CUADRO
XXXVI
INMIGRACIÓN
EXTRANJERA, 1945-1964, POR ORIGEN
(Saldos
quincenales, miles de personas)
|
ORIGEN |
1945/49 |
1950/54 |
1955/59 |
1960/64 |
|
Italianos
y Españoles |
256.3 |
276.1 |
73.9 |
3.9 |
|
de
países limítrofes |
-3.6 |
89.5 |
166.4 |
201.4 |
|
Paraguayos |
16.1 |
41.1 |
104.2 |
87.1 |
|
Chilenos |
8.3 |
23.5 |
9.6 |
39.0 |
|
Bolivianos |
1.0 |
6.6 |
31.0 |
62.0 |
|
Uruguayos |
-33.8 |
9.0 |
19.3 |
6.0 |
|
Brasileños |
4.7 |
9.5 |
1.4 |
6.7 |
|
de
otros países |
76.3 |
52.8 |
10.1 |
13.0 |
|
TOTAL |
329.0 |
418.4 |
150.4 |
218.3 |
Fuente:
JOSÉ PANETTIERI, Los trabajadores en
tiempos de la inmigración masiva en la Argentina 1870-1910, Facultad de
Humanidades y ciencias de la Educación, Dto. De Historia, Monografías y
tesis, U.N. de La Plata, 1965, p. 140.
CUADRO
XXXVII
PORCENTAJE
DE LIMÍTROFES SOBRE TOTAL DE POBLACIÓN
|
AÑOS |
Bolivianos |
Brasileños |
Chilenos |
Paraguayos |
Uruguayos |
TOTAL |
|
1869 |
0.4 |
0.3 |
0.6 |
0.2 |
0.9 |
2.4 |
|
1895 |
0.2 |
0.6 |
0.5 |
0.4 |
1.2 |
2.9 |
|
1914 |
0.2 |
0.5 |
0.4 |
0.4 |
1.1 |
2.6 |
|
1947 |
0.3 |
0.3 |
0.3 |
0.6 |
0.5 |
2.0 |
|
1960 |
0.4 |
0.2 |
0.6 |
0.8 |
0.3 |
2.3 |
Fuente:
"Consejo Federal de Inversiones", Cit.
en La inmigración desde países limítrofes
hacia la Argentina, Análisis Estadístico, realizado en la Oficina
Sectorial de Desarrollo de Recursos Humanos, supervisado por el Director Prof.
Roberto Marcenaro Boutell.
NOTAS
AL CAPÍTULO VIII
1.
GADAMER, HANS-GEORG, Verdad y método,
t.1: "Fundamentos de una hermenéutica filosófica", 5ta.
edición, Salamanca, Sígueme, 1993, p.68.
2.
ALAIN ROUQUIÉ, Poder militar y
sociedad política en la Argentina, t.I, Bs.As., Emecé , 1981, p.29.
3.
CARL GRIMBERG, Historia Universal
Daimon, t. 12: "El siglo XX las grandes guerras y la conquista del
espacio", Barcelona, Daimon, 1970, p.105. El proceso geopolítico se
sigue por esta obra.
4.
Cifras obtenidas de M.CARR SAUNDERS, La población... Cit., p.155.
5.
CARR SAUNDERS, La población
mundial... Cit., p.158.
6.
Ibídem,
p.230.
7.
CARL GRIMBERG, Historia Universal...
Cit., t.12, p.203.
8.
Ibídem,
p.161.
9.
Sobre la repercusión de la guerra civil española en la Argentina y
los grupos nacionalistas, Cfr. ELENA PIÑEIRO, La
tradición nacionalista ante el peronismo. Itinerario de una esperanza a una
desilusión, Bs.As., A-Z , 1997, ps.113 y ss. Sobre la influencia en otros
sectores políticos: ROBERTO A. FERRERO, Del
fraude a la soberanía popular, en "Memorial de la Patria",
director Félix Luna, Bs.As., La Bastilla, 1976, p.91, "La guerra civil
española, a poco de estallar, dividió a los sectores politizados del país
en franquistas y republicanos; la guerra mundial... consolidó y profundizó
esa división".
10.
CARL GRIMBERG, Historia...
Cit., p.235.
11.
HENRI BUNLE, Les migrations,
en "Traité de démographie"...Cit., p.473.
12.
M.CARR SAUNDERS, La población
mundial...Cit., p. 154.
13.
Ibídem,
ps. 154 y ss.
14.
Ibídem,
p.157.
15.
H.BUNLE, Les migrations...Cit.,
p. 472.
16.
El análisis siguiente esta fundado en las obras de: 1) HARRY
H.LAUGHLIN, Codificación y análisis de
las leyes de inmigración de cada uno de los países del Continente Americano,
"según aparecen en sus respectivas a) Constituciones Nacionales, b)
Estatutos, c) Tratados Internacionales, d) Reglamentos administrativos en
vigor al primero de enero de 1936. Volumen correspondiente al análisis del
problema fundamental y de los principales elementos en el análisis de la política
y de las leyes de inmigración en el Continente Americano", Del Archivo
del Departamento de Eugenesia de la Institución Carnegie de Washington,
Octubre de 1936, p.6. Se trascribió extensamente la cita bibliográfica como
forma de hacer una ficha erudita del contenido y de la filiación
disciplinaria del autor y del Instituto que la edita, como prueba de lo dicho
en el texto.
2)
Además se utilizó para comparar y comprobar si había habido modificaciones
de dichas reglamentaciones hacia 1941, en una de las fuentes: NÉLIDA M.
GIURICICH, CÉSAR RUIZ MORENO Y ALBERTO RAÚL PICHOT, El
fenómeno migratorio ...[21], tomo II, que recopilan con mayor precisión
y detalle "la legislación americana sobre condiciones, permisos,
autorizaciones y restricciones a la entrada y permanencia de
extranjeros", obtenidas por el Instituto Argentino de Derecho
Internacional, al que pertenecen los autores, sin comentarios como los de
Laughlin.
17.
Ibídem.
18.
Ibídem,
p. 51.
19.
Cit. en N.M.GIURICICH, C.RUIZ MORENO, A. PICHOT, El fenómeno...Cit., p.101.
20.
Una nómina completa de estos decretos la exponen: VÍCTOR PINTO [34],
en el Apéndice y NÉLIDA M. GIURICICH, CÉSAR RUIZ MORENO Y ALBERTO RAÚL
PICHOT [21], ps.45 y ss, quienes historian toda la política inmigratoria
argentina.
21.
Ibídem,
t.I, p.50.
22.
Cfr.Encuesta del M.S.A., 1939 [143].
23.
N.M.GIURICICH, C.RUIZ MORENO Y A.R.PICHOT [21], ps.180 y ss. Decreto
del 28-7-1938. El artículo 3 de la ley 4144, establecía: El P.E. podrá
impedir la entrada al territorio de la República de todo extranjero cuyos
antecedentes autoricen a incluirlo entre áquellos a que se refieren los dos
artículos anteriores. Concretamente el art.2, autorizaba al Ejecutivo a
expulsar a todo extranjero "cuya conducta comprometa la seguridad
nacional o perturbe el orden público".
24.
ADOLFO DORFMAN, Historia de la
industria argentina, Bs.As., Hyspamérica, 1986, ps.379 y 380.
25.
Sobre las filiaciones partidarias, Cfr. ROBERTO FERRERO, Del
fraude...Cit., p.23.
26.
Ibídem,
ps.52 y 53.
27.
Cfr. ROBERTO A. FERRERO, Del
fraude a la soberanía popular... Cit., p.15. Potash, Piñeiro, Rouquie,
etc.
28.
Cit., toda la sesión en N.M.GIURICH, C.RUIZ MORENO, A. PICHOT, El
fenómeno...Cit., p.51.
29.
OFELIA I. STAHRINGER DE CARAMUTI, La
política migratoria argentina, Bs.As., Depalma, 1975, p.98.
30.
HARRY H. LAUGHLIN, Codificación
y Análisis de las leyes de inmigración de cada uno de los países del
Continente Americano, Volumen correspondiente al análisis: Exposición
del problema fundamental y de los principales elementos en el análisis de la
política y de las leyes de inmigración en el Continente Americano, Del
Archivo del Departamento de Eugenesia de la Institución Carnegie de
Washington, 1936, p.15.
31.
EDUARDO A. COGHLAN [79],p.301.
32.
Ver Cuadro XXVIII del Apéndice en el que se puede apreciar que los
padres extranjeros tenían tantos o más hijos que los argentinos. Por otra
parte, si en vez del Censo Escolar, como toma Coghlan, se toma el Censo de
1914 y el Anuario de ese año, se puede comprobar otra situación, favorable a
la mayor natalidad en los extranjeros. Durante el año 1914 se registraron
287.318 nacimientos, que representó una tasa de natalidad de 36,4 o/oo. De
la población femenina entre 15 y 49 años, 1.353.561 eran argentinas y
715.658 eran extranjeras, es decir representaban el 34,6 % del total de
mujeres en esas edades. El Anuario de 1914 detalla los nacimientos según
los padres fueran extranjeros o argentinos. Tomando sólo las madres vemos
que: de 1.353.561 mujeres argentinas en edad fecunda nacieron 123.732 niños y
de las 715.658 mujeres extranjeras nacieron 107.022 niños. Es decir, de cada
10,9 mujeres argentinas en edad fecunda nacía un niño, mientras que disminuía
a 6,7 posibles madres extranjeras por niño nacido. REPÚBLICA ARGENTINA,
Ministerio del Interior, Departamento Nacional de Higiene, División 2da. ,
Sección Demografía, Anuario Demográfico
del año 1914. Natalidad, Nupcialidad y Mortalidad, Presidente del Departamento, Dr. Teófilo R. Lecour, Año IV,
Bs.As., Talleres Gráficos de la Penitenciaría Nacional, 1921, p.3.
33.
RÓMULO AMADEO, explica en el Congreso de Población organizado por el
M.S.A.[7], 4da. Parte, p.246,
"se trata de un despacho que hace una enunciación general del régimen
de puertas abiertas, pero esto, tiene sus limitaciones en los mismos despachos
de la Sección, que tienden a entornar las puertas un poquito...".
34.
GUILLERMO GARBARINI ISLAS, ¿La
República Argentina sigue necesitando inmigración?, Resumen del
trabajo del Congreso de Población [7], 2da.
Parte, p.25. B.HORNE [107] , como diputado interpela a los Ministros de
Agricultura y Relaciones Exteriores y concluye que "quedó demostrada la
tesis de la Constitución Nacional basada en que hace indispensable
adoptar una política inmigratoria que permita afrontar con energía y con
amplitud, la recepción de grandes núcleos de inmigrantes útiles,
inmediatamente terminada la guerra".
35.
B.HORNE [107]. En el mismo sentido, ya se vio, Dickman [17], Pinto
[34], Bidabehere [5], Giuricich, Ruiz Moreno, Pichot [21].
36.
CÉSAR ENRIQUE ROMERO, Introducción
al Derecho Constitucional, ps. 132 y 133.
37.
CARLOS J. RODRÍGUEZ [124], ps.105 y 106.
38.
ALBERTO G. SPOTA, Régimen jurídico
de la inmigración, en "La Ley", t. 24,
octubre-noviembre-diciembre de 1941, sección Doctrina, p. 122. Interpretan la
Constitución en forma similar: FERNANDO ARTURO BIDABEHERE [5], ps.17, 99;
JUAN JOSÉ GUARESTI (h),[106], p.68: "Si está conforme con el régimen
constitucional argentino...no interesa la nacionalidad ni la raza, lo que
importa es que acepte las ideas predominantes en el país. (Luego dice) la
atracción de personas deseables de raza blanca o la selección, es el
resultado de las condiciones que ofrezca el país..."; JUAN PUEBLO [36],
p.70: "Esta (la Constitución) abre las puertas del país a todo hombre
que quiera habitarlo; pero advierte -más que advertir, impone- que se debe
fomentar la inmigración europea. Y mientras rija la actual Constitución a
ella hay que atenerse".
39.
Los constitucionalistas se remiten a Alberdi o a Sarmiento para
interpretar el sentido del Preámbulo y de las cláusulas constitucionales
referidas al inmigrante como a la ley 817 fundamentalmente. J.GONZÁLEZ
CALDERÓN, Derecho Constitucional
Argentino, t.II, Lojuane, 1928, p.101, luego de referirse a la generosidad
para con el extranjero del Preámbulo, a diferencia de la Constitución de los
EE.UU., dirá:"El derecho de los extranjeros de entrar libremente al país,
está subordinado al (art. 25)... No podía ser de otro modo, desde que el
problema de aumentar nuestra población y fomentar la incorporación a ella de
grandes masas humanas, no consiste ni puede consistir en atraer y tolerar toda
especie de razas y toda clase de individuos. Por eso el artículo
constitucional se refiere solamente a la inmigración europea, a las razas
blancas...Excluye deliberadamente, a quienes no tienen esas condiciones
apartándose de la fórmula demasiado amplia y peligrosa de Alberdi". En
el mismo sentido, fundado en ese autor, en Alberdi, Sarmiento, en el español
César Belaunde, en Spota, autores fuentes de ésta tesis, se expresa SEGUNDO
V. LINARES QUINTANA, Tratado de la
Ciencias del Derecho Constitucional Argentino y Comparado, t. II, Bs.As.,
Alfa, 1956, p.546 :El problema de la despoblación "no puede ser resuelto
mediante la inmigración en masa de toda clase de extranjeros. Impónese una
inteligente y cuidadosa selección". Luego distingue entre inmigrante
protegido y extranjero. La misma distinción hace PABLO A RAMELLA, Derecho
Constitucional, 2da. ed.,
Bs.As., Depalma, 1982, p.259, y aclara que la inmigración espontánea puede
ser de todas las razas, la fomentada sólo europea. Los posteriores harán más
bien referencia a las leyes de facto Nro. 22.439 sobre migraciones y fomento
de la inmigración que se sustenta en otras bases ideológico-políticas.
40.
Ibídem,
E.LLORENS [112], dice que debe procurarse la unidad interna y seleccionar a
los inmigrantes según razones raciales: latinos, religiosas: católicos y políticas:
no exilados políticos. GUARESTI [106], dirá "no interesa la
nacionalidad, ni la raza, lo que importa es que acepte las ideas predominantes
en el país y sus costumbres, para que la asimilación sea perfecta",
pero eso sí debe adecuarse a la Constitución Nacional. Lo mismo Juan Pueblo,
Licurzi, Bidabehere, A.Bunge.
41.
Esas expresiones están extraídas además de los autores ya citados,
del Congreso de Población de 1940 [7] en los despachos que expresan
"Inmigración extranjera -según el artículo 25 y 67, inc.16 de la
Constitución Nacional-"; "Fomento de la inmigración";
"Protección al Inmigrante"; "Intervención oficial en los
medios de transportes de inmigrantes"; "Fomento de la inmigración
de técnicos y obreros especializados", "Inmigración blanca"
y "Selección del Inmigrante". Se debe advertir que éste último
declara "sin restricción por cuestiones raciales o religiosas",
concepto que contradice lo dicho, sin embargo, esa aclaración se hizo para
evitar el rechazo de la inmigración judía, considerada comprendida dentro de
la raza blanca. Esa ponencia se apoyó en el trabajo de Abraham Bercum en el
que sobresale el temor de la exclusión de los judíos como ocurría en
Alemania.
42.
ALEJANDRO E. BUNGE [8], Vol.3, p. 23.
43.
ENRIQUE DICKMAN [17], p.99.
44.
FERNANDO ARTURO BIDABEHERE [5], p.50. Piensan en traer agricultores
Horne, Dickman, J.C. Rodríguez, Juan Pueblo, Licurzi, Pinto.
45.
Discurso del Sr. Ruiz Guiñazú (República Argentina), en la
"Conferencia Técnica: La cooperación internacional técnica y
financiera en materia de migraciones colonizadoras", Oficina
Internacional del Trabajo, Estudios y documentos, Serie O (Migraciones), Nro.
7, Ginebra, 1938, p.107.
46.
GASTÓN
GORI, Inmigración y colonización en la
Argentina, Bs.As., Eudeba, 1964, p.100.