CAPÍTULO VIII
MIGRACIONES CON
"PUERTAS CERRADAS" ANTE LA
CRISIS Y LA GUERRA
I. ASPECTOS
INTERNACIONALES DE LAS MIGRACIONES
Las migraciones internacionales,
en general, fueron libres hasta la Primera Guerra Mundial. Desde la
finalización de la guerra, acentuándose después de 1930, comienzan las
restricciones para emigrar y para inmigrar. Esto, de por sí, demuestra que la
situación internacional y nacional es diferente de la de la Argentina
finisecular que abre las puertas al inmigrante europeo. Tampoco es la misma
situación del período que antecede a la Primera Guerra Mundial que produjo las
primeras reacciones de la dirigencia argentina sobre las migraciones
efectivamente arribadas.
Los cambios que repercuten en
las ideas del período que se encara, tienen dos hitos internacionales de gran
repercusión en el fenómeno migratorio: la crisis económica de 1929 y la Segunda
Guerra Mundial, sin descuidar las consecuencias de la Primera Guerra Mundial en
ambos aspectos. No es el propósito de este estudio analizar esos hechos en
profundidad, pero sí destacar que se complementan y se yuxtaponen en las
reglamentaciones que norman el egreso o ingreso de migrantes.
A. Las migraciones
consecuencia de las modificaciones de las ideologías y del
mapa europeo en los años 30
El segundo conflicto mundial, es
un hito exclusivamente metodológico dado el período que se aborda, porque a los
fines de las migraciones no se puede descuidar lo que antecedió a este hecho ni
lo que le siguió hasta nuestros días. La primera consecuencia del conflicto de
1914-19, sobre las migraciones, se deben a las modificaciones del mapa europeo,
la crisis económica que sigue a la devastación producida por él, el surgimiento
de fuertes nacionalismos en toda Europa, producto de las modificaciones de las
fronteras que dividieron grupos culturales afines o unieron disímiles grupos
étnicos. Basta recordar que al desmembramiento del Imperio Austro-Húngaro,
surgieron como países separados o independientes: Austria, Hungría,
Checoslovaquia, Bulgaria, Rumania, Yugoslavia, dentro de los países balcánicos.
Entre los del Báltico: Letonia, Estonia, Lituania, Finlandia. Se puede seguir
nombrando a Grecia y sus ambiciones sobre el Asia Menor, o Turquía, en el fin
del Imperio Otomano y la aparición de Kemal Ataturk, con sus modificaciones
territoriales y de instituciones políticas. El reconocimiento del Estado libre
de Irlanda, por parte de Inglaterra, o de una Cataluña autónoma, por parte de
España.
Sin entrar a describir cada caso
en particular, se debe decir que Checoslovaquia, uno de los países de gran
emigración en el período, al conformarse como Estado, absorbe tres millones de
habitantes de origen germánico. Yugoslavia, otra gran fuente de emigración, se
crea sobre las antiguas Servia y Croacia, a las que luego se le unieron Bosnia,
Herzegovina, Montenegro y Macedonia, junto con minorías alemanas y húngaras,
ésto produjo conflictos nacionalistas, dice Grimberg, "entre los diversos
grupos de su propia población eslava: servios, croatas, eslovenos,
montenegrinos
y macedonios. El conflicto más grave oponía a los servios con los croatas, de
tradiciones culturales distintas, ortodoxos y católicos, eslavos y latinos,
respectivamente"3.
Polonia recupera su independencia perdida un siglo antes y amplió su territorio
a costa de la URSS, incorporando a ucranianos y rusos blancos. Después de la
segunda guerra, todos ellos conformarán un federación bajo la hegemonía de la
URSS hasta 1989, con la caída del muro de Berlín.
No es casual que éstos tres
últimos países sean de gran emigración. Según la oficina Internacional del
Trabajo, entre 1922 y 1933 salía anualmente de Polonia una media de 94.600
personas y de Checoslovaquia una media anual en el mismo período de 26.1874. Consecuentemente, se modifican
las corrientes inmigratorias a la Argentina, (ver los cuadros que se exponen en
el apéndice de este capítulo). A raíz de estos cambios geopolíticos, no es fácil
conocer el aumento o disminución de determinadas nacionalidades, por ejemplo,
los polacos. Dicho origen no aparece en los tres primeros censos, ni en los
registros de migrantes, por lógica consecuencia de que no era un Estado
independiente y queda la duda de si los rusos de los primeros censos, no fueran
en realidad polacos. Si se destaca esta nacionalidad es solamente porque fue
una de las corrientes migratorias menos aceptadas después de 1930.
Junto con esas nuevas
demarcaciones territoriales europeas y las crisis económicas, post primera
guerra y la de 1929, surgen fuertes ideologías. Aparece la social-democracia
que se disputa los gobiernos de los Estados nuevos o nuevamente independizados,
el comunismo con su poder hegemónico en la URSS. El nacionalismo en todos los
países europeos, como bien lo señala Carr Saunders al referirse a la presión
que ejercen estos grupos y los sindicatos de Holanda, Francia e Inglaterra,
para proteger a los trabajadores de sus naciones contra los obreros
extranjeros, de esa forma evitar la desocupación5. Aunque, refiriéndose a Italia,
entiende que "el nacionalismo asume una forma agresiva, (porque) no desea
que sus emigrantes vayan a otro país bajo otra bandera... Acompañado de un
deseo de anexionar los lugares donde los italianos puedan establecerse"6.
De Alemania, del
nacionalsocialismo y de Hitler, dice Grimberg, "partía de una idea
seudocientífica sobre la existencia de una raza aria diferenciada, dotada de
especiales talentos y destinada a gobernar el universo. En el transcurso de la
Historia Universal toda idea creadora, toda cultura procedía de esta raza y en
especial de su rama nórdica o germánica. Los alemanes eran ... una nación de
señores, en tanto que judíos y eslavos no pasaban ...de infrahombres, por
consiguiente los judíos debían ser expulsados,... y luchar contra los
eslavos"7.
El mismo autor, no descuida que
después del III Plan Quinquenal (1938), Stalin implantó un nacionalismo
soviético "despreciando el internacionalismo proletario", e impuso
igual que Mussolini en Italia y Hitler en Alemania, una política poblacionista,
y tras ello, combatió el divorcio, el aborto, porque según dicho autor,
"Stalin necesitaba familias sólidamente constituidas y con numerosos
hijos"8.
Todo ello confluye en la guerra
civil española (1936-39), otro conflicto de gran repercusión en la Argentina9. "Sobre estos profundos
desgarrones en la piel de toro hispánica -dice Grimberg- no cayó otro bálsamo
que la apología de la violencia, aprendida de la Alemania de Hitler, de la
Italia de Mussolini, de la Austria de Dollfuss, de la Rusia de Stalin, e
incluso de la Francia de febrero de 1934. Europa se echó sobre España... de la
que salió una mentalidad revolucionaria en la derecha y en la izquierda"10.
B. Estados
poderosos y cierre de fronteras
El orden económico internacional
está signado por la crisis originada en la quiebra de la Bolsa de Wall Street.
Esta crisis repercutió fundamentalmente, como se vio en el Cap. VI, en la
concepción de las funciones que debía cumplir el poder del Estado respecto de
su población. Señala el fin del laissez faire, y la consecuente ampliación del
poder del Estado, transformando a éste en director de las economías nacionales
y, por qué no, de otras naciones según los países de que se trate. Intervencionismo
estatal que se interesa por el orden social, su bienestar, el aumento de su
población, junto a la protección de su producción industrial. En fin, una
vuelta al Estado mercantilista y con ello, a las teorías poblacionales de ese
período histórico.
Prácticas mercantilistas que
referidas a las migraciones, significan la agudización de severas
reglamentaciones de la emigración e inmigración, tanto en Europa como en
América y su conexión con las teorías del óptimo cuantitativo y cualitativo de
Wolf, de Fairchild, Carr Saunders, Gini, vistas en el Cap.II. Se observa el
comienzo del fin de las grandes migraciones europeas del siglo XIX, que se
habían producido como consecuencia de la paulatina incorporación de las
naciones al cambio de estructura productiva, es decir, al desarrollo industrial.
O como dice Bunle, "Al finalizar el primer conflicto mundial se cierra la
era del liberalismo"11
y, por ende, la libertad para entrar o salir de los países.
Desde Europa, específicamente la
Italia de Mussolini, la Alemania de Hitler y la Rusia de Stalin, adscriptas a
una política demográfica poblacionista, impulsan la restricción de la
emigración, como se vio al analizar las ideas de Gini y las atribuciones del
Estado en esta materia, en los capítulos II y VI. Los otros países europeos y
los americanos, por su parte, restringen la inmigración. Las disminuidas
corrientes europeas que persisten en el período, son producto de las
situaciones
ideológicas, políticas y económicas brevemente mencionadas. El temor a la desocupación,
la unión de pueblos culturalmente diferentes, o la separación de los que eran
afines, despertó recelos y con ellos, la insistente recurrencia a las nociones
de raza, nación, civilización. Conceptos que se los rodeaba de atributos de
distinta índole: físicos, intelectuales, laborales, superiores o inferiores,
mejores o peores para los fines de cada Estado y para aceptar o rechazar a los
migrantes. Ideas que quedaron cristalizadas en las reglamentaciones de
emigración e inmigración.
C. Las migraciones
reglamentadas
"Los hombres -dice Carr Saunders- no tienen libertad para salir
ni para entrar; pero la tienen mayor para salir del país del que son nacionales
que para entrar a otro en el que son extranjeros"12.
1. En Europa
La primera forma de coartar la
libertad de migrar, está en las normativas sobre pasaportes, certificados de
identidad, de salud, contratos laborales, que no existían en el siglo XIX y que
impusieron todos los países europeos y americanos. Italia es el país que más
aportes humanos hizo a la Argentina a fines del siglo XIX y principios del XX
hasta 1926; pero a partir de 1927 disminuyó su caudal. En ese año el gobierno
fascista de Mussolini, estableció que los súbditos italianos no podían
abandonar el país con la intención de radicarse en el extranjero a menos que
fuesen a reunirse con familiares o poseyeran un contrato de trabajo. Esto
determinó la reducción importante de inmigración italiana a la Argentina (ver
Cuadro XXV), que ni siquiera se elevó en 1930 cuando se flexibilizó dicho
reglamento. Y la Rusia de Stalin impuso condiciones tan estrictas para conceder
los pasaportes, sobre todo a los trabajadores, que prácticamente les impedía
dejar el país13.
Por otra parte, según Carr Saunders y Bunle, que describen
extensamente las restricciones establecidas en los países europeos de
emigración, no se dejaban salir a aquellos ciudadanos que no reunieran los
requisitos adecuados para ser admitidos en otro país, ante el temor de los
gastos que ocasionaría su repatriación. Tampoco a los que tuvieran un juicio
legal pendiente, o no hubieran cumplido con el servicio militar; a las mujeres
y niños solos para evitar su explotación; se impedía salir a aquellos cuyas
ofertas de trabajos y pago de pasajes evidenciaran un posterior trabajo indigno.
Estas restricciones "no es simplemente por el deseo de retener a los
nacionales en casa -dice Carr Saunders- sino el del supuesto interés de los que
quieren emigrar o bien los mandatos de la justicia social"14. A lo que hay que sumar, como
dice Bunle, la legislación contra el paro, los subsidios otorgados a los
inválidos de la primera guerra, porque hizo disminuir el espíritu de aventura
que tenían los migrantes antiguos, y por ende declinó la emigración europea15.
Por su parte, los países
europeos de inmigración como Francia, Holanda, Gran Bretaña pusieron
restricciones a la inmigración. La forma más utilizada era mediante convenios
bilaterales entre esos países y Polonia, Checoslovaquia, Yugoslavia. En esos
convenios se estipulaba el grado de posibilidades de empleo que hubiera, se
distinguía si eran trabajadores estacionales o permanentes, si tenían contrato
de trabajo o no. Indudablemente la crisis económica juega un papel fundamental
y, al menos, según lo manifiestan el inglés Carr Saunders y el francés Bunle,
no existirían discriminaciones ideológicas, ni raciales, claro que siempre se
refieren a los migrantes de y hacia países europeos, no de otros continentes a
Europa. Con todo, en las colonias y dominios ingleses en América, no se observa
un rechazo absoluto de los asiáticos, o africanos.
2. En América
Las disposiciones sobre
inmigración en este Continente están contenidas en las Constituciones, en la
legislación específica y en convenios internacionales. Laughlin los comenta
pero no los transcribe. El Instituto Argentino de Derecho Internacional, hace
una compilación minuciosa de ellos entre los años 20 y 30 llegando a 1941.
Sobre ambas obras, se funda este análisis, circunscribiéndolo más a la
legislación, que al orden constitucional, por ser éste más genérico, no todas
las constituciones son del siglo XX y, porque no todos los territorios tienen
la misma naturaleza jurídica, dado que unos son países independientes, otros
son dominios y otros colonias16.
América en esos años estaba
compuesta por: 21 repúblicas soberanas, dice Laughlin y, sin entrar a hacer el
análisis de ese adjetivo, son: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia,
Costa Rica, Cuba, Ecuador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua,
Panamá, Paraguay, Perú, El Salvador, República Dominicana, EE.UU., Uruguay, y
Venezuela. Dos dominios ingleses: Canadá, Terranova y Labrador. Un dominio
danés: Islandia. 17 colonias europeas que pertenecían a: a) Gran Bretaña:
Bahamas, Barbados, Bermudas, Guyana inglesa, Honduras Británica, "Islas
Falkland", -tal como las considera Laughlin-, Jamaica y las Islas Turcas,
Islas de Barlovento, Trinidad con Tobago, Islas de Sotavento. b) Francia:
Guyana francesa, Guadalupe, Martinica, Saint Pierre et Miquelon. c) Holanda:
Curazao, Suriname. d) Dinamarca: Groenlandia.
Las restricciones impuestas a la
inmigración en casi todos los países, más que en las colonias, obedecen
aparentemente a objetivos de distinta índole: raciales, eugénicos, económicos,
políticos, ideológicos, pero en realidad, todos ellos tienen por finalidad,
establecer un "régimen de inmigración en tiempo de paz, para aquellos
individuos y familias que estén en oposición a los ideales étnicos y culturales de las naciones en que pretenden
entrar, principalmente en las repúblicas soberanas de América", dice
Laughlin introduciendo su análisis de las reglamentaciones constitucionales y
legislativas de toda América17.
Éste es el meollo, así como en Europa había una explosión de nacionalismo, de
racismo, en nuestro continente también. Aunque se presuma que los intereses son
económicos y para proteger al trabajador nacional, la exclusión o restricción a
determinados inmigrantes y no a todos, está fundada en esos ideales étnicos y
culturales que menciona Laughlin y no, estrictamente, en razones económicas.
Por esa cuestión el primer aspecto por considerar se refiere a las
restricciones étnicas, que en definitiva conllevan una dosis de racismo, tal
como se verá al analizar el concepto de raza que utilizan los autores en el
capítulo siguiente, igual que en Europa, por más que Bunle y Carr Saunders, no
se refieran a este aspecto cuando tratan las limitaciones a la inmigración, o
lo circunscriban a algunos países.
a) Preferencias,
restricciones o exclusión étnica:
Laughlin analiza este aspecto
bajo el título de "raza", los autores del Instituto Argentino de
Derecho Internacional lo denominan "condiciones raciales y de
nacionalidad", pero como el concepto de raza no lo tienen claro,
involucran cuestiones religiosas, como cuando dicen que se prohíbe la entrada
de mahometanos; o lingüísticas, cuando dicen que se prefieren los latinos. Esta
confusión de categorías diferentes se traslada a la legislación que al igual
que los autores, engloban bajo el término raza otras categorías que no tienen
nada que ver con las características físicas uniformes que supone el término
raza.
La confusión también se
evidencia en la poca claridad cuando se refieren a los distintos pueblos y
nacionalidades. Por ejemplo, Bolivia, según Laughlin "da preferencia a las
razas latinas, a alemanes, a japoneses y balcánicos; hay restricciones con los
rusos, polacos, judíos y eslavos; quedan excluidos los árabes, mongoles,
negros, mulatos y mahometanos"18.
No se sabe qué pueblos considera eslavos y cuáles balcánicos. En 1938, el
Ministerio de Inmigración, declara enfáticamente que "las fronteras de
Bolivia están abiertas a todos los extranjeros sanos de cuerpo y espíritu de
todo el mundo... con excepción de los chinos, judíos, gitanos y negros".
Supuestamente, los balcánicos judíos y gitanos húngaros, que eran pueblos de
esa región europea, tendrían limitaciones, los demás no. Que Bolivia no quería
a los judíos, igual que Alemania, ni a los gitanos, que en su mayoría venían de
Hungría, lo prueban dos decretos, uno de abril de 1940 que suspende en forma
indefinida "la concesión de autorizaciones relacionadas con el ingreso de
nuevos elementos semitas", y el de mayo de 1936 que prohíbe el ingreso de
gitanos19.
Bolivia es sólo una muestra de
lo que los otros países establecieron. No todos con la contundencia de ese
país, pero en general, los conflictos europeos se trasladan a las disposiciones
de inmigración americanas y con confusiones similares, de ahí que no es
sencillo sistematizarlos, ni por calidad de preferidos, restringidos o excluidos,
menos por nacionalidades y difícil por regiones. Pero como interesa dar una
visión panorámica de las reglamentaciones americanas, a fin de compararlas con
las argentinas, se agruparán los pueblos de inmigrantes por su procedencia
continental y por grandes regiones.
Así se observa, que restringen o
excluyen el ingreso de inmigrantes de la Europa del este, además de Bolivia:
Brasil, porque impone cuotas de inmigración, referidas al 2% de las
nacionalidades ingresadas entre 1883 y 1933. Colombia en 1936 limita el ingreso
de letones, búlgaros, estones, lituanos, polacos, rumanos, rusos, a diez por
año solamente. En 1937 les exige además que presenten pasaporte expedido por
autoridad competente, para evitar los perseguidos. El Salvador (1933)
directamente excluye esas nacionalidades, salvo que tengan una autorización
especial del Ministerio de Relaciones Exteriores. EE.UU. quedan restringidos a
la ley de cuotas de 1924. Guatemala en 1921 prohíbe la visación de pasaportes a
los migrantes de esos países y en 1936 aclara que tampoco se visarán a los
pueblos "que formaban parte del Imperio Ruso". Honduras (1934) los
restringe. Paraguay tiene disposiciones constitucionales (Const. de 1870)
similares a la Argentina, y concede franquicias a la inmigración polaca (1939).
Prohíben expresamente la
inmigración de gitanos: Bolivia, Brasil (1936), Cuba (1936), El Salvador (cuya
ley de pasaportes de 1927, en el artículo 25 aclaraba "conocidos también
en el país con el nombre de húngaros"), Guatemala (1936), Honduras (1936),
Nicaragua (1930), Uruguay (1890, ley 2096, art.27, aclara "individuos
generalmente conocidos con el nombre de cíngaros o bohemios"), Venezuela
(1939).
Sobre la inmigración judía, la
condicionan o la prohíben: Bolivia, ya se dijo, Colombia que somete al pueblo
judío a los mismos requisitos exigidos a todos los pueblos de Europa del este,
como se vio. Chile en 1940, por decreto 2544, anula la "autorización a
inmigrantes israelitas, aunque tuvieran visa". Paraguay (1938) los acepta
siempre que tuvieran visa y Venezuela (1939) directamente los excluye.
Respecto de la inmigración de
asiáticos algunos países mencionan determinadas nacionalidades, otros
genéricamente a los "asiáticos". En el primer caso, se refieren
únicamente a la inmigración china: Bolivia en el comunicado oficial el
Ministerio de Inmigración (1938) excluye a los chinos. Lo mismo Ecuador
(Reglamento General de Pasaportes de 1940), con la diferencia que expresamente
dice que "se prohíbe terminantemente el ingreso de individuos de raza o
nacionalidad china". El Reglamento dedica 20 artículos a la forma de
controlar dicha inmigración y para referirse a algunas excepciones, como la de
haber vivido antes, tener parientes y hablar el español. En igual forma lo
reglamenta Cuba en 1926 y lo reitera en 1939. El decreto (1937) de Colombia es
más amplio en la enumeración de pueblos asiáticos, pero no los excluye, les
exige a los chinos, hindúes, libaneses, palestinos, sirios y turcos, igual que
a los europeos del este, el pasaporte expedido por las autoridades del país de
origen y esas "razas restringidas deben solicitar autorización al
Ministerio de Relaciones Exteriores para entrar al país". En la misma
forma, El Salvador, en 1927 sólo se refería a "los ciudadanos chinos o de
raza mongólica", en 1933 amplía la prohibición a los originarios de
Arabia, Líbano, Siria, Palestina o Turquía, las únicas excepciones eran el
tener parientes o haber vivido anteriormente, pero con registros muy
minuciosos. Guatemala y Honduras (1934), Nicaragua (1936), Panamá (1938), República
Dominicana (1912) los excluyen, algunos países los autorizan si pagan sumas
importantes de dinero, o no se refieren estrictamente a los asiáticos, sino a
los de otras "razas" procedentes de las colonias europeas en América.
Sobre esto último cabe destacar
que no hubo una limitación expresa en las colonias hacia los asiáticos, en
Jamaica por ejemplo se permitía la entrada de las personas procedentes de las
"Indias Orientales" que eran británicas, por supuesto, y sobre las
mujeres de "raza china" considera que sólo pueden ingresar en calidad
de "sirvientes".
En el segundo caso están: Canadá
que prohíbe lisa y llanamente "la inmigración de extranjeros de raza
asiática". EE.UU. desde 1882 restringía la entrada de chinos. Por la ley
de 1917, "excluye a todas las personas de raza asiática" y en 1924,
bajo la consigna que "sólo pueden entrar en el país los extranjeros
susceptibles de obtener la ciudadanía norteamericana" y "solamente
pueden ser ciudadanos estadounidenses las personas libres de raza blanca"
por lo tanto era una forma general de excluirlos, las únicas excepciones era
que hubiera acuerdos con países específicos, entre ellos Japón. Paraguay no
establece ninguna prohibición genérica sobre los asiáticos, pero sí permite el
ingreso de japoneses.
Respecto de los africanos hay
países como Colombia, El Salvador que expresamente se refieren a la exclusión o
restricción de egipcios, marroquíes, o genéricamente a los del África del
Norte. Pero en general (Bolivia, El Salvador, Ecuador, Guatemala, Honduras,
Panamá, Paraguay, Venezuela), mencionan a los provenientes de ese continente
como "negros". A diferencia de lo establecido para la inmigración de
los otros pueblos, que respondían más a situaciones políticas, o sociales
propias del país de origen, las reglamentaciones referidas a los
"negros" receptan el proceso de esclavitud a que habían sido
sometidos en los siglos anteriores. Por ejemplo, EE.UU. no prohíbe su ingreso,
porque a diferencia de los asiáticos, sí admite que pueden ser ciudadanos.
Panamá los aceptaba si hablaban español; Nicaragua "si tienen menos del
50% de sangre prohibida". Claro que Bolivia, Ecuador, El Salvador,
Paraguay y Venezuela directamente los excluyen.
En definitiva, el problema
racial está presente, en unos en forma más acusada, en otros menos. En algunos
casos, como la Europa del Este, relacionado a lo político e ideológico, en las
corrientes africanas y asiáticas conectado a lo laboral y económico, porque si
tenían determinada ocupación o bienes, sí se los aceptaba.
b) Restricciones
políticas e ideológicas:
Todos los países americanos y
las colonias o dominios europeos en América, sin excepción, prohíben la entrada
de elementos que consideran perniciosos para el orden político, o la expulsión
posterior de aquellos extranjeros ya residentes si los catalogaban dentro de
las ideologías prohibidas. Las disposiciones sobre ellas anteriores a 1930,
mencionan fundamentalmente a los anarquistas, terroristas o a aquellos que
preconicen el asesinato de los funcionarios de gobierno. Las posteriores a 1930
nombran, además, a los comunistas, bolcheviques, extremistas. Pero la mayoría,
señalando a alguno de esos grupos, establecen la exclusión de los que hicieran
propaganda destinada a incitar a la violencia y de ese modo destruir el orden social,
político y jurídico, como lo norma Chile en 1937.
Es interesante consignar que la
referencia a estos grupos está, en todos los casos, en el mismo artículo
destinado a impedir el ingreso de tratantes de blancas, asesinos comunes,
condenados, narcotraficantes, y toda otra actividad delictiva.
c) Condiciones
profesionales u ocupaciones:
La mayoría de las normativas
consultadas, son posteriores a 1930 y, por esa razón, están condicionadas por
la crisis, el desempleo que ocasionó, de modo que los países ponen límites
severos en este aspecto. Sintetizando dichas normas, se observa que los países
menos restrictivos (Bolivia, Ecuador, El Salvador, Panamá) exigen que los
inmigrantes tengan un contrato de trabajo, algunos como El Salvador, hacen la
salvedad que se acepta el contrato siempre que no desplace a los salvadoreños
de ningún oficio o profesión. Los más estrictos, por el contrario, prohíben a
los inmigrantes con contrato previo a la llegada, sean obreros especializados o
no y solamente los aceptan, si en la actividad que desplegarán, no hay
desocupados (Cuba, EE.UU). Canadá solamente permite a las poblaciones de Gran
Bretaña y sus dominios, pero siempre que tengan los fondos suficientes para
establecerse en alguna actividad. Perú establece una disposición genérica al
obligar a los industriales y comerciantes a tener un 80 % de peruanos entre
empleados y obreros.
En todos los casos, las únicas
excepciones se refieren a los profesores universitarios, profesionales,
especialmente médicos, o aquellas categorías laborales temporales como los
artistas, conferencistas, etc.
A estas condiciones exigidas se
le suman las referidas a edad, sexo, salud, prefiriéndose siempre los varones
en calidad de activos.
II. LA SITUACIÓN Y
POLÍTICA INMIGRATORIA ARGENTINA EN LOS AÑOS 30
La situación europea descripta
fue el principal motivo de la disminución del flujo inmigratorio hacia la
Argentina, como se puede observar comparando los Cuadros XXIV a XXXVII en el
apéndice. A lo que hay que sumarle las severas barreras que impusieron los
gobiernos de la década de los años 30.
La política migratoria que
siguió a la crisis económica de 1929-30 hasta la Segunda Guerra, se caracterizó
por el establecimiento de normativas, a través de decretos y resoluciones
ministeriales exigiendo una serie de certificaciones que demostraran
fehacientemente la aptitud física, moral, laboral, de fortuna, de los
extranjeros que arribaran en calidad de inmigrantes. Entre muchos otros, se
estableció un arancel de 10 pesos oro por cada uno de los certificados de buena
conducta, no mendicidad y buena salud, que debía presentar el inmigrante
(16-12-1930); o lisa y llanamente se suprimió la inmigración limitándola
solamente a los parientes de los ya establecidos en la Argentina y a los que
tuvieran un contrato de trabajo con un destino rural asegurado (26-11 y
14-12-1932); hasta llevar esas disposiciones a todos los extranjeros aunque no
fueran inmigrantes (28-6-1938)20.
"Las normas directrices de la materia han cambiado -dicen los compiladores
del Instituto Argentino de Derecho Internacional-, más exactamente diríamos que
se han intervertido y ya no se
permite la entrada de todos excluyendo a unos pocos considerados indeseables,
sino que ahora el principio pasa a ser la no admisión y sólo a quienes se considera
aptos se los deja incorporarse al territorio argentino"21.
A diferencia de las
restricciones impuestas por el resto de los países americanos, en la Argentina,
sobresalen las limitaciones de orden económico, quedando oculta, velada tras
los argumentos sobre la desocupación, el cierre de las fronteras por razones
étnicas, de nacionalidad, o ideológicas. Sin embargo, este tipo de impedimentos
no está ausente. En primer lugar, porque todos los decretos se fundan en la
Constitución Nacional y reglamentan la ley 817 que limitan la inmigración a los
europeos como se vio en el Cap.IV. Segundo, porque sin establecer una nueva
disposición, se remiten a la ley 4144, llamada de Residencia, que es de
expulsión de extranjeros por cuestiones ideológicas. Tercero, porque le otorgan
un gran poder discrecional al funcionario del Departamento de Inmigración para
conceder los permisos de desembarco, condición ineludible para obtener la visa
de ingreso.
Esto se prueba de dos formas.
Una, centrada en los debates en el Congreso de la Nación, referidos al Censo de
Desocupados y a la interpelación que se le realiza al Ministro de Agricultura,
ingeniero José Padilla, a propósito del decreto del 28-7-1938. La otra, es el
análisis de las ideas que nos ocupa, que lo expresan con toda claridad,
proponiendo las modificaciones al sistema inmigratorio argentino. Por esa
razón, este aspecto será tratado en este capítulo, como una propuesta de
política inmigratoria y en el siguiente, desmenuzando los argumentos utilizados
para seleccionar a los inmigrantes.
A. Cuestiones étnicas, tras el velo de crisis económica
1) El problema de la
desocupación (ver Cuadro XXXII) que sigue a la crisis desatada en 1929, es el
argumento fundamental y la excusa para excluir o limitar determinadas nacionalidades.
En la sesión de la Cámara de
Diputados de la Nación, del 24 de junio de 1932, se formó una comisión
compuesta por los Senadores: R. Patrón Costas (demócrata nacional), Mario Bravo
(socialista), Antonio Santamarina (demócrata nacional, Ferrero dice
"conservador") y los diputados Nicolás Repetto (socialista), Bernardo
Sierra, E. Parera, R. Biancofiore y N. Costa Méndez y se discutió un proyecto
de ley disponiendo la formación de un censo nacional de desocupados. El
diputado González, pidió "simplemente hacer constar la nacionalidad de los
desocupados". Augusto Bunge, el hermano socialista de Alejandro, entendió
que carecía "en absoluto de valor si no se lo complementa con el del
tiempo de residencia". En el fondo no quería que se incluyera ese dato, no
obstante en 1939, denostará la política inmigratoria "cuyo propósito ha
sido conseguir mano de obra abundante y barata y disponer en todo tiempo de un
numeroso ejército proletario de reserva" El diputado Maglione pensaba que
se debía preguntar la nacionalidad, porque al Estado le correspondía
proporcionar trabajo, primero, a los criollos, después, a los extranjeros. Para
Pena podía crear problemas de xenofobia, en un "país que ha llamado a
gritos al extranjero". El más claro es Vicchi: "necesitamos saber si
este proceso de desocupación se produce en el país porque su actividad
económica decrece o es una desocupación generada en cierto modo por influencia
de una excesiva inmigración de desocupados". Finalmente se resolvió
incluir la pregunta. Los resultados pueden verse en el Cuadro XXXII, pero
tienen poco valor porque no están referidos a toda la población económicamente
activa, ni al total de extranjeros22.
Este debate, además de poner en
evidencia que tenían totalmente asumida la idea que la Argentina, como en el
siglo XIX, tenía que seguir abriendo sus puertas al inmigrante, pone de
manifiesto la preocupación de los diputados de que se filtraran razones de otra
índole, como con más claridad se expresa en 1938.
2) El Decreto del 18-7-1938 que
prácticamente cierra las fronteras, alegaba en sus considerandos las dos
cuestiones fundamentales: Por un lado dice: "Que las cifras estadísticas
sobre nuestra producción demuestran que la misma ha sufrido una fuerte merma,
ocasionada por la sequía y otros factores naturales adversos, que traerá como
consecuencia el aumento de la desocupación en el país".
"Que habiéndose
restringido
por tal causa la demanda de obreros a sueldo y a jornal, la afluencia no
regulada de inmigrantes puede perjudicar muy seriamente a los trabajadores
radicados en la Argentina...".
Más adelante, agrega: "Que
es, por otra parte, un derecho incuestionable de la República y así se
desprende del artículo 14 de la Constitución Nacional rectamente interpretado,
el de seleccionar y regular la inmigración prefiriendo la de mayor aptitud
asimilativa y ajustándola a nuestras necesidades sociales, culturales y
económicas, de modo que la entrada de los extranjeros en el territorio
argentino quede subordinada a las conveniencias del país y no a la inversa".
"Que interpretando el
artículo 3ro. de la ley Nro. 4144, la Suprema Corte Nacional estableció que el
mejor procedimiento para discernir cuáles son los inmigrantes que pueden ser
perturbadores del orden público o comprometedores para la seguridad nacional,
es el de subordinar su entrada al otorgamiento de un permiso de desembarco
expedido por la Dirección de Inmigración, previas algunas comprobaciones,
criterio que puede extenderse por analogía y con carácter general a la
determinación de los extranjeros cuya entrada al país conviene admitir"23.
El decreto es tan restrictivo,
que no sólo el control debía extenderse a los pasajeros de segunda y tercera
clase, como lo establecía la ley 817, sino que incluye a los de primera clase.
Evidentemente, además de remitirse a otros dos decretos de 1932, y 1934 para
fundar la exclusión, de los que perturbaran el orden político e institucional,
no sólo el económico, acá está latente el problema de los judíos expatriados.
No lo dicen abiertamente, como en Chile, pero que ese es el problema se pone de
manifiesto en la interpelación a Padilla.
El Ministro José Padilla, fue
interpelado por la Cámara de Diputados de la Nación el 9 de agosto de 1939, a
propósito de este decreto. El Ministro lo defendió diciendo que era de
"emergencia", "no traduce las directivas de la política
permanente sobre inmigración..., se ha dictado frente a una situación especial,
con carácter transitorio, y hasta tanto se establezca un nuevo régimen orgánico
en la materia". Y con este objeto había formado una comisión que debía
estudiar bien el problema. La situación especial en 1938 y 1939, no eran
estrictamente los desocupados, sino el umbral de la Segunda Guerra. Distinto de
cuando se debatió por el Censo de Desocupados. En 1932, es el "año que
marca la depresión máxima en la ocupación obrera", dice Dorfman, mientras
que hacia 1939 "la gran industria de la ciudad de Buenos Aires incorpora a
los desocupados"24. Por
lo tanto, esa situación especial eran los expatriados, y dentro de éstos el
mayor número lo representaban los judíos.
Los diputados Anastasi (radical
alvearista, del grupo "mayoritario" del bloque radical), Repetto
(socialista), Pastor (radical)25,
concuerdan con el Ministro en lo que respecta a la desocupación. Pero Anastasi
agrega: "Él ha hablado de la posibilidad de admitir una cuota de
refugiados y ciertamente los que hemos planteado este problema, no podemos
suponer, que la República pueda dar albergue a toda la masa enorme de
refugiados que hay en el mundo, ya sean los austríacos, los checoslovacos, los
españoles, o los israelitas, estos últimos además, han sido despojados de sus
bienes en Alemania, en Austria y en Checoslovaquia, porque es sabido que cada
una de las expansiones de Alemania ha sido seguida de la confiscación de bienes
de los israelitas." Y luego agrega, "Coincidimos con el diputado Lima
en el elogio que ha hecho de la raza judía. Está bien que sus sentidas
palabras, proferidas desde esas bancas, cuenten con la adhesión del sector a
que pertenecemos en esta Cámara"26.
Este es el problema que suscita
la interpelación. Los diputados desautorizan los decretos pero en forma
relativa, no son contundentes, las posiciones son ambiguas. Pocos meses antes
había terminado la guerra civil española, y estaban a las puertas de la Segunda
Guerra Mundial. Alemania, el año anterior había proclamado el Anschluss,
anexionado Austria y ocupado los Sudetes en Bohemia. Italia había dictado leyes
antisemitas en 1938, y unos meses antes de la interpelación, invadido Albania.
Las palabras de Anastasi, advierten el impacto de estos hechos y el temor a
adoptar políticas antisemitas, igual que en Italia y Alemania. No es tan nítido
respecto de otros refugiados, de origen balcánico, que no fueran judíos. En la
ponderación que hace de los judíos, igual que el diputado Lima, está el interés
de desprenderse de cualquier vinculación con grupos nacionalistas, entre ellos
J. Meinvielle que había publicado "El Judío", o de Gustavo Martínez
Zuviría que había escrito varias novelas antisemitas.
Tampoco se puede decir que la
posición del Ministro Padilla, fuera la contraria. El ministro era un
conservador, miembro prominente del Partido Liberal de Tucumán, representante
de los grandes intereses azucareros, (administrador del ingenio San Pablo). Por
ello, a pesar de los temores, hay coincidencias, como bien lo señala Anastasi.
Pero eran años turbulentos. Las diferentes ideologías en pugna en Europa se
trasladan a la Argentina27 y
cuando el tema es la inmigración, surge la poca claridad y la confusión de
roles. Los socialistas no quieren que se pregunte en el Censo por la
nacionalidad, temiendo ser llamados xenófobos, pero critican una política
inmigratoria de puertas abiertas, considerando que era para atraer un ejército
de obreros a bajo salario. Horne, desde el sector radical, le apunta al
Ministro que no pierda el rumbo seguido por la Argentina desde el siglo pasado,
porque, con cita de Alberdi le aclara: "un ministro de Estado que no haya
conseguido duplicar en diez años la población del país, ha perdido su tiempo en
bagatelas y nimiedades"28.
Anastasi, está entre establecerle cuotas a los refugiados y aranceles y el
comprender que muchos de esos refugiados no podían pagar el arancel porque les
habían incautado sus bienes.
Esta problemática la expresan
mejor los autores considerados, cuando se refieren a las reformulaciones de la
política inmigratoria de los años 30. La terminación de la segunda guerra
mundial hizo pensar que podrían reanudarse los períodos excepcionales en las
migraciones intercontinentales. Stahringer de Caramuti, considera que
"dicho criterio se basaba en la situación económica y demográfica de Gran
Bretaña, Italia y Holanda y en la presión que los refugiados de origen
germánico procedentes de los países eslavos ejercían en Alemania y Austria"29. En efecto, este es el temor,
como se verá al analizar la política sugerida por los autores y sobre todo en
el capítulo siguiente cuál es su idea de raza y nación.
III. REFORMULAR LA
POLÍTICA DE "PUERTAS CERRADAS"
"El fin principal que deben perseguir los reglamentos de
inmigración, cuando se les concibe sabiamente y se les aplica con prudencia,
es el de procurar que todos aquellos inmigrantes que entren en el país posean
caracteres raciales asimilables y cualidades de familia que, añadidos a los
predominantes en el país, produzcan el mejoramiento físico, intelectual y
moral de la raza y hagan adelantar a la población hacia aquellos ideales de
raza y de familia que ha abrazado".
HARRY H. LAUGHLIN, Codificación
y análisis de las leyes de inmigración...30.
El epígrafe sintetiza la
posición de los autores argentinos respecto de la política inmigratoria que
debía seguirse en la Argentina después de la guerra. Tal vez no con la
contundencia y sinceridad de Laughlin, ni representando a un instituto de eugenesia,
pero como se verá en el capítulo siguiente, al analizar la idea de raza, de
nación y civilización, como el ya tratado tema de la eugenesia, en el anterior,
es indudable que los inspira el mismo objetivo.
Difieren sí, del planteo de
Franklin y de Walker, en tanto no conciben que a mayor inmigración no se suceda
un crecimiento poblacional y siguen la posición europea. No citan en este tema
a Carr Saunders y menos a Corrado Gini que se lo vincula al fascismo, pero
evidentemente están convencidos que se aumenta y mejora la cantidad y calidad
de la población argentina, trayendo inmigrantes de la Europa civilizada.
Uno sólo, Coghlan, es el que sin
citar a Walker, tiene una posición similar, pero combinada con la europea.
"Las jurisdicciones con mayor proporción de padres extranjeros
-resultante del Censo Escolar de 1943- tenían a su vez los índices de natalidad
más bajos, con la sola excepción de Mendoza, con ambos índices igualmente
altos.(...)
Por el contrario, los países americanos que han tenido menos contacto con la
inmigración europea después de la revolución emancipadora conservan más altas
sus tasas de natalidad...".
"El aporte inmigratorio
podrá darnos sangre nueva, no hay duda en ello, pero no preservará ni reservará
nuestra potencialidad etnológica, como manifiesta la Comisión (Nacional de
Denatalidad). Muy por el contrario; creemos sin que ello signifique juzgar
sobre la innegable y benéfica influencia de la inmigración europea, que la
venida de nuevos inmigrantes de ese origen no contribuirá a elevar la actual
tasa de natalidad ni siquiera a mantenerla en su actual nivel"31.
La idea de Coghlan es
paradigmática respecto de la idea sustentada por la mayoría de los autores. Y
simbiótica de las teorías sobre las migraciones vistas precedentemente. Sigue
vigente la idea alberdiana de que al hombre americano había que ponerlo en
"pie" o "injertarlo en la Europa civilizada", para
"preservar nuestra potencialidad etnológica". La diferencia consiste
solamente en que no ve plasmarse ese objetivo dado el descenso de las tasas de
natalidad de los padres extranjeros, según sus cálculos, aunque no es sencillo
ser tan contundente en esa apreciación32.
La propuesta de los autores, a
diferencia de los decretos vistos, se caracteriza como de "puertas entornadas",
como decía Rómulo Amadeo33,
no porque modifiquen el pensamiento del siglo pasado, por el contrario, salvo
pequeños matices respecto de las nacionalidades mejores o peores, significa una
exégesis más correcta de los principios y fines que inspiraron a la
Constitución y a la ley y la forma de plasmarlas en la política inmigratoria a
seguir.
A. Una política
inmigratoria de "puertas entornadas"
Garbarini Islas, Bidabehere y
Pinto en 1940 y 41, Dickman y Horne en 1945, pedirán expresamente la revisión
de la política seguida hasta ese entonces. "Debe reverse -dice Garbarini
Islas- nuestra política inmigratoria de puertas cerradas, a fin de dejar
entrar al buen inmigrante sin otra limitación que las que imponga el libre
juego de las leyes económicas y la necesidad de preservar nuestro organismo
político del perjuicio que pudiera derivar de la rápida llegada de un número de
extranjeros superior a nuestras posibilidades de asimilación"34.
Horne dirá que desde 1930
"se cerraron prácticamente todas las corrientes inmigratorias (...) el
gobierno estaba en una política equivocada"35.
Abrir las puertas no significaba
que entraran todos, por eso grafica bien Amadeo cuando dice que, sin cerrarlas,
se entornaban, para que sólo pase el "buen inmigrante", como dice
Garbarini, y la norma la da la Constitución Nacional.
1. La Constitución Nacional justifica la selección
La Constitución Nacional, como
se vio en el capítulo IV, sirve de soporte a la selección étnica o según razas.
"A poco que se razone, -dice César Enrique Romero- se comprobará que
conceptos capitales de carácter político con clara incidencia constitucional
no son sino creencias e integran el repertorio de la ideología de la ley
funcional. (...) Nadie podría negar -sin cegarse a la evidencia- la importancia
política de los mitos modernos. El mito de la nación, o de la clase o
de la raza, constituyeron, y
constituyen, soportes fundamentales de sistemas como el fascismo, el comunismo
o el nazismo. E incluso la ideología liberal hizo de la Constitución un
mito"36.
En verdad, la ideología liberal
hizo de la Constitución un mito, aunque Romero desprende el mito raza del
constitucionalismo liberal y aunque considere que la Constitución Argentina no
es "totalmente liberal", se debe decir que tanto las constituciones
liberales (la de EE.UU), como la Constitución Argentina, con todas sus
influencias ideológicas (liberales e historicistas) hay que incorporarle
también el mito de la raza. No habrá llegado a los extremos del fascismo o
nazismo en su aplicación, pero si se observan las leyes americanas vistas
ut-supra, como el art. 25 de la C.N. y la ley 817, según se vio, solamente
debían inmigrar los blancos, europeos, civilizados, los que "venían sobre
la tez del agua", los de los países limítrofes, por ejemplo, eran
solamente extranjeros y no eran protegidos como inmigrantes.
J.C.Rodríguez explica esta transferencia
de ideas cuando contesta a la pregunta de la R.E.A.: "¿cómo podría
lograrse la atracción de personas deseables de raza blanca y la selección?:
"Alberdi ha contestado esta pregunta, -dice- definiendo nuestra política
inmigratoria según la Constitución Nacional. (...)La selección de esa corriente
humana, sólo puede hacerse para cumplir los propósitos constitucionales, común
idealidad que forma nuestra alma nacional. Somos los primogénitos de la noble y
gloriosa raza hispana; y como tales, por comunidad con sus destinos humanos,
debemos preferir la raza blanca, y dentro de ella los pueblos latinos y
anglo-sajones; y por eso la Constitución ordena fomentar la inmigración
europea"37.
En el mismo sentido asume las
ideas Alberto J. Spota (1941) luego de hacer un extenso análisis de la
Constitución y de la ley 817 y el pensamiento de Alberdi y Sarmiento sobre la
condición jurídica del inmigrante, como de los "principios más adecuados
que tienden al fomento y selección de los inmigrantes", expresa:
"Sabemos que el texto constitucional propende a fomentar la inmigración,
pero no cualquier inmigración. Habla de la europea y, según el concepto
alberdiano, debe entenderse la inmigración de raza blanca. Hay pues, una
selección: se quiere evitar al coolí, al indio, al negro africano, etc.. Pero
la selección llega más allá: Alberdi explicaba cómo dentro de los europeos
mismos existen aquellos que, de acuerdo con una sana política inmigratoria, no
convienen al país. (...) Las palabras de Alberdi y de Sarmiento (...) son
aplicables en nuestros días: con el fin de restringir la inmigración (...). Es
hora pues de reaccionar dictando leyes orgánicas que comprendan tanto al
inmigrante como al que no lo es y estableciendo normas claras que, al lado de
fomentar la inmigración, implique un dique de contención contra los
verdaderamente indeseables por su edad, raza, falta de moralidad,
inadaptabilidad social revelada por delitos comunes -no políticos"38.
Los constitucionalistas de los
primeros tiempos como se dijo en el Cap. IV, como los posteriores tales
Ramella, Linares Quintana comparten la idea de Rodríguez y Spota. Y distinguen
entre inmigración fomentada y espontánea. La inmigración fomentada está
contenida en el art. 25, y se refiere a la europea "que traiga por objeto
labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir y mejorar las ciencias y
las artes", mientras el Preámbulo ampara la inmigración espontánea39.
Esto es relativo, para Rodríguez
"la Nación Argentina, llama a su seno a todos los hombres del mundo de
buena voluntad... De modo que debe cerrar sus puertas a los extranjeros que
vengan con objeto de violar sus leyes y corromper sus costumbres".
Se debe aclarar, que al
relativizar esa amplitud étnica de la Constitución Nacional, no significa que
no compartamos la idea que todo Estado, toda sociedad, debe proteger sus
valores, principios, costumbres en que está fundada y tiene pleno derecho a no
admitir aquel extranjero que atente contra esos principios, por más pluralista
que sea. Pero, la idea de lo que para ellos es atentatorio contra sus
principios,
no está avalada por un juicio ecuánime en que se demuestre que los eslavos, por
ejemplo, o los negros y amarillos no
sean hombres de buena voluntad. La creencia de ellos era que solamente los
blancos, latinos y anglosajones sí lo eran. En el mismo sentido de Alberdi, los
autores consideraban que no todo lo europeo y blanco era civilizado, no lo eran
los eslavos, los judíos, los polacos, como se verá en el capítulo siguiente. Y
se fundan en la Constitución para, sin explicar mayormente las formas de
seleccionar a los inmigrantes, limitarla a lo que establece la Constitución,
en el art. 25.
Todos coincidían que la
Constitución Nacional daba las pautas para seleccionar al inmigrante bueno que
traería con él las aptitudes físicas, intelectuales, morales, civilizadas que
el país requería para su progreso.
2. ¿Cuál era el buen inmigrante?
El buen inmigrante para Horne
era el vasco francés, porque eran "republicanos, en gran parte
agricultores
y católicos" y los suizos40.
Así cada autor puede coincidir o no con Horne, pero todos se refieren a la
selección del inmigrante civilizado. Las preferencias hacia determinada
inmigración, se diferencia del pensamiento que inspiró la Constitución porque
agregaban que tuviera mayor facilidad de asimilación y arraigo, pensando en los
españoles e italianos. Claro que esto también es relativo. No piensan en todos
los españoles o italianos. Crespo [92], como Horne, lo aclara muy bien:
"Debe encararse el medio de comenzar a recibir una emigración sana y
conveniente por cuotas (...) prefiriendo, por ejemplo, a los hombres del N. de
Italia, sobre los del Sud, y a los del N. de España sobre los del Mediodía. Y
dentro de esa cuota del 2 % (de los ya radicados), establecer que de cada
nación debemos recibir 80% de técnicos de industrias y agricultores y un 20 %
de las demás profesiones... Contemplando al mismo tiempo nuestra cuestión
étnica".
Cuando piden técnicos y obreros
especializados,(Llorens, Correa Avila, Bidabehere, Licurzi, entre otros),
"para propender al progreso y bienestar general de la República"41 siguen pensando, como en
aquellos tiempos, en germanos, anglosajones o nórdicos. Porque la idea de
progreso unida a la inmigración sigue presente. Asocian
determinadas nacionalidades a ese objetivo. Acá corresponde preguntarse,
copiando el título a Halperín Donghi, ¿para qué la inmigración?, ¿siguen
pensando como Alberdi, para poblar el desierto, y adquirir los hábitos de la
industria?
B. ¿Para qué la
inmigración?
"No hay duda -dice Belaunde
[49]- que al Estado le compete un papel de la mayor importancia en la
regulación de la inmigración. Y ante todo, le corresponde preparar las
condiciones adecuadas para que el mayor aporte inmigratorio produzca a la
nación el mayor beneficio posible". No aclara cómo el Estado debía
preparar las condiciones, si facilitando la propiedad de la tierra para
revertir el éxodo rural, o ampliando y consolidando la incipiente
industrialización.
Según Crespo [92], "los
gobiernos, ni en el pasado ni en el presente (1945) han hecho nada real y
eficaz" para recibir la inmigración ni para preparar la República.
"De cada 6 extranjeros, que
habitan en la Argentina solamente uno se dedica a los trabajos rurales. Las 5/6
partes de los extranjeros viven en las ciudades", se lamentaba Alejandro
Bunge en 192842. Al decir de
Dickman eso era consecuencia del fracaso del sistema de colonización y distribución
de la tierra, porque solamente pertenecían a propietarios el 37,9% del total de
las explotaciones agropecuarias, mientras que el resto eran arrendatarios,
medieros, puesteros, contratistas43.
Indudablemente esto afectó la estructura ocupacional urbana. Mantuvo el
desequilibrio entre lo rural y urbano apuntado por Juan Alsina (ver Cap.IV),
proceso que se vio incrementado después de la crisis de 1930.
Ante esta situación se reitera
la pregunta, para qué había que fomentar la inmigración, ¿se elaboró un
proyecto de industrialización, de modo tal que se justificara la propuesta de
propender al progreso del país? No, en general, todos en forma similar a
Bidabehere, consideran que "si hay migración interna del campo a la
ciudad, conviene poblar el campo con inmigrantes"44. Con la idea de no aumentar la
desocupación, con la idea de seguir con una Argentina agrícola pastoril, pocos
piensan en la necesidad de fomentar, perfeccionar, distribuir la incipiente
industrialización del país para esos años. Solamente Crespo y Llorens prefieren
los técnicos especializados, en oficios necesarios al desarrollo industrial.
Salvo esas excepciones no
pensaron que si había migraciones internas era porque, precisamente, el campo
no retenía la población. Y no la retenía porque ya se estaba en un proceso que,
ellos atenidos a las ideas del siglo XIX, no veían, como no veían a los
indígenas, solamente pensaban en el perfeccionamiento de la raza por la fusión
de razas civilizadas, y si el criollo se iba del campo, nada mejor que
civilizar el campo con agricultores europeos.
Con toda claridad lo dice
Enrique Ruiz Guiñazú en Ginebra representando a la Argentina: "Nuestra
política de migraciones desde los primeros ensayos hechos, ahora hace un siglo,
bajo el régimen de las leyes enfitéuticas, ha sido y continuará siendo una
cuestión de organización agrícola que permita retener al inmigrante en la
tierra. La propiedad es siempre y en todas partes el gran estimulante. Nuestro
programa es, por tanto, claro y preciso: vincular al inmigrante al suelo
entregándole tierras de labor, destinadas y medidas, con sus vías de
comunicación
y con facilidades de transporte, e instalándole a proximidad de los centros de
vida social. La inmigración que nos conviene, sin ningún género de duda, es la
de pequeños propietarios-trabajadores o colonos estables"45. Claro que ese anhelo, como lo
demostraba Dickman y después Gori46,
no se cumplió.
Por todo ello, la propuesta
política, en realidad no era tal, porque significaba mantener la Constitución
Nacional y la ley 817, es decir la inmigración europea. Si alguno propone
modificar la ley, era solamente para evitar la entrada de indeseables ya sea
por razones políticas: los refugiados de guerra; por razones étnicas: los
eslavos, para algunos los judíos, los polacos; por razones económicas: los que
no fueran agricultores.
Ninguno se refiere a la
inmigración de países limítrofes. En verdad no era tan significativa su
migración en esos años, además, los registros de estos migrantes comienzan a
computarse a partir de 1944 (ver Cuadros XXXIII a XXXVII). Pocos o muchos no
existía tampoco, no lo veían. Sólo veían a Europa, sin imaginar que pocos años
después se iban a invertir las corrientes migratorias, comenzando a ser
importante la de los países limítrofes.
A continuación se exponen los
cuadros del movimiento migratorio. En ellos se puede observar que durante toda
la década, el crecimiento migratorio (ver Cuadro XXV) se mantuvo en tasas muy
bajas y al llegar la Guerra Mundial, menores aún.
Asimismo se pueden apreciar, las
modificaciones en los porcentajes de las nacionalidades de origen de los
migrantes, respecto de la que había arribado hasta 1914, al iniciarse la
Primera Gran Guerra, producto esencialmente del reordenamiento del mapa europeo
y las consiguientes persecuciones políticas, ideológicas, llamadas también
persecuciones raciales. Sin dejar de ser importantes los italianos y españoles,
comienza a incrementarse la afluencia de polacos, yugoslavos, alemanes,
llegando a su mayor importancia numérica entre 1936 y 1939 (ver Cuadro XXV y
ss.).
Estas situaciones explican
algunas de las inflexiones en las ideas de los autores, según sea el año en que
escriben, por cuanto están presionados, evidentemente como se dijo, por las
ideologías vigentes en Europa, de ahí el temor a la adhesión explícita a dichas
ideas racistas, al nacionalismo o al tema de las etnias, tal como se expresaban
en esos años. Sin embargo, se refieren a las razas, a la nación, y sin
definirlos exactamente, se observa en este tema, como en los otros, que las
diferencias político-partidista, su confesionalidad, incluso la disímil
pertenencia nacionales de sus orígenes familiares, no impiden que confluyan en
un estereotipo racial muy próximo al racismo, como se analizará más
detenidamente en el capítulo siguiente.