3. Proyectos de reforma a la política inmigratoria
La ley 817 fundada en las idealizaciones sobre
determinadas naciones, no previó con suficiente precisión, cláusulas de
control sobre los requisitos exigidos a los inmigrantes. Esto determinó que a
medida que se iban presentando dificultades los gobiernos se vieran obligados a
reglamentar, mediante decretos, esas vagas disposiciones de la ley, referidas a
la prohibición de transportar o incorporar extranjeros con enfermedades
consideradas peligrosas, delincuentes comunes, tratantes de blancas, o que
atentaran contra las instituciones políticas114.
Las preocupaciones o ideas vistas, decantan en
cuatro proyectos de leyes presentados por diputados nacionales de distintas
extracciones partidarias: el socialista, Enrique Dickman en 1915, reiterado
en 1917, 1919 y 1922; el conservador, Rodolfo Moreno (h) en 1916; el
radical, Carlos F. Melo en 1919 y vuelto a presentar por Julián Maidana en
1922. Y por el Presidente radical, Marcelo T. de Alvear en 1923115. Esas diferencias partidistas
demuestran, como decía Zimmermann, que el problema inmigratorio no dejó
indiferente a nadie y el miedo al aluvión extranjero por razones raciales,
laborales, económicas, ideológicas o sociales, no responde a una pertenencia
ideológica determinada; podrá haber diferencias en el acento puesto a cada
una de esas razones, según los publicistas o dirigentes políticos, pero en
todos están presentes esas cuestiones.
Hay que tener en cuenta también que en estas dos
décadas no sólo la Argentina muestra sus reservas respecto del inmigrante. El
primer país que comenzó con restricciones fue EE.UU. Entre 1882 y 1907 dictó
ocho leyes restringiendo la immigración por alguna de esas razones. Lo mismo
hicieron Canadá (1906), México (1908), Brasil (1907), Australia (1901 y 1909).
Eran los países de inmigración que, o veían que se habían cumplido sus
objetivos poblacionales, o consideraban inapropiadas determinadas naciones por
distintas consideraciones. Harry Laughlin en su estudio de legislación
comparada de los países de inmigración, afirma que se deben establecer las
bases de una ley modelo de esa índole. Estima que cada país una vez que ha
fijado sus objetivos poblacionales, deberá contemplar los siguientes puntos:
1ro. Inmigración y colonización por medio de inmigrantes. (Establecer
patrones nacionales de cifra, raza y cualidades congénitas), (Inscripción e
identificación personal).
2do. La emigración.
3ro. Visitantes temporales o viajeros. (Diferencias con el inmigrante).
4to. Deportación y destierro, repatriación y expatriación, derecho de
asilo y extradición.
5to. Naturalización, domicilio, sufragio, requisitos para desempeñar
empleos públicos.
6to. Órganos
para hacer cumplir la ley116.
Los cuatro proyectos argentinos se ocupan de alguno
de los puntos mencionados.
a. El de Dickman117
establece severas medidas para controlar la incorporación de inmigrantes.
Fundamenta su proyecto en que el propósito de la ley 817 fue "poblar al
país con una población estable y laboriosa. (Y) los resultados prácticos de la
actual ley han sido y son la creación de un proletariado numeroso, rural y
urbano, cuyas condiciones de vida dejan mucho que desear".
No anula los objetivos del siglo pasado, porque
sigue considerando que "la República Argentina (debe ser) un gran foco de
atracción para la mejor emigración espontánea de los principales países
civilizados". Por esa razón amplía los controles de entrada a los países
limítrofes. "Es indispensable -dice- legislar sobre la entrada (de los
extranjeros) por nuestra vasta frontera terrestre. Por el Brasil, Chile, Paraguay
y Bolivia puede entrar a la República numerosa inmigración no siempre
deseable. Más, hay que tener en cuenta, muy especialmente, que por el Pacífico
se dirige la inmigración china y japonesa que, excluida de los Estados Unidos,
se encamina cada vez más a las repúblicas sudamericanas, y últimamente con
cierta predilección, a la Argentina". Más adelante dice, "se van los
italianos y españoles, se quedan en el país los turcos, japoneses, balcánicos,
etc.". Este comentario es relativo, como se verá en el cuadro al final de
este punto sobre el porcentaje de extranjeros según continentes, destacando
alguna que otra nacionalidad que preocupaba a Dickman y a los otros diputados.
Disculpa su preferencia o rechazo a determinada inmigración,
diciendo una frase que reiterará en su obra de 1946, que se analizará en la
tercera parte, "No padecemos ningún prejuicio de razas, pero no debemos
admitir que hindúes, chinos, etc., vengan a la República y que sean alojados y
mantenidos e internados con los dineros de los trabajadores argentinos o
extranjeros radicados ... y luego rebajen su nivel de vida. La lucha de razas,
en el fondo, no es otra cosa que la lucha de salarios".
Queda la duda si eso no es prejuicio racial. En la
segunda parte nos detendremos en este concepto. Acá cabe señalar que, en
parte, hay temor a una sobre oferta de población activa que disminuya el nivel
de los salarios, como explica con ideas muy similares Carr Saunders, del que ya
se vio su idea de óptimo con un cierto menosprecio a determinadas naciones118. Es verdad, que esta es una
postura típica de los socialistas, alegando que la política inmigratoria
argentina había sido para traer "mano de obra abundante y barata"119. Pero lo que no queda claro es
por qué piensa igual que Sarmiento que tildaba a los chinos de "enjambre
de bípedos baratos" y no piensa que la inmigración de letones, por ejemplo,
país de origen de Dickman, los italianos, los españoles, no vinieron también a
trabajar por míseros salarios, pagados y alojados por los trabajadores
argentinos o extranjeros. No define por qué ellos sí, y los extranjeros de
países limítrofes, no. En este último caso es más inexplicable, que el de
los chinos o turcos, si el interés es conservar una identidad cultural.
b. El proyecto de Moreno120, intenta reformar la ley de
inmigración, e incorporarle las de residencia y seguridad social. En los
fundamentos pone de manifiesto el temor a la llegada de inválidos de guerra,
estableciendo estrictos controles a cualquier tipo de nacionalidad con esas
deficiencias. Pero en el art. 3 prohíbe la entrada de "inmigrantes de
raza negra, china o india", alegando que "no tenemos por qué cargar
con el lote amargo de los que cometieron ese error (EE.UU. y Brasil) y llevaron
a su suelo los exponentes de una raza inferior".
"La República Argentina debe ser poblada, pero
con los elementos que quiere verse favorecida Australia,... con hombres
civilizados y pertenecientes a una raza superior. Es preferible incorporar poco
y bueno, más bien que mucho y deficiente".
Es sincero, más que Dickman y perfila bien, igual
que Sarmiento y Alberdi, su idea de inferioridad y superioridad, confundiendo
razas, pueblos, costumbres, nivel de inteligencia, aptitudes.
Las aptitudes que a su juicio se desprenden de
determinadas nacionalidades, no es el meollo de su proyecto. Sí el tema
ideológico, la pertenencia a grupos políticos y sociales que pudieran perturbar
el orden en la Argentina. Cuestión que Dickman calla. Moreno establece la
prohibición de entrar y su consecuente expulsión una vez entrados, en el
primer artículo de su proyecto. Lo más importante de este aspecto es que le
quita al Poder Ejecutivo la facultad concedida por las leyes 4144 y 7099, de
expulsar extranjeros, otorgándosela a los jueces federales, es decir los jueces
naturales, con la debida defensa en juicio, a diferencia de esas dos leyes121.
c. Los proyectos del diputado nacional, Melo, y del
Presidente radical, Alvear122,
como pertenecían al oficialismo de esos años, intentan resguardar la paz
social y política del país. Del primer punto aconsejado por Laughlin, Alvear
sólo dice que de la población "depende el futuro racial, su capacidad
económica y su importancia como factor internacional". Melo se preocupa
por los "mutilados de la guerra" y la necesidad de evitar su
introducción, pero el aspecto "racial", más propiamente de las
nacionalidades, está en último plano a diferencia de los dos anteriores. Hacen
especial hincapié en las ideas y actividades políticas: "armar al gobierno
de un instrumento -sostiene el Presidente de la Nación- que le permita regular
el ingreso de la inmigración a fin de que sirva al fomento del país y en
ningún caso a trabar su marcha social y económica con la incorporación
precipitada de factores que perturben la asimilación moderada y razonable que
es la única que debemos estimular".
Ambos proyectos tienen un minucioso articulado sobre
las autoridades encargadas de controlar el ingreso de todo extranjero. Cada
una de las condiciones establecidas para entrar debía tener su correspondiente
certificado que lo probara, otorgados en sus respectivas jurisdicciones, por
autoridades municipales, policiales, judiciales, sanitarias, militares,
debidamente autenticados. Incluso el de Melo es el único que menciona la
necesidad de pasaporte. Proyecto que se tradujo en un decreto de Alvear
instituyéndolo el 17 de febrero de 1926.
Asimismo el proyecto de Melo es el más completo
respecto de los diferentes tipos de extranjeros: residentes, transeúntes, diplomáticos,
etc. Pero no se observa, como en los dos anteriores, un explícito rechazo por
razones raciales, culturales, o nacionales, salvo que exige que sean
alfabetos, como la ley de los EE.UU.
Respecto de la selección por nacionalidades, vistas
en los proyectos de Moreno y Dickman, es verdad que con la Guerra se había
paralizado la inmigración europea tradicional, españoles, italianos y
había aumentado en muy pequeña proporción la de los países balcánicos, la de
los "turcos" y de los países circundantes a la Argentina. Pero en
el cuadro que se expone a continuación, se puede observar que los españoles e
italianos seguían representando en 1914 un porcentaje superior al 50 %,
mientras que el total de los brasileros, chilenos, paraguayos y bolivianos,
no llega al 5 % sobre el total de extranjeros. Indudablemente es un porcentaje
mayor que en 1895, pero también lo era el de españoles e italianos.
La idea que prevalecía en esta década era mantener
una inmigración "civilizada", según sus pautas culturales, que se
centraban en la sobrevaloración de la Europa anglosajona y germana, sobre todo
el resto de Europa y por supuesto de los demás continentes. Pensamiento que se
reiterará en los años que precedieron o siguieron a la Segunda Guerra.
CUADRO XVII
EXTRANJEROS POR CONTINENTES, PROPORCIÓN SOBRE SU
TOTAL Y SOBRE LA POBLACIÓN TOTAL
|
EXTRANJEROS POR DETERMINADAS
REGIONES |
CENSO DE 1895 |
CENSO DE 1914 |
||||
|
Nro. Absoluto |
% Extr. |
% Pob. |
Nro. Absoluto |
% Ext. |
% Pob. |
|
|
AFRICANOS |
454 |
0,04 |
0,01 |
1.878 |
0,08 |
0,02 |
|
ASIÁTICOS |
414 |
0,04 |
0,01 |
65.838 |
2,7 |
0,83 |
|
BALCÁNICOS -ESLAVOS |
15.170 |
1,5 |
0,38 |
141.796 |
6,01 |
1,8 |
|
PAÍSES LIMÍTROFES |
115892 |
11,5 |
2,93 |
203.119 |
8,6 |
2,6 |
|
" S/URUGUAY |
67.242 |
2,9 |
1,7 |
116.695 |
4,9 |
1,4 |
|
ITALIANOS ESPAÑOLES |
691321 |
69,0 |
17,5 |
1.759.564 |
74,6 |
22,3 |
1.
Dicha idea la analizamos en dos
trabajos. Uno, Las ideas sobre
inmigración en la ley 817 y los proyectos de reforma de 1915 a 1923,
publicado en "Revista de Historia del Derecho", Nro. 10, Instituto de
Investigaciones de Historia del Derecho, Bs.As., 1982. El otro, Ideas sobre inmigración durante la primera
postguerra, publicado en "Sociológica. Revista Argentina de Ciencias
Sociales", Nro. 9, FADES Ed., Bs.As., 1982.
2.
REGISTRO NACIONAL, 1810-1852, t.I,
p.178
3.
Carta de B.Rivadavia a Juan Martín
de Pueyrredón, 9-9-1818, en SERGIO BAGÚ, El
plan económico del grupo rivadaviano, Rosario, 1966, ps. 128 y ss.
4.
Después del decreto mencionado, en
la provincia de Buenos Aires, durante la gobernación de Martín Rodríguez,
Rivadavia, su ministro, fue agente ante países europeos, para negociar el envío
de 200 familias "europeas", destinadas a la ciudad fundada en honor
al Gral. Belgrano y el envío de "mil o más familias morales e industriosas
para las nuevas poblaciones".Leyes del 19-8-1822 y del 24-11-1823. En ese
mismo gobierno, el 13-4-1824, B. Rivadavia firmó un decreto por el cual se creó
una Comisión encargada de contratar trabajadores y artesanos en Europa.
Comisión suprimida por decreto del 30-8-1830. Por ley del Congreso General Constituyente
de las Provincias Unidas del Río de la Plata (18-5-1826), se concedieran
terrenos en enfiteusis.
Interesa destacar para comprender el ensamble de las
ideas de progreso económico con las ideas de la estructuración del Estado
argentino, que el Reglamento Provisorio 3-12-1817 y la Constitución del
24-12-1826; concedían el ejercicio de la ciudadanía a los extranjeros, el
primero, después de haber residido cuatro años. La segunda, a los que hubieran
combatido en los ejércitos de la República. Estos derechos, pasan disminuidos a
la Constitución de 1853: art. 20, los extranjeros gozan de todos los derechos
civiles; art.21, les conceden libertad de prestar o no servicio a la Patria a
los extranjeros que se hayan ciudadanizado. Específicamente de fomento, en el
mismo sentido de los decretos de Rivadavia: los art. 25 y el 67, inc. 11 y 16,
por el que se fomenta la inmigración y se autoriza al Congreso a dictar leyes
de ciudadanía.
En 1854 se constituyó la Comisión de Inmigración en
la Provincia de Buenos Aires; en 1856 se forma la Asociación Filantrópica de la
Inmigración auxiliada", en el Estado de Bs.As.
Por los leyes Nro. 4, 121, 25, 269, 326, 529, 643, entre 1854 y 1873, se dieron
autorizaciones a particulares, o se autorizó al P.E. a celebrar tratados con el
objeto de colonizar con extranjeros y conceder tierras.
Sería largo seguir enumerando las disposiciones
tendientes a arraigar al inmigrante. Todo este proceso legislativo culmina al
sancionarse la ley 781 en 1876, que reformó la ley 761, de 1875, también de
inmigración y colonización.
Extraído de: Registro Nacional,
t.I y III (1810-1852). Para una nómina completa véase VICTOR PINTO [34] ,
F.A.BIDABEHERE [5]; ANTONIO FERNÁNDEZ,
Población e inmigración. Su desarrollo económico y su adaptación,
Tesis,1917. NÉLIDA GIURICH, ALBERTO R.PICHOT Y CÉSAR RUIZ MORENO [21].
5.
Cfr. el Capítulo III, punto I.A. y
el Cuadro VIII y las obras de ERNESTO J.A.MAEDER y JORGE COMADRÁN RUIZ, (notas
23 y 24) allí citadas, que hacen referencia a la imposibilidad de dar cifras
exactas en esos años y solamente se recurría a noticias de viajeros.
6.
MARIO NASCIMBENE, El pensamiento demográfico en la Argentina
en el período 1870-1894, en "Sociológica. Revista Argentina de
Ciencias Sociales", Nro. 6-7-,
Bs.As., 1981, ps.52, 53 y 70.
7.
DOMINGO F. SARMIENTO, Facundo, Bs.As., Tor, 1945, ps.23 y 69.
8.
JUAN B. ALBERDI, Bases y puntos de partida para la
organización política de la República Argentina, 5ta ed., textos revisados y con una advertencia
por Francisco Cruz, Bs.As., Talleres Gráficos Rosso, 1933, p.214.
9.
DENNIS H. WRONG, La población, Bs.As., Paidós, 1976,
ps.12 y 13.
10.
D.F.SARMIENTO, Facundo... Cit, ps. 19 y 20. En el
prólogo de Conflicto y armonías de las razas en América, que dedica a Horace
Mann, cuya primera edición fue de 1883, reitera sus conceptos sobre los
americanos y los españoles, fundado en Mac Gregor, y entre varios argumentos
expresaba: "... es un hecho extraordinario (...) en parte alguna del mundo
donde se hable la lengua española, haya libertad civil y religiosa, en donde no
exista el espíritu de anarquía, y donde haya confianza o seguridad en el
gobierno". Y más adelante lamenta la falta de espíritu de empresa, de
hábitos comerciales. (ps.51 y 52).
Sobre los indios, luego de citar a
F. Ameghino, el Cap. I de su Etnología
Americana. Las razas indígenas y la raza negra concluía que el autor
demostraba que "los indios son inferiores". Y fundado en Prescott,
Wilson, Depons, coincidía con ellos en que los indios eran "ociosos,
desidiosos, mentirosos, esclavos, etc". Al respecto, JULIO ICAZA TIGERINO
dice: "Es proverbial el racismo antindigenista de los grandes doctrinarios
del liberalismo hispanoamericano como Sarmiento y Alberdi" (Sociología de la Política Hispanoamericana,
Madrid, 1940, p.107).
11.
J.B.ALBERDI, Bases...Cit., p.83.
12.
Del gaucho opinaba Alberdi:
"Haced pasar el "roto", el "gaucho", el
"cholo", unidad elemental de nuestras masas populares por todas las
transformaciones del mejor sistema de instrucción, en cien años no haréis de él
un obrero inglés que trabaje, consuma, viva digna y confortablemente" (Bases...Cit., p.90). Y Sarmiento decía:
"La vida del campo ha desenvuelto en el gaucho las facultades físicas, sin
ninguna de las de la inteligencia (...), esta disolución de la sociedad radica
hondamente en la barbarie por la imposibilidad de la educación oral e
intelectual..." (Facundo ...
Cit, p.30).
13.
Ídem, ps.212 y 217.
14.
JOSÉ IMBELLONI [26], p.305.
15.
Sobre la preferencia por las
poblaciones de países anglosajones Cfr. mi trabajo: Las ideas sobre inmigración en la ley 817... Cit.
16.
TULIO HALPERÍN DONGHI, ¿Para qué la inmigración? Ideología y
política inmigratoria y aceleración del proceso modernizador: el caso argentino
(1810-1914), traducido por el Centro de Estudios Jurídicos. Extraído de
Jahrbuch Fur Geschichte Von Staat, Wirschaft und Gesellschaft Latinamerikas,
Ban 13, Bohlay Verlag, Koln, Wien, ps. 437 y 450.
17.
Mensaje del Presidente Nicolás
Avellaneda, CONGRESO NACIONAL, Cámara de Senadores, Sesión ordinaria del
5-8-1876, p.513.
18.
J.B.ALBERDI, Bases... Cit., ps.17 y 18. En el mismo sentido se expresa Sarmiento
en 1878, cuando advierte la afluencia de chinos a EE.UU., a los que caracteriza
como "enjambres de bípedos laboriosos" (en El Nacional, Bs.As., septiembre de 1878.
19.
D.F.SARMIENTO, Obras Completas. Publicadas bajo los
auspicios del gobierno argentino, t. XXIII: "Inmigración y
colonización", Bs.As., 1899, p.11. Según JORGE MAYER, (Las "Bases" de Alberdi.
Edición crítica con una noticia preliminar, la reconstrucción de los textos
originales y sus variantes, las fuentes y notas ilustrativas, Bs.As.,
Sudamericana, 1969, p.139), la preferencia de Alberdi por los pueblos nórdicos,
germanos y anglosajones, se debe a que él no era latino, sino vasco de origen.
Según Imbelloni [26], ps. 231 y 233, Sarmiento había asimilado la prédica de
menosprecio a la "raza española", realizada por los ingleses Mac
Gregor, Francis Galton y el estadounidense Blackenridge.
20.
J.B.ALBERDI, Bases...Cit., p.218.
21.
Ídem, p.89: "¿Queremos plantar y
aclimatar en América la libertad inglesa, la cultura francesa, la laboriosidad
del hombre de Europa y de Estados Unidos? Traigamos pedazos vivos de ellas
(...) La planta de la civilización no se propaga de semilla. Es como la viña:
prende de gajo". Sarmiento, en Conflicto
y armonías...Cit., p. 310, apreciaba de los anglosajones: "El
norteamericano es pues, el anglosajón, exento de toda mezcla con razas
inferiores en energía, conservadas sus tradiciones políticas, sin que se degraden
en la adaptación de las ineptitudes de raza para el gobierno...".
22.
Ver T.HALPERÍN DONGHI, ¿Para qué... Cit., ps.446 y 447.
23.
JUAN B. ALBERDI, Peregrinación de Luz del Día. Viaje y
aventuras de la verdad en el nuevo mundo. Prólogo de José María Rosa (h),
Bs.As., Choele-Choel, 1947, ps. 205 y 206.
Lo mismo expresaba Sarmiento en
Conflictos y armonías...Cit., p.451.
24.
J.B.ALBERDI, Páginas explicativas
de Juan B. Alberdi, en Bases...Cit.,
p.18; y en El Crimen de la Guerra,
Cap.I: "Derecho histórico de la guerra", parág. I," Origen
histórico del derecho a la guerra". Expresaba: "cuando Francia, el
país de Voltaire, tiene un conflicto con Alemania, el país de Kant, ¿qué hacen,
cómo proceden para decidirlo judicialmente? Hacen lo mismo que hacen dos
indios de la Pampa: cada uno se arma de un palo, y el que mata o destruye al
adversario, ése tiene la razón". También asociaba a Guillermo I de Prusia
y a Moltke, uno de sus generales, con Facundo Quiroga y los caudillos.
25.
Ídem, Páginas ...Cit., p.21.
26.
Cfr. D.H.WRONG, La población... Cit., p.101 y CARR
SAUNDERS, Población Mundial...Cit.,
ps.50 a 55.
27.
Cfr. CARLO M. CIPOLLA, Historia económica de la población mundial,
Traducción de Jordi Beltrán, Barcelona, Crítica, 1978, p.29. y el Cap.II.
28.
JOAQUÍN V. GONZÁLEZ, Manual de la Constitución argentina, 20ma
ed., Bs.As., p.223.
29.
Es interesante observar cómo los
primeros constitucionalistas hacían la comparación con la política colonial
restrictiva de las migraciones de otras naciones que no fueran los españoles,
con la amplitud de los reglamentos patrios y la C.N. entendiendo que es para
todas las nacionalidades. En realidad, sólo pensaban en lo europeo, porque no
veían otras migraciones distintas (Cfr. JOSÉ MANUEL ESTRADA, Curso de Derecho Constitucional, t.I,
2da ed., (1ra ed. 1878), Bs.As., Científica y Literaria Argentina, Atanasio
Martínez, 1927, ps.60 a 68).
30.
GENARO R. CARRIÓ, Notas sobre Derecho y lenguaje, 3ra ed.,
Bs.As., Abeledo-Perrot, 1986, ps.226, 228 y 229.
31.
Cfr. PABLO A. RAMELLA, Derecho Constitucional, Bs.As., Depalma,
1982, p.66. Se funda para ello en Calmon y Burdeau. CESAR ENRIQUE ROMERO, Introducción al Derecho Constitucional,
Bs.As., V.P.de Zavalía Editor, 1973, p.136.
32.
Sirvieron de base para este punto
los siguientes trabajos de ABELARDO LEVAGGI, La recepción del sistema jurídico castellano por los sistemas indígenas
en Hispanoamérica, en Academia Puertorriqueña de la Historia,
"BAPH", Vol. XIII, Nro. 43,
1991; La protección de los naturales por
el Estado argentino (1810-1950): El problema de la capacidad, en "Revista
Chilena de Historia del Derecho", 16, Santiago. de Chile, 1990-91; Los tratados con los indios en la época
borbónica. Reafirmación de la política de conquista pacífica, en "XI
Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano",
Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, Bs.As., Apartado 1997; Los tratados entre la Corona y los indios, y
el plan de conquista pacífica, en "Revista Complutense de Historia de
América", Nro. 19, ps. 81-91,
Madrid, Complutense, 1993; Muerte y
resurrección del derecho indiano sobre el aborigen en la Argentina del siglo
XIX, en "Jahrbuch für Geschichte Lateinamerikas", 29 Köln-Wien,
1992.
33.
JUAN A. GONZÁLEZ CALDERÓN, Derecho Constitucional, t. II, p.45.
34.
Ibídem, p.46. Sobre la ley
de ciudadanía dice González Calderón:"Los indios nacidos en nuestro suelo
son, pues, ciudadanos argentinos y gozan de idénticos derechos que los
demás". Sobre la confusión entre nacionalidad y ciudadanía, y la
interpretación de la ley 346 Cfr.PABLO A. RAMELLA, Nacionalidad y Ciudadanía, Bs.As., Depalma, 1978, p.16.
35.
La Argentina no aceptaba el
establecimiento de situaciones jurídicas especiales destinadas a las minorías.
Las instrucciones que se le dio a la delegación argentina a la Sexta
Conferencia Panamericana -diciembre de 1927- decían: "Los señores
delegados tendrán especialmente en cuenta el espíritu liberal de nuestra
legislación". Lo mismo en las Conferencias de Roma y la Interparlamentaria
de Río de Janeiro "No aceptarán ningún enunciado que importe trasladar a
América las cuestiones referentes a minorías, o que pretenda crear una
situación de privilegio" (Cit. en FAUSTINO J.LEGÓN, Tratado ...Cit., p.106.).
36.
ABELARDO LEVAGGI, Los tratados con los indios en la época
borbónica... Cit., p.104. "Durante toda la Época Borbónica
subsistieron en las Indias las dos fronteras del período anterior: la frontera
exterior, que marcaba el límite de las tierras pertenecientes a la Corona
española; y la frontera interior, es decir la línea hasta donde llegaba la
jurisdicción real y efectiva de esa Corona, ya que, más allá de ella, el
territorio seguía estando bajo el dominio inmediato de naciones indígenas
libres". Sobre la extensión del territorio al sur de la frontera y sus
delimitaciones en la época de la Colonia, Cfr. LUIS ANTONIO MORZONES (h.), Soberanía territorial argentina, Prólogo
de Eduardo A. Pigretti, 2da ed.,
Bs.As., Depalma, 1982, ps. 31 y ss. Desde otros puntos de vista, ya sean
estudios geográficos, geopolíticos, sociológicos, se refieren a la frontera con
el indio y los conflictos que suscitaba: Federico Daus, Patricio Randle, Pagés
Larraya, en AA.VV., La Conciencia
territorial, Bs.As., editor Patricio Randle, Oikos, 1978, ps. 176, 77, y
117. Lo mismo TULIO HALPERIN DONGHI, Una
nación para el desierto argentino,...Cit.
37.
ALFRED VERDROSS, Derecho Internacional Público, 4ta ed. (1959), en colaboración con Karl Zemanek,
Traducción: Antonio Truyol y Serra, Madrid, Aguilar, 1963, p. 104: "La
soberanía territorial -dice- se suele equiparar a la supremacía territorial.
La verdad es que estos dos conceptos no son idénticos. Cabe que un Estado posea
la soberanía territorial sobre un territorio en el que otro Estado ejerza
simultáneamente la supremacía". (Ejemplo canal de Panamá). Pero en el caso
de los indios, dice en p. 136, son "relativamente independientes, no son
sujetos del D.I. Los tratados que con ellos o con otros príncipes indígenas se
concierten no son tratados internacionales; y las alianzas de protección con
ellos no dan lugar a un protectorado jurídico-internacional". A.LEVAGGI,
en los dos trabajos sobre los tratados con los indios durante el período colonial
(ya citados), dice que los tratados estaban "sujetos a los dictados del
derecho de gentes", antigua denominación del D.I.P. Y en el trabajo Muerte y resurrección del derecho indiano
sobre el aborigen... Cit., p.184, como la firma de tratados con los indios
siguieron en el siglo XIX, una vez asumido el axioma de la igualdad, dice el
autor que además de estar dándole un trato diferente, por cuanto eran tratados
como naciones en igualdad de condiciones con los gobiernos nacionales y
provinciales, "los juristas que se detuvieron a analizar la naturaleza de
esa institución se manifestaron, generalmente, desconcertados. Parecían
tratados internacionales pero no podían serlo porque no se celebraban con otro
estado". Entre ellos Manuel Augusto Montes de Oca, Juan González Calderón
(Op. Cit., t.II, p.40).
Sobre la complejidad real del
término frontera y límite Cfr. RAÚL REY BALMACEDA, Precisiones en torno a los conceptos de límite y de frontera, en
"Revista de Estudios Regionales", CERNEA-CONICET-FUNDANORD, III,
1978, ps.97 y ss.
38.
ABELARDO LEVAGGI, Tratados entre gobierno argentinos e indios
del Chaco,... Cit., p.62. JOSÉ MANUEL ESTRADA, Curso de Derecho Constitucional, 2da ed. t.I, Bs.As., Ed. Científica y Literaria Argentina, 1927, obra
que comenzó a escribir antes de la conquista del desierto, expresa en forma
similar: "La nación ha conservado la misma actitud que los gobiernos
coloniales respecto de los indios independientes, no obstante la promesa de
reducirlos pacíficamente, contenida en la Constitución
(art.67,inc.15)". La idea de que eran naciones rige fundamentalmente
hasta la conquista del desierto, por eso es distinta a la Constitución de
EE.UU. que se refiere al comercio con las tribus, ya producida la ocupación
soberana del territorio por los EE.UU., por eso la jurisprudencia de su
Suprema Corte, interpretó que sin ser un Estado extranjero, era una
"nación dependiente". Cfr. JUAN GONZÁLEZ CALDERÓN, Derecho Constitucional...Cit., t.II,
ps.40 y ss.
39.
Había que imponer una "nación
para el desierto", expresión del título de la obra de TULIO HALPERIN
DONGHI, (Bs.As., Centro Editor de América Latina, 1982). Se podría decir
también que había que crear el desierto primero, previa eliminación de los
indios, para luego establecer la nación.
40.
ABELARDO LEVAGGI, La protección de los naturales por el Estado
Argentino (1810-1950), ... Cit., p.469.
41.
J.ICAZA TIGERINO, Sociología...Cit., p.109, comenta a
propósito de la conformación de las repúblicas liberales y el anterior sistema
indígena: "Si el feudalismo del sistema español logró integrar al indio
en la vida social, pero no consiguió incorporarlo políticamente a la nacionalidad,
el republicanismo liberal lo ha desvinculado de la comunidad social y no ha
conseguido desde luego hacerlo entrar en la comunidad política nacional como
sujeto activo de la misma- Los intentos iniciales..., no pasaron, como todos
los intentos políticos y sociales del liberalismo, del terreno de los principios,
de las declaraciones líricas e inefectivas".
42.
La Constitución reformada en 1994,
a diferencia de la del 53, establece en el art.75, inc.17: "Reconocer la
preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar
el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e
intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la
posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y
regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo
humano...". Ante la primer frase GONZALO Y JUAN FERNANDO SEGOVIA, La protección de los indígenas, en
AA.VV., "Derecho Constitucional de la Reforma de 1994", Bs.As.,
Depalma, 1995, p. 334, dicen que el alcance es confuso, no se sabe bien si es
un reconocimiento de un hecho histórico, o la "admisión de un pueblo o
conjunto de pueblos poseedores de un estatus jurídico distinto del de los demás
ciudadanos argentinos. (...) Se estaría admitiendo la existencia de "otra
Nación" dentro de la Nación Argentina (...) con el objeto de amparar las
diferencias propias de los pueblos indígenas (...). Conlleva esta
interpretación -desde el punto de vista tanto histórico político como
filosófico- la imposición de una situación enojosa e inequitativa". Como
se puede apreciar, el ensamble de dos sistemas jurídicos distintos produce
confusión. Por otra parte, siempre que se ha protegido a algún sector de la
población, llámese mujeres, obreros, niños, ancianos, etc. se consideró que
eran cláusulas inoperantes, o que atentaba contra el axioma de la igualdad.
Germán Bidart Campos, con el que coincidimos expresa primero, que el nuevo
texto "no desvirtúa para nada la constitución histórica". Lo cual es
evidente. Se mantiene el ensamble de los dos sistemas. Por otra parte, hace un
interesante y justo análisis de la igualdad, desmitificando su carácter
absoluto y universal: "que el actual alcance de la igualdad requiere
especificar que una minoría no es igual al resto, todo cuanto tiene de
diferente necesita, en reciprocidad, un trato también diferente" (Tratado elemental de derecho constitucional,
Bs.As., Ediar, 1995, p.377).
43.
JUAN A. GONZÁLEZ CALDERÓN, Derecho ...Cit., p.38. En forma similar
se expresa JOSÉ MANUEL ESTRADA, Curso...Cit.,
p.93. "El problema de seguridad y expansión de la vida civilizada que
suscita su presencia en los vastos territorios". La Constitución de 1949
suprimió esta cláusula, al decir de PABLO A. RAMELLA, Derecho Constitucional...Cit., p.312, por "entender que los
reducidos núcleos de indios que todavía existen en el país no exigían una norma
expresa". La reforma de 1994, tampoco lo expresa, al decir de JORGE
SARMIENTO GARCÍA, Soberanía, Autonomía,
Región y comunidades indígenas en la Reforma, en AA.VV.,”la reforma Constitucional interpretada”, Prólogo de Pedro J.
Frías, Bs.As., Depalma, 1995, p.31, su
supresión no fue imprescindible, porque no atenta al reconocimiento de su
cultura, ni a la libertad de cultos, porque no "impone", sino
promueve.
44.
Sesiones del 24 y 28 de abril de
1853, en EMILIO RAVIGNANI, Asambleas
Constituyentes Argentinas,(1813-1898), Bs.As., Peuser, 1937, t.IV, ps.507 y
528.
45.
Bien dice ICAZA TIGERINO, Sociología...Cit., p.137: "Habría
que señalar también que ese individualismo liberal, instaurado en nuestra
organización social por la democracia republicana, produjo la diáspora o
dispersión del indígena; es decir, que al destruir su vida comunal institucional
lo atomizó, destruyéndole el cimiento espiritual y social de su cultura".
46.
ABELARDO LEVAGGI, Las dos políticas indigenistas de Avellaneda
y su época: Antropología cristiana y evolucionismo darwinista, en
"Signos Universitarios", XV:30, Bs.As., Universidad del Salvador,
1996, p.240 y 242.
Sobre la acción desarrollada en pro de estas dos
políticas, Cfr. PEDRO S. MARTÍNEZ, La
asimilación de los indios sometidos (1880-1890), Mendoza, 1972.El autor
destaca tanto "el racismo antiindigenista de los grandes doctrinarios del
liberalismo hispanoamericano" que derivaron en prisión, muerte y una
especie de minoridad o esclavitud, como la "cristianización"
realizada por varios misioneros en El Chaco y la Patagonia, tales los Pbros.
Marcos Donati, Moises Alvarez, José Birto, Juan Callerier, Fernando Meisters,
José María Salvaire, Mons. Aneiros, entre algunos otros más, que asumieron con
humanidad el respeto del indígena.
Con otro enfoque, un descendiente
del mayor Mariano Fosbery, jefe de uno de los regimientos que llevaron a cabo
la campaña del desierto, relata la formación de San Martín de los Andes,
destacando también ambos métodos: la labor misional "desarrollada por la
Obra Salesiana" y "el proyecto político que motivó la Campaña del
Desierto,... ya que respondió al bien común". Es decir, justificando ambas
formas, sin cuestionar ninguna. En ANIBAL E. FOSBERY, San Martín de los Andes. Historia de su fundación, Bs.As., 1997.
47.
Sobre los derecho indígenas en el
sistema jurídico de las Indias, Cfr. A.LEVAGGI, La recepción del sistema jurídico castellano por los sistemas indígenas
en Hispanoamérica, ...Cit., p.139 y ss.
48.
MARIANO FRAGUEIRO,
"Cuestiones Argentinas", Cit. en ENRIQUE DÍAZ ARAUJO, Hombres olvidados de la Organización
Nacional, II Mariano Fragueiro, Ed. de la Facultad de Filosofía y Letras,
U.N. de Cuyo, Mendoza, 1994, ps.39 y 40.
49.
Hacia 1940, dice JULIO ICAZA
TIGERINO, Sociología ...Cit., ps. 81
y ss., "El problema del indio americano se encuentra planteado ya actualmente
en forma perfectamente científica.... Pero aunque la investigación y
valoración científicas del problema indígena han avanzado notablemente, no se
ha llegado a una solución clara y concreta del mismo....las opiniones varían
desde un indigenismo arcaizante y nacionalista hasta un meteco europeísmo,
interviniendo en ello las ideologías e intereses políticos más opuestos y
contradictorios". En esa tónica, el autor, intenta contestar a las preguntas
si los indios son inferiores, si son pasibles de asimilar la civilización
occidental, "hay que convenir -dice finalmente- en que es necesario
encontrar precisamente la fórmula política de convivencia social que permita al
indio incorporarse a la civilización aportando a ella sus propios valores
culturales".
50.
"La ley fundamental de la
estadística y por ende de la sociología, -decía Latzina en el Tercer Censo- es
el de los grandes números, que rige tanto los hechos de orden moral como de
orden físico. Descubierta por Quetelet, enseña que la seguridad de que se
producirá en el futuro cierto hecho, crece como la raíz cuadrada del número de
veces, que ese hecho ha sido ya observado". TERCER CENSO NACIONAL, t.IV,
Interpretación y comentarios de F. Latzina, p. 498.
51.
Analizaba Carreño: "Algunos
estadígrafos dividen el número de nacimientos habidos en un país, durante un
año, por el de matrimonios efectuados en el mismo; otros, suman el número de
hijos existentes en cada matrimonio según los censos, y los dividen por el
número de matrimonios; lo más general es que se divida el número anual de
nacimientos por el de habitantes (...). Están sólo en Francia, país fuertemente
interesado en el conocimiento de ese problema, que se han practicado
investigaciones censales tendientes a esclarecerlo. (...) Da por resultado
conocer la verdadera fecundidad de la mujer en el estado de matrimonio... que
es lo que se trata de averiguar. (Y agrega)... Consideramos defectuosa la
investigación del censo de Francia, puesto que no figurando en ella los hijos
que han muerto en cada matrimonio, resulta que éstos aparecen con una inferioridad
igual al número de fallecidos". En igual sentido, desarrolla la dificultad
de conocer la población urbana y rural. SEGUNDO CENSO NACIONAL, 1895, t.II,
Introducción de Gabriel Carrasco, ps. CXXVII y XXIII.
52.
El primer censo nacional fue
dirigido por Diego G. de la Fuente, el segundo también y como vocales
estuvieron: Gabriel Carrasco y Alberto B. Martínez. Este último fue el que
presidió el Tercer Censo Nacional, acompañado por Francisco Latzina y Emilio
Lahitte. En 1881, Diego G. de la Fuente, dirigió un censo en Buenos Aires sobre
población, industria, comercio. Gabriel Carrasco otro en la provincia de Santa
Fe en 1887, Francisco Latzina dirigió el del municipio de Buenos Aires en 1889
y otro en la provincia de Córdoba, junto a Alberto B. Martínez en 1890. Cfr.
SEGUNDO CENSO NACIONAL, 1895, t.I, p.VII.
53.
PRIMER CENSO NACIONAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, 1869, Introducción realizado por Diego G. de la Fuente,
p.III.
54.
PRIMER CENSO NACIONAL, 1869,
Introducción de Diego de la Fuente.
55.
SEGUNDO CENSO, 1895, t.II, p.XXII.
56.
TERCER CENSO NACIONAL, 1914, t.IV,
p.550.
57.
Tales son las expresiones vertidas
en la Introducción al tomo II, del Segundo Censo Nacional, por Gabriel
Carrasco, convencido de que desde "el primer censo nacional se han
producido acontecimientos notables, que extendiendo los dominios de la
civilización, han sometido muchas tribus indias o relegado a los confines de la
República los últimos representantes de las razas aborígenes. la población
india marcha rápidamente a su desaparición, ya sea por confundirse con la
civilizada o por que los claros que deja la muerte no alcanzan a ser llenados por
las nuevas generaciones".(ps. XLIX y L) Indudablemente la llamada
Conquista del Desierto había aniquilado gran parte de la población aborigen.
Además es cierto, en parte, su disminución, por cuanto los territorios del
Chaco aborigen después del fallo del presidente Cleveland pasaron a la
República del Paraguay o de Brasil, o cuando Tierra del Fuego fue dividida
entre Argentina y Chile. Pero un verdadero censo, sin prejuicios y
preconceptos, tenía que partir de la base de un recuento anterior y posterior
a esas cesiones de territorio argentino para aseverar que habían disminuido.
58.
Ibídem, p. XLVII.
59.
Alberto Martínez, escribió la
introducción del tomo I del TERCER CENSO, sobre este aspecto y con cita de
Mitre explicaba: "Tres razas concurrieron desde entonces al génesis
físico y moral de la sociabilidad del Plata, dice el Gral. Mitre: la europea o
caucasiana como parte activa, la indígena o americana como auxiliar, y la
etiópica como complemento. De su fusión, resultó ese tipo original, en que la sangre
europea ha prevalecido por su superioridad, regenerándose constantemente por
la inmigración, y a cuyo lado ha crecido mejorándose esa otra raza mixta del
negro y del blanco, que se ha asimilado las cualidades físicas y morales de la
raza superior" (p.198).
60.
Informe del Comisario Ulpiano
Cáceres al Gobernador de Formosa Juan J. Silva, 6-10-1914, en TERCER CENSO
NACIONAL, 1914, t. I, ps. 461 y 464.
61.
Ídem, Población, tierras y producción, (complemento del libro "La
Inmigración europea en la República Argentina"), Bs.As., 1903, ps. 9 y 10.
En igual sentido se expresa Juan Bialet Massé, en Estado de las clases obreras
argentinas, colaborador de Joaquín V. González en la elaboración del proyecto
de ley nacional del Trabajo, le dice al Ministro que incorporará otros temas,
como el de la raza para "desvanecer prejuicios profundamente arraigados
aún en personas dirigentes".
"Tal es, la preocupación de la inferioridad del
obrero criollo, cuando, en verdad, por su fuerza muscular y por su
inteligencia, revela una superioridad notable, y la experiencia demuestra que
no es extraño ni refractario a ningún arte ni oficio...".
"Por último, Sr. Ministro, he
creído deber iniciar aquí la demostración numérica y científica de la
excelencia de las razas criollas y mestizas y su superioridad para el trabajo
sobre las razas importadas..." (ps.30-31).
62.
SEGUNDO CENSO..., t.II, p.XLIII y
XLV.
63.
Ibídem, p.510.
64.
Es así, si se piensa que en la
Capital Federal, en 1895, de cada 100 argentinos había 108 extranjeros. En
1914, en Buenos Aires, había 97/100, en Mendoza, 46; en Santa Fe, 54, cada 100
extranjeros. Sin embargo, en las provincias del N.O. y el N.E. argentino, la
proporción no sobrepasa de 10 extranjeros sobre 100 argentinos.
65.
JUAN A. ALSINA, La inmigración en el primer siglo de la
Independencia, Editada por Felipe S. Alsina, 1910, ps. 204 y 210 a 214.
66.
Ibídem, ps. 43 a 45.
67.
DEPARTAMENTO GENERAL DE
INMIGRACIÓN, Memoria correspondiente al
sexenio presidencial del Tte., Gral. D. Julio A. Roza, 12-10-1880 a 12-10-1886,
Bs. As., Imprenta "La Universidad", 1886, p.75. Memoria presentada al
Ministro del Interior, Dr. Isaac M. Chavarría, por el administrador general,
Samuel Navarro.
Esta misma preocupación la expresó
en la Introducción al TERCER CENSO, Alberto Martínez. Explica que en 1895 habían
obtenido carta de ciudadanía por naturalización 1638 extranjeros sobre el
millón que habían ingresado y sobre 700.000 varones. Tan escaso número había
hecho decir a de la Fuente que "se impone la necesidad vital de revisión
de las leyes de naturalización". Insistía Martínez en la modificación de
la ley de naturalización y ciudadanía de 1869, fundado en la obra de
Estanislao Zeballos, profesor de Derecho Internacional Privado y en el proyecto
que el autor había presentado a la Cámara de Diputados en 1883, renovado en
1914, pero sin que fuera aprobado. Según Martínez en el Tercer Censo se
observaba una mejoría, porque se habían naturalizado el 22,5 de cada mil
varones extranjeros, en números absolutos significaba 33.219.
68.
FRANCISCO DURA, Naturalización y expulsión de extranjeros.
Actos e intentos legislativos sobre estas materias en la República Argentina.
Con un estudio de la legislación comparada, Bs.As., Coni, 1911.
69.
SEGUNDO CENSO, t.II, ps.XXIV y
XXV.
70.
TERCER CENSO, t. IV, p.513.
71.
JUAN A. ALSINA, Población, tierras y producción
(Complemento del libro "La Inmigración europea en la República
Argentina", Bs.As., 1903, p. 100.
72.
Ibídem, p. 514.
73.
SEGUNDO CENSO, t.II, p. CXLI.
74.
JUAN A. ALSINA, Población, tierra...Cit., ps. 13 a 17.
75.
Mensaje del Poder Ejecutivo, presentando
el proyecto de ley que modifica la ley 817, Cámara de Diputados, 1923, t.VI,
p.577.
76.
ANTONIO FERNÁNDEZ, Población e inmigración ...Cit., p.85.
Demuestra ello, fundado en las cifras de la División General de Estadística.
Sobre el total de tierras enajenadas, dice que en Buenos Aires, en 1913, había:
30% de propietarios, 57 % de arrendatarios y 13 % de medieros; en Santa Fe: 35,
56 y 8 % respectivamente; en Entre Ríos: 41, 40 y 18 %; en La Pampa: 28, 63 y
9 % y en total: 32, 55 y 12 %.
77.
M.A.CÁRCANO, Evolución histórica del régimen de la tierra pública. 1810-1916,
Prólogo del Ministro de Hacienda, Dr. Eleodoro Lobos, Bs.As.,"Librería
Mendesky", 1917. Es un estudio crítico sobre la legislación de tierras.
Considera que ésta no sirvió para arraigar la población al campo, razón por la
cual "en la actualidad -dice- el medio rural siente un malestar
persistente que deriva del régimen de la propiedad fundial, y la dificultad
para hacerse propietario". A diferencia de Fernández, no lo demuestra con
datos, salvo los muy generales de los censos.
78.
ENRIQUE DICKMAN [17], ps.49 y 50.
Compara la política de tierras de la Argentina con la de EE.UU. Sin señalar la
fuente de la que extrae los datos, expone cifras de 1905 y 1910. Del segundo
año dice: "En 1910 [...] había en la zona agrícola del país formada por
Buenos Aires, Santa Fe,Córdoba, Entre Ríos y La Pampa Central, 66.896
explotaciones agrícolas y se descomponían en la siguiente forma: 21.337
propietarios, 37.469 arrendatarios y 8.090 medieros".
79.
Cfr. GASTÓN GORI, Inmigración y colonización en la Argentina,
Bs., As., Eudeba, Libros de tiempo nuevo, 1977 y MARIO MARGULIS, Migración y marginalidad en la Sociedad
Argentina, Bs.As., Paidós, 1974. Este autor dice: "Los efectos de la
política de colonización y distribución de la tierra pueden ser apreciados en
la historia de la provincia de La Pampa, donde se puede captar mejor la
paradoja agraria de la Argentina y la importancia que ha adquirido la pequeña
propiedad campesina en un país vacío donde falta la tierra" (p.41).
80.
Cfr. GUSTAVO BAYHAUT, ROBERTO
CORTÉS CONDE, HAYDÉE GOROSTEGUI Y SUSANA TORRADO, Los inmigrantes en el sistema ocupacional, en "Argentina
sociedad de masas", Bs. As., Eudeba, 1965, ps.85 a 123.
81.
HENRI BUNLE, Les migrations, en Traite ....Cit., ps. 399 y 400. Estudia
los factores positivos y negativos de toda inmigración y dice: "Lo mismo
que las causas, las consecuencias de las migraciones son múltiples (...). Para
el país receptor: su población aumenta en elementos jóvenes, seleccionados
desde el punto de vista psíquico, por sus energías, iniciativas, espíritu de
empresa (...) contribuye a la puesta en valor de nuevas tierras, a la
valoración de tierras ya explotadas, al desarrollo de la producción y de la
renta nacional, a menudo aceptando trabajos que los nacionales no tienen
interés de hacer".
"¿Existe el reverso de esta
situación? A veces se ha reprochado a la inmigración de crear, para la clase
obrera, una concurrencia peligrosa, amenazando sus salarios y su nivel de
vida...".
82.
EDUARDO A. ZIMMERMANN, Los liberales reformistas. La cuestión
social en la Argentina 1890-1916, Universidad de San Andrés, Bs.As.,
Sudamericana, 1995, p.115. TULIO HALPERÍN DONGHI, ¿Para qué la inmigración?...Cit., ps. 474 y ss.
83.
NATALIO BOTANA, El orden conservador. La política argentina
entre 1880 y 1916, Hyspamérica, Bs.As., 1985, ps.232 y ss.
84.
ELENA PIÑEIRO, La tradición nacionalista ante el peronismo.
Itinerario de una esperanza a una desilusión, Bs.As., AZ, 1997, ps.60 y ss.
85.
TULIO HALPERÍN DONGHI, ¿Para qué...Cit., ps.479 y ss.
86.
TULIO HALPERÍN DONGHI, ¿Para qué...Cit., p.481.
87.
AGUSTÍN J. ÁLVAREZ, Las trasformaciones de las razas en América,
Bs.As., Modernas, 1944, p.147.
88.
CARLOS PELLEGRINI, Juicio de Carlos Pellegrini sobre el
aforismo "Gobernar es Poblar", en "Prólogo a la obra de Juan
B. Alberdi, Bases y puntos de partida para la organización política de la
República Argentina", Bs.As., Talleres Gráficos Argentinos, Rosso, 1938,
p.26.
89.
RICARDO ROJAS, Restauración Nacionalista. Informe sobre
Educación, Bs.As., Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, 1909,
p.397.
90.
D.F.SARMIENTO, Conflicto y armonías..., p. 407. En
carta a Francisco P. Moreno, del 9-4-1883, le dice: "Bien rastrea usted la
ideas evolucionistas de Spencer que he proclamado abiertamente en materia
social, dejando a usted y a Ameghino los darwinistas, si de ella los convencía
el andar tras su ilustre huella".
"...Con Spencer me entiendo,
porque andamos el mismo camino".
91.
Cfr. EDUARDO A. ZIMMERMANN, Los liberales reformistas. La cuestión
social en la Argentina. 1890-1916....Cit., es un importante trabajo en el
que desarrolla el espectro disciplinario de los intelectuales y políticos
argentinos en temas de higiene, salud, jurídicos, interpretados a la luz de las
ideas darwinianas, spencerianas, lamarkianas.
Sobre la influencia del
evolucionismo desde 1870 y la forma que afectó al indígena, Cfr. A.LEVAGGI, Las dos políticas indigenistas...,Cit.,
p.242.
92.
Cfr. el Boletín del Instituto de Sociología, Nro. 3 de la Facultad de Filosofía y Letras de la
U. de Buenos Aires, Bs. As., 1944. En él escriben: Plácido Alberto Horas, Las
ideas sociales de José Ingenieros; Angel A. Castellan, Las ideas sociales de
Juan Agustín García; Aníbal Villaverde, Ideas sociales de José María Ramos
Mejía; Teresa Amalia Cappa, La realidad social argentina en Carlos Octavio
Bunge. Cada uno destaca la influencia que tuvieron en ellos: el positivismo de
Comte, el biologismo de Huxley, el evolucionismo de Spencer, de Darwin, las
ideas de raza y psicología de le Bon, Tarde, etc.
Específicamente sobre Ingenieros,
escribe ENRIQUE DÍAZ ARAUJO, José
Ingenieros, sociólogo, en "Sociológica Revista Argentina de Ciencias
Sociales", Nro. 6/7, Bs.As.,1981. E Ídem,
José Ingenieros, Bs.As., Ciudad
Argentina, 1998. En ambas obras destaca su racismo, a través de la idea sobre
los negros, indios, mestizos, blancos. La diferencia entre anglosajones y
latinos, etc.
93.
Sobre la posición de A.Bunge y
otros autores en este período, Cfr. HEBE CLEMENTI, El miedo a la inmigración, Bs.As., Leviatan, 1984. (ps.88 y 89). La
autora considera que Bunge es "el hombre que mejor enfoca el drama de la
población argentina ... está lejos de las postulaciones elocuentes que
circularán bien pronto, procedentes de pensadores sociales y/o poetas como
Lugones, Irazusta o Rojas, Bunge no califica, atiende a cuestiones muy
concretas". Sin embargo, como se verá en la segunda y tercera parte, Bunge
sí califica de inferiores o superiores tanto a las clases sociales, como a los
distintos flujos migratorios, porque está inmerso en el spencerianismo. Por
otra parte, Lugones lo felicita al publicar "La Economía Argentina",
y le dice: "todos los hombres de ideas y de acción necesitamos tener a
mano sus publicaciones y seguir el desenvolvimiento de sus doctrinas"
(Cit. por Bunge en la Introducción de esa obra). Esto demuestra que no estaban
tan alejados en su pensamiento.
94.
E.A.ZIMMERMANN, Los liberales...Cit., ps.109 y 112.
95.
PLACIDO A. HORAS, Las ideas sociales de José Ingenieros...Cit.,
p.131.
96.
JOSÉ INGENIEROS, Las ideas sociológicas de Sarmiento,
Prólogo de "Conflicto y armonías de las razas en América",...Cit.,
1915, p.11.
97.
J.INGENIEROS, Socialismo y Legislación del trabajo, citado por E.DÍAZ ARAUJO,
"Ingenieros"... Cit. Revista "Sociológica Argentina",
p.127. En su otra obra sobre el mismo personaje, ya citada, dice que estaba en
las "coordenadas de liberalismo sectario, masónico, positivista y
antidemocrático", influenciado por Ferri, Lombroso, Aquiles Loria,
Haeckel y el positivismo socialista y seguidamente, Díaz Araujo, transcribe
parte de "Crónica de Viaje" de Ingenieros, que evidenciando su
racismo decía: "Cuanto se haga en pro de las razas inferiores es
anticientífico; a lo sumo se las podría proteger para que se extinguieran
agradablemente" (p.349). Como se verá más adelante es un pensamiento similar
al de los Bunge en los años 1930.
98.
AGUSTÍN ALVAREZ, La transformación de las razas en América,
Granada , Madrid, Biblioteca de autores americanos, 1908, p.143.
99.
ANÍBAL VILLAVERDE, Ideas sociales de José María Ramos Mejía...
Cit., ps. 190 y 202.
100. Destacamos de entre las 42 personas que responden la encuesta a: el
Ing. Tomás Amadeo, director del Museo Social Argentino, Alejandro y Augusto
Bunge, el primero prologa la encuesta y será especialmente tratado en la
segunda parte; el segundo era médico y sociólogo, además de legislador
nacional por el socialismo, Emilio Frers (diputado y economista), Roberto
Lehmann Nitzche (alemán, estudió las migraciones de los núcleos humanos
primitivos); Andrés Máspero Castro (profesor de Economía Política, Facultad de
Derecho de la UBA; Enrique Ruiz Guiñazú (profesor de Finanzas y Economía
Política, Facultad de Derecho, UBA); Isidoro Ruiz Moreno (profesor de Economía
y Política y de Derecho Internacional Público, F. de Derecho, UBA); Alejandro
Unsain (prof. de Política Social, F. de Ciencias Económicas de Buenos Aires,
presidente del Departamento de Trabajo); Carlos M. Vico (profesor de Derecho
Internacional Privado de La Plata); Estanislao Zeballos (que en 1883 presentó
un proyecto de ley sobre inmigración). Los datos fueron extraídos de DIEGO ABAD
DE SANTILLAN, Gran Enciclopedia Argentina,
Bs.As., Ediar, 1956.
101. Cfr. SUSANA T. RAMELLA, Ideas
sobre inmigración durante la primera postguerra...Cit.
102. Las preguntas son: "a) ¿Se establecerán las anteriores corrientes
inmigratorias hacia la República Argentina?; b) ¿Qué factores pueden favorecer
la emigración en los países actualmente en guerra?; c) ¿Qué factores pueden
impedirla o limitarla?; d) ¿Cuál es la inmigración que más nos conviene y qué
medidas deben adoptarse para atraerla y retenerla en el país?; e) ¿Cuál es la
inmigración "no deseable" y cómo podría impedirse?; f) ¿Cuál es el
número máximo de inmigrantes que el país puede recibir y retener cada año
convenientemente?; g) ¿Qué reforma juzga Ud. necesaria en la ley de inmigración?
103. MUSEO SOCIAL ARGENTINO, La
inmigración después de la guerra. Encuesta realizada por el Museo, Año
VIII, t.VIII, Bs.As., 1911, p.45. Coinciden con esa idea, además de los
mencionados, Horacio Beccar Varela, Rómulo Bobliolo y Roberto Lehman-Nitsche
(ps.30, 91 y 134).
104. CORRADO GINI, Los efectos
demográficos... Cit., ps.365 y 367. "El concepto de equilibrio social
ha permitido obtener uno de los más brillantes resultados en la moderna
sociología conciliando y coordinando teorías que parecían irrevocablemente
contradictorias" (...).
"La teoría americana y la
teoría europea son, pues, ambas verdaderas en cuanto cada una de ellas responde
a la realidad en hipótesis particulares y ambas falsas en cuanto se quiera
atribuir valor universal a cualquiera de ellas".
105. DENNIS WRONG, La población ...Cit.,
p.101.
106. ANTONIO FERNÁNDEZ, Población...Cit.,
ps. 20,22,23. En el mismo sentido se expresa Lucio Moreno Quintana, Bs.As.,
Inmigración, 1928, p.16 y 17.
107. EDUARDO F. GSCHWIND, Encuesta...
Cit., p.135.
108. A. FERNÁNDEZ, Población...
Cit., p.14 "el volumen de las corrientes inmigratorias hacia Argentina,
representan solamente una cuarta parte del caudal inmigratorio, propio de la
República del Norte...". MIGUEL ANGEL CÁRCANO, Conferencia Internacional de Roma y la política inmigratoria argentina,
1924, p.29; GASTÓN LESTARD, Encuesta...
Cit., p.131, "...hemos tenido una super inmigración (entre 1910-13) que
fatalmente no ha podido ser incorporada"; J.J.DÍAZ ARANA, ídem, p.45, "El país no estaba
preparado para asimilar ni política, ni económicamente las grandes masas de
hombres que de los más opuestos orígenes llegaban (...) no se puede seguir las
viejas normas de la ley de inmigración, inspiradas en razones respetables pero
ya inadecuadas".
109. A.FERNÁNDEZ, Población...Cit.,
p.57, E.GSCHWIND, CARLOS FERNÁNDEZ, MÁSPERO CASTRO, Encuesta...Cit., ps. 135, 169,96.
110. DIEGO ARMUS, Mirando a los
italianos. Algunas imágenes esbozadas por la élite en tiempos de la inmigración
masiva, en AA.VV. "La Inmigración Italiana en la Argentina",
Fernando Devoto y Gianfausto Rosoli (compiladores), Bs.As., Biblos, 1985,
ps.96 y ss. Estudio basado en la encuesta sobre inmigración organizada por el
Museo Social Argentino en 1919 y el trabajo de Francisco Stach "La defensa
social y la inmigración", también en el Boletín de M.S.A. de 1916. En
forma menos contundente lo expresa J.A. ODDONE, La emigración europea al Río de la Plata, Montevideo, Ed. de la
Banda Oriental, 1966. Alain Rouquié, dice algo similar en 1978, al interpretar
el proceso inmigratorio argentino así: "La incorporación de esa masa
extranjera, culturalmente cercana de la sociedad receptora pero no de las
"razas dinámicas" y prestigiosas de los países anglosajones con que
soñaban Alberdi y Sarmiento, se realizó en condiciones que marcarían por mucho
tiempo el equilibrio social y el sistema político argentinos", (Poder Militar y sociedad política en la
Argentina, t.I, Bs. As., Emecé, 1981, p.33).
111. Encuesta... Cit., ps.69 y 101.
112. Encuesta ...Cit., ps. 69,119, 142.
113. Ver, en Encuesta ...Cit.,
las contestaciones de A.Frugoni Zabala (p.90), de Alfredo Ferreira (p.56) que
consideran que la "agricultura es la industria madre", o "la
riqueza argentina es rural y la inmigración tiene por objeto directo e
inmediato fomentar nuestra riqueza".
114. En tal sentido se dictaron los decretos del 4-5-1880, 29-5 y
28-10-1913, 26-4 y 3-10 de 1816; 4-9, 30-11 y 31-12-1923, que reglamentan el
art.32 de la ley referido a las enfermedades, delitos comunes o vicios
sociales. En ese orden están también la ley 9143 de 1913 prohibiendo la entrada
de tratantes de blancas y las famosas leyes 4144 y 7029 de expulsión de
anarquistas, maximalistas.
115. Cfr. SUSANA T. RAMELLA, Las
ideas sobre inmigración... Cit. Como está tratado allí acá se hará una
breve referencia a los puntos principales.
116. HARRY H. LAUGHLIN, Codificación
y análisis de las leyes de inmigración de cada uno de los países del continente
Americano. Exposición del problema fundamental y de los principales
elementos en el análisis de la política y de las leyes de inmigración en el Continente
Americano, Archivo del Departamento de Eugenesia de la Institución Carnegie de
Washington, octubre de 1936, p.153.
117. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, 1917, t.II, ps. 662 y ss. Es el
proyecto vuelto a presentar en 1917, sin modificaciones.
118. M.CARR SAUNDERS, Población
mundial...Cit., p. 217: "En los EE.UU. desde 1890 y más tarde en los
Dominios Británicos, la afluencia existente o la que amenazaba por venir de
europeos meridionales u orientales, ha puesto en peligro los niveles de vida de
las clases trabajadoras en esos países de ultramar. Las restricciones a la
inmigración en todos los países nuevos se ha debido, en una gran parte, a las
actividades políticas del trabajo organizado".
119. Así lo expresa Augusto Bunge, el hermano socialista de Alejandro y Carlos
Octavio, en la encuesta de 1919 (Museo Social Argentino, Encuesta...Cit., p.13): "Nuestra política inmigratoria (cuyo
propósito de común acuerdo con la posición patronal) ha sido conseguir mano de
obra abundante y barata y disponer en todo tiempo de un numeroso ejército
proletario de reserva, se ha considerado más cómodo no hacer selección".
120. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, 1916, p.1655.
121. Sobre la inconstitucionalidad de las leyes a que se refiere Moreno,
las circunstancias que motivaron su sanción, las leyes americanas y europeas
que sientan doctrina, Cfr. Cámara de Senadores, año 1902, t.2 y Cámara de
Diputados, año 1902, t.2; MARCELA ASPELL, La
ley 4144 "de residencia". Antecedentes -sanción- aplicación, en
"Revista del Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levene", Nro. 25,
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.de Buenos Aires, Imprenta de la
Universidad, 1979, ps.11 a 127; PABLO A. RAMELLA, Derecho Constitucional...Cit., p.268, mi trabajo sobre Las ideas sobre inmigración y los proyectos
de reforma... Cit
122. Proyecto de Carlos Melo, en CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, 1919, y
en "Revista de Economía Argentina", Año I, Nro. 8 y 9, febrero y
marzo de 1919, ps. 211 a 241. El proyecto del P.E. en: CAMARA DE DIPUTADOS,
1923, t.IV, p.577.