ESSE, SUJETO Y PERSONA: ¿CUÁL ES EL CONSTITUTIVO FORMAL DEL SUPPOSITUM? 

(UN APORTE QUE INTENTA ILUMINAR LA TENSIÓN ENTRE

INDIVIDUALIDAD DE LA PERSONA Y CONVIVENCIA SOCIAL)

 

por Juan P. AVACA

 

Ya he tenido la oportunidad de hablar de este tema en otro lugar (Cf. J. P. AVACA, Esse, Sujeto y Persona: ¿Cuál es el constitutivo formal del Suppositum?; en: Hyeronymianum, Año 3, diciembre 1998, pp. 35-39). En este caso, el tema está orientado a iluminar la tensión entre individualidad de la persona y convivencia social. A propósito de la propuesta del Dr. Rabinovich-Berkman, de considerar el «derecho como ciencia y objeto de esa ciencia, y en ambos casos referido a la tensión entre individualidad del existente y convivencia social, ambas inevitables, ambas omnipresentes. En otras palabras, todo aquello que conduce a la resolución de esa tensión, y todo aquello que tiene que ver con ella en sí, es del interés del jurista…» (Cf. R. D. RABINOVICH-BERKMAN, Derecho Civil. Parte General, Buenos Aires 2000, p. 19; IDEM., Derecho Romano, Buenos Aires, 2001, 3-4).

A mi modo de ver, el tema de la determinación del constitutivo formal de la persona; o sea, aquello que distingue la naturaleza de la hipóstasis o supósito; o dicho de un modo metafísicamente más correcto: el constitutivo ontológico del supuesto (=suppositum), tiene mucho que ver con esa doble consideración del derecho (derecho/ciencia—derecho/objeto); y, por lo tanto, de interés del jurista.

Se trata de un tema que, históricamente, no todos los estudiosos lo han explicado del mismo modo. Por mi parte, trataré de trazar una exposición distinta, aunque muy brevemente, siguiendo las líneas del pensamiento brillante de Santo Tomás de Aquino (Además, me he inspirado en el pensamiento de los Autores siguientes: R. GOMEZ PEREZ, «Esse», sujeto y persona; en: IDEM., Introducción a la Metafísica, Madrid 41990, pp.116-125; y la excelente tratación científica de J. M. CORBELLE, La persona y el acto de ser. El constitutivo ontológico de la persona; en: IDEM., El Misterio íntimo de Dios. Tratado teológico de Dios Trino, San Rafael-Mendoza 1996, pp. 289-310. Finalmente, en: C. FABRO, Curso de Metafísica, La Plata-Buenos Aires 1948). A mi modo de ver, se trata —entre otras cosas— de un aporte capital que arroja luz sobre la constante tensión entre persona y convivencia social.

 

UNA PRIMERA APROXIMACIÓN A NUESTRO TEMA

La persona, para Santo Tomás de Aquino, es un ente y «el nombre de persona —dice el Aquinate— no fue impuesto para significar lo individuo por parte de la naturaleza, sino para significar la cosa subsistente en tal naturaleza» (Summa Theologiae =S.Th, I 30, 4).

La persona es una hipóstasis, añadiéndole una determinada naturaleza, la intelectual (Cf. S.Th., III 2, 3). La hipóstasis es una substancia particular, aunque no cualquiera, sino con su complemento (Cf. S.Th., III 2, 3, ad 2: «aquello completo [...] se dice ser hipóstasis o supósito»). De ahí que, dice Santo Tomás, «persona, hipóstasis, supuesto, significan alguna cosa íntegra» (Compendio de Teología, 409; en: J. I. SARANYANA-J. R. ESCOBAR, Santo Tomás de Aquino. Compendio de Teología. Estudio Preliminar, traducción y notas (Madrid 1980) p. 259. Por eso ninguna parte, aunque singular, ni siquiera la naturaleza humana, substancial e individual, de Cristo es persona). La hipóstasis, entonces, es aquel todo íntegro que subsiste, existe en sí y por sí, distinto de todo lo demás. «La substancia que es sujeto (...) se dice que subsiste, en cuanto existe por sí y no en otro» (SANTO TOMÁS de AQUINO, De Potentia 9, 1). No sólo se dice que la substancia subsiste, sino incluso que la substancia en cuanto existe en sí y por sí es la subsistencia. «Por tanto, la substancia, que es sujeto, en cuanto subsiste, se dice subsistencia» (Cf. S.Th., III 2, 3: «La subsistencia es lo mismo que la cosa subsistente: que es propio de la hipóstasis...»).

Entonces, la substancia subsistente se denomina también suppositum, es decir, positum sub accidentes, lo que sostiene a los accidentes, aunque este concepto no es una imagen o una metáfora. He aquí una definición de suppositum: «Id quod est per se subsistens, sui iuris, et alteri incommunicabile». En esta definición entran las nociones siguientes:

a)  «Subsistente por sí mismo…»; en esto el suppositum se diferencia de los accidentes.

b)  «…por derecho propio» (sui iuris); el subsistente es per se sin que nadie (en la naturaleza) se lo conceda. En la consideración de las partes de la esencia (materia y forma) se podría conceder que materia y forma subsistan (en la esencia concreta) por sí mismas; son, en efecto, partes de la substancia; pero no subsisten por derecho propio; subsisten por aquello (ya lo veremos) por lo que algo se constituye en suppositum, en sujeto.

c)   «…incomunicable a otro». Dice Santo Tomás: «Está claro que aquello por virtud de lo cual una cosa singular es precisamente esta cosa, no puede comunicarse a otros. Por ejemplo, lo que hace que Sócrates sea "hombre" pueden tenerlo muchos; pero lo que hace que sea "un hombre", sólo puede tenerlo uno: él» (S.Th., I 11,3).

 

¿QUÉ ES LA PERSONA?

En este punto, Santo Tomás es extremadamente realista. Persona es el suppositum de naturaleza racional. Persona es, antes que nada, individuo, es decir, como ya se vio, lo que es «distinto de los demás e indistinto de sí mismo». El individuo se distingue efectivamente de los demás, pero no se puede distinguir de sí mismo, porque es él mismo. Individuo es: esta piedra, esta planta, este animal. Cuando se trata de un individuo de naturaleza racional utilizamos el término «persona». Por persona se entiende, por tanto, como dice expresamente Santo Tomás, esta carne, estos huesos y esta alma (Cf. S.Th., I 29,4). La realidad está poblada de individuos de distinta naturaleza. La realidad es un mundo de sujetos.

Demos un paso más: en cualquier subsistente finito, en cualquier sujeto creado (es decir, en todo menos en Dios) podemos distinguir tres elementos: la esencia o naturaleza, los accidentes y el acto de ser.

En los entes (sujetos) corpóreos, la naturaleza se distingue del sujeto, pues existen diversos individuos de la misma naturaleza. Por otro lado, hay que entender siempre que la naturaleza no existe sola, aislada: es real, pero en cada sujeto. «Se distingue realmente la naturaleza y el sujeto, pero no como cosas totalmente separadas, sino porque en el sujeto se incluye la naturaleza de la especie a la que pertenece; y a eso se añaden otras cosas que no son de la naturaleza de la especie (como los accidentes). En resumen, el sujeto es el todo, que tiene la naturaleza como parte formal y perfectiva de sí mismo» (S.Th., III 2,2.).

Pensemos en cualquier sujeto de cualquier naturaleza (mineral, vegetal, animal, racional, angélica). En cualquier caso existe una composición de acto y potencia: la de substancia y accidentes. En el caso de la substancia corpórea (es decir, en todo lo del mundo; en todo, menos los ángeles) hay también una composición de materia y forma. Finalmente, la de esencia y acto de ser. Y aquí viene una pregunta capital: ¿Qué es lo que constituye a esa materia y a esa forma; a esa substancia y a sus accidentes en sujeto? La respuesta a este interrogante, es precisamente la respuesta al tema que nos ocupa en este momento.

 

¿CUÁL ES EL CONSTITUTIVO FORMAL DEL SUPPOSITUM?

No es tan fácil formular una respuesta rápida y breve. Para responder a nuestro tema —me parece— sería necesario detenernos en la principal de esas composiciones; quiero decir: ¿Cuál es la más importante de las composiciones, substancia y accidentes; materia y forma; esencia y acto de ser?. La fundamental de todas ellas es la de esencia y acto de ser.

Efectivamente, si el acto de ser confiere la realidad a la esencia; entonces, el constitutivo real del sujeto será precisamente el acto de ser. Subsistir (ser sujeto) no es otra cosa que tener el acto de ser substancial que con la esencia constituyen el ente singular, sin intermediario alguno. Escuchemos como expone claramente Santo Tomás este tema: «El esse sin más (simpliciter) y por sí es el esse del sujeto subsistente. Las demás cosas son en cuanto que en ellas el sujeto subsiste:

·        esencialmente (perteneciente a la esencia), como la materia y la forma;

·        accidentalmente, y de ese modo se dice que los accidentes son» (In III Sent., d. XI 1, 2).

Para ir concluyendo la respuesta, digamos: Boecio definió la persona como «rationalis naturae individua substancia»; es decir, «Substancia individual de naturaleza racional». Ello está bien, sin embargo, el Doctor Angélico, asume esta fórmula y la perfecciona con un maravilloso realismo: la persona ya no será lo que dijo Boecio, sino UNA NATURALEZA INTELECTUAL SUBSISTENTE O UN DISTINTO SUBSISTENTE. ¿Por qué? Porque, siendo la persona una hipóstasis de naturaleza intelectual, incluye en sí la subsistencia, pues «importa la substancia completa subsistente por sí separadamente de los otros» (In III Sent., d. XVI 12, ad 2).

A la dignidad de la persona corresponde una determinada naturaleza que es la más noble de todas: la naturaleza intelectual; y también el más digno modo de existir, la subsistencia: «la personalidad necesariamente en tanto pertenece a la dignidad y perfección de alguna cosa, en cuanto a la dignidad y perfección de esta, pertenece que exista por sí: lo cual se entiende en el nombre de persona» (In III Sent., d. II 2, ad 2).

Tenemos entonces que la persona es un todo, íntegro; por tanto, subsistente y distinto de los demás. «Es propio de la razón de persona que sea un distinto subsistente, que comprenda todos los elementos que están en la cosa» (In III Sent., d. V 1, 3).

 

CONSECUENCIAS DE UNA FALSA APRECIACIÓN DEL

«ACTO DE SER» COMO EL CONSTITUTIVO

ONTOLÓGICO DEL SUPPOSITUM

En la historia de la metafísica se ha perdido, u oscurecido, la doctrina tomista (por otra parte la más realista y la que mejor expresa la perfección que los Padres atribuyen a la hipóstasis) del acto de ser. Y ello ha tenido consecuencias complejas en el tema del constitutivo real del sujeto (o de la persona). He aquí, algunas de esas consecuencias:

Efectivamente, hubo un momento en que se dejó de hablar del ser, como acto y se comenzó ha hablar de la existencia, del hecho de existir, considerándolo como algo extrínseco a la esencia, como algo que advenía a la esencia ya completa.

Esta metafísica esencialista se refugió y a veces en construcciones, más que abstractas, algo abstrusas. Por ejemplo, en el tema del constitutivo de la persona se dijo lo siguiente: el constitutivo formal de la persona es algo que pertenece al orden de la esencia (la esencia, recordémoslo, es primordialmente forma). ¿Y, que sería ese algo? Se dijo: un «modo substancial» que confiere a la naturaleza, en la línea de la esencia, una última determinación que la hace ya capaz de existir, es decir, de recibir la existencia. El verdadero inventor del «modo substancial» fue el Cardenal Cayetano, retomada entre otros, aunque profundamente modificada, por Suárez (Para Suárez la subsistencia es un modo de la existencia de la substancia que la vuelve hipóstasis. Es una realidad —un modo— añadido a la substancia ya existente, que tiene la finalidad de completarla, es decir, de hacerla subsistente, una hipóstasis. «Entonces, en tanto que la existencia no esté determinada por este modo de ser en sí [...] ella no es completa y se encuentra en un estado quasi-potencial, ella no puede todavía poseer la razón de la subsistencia». Cf. Metaph., disp. XXXIV, sect. IV, nº 23. Distingue, realmente la subsistencia de la existencia, pero porque identifica realmente la esencia y el esse, dice que la subsistencia sigue al esse y que le otorga la última determinación, al revés de Cayetano).

De hecho, en la escuela tomista existen dos opiniones: «la primera y más difundida en la tradición reciente, es esta de Cayetano. Piensa Cayetano que la subsistencia es un cierto "modo substancial", que confiere a la naturaleza, en la línea de la esencia, la última determinación por la cual se hace capaz de la existencia. Es, por consiguiente, algo intermedio entre la naturaleza ya individual y el acto de ser» (C. FABRO, o.c., p. 144).

Más recientemente, se ha querido ver el constitutivo formal de la persona en un ámbito meramente psicológico (la conciencia o la autoconciencia) o meramente moral (la responsabilidad de los propios actos). La realidad, en la persona, de la conciencia y de la responsabilidad es innegable; pero no es eso, lo constitutivo de la persona. No son realidades fundantes sino fundadas precisamente en el constitutivo metafísico de la persona: el acto de ser. Persona no es lo mismo que personalidad; personalidad tiene un sentido psicológico y moral. Que es real, pero porque se funda en lo que confiere la realidad a todo: el acto de ser, la participación del ser (IDEM., o.c., p. 145).

Otros distinguen, en el hombre, como dos niveles: el individuo y la persona. Atribuyen al individuo las propiedades de la naturaleza «natural animal»; y a la persona, las propiedades de la naturaleza espiritual, sobre todo en lo que se refiere a las relaciones con Dios. Esa distinción es falsa tanto desde el punto de vista metafísico como desde el punto de vista ético.

Metafísicamente, la individuación alcanza a toda la esencia, con todo lo que esa esencia es, gracias al acto de ser: la vida sensitiva, vida racional, actuaciones, libertad, responsabilidad. La persona es una y esa unidad le viene precisamente del acto de ser. Introducir niveles separables no sólo es algo infundado, metafísicamente, sino que lleva, en la práctica, a consecuencias disolventes de la persona (y de la personalidad). Por ejemplo, con esa distinción entre individuo y persona se favorece el individualismo, la separación entre el bien propio y el bien común, O, en otro orden de casas, la separación entre ser ciudadano y ser cristiano. La realidad es más sencilla y, por eso mismo, más densa: es la persona, la única persona, la que actúa en todos los ámbitos de la realidad.