DECLARACIÓN DEL 12 DE JULIO
Convocados por el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires Dr. Atilio Aníbal Alterini, a los 12 días del mes de julio de 2002, en reunión celebrada en su sede, los firmantes del presente documento consideran imperativo emitir la siguiente declaración:
1
.
La comunidad jurídica argentina asiste con profunda preocupación al proceso de
deterioro y empobrecimiento de la sociedad en su conjunto.
El
país vive desde fines del año que pasó una sucesión interminable de hechos
críticos que son de público conocimiento. El Estado Argentino ha declarado
formalmente su insolvencia y la crisis atraviesa a todo el tejido social,
afectando particularmente a los sectores más vulnerables. Se agravan día a día
los índices demostrativos de la pobreza e indefensión creciente del
pueblo argentino mientras el Estado permanece impasible, ya que, con la
finalidad declarada de adecuarlo a dimensiones razonables ha sido llevado a la
situación de Estado ausente o fugitivo.
Se
debilitaron los lazos de solidaridad, integración, pertenencia y justicia que
caracterizaron el contrato social que históricamente fuimos forjando, en
especial, desde la recuperación de la democracia.
El
Consejo Permanente de Decanos de Facultades de Derecho de Universidades
Nacionales reunido en este mismo ámbito ha expresado el mes pasado que “es
imprescindible recuperar el valor supremo que le cabe al Estado de Derecho” y
que “para ello se torna ineludible y urgente el respeto y cumplimiento
irrestricto del espíritu y la letra de nuestra Constitución Nacional y la
Ley”, manifestándose a favor de la realización de los esfuerzos necesarios
en procura de la reconstrucción de un nuevo contrato social que incluya a todos
los argentinos.
Esa
labor deberá realizarse
sobre nuevas bases que recuperen el sentido humanista que debe observar
cualquier orden jurídico justo que tome al individuo como un fin y no como un
medio.
2.-
Para alcanzar tales fines será necesario
repensar el tema de la deuda externa a efectos de otorgarle la debida prioridad.
Lo ha dicho en el año 1993 el Papa Juan Pablo II, en ocasión de su discurso
por el Día Mundial de la Paz, expresando además “que las condiciones de
devolución total o parcial deben ser revisadas, buscando soluciones definitivas
que permitan afrontar plenamente las graves consecuencias sociales del los
programas de ajuste”. Francois Miterrand dijo por su parte, el 24 de marzo de
1989 que “la deuda externa es la amenaza más urgente que pesa sobre la
humanidad”.
Enfrentar
el problema con la seriedad que su gravedad requiere no es materia para
propuestas demagógicas o ideológicas. Existen ya estudios e iniciativas
autorizadas que proporcionan elementos jurídicos cuyas razones obligan a una
relectura por parte de la Comunidad Internacional de la cuestión. Merecen
destacarse la Ley italiana 209 del 28 de junio de 2000 en especial su artículo
7; la XI y la XII Conferencia Interparlamentaria Unión Europea-América Latina;
la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea General de las
Naciones Unidas de abril de 1998; la Declaración de Sant` Agata dei Goti sobre
la Usura y la Deuda Externa del 29 de Setiembre de 1997; el Veredicto del
Tribunal Internacional de los Pueblos sobre la Deuda realizado en Porto Alegre
en febrero de 2002, entre otros.
Sin
embargo, la discusión de los aspectos jurídicamente relevantes que pudieran
hallarse involucrados en el problema del endeudamiento externo argentino, por
parte de los órganos políticamente competentes manifiesta un
notable retraso. Basta hacer mención al hecho de que el Congreso de la
Nación ha dado entrada, desde el año 1983 a la fecha, a más de 230 proyectos
que proponían diferentes soluciones: el desconocimiento de la legitimidad del
monto de los intereses, pedidos de intervención ante los organismos
internacionales referidos a la validez jurídica de la deuda, conformación de
comisiones investigadoras, etc, sin que hasta el presente hubiera habido algún
pronunciamiento que permitiera avanzar eficazmente por alguno de los carriles
propuestos.
Sólo
existen como antecedentes relevantes la Declaración de la Cámara de Diputados
de la Nación adoptada en sesión del 23 de Octubre de 1996 (que fue
consecuencia del Proyecto de Ley del Diputado Alfredo E. Allende) y el Proyecto
de Ley que fue aprobado por la Cámara de Senadores en sesión del 24 de enero
de 2002.
En
la primera se expresa que se
"vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, imparta instrucciones a
la Misión Permanente de la República ante las Naciones Unidas a fin de que
promueva en la Asamblea General -por sí o apoyando iniciativas coincidentes de
otros Estados Miembros- un Proyecto de Resolución por el que se pedirá a la
Corte Internacional de Justicia de la Haya una opinión consultiva sobre los
aspectos jurídicos internacionales de la deuda externa (art. 96 de la Carta de
la ONU y arts. 38, 65 y 68 del Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia)...”
El
segundo, con media sanción, propone en el art. 3° la creación de una Comisión
Especial Bicameral “para el estudio
coordinado de la deuda externa argentina para el inicio de las acciones legales
que correspondan plantearse” la que se integraría por tres senadores y
tres diputados y tendría facultades para crear y designar una Comisión
Especial de Juristas y Economistas como sostén técnico de las acciones que se
decidan.
La
impotencia de un Estado paralizado por la falta de autonomía para determinar su
presupuesto y condicionado por el esfuerzo para cumplir con sus acreencias
externas, desvirtúa su rol esencial de garante de los derechos fundamentales en
el territorio.
3.-
La urgencia que requiere la protección efectiva de estos derechos (vida, salud,
educación) que hacen a la dignidad de nuestros habitantes exige la adopción de
medidas inmediatas. Los operadores jurídicos que firman la presente asumen
formalmente el compromiso de abocarse a un análisis profundo de los perfiles
jurídicos de la deuda externa argentina en estos aspectos:
1)
La coherencia de las prácticas utilizadas en el cálculo y negociación
de la deuda externa con el cuadro de los principios generales del Derecho, los
derechos humanos y de los pueblos;
2)
Puntualmente, la posible contradicción de las prácticas con los
principios de bien común y los que condenan la usura y el enriquecimiento sin
causa; el abuso del derecho; la excesiva onerosidad sobreviniente; y los que
consagran la buena fe en la formación, interpretación y ejecución de los
contratos, la necesaria equivalencia de las prestaciones, la finalidad objetiva
del contrato, la lesión, la equidad, el favor debilis, la falta de causa, el
beneficio de competencia y la solución jurídica de la insolvencia.
4.-
El Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires se
compromete a poner los recursos técnicos con que cuenta la Casa a disposición
de la tarea asumida, así como a difundir e informar a la población argentina
sobre la importancia de la cuestión, los cursos de acción que fuera necesario
adoptar y los resultados obtenidos.
5.-
Se decide poner en conocimiento del H. Congreso de la Nación Argentina la
decisión adoptada y solicitarle que, en ejercicio de sus facultades, dicte una
ley disponiendo que el Poder Ejecutivo nacional instruya al Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto para que arbitre, con
carácter urgente, los medios necesarios para requerir una opinión consultiva
de la Corte Internacional de Justicia sobre la legitimidad de la deuda, a la luz
de los mencionados principios generales del derecho y de la vigencia de los
derechos humanos. Se
expresa formalmente el ofrecimiento de colaborar en todo aquello que fuere
menester, a cuyo fin se elaborarán los documentos técnicos necesarios para
sustentar esa posición.
6.-
Igualmente se decide solicitar al H. Congreso de la Nación Argentina, que en
uso de sus facultades constitucionales, ejercite el debido control en el
mantenimiento del nivel de las reservas internacionales del Banco Central de la
República Argentina, a fin de que ellas no sean comprometidas al pago de la
deuda externa a niveles tales que pongan en riesgo el cumplimiento de las
funciones esenciales del Estado.
7.-
Se sugiere a las Facultades de Derecho que incorporen en la currícula el análisis
de la deuda externa y, en su caso, profundicen su estudio.