Taiana de Brandy, Nelly A. – Llorens, Luis R.

Disposiciones y estipulaciones para la propia incapacidad

Bs. As., Astrea, 1996

¿Sabía Usted que le asiste derecho a testar, otorgar mandato, generar un fideicomiso o designar su propio curador para la eventualidad (de la que ningún ser humano capaz está exento) de incapacitarse civilmente?

Eduardo Zannoni expresa en el prólogo de la obra que en este trabajo se trata de saber si una persona capaz puede válidamente ordenar disposiciones o hacer estipulaciones en previsión de su futura y eventual incapacidad, a fin de que esas disposiciones o estipulaciones se cumplan si sobreviene tal incapacidad. Y si es dable reconocer hoy a una persona plenamente capaz el derecho a prever para su incapacidad un régimen de protección a su medida, personalizado, que lo atienda en su integridad.

 Luego de una esclarecedora introducción, se analizan las diferentes soluciones que pueden emanar de la legislación nacional y de los institutos regulados por la legislación, doctrina y jurisprudencia extranjeras, para lo cual se incluye un pormenorizado análisis del Código de Quebec de 1994. Una serie de modelos de escrituras (con la anotación de los pros y contras de determinadas cláusulas en orden a su eventual anulación) sobre disposiciones para la propia incapacidad, designación de tutor, suplente, renta vitalicia, hipoteca, fideicomiso y mandato de autoprotección.

La obra de 114 páginas posee cinco capítulos:

Capítulo Primero: Introducción

Capítulo II: Legislación argentina aplicable

Capítulo III: Derecho comparado

Capítulo IV: Reforma de nuestra legislación

Capítulo V: Modelos de escrituras

Podemos decir que esta obra trata, ni más ni menos, de ampliar el horizonte de la voluntad unilateral con carácter vinculante y con interesantes propuestas de lege ferenda.

Rodolfo Sebastián Zotto

 

 

    LEONI LOPES DE OLIVEIRA, José Maria,

    NOVO CÓDIGO CIVIL ANOTADO

    Direito das Obrigações

    R. de Janeiro, Lumen Juris, 2002       

 

    DALTRO LEITE, Heloisa Maria (Coordinadora general)

    O NOVO CÓDIGO CIVIL

    Livro IV, Do Direito de Família

    R. de Janeiro, Freitas Bastos, 2002

 

        Se aproxima ya en Brasil la entrada en vigor del nuevo Código Civil, prevista para comienzos del 2003. Se trata, como es sabido, de un texto que proviene del esbozo formulado por una comisión especial hace ya tres décadas, sobre el que se fueron luego volcando algunas reformas. Sin embargo, no nacerá este cuerpo normativo sin dificultades. Vastos sectores lo critican por innúmeras razones. Se dice que está perimido ya antes de regir, que no ha consultado una cantidad de cuestiones hodiernas, que requiere aún de largos debates antes de hallarse maduro. Se lo vincula en su génesis con los gobiernos militares, aunque otros atribuyen su sanción a la prisa del presidente actual, que es un jurista, por quedar vinculado con este hito legislativo. Por su parte, hay figuras de fuste que lo defienden a muerte. Entre ellos destaca el ministro del Supremo Tribunal Federal, Dr. Moreira Alves, a quien muchos ven como autor del viejo proyecto, título que él sólo acepta a medias (tal vez porque, además de los lauros, conlleva el feo recuerdo de su vinculación estrecha con el régimen militar -algo así como el caso, en Argentina, del recientemente fallecido Guillermo Borda con relación a la Ley 17.711 de Reformas del Código Civil y la tiranía de Onganía-).

   Lo cierto es que, polémicas aparte, es un texto interesante, innovador en muchos aspectos, y con varios puntos de coincidencia con el proyecto argentino en danza. Y la cercanía de su reinado ha convocado, como suele suceder, a las plumas jurídicas. De la pléyade de obras que han surgido sobre el tema, he seleccionado dos. La primera, sobre el Derecho de las Obligaciones, de la autoría del brillante fiscal, doctrinario y profesor carioca José María Leoni Lopes de Oliveira. Este jurista posee ya una nutrida lista de libros de excelente hechura. Es un hombre culto, un pensador claro, y un sujeto comprometido con su época, la que no duda en observar con ojos de innovador inquieto, aunque manteniendo los pies bien firmes en las más rancias tradiciones. He visto en su biblioteca, muy trabajados, el Sistema de Savigny (en la primera versión francesa) y el tratado de Aubry y Rau, codeándose con las más revolucionarias obras modernas. Así que es un cuño de buena moneda.

   En segundo lugar, he escogido el libro sobre el Derecho de Familia que acaban de presentar (he tenido el privilegio de estar en ese momento) en Río de Janeiro un nutrido grupo de juristas, todos ellos integrantes del Ministerio Público de esa región. Varios de los autores son jóvenes, la inmensa mayoría son mujeres, y todos ellos han laborado seriamente, generando un producto que ha de convertirse en sine qua non para los abogados, magistrados, docentes e investigadores que se acerquen al asunto. R.D.R.-B.