ESSE, SUJETO Y
PERSONA: ¿CUÁL ES EL CONSTITUTIVO FORMAL DEL SUPPOSITUM?
(UN APORTE QUE INTENTA ILUMINAR LA TENSIÓN ENTRE
INDIVIDUALIDAD
DE LA PERSONA Y CONVIVENCIA SOCIAL)
por
Juan P. AVACA
Ya
he tenido la oportunidad de hablar de este tema en otro lugar (Cf. J.
P. AVACA, Esse, Sujeto y Persona: ¿Cuál es el constitutivo formal del Suppositum?;
en: Hyeronymianum, Año 3, diciembre
1998, pp. 35-39). En este caso, el tema está orientado a iluminar la tensión
entre individualidad de la persona y convivencia social. A propósito de la
propuesta del Dr. Rabinovich-Berkman, de considerar el «derecho como ciencia y
objeto de esa ciencia, y en ambos casos referido a la tensión entre
individualidad del existente y convivencia social, ambas inevitables, ambas
omnipresentes. En otras palabras, todo aquello que conduce a la resolución de
esa tensión, y todo aquello que tiene que ver con ella en sí, es del interés
del jurista…» (Cf. R. D. RABINOVICH-BERKMAN,
Derecho Civil. Parte General, Buenos
Aires 2000, p. 19; IDEM., Derecho
Romano, Buenos Aires, 2001, 3-4).
A
mi modo de ver, el tema de la determinación del constitutivo formal de la
persona; o sea, aquello que distingue la naturaleza de la hipóstasis o supósito;
o dicho de un modo metafísicamente más correcto: el
constitutivo ontológico del supuesto (=suppositum),
tiene mucho que ver con esa doble consideración del derecho
(derecho/ciencia—derecho/objeto); y, por lo tanto, de interés del jurista.
Se
trata de un tema que, históricamente, no todos los estudiosos lo han explicado
del mismo modo. Por mi parte, trataré de trazar una exposición distinta,
aunque muy brevemente, siguiendo las líneas del pensamiento brillante de Santo
Tomás de Aquino (Además, me he inspirado en el pensamiento de los Autores
siguientes: R. GOMEZ PEREZ, «Esse»,
sujeto y persona; en: IDEM., Introducción
a la Metafísica, Madrid 41990, pp.116-125; y la excelente
tratación científica de J. M. CORBELLE, La persona y
el acto de ser. El constitutivo ontológico de la persona; en: IDEM., El
Misterio íntimo de Dios. Tratado teológico de Dios Trino, San
Rafael-Mendoza 1996, pp. 289-310. Finalmente, en: C.
FABRO, Curso de Metafísica, La Plata-Buenos Aires 1948). A mi modo de ver,
se trata —entre otras cosas— de un aporte capital que arroja luz sobre la
constante tensión entre persona y convivencia social.
UNA
PRIMERA APROXIMACIÓN A NUESTRO TEMA
La
persona, para Santo Tomás de Aquino, es un ente y «el
nombre de persona —dice el
Aquinate— no fue impuesto para
significar lo individuo por parte de la naturaleza, sino para significar la cosa subsistente en tal naturaleza» (Summa
Theologiae =S.Th,
I 30, 4).
La
persona es una hipóstasis, añadiéndole una determinada naturaleza, la
intelectual (Cf. S.Th., III 2, 3). La
hipóstasis es una substancia particular, aunque no cualquiera, sino con su
complemento (Cf. S.Th., III 2, 3, ad
2: «aquello completo [...] se dice ser hipóstasis o supósito»). De ahí que,
dice Santo Tomás, «persona, hipóstasis, supuesto, significan alguna cosa íntegra»
(Compendio de
Teología, 409; en: J.
I. SARANYANA-J. R. ESCOBAR, Santo Tomás
de Aquino. Compendio de Teología. Estudio Preliminar, traducción y notas
(Madrid 1980) p. 259. Por eso ninguna parte, aunque singular, ni siquiera la
naturaleza humana, substancial e individual, de Cristo es persona). La hipóstasis,
entonces, es aquel todo íntegro que subsiste, existe en sí y por sí, distinto
de todo lo demás. «La substancia que es
sujeto (...) se dice que subsiste,
en cuanto existe por sí y no en otro» (SANTO
TOMÁS de AQUINO, De
Potentia 9, 1). No sólo se dice
que la substancia subsiste, sino incluso
que la substancia en cuanto existe en sí y por sí es la subsistencia. «Por tanto, la substancia, que es sujeto, en cuanto subsiste, se
dice subsistencia» (Cf. S.Th.,
III 2, 3: «La subsistencia es lo mismo que la cosa subsistente: que es propio
de la hipóstasis...»).
Entonces,
la substancia subsistente se denomina
también suppositum, es decir, positum
sub accidentes, lo que sostiene a los accidentes, aunque este concepto no es
una imagen o una metáfora. He aquí una definición de suppositum:
«Id
quod est per se subsistens, sui iuris, et alteri incommunicabile». En
esta definición entran las nociones siguientes:
a)
«Subsistente
por sí mismo…»; en esto el suppositum
se diferencia de los accidentes.
b)
«…por
derecho propio» (sui
iuris); el subsistente es per se
sin que nadie (en la naturaleza) se lo conceda. En la consideración de las
partes de la esencia (materia y forma) se podría conceder que materia y forma
subsistan (en la esencia concreta) por sí mismas; son, en efecto, partes de la
substancia; pero no subsisten por derecho propio; subsisten por aquello (ya lo
veremos) por lo que algo se constituye en suppositum,
en sujeto.
c)
«…incomunicable
a otro». Dice Santo Tomás: «Está claro que
aquello por virtud de lo cual una cosa singular es precisamente esta cosa, no
puede comunicarse a otros. Por ejemplo, lo que hace que Sócrates sea "hombre"
pueden tenerlo muchos; pero lo que hace que sea "un hombre", sólo puede tenerlo uno: él» (S.Th.,
I 11,3).
¿QUÉ
ES LA PERSONA?
En
este punto, Santo Tomás es extremadamente realista. Persona es el suppositum de naturaleza racional. Persona es, antes que nada, individuo,
es decir, como ya se vio, lo que es «distinto de los demás e indistinto de sí
mismo». El individuo se distingue efectivamente de los demás, pero no se puede
distinguir de sí mismo, porque es él mismo. Individuo es: esta piedra, esta
planta, este animal. Cuando se trata de
un individuo de naturaleza racional utilizamos el término «persona». Por
persona se entiende, por tanto, como dice expresamente Santo Tomás, esta carne,
estos huesos y esta alma (Cf. S.Th., I 29,4). La realidad está poblada de individuos de distinta
naturaleza. La realidad es un mundo de sujetos.
Demos
un paso más: en cualquier subsistente finito, en cualquier sujeto creado (es
decir, en todo menos en Dios) podemos distinguir tres elementos: la esencia o
naturaleza, los accidentes y el acto de ser.
En
los entes (sujetos) corpóreos, la naturaleza se distingue del sujeto, pues
existen diversos individuos de la misma naturaleza. Por otro lado, hay que
entender siempre que la naturaleza no existe sola, aislada: es real, pero en
cada sujeto. «Se distingue realmente la naturaleza y el sujeto, pero no como
cosas totalmente separadas, sino porque en el sujeto se incluye la naturaleza de
la especie a la que pertenece; y a eso se añaden otras cosas que no son de la
naturaleza de la especie (como los accidentes). En resumen, el sujeto es el
todo, que tiene la naturaleza como parte formal y perfectiva de sí mismo» (S.Th.,
III 2,2.).
Pensemos
en cualquier sujeto de cualquier naturaleza (mineral, vegetal, animal, racional,
angélica). En cualquier caso existe una
composición de acto y potencia: la de substancia y accidentes. En el caso
de la substancia corpórea (es decir, en todo lo del mundo; en todo, menos los
ángeles) hay también una composición de materia
y forma. Finalmente, la de esencia y
acto de ser. Y aquí viene una pregunta capital: ¿Qué es lo que constituye a esa materia y a esa forma; a esa
substancia y a sus accidentes en sujeto? La respuesta a este interrogante,
es precisamente la respuesta al tema que nos ocupa en este momento.
¿CUÁL
ES EL CONSTITUTIVO FORMAL DEL SUPPOSITUM?
No
es tan fácil formular una respuesta rápida y breve. Para responder a nuestro
tema —me parece— sería necesario detenernos en la principal de esas
composiciones; quiero decir: ¿Cuál es
la más importante de las composiciones, substancia y accidentes; materia y
forma; esencia y acto de ser?. La fundamental de todas ellas es la de
esencia y acto de ser.
Efectivamente,
si el acto de ser confiere la realidad a
la esencia; entonces, el constitutivo real del sujeto será precisamente el acto
de ser. Subsistir (ser sujeto) no es otra cosa que tener el acto de ser
substancial que con la esencia constituyen el ente singular, sin intermediario
alguno. Escuchemos como expone claramente Santo Tomás este tema: «El esse
sin más (simpliciter) y por sí es el esse
del sujeto subsistente. Las demás cosas son en cuanto que en ellas el sujeto
subsiste:
·
esencialmente (perteneciente a la esencia), como la materia y la forma;
·
accidentalmente, y de ese modo se dice que los accidentes son» (In III Sent., d. XI 1,
2).
Para
ir concluyendo la respuesta, digamos: Boecio
definió la persona como «rationalis
naturae individua substancia»; es decir, «Substancia individual de naturaleza racional». Ello está bien, sin
embargo, el Doctor Angélico, asume esta
fórmula y la perfecciona con un maravilloso realismo: la persona ya no será lo
que dijo Boecio, sino UNA NATURALEZA INTELECTUAL SUBSISTENTE O UN DISTINTO
SUBSISTENTE. ¿Por qué? Porque, siendo la persona una hipóstasis de
naturaleza intelectual, incluye en sí la subsistencia, pues «importa la
substancia completa subsistente por sí separadamente de los otros» (In
III Sent., d. XVI 12, ad 2).
A
la dignidad de la persona corresponde una determinada naturaleza que es la más
noble de todas: la naturaleza intelectual; y también el más digno modo de
existir, la subsistencia: «la personalidad necesariamente en tanto pertenece a
la dignidad y perfección de alguna cosa, en cuanto a la dignidad y perfección
de esta, pertenece que exista por sí: lo cual se entiende en el nombre de
persona» (In
III Sent., d. II 2, ad 2).
Tenemos
entonces que la persona es un todo, íntegro; por tanto, subsistente y distinto
de los demás. «Es propio de la razón de persona que sea un distinto subsistente, que comprenda todos los elementos que están
en la cosa» (In
III Sent., d. V 1, 3).
CONSECUENCIAS
DE UNA FALSA APRECIACIÓN DEL
«ACTO
DE SER» COMO EL CONSTITUTIVO
ONTOLÓGICO
DEL SUPPOSITUM
En
la historia de la metafísica se ha perdido, u oscurecido, la doctrina tomista
(por otra parte la más realista y la que mejor expresa la perfección que los
Padres atribuyen a la hipóstasis) del
acto de ser. Y ello ha tenido consecuencias complejas en el tema del
constitutivo real del sujeto (o de la persona). He aquí, algunas de esas
consecuencias:
Efectivamente,
hubo un momento en que se dejó de hablar del ser, como acto y se comenzó ha
hablar de la existencia, del hecho de existir, considerándolo como algo extrínseco
a la esencia, como algo que advenía a la esencia ya completa.
Esta
metafísica esencialista se refugió y a veces en construcciones, más que
abstractas, algo abstrusas. Por ejemplo, en el tema del constitutivo de la
persona se dijo lo siguiente: el constitutivo formal de la persona es algo que
pertenece al orden de la esencia (la esencia, recordémoslo, es primordialmente
forma). ¿Y, que sería ese algo? Se dijo: un «modo substancial» que confiere
a la naturaleza, en la línea de la esencia, una última determinación que la
hace ya capaz de existir, es decir, de recibir la existencia. El verdadero
inventor del «modo substancial» fue el Cardenal Cayetano, retomada entre
otros, aunque profundamente modificada, por Suárez (Para Suárez la
subsistencia es un modo de la existencia de la substancia que la vuelve hipóstasis.
Es una realidad —un modo— añadido a la substancia ya existente, que tiene
la finalidad de completarla, es decir, de hacerla subsistente, una hipóstasis.
«Entonces, en tanto que la existencia no esté determinada por este modo de ser
en sí [...] ella no es completa y se encuentra en un estado quasi-potencial,
ella no puede todavía poseer la razón de la subsistencia». Cf. Metaph.,
disp. XXXIV, sect. IV, nº 23. Distingue, realmente la subsistencia de la
existencia, pero porque identifica realmente la esencia y el esse,
dice que la subsistencia sigue al esse
y que le otorga la última determinación, al revés de Cayetano).
De
hecho, en la escuela tomista existen dos opiniones: «la primera y más
difundida en la tradición reciente, es esta de Cayetano. Piensa Cayetano que la
subsistencia es un cierto "modo substancial", que confiere a la
naturaleza, en la línea de la esencia, la última determinación por la cual se
hace capaz de la existencia. Es, por consiguiente, algo intermedio entre la
naturaleza ya individual y el acto de ser» (C.
FABRO, o.c.,
p. 144).
Más
recientemente, se ha querido ver el constitutivo formal de la persona en un ámbito
meramente psicológico (la conciencia o la autoconciencia) o meramente moral (la
responsabilidad de los propios actos). La realidad, en la persona, de la
conciencia y de la responsabilidad es innegable; pero no es eso, lo constitutivo
de la persona. No son realidades fundantes sino fundadas precisamente en el
constitutivo metafísico de la persona: el acto de ser. Persona no es lo mismo
que personalidad; personalidad tiene un sentido psicológico y moral. Que es
real, pero porque se funda en lo que confiere la realidad a todo: el acto de
ser, la participación del ser (IDEM.,
o.c., p. 145).
Otros
distinguen, en el hombre, como dos niveles: el individuo y la persona. Atribuyen
al individuo las propiedades de la naturaleza «natural animal»; y a la
persona, las propiedades de la naturaleza espiritual, sobre todo en lo que se
refiere a las relaciones con Dios. Esa distinción es falsa tanto desde el punto
de vista metafísico como desde el punto de vista ético.
Metafísicamente, la individuación alcanza a toda la esencia, con todo lo que esa esencia es, gracias al acto de ser: la vida sensitiva, vida racional, actuaciones, libertad, responsabilidad. La persona es una y esa unidad le viene precisamente del acto de ser. Introducir niveles separables no sólo es algo infundado, metafísicamente, sino que lleva, en la práctica, a consecuencias disolventes de la persona (y de la personalidad). Por ejemplo, con esa distinción entre individuo y persona se favorece el individualismo, la separación entre el bien propio y el bien común, O, en otro orden de casas, la separación entre ser ciudadano y ser cristiano. La realidad es más sencilla y, por eso mismo, más densa: es la persona, la única persona, la que actúa en todos los ámbitos de la realidad.