3. Proyectos de reforma a la política inmigratoria

 

La ley 817 fundada en las idealizaciones sobre determina­das naciones, no previó con suficiente precisión, cláusulas de control sobre los requisitos exigidos a los inmigrantes. Esto determinó que a medida que se iban presentando dificultades los gobiernos se vieran obligados a reglamentar, mediante decretos, esas vagas disposiciones de la ley, referidas a la prohibición de transportar o incorporar extranjeros con enfermedades considera­das peligrosas, delincuentes comunes, tratantes de blancas, o que atentaran contra las instituciones políti­cas114.

Las preocupaciones o ideas vistas, decantan en cuatro proyectos de leyes presentados por diputados nacionales de distintas extracciones partidarias: el socialista, Enrique Dickman en 1915, reite­ra­do en 1917, 1919 y 1922; el conserva­dor, Ro­dol­fo Moreno (h) en 1916; el radical, Carlos F. Melo en 1919 y vuelto a presentar por Julián Maidana en 1922. Y por el Presi­dente radical, Marcelo T. de Alvear en 1923115. Esas diferencias partidistas demuestran, como decía Zimmermann, que el problema inmigratorio no dejó indiferente a nadie y el miedo al aluvión extranjero por razones racia­les, labora­les, econó­mi­cas, ideológi­cas o sociales, no responde a una pertenen­cia ideoló­gi­ca determinada; podrá haber diferencias en el acento puesto a cada una de esas razones, según los publicistas o dirigentes polí­ticos, pero en todos están presentes esas cuestiones.

Hay que tener en cuenta también que en estas dos décadas no sólo la Argentina muestra sus reservas respecto del inmi­grante. El primer país que comenzó con restricciones fue EE.UU. Entre 1882 y 1907 dictó ocho leyes restringiendo la immigración por alguna de esas razones. Lo mismo hicieron Canadá (1906), México (1908), Brasil (1907), Australia (1901 y 1909). Eran los países de inmigración que, o veían que se habían cumplido sus objetivos poblacionales, o consideraban inapropiadas determinadas naciones por distintas consideracio­nes. Harry Laughlin en su estudio de legislación comparada de los países de inmigración, afirma que se deben establecer las bases de una ley modelo de esa índole. Estima que cada país una vez que ha fijado sus objetivos poblacionales, deberá contem­plar los siguientes puntos:


1ro.  Inmigración y colonización por medio de inmigrantes. (Establecer patrones nacionales de cifra, raza y cualidades congénitas), (Inscripción e identificación personal).

2do. La emigración.

3ro.  Visitantes temporales o viajeros. (Diferencias con el inmigrante).

4to.  Deportación y destierro, repatriación y expatriación, derecho de asilo y extradición.

5to.  Naturalización, domicilio, sufragio, requisitos para desempeñar empleos públicos.

6to.  Órganos para hacer cumplir la ley116.

Los cuatro proyectos argentinos se ocupan de alguno de los puntos menciona­dos.

a. El de Dickman117 establece severas medidas para contro­lar la incorporación de inmigrantes. Fundamenta su proyec­to en que el propósito de la ley 817 fue "poblar al país con una población estable y laboriosa. (Y) los resultados prácticos de la actual ley han sido y son la crea­ción de un proletariado numeroso, rural y urbano, cuyas condi­ciones de vida dejan mucho que desear".


No anula los objetivos del siglo pasado, porque sigue considerando que "la Repúbli­ca Argentina (debe ser) un gran foco de atracción para la mejor emigración espon­tánea de los principa­les países civiliza­dos". Por esa razón amplía los controles de entrada a los países limítrofes. "Es indispensable -dice- legislar sobre la entrada (de los extranjeros) por nuestra vasta frontera terrestre. Por el Brasil, Chile, Para­guay y Bolivia puede entrar a la República numerosa inmi­gración no siempre deseable. Más, hay que tener en cuenta, muy espe­cialmente, que por el Pacífico se dirige la inmigración china y japonesa que, excluida de los Estados Unidos, se encamina cada vez más a las repúblicas sudamericanas, y últimamente con cierta predilección, a la Argentina". Más adelante dice, "se van los italianos y españoles, se quedan en el país los turcos, japoneses, balcáni­cos, etc.". Este comentario es relativo, como se verá en el cuadro al final de este punto sobre el porcenta­je de extranjeros según continentes, destacando alguna que otra nacionalidad que preocupaba a Dickman y a los otros diputados.

Disculpa su preferencia o rechazo a determinada inmigra­ción, diciendo una frase que reiterará en su obra de 1946, que se anali­zará en la tercera parte, "No padecemos ningún prejui­cio de razas, pero no debemos admitir que hindúes, chinos, etc., vengan a la República y que sean alojados y mantenidos e internados con los dineros de los trabajadores argentinos o extranjeros radicados­ ... y luego rebajen su nivel de vida. La lucha de razas, en el fondo, no es otra cosa que la lucha de salarios".

Queda la duda si eso no es prejuicio racial. En la segun­da parte nos detendremos en este concepto. Acá cabe señalar que, en parte, hay temor a una sobre oferta de población activa que disminuya el nivel de los salarios, como explica con ideas muy similares Carr Saunders, del que ya se vio su idea de óptimo con un cierto menosprecio a determinadas naciones118. Es verdad, que esta es una postura típica de los socialistas, alegando que la política inmigratoria argentina había sido para traer "mano de obra abundante y barata"119. Pero lo que no queda claro es por qué piensa igual que Sar­mien­to que tildaba a los chinos de "enjam­bre de bípedos bara­tos" y no piensa que la inmigración de letones, por ejem­plo, país de origen de Dickman, los italianos, los españo­les, no vinieron también a trabajar por míseros salarios, pagados y alojados por los trabajadores argentinos o extranje­ros. No define por qué ellos sí, y los extranjeros de países limítro­fes, no. En este último caso es más inex­pli­ca­ble, que el de los chinos o turcos, si el interés es conservar una identidad cultural.

b. El proyecto de Moreno120, intenta reformar la ley de inmigración, e incorporarle las de residencia y seguri­dad social. En los fundamentos pone de manifiesto el temor a la llegada de inválidos de guerra, estable­cien­do estrictos contro­les a cualquier tipo de nacionalidad con esas deficiencias. Pero en el art. 3 prohíbe la entrada de "inmi­grantes de raza negra, china o india", alegando que "no tenemos por qué cargar con el lote amargo de los que cometieron ese error (EE.UU. y Brasil) y llevaron a su suelo los exponentes de una raza inferior".

"La República Argentina debe ser poblada, pero con los elementos que quiere verse favorecida Australia,... con hombres civilizados y pertenecientes a una raza superior. Es preferible incorporar poco y bueno, más bien que mucho y deficiente".

Es sincero, más que Dickman y perfila bien, igual que Sarmiento y Alberdi, su idea de inferioridad y superiori­dad, confundiendo razas, pueblos, costumbres, nivel de inteli­gencia, aptitudes.

Las aptitudes que a su juicio se desprenden de determina­das nacionalidades, no es el meollo de su proyecto. Sí el tema ideológico, la pertenencia a grupos políticos y sociales que pudieran perturbar el orden en la Argentina. Cuestión que Dickman calla. Moreno establece la prohibición de entrar y su conse­cuen­te expulsión una vez entrados, en el primer artículo de su proyec­to. Lo más importante de este aspecto es que le quita al Poder Ejecutivo la facultad concedida por las leyes 4144 y 7099, de expulsar extranjeros, otorgándosela a los jueces federales, es decir los jueces naturales, con la debida defensa en juicio, a diferencia de esas dos leyes121.

c. Los proyectos del diputado nacional, Melo, y del Presidente radical, Alvear122, como pertenecían al oficia­lis­mo de esos años, intentan resguardar la paz social y políti­ca del país. Del primer punto aconsejado por Laughlin, Alvear sólo dice que de la población "depende el futuro racial, su capaci­dad econó­mica y su importancia como factor internacio­nal". Melo se preocupa por los "mutilados de la guerra" y la necesidad de evitar su introducción, pero el aspecto "racial", más propia­mente de las nacionalidades, está en último plano a diferencia de los dos anteriores. Hacen especial hincapié en las ideas y actividades políticas: "armar al gobierno de un instrumento -sostiene el Presidente de la Nación- que le permita regular el in­greso de la inmigración a fin de que sirva al fomento del país y en ningún caso a trabar su marcha social y económica con la incorporación precipitada de factores que perturben la asimila­ción moderada y razonable que es la única que debemos estimu­lar".

Ambos proyectos tienen un minucioso articulado sobre las autoridades encargadas de controlar el ingreso de todo extran­jero. Cada una de las condiciones establecidas para entrar debía tener su correspondiente certificado que lo probara, otorgados en sus respectivas jurisdicciones, por autoridades municipales, policiales, judiciales, sanitarias, militares, debidamente autenticados. Incluso el de Melo es el único que menciona la necesidad de pasaporte. Proyecto que se tradujo en un decreto de Alvear instituyéndolo el 17 de febrero de 1926.

Asimismo el proyecto de Melo es el más completo respecto de los diferentes tipos de extranjeros: residentes, transeún­tes, diplomáticos, etc. Pero no se observa, como en los dos anterio­res, un explícito rechazo por razones raciales, cultura­les, o nacionales, salvo que exige que sean alfabetos, como la ley de los EE.UU.

Respecto de la selección por nacionalidades, vistas en los proyectos de Moreno y Dickman, es verdad que con la Guerra se había parali­za­do la inmi­gra­ción europea tradicio­nal, españo­les, italianos y había aumenta­do en muy pequeña propor­ción la de los países balcánicos, la de los "turcos" y de los países circun­dantes a la Argentina. ­Pero en el cuadro que se expone a conti­nua­ción, se puede observar que los españoles e italia­nos seguían repre­sen­tan­do en 1914 un porcen­taje superior al 50 %, mientras que el total de los brasileros, chilenos, paragua­yos y bolivia­nos, no llega al 5 % sobre el total de extran­je­ros. Indudable­mente es un porcen­taje mayor que en 1895, pero también lo era el de españo­les e italianos.


La idea que prevalecía en esta década era mantener una inmigración "civilizada", según sus pautas cultu­rales, que se centraban en la sobrevaloración de la Europa anglosajona y germana, sobre todo el resto de Europa y por supuesto de los demás continentes. Pensamiento que se reiterará en los años que precedieron o siguieron a la Segunda Guerra.

 

CUADRO XVII

EXTRANJEROS POR CONTINENTES, PROPORCIÓN SOBRE SU TOTAL Y SOBRE LA POBLACIÓN TOTAL

 

 

EXTRANJEROS POR DE­TERMINADAS REGIONES

 

    CENSO DE 1895

 

   CENSO DE 1914

 

Nro.

Absolu­to

 

%

Extr.

 

%

Pob.

 

Nro.

Absoluto

 

%

Ext.

 

%

Pob.

 

AFRICANOS

 

454

 

0,04

 

0,01

 

1.878

 

0,08

 

0,02

 

ASIÁTICOS

 

414

 

0,04

 

0,01

 

65.838

 

2,7

 

0,83

 

BALCÁNICOS -ESLAVOS

 

15.170

 

1,5

 

0,38

 

141.796

 

6,01

 

1,8

 

PAÍSES LIMÍTROFES

 

115892

 

11,5

 

2,93

 

203.119

 

8,6

 

2,6

 

"    S/URUGUAY

 

67.242

 

2,9

 

1,7

 

116.695

 

4,9

 

1,4

 

ITALIANOS ESPAÑOLES

 

 

691321

 

 

69,0

 

 

17,5

 

 

1.759.564

 

 

74,6

 

 

22,3

 

 

 

NOTAS AL CAPÍTULO IV

 

1.          Dicha idea la analizamos en dos trabajos. Uno, Las ideas sobre inmigración en la ley 817 y los proyectos de reforma de 1915 a 1923, publicado en "Revista de Historia del Derecho", Nro. 10, Instituto de Investi­gaciones de Historia del Derecho, Bs.As., 1982. El otro, Ideas sobre inmigración durante la primera postguerra, publicado en "Sociológica. Revista Argentina de Ciencias Sociales", Nro. 9, FADES Ed., Bs.As., 1982.

2.          REGISTRO NACIONAL, 1810-1852, t.I, p.178

3.          Carta de B.Rivadavia a Juan Martín de Pueyrredón, 9-9-1818, en SERGIO BAGÚ, El plan económico del grupo rivadaviano, Rosario, 1966, ps. 128 y ss.

4.          Después del decreto mencionado, en la provincia de Buenos Aires, durante la gobernación de Martín Rodríguez, Rivadavia, su ministro, fue agente ante países europeos, para negociar el envío de 200 familias "europeas", destinadas a la ciudad fundada en honor al Gral. Belgrano y el envío de "mil o más familias morales e industriosas para las nuevas poblaciones".Leyes del 19-8-1822 y del 24-11-1823. En ese mismo gobierno, el 13-4-1824, B. Rivadavia firmó un decreto por el cual se creó una Comisión encargada de contratar trabajadores y artesanos en Europa. Comisión suprimida por decreto del 30-8-1830. Por ley del Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata (18-5-1826), se concedieran terrenos en enfiteusis.

Interesa destacar para comprender el ensamble de las ideas de progreso económico con las ideas de la estructuración del Estado argentino, que el Reglamento Provisorio 3-12-1817 y la Constitución del 24-12-1826; concedían el ejercicio de la ciudadanía a los extranjeros, el primero, después de haber residido cuatro años. La segunda, a los que hubieran combatido en los ejércitos de la República. Estos derechos, pasan disminuidos a la Constitución de 1853: art. 20, los extranjeros gozan de todos los derechos civiles; art.21, les conceden libertad de prestar o no servicio a la Patria a los extranjeros que se hayan ciudadanizado. Específicamente de fomento, en el mismo sentido de los decretos de Rivadavia: los art. 25 y el 67, inc. 11 y 16, por el que se fomenta la inmigración y se autoriza al Congreso a dictar leyes de ciudadanía.

En 1854 se constituyó la Comisión de Inmigración en la Provincia de Buenos Aires; en 1856 se forma la Asociación Filantrópica de la Inmigración auxiliada", en el Estado de Bs.As.

Por los leyes Nro.  4, 121, 25, 269, 326, 529, 643, entre 1854 y 1873, se dieron autorizaciones a particulares, o se autorizó al P.E. a celebrar tratados con el objeto de colonizar con extranjeros y conceder tierras.            

Sería largo seguir enumerando las disposiciones tendientes a arraigar al inmigrante. Todo este proceso legislativo culmina al sancionarse la ley 781 en 1876, que reformó la ley 761, de 1875, también de inmigración y colonización.

Extraído de: Registro Nacional, t.I y III (1810-1852). Para una nómina completa véase VICTOR PINTO [34] , F.A.BIDABEHERE [5]; ANTONIO FERNÁNDEZ, Población e inmigración. Su desarrollo económico y su adaptación, Tesis,1917. NÉLIDA GIURICH, ALBERTO R.PICHOT Y CÉSAR RUIZ MORENO [21].

5.          Cfr. el Capítulo III, punto I.A. y el Cuadro VIII y las obras de ERNESTO J.A.MAEDER y JORGE COMADRÁN RUIZ, (notas 23 y 24) allí citadas, que hacen referencia a la imposibilidad de dar cifras exactas en esos años y solamente se recurría a noticias de viajeros.

6.          MARIO NASCIMBENE, El pensamiento demográfico en la Argentina en el período 1870-1894, en "Sociológica. Revista Argentina de Ciencias Sociales", Nro.  6-7-, Bs.As., 1981, ps.52, 53 y 70.

7.          DOMINGO F. SARMIENTO, Facundo, Bs.As., Tor, 1945, ps.23 y 69.

8.          JUAN B. ALBERDI, Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, 5ta  ed., textos revisados y con una advertencia por Francisco Cruz, Bs.As., Talleres Gráficos Rosso, 1933, p.214.

9.          DENNIS H. WRONG, La población, Bs.As., Paidós, 1976, ps.12 y 13.

10.       D.F.SARMIENTO, Facundo... Cit, ps. 19 y 20. En el prólogo de Conflicto y armonías de las razas en América, que dedica a Horace Mann, cuya primera edición fue de 1883, reitera sus conceptos sobre los americanos y los españoles, fundado en Mac Gregor, y entre varios argumentos expresaba: "... es un hecho extraordinario (...) en parte alguna del mundo donde se hable la lengua española, haya libertad civil y religiosa, en donde no exista el espíritu de anarquía, y donde haya confianza o seguridad en el gobierno". Y más adelante lamenta la falta de espíritu de empresa, de hábitos comerciales. (ps.51 y 52).

Sobre los indios, luego de citar a F. Ameghino, el Cap. I de su Etnología Americana. Las razas indígenas y la raza negra concluía que el autor demostraba que "los indios son inferiores". Y fundado en Prescott, Wilson, Depons, coincidía con ellos en que los indios eran "ociosos, desidiosos, mentirosos, esclavos, etc". Al respecto, JULIO ICAZA TIGERINO dice: "Es proverbial el racismo antindigenista de los grandes doctrinarios del liberalismo hispanoamericano como Sarmiento y Alberdi" (Sociología de la Política Hispanoamericana, Madrid, 1940, p.107).

11.       J.B.ALBERDI, Bases...Cit., p.83.

12.       Del gaucho opinaba Alberdi: "Haced pasar el "roto", el "gaucho", el "cholo", unidad elemental de nuestras masas populares por todas las transformaciones del mejor sistema de instrucción, en cien años no haréis de él un obrero inglés que trabaje, consuma, viva digna y confortablemente" (Bases...Cit., p.90). Y Sarmiento decía: "La vida del campo ha desenvuelto en el gaucho las facultades físicas, sin ninguna de las de la inteligencia (...), esta disolución de la sociedad radica hondamente en la barbarie por la imposibilidad de la educación oral e intelectual..." (Facundo ... Cit, p.30).

13.       Ídem, ps.212 y 217.

14.       JOSÉ IMBELLONI [26], p.305.

15.       Sobre la preferencia por las poblaciones de países anglosajones Cfr. mi trabajo: Las ideas sobre inmigración en la ley 817... Cit.

16.       TULIO HALPERÍN DONGHI, ¿Para qué la inmigración? Ideología y política inmigratoria y aceleración del proceso modernizador: el caso argentino (1810-1914), traducido por el Centro de Estudios Jurídicos. Extraído de Jahrbuch Fur Geschichte Von Staat, Wirschaft und Gesellschaft Latinamerikas, Ban 13, Bohlay Verlag, Koln, Wien, ps. 437 y 450.

17.       Mensaje del Presidente Nicolás Avellaneda, CONGRESO NACIONAL, Cámara de Senadores, Sesión ordinaria del 5-8-1876, p.513.

18.       J.B.ALBERDI, Bases... Cit., ps.17 y 18. En el mismo sentido se expresa Sarmiento en 1878, cuando advierte la afluencia de chinos a EE.UU., a los que caracteriza como "enjambres de bípedos laboriosos" (en El Nacional, Bs.As., septiembre de 1878.

19.       D.F.SARMIENTO, Obras Completas. Publicadas bajo los auspicios del gobierno argentino, t. XXIII: "Inmigración y colonización", Bs.As., 1899, p.11. Según JORGE MAYER, (Las "Bases" de Alberdi. Edición crítica con una noticia preliminar, la reconstrucción de los textos originales y sus variantes, las fuentes y notas ilustrativas, Bs.As., Sudamericana, 1969, p.139), la preferencia de Alberdi por los pueblos nórdicos, germanos y anglosajones, se debe a que él no era latino, sino vasco de origen. Según Imbelloni [26], ps. 231 y 233, Sarmiento había asimilado la prédica de menosprecio a la "raza española", realizada por los ingleses Mac Gregor, Francis Galton y el estadounidense Blackenridge.

20.       J.B.ALBERDI, Bases...Cit., p.218.

21.       Ídem, p.89­: "¿Queremos plantar y aclimatar en América la libertad inglesa, la cultura francesa, la laborio­sidad del hombre de Europa y de Estados Unidos? Traigamos pedazos vivos de ellas (...) La planta de la civiliza­ción no se propaga de semilla. Es como la viña: prende de gajo". Sarmiento, en Conflicto y armonías...Cit., p. 310, apreciaba de los anglosajones: "El norteamericano es pues, el anglosajón, exento de toda mezcla con razas inferiores en energía, conservadas sus tradiciones políticas, sin que se degraden en la adaptación de las ineptitudes de raza para el gobierno...".

22.       Ver T.HALPERÍN DONGHI, ¿Para qué... Cit., ps.446 y 447.

23.       JUAN B. ALBERDI, Peregrinación de Luz del Día. Viaje y aventuras de la verdad en el nuevo mundo. Prólogo de José María Rosa (h), Bs.As., Choele-Choel, 1947, ps. 205 y 206.

Lo mismo expresaba Sarmiento en Conflictos y armonías...Cit., p.451.

24.       J.B.ALBERDI, Páginas explicativas de Juan B. Alberdi, en Ba­ses...Cit., p.18; y en El Crimen de la Guerra, Cap.I: "Derecho histórico de la guerra", parág. I," Origen histórico del derecho a la guerra". Expresaba: "cuando Francia, el país de Voltaire, tiene un conflicto con Alemania, el país de Kant, ¿qué hacen, cómo proceden para decidirlo judicial­mente? Hacen lo mismo que hacen dos indios de la Pampa: cada uno se arma de un palo, y el que mata o destruye al adversario, ése tiene la razón". También asociaba a Guillermo I de Prusia y a Moltke, uno de sus generales, con Facundo Quiro­ga y los caudi­llos.

25.       Ídem, Páginas ...Cit., p.21.

26.       Cfr. D.H.WRONG, La población... Cit., p.101 y CARR SAUNDERS, Pobla­ción Mundial...Cit., ps.50 a 55.

27.       Cfr. CARLO M. CIPOLLA, Historia económica de la población mun­dial, Traducción de Jordi Beltrán, Barcelona, Crítica, 1978, p.29. y el Cap.II.

28.       JOAQUÍN V. GONZÁLEZ, Manual de la Constitución argentina, 20ma  ed., Bs.As., p.223.

29.       Es interesante observar cómo los primeros constitucionalistas hacían la comparación con la política colonial restrictiva de las migracio­nes de otras naciones que no fueran los españoles, con la amplitud de los reglamentos patrios y la C.N. entendiendo que es para todas las nacionali­dades. En realidad, sólo pensaban en lo europeo, porque no veían otras migra­ciones distintas (Cfr. JOSÉ MANUEL ESTRADA, Curso de Derecho Constitu­cio­nal, t.I, 2da ed., (1ra ed. 1878), Bs.As., Científica y Literaria Argentina, Atanasio Martínez, 1927, ps.60 a 68).

30.       GENARO R. CARRIÓ, Notas sobre Derecho y lenguaje, 3ra ed., Bs.As., Abele­do-Perrot, 1986, ps.226, 228 y 229.

31.       Cfr. PABLO A. RAMELLA, Derecho Constitucional, Bs.As., Depalma, 1982, p.66. Se funda para ello en Calmon y Burdeau. CESAR ENRIQUE ROMERO, Introducción al Derecho Constitucional, Bs.As., V.P.de Zavalía Editor, 1973, p.136.

32.       Sirvieron de base para este punto los siguientes trabajos de ABELARDO LEVAGGI, La recepción del sistema jurídico castellano por los sistemas indígenas en Hispanoamérica, en Academia Puertorriqueña de la Historia, "BAPH", Vol. XIII, Nro.  43, 1991; La protección de los naturales por el Estado argentino (1810-1950): El problema de la capacidad, en "Revista Chilena de Historia del Derecho", 16, Santiago. de Chile, 1990-91; Los trata­dos con los indios en la época borbónica. Reafir­ma­ción de la política de conquista pacífica, en "XI Congreso del Instituto Interna­cio­nal de Historia del Derecho Indiano", Instituto de Investiga­ciones de Historia del Derecho, Bs.As., Apartado 1997; Los tratados entre la Corona y los indios, y el plan de conquista pacífica, en "Revista Compluten­se de Historia de América", Nro.  19, ps. 81-91, Madrid, Complutense, 1993; Muerte y resurrec­ción del derecho indiano sobre el aborigen en la Argentina del siglo XIX, en "Jahrbuch für Geschichte Lateinamerikas", 29 Köln-Wien, 1992.

33.       JUAN A. GONZÁLEZ CALDERÓN, Derecho Constitucional, t. II, p.45.

34.       Ibídem, p.46. Sobre la ley de ciudadanía dice González Cal­derón:"Los indios nacidos en nuestro suelo son, pues, ciudadanos argenti­nos y gozan de idénticos derechos que los demás". Sobre la confusión entre naciona­lidad y ciudadanía, y la interpretación de la ley 346 Cfr.PA­BLO A. RAMELLA, Naciona­li­dad y Ciudada­nía, Bs.As., Depalma, 1978, p.16.

35.       La Argentina no aceptaba el establecimiento de situaciones jurídicas especiales destinadas a las minorías. Las instrucciones que se le dio a la delegación argentina a la Sexta Conferencia Panamericana -diciem­bre de 1927- decían: "Los señores delegados tendrán especialmente en cuenta el espíritu liberal de nuestra legislación". Lo mismo en las Conferencias de Roma y la Interparlamentaria de Río de Janeiro "No aceptarán ningún enunciado que importe trasladar a América las cuestiones referentes a minorías, o que pretenda crear una situación de privilegio" (Cit. en FAUSTINO J.LEGÓN, Tratado ...Cit., p.106.).

36.       ABELARDO LEVAGGI, Los tratados con los indios en la época borbó­nica... Cit., p.104. "Durante toda la Época Borbónica subsistieron en las Indias las dos fronteras del período anterior: la frontera exterior, que marcaba el límite de las tierras pertenecientes a la Corona española; y la frontera interior, es decir la línea hasta donde llegaba la jurisdicción real y efectiva de esa Corona, ya que, más allá de ella, el territorio seguía estando bajo el dominio inmediato de naciones indígenas libres". Sobre la extensión del territorio al sur de la frontera y sus delimitacio­nes en la época de la Colonia, Cfr. LUIS ANTONIO MORZONES (h.), Soberanía territorial argentina, Prólogo de Eduardo A. Pigretti, 2da  ed., Bs.As., Depalma, 1982, ps. 31 y ss. Desde otros puntos de vista, ya sean estudios geográficos, geopolíticos, sociológicos, se refieren a la frontera con el indio y los conflictos que suscitaba: Federico Daus, Patricio Randle, Pagés Larraya, en AA.VV., La Conciencia territorial, Bs.As., editor Patricio Randle, Oikos, 1978, ps. 176, 77, y 117. Lo mismo TULIO HALPERIN DONGHI, Una nación para el desierto argentino,...Cit.

37.       ALFRED VERDROSS, Derecho Internacional Público, 4ta  ed. (1959), en colaboración con Karl Zemanek, Traducción: Antonio Truyol y Serra, Madrid, Aguilar, 1963, p. 104: "La soberanía territorial -dice- se suele equipa­rar a la supremacía territorial. La verdad es que estos dos conceptos no son idénticos. Cabe que un Estado posea la soberanía territorial sobre un territorio en el que otro Estado ejerza simultáneamente la supremacía". (Ejemplo canal de Panamá). Pero en el caso de los indios, dice en p. 136, son "relativamente independien­tes, no son sujetos del D.I. Los tratados que con ellos o con otros príncipes indígenas se concierten no son tratados internacionales; y las alianzas de protección con ellos no dan lugar a un protectorado jurídico-internacional". A.LEVAGGI, en los dos trabajos sobre los tratados con los indios durante el período colonial (ya citados), dice que los tratados estaban "sujetos a los dictados del derecho de gentes", antigua denominación del D.I.P. Y en el trabajo Muerte y resurrección del derecho indiano sobre el aborigen... Cit., p.184, como la firma de tratados con los indios siguieron en el siglo XIX, una vez asumido el axioma de la igualdad, dice el autor que además de estar dándole un trato diferente, por cuanto eran tratados como naciones en igualdad de condiciones con los gobiernos nacionales y provinciales, "los juristas que se detuvieron a analizar la naturaleza de esa institución se manifestaron, generalmente, desconcertados. Parecían tratados internacionales pero no podían serlo porque no se celebraban con otro estado". Entre ellos Manuel Augusto Montes de Oca, Juan González Calderón (Op. Cit., t.II, p.40).

Sobre la complejidad real del término frontera y límite Cfr. RAÚL REY BALMACEDA, Precisiones en torno a los conceptos de límite y de frontera, en "Revista de Estudios Regionales", CERNEA-CONICET-FUNDANORD, III, 1978, ps.97 y ss.

38.       ABELARDO LEVAGGI, Tratados entre gobierno argentinos e indios del Chaco,... Cit., p.62. JOSÉ MANUEL ESTRADA, Curso de Derecho Consti­tu­cio­nal, 2da  ed. t.I, Bs.As., Ed. Científica y Literaria Argentina, 1927, obra que comenzó a escribir antes de la conquista del desierto, expresa en forma similar: "La nación ha conservado la misma actitud que los gobiernos coloniales respec­to de los indios independientes, no obstante la promesa de reducirlos pacífica­mente, conteni­da en la Consti­tución (art.67,inc.15)". La idea de que eran naciones rige funda­men­tal­men­te hasta la conquis­ta del desierto, por eso es distinta a la Consti­tu­ción de EE.UU. que se refiere al comercio con las tribus, ya producida la ocupación soberana del territo­rio por los EE.UU., por eso la jurisprudencia de su Suprema Corte, interpre­tó que sin ser un Estado extranjero, era una "nación dependiente". Cfr. JUAN GONZÁLEZ CALDERÓN, Derecho Constitucio­nal...Cit., t.II, ps.40 y ss.

39.       Había que imponer una "nación para el desierto", expresión del título de la obra de TULIO HALPERIN DONGHI, (Bs.As., Centro Editor de América Latina, 1982). Se podría decir también que había que crear el desierto primero, previa eliminación de los indios, para luego establecer la nación.

40.       ABELARDO LEVAGGI, La protección de los naturales por el Estado Argentino (1810-1950), ... Cit., p.469.

41.       J.ICAZA TIGERINO, Sociología...Cit., p.109, comenta a propósito de la conformación de las repúblicas liberales y el anterior sistema indígena: "Si el feuda­lis­mo del sistema español logró integrar al indio en la vida social, pero no consi­guió incorporarlo políticamente a la naciona­li­dad, el republi­canis­mo liberal lo ha desvinculado de la comunidad social y no ha consegui­do desde luego hacerlo entrar en la comunidad política nacional como sujeto activo de la misma- Los intentos iniciales..., no pasaron, como todos los intentos políticos y sociales del liberalismo, del terreno de los princi­pios, de las declaraciones líricas e inefectivas".

42.       La Constitución reformada en 1994, a diferencia de la del 53, es­tablece en el art.75, inc.17: "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la persone­ría jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano...". Ante la primer frase GONZALO Y JUAN FERNANDO SEGOVIA, La protección de los indígenas, en AA.VV., "Derecho Constitucio­nal de la Reforma de 1994", Bs.As., Depalma, 1995, p. 334, dicen que el alcance es confuso, no se sabe bien si es un reconocimiento de un hecho histórico, o la "admisión de un pueblo o conjunto de pueblos poseedores de un estatus jurídico distinto del de los demás ciudadanos argentinos. (...) Se estaría admitiendo la existencia de "otra Nación" dentro de la Nación Argentina (...) con el objeto de amparar las diferencias propias de los pueblos indígenas (...). Conlleva esta interpretación -desde el punto de vista tanto histórico político como filosófico- la imposición de una situación enojosa e inequitativa". Como se puede apreciar, el ensamble de dos sistemas jurídicos distintos produce confusión. Por otra parte, siempre que se ha protegido a algún sector de la población, llámese mujeres, obreros, niños, ancianos, etc. se consideró que eran cláusulas inoperantes, o que atentaba contra el axioma de la igualdad. Germán Bidart Campos, con el que coincidimos expresa primero, que el nuevo texto "no desvir­túa para nada la constitución histórica". Lo cual es evidente. Se mantiene el ensamble de los dos sistemas. Por otra parte, hace un interesante y justo análisis de la igualdad, desmitificando su carácter absoluto y universal: "que el actual alcance de la igualdad requiere especi­fi­car que una minoría no es igual al resto, todo cuanto tiene de diferente necesita, en recipro­cidad, un trato también diferente" (Tratado elemental de derecho constitu­cional, Bs.As., Ediar, 1995, p.377).

43.       JUAN A. GONZÁLEZ CALDERÓN, Derecho ...Cit., p.38. En forma similar se expresa JOSÉ MANUEL ESTRADA, Curso...Cit., p.93. "El proble­ma de seguri­dad y expan­sión de la vida civili­za­da que suscita su presencia en los vastos territo­rios". La Constitución de 1949 suprimió esta cláusula, al decir de PABLO A. RAMELLA, Derecho Constitucional...Cit., p.312, por "entender que los reducidos núcleos de indios que todavía existen en el país no exigían una norma expresa". La reforma de 1994, tampoco lo expresa, al decir de JORGE SARMIENTO GARCÍA, Soberanía, Autonomía, Región y comunidades indígenas en la Reforma, en AA.VV.,”la reforma Constitucional interpretada”, Prólogo de Pedro J. Frías, Bs.As., Depalma, 1995,  p.31, su supresión no fue imprescindible, porque no atenta al reconocimiento de su cultura, ni a la libertad de cultos, porque no "impone", sino promueve.

44.       Sesiones del 24 y 28 de abril de 1853, en EMILIO RAVIGNANI, Asambleas Constituyentes Argentinas,(1813-1898), Bs.As., Peuser, 1937, t.IV, ps.507 y 528.

45.       Bien dice ICAZA TIGERINO, Sociología...Cit., p.137: "Habría que señalar también que ese individualismo liberal, instaurado en nuestra organización social por la democracia republicana, produjo la diáspora o dispersión del indígena; es decir, que al destruir su vida comunal institu­cional lo atomizó, destruyéndole el cimiento espiritual y social de su cultura".

46.       ABELARDO LEVAGGI, Las dos políticas indigenistas de Avellaneda y su época: Antropología cristiana y evolucionismo darwinista, en "Signos Universita­rios", XV:30, Bs.As., Universidad del Salvador, 1996, p.240 y 242.

Sobre la acción desarrollada en pro de estas dos políticas, Cfr. PEDRO S. MARTÍNEZ, La asimilación de los indios sometidos (1880-1890), Mendoza, 1972.El autor destaca tanto "el racismo antiindigenista de los grandes doctrinarios del liberalismo hispanoamericano" que derivaron en prisión, muerte y una especie de minoridad o esclavitud, como la "cristiani­za­ción" realizada por varios misioneros en El Chaco y la Patagonia, tales los Pbros. Marcos Donati, Moises Alvarez, José Birto, Juan Callerier, Fernando Meisters, José María Salvaire, Mons. Aneiros, entre algunos otros más, que asumieron con humanidad el respeto del indígena.

Con otro enfoque, un descendiente del mayor Mariano Fosbery, jefe de uno de los regimientos que llevaron a cabo la campaña del desierto, relata la formación de San Martín de los Andes, destacando también ambos métodos: la labor misional "desarrollada por la Obra Salesiana" y "el proyecto político que motivó la Campaña del Desierto,... ya que respondió al bien común". Es decir, justificando ambas formas, sin cuestionar ninguna. En ANIBAL E. FOSBERY, San Martín de los Andes. Historia de su fundación, Bs.As., 1997.

47.       Sobre los derecho indígenas en el sistema jurídico de las Indias, Cfr. A.LEVAGGI, La recepción del sistema jurídico castellano por los sistemas indígenas en Hispanoamérica, ...Cit., p.139 y ss.

48.       MARIANO FRAGUEIRO, "Cuestiones Argentinas", Cit. en ENRIQUE DÍAZ ARAUJO, Hombres olvidados de la Organización Nacional, II Mariano Fragueiro, Ed. de la Facultad de Filosofía y Letras, U.N. de Cuyo, Mendoza, 1994, ps.39 y 40.

49.       Hacia 1940, dice JULIO ICAZA TIGERINO, Sociología ...Cit., ps. 81 y ss., "El problema del indio americano se encuentra planteado ya actual­mente en forma perfectamente científica.... Pero aunque la investiga­ción y valoración científicas del problema indígena han avanzado notable­mente, no se ha llegado a una solución clara y concreta del mismo....las opiniones varían desde un indigenismo arcaizante y nacionalista hasta un meteco europeísmo, intervi­niendo en ello las ideologías e intereses políticos más opuestos y contra­dictorios". En esa tónica, el autor, intenta contestar a las pregun­tas si los indios son inferiores, si son pasibles de asimilar la civiliza­ción occidental, "hay que convenir -dice finalmente- en que es necesario encontrar precisamente la fórmula política de convivencia social que permita al indio incorporarse a la civiliza­ción aportando a ella sus propios valores culturales".

50.       "La ley fundamental de la estadística y por ende de la sociolo­gía, -decía Latzina en el Tercer Censo- es el de los grandes números, que rige tanto los hechos de orden moral como de orden físico. Descubierta por Quetelet, enseña que la seguridad de que se producirá en el futuro cierto hecho, crece como la raíz cuadrada del número de veces, que ese hecho ha sido ya observado". TERCER CENSO NACIONAL, t.IV, Interpretación y comenta­rios de F. Latzina, p. 498.

51.       Analizaba Carreño: "Algunos estadígrafos dividen el número de naci­mientos habidos en un país, durante un año, por el de matrimonios efectua­dos en el mismo; otros, suman el número de hijos existentes en cada matrimonio según los censos, y los dividen por el número de matrimonios; lo más general es que se divida el número anual de nacimientos por el de habitantes (...). Están sólo en Francia, país fuertemente interesado en el conocimiento de ese problema, que se han practicado investigaciones censales tendientes a esclarecerlo. (...) Da por resultado conocer la verdadera fecundidad de la mujer en el estado de matrimo­nio... que es lo que se trata de averiguar. (Y agrega)... Consideramos defectuosa la investigación del censo de Francia, puesto que no figurando en ella los hijos que han muerto en cada matrimonio, resulta que éstos aparecen con una inferiori­dad igual al número de fallecidos". En igual sentido, desarrolla la dificultad de conocer la población urbana y rural. SEGUNDO CENSO NACIONAL, 1895, t.II, Introduc­ción de Gabriel Carrasco, ps. CXXVII y XXIII.

52.       El primer censo nacional fue dirigido por Diego G. de la Fuente, el segundo también y como vocales estuvieron: Gabriel Carrasco y Alberto B. Martínez. Este último fue el que presidió el Tercer Censo Nacional, acompañado por Francisco Latzina y Emilio Lahitte. En 1881, Diego G. de la Fuente, dirigió un censo en Buenos Aires sobre población, industria, comercio. Gabriel Carrasco otro en la provincia de Santa Fe en 1887, Francisco Latzina dirigió el del municipio de Buenos Aires en 1889 y otro en la provincia de Córdoba, junto a Alberto B. Martínez en 1890. Cfr. SEGUNDO CENSO NACIONAL, 1895, t.I, p.VII.

53.       PRIMER CENSO NACIONAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, 1869, Introduc­ción realizado por Diego G. de la Fuente, p.III.

54.       PRIMER CENSO NACIONAL, 1869, Introducción de Diego de la Fuente.

55.       SEGUNDO CENSO, 1895, t.II, p.XXII.

56.       TERCER CENSO NACIONAL, 1914, t.IV, p.550.

57.       Tales son las expresiones vertidas en la Introducción al tomo II, del Segundo Censo Nacional, por Gabriel Carrasco, convencido de que desde "el primer censo nacional se han producido acontecimientos notables, que extendiendo los dominios de la civilización, han sometido muchas tribus indias o relegado a los confines de la República los últimos representantes de las razas aborígenes. la población india marcha rápidamente a su desaparición, ya sea por confundirse con la civilizada o por que los claros que deja la muerte no alcanzan a ser llenados por las nuevas generacio­nes".(ps. XLIX y L) Indudablemente la llamada Conquista del Desier­to había aniqui­lado gran parte de la población aborigen. Además es cierto, en parte, su disminu­ción, por cuanto los territorios del Chaco aborigen después del fallo del presiden­te Cleveland pasaron a la República del Paraguay o de Brasil, o cuando Tierra del Fuego fue dividida entre Argenti­na y Chile. Pero un verdadero censo, sin prejui­cios y preconceptos, tenía que partir de la base de un recuento anterior y poste­rior a esas cesiones de territo­rio argenti­no para aseverar que habían disminuido.

58.       Ibídem, p. XLVII.

59.       Alberto Martínez, escribió la introducción del tomo I del TERCER CENSO, sobre este aspecto y con cita de Mitre explicaba: "Tres razas concurrie­ron desde entonces al génesis físico y moral de la sociabilidad del Plata, dice el Gral. Mitre: la europea o caucasiana como parte activa, la indígena o americana como auxiliar, y la etiópica como complemento. De su fusión, resultó ese tipo original, en que la sangre europea ha prevalecido por su superioridad, regenerándose constantemen­te por la inmigración, y a cuyo lado ha crecido mejorándose esa otra raza mixta del negro y del blanco, que se ha asimilado las cualidades físicas y morales de la raza superior" (p.198).

60.       Informe del Comisario Ulpiano Cáceres al Gobernador de Formosa Juan J. Silva, 6-10-1914, en TERCER CENSO NACIONAL, 1914, t. I, ps. 461 y 464.

61.       Ídem, Población, tierras y producción, (complemento del libro "La Inmigración europea en la República Argentina"), Bs.As., 1903, ps. 9 y 10. En igual sentido se expresa Juan Bialet Massé, en Estado de las clases obreras argentinas, colaborador de Joaquín V. González en la elaboración del proyecto de ley nacional del Trabajo, le dice al Ministro que incorpo­rará otros temas, como el de la raza para "desvanecer prejuicios profunda­mente arraigados aún en personas dirigentes".

"Tal es, la preocupación de la inferioridad del obrero criollo, cuando, en verdad, por su fuerza muscular y por su inteligencia, revela una superioridad notable, y la experiencia demuestra que no es extraño ni refractario a ningún arte ni oficio...".

"Por último, Sr. Ministro, he creído deber iniciar aquí la demostra­ción numérica y científica de la excelencia de las razas criollas y mestizas y su superioridad para el trabajo sobre las razas importadas..." (ps.30-31).

62.       SEGUNDO CENSO..., t.II, p.XLIII y XLV.

63.       Ibídem, p.510.

64.       Es así, si se piensa que en la Capital Federal, en 1895, de cada 100 argentinos había 108 extranjeros. En 1914, en Buenos Aires, había 97/100, en Mendoza, 46; en Santa Fe, 54, cada 100 extranjeros. Sin embargo, en las provincias del N.O. y el N.E. argentino, la proporción no sobrepasa de 10 extranjeros sobre 100 argentinos.

65.       JUAN A. ALSINA, La inmigración en el primer siglo de la Indepen­dencia, Editada por Felipe S. Alsina, 1910, ps. 204 y 210 a 214.

66.       Ibídem, ps. 43 a 45.

67.       DEPARTAMENTO GENERAL DE INMIGRACIÓN, Memoria correspondiente al sexenio presidencial del Tte., Gral. D. Julio A. Roza, 12-10-1880 a 12-10-1886, Bs. As., Imprenta "La Universidad", 1886, p.75. Memoria presentada al Ministro del Interior, Dr. Isaac M. Chavarría, por el administrador general, Samuel Navarro.

Esta misma preocupación la expresó en la Introducción al TERCER CENSO, Alberto Martínez. Explica que en 1895 habían obtenido carta de ciudadanía por naturaliza­ción 1638 extranjeros sobre el millón que habían ingresado y sobre 700.000 varones. Tan escaso número había hecho decir a de la Fuente que "se impone la necesidad vital de revisión de las leyes de naturalización". Insistía Martínez en la modificación de la ley de naturali­zación y ciudadanía de 1869, fundado en la obra de Estanislao Zeballos, profesor de Derecho Internacional Privado y en el proyecto que el autor había presentado a la Cámara de Diputados en 1883, renovado en 1914, pero sin que fuera aprobado. Según Martínez en el Tercer Censo se observaba una mejoría, porque se habían naturalizado el 22,5 de cada mil varones extran­jeros, en números absolutos significaba 33.219.

68.       FRANCISCO DURA, Naturalización y expulsión de extranjeros. Actos e intentos legislativos sobre estas materias en la República Argentina. Con un estudio de la legislación comparada, Bs.As., Coni, 1911.

69.       SEGUNDO CENSO, t.II, ps.XXIV y XXV.

70.       TERCER CENSO, t. IV, p.513.

71.       JUAN A. ALSINA, Población, tierras y producción (Complemento del libro "La Inmigración europea en la República Argentina", Bs.As., 1903, p. 100.

72.       Ibídem, p. 514.

73.       SEGUNDO CENSO, t.II, p. CXLI.

74.       JUAN A. ALSINA, Población, tierra...Cit., ps. 13 a 17.

75.       Mensaje del Poder Ejecutivo, presentando el proyecto de ley que modifica la ley 817, Cámara de Diputados, 1923, t.VI, p.577.

76.       ANTONIO FERNÁNDEZ, Población e inmigración ...Cit., p.85. Demues­tra ello, fundado en las cifras de la División General de Estadística. Sobre el total de tierras enajenadas, dice que en Buenos Aires, en 1913, había: 30% de propietarios, 57 % de arrendatarios y 13 % de medieros; en Santa Fe: 35, 56 y 8 % respectiva­mente; en Entre Ríos: 41, 40 y 18 %; en La Pampa: 28, 63 y 9 % y en total: 32, 55 y 12 %.

77.       M.A.CÁRCANO, Evolución histórica del régimen de la tierra pública. 1810-1916, Prólogo del Ministro de Hacienda, Dr. Eleodoro Lobos, Bs.As.,"Librería Mendesky", 1917. Es un estudio crítico sobre la legislación de tierras. Considera que ésta no sirvió para arraigar la población al campo, razón por la cual "en la actualidad -dice- el medio rural siente un malestar persistente que deriva del régimen de la propiedad fundial, y la dificultad para hacerse propietario". A diferencia de Fernández, no lo demuestra con datos, salvo los muy generales de los censos.

78.       ENRIQUE DICKMAN [17], ps.49 y 50. Compara la política de tierras de la Argentina con la de EE.UU. Sin señalar la fuente de la que extrae los datos, expone cifras de 1905 y 1910. Del segundo año dice: "En 1910 [...] había en la zona agrícola del país formada por Buenos Aires, Santa Fe,Córdoba, Entre Ríos y La Pampa Central, 66.896 explotaciones agrícolas y se descomponían en la siguiente forma: 21.337 propietarios, 37.469 arrendatarios y 8.090 medieros".

79.       Cfr. GASTÓN GORI, Inmigración y colonización en la Argentina, Bs., As., Eudeba, Libros de tiempo nuevo, 1977 y MARIO MARGULIS, Migración y marginalidad en la Sociedad Argentina, Bs.As., Paidós, 1974. Este autor dice: "Los efectos de la política de colonización y distribución de la tierra pueden ser apreciados en la historia de la provincia de La Pampa, donde se puede captar mejor la paradoja agraria de la Argentina y la importancia que ha adquirido la pequeña propiedad campesina en un país vacío donde falta la tierra" (p.41).

80.       Cfr. GUSTAVO BAYHAUT, ROBERTO CORTÉS CONDE, HAYDÉE GOROSTEGUI Y SUSANA TORRADO, Los inmigrantes en el sistema ocupacional, en "Argentina sociedad de masas", Bs. As., Eudeba, 1965, ps.85 a 123.

81.       HENRI BUNLE, Les migrations, en Traite ....Cit., ps. 399 y 400. Estudia los factores positivos y negativos de toda inmigración y dice: "Lo mismo que las causas, las consecuencias de las migraciones son múltiples (...). Para el país receptor: su población aumenta en elementos jóvenes, seleccionados desde el punto de vista psíquico, por sus energías, ini­ciativas, espíritu de empresa (...) contribuye a la puesta en valor de nuevas tierras, a la valoración de tierras ya explotadas, al desarrollo de la producción y de la renta nacional, a menudo aceptando trabajos que los nacionales no tienen interés de hacer".

"¿Existe el reverso de esta situación? A veces se ha reprochado a la inmigración de crear, para la clase obrera, una concurrencia peligrosa, amenazando sus salarios y su nivel de vida...".

82.       EDUARDO A. ZIMMERMANN, Los liberales reformistas. La cuestión social en la Argentina 1890-1916, Universidad de San Andrés, Bs.As., Sudamericana, 1995, p.115. TULIO HALPERÍN DONGHI, ¿Para qué la inmigra­ción?...Cit., ps. 474 y ss.

83.       NATALIO BOTANA, El orden conservador. La política argentina entre 1880 y 1916, Hyspamérica, Bs.As., 1985, ps.232 y ss.

84.       ELENA PIÑEIRO, La tradición nacionalista ante el peronismo. Itinerario de una esperanza a una desilusión, Bs.As., AZ, 1997, ps.60 y ss.

85.       TULIO HALPERÍN DONGHI, ¿Para qué...Cit., ps.479 y ss.

86.       TULIO HALPERÍN DONGHI, ¿Para qué...Cit., p.481.

87.       AGUSTÍN J. ÁLVAREZ, Las trasformaciones de las razas en Amé­rica, Bs.As., Modernas, 1944, p.147.

88.       CARLOS PELLEGRINI, Juicio de Carlos Pellegrini sobre el aforismo "Gobernar es Poblar", en "Prólogo a la obra de Juan B. Alberdi, Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina", Bs.As., Talleres Gráficos Argentinos, Rosso, 1938, p.26.

89.       RICARDO ROJAS, Restauración Nacionalista. Informe sobre Educa­ción, Bs.As., Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, 1909, p.397.

90.       D.F.SARMIENTO, Conflicto y armonías..., p. 407. En carta a Francisco P. Moreno, del 9-4-1883, le dice: "Bien rastrea usted la ideas evolucionistas de Spencer que he proclamado abiertamente en materia social, dejando a usted y a Ameghino los darwinistas, si de ella los convencía el andar tras su ilustre huella".

"...Con Spencer me entiendo, porque andamos el mismo camino".

91.       Cfr. EDUARDO A. ZIMMERMANN, Los liberales reformistas. La cues­tión social en la Argentina. 1890-1916....Cit., es un importante trabajo en el que desarrolla el espectro disciplinario de los intelectuales y políti­cos argentinos en temas de higiene, salud, jurídicos, interpretados a la luz de las ideas darwinianas, spencerianas, lamarkianas.

Sobre la influencia del evolucionismo desde 1870 y la forma que afectó al indígena, Cfr. A.LEVAGGI, Las dos políticas indigenis­tas...,Cit., p.242.

92.       Cfr. el Boletín del Instituto de Sociología, Nro.  3 de la Facultad de Filosofía y Letras de la U. de Buenos Aires, Bs. As., 1944. En él escriben: Plácido Alberto Horas, Las ideas sociales de José Ingenieros; Angel A. Castellan, Las ideas sociales de Juan Agustín García; Aníbal Villaverde, Ideas sociales de José María Ramos Mejía; Teresa Amalia Cappa, La realidad social argentina en Carlos Octavio Bunge. Cada uno destaca la influencia que tuvieron en ellos: el positivismo de Comte, el biologismo de Huxley, el evolucionismo de Spencer, de Darwin, las ideas de raza y psicolo­gía de le Bon, Tarde, etc.

Específicamente sobre Ingenieros, escribe ENRIQUE DÍAZ ARAUJO, José Ingenieros, sociólogo, en "Sociológica Revista Argentina de Ciencias Sociales", Nro. 6/7, Bs.As.,1981. E Ídem, José Ingenieros, Bs.As., Ciudad Argenti­na, 1998. En ambas obras destaca su racismo, a través de la idea sobre los negros, indios, mestizos, blancos. La diferencia entre anglosajones y latinos, etc.

93.       Sobre la posición de A.Bunge y otros autores en este período, Cfr. HEBE CLEMEN­TI, El miedo a la inmigración, Bs.As., Leviatan, 1984. (ps.88 y 89). La autora considera que Bunge es "el hombre que mejor enfoca el drama de la población argentina ... está lejos de las postulaciones elocuentes que circularán bien pronto, procedentes de pensadores sociales y/o poetas como Lugones, Irazusta o Rojas, Bunge no califica, atiende a cuestiones muy concretas". Sin embargo, como se verá en la segunda y tercera parte, Bunge sí califica de inferiores o superiores tanto a las clases sociales, como a los distintos flujos migratorios, porque está inmerso en el spencerianis­mo. Por otra parte, Lugones lo felicita al publicar "La Economía Argentina", y le dice: "todos los hombres de ideas y de acción necesitamos tener a mano sus publicaciones y seguir el desenvol­vi­miento de sus doctrinas" (Cit. por Bunge en la Introducción de esa obra). Esto demuestra que no estaban tan alejados en su pensamiento.

94.       E.A.ZIMMERMANN, Los liberales...Cit., ps.109 y 112.

95.       PLACIDO A. HORAS, Las ideas sociales de José Ingenieros...Cit., p.131.

96.       JOSÉ INGENIEROS, Las ideas sociológicas de Sarmiento, Prólogo de "Conflicto y armonías de las razas en América",...Cit., 1915, p.11.

97.       J.INGENIEROS, Socialismo y Legislación del trabajo, citado por E.DÍAZ ARAUJO, "Ingenieros"... Cit. Revista "Sociológica Argentina", p.127. En su otra obra sobre el mismo personaje, ya citada, dice que estaba en las "coordenadas de libera­lismo sectario, masónico, positivista y antidemo­crático", influenciado por Ferri, Lombroso, Aquiles Loria, Haeckel y el positivismo socialista y seguidamen­te, Díaz Araujo, transcribe parte de "Crónica de Viaje" de Ingenieros, que evidenciando su racismo decía: "Cuanto se haga en pro de las razas inferiores es anticientífico; a lo sumo se las podría proteger para que se extinguieran agradablemente" (p.349). Como se verá más adelante es un pensamiento similar al de los Bunge en los años 1930.

98.       AGUSTÍN ALVAREZ, La transformación de las razas en América, Granada , Madrid, Biblioteca de autores americanos, 1908, p.143.

99.       ANÍBAL VILLAVERDE, Ideas sociales de José María Ramos Mejía... Cit., ps. 190 y 202.

100.    Destacamos de entre las 42 personas que responden la encuesta a: el Ing. Tomás Amadeo, director del Museo Social Argentino, Alejandro y Augusto Bunge, el primero prologa la encuesta y será especialmente tratado en la segunda parte; el segundo era médico y sociólogo, además de legisla­dor nacional por el socialismo, Emilio Frers (diputado y economista), Roberto Lehmann Nitzche (alemán, estudió las migraciones de los núcleos humanos primitivos); Andrés Máspero Castro (profesor de Economía Política, Facultad de Derecho de la UBA; Enrique Ruiz Guiñazú (profesor de Finanzas y Economía Política, Facultad de Derecho, UBA); Isidoro Ruiz Moreno (profesor de Economía y Política y de Derecho Internacional Público, F. de Derecho, UBA); Alejandro Unsain (prof. de Política Social, F. de Ciencias Económicas de Buenos Aires, presidente del Departamento de Trabajo); Carlos M. Vico (profesor de Derecho Internacional Privado de La Plata); Estanislao Zeballos (que en 1883 presentó un proyecto de ley sobre inmigración). Los datos fueron extraídos de DIEGO ABAD DE SANTILLAN, Gran Enciclopedia Argentina, Bs.As., Ediar, 1956.

101.    Cfr. SUSANA T. RAMELLA, Ideas sobre inmigración durante la primera postgue­rra...Cit.

102.    Las preguntas son: "a) ¿Se establecerán las anteriores corrientes inmigratorias hacia la República Argentina?; b) ¿Qué factores pueden favorecer la emigración en los países actualmente en guerra?; c) ¿Qué factores pueden impedirla o limitarla?; d) ¿Cuál es la inmigración que más nos conviene y qué medidas deben adoptarse para atraerla y retenerla en el país?; e) ¿Cuál es la inmigración "no deseable" y cómo podría impedirse?; f) ¿Cuál es el número máximo de inmigrantes que el país puede recibir y retener cada año convenientemente?; g) ¿Qué reforma juzga Ud. necesaria en la ley de inmigración?

103.    MUSEO SOCIAL ARGENTINO, La inmigración después de la guerra. Encuesta realizada por el Museo, Año VIII, t.VIII, Bs.As., 1911, p.45. Coinciden con esa idea, además de los mencionados, Horacio Beccar Varela, Rómulo Bobliolo y Roberto Lehman-Nitsche (ps.30, 91 y 134).

104.    CORRADO GINI, Los efectos demográficos... Cit., ps.365 y 367. "El concepto de equilibrio social ha permitido obtener uno de los más brillan­tes resultados en la moderna sociología conciliando y coordinando teorías que parecían irrevocablemente contradictorias" (...).

"La teoría americana y la teoría europea son, pues, ambas verdaderas en cuanto cada una de ellas responde a la realidad en hipótesis particula­res y ambas falsas en cuanto se quiera atribuir valor universal a cual­quie­ra de ellas".

105.    DENNIS WRONG, La población ...Cit., p.101.

106.    ANTONIO FERNÁNDEZ, Población...Cit., ps. 20,22,23. En el mismo sentido se expresa Lucio Moreno Quintana, Bs.As., Inmigración, 1928, p.16 y 17.

107.    EDUARDO F. GSCHWIND, Encuesta... Cit., p.135.

108.    A. FERNÁNDEZ, Población... Cit., p.14 "el volumen de las co­rrien­tes inmigratorias hacia Argentina, representan solamente una cuarta parte del caudal inmigratorio, propio de la República del Norte...". MIGUEL ANGEL CÁRCANO, Conferencia Internacional de Roma y la política inmigratoria argentina, 1924, p.29; GASTÓN LESTARD, Encuesta... Cit., p.131, "...hemos tenido una super inmigración (entre 1910-13) que fatalmente no ha podido ser incorporada"; J.J.DÍAZ ARANA, ídem, p.45, "El país no estaba prepara­do para asimilar ni política, ni económicamente las grandes masas de hombres que de los más opuestos orígenes llegaban (...) no se puede seguir las viejas normas de la ley de inmigración, inspiradas en razones respetables pero ya inadecuadas".

109.    A.FERNÁNDEZ, Población...Cit., p.57, E.GSCHWIND, CARLOS FERNÁN­DEZ, MÁSPERO CASTRO, Encuesta...Cit., ps. 135, 169,96.

110.    DIEGO ARMUS, Mirando a los italianos. Algunas imágenes esbozadas por la élite en tiempos de la inmigración masiva, en AA.VV. "La Inmigración Italiana en la Argentina", Fernando Devoto y Gianfausto Rosoli (compilado­res), Bs.As., Biblos, 1985, ps.96 y ss. Estudio basado en la encuesta sobre inmigración organizada por el Museo Social Argentino en 1919 y el trabajo de Francisco Stach "La defensa social y la inmigración", también en el Boletín de M.S.A. de 1916. En forma menos contundente lo expresa J.A. ODDONE, La emigración europea al Río de la Plata, Montevideo, Ed. de la Banda Oriental, 1966. Alain Rouquié, dice algo similar en 1978, al interpretar el proceso inmigratorio argentino así: "La incorporación de esa masa extranjera, culturalmente cercana de la sociedad receptora pero no de las "razas dinámicas" y prestigiosas de los países anglosajones con que soñaban Alberdi y Sarmiento, se realizó en condiciones que marcarían por mucho tiempo el equilibrio social y el sistema político argenti­nos", (Poder Militar y sociedad política en la Argentina, t.I, Bs. As., Emecé, 1981, p.33).

111.    Encuesta... Cit., ps.69 y 101.

112.    Encuesta ...Cit., ps. 69,119, 142.

113.    Ver, en Encuesta ...Cit., las contestaciones de A.Frugoni Zabala (p.90), de Alfredo Ferreira (p.56) que consideran que la "agricultura es la industria madre", o "la riqueza argentina es rural y la inmigración tiene por objeto directo e inmediato fomentar nuestra riqueza".

114.    En tal sentido se dictaron los decretos del 4-5-1880, 29-5 y 28-10-1913, 26-4 y 3-10 de 1816; 4-9, 30-11 y 31-12-1923, que reglamentan el art.32 de la ley referido a las enfermedades, delitos comunes o vicios sociales. En ese orden están también la ley 9143 de 1913 prohibiendo la entrada de tratantes de blancas y las famosas leyes 4144 y 7029 de expul­sión de anarquistas, maximalis­tas.

115.    Cfr. SUSANA T. RAMELLA, Las ideas sobre inmigración... Cit. Como está tratado allí acá se hará una breve referencia a los puntos principales.

116.    HARRY H. LAUGHLIN, Codificación y análisis de las leyes de inmigración de cada uno de los países del continente Americano. Exposición del problema fundamental y de los principales elementos en el análisis de la política y de las leyes de inmigración en el Continente Americano, Archivo del Departamento de Eugenesia de la Institución Carnegie de Washington, octubre de 1936, p.153.

117.    CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, 1917, t.II, ps. 662 y ss. Es el proyecto vuelto a presentar en 1917, sin modificaciones.

118.    M.CARR SAUNDERS, Población mundial...Cit., p. 217: "En los EE.UU. desde 1890 y más tarde en los Dominios Británicos, la afluencia existente o la que amenazaba por venir de europeos meridionales u orientales, ha puesto en peligro los niveles de vida de las clases trabajadoras en esos países de ultramar. Las restricciones a la inmigración en todos los países nuevos se ha debido, en una gran parte, a las actividades políticas del trabajo organizado".

119.    Así lo expresa Augusto Bunge, el hermano socialista de Alejan­dro y Carlos Octavio, en la encuesta de 1919 (Museo Social Argentino, Encuesta...Cit., p.13): "Nuestra política inmigratoria (cuyo propósito de común acuerdo con la posición patronal) ha sido conseguir mano de obra abundante y barata y disponer en todo tiempo de un numeroso ejército proletario de reserva, se ha considerado más cómodo no hacer selección".

120.    CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, 1916, p.1655.

121.    Sobre la inconstitucionalidad de las leyes a que se refiere Moreno, las circunstancias que motivaron su sanción, las leyes americanas y europeas que sientan doctrina, Cfr. Cámara de Senadores, año 1902, t.2 y Cámara de Diputados, año 1902, t.2; MARCELA ASPELL, La ley 4144 "de residencia". Antecedentes -sanción- aplicación, en "Revista del Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levene", Nro. 25, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.de Buenos Aires, Imprenta de la Universidad, 1979, ps.11 a 127; PABLO A. RAMELLA, Derecho Constitucional...Cit., p.268, mi trabajo sobre Las ideas sobre inmigración y los proyectos de reforma... Cit

122.  Proyecto de Carlos Melo, en CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, 1919, y en "Revista de Economía Argentina", Año I, Nro. 8 y 9, febrero y marzo de 1919, ps. 211 a 241. El proyecto del P.E. en: CAMARA DE DIPUTADOS, 1923, t.IV, p.577.