C) LATINOAMERICA NEONAZI:

Chile y Uruguay encabezando el pelotón.

 

El germen neonazi no se hizo esperar en nuestro continente. La expansión del mal no tiene fronteras, y desde la propia década del ´50, cruzó el Atlántico para instalarse definitivamente en nuestra geografía.  Principalmente en estos últimos años Latinoamérica empezó a tener un verdadero protagonismo dentro del movimiento neonazi universal; no por casualidad el congreso mundial neonazi celebrado en el año 2000 se desarrolló en territorio chileno. Cada país presenta una importante cadena nacionalsocialista, principalmente el mencionado país trasandino y el vecino Uruguay.  

 En Chile uno de los sectores más destacados es el que se da en llamar Acción Chilena. En su página web numerosos autores escriben textos pronazis, alzándose a favor de conceptos típicamente hitlerianos como la superioridad de la raza o la voluntad de poder. El siguiente fragmento titulado “El alma de la raza” escrito por Jorge Gonzalez von Marees demuestra lo que sostenemos; defendiendo con vehemencia el regimen nacionalsocialista el escritor chileno muestra la preocupante tendencia que se está gestando cada vez con más fuerza en las tierras de O´Higgins:

 “nada de extraño tiene, por eso, que el Nazismo haya prendido de preferencia entre los humildes, y que su formidable fuerza de avance reciba su impulso principalmente de los más modestos de sus componentes. Ha sido el ejemplo constante y sacrificado de esos hombres rudos, que nada poseen y a quienes nada tampoco se les ofrece en particular, el incentivo más poderoso que han tenido los dirigentes nazistas para perseverar sin desmayo en su tarea.

    ¡Pueblo admirable, que bajo sus lacras y miserias físicas, oculta un alma magnífica de virilidad y de pureza! (…) los hombres del Nazismo pueden sentirse orgullosos de la labor ya realizada. Gracias a ella, un pueblo en pleno proceso de desintegración está renaciendo de sus escombros. La fe en los destinos patrios vuelve a latir vigorosa en los pechos de miles de chilenos; el espíritu de sacrificio, el sentimiento del deber, la concepción heroica de la vida, bullen de nuevo en la juventud.

    Hay un anhelo fervoroso de renunciamiento, de servir con abnegación un ideal, de luchar con la bravura de antaño y de morir estoicamente por la causa de la Patria.

    ¡Es el alma legendaria de la raza que retorna por sus fueros, escudada por la legiones grises del Nazismo!”

 

 En  Uruguay el grupo predominante es Orgullo Skinhead, a pesar de que la mayoría de la sociedad desconoce su accionar y que el número de adeptos a sus filas aún no es considerable seria un error subestimar a estos personajes. Mas cuando llegan a la juventud, difundiendo sus ideas, abriendo locales de propaganda, tramitando personerías jurídicas para legalizar sus partidos, y  ligándose con sectores de la derecha y facciones militares:

 “Actualmente vivimos en una sociedad contaminada por el veneno judeo-cristiano, lo que ha llevado a nuestras sociedades a un ateísmo materialista, donde nuestros valores espirituales se han perdido. Durante 2.000 años han tratado de matar nuestro espíritu guerrero, han querido "domesticar" a los "bárbaros". Nos han impuesto un dios de Medio Oriente. "Todos los hombres somos hermanos, todos somos iguales ante los hijos de dios". Amor, paz, piedad, bondad, compasión, son valores que los Arios ENTENDEMOS DE OTRA FORMA. Lo que para nosotros es amor para los judeo-cristianos es odio.”

  El texto pertenece a una de las proclamas del mencionado grupo Orgullo Skinhead, en ella se confirma no sólo que los nazis aborrecen a los judíos, sino que también desprecian a los cristianos, poniendo la figura de Odín (Dios germano) por encima de los profetas que se veneran desde el judeo-cristianismo como es el caso de Moisés o el propio Jesucristo.                                

 

Este dibujo forma parte de la página Argentina “Malas-noticias.com.ar”, bajo el slogan que afirma que la paz judía no lleva a ningún lado, presenta una serie de gráficos antisemitas que nos sirven como antesala perfecta para abordar el próximo ítem del análisis que nos convoca: El neonazismo en la Argentina.

 

 

D) PARTIDO NUEVO TRIUNFO:

Racismo al “compás del cambalache”.

 

En nuestro país la actividad neonazi crece con fuerza y cada vez con mayor impunidad. El Partido Nuevo Triunfo encabezado por Alejandro Biondini es el punto máximo de esta “movida” emergente. Aprobado incluso por la justicia electoral; el movimiento crece de una manera peligrosa. Es cierto que todavía no alcanza índices de verdadera masividad, pero la tendencia es claramente progresiva. Desde 1990 a esta parte, el número de afiliados aumentó a nivel nacional. En primera instancia su margen de expansión se limitaba a la Capital Federal, hoy el PNT llega a gran parte de las provincias argentinas. Recientemente, por resolución del juez federal Dr. Aldo Nieva, quedó constituido oficialmente el Partido Nuevo Triunfo en Catamarca.

  Otra de las cuestiones que se discuten en el núcleo del partido, son las políticas imperialistas estadounidenses y mas recientemente la ayuda comunitaria al pueblo de Santa Fe, aclarando para que no queden dudas que hay que ayudar principalmente a los compatriotas, relegando a un segundo plano a todo extranjero.

  El 14 de Marzo de 1990 el PNT presentó formalmente su programa de gobierno o Carta Orgánica compuesto por 34 puntos esenciales distribuidos en los tres pilares de la doctrina peronista: Soberanía nacional, independencia económica y justicia social. El mismo puede estar a nuestro alcance no solo a través de Internet, sino también a partir del expediente nº 292.304 de la justicia electoral de la Capital Federal.

 El símbolo del partido (ver imagen) evidencia a las claras la influencia del nacionalsocialismo en el PNT. La cruz esvástica fragmentada habla por si sola.

 Desde el 7 de Noviembre del 2002, aparecieron en las calles de Buenos Aires miles de afiches propiciando la candidatura de Biondini a jefe de gobierno de la ciudad de Buenos Aires. El anuncio oficial de la misma se realizó el 20 de Noviembre bajo la cobertura de medios nacionales e internacionales. Acompañado por la mayoría de los lideres del movimiento, Biondini, con el estilo soberbio que lo caracteriza, buscó mostrarse como el cambio que necesita la Argentina, tildando a la mayoría de los políticos predominantes como “vende patrias”.

Muy hábilmente Biondini y los suyos tratan de no evidenciar el odio racial que los invade, por eso es muy difícil siguiendo los preceptos de la democracia llegar a prohibirlos. La solución no está en la proscripción y la censura, sino en la verdadera concientización del pueblo. De nosotros depende que este movimiento plagado de odios pasados no continúe evolucionando.

Mas allá de que coincidimos con los que dicen que la clase política está en su peor momento, bajo ningún punto de vista podemos aceptar que la salida se encuentre en posiciones extremas; y cuando decimos esto incluimos no solo a la ultraderecha tan criticada durante este informe, sino también a la izquierda rabiosa y delirante, escasa en ideas y proclive también a la intolerancia.

 Ya existen en la actualidad alrededor de 28 grupos y núcleos solidarios porteños en cada circunscripción, encargados de coordinar y llevar a su zona respectiva la campaña electoral, que se desarrolla con el objetivo: "Biondini, Jefe de Gobierno".

 Mesas ubicadas alrededor de la Capital y el gran Buenos Aires, personas en esquinas con altoparlantes promulgando las ideas de Biondini y actos con cada vez mayor grado de adhesión. Escenario preocupante e íntegramente repudiable.

 A principios del 2003 se llevó adelante el segundo tramo del operativo iniciado en el 2002, que permitió en el transcurso de unas pocas semanas, la incorporación de más de 2.000 nuevos afiliados para el PNT-Capital y otros 1.500 para el recientemente conformado, PNT-Provincia de Buenos Aires.

 Como hemos visto el problema no es tan lejano como parece. No solo Austria, Francia y el continente europeo en su totalidad están inmersos en este conflicto. El aura de Hitler llegó a nuestras tierras y de nosotros depende (lo afirmamos con vehemencia) frenar su desarrollo.

 

 

IV. MARCO JURÍDICO.

El derecho como ideal de equilibrio

 

 A) JUICIO DE NÜREMBERG:

“Derecho y moral.”

 

 Las bases del proceso de Nüremberg fueron impartidas en 1943 en Moscú. Inicialmente la idea era juzgar solo a los principales jerarcas enemigos; lista en la que figuraban: Mussolini, Hitler, Goering, Goebbels, Himmler y von Ribbentrop, entre otros; pero a partir del conocimiento de la existencia de los campos de concentración se decidió juzgar no solo a los líderes, sino también a los responsables indirectos de los crímenes. De esta manera se terminó con la idea positivista de la “obediencia debida” como causal de inimputabilidad (cosa que sigue vigente en la mayoría de las legislaciones del mundo, y en nuestro país, particularmente, a partir del art. 34 del código penal).

 El 8 de Agosto de 1945 se firmó en Londres el acuerdo por el que se establecía el proceso a los criminales de guerra.

  En Nuremberg, por primera vez se definió expresamente el rango jurídico de los crímenes contra la humanidad; buscando asegurar la vigencia de un mínimo conjunto de derechos fundamentales resguardados internacionalmente, más allá del derecho interno. El inciso “c” del art.6 del Estatuto de Nüremberg  decía lo siguiente: “…asesinatos, exterminios, sometimiento a esclavitud, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil antes de, o durante la guerra; o persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, en conexión con cualquier crimen de la jurisdicción del tribunal, sean o no una violación de la legislación interna del país donde hubieran sido perpetuados.”

 Para que un crimen sea considerado de lesa humanidad, debe ser masivo, sistemático y a gran escala.

 Mas allá de que cómo dijimos, el juicio de Nüremberg fue el primero en hacer una referencia expresa a lo mencionado, existieron antecedentes a tener en cuenta. En 1868 la Declaración de San Petersburgo haciendo referencia al lanzamiento de proyectiles explosivos de pequeño calibre, decidió limitar esta práctica por ser contrario a las leyes de la humanidad. Años más tarde, en 1899, este concepto fue revalidado en la primera conferencia de la corte de La Haya, incluyéndolo en el preámbulo de su convención.

 Carlos Santiago Nino, en su libro “Introducción al análisis del derecho”, realiza una parodia magistral del juicio de Nüremberg. En ella, tres jueces respondiendo a tendencias ideológicas bien diferenciadas, se debaten entre la condena o el perdón a los jerarcas nazis. El juez Cayo, fiel a sus raíces iuspositivistas, además del tema de la obediencia debida habla del principio de legitimidad del derecho alemán a partir de ser reconocido por las potencias extranjeras, y de ser impulsado desde un poder soberano elegido democráticamente, el cual ejercía el monopolio de la fuerza sobre un territorio determinado. Habla de la moral como algo relativo, dependiente de las circunstancias y el contexto. Para él los alemanes tenían su propia moral, y el derecho nazi era un fiel reflejo de esta.

 El juez Sempronio, iusnaturalista por excelencia, habla de la supremacía del derecho natural, de la moral como un factor condicionante y universal, y de que no se puede juzgar a los vencidos con sus propias reglas, porque de esta manera el sometimiento sería para los vencedores.

 El juez Ticio, finalmente, manifiesta lo que para nosotros es la opinión mas acertada; el equilibrio entre los extremos suele ser beneficioso a la hora de hablar de la ciencia jurídica. Reconoce el principio de legitimidad y de soberanía territorial al que hace referencia Cayo, pero afirma que de ninguna manera estos pueden ir por encima del derecho a la vida, a la integridad corporal, a la libertad de expresión y demás derechos personalísimos (siguiendo la terminología de Cifuentes) vapuleados durante el régimen nazi.

 Sin dudas el punto más crítico de este análisis es la obediencia debida. Desde afuera todos coincidimos en que hasta el más insignificante de los soldados alemanes debió haber sido condenado, pero qué hubiéramos hecho nosotros si por circunstancias ajenas a nuestra voluntad nos hubiéramos visto inmersos en ese ordenamiento siniestro. A veces resulta muy difícil ir en contra de las autoridades y en casos tan extremos hasta la propia vida puede hallarse en peligro.

 Stanley Milgram, profesor de la Universidad de Yale, en su ensayo “Obediencia a órdenes criminales: La compulsión a hacer el mal”, realizó un análisis de la relación entre el individuo y el sistema de autoridad. El experimento se basaba en ver la incidencia del refuerzo negativo para mejorar la memoria y el aprendizaje. Para esto Milgram, seleccionaba dos personas al azar. Uno hacía de maestro y el otro de alumno. El “alumno” debía memorizar pares de palabras, y el “maestro” castigarlo si se equivocaba accionándole una descarga eléctrica cada vez mas intensa a medida que los equívocos se sucedían.

 El objetivo de la experiencia era muy simple: Saber hasta que punto obedeces a una autoridad en contra de tu propia moral y en que momento te enfrentas al poder.

 El supuesto alumno era un actor, los maestros no. Estos no dudaban demasiado a la hora de castigar los errores vertidos por aquel.

 El experimento mostró que la sociedad media norteamericana, la cual históricamente buscó mostrarse como el paraíso de la democracia y de la liberalidad, sería capaz de hacer cualquier cosa si se lo dice una autoridad. Los motivos según Milgram fueron los siguientes: La cortesía (“Me comprometí a hacerlo, no me puedo ir ahora”), la desvalorización de la victima (“Se lo merecía”), debilidad en transformar convicciones morales en acciones, el contexto como cambio de la significación del acto (“No le hago una descarga eléctrica, sino que estoy contribuyendo con su aprendizaje”) y la disolución del individuo como un ente responsable de sus actos (Relacionado con el Taylorismo y la no conciencia del producto final del trabajo realizado).

 Definir que es lo correcto en forma arbitraria sería imprudente, creemos que en estos casos particulares cada hecho debe ser analizado acabadamente, por lo tanto sostenemos que es inapropiado crear una regla absoluta para tales incidentes. 

 

 

B) LIBERTAD DE CULTO:

“Cuando los nazis corrompen su límite”.

 

El art. 14 de la Constitución Nacional sostiene que todos los habitantes de la Nación pueden profesar libremente su culto.

 Por su parte la Convención Interamericana de Derechos Humanos, también hace referencia a esto:

 

Art.12—1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión.  Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en publico como en privado.

2.  Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.

3.  La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias esta sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás.

4.  Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que este de acuerdo con sus propias convicciones.

 

 Este es solo un ejemplo de la reglamentación internacional sobre el tema; ya que hacen referencia a él numerosos tratados y convenciones.

 A nadie puede molestarle una iglesia evangelista, (del tipo Pastor Jiménez o Iglesia Universal), por más que a muchos de nosotros no nos guste que se comercie con la fe de las personas desprotegidas; y mucho menos puede afectarnos un testigo de Jehová golpeando nuestra puerta en busca de adhesiones y un miembro más para su congregación. Tampoco puede dañar nuestra proyección en los demás y el desarrollo de nuestra vida cotidiana recibir periódicamente libros de centros Bhaktivedentas hablando del conocimiento de las energías de Krsna o del Raja-Vidya como el rey del conocimiento. Pero qué ocurre cuando la ideología de otro se basa en la intolerancia, la discriminación, el racismo y practicas que alteren fehacientemente el orden publico. Como permitir que se menosprecie al diferente, que se castigue a las minorías y que se juegue impunemente con la dignidad de los otros.

 Toda normativa tiene un límite, no se puede ser absoluto en estos casos. Nuestro ordenamiento es sabio en este aspecto, la ley 23592 en su artículo tercero se refiere claramente a lo mencionado:

 

 Art. 3.— Serán reprimidos con prisión de 1 mes a 3 años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma.

En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.

 

 El texto es rotundo. Cómo es posible entonces que no se tomen cartas en el asunto. Como hemos visto la propaganda nacionalsocialista en el mundo cibernético es grosera, explícita, nauseabunda.

 Haciendo referencia puntual a nuestro país, es increíble cómo un partido con media cruz esvástica en su símbolo se apronte a disputar las próximas elecciones a jefe de gobierno de la provincia de Buenos Aires.

 Atentado cruel contra la dignidad y la honra de la gente que cree en el respeto y en la convivencia pacífica como pilares de la vida en sociedad.

 Por otra parte nos gustaría hacer una humilde crítica a aquellos que hace la distinción entre discriminaciones “favorables” y “desfavorables”. Nunca puede ser ventajoso para una persona o grupo de ellas recibir un tratamiento diferenciado, por más que a simple vista el hecho evidencie una actitud benévola, la lucha contra la discriminación no es simplemente una lucha contra insultos, marginaciones o agravios, sino una lucha consciente y fervorosa por la igualdad total y absoluta de los derechos ciudadanos. Todas las denominaciones que busquen clasificar a la discriminación, nos parecen burdas e inapropiadas. La discriminación es nefasta, y lo es por serlo en todas sus formas. Aunque se trate de un problema meramente lingüístico, la carga emotiva de dicha palabra es tan negativa que preferimos obviarla a pesar de que lexicográficamente sea admisible el uso benigno del vocablo.

 Para concluir apelaremos a la sabiduría de Juan Jacobo Rousseau: “Pudiendo ser desiguales en fuerza o genio, la igualdad la da la convención y el derecho” (Contrato Social). El filósofo francés confirma su lucidez cuando paginas después lanza otra frase tan contundente como la anterior: “No puede haber religión nacional exclusiva, no deben tolerarse más que aquellas que toleran a los demás…”.

 Finalmente y para no dejar dudas acerca de cual es la posición nuestra, coherente absolutamente con la del ordenamiento nacional, nos gustaría hacer referencia al preámbulo de la Constitución Argentina. Raúl Madueño en un análisis publicado en el libro “Instituciones del Derecho Público” destaca la frase que menciona que la Constitución fue dictada también “…para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”; agregando posteriormente que esta formula inexistente en la constitución de los Estados Unidos (fuente inspiradora fundamental a la que recurrieron los congresales argentinos) no solo se basa en el ideal alberdiano “gobernar es poblar”, sino que también posee un fuerte fundamento de convivencia plural y armoniosa altamente enriquecedor para nuestra cultura.

 

 

C) LIBERTAD DE EXPRESIÓN:

¿Es realmente absoluta?

 

 Un tema bastante emparentado con el punto anterior es el de la libertad de expresión.

 Los medios de comunicación, más allá de las críticas que pueden llegar a recibir, son considerados como “legítimos  vehículos de la divulgación del pensamiento”.

 No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, etc.

 El ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a censura previa. Gracias a Dios la Argentina, con ya casi veinte años de democracia dejó atrás las épocas en que Mafalda (célebre personaje “criollo” creado por Quino) era una caricatura subversiva y la lectura del Principito de Saint Exupery una práctica demasiado “peligrosa” para la estabilidad del régimen dictatorial de turno.

 La Convención Interamericana de Derechos Humanos citada anteriormente también hace referencia a este derecho existencial:

 

Artículo 13.

 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2.  El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesaria para asegurar:

a.  el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b.  la protección de la seguridad nacional, el orden público o a la salud o a la moral pública.

3.  No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4.  Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5.  Estará prohibida por la ley  toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional. 

 

A su vez la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948 también se manifiesta sobre el tema en su art. 19 diciendo que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; agregando que este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

 No podemos de ninguna manera estar en contra de tales prerrogativas, más viniendo de un país con apenas dos décadas de libertad “no condicionada”. No obstante no podemos negar, haciendo referencia puntual al conflicto que venimos desarrollando, que a la hora de poner en la balanza, por un lado la libertad de expresión al momento de la divulgación de ideas, y por el otro el daño moral que pueden padecer los sectores ofendidos por los sitios nazis; sin dudas trataremos de defender esto ultimo. Ya que la dignidad y el respeto a las minorías son derechos que de ninguna manera pueden ser atropellados por el ejercicio de un derecho mal interpretado.

 El Derecho es una eterna lucha de tensiones, y en este caso lo más saludable, como única excepción permitida, es limitar la libertad de los que abusan del  derecho referido yendo en contra de la finalidad inicial de aquellos que decidieron incluirlo en los tratados y constituciones citadas.

 

 

D) SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y TRATADOS INTERNACIONALES:

     LEGISLACIÓN  COMPARADA

 

 Sin duda viendo los dos parágrafos anteriores y repasando los más trascendentes tratados internacionales observamos que el Derecho Internacional se ocupa holgadamente de la protección de los derechos existenciales y de la dignidad como soporte fundamental para el sustento de los mismos. Pero no todo es tan simple si tenemos en cuenta que cada país tiene una disposición jerárquica diferente para los tratados mencionados; es decir que mientras para algunos están a la altura de la ley fundamental, para otros son simples leyes ubicadas un escalón por debajo de la constitución respectiva.

 Para ir desnudando posibles soluciones a nivel internacional y a nivel nacional previamente debemos analizar como se maneja esta tensión en los diversos países del mundo (poniendo mayor énfasis en los países mencionados hasta el momento) y también en la Argentina:

 España: La constitución española no establece la supremacía del Derecho Internacional convencional más que de modo indirecto “art. 96.1 y 10.2” del Código Civil español. Según el jurista español Díaz de Velazco “los tratados internacionales sobre derechos humanos celebrados por España suministran criterios de interpretación de la propia constitución y del conjunto del ordenamiento jurídico español”. El tratado será plenamente oficial en el derecho español una vez publicado en el boletín oficial del Estado.

 

 Francia: En el sistema Galo “los tratados o acuerdos regularmente ratificados o aprobados tienen, desde su publicación una autoridad superior a la de las leyes".

 

 Alemania: En la constitución germana las reglas generales del derecho internacional forman parte integrante del derecho federal, tienen primacía sobre las leyes y crean derechos y obligaciones para los habitantes del territorio federal. Por otra parte a este sistema donde los tratados tienen jerarquía superior a las leyes se le agregó un sistema de control judicial de validez de las leyes, que en este punto no vale la pena analizar.

 

 Brasil: En la constitución de 1988 los tratados internacionales se hayan dentro de las atribuciones del Congreso Nacional, con la previa negociación del poder ejecutivo que tiene a su cargo la ratificación internacional (art. 49 y 84). En el artículo 4º declara que adopta como principio de sus relaciones internacionales la jerarquía superior de los derechos humanos.

 La republica de Brasil no ha ratificado la convención de Viena sobre derecho de los tratados de 1969, lo que significa que solo se haya obligada en esa materia por las normas del derecho consuetudinario; desde allí es que no se pueda alegar al derecho interno como causa del incumplimiento de las obligaciones internacionales.

 

 Uruguay: Este país al igual que la Argentina reafirma el principio de la cláusula opcional para la solución de controversias internacionales. La jurisprudencia uruguaya da al artículo 72 de su Constitución una función similar a la del artículo 75 inc. 22 de la constitución Argentina, ya que actúa como una norma receptora de derechos humanos. El mencionado articulo es el siguiente: “La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros  que son inherente a la personalidad humana o se deriven de la forma republicana de gobierno” (art. 72).

 

 Chile: El articulo 50 de la Constitución trasandina dice que, “es atribución exclusiva del Congreso aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado se someterá a los tramites de una ley”. Según el jurista Benadava la opinión dominante es que “el tratado internacional solo crea derechos y obligaciones entre los Estados contratantes, y no es en si mismo fuente de derecho interno. Para que un tratado pueda producir efectos en el derecho interno, es necesario que sus disposiciones sean introducidas en el orden jurídico nacional por medio de un acto expreso”.

 

 Finalmente en nuestro país como ya anticipáramos previamente los tratados internacionales poseen jerarquía constitucional sólo cuando reciben esta atribución por parte del Congreso. El art. 75 inc. 22 le da esta posición jerárquica privilegiada a los siguientes tratados enumerados en forma taxativa:

 La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño.

 

 

E) EL VEREDICTO DE LOS JUECES:

     Fallos en la materia.

 

1. Jurisprudencia internacional: Yahoo en el ojo de la tormenta.

 

 Un juez francés en Noviembre del año 2000, en una medida ejemplar y sin precedentes, ordenó a Yahoo! crear un sistema de filtración para que los usuarios franceses del portal tengan vedado el acceso al área de subastas de objetos nazis del sitio anglosajón Yahoo.com. El magistrado también dijo que le impondrá una multa de 100.000 francos (13.000 dólares) por cada día que no cumpla con el plazo previsto (90 días). Yahoo!, por su parte, dijo que el fallo sienta un antecedente peligroso para la libertad de expresión en Internet y en el resto de los medios de comunicación.

Activistas de la Liga Internacional contra el Racismo y Antisemitismo (LICRA), de París, y la Unión de Estudiantes Judíos Franceses (UEJF), que entablaron la querella, recibieron la resolución como un triunfo para la democracia: "Este no es el momento de olvidar el nazismo. Este es el momento de decir que en Internet, como en cualquier otra parte del mundo, uno no debe tolerar la barbarie", dijo el representante de LICRA, Marc Knobel. Por otra parte, es importante destacar que bajo la legislación gala, es ilegal exhibir o vender objetos de connotaciones racistas y el portal de Yahoo en francés (Yahoo.fr), no permite subastas de objetos nazis. Sin embargo, los usuarios franceses, como los de cualquier otro país del mundo, pueden trasladarse al sitio de Yahoo.com y a sus diferentes servicios, disponiendo de esta manera de la mercadería proscripta en sus países.

Por otra parte en Alemania, apenas semanas después de lo ocurrido en el país vecino, comenzaron a investigarse posibles subastas de copias del libro "Mein Kampf" (Mi lucha) de Adolfo Hitler (material prohibido en ese país).  Manfred Wick, fiscal principal de la corte estatal de Munich, dijo a la agencia de noticias Reuters que ejecutivos no identificados de la compañía estaban bajo investigación por el remate del libro en el sitio alemán de Yahoo! Claudia Strixner, portavoz del Yahoo germano, dijo que la compañía hizo todo lo que estuvo a su alcance para evitar que ese material aparezca en sus sitios. "La compañía está lejos de la filosofía nazi. En el sitio de Yahoo en Alemania están en oferta unos 90.000 objetos y tan pronto como Yahoo tiene información de que algunos productos ilegales están incluidos, los retira", afirmó la representante del portal

 La respuesta norteamericana, fiel al estilo yankee, no tardó en llegar. El juez Jeremy Fogel, emitió un fallo relativo a la disputa internacional mencionada párrafos atrás, sobre las subastas de objetos nazis en los sitios de Yahoo! en el que dispuso que la orden del tribunal francés, prohibiendo este tipo de transacciones  en sitios estadounidenses, no podría ejecutarse. La gente de Yahoo! manifestó su alegría al escuchar el fallo. "Estamos sumamente satisfechos por esto", dijo Mary Catherine Worth, asesora del sitio. "Tiene implicaciones enormes para todo el mundo, no sólo para las compañías sino también para individuos que manejan páginas web aquí en Estados Unidos", afirmó. "El fallo del juez Fogel sostiene que si se tiene un sitio con base en Estados Unidos, se está sometido a la ley estadounidense y protegido por la Primera Enmienda (de la Constitución, que proclama la libertad de expresión). Órdenes de tribunales extranjeros no podrán aplicarse", añadió exultante.

El caso, considerado como una prueba clave para la aplicación de las normas estadounidenses en materia de libertad de expresión y de comercio online, ha sido objeto de múltiples audiencias tanto en Francia como en Estados Unidos.  Yahoo!, al recibir la resolución francesa mostró su disconformidad, diciendo que manejaba un sitio de subastas francés que cumplía con las leyes locales, pero que no podía bloquear el acceso desde Francia a sitios de otros países. Yahoo! aceptó finalmente retirar los objetos nazis de su sistema de subastas en todo el mundo, una iniciativa que más tarde fue imitada por e-Bay, otro sitio de subastas. "El juez ha dicho básicamente que no era coherente con las leyes de Estados Unidos que otro país regule la expresión de un residente en Estados Unidos dentro de Estados Unidos", dijo la representante de Yahoo. En este caso la libertad de expresión pudo más que la proliferación de la intolerancia.

 

2. Repercusiones en Argentina del caso Yahoo y casos análogos.

 El 24 de noviembre del año  2000 por primera vez en el país, un juez ordenó bloquear contenidos nazis de un portal de Internet. Se trata de un fallo de la justicia federal de San Martín, la cual  ordenó a  la Cancillería (ente encargado de otorgar los dominios en Internet) prohibir el acceso al sitio de subastas del portal Yahoo!, ya que en este se ofrecen objetos con simbología nazi, que incluyen términos e imágenes que pueden llegar a herir la susceptibilidad de los pueblos perseguidos por los nacionalsocialistas,  especialmente la de la   nación judía. La causa fue desestimada por la Cámara, pero generó un precedente único.

Como vimos más arriba a nivel internacional, la decisión siguió los lineamientos de Francia. La sentencia fue dictada por Alfredo Bustos, a cargo del juzgado Civil Federal n° 2 de San Martín. Esta se originó en una disputa judicial acerca del derecho de explotación de la marca Yahoo!. A principios de este año, el empresario Jorge Kirovsky entabló una demanda para que Yahoo! dejara de usar esa marca en el país, argumentado que desde 1990 utiliza ese nombre (aunque no lo había registrado) en su negocio de venta de animales exóticos en La Matanza. Para apoyar su pedido, Kirovsky presentó una nota en la que hacía referencia a la venta de objetos nazis en el sitio de subastas del archi-conocido portal informático. La justicia desechó su pedido pero luego de confirmar la polémica oferta, ordenó a Cancillería que "arbitre todos los medios a fin de que Yahoo se abstenga de exhibir objetos que reavivan el pensamiento y la doctrina de Hitler y los suyos ofendiendo al orden y a la moral pública y contraviniendo normas vigentes", basando su argumento principalmente en la ley antidiscrimintatoria argentina que ya hemos analizado.

Finalmente, la Cámara Federal de San Martín ordenó archivar la causa, siguiendo el dictamen del fiscal Martín Sica que había considerado que la venta de esos objetos no constituía delito alguno, basando su argumento esencialmente en que aquellas ventas no violaban la ley antidiscriminación y que, por otra parte cuando se trata de analizar acciones relacionadas con la libertad de expresión “se debe actuar con cautela para no caer en los mismos defectos que la norma pretende evitar”; pero independientemente del desenlace del hecho, el caso vuelve a poner de manifiesto una cuestión cada vez más problemática: si es posible controlar el contenido que se ofrece en la Red, y como hacer para conjugar las leyes nacionales en un ámbito que por definición supera los límites fronterizos de los países. Aunque suene redundante es muy difícil llegar a soluciones que conformen a todos, pero está en nosotros tomar cartas en el asunto y no temerle al compromiso.

 Más cercanos en el tiempo, el 26 de enero del año 2001, el Centro Simón Wisenthal (al que ya hemos hecho referencia en la parte introductoria), inició una demanda a los sitios argentinos DeRemate.com, ElSitio.com, MercadoLibre.com y LaCompu.com por subastar objetos nazis.
            El abogado Gabriel Cámpoli – quien efectuó la denuncia – afirmó que "nunca antes en la historia el discurso racista había contado con un instrumento de divulgación tan poderoso”. Por su parte, los portales explicaron que se venden pocos artículos que pueden ser calificados como nazis, todos ellos dentro de la categoría de antigüedades. El CEO de Mercado Libre, Osvaldo Gímenez, aseguró que aplican sistemas de bloqueo a los artículos que llevan la palabra "nazi" o "Hitler". Además destacó que sólo se han p
ublicado monedas o estampillas de la época del Tercer Reich. Para nosotros esta medida preventiva no es suficiente, ya que pensar que solo las palabras Hitler y Nazi son representativas del régimen es entrar en un pensamiento limitado, que obviamente no incluye todos los ámbitos que debería incluir.

Algunos de los objetos que se pueden encontrar en los portales mencionados son los que aparecen al lado de estos párrafos.

 

 

 

 

 F) NEONAZIS EN LA JURISPRUDENCIA ARGENTINA:

“A veces la ley resulta insuficiente”. (Resumen, comentario y fallo del caso Salgueiro.)

 

 Qué fácil sería si con la sola redacción de las leyes bastara para garantizar la justicia. Si el hombre no fuera corrompible y la noción de justicia, una verdad absoluta. Pero esa imprevisión es inevitable. Característica definitoria del único ser racional… el hombre y su conducta es completamente dinámica y hasta la claridad de un amanecer puede sumirse en azabache intenso si el se lo propone. Esto indudablemente representa la sal de la vida, su verdadera gracia, el motor que nos lleva a seguir construyendo; pero por otra parte, no podemos negar que a veces resulta un golpe certero contra ciertos valores morales que algunos consideramos intrínsecamente superiores. El caso Salgueiro que describiremos a continuación es una muestra más de la insuficiencia del derecho positivo:

 Cuatro años de prisión para cada uno de los acusados es la pena que pidió el fiscal Alberto Huarte Petite en el juicio a los dos skinheads sospechados de agredir el 1º de julio de 1995 a Claudio Salgueiro, mientras gritaban consignas racistas. En su alegato, el fiscal consideró (como había ocurrido en la anulada sentencia anterior del caso) que el hecho tiene como agravante la violación de la ley Antidiscriminatoria. Por su parte, el defensor oficial de los “cabezas rapadas”, Carlos Garay, cuestionó la forma en la que se obtuvieron algunas pruebas en la causa y pidió la absolución de los acusados.
            En los tribunales de la Avenida Comodoro Py, en primer turno habló el fiscal, quien basó su pedido de condena sobre Luciano Griguol y Orlando Romero Da Silva por “lesiones graves y violación del artículo 2 de la ley Antidiscriminatoria”. Huarte Petite también hizo referencia a los testimonios del rabino Daniel Goldman y la psicóloga Elina Aguiar, que asistieron al damnificado pocos días después del ataque. Según lo declarado en el juicio por Goldman, Salgueiro “estaba desmoralizado y con pocas ganas de vivir”, por lo que creyó conveniente brindarle “asistencia espiritual”. Por su parte, la psicóloga había afirmado que Salgueiro era incapaz de hacer imputaciones si no estuviese seguro de quiénes fueron sus atacantes, por lo que el fiscal consideró de “plena validez probatoria” el reconocimiento que en su momento hizo la víctima de sus agresores, entre los que se encontraba también Andrés Paszkowski. El fiscal recordó que los acusados no pudieron justificar dónde se encontraban en el momento de los incidentes acontecidos.
            A su vez Garay hizo mención a la resolución que había tomado la Cámara Nacional de Casación sobre el caso. En aquella ocasión, seis meses después de que los skinhead fueran condenados a tres años de prisión en abril de 1998, la Cámara anuló la sentencia y los liberó, por considerar que el “odio racial” nunca había sido suficientemente probado. Para los magistrados los gritos que escuchó Salgueiro no eran consignas racistas sino apenas “injurias menores”.
             Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó que se llevara a cabo un nuevo juicio. Si bien el máximo tribunal no confirmó la condena, tampoco avaló la decisión de Casación de anularla. Teniendo en cuenta esto, Garay impugnó el pedido del fiscal de condenar con cuatro años de prisión a los acusados, al sostener que en ningún caso la pena podría ser superior a la que en su momento había aplicado el tribunal que estuvo a cargo de la causa.
             El hecho de que después la corte dejara en libertad a los skinheads genera un antecedente nefasto, que puede hacer inaplicable la Ley Antidiscriminatoria. Así también lo consideró un representante de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH). La decisión de la Corte Suprema que deja firme el fallo de la Cámara de Casación por el cual decirle “judío apestoso” a un hombre, mientras se lo golpea, no es discriminación sino “grito de guerra”, resulta vergonzosa y preocupante. En disidencia, el ministro de la Corte Guillermo López pidió la nulidad de aquella sentencia porque “ocasiona perjuicios de imposible reparación”.

 La resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene pocas palabras: “Considerando que el recurso no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, por ello, oído el señor procurador general, se desestima la queja”. Es así de breve porque la Corte se limitó a un argumento técnico: como la Cámara de Casación no dictó sentencia definitiva, sino que envió la causa a un nuevo juicio, no le corresponde a la Corte intervenir. Lamentable es que un mero tecnicismo sirva para dejar impune la violación de derechos existenciales tan trascendentes como los dañados.
            El 1º de julio de 1995, en Olazábal y Moldes, Buenos Aires, Claudio Salgueiro había sido golpeado por un grupo de personas de cabeza rapada que gritaron: “Judío apestoso”, “Judío de mierda”, “Muerte a los stones, muerte a los rockeros, muerte a los judíos”, “Heil Hitler”. El 24 de abril de 1998, el Tribunal en lo Criminal Federal integrado por María Medina Allende, Miguel Pons y Gerardo Larrambebere condenó por ese hecho a Andrés Paszkowski, Luciano Griguol y Orlando Romero Da Silva a “tres años de prisión de efectivo cumplimiento” por “lesiones graves, agravado por haberse perpetrado por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad”.
            Sin embargo, el 18 de febrero de 1999, la Cámara de Casación Penal integrada por Juan Carlos Rodríguez Basavilbaso, Liliana Catucci y Alfredo Bisordi anuló aquel fallo con fundamentos que conviene agrupar en dos ítems. Por una parte, en el orden de la defensa de las garantías de los acusados, cuestionó la manera como la Policía Federal había obtenido las pruebas y objetó que no se habían tomado en cuenta las coartadas ofrecidas por los acusados. Por otra parte, y ésta fue la piedra del escándalo, desestimó la naturaleza discriminatoria del ataque, con argumentos como que “las expresiones antisemitas han sido una especie de grito de guerra de común utilización de los denominados skinheads".

 La APDH y la Delegación de Asociaciones Israelitas de la Argentina (DAIA) repudiaron ese fallo: solicitaron al Consejo de la Magistratura el enjuiciamiento de los camaristas y se presentaron ante el procurador general de la Nación, Nicolás Becerra, para solicitarle que apelara; éste se presentó en queja ante la Corte Suprema, estimando que el fallo de la Cámara de Casación, al descalificar elementos probatorios centrales, “conducirá en el futuro a una inexorable absolución”, por lo cual “surte los efectos de una sentencia definitiva”. Este argumento fue rechazado por la Corte, con los votos de Julio Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Carlos Fayt, Augusto Belluscio, Enrique Petracchi, Antonio Boggiano y Adolfo Vázquez. En disidencia, Guillermo López sostuvo que la decisión de la cámara “afecta garantías constitucionales como el derecho a la defensa en juicio y al debido proceso, ocasionando perjuicios de imposible reparación ulterior”, por lo cual votó para que se declarara “la nulidad de la sentencia”.

 

 

V. EN BUSCA DE SOLUCIONES

Legislación comparada y antecedentes a tener en cuenta

 

A) Soluciones posibles y antecedentes a tener en cuenta:

 En enero del 2003 surge en la Argentina la ley de Proveedores de Internet. La misma podría ser considerada como un buen mecanismo para iniciar el camino hacia la erradicación de los sitios con contenido nazi o al menos limitar su estampida. A continuación mostraremos la ley mencionada, para que el lector conozca la norma destacada.

 

Ley 25.690 — Proveedores de Internet

ARTICULO 1° — Las empresas ISP (Internet Service Provider) tendrán la obligación de ofrecer software de protección que impida el acceso a sitios específicos al momento de ofrecer los servicios de Internet, independientes de las formas de perfeccionamiento de los contratos de los mismos (Telefónicos o escritos).

ARTICULO 2° — El control de la presente disposición estará a cargo de la Comisión Nacional de Comunicaciones, quien verificará que las ISP ofrezcan el servicio adicional a que se refiere el artículo 1°.

ARTICULO 3° — La autoridad de aplicación fijará las multas a imponer a las empresas ISP infractoras de lo dispuesto en la presente ley y las mismas serán depositadas en una cuenta especial a crearse en el Banco de la Nación Argentina, con destino a la difusión de la existencia de este servicio en la red.

 

 Por otra parte, ya metiéndonos en el resto del globo APC, la red mundial más grande de organizaciones y particulares que utilizan Internet en pos del trabajo social, es cada vez más consciente de la amenaza que significa la presencia de sitios racistas y de la necesidad de frenar su influjo. El Proyecto de Derechos de la Sociedad Civil en Internet surgió de la confrontación de problemas concretos que preocupaban a las redes miembro; el mismo está diseñado para brindar conocimientos, recursos y herramientas para la defensa y difusión de Internet como medio de comunicación internacional, seguro y accesible, para la sociedad civil. El proyecto surgió en el continente europeo, porque este se ha convertido en un área crucial respecto de la creación inminente de leyes cibernéticas. Sin embargo, durante el desarrollo del proyecto, la colaboración de socios y miembros de APC de todo el mundo ha constituido una de las preocupaciones primordiales y la idea es hacer del proyecto europeo una experiencia piloto para un futuro proyecto mundial.

 Entre los objetivos del proyecto se encuentran: Brindar a la sociedad civil los medios para utilizar Internet, de manera segura y productiva, como ámbito de generación de principios democráticos. Además, APC trabajará para defender y promover espacios y actividades sobre políticas a favor del acceso y uso, equitativo y abierto, de la red por parte de la sociedad civil.

 Sus primeras medidas consistirán básicamente en lo siguiente: crear conciencia en la población y en los políticos acerca del potencial de Internet para la generación de principios democráticos; defender y ampliar el espacio y oportunidades para el trabajo social en Internet contra las nuevas amenazas. Este trabajo implica el desarrollo de formas y medios para defender el material y proteger el trabajo de cabildeo que garantice una situación legal favorable a la libre expresión sobre temas de interés público; desarrollar herramientas, recursos de información y estrategias que apoyen y faciliten la transmisión de material y mensajes censurados; crear estrategias y sistemas de seguridad internacional confiables para proveedores de servicios de Internet que trabajan para la sociedad civil y a sus usuarios; realizar trabajo de cabildeo en representación de las necesidades de la sociedad civil en relación a Internet , en foros de decisión sobre TIC.

 Solo a título anecdótico nos gustaría mencionar una de las tantas disposiciones internacionales que apuntan al uso benigno de Internet, priorizando el costado positivo de la red sobre el lado oscuro que venimos desarrollando; se trata de un artículo de un decreto-ley sobre telecomunicaciones promulgado por el primer mandatario venezolano Hugo Chávez Frías:

 

Art 3°: Los organismos públicos deberán utilizar preferentemente Internet para el intercambio de información con los particulares, prestando servicios comunitarios a través de Internet, tales como bolsas de trabajo, buzón de denuncias, trámites comunitarios con los centros de salud, educación, información y otros, así como cualquier otro servido que ofrezca facilidades y soluciones a las necesidades de la población. La utilización de Internet también deberá suscribirse a los fines del funcionamiento operativo de los organismos públicos tanto interna como externamente.

 

En definitiva, la cuestión se traduce en determinar si la difusión virtual de contenidos ilícitos es una conducta que puede ameritar que existan restricciones  de alguna naturaleza (no necesariamente jurídicas) a la libertad de expresión. Se han clasificado como actividades delictivas o ilícitas realizadas mediante Internet entre otras, las siguientes:

 La difusión de instrucciones sobre preparación de bombas, las actividades terroristas, la producción y tráfico de drogas, y el activismo político, lo que atenta contra la seguridad nacional y mundial.

 La oferta de servicios sexuales y pornografía relacionada con niños (pedofilia), lo que requiere velar por la protección de menores

 El envío de mensajes que incitan al odio y la discriminación racial o religiosa, lo que atenta contra la dignidad humana

 Las conductas de hurto y destrucción de datos que realizan los "hackers", que atentan contra la seguridad y confidencialidad de la información

 Los delitos de "pirateo" de software, que vulneran la propiedad intelectual

 El mal uso de tarjetas de crédito ajenas, lo que atenta contra la seguridad económica

 La recolección, procesamiento y transmisión no autorizada de datos personales, lo que requiere proteger legalmente la privacidad o intimidad de las personas.

 El envío de mensajes difamatorios o injuriantes, lo que atenta contra la honra y dignidad de las personas etc.

En este contexto, es un error sancionar a priori a los proveedores de conectividad o de acceso telemático a Internet, como si éstos pudieran controlar directamente la totalidad de los contenidos de información que circulan minuto a minuto por sus servidores, datos que son consultados, recopilados, procesados, almacenados o transmitidos por sus usuarios o clientes.

Se les han imputado a los proveedores de conectividad responsabilidades por facilitar la distribución de información ilícita, tal afirmación destaca lucidamente un artículo extraído de la propia red “sería equivalente a hacer responsables a los propietarios de las imprentas por las consecuencias que pudieran resultar de la publicación de ciertos artículos en la prensa, o a los operadores de telecomunicaciones por las conversaciones telefónicas entre mafiosos que planean un robo o los usuarios que se conecten con líneas de conversaciones eróticas”. En la actualidad, existe un nivel de censura o más bien autocensura totalmente aceptable que permite respetar la diferencia de criterios, valores o costumbres morales entre comunidades, países y culturas diversas: esta es el uso de filtros que bloquean el acceso a determinados sitios web. Estos por lo menos permiten que las familias determinen cual es el contenido informático que quieren tener a su disposición, apuntando principalmente a la protección de menores de edad y de personas excesivamente sensibles y vulnerables.

 Existen tres tipos esenciales de programas filtro: los de lista negra, que bloquean el acceso a determinados emplazamientos; los de lista blanca, que permiten el acceso a determinados sitios web autorizados expresamente y bloquean los restantes; y los de etiqueta neutra, que asignan una etiqueta a los sitios y permiten que el usuario final decida su uso, clasifique o seleccione los contenidos y bloquee los que desee; son los filtros PICS (Plataform for Internet Content Selection).

 Algunos de los programas mas populares son los siguientes: Net Nanny el cual emplea métodos de descifrado de la información, cerrando con una clave las webs donde se detecten contenidos no actos. El cifrado también permite al usuario decidir que zonas de internet pueden enviarle mensajes o paginas web a su buzón de correo electrónico; Cyber Patrol, este funciona como una policía de la red, rastrea internet periódicamente en busca de las paginas que se han agregado con contenido poco apropiado para los niños y las registra en sus bases de datos; Surf Watch, en este programa cuando un usuario determinado intenta acceder a una pagina que ha sido anteriormente “vetada” aparece en pantalla una señal de aviso de bloqueo; y Cybersitter, programa que permite controlar las paginas web así como los mensajes de correo. Cuando detecta mensajes que podrían afectar la sensibilidad de los menores o de personas que repelan ciertos contenidos obscenos o violentos, los devuelve a su remitente de forma automática (en el ámbito del correo electrónico, es lo que se conoce como hacer replan).

 Con estos filtros ya no hay eventual censura en la fuente o alguna restricción o prohibición legal, administrativa o judicial previa para publicar virtualmente determinados contenidos, sino que el control o filtrado se produce a nivel de usuario final en el computador donde se recibe la información.

 Es importante destacar que la web se caracteriza por la imposibilidad de ser normada localmente o conforme al ordenamiento jurídico de un Estado determinado. No respeta límites geográficos y no reconoce fronteras territoriales. Por lo tanto, es aterritorial y constituye una realidad que, de aunarse los criterios necesarios, quizás podría llegar a regularse mediante tratados internacionales.

La censura en general se ejerce bloqueando direcciones de protocolo de internet o IPS, aunque a veces se bloquea también el contenido mismo de las páginas. Cada país tiene su lista de sitios prohibidos y quien trata de acceder a ellos es bloqueado y en algunos casos rastreados. Entre los Estados más censores se destaca Arabia Saudita (pero de ese tema hablaremos más adelante). Los sauditas invirtieron muchos millones de dólares y dos años de trabajo para desarrollar el hardware y el software con que filtran todo el tráfico que pasa a través de un servidor central; las autoridades prohíben, por supuesto, la pornografía en todas sus acepciones, ya que de entrada no toleran las representaciones de la figura humana, pero también censuran todo sitio que critique a la familia real o al reino, ofenda a las figuras públicas o al Islam, o que sea gay. De paso quedan censurados los sitios dedicados a la anatomía, a los temas médicos y al arte en general. También se censuran sitios dedicados a la telefonía por internet para proteger el monopolio que mantiene la empresa telefónica estatal.

 

 

B) Casos de censura alrededor del universo

 

China multiplica la censura en Internet

El gobierno chino sigue pensando que Internet es el ámbito preciso  para que sus disidentes expongan sus ideas, rebelándose  al sistema comunista vigente en el país oriental desde la revolución del líder Mao Tse Tung. Por eso ha potenciado su campaña de control y supervisión de contenidos en la Red.

Si hasta hace poco tiempo ponía en marcha medidas legales que limitaban la inversión extranjera, incrementaban la vigilancia de los contenidos de las páginas web y pretendían cerrar cualquier empresa que careciera de la correspondiente licencia, ahora se centran en el control de las informaciones que se publican. Así, la nueva normativa obliga a que las noticias que los portales publiquen se extraigan de los medios de comunicación gubernamentales. Si no es así, el State Council Information Office tomará las medidas pertinentes. Quien se atreva a transgredir la ley recibirá un aviso, suspensión temporal de sus actividades o cierre definitivo de la empresa, según la gravedad de la noticia publica. Este control no estaría mal si se tratara de un mecanismo de raíz democrático y de índole selectiva. Como vemos cualquier solución visiblemente positiva puede llegar a transformarse en un mal peor según quien sea su ejecutor. China, además, prohíbe el acceso a cnn y a todo lo que tenga que ver con Taiwán y a la secta Falun Gong. El gobierno chino anunció recientemente que lanzaría su propia versión de Internet y que lo haría por motivos comerciales, pero sin duda también para ejercer un control más eficaz. Esto es paradójico, especialmente cuando se especula que en menos de una década el idioma dominante de internet dejará de ser el inglés y será el chino.

 

 

 Censura en España:

 El Ministerio de Ciencia y Tecnología del gobierno español elaboro un Anteproyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, cuya primera publicación tuvo lugar el 16 de marzo de 2000. El proyecto fue difundido en Internet para su discusión.

 La tercera redacción del Anteproyecto, elaborada el 30 de abril de 2001, estuvo largo tiempo en trámite parlamentario, habiendo ya suscitado un vivo debate durante su discusión en el Senado en septiembre de ese año.

A continuación  presentaremos los puntos más polémicos de este proyecto:

 Los sitios deberán poner a disposición de sus usuarios y órganos administrativos y judiciales, de forma permanente, fácil, directa y gratuita cualquier información referente a su denominación social, domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico, datos de inscripción en el Registro Mercantil, etc. De no ser así serán multados con entre 15 y 50 millones de pesetas.

 Se creará un Registro Público en el que se almacenarán los datos de todos los sitios. La inscripción en este registro será obligatoria, no pertenecer al registro seré equivalente a no tener personalidad jurídica. Negarse a entrar en este registro será multado con entre medio y quince millones de pesetas.

 Los dominios del proyecto deberán señalarse muy claramente en dicho registro (exponiendo quien como y porqué se adquirió ese dominio). El plazo máximo para facilitar esta información será de quince días desde la compra del dominio. Los dominios adquiridos antes de la puesta en marcha de la ley contarán con un año de plazo para su inscripción.  Será obligatorio supervisar y conservar todos los datos relativos y generados por el sitio durante un periodo máximo de seis meses y ponerlos a disposición de las autoridades administrativas cuando estas así lo requieran. Borrar esta información en reserva podría suponer falta grave, es decir, entre 50 y 100 millones de pesetas de multa. Incumplir ese supuesto es especialmente fácil cuando el sitio dispone de foros, publicación basada en slashdot o simplemente publica sus noticias y las elimina de forma libre e independiente.  Los sitio estarán obligados a retirar datos (artículos, noticias) presuntamente ilícitos si las autoridades administrativas (que no judiciales) así lo determinaran. La negación por parte del sitio a retirar la información online podría suponer entre 50 y 100 millones de pesetas de multa.

 

 

 

Casos Extremos de Censura

 Al menos 20 países controlan total o parcialmente el acceso a la red de sus ciudadanos, censuran páginas web o actúan contra los internautas. Así lo ha denunciado la organización de origen francés Reporteros sin Fronteras (RSF) en un comunicado bajo el título Los 20 enemigos de Internet.

Arabia Saudí, Azerbaiyán, Bielorrusia, Birmania, Corea del Norte, Cuba, China, Irak, Irán, Kazajstán, Kirguistán, Libia, Sierra Leona, Siria, Sudán, Tayikistán, Túnez, Turkmenistán, Uzbekistán y Vietnam son los 20 países que engrosan la lista de enemigos de la red. Proteger al público de "ideas subversivas" o "garantizar la seguridad o la unidad del país" son los pretextos que señalan algunos de estos regímenes para prohibir totalmente a sus ciudadanos el acceso a Internet. Irak, Libia y Corea del Norte no ofrecen acceso alguno a Internet. Hay gobiernos que controlan a los proveedores de acceso mediante filtros que bloquea los sitios que juzgan indeseables. Es el caso de Arabia Saudita, que califica Internet como "un vector nocivo de la occidentalización de los espíritus", explica la organización de periodistas.

Otra forma de control es la obligación de los internautas de inscribirse en un registro de la Administración, método practicado en China, Vietnam y Birmania. La ley birmana sobre la informática, de septiembre de 1996, obliga a todo aquel que disponga de un ordenador a declararlo ante la Administración. En caso contrario, corre el riesgo de ser condenado a penas de hasta 15 años de cárcel. En Siria, el acceso a la red está oficialmente prohibido a los particulares.

En Túnez, otro de los países que aparece en la lista negra, la Agencia Tunecina de Internet (ATI) tutela dos servidores de acceso privado, que no escapan al control del poder.

Uno de ellos está dirigido por la hija del presidente Ben Ali. En noviembre de 1998, después de que Amnistía Internacional publicase un informe en el que denunciaba el menoscabo de los derechos humanos, un sitio ajeno a la organización no gubernamental, denominado amnesty-tunisia.org, alababa la labor humanitaria del Gobierno. Hoy, el acceso a la página de la ONG en Túnez está bloqueado. Crueldad manifiesta de países que claramente se han pasado de la raya. De más esta decir que tanto un extremo como el otro es igualmente repudiable. Lamentamos nuevamente la falta de equilibrio del género humano. Otros países han creado sus propios sistemas de censura, como Francia, que según ya hemos visto prohíbe las ventas de objetos y literatura nazis. Inglaterra tiene la ley de la regulación de los poderes investigativos, que obliga a los servidores de internet a ayudar a la policía a descodificar mensajes. Rusia va más allá al exigir a los proveedores de acceso a internet y a las compañías telefónicas redirigir su tráfico hacia las agencias locales de policía para que ellos monitoreen lo que consideren conveniente.

  

Estados Unidos no queda al margen de la censura:

 En Estados Unidos, el país autodenominado el “imperio de la democracia” la Administración Clinton intentó dos veces, en 1996 y en el 2000, establecer la censura de Internet por vía legislativa, perdiendo la batalla, en ambas ocasiones, tanto ante la opinión pública como ante los tribunales.

El intento más conocido de establecer una censura implacable ha sido el de la Ley de Decencia de las Comunicaciones (CDA) de Estados Unidos, que finalmente fue derogada en sus disposiciones sobre contenidos "indecentes" y "patentemente ofensivos". El gobierno de aquel país perdió una importante batalla ante los defensores de la libertad de expresión. Eso fue en junio de 1997. Más allá que en el país del “Tio Sam” existan páginas neofascistas no se  conocen medidas al respecto. Quizás sea por la fuerte identificación del último gobierno norteamericano con los sectores que venimos repudiando.

  

El Caso de Chile

  El país vecino como era previsible no ha estado libre de las artimañas de la censura de hecho, el 31 de Agosto de 1999 un grupo de diputados, liderados por  el diputado democratacristiano Sergio Velasco, ha sometido a trámite parlamentario una moción legislativa de tan sólo cinco artículos sobre "Regulación de Internet", contenida en el Boletín N°2395-19. A continuación se muestran los artículos de esta moción:

  

.Artículo Primero: El que difunda o propale a través de los sistemas, redes y procedimientos de Internet, o de otros servicios de igual naturaleza, informaciones, contenidos o noticias contrarias a la moral, el orden público, o las buenas costumbres será sancionado con una multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales. Igual sanción se aplicará a quienes usen dolosamente tales servicios y redes con el propósito de incitar al odio y la discriminación contra grupo de personas en razón de su raza, nacionalidad, sexo o religión; y a los que utilicen esos servicios o redes para difundir pornografía o efectuar una apología de la violencia.

 Artículo Segundo: Será competente para conocer y fallar las causas a que diere lugar la aplicación de la norma anterior, el Juez de Policía Local correspondiente, el que aplicará el procedimiento a que se someten las causas bajo su jurisdicción.

 Artículo Tercero: La autoridad respectiva tratará que en los programas de estudio de la enseñanza básica y media se contengan cursos destinados a enseñar la forma de utilizar las redes y servicios de internet o de otros servicios de igual naturaleza, con la finalidad de difundir la cultura.

 Artículo Cuarto: El que para difundir sus servicios o programas a través de las redes de internet, utilicen procedimientos que engañen sobre el contenido verdadero de los programas o "Servicio", será sancionado con la pena establecida en el artículo primero

Artículo Quinto: La correspondiente autoridad que tenga que ver con la materia, dará a conocer a la comunidad dentro del plazo de seis meses las técnicas idóneas que los usuarios de los servicios de internet pueden usar voluntariamente para filtrar o controlar el contenido de los programas difundidos a través de las redes señaladas.

  

Esta moción se analiza y critica en extenso en este documento escrito por el abogado Renato Jijena, profesor de derecho informático y diplomado en informática y derecho en la Universidad de Zaragoza, pero es un tema que excede los límites de este trabajo.  Preferimos seguir brindando ejemplos de métodos de censura utilizados por distintos países, en diversos continentes y con dispares espectros de aplicación.

 

Israel aplica la censura en Internet

En concreto la iniciativa ha partido de la directora de censura militar, Rachel Dolev. Mediante una misiva, dirigida a los responsables de los sitios web de noticias, les ha recordado Dolev su obligación de obtener el permiso del Gobierno antes de publicar información sobre “asuntos que puedan suponer una amenaza para la seguridad del Estado de Israel y sus residentes”. Toda información sensible sobre el ataque de Estados Unidos y Reino Unido a Irak será censurada (como vemos se trata del caso más reciente).  Dolev exige a webs como Rotter.net o Fresh.co.il, que se adapten a las circunstancias y adquieran una “especial sensibilidad”; obviamente entendida en sus particulares términos, para acatar sus instrucciones. Asimismo, ha recordado que los censores estarán disponibles de forma permanente. Algo ha hecho extensivo también a los corresponsales que informan en directo desde la zona del conflicto. Por ejemplo, queda prohibido publicar la localización exacta de los impactos de los misiles (sólo regiones), así como el tipo de misil utilizado hasta que fuentes militares autorizadas lo anuncien. Tampoco se revelarán las operaciones militares de defensa, movilización de reservistas, etc.
            Esta postura del Gobierno israelí no es nueva. En el informe elaborado por Reporteros Sin Fronteras para medir la libertad de expresión, Israel se sitúa detrás, incluso, de Palestina, Zambia o Camboya. Es más, el RSF revelan que durante 2002 el Comité de Protección de los Periodistas condenó los intentos de las Fuerzas de Defensa Israelíes por intimidar a la prensa para que no cubra sus cada vez más extensas campañas militares en los territorios ocupados.
            Un pueblo acostumbrado a estar del lado de los que padecen, en vez de profesar aquel principio que habla de no realizarle a los demás lo que no le gusta que le hagan, cultiva mecanismos tan nefastos como la de sus potenciales enemigos. Es claro que en esta historia escasean “los buenos de la película”.

 

C) La respuesta de los censurados:

 Nos pareció justo antes de concluir el capitulo exponer el otro lado de la moneda, testimonio autentico de una “victima” de la censura:

 “El juez Garzón ha remitido un escrito al fiscal para que solicite la ilegalización de nuestro Partido, lo que se producirá en las próximas fechas. Nada nuevo, por tanto, más de lo mismo. Es algo con lo que ya contamos desde nuestro mismo nacimiento en 1975, así que nos da igual que sea el fascismo puro y duro, o este nuevo fascismo de Aznar, Garzón y compañía. Las cosas no cambian para nosotros: hemos sido, somos y seremos siempre ilegales, mientras los fascistas sigan en el poder, y como nosotros estamos empeñados en echarles de sus poltronas, no nos sacarán de nuestra ilegalidad, de la que estamos muy orgullosos. Pero naturalmente siempre que adoptan una medida de estas preparan cuidadosamente el terreno para corromper la conciencia de la gente con su correspondiente campaña intoxicadora de prensa que justifique sus atropellos y sus ataques a los derechos y libertades más elementales. Esta vez le ha tocado el turno al diario policiaco-fascista "La Razón", que publicó ayer 30 de septiembre un artículo diciendo que "el GRAPO" tiene una página en internet, refiriéndose a este sitio. Este artículo está a su vez basado en una "noticia" de las agencias desinformadoras "EFE" (lo de la F viene de falso) y "Europa Press" con amplia experiencia en este tipo de manipulaciones y engaños. Entre las "verdades" que cuentan acerca de esta web, leemos que aquí nos dedicamos a captar militantes... A partir de ahí, como suele suceder en internet, las copias se han disparado, apareciendo también en el "Diari de Balears", en el portal "Vilaweb.com", en el portal "Eresmas.com". El artículo también ha sido reproducido por el servidor "telepolis.com", que se presta así a seguir con las mentiras y los embustes de las agencias desinformativas del Ministerio del Interior. Pero así como "La Razón" no deja de ser un diario que descaradamente viene haciendo llamamientos a la "caza de brujas" contra todo aquello que no sea la podrida monarquía, los de "Telépolis" presumen de la defensa de la libertad de expresión en internet. Ahora queda claro que sólo se trataba de una pose, que lo suyo es también el silencio y la censura. Ya cerraron hace dos años la web de la Asociación contra la Tortura y ahora acaban de intentar cerrar la de Batasuna (www.batasuna.org) así como la de su agrupación de Barakaldo (www.batasuna-barakaldo.org), la antigua de Euskal Herritarrok (euskal-herritarrok.org) y otras (como astigarraga.net), que han tratado de acallar. Toda esta campaña tiene como objeto no solamente el cierre de esta web antorcha.org, sino intensificar la represión contra el conjunto de movimiento de resistencia que no traga con el Bobón, con Aznar, ni con Garzón y que lo que quiere es la revolución, la libertad y el socialismo. Es imprescindible sacar este nuevo acto de censura a la calle, denunciarlo por todas las vías posibles; que la gente realice copias de esta web para que todos puedan seguir leyéndola o la copien en su ordenador. No sabemos cuánto vamos a durar en el ciberespacio, pero desde luego, vamos a seguir estando en el mundo real como hasta ahora: dando kaña hasta tirar a toda esa escoria por el retrete y dar la bomba (queremos decir a la cisterna, perdón), porque es el único modo de mandar a toda esa gente al único sitio que merecen: la m... Pedimos a todos los servidores progresistas que alojen nuestra página e impidan que los fascistas lleven a cabo su objetivo de censura total y absoluta. ¡¡¡ Ahora necesitamos todo vuestro apoyo!!! ¡¡¡ Hay que hacer frente al terror fascista!!! El artículo de La Razón está en este enlace El artículo de Telépolis está en este otro enlace Artículo reproducido por el Diari de Balears La noticia en el portal Eresmas.com…”

 Sin comentarios al respecto concluimos el capítulo con más interrogantes que respuestas.

 

 

CONCLUSIÓN

 

A lo largo de este trabajo hemos desarrollado, dentro de nuestras limitaciones, el tema que nos convoca. Como ya hemos visto, partimos de una introspección histórica para comprender a partir de datos concretos la verdadera magnitud del nazismo desde su origen. Posteriormente, teniendo en cuenta también el proceso evolutivo de Internet como medio de comunicación nos adentramos en el conflicto desde una visión actual, con imágenes elocuentes que ahorran cualquier tipo de exposición literal. Junto con ustedes fuimos descubriendo la subsistencia del movimiento a lo largo del tiempo. El germen, supuestamente fallecido, se empeñaba en mantenerse vivo, inmune a todo repudio social… demostrando el equilibrio del mal en la cornisa misma de la muerte aparente. Datos incontrastables, fotos crueles en su geografía conjunta; pinturas indelebles, reflejo fidedigno de una corriente en ascenso.

Desde el punto de vista jurídico, no hay demasiadas cosas por agregar. Numerosas legislaciones foráneas y sobre todo convenios internacionales se ocupan del tema. La intolerancia pisoteando a la diferencia como factor enriquecedor no puede pasar inadvertida. No puede someter la irreverente pluralidad distintiva de nuestra maravillosa especie.

El dilema se encuentra en si esto debe ser resuelto a partir del derecho o si es sólo una cuestión estrictamente moral. Acaso, no es tan repudiable el hombre que no hace mal por miedo a una sanción, que el que lo hace fiel a sus convicciones. Al hablar de un derecho existencial la reglamentación debe existir, de eso no hay duda. El ser humano en sociedad está condenado al irrespeto, a la intolerancia, al flagelo recíproco. Como diría Enrique Rojas (filósofo español contemporáneo) “la vida enseña más que muchos libros”, frase que adaptada a un ámbito jurídico podría ser “la conciencia guía más que muchas normas”. Qué importa un sistema normativo perfecto, completo y coherente. De qué sirve limitar los actos viles cuando se amontonan en el portal del ingreso de emergencia. La norma debe simplemente resultar una confirmación; el protocolo expreso de una característica inherente a cada uno de nosotros. Utopía lejana, más no por esto hemos de discriminarla.

“El honesto enseña que es necesario ser como los demás. Olvida que sólo es virtuoso el que anhela ser mejor”. José Ingenieros, en su obra magna “El Hombre Mediocre”, desnuda con maestría la esencia hasta ahora vertida. Que las normas contengan en sí mismas un carácter respetable a partir de la reacción general frente a ellas es simplemente una actitud indigna, conformista, sin valor… no es lo mismo seguir la corriente que ser parte de ella.

Pero la realidad, a veces aunque sea en apariencia derrota al sueño. Filosofar es delirio; construir quimeras, vicio irrenunciable, virtud indecorosa del loco, aquel ser marginado, que desde el suburbio, construye su proyección, desde el sencillo paradigma de  creer en sus ideales. “Los locos son felices con nada, persuadiéndose que lo son” (Erasmo). Qué bueno sería que nosotros fuéramos tolerantes y comprensivos por el sólo placer de serlo. Qué las normas sobren, qué abunden los actos desinteresados y sinceros.

Pero tuvimos la desgracia de ser seres humanos. Muchas virtudes nos son propias, pero cuantos defectos, cuanta miseria congénita. Ponemos fin a una guerra con bombas atómicas; convivimos con el miedo como algo natural; disfrazamos nuestra infelicidad con regalos materiales comprados con el hambre del 90% del globo. Necesitamos normas, necesitamos un orden impuesto por una autoridad reconocida.

Algunos piensan que prohibir es la solución. Desenlace facilista a nuestro criterio, solo se escondería la suciedad bajo la alfombra. Negar la realidad no es el camino, sino mostrarla pero a sabiendas que es lo incorrecto.

A nosotros particularmente nos sirvió tener al alcance de nuestras manos páginas explícitamente nazis. Para estar del lado del bien hay que saber primero que es lo malo. Por otra parte estamos completamente de acuerdo con el uso de los filtros en el ámbito familiar. Los padres hasta una edad prudencial deben administrar la información que les llega a sus hijos. Ellos y solo ellos sabrán que es lo conveniente para su descendencia. Demás esta decir que de ningún modo aceptamos la limitación absoluta de cualquier medio de comunicación por más que la información expuesta sea cruel y aterradora, hiriente, e inescrupulosa, en este caso creemos que el remedio es peor que la enfermedad, y además, aunque suene reiterativo, el blanco se apoya en el negro y viceversa.

El sistema normativo históricamente hizo referencia a esto, hacerle caso o no depende de cada uno. La Biblia misma en el Antiguo Testamento en la parte del Éxodo 22.13 dice lo siguiente: “No maltratarás al extranjero, ni lo oprimirás, porque ustedes fueron extranjeros en Egipto.”

Respetar las normas, de eso se trata. No hay ningún secreto por revelar, el asunto es simple… el ser humano es lo complejo.

Sin mucho más por agregar, concluimos nuestro trabajo dándoles un mensaje:  Todos somos iguales en esencia….los rasgos son los distintos, detalles que no hacen a la condición tal del ser humano. Aborrecemos el fundamentalismo, la opresión, el racismo, el odio y la intolerancia. Pero para luchar contra estos vicios  es necesario conocerlos. Purificarlos desde adentro, comprometernos en la lucha e iniciar la revolución de valores con las armas más letales que se advierten en el mundo conocido: la perseverancia, la convicción, el amor, la paz y los demás valores que debemos transmitir desde el ejemplo y no desde palabras vacías y preceptos normativos “muy lindos” desde lo doctrinario, pero a veces ineficaces desde la práctica.

 
 
 
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