PROTECCIÓN
DE LAS PERSONAS EN INDIAS
por
Abelardo Levaggi
Un principio fundamental de la constitución castellano-indiana,
concordante con la ética política de la época, fue que -como decían las
Partidas- "vicarios de Dios son los reyes, cada uno en su reino, puestos
sobre las gentes, para mantenerlas en justicia, y en verdad" (II.1.5).
"Es
tan propio del soberano defender y proteger a sus vasallos, y tan esencial y
necesaria esta regalía a su gobierno -explicaba el práctico del siglo XVIII
José de Covarrubias-, que no puede abdicarla ni desprenderse de ella sin
renunciar una parte de su independencia, dividir el imperio y faltar a su
primera obligación; porque Dios estableció únicamente los reyes con el fin de
que los pueblos gozasen bajo de su mando y protección una vida quieta y
sosegada en toda piedad y castidad.
"No
hay cosa que perturbe más la tranquilidad pública y el buen orden, que las
violencias y fuerzas -agregaba-; y esta turbación es tanto más reprensible
cuanto los perturbadores son más poderosos y la cometen abusando de su
autoridad. En vista de esto, ¿quién dudará que el príncipe no puede
desprenderse de la regalía de proteger a los oprimidos y castigar a los
opresores; regalía recibida del Todopoderoso con el imperio, y que es el
brillante más precioso de su corona?" (Máximas
sobre recursos de fuerza y protección, 4ª edic., Madrid, 1830, I, p. 147).
Por
delegación real, y en nombre de la majestad, la misma función de amparo
desempeñaron en las Indias sus representantes directos: virreyes y audiencias,
y especialmente respecto de los indígenas los protectores de naturales. Un
ejemplo, protagonizado, además de los interesados directos, por el virrey del Río
de la Plata Nicolás de Arredondo y el fiscal en lo criminal de la audiencia y a
la vez protector general de naturales Francisco Manuel de Herrera, es el que
paso a exponer (Archivo General de la
Nación, Argentina, Tribunales, leg. 28, exp. 854. IX 31.6.1).
El
5 de junio de 1792 compareció ante el virrey el fiscal en representación del
guaraní Santiago Samandú, teniente corregidor del pueblo de Yapeyú, uno de
los de las ex misiones jesuíticas, denunciando que había sido "despojado
del empleo y hallarse estrechado de prisiones" en el pueblo de San Borja,
donde estaba por orden del teniente gobernador del departamento, Juan Antonio
Sancho, de quien esperaba "aún mayores vejámenes por lo que refiere
haberse dejado decir dicho teniente, sin que descubra cuál sea la causa por que
éste le persigue".
El
fiscal pensaba "con algún fundamento" que podía "muy bien haber
sido atropellado dicho indio por el mencionado teniente gobernador". En
cualquier caso, convenía que el virrey supiera lo que había de realidad. Podía,
pues, comisionar a un sujeto capaz para que recogiera del teniente gobernador la
sumaria o diligencias que debió haber practicado, o la razón de no haberlo
hecho, y, además, "para que practique sumaria, y secreta información
sobre lo ocurrido con dicho indio, mandando salir al expresado teniente del
pueblo de Yapeyú al más distante del departamento a fin de que con su
presencia no entorpezca la justificación; y que hecho todo, si no resultase
delito de mayor gravedad contra el mencionado indio lo restituya a su pueblo, y
facilite los alivios que sean compatibles con la calidad del delito, o delitos
que puedan resultar contra él, remitiendo a la mayor brevedad todas las
actuaciones, con cuya vista protesta pedir lo conveniente". Arredondo
proveyó: "como lo pide".
Cumplidas
las diligencias probatorias, Herrera volvió a representar el 26 de setiembre
del mismo año, diciendo "que de las referidas diligencias no resulta
motivo el menor para que dicho teniente gobernador depusiese, y vejase tan
ignominiosamente a un indio distinguido por su empleo y buenos servicios".
No le había formado sumaria alguna, ni tenía facultades para removerlo aun
cuando resultara mérito suficiente, ni tampoco pudo participar al gobernador de
Misiones, Bruno Mauricio de Zabala, la deposición de Samandú para que pusiese
otro en su lugar, nombramiento que estaba reservado al virrey.
Por
todo ello, pidió al virrey que le hiciera entender los "defectos
notables" en que había incurrido "con serios apercibimientos"
para corregir sus excesos en tomarse facultad que no le correspondía y "en
oprimir, y vejar a un indio en quien se descubren calidades relevantes a otros
de su clase, sobre que debe hacer presente también el fiscal protector, que la
prosecución del expresado teniente gobernador en su empleo, no traerá las
mejores consecuencias, respecto a haber manifestado en este caso el poco
miramiento que ha guardado a los superiores respetos de vuexcelencia, atentando
sus privativas facultades, y haber ultrajado y vejado a un indio como Samandú
de las principales cabezas de aquel cabildo, atendibles de por sí por nuestras
consideraciones; mandando asimismo se reponga a don Santiago Samandú a su
empleo de teniente corregidor, y que se le subsanen por el expresado teniente
gobernador los perjuicios y atrasos que ha padecido con su familia, condenándose
asimismo en las costas de esta actuación, con todo lo demás que el superior
discernimiento de vuexcelencia halle convenir para evitar las vejaciones de los
indios, y la prepotencia y servilidad con que se les trata".
El auto del virrey, fechado el 1º de febrero de 1793, dispuso que
"en atención a no resultar contra el indio Santiago Samandú culpa para
que se le pusiese en prisión ni se le despojase del empleo de teniente de
corregidor que obtenía en el pueblo de Yapeyú, póngasele inmediatamente en
libertad y en posesión de su citado empleo, a cuyo fin se pasará la
correspondiente orden al teniente gobernador don Juan Antonio Sancho: y por el
exceso de facultades con que éste procedió le condeno en las costas causadas
en este proceso quedando apercibido para lo sucesivo, y a este fin se le pasará
copia de la precedente vista fiscal y de este decreto".
A
continuación, Samandú demandó a su ofensor por daños y perjuicios.
El deber de protección del rey pasó del terreno de los principios al de la realidad.