7.3. Referencias al Derecho de Familia en General
Además de las menciones tangenciales a la patria potestad que hemos traído a colación con respecto al matrimonio, las hay más concretamente referidas a ese tema. Es interesante, por ejemplo, la queja de Inés, en Los favores del mundo, contra el conde que, a fuer de deudo de una dama (que en realidad pretende) ha impuesto restricciones a su visita:
"No sé yo, por vida mía,
desde cuándo acá o por donde
le ha tocado, señor Conde,
el cargo a su señoría
de alcaide o de guarda-damas
de esta casa. ¿Qué marido,
padre o galán admitido
es de alguna de mis amas,
para que las guarde así?" [265]
Posición que es ratificada por la propia interesada:
"¿En qué favor fundamento
el guardarme así ha tenido?
A quien nunca fue admitido
pretendiente ni galán,
decid: ¿qué leyes le dan
las licencias de marido?"[266]
Esta autoarrogación de la patria potestad por parte de un primo lejano con secretas segundas intenciones, rechazada por todos los demás protagonistas (y obviamente por Alarcón), vuelve a plantearse en Mudarse por mejorarse, donde llega a su punto álgido en este diálogo, en que quien la esgrime, un marqués ahora, trata de justificarla:
"Marqués: Correspondéis a quien sois;
mas pues las partes contrarias
hacéis con Doña Leonor;
y son ella y Doña Clara
mis deudas; y sois galán,
y ellas dos hermosas damas,
con que pueden ofender
vuestras visitas su fama;
desde este momento son
los umbrales de su casa
vedados a vuestros pies,
y a los ojos las ventanas.
Don García: Doña Clara es viuda, y es
señora de sí, y se trata
casamiento entre los dos.
M: Tratarlo sin visitarla.
DG: No sois deudo tan cercano
vos, que os obligue su guarda.
M: A todos toca el remedio:
que a todos toca la infamia,
y son padres de sus deudos
los señores de las casas[267].
Es un debate notable. La postura de don García es nítida: su pretendida, por haber quedado viuda, "es señora de sí", y en consecuencia, sólo ella puede prohibirle el acceso, y es con ella con quien ha de "tratar casamiento". El Marqués, si bien pariente, no lo es cercano, y en consecuencia no lo "obliga su guarda". En otras palabras, la señora es plenamente sui iuris. Pero el otro recurre a un argumento conservador, fundado en que el honor es asunto de familia, y en consecuencia cabe a ésta velar por evitar la infamia. De donde él, como cabeza de la familia de la viuda, "es señor de la casa" (familia) de ésta.
Esta misma doña Clara, a su vez, no sólo es señora de sí misma, sino además albacea de la herencia de su hermano premuerto, y "curadora" de su sobrina, hija de aquél:
"Doña Leonor, mi sobrina,
hija de Don Juan, mi hermano,
que murió en Sevilla, y soy
su albacea, y curadora
de su hacienda"[268].
Aquella conciencia de familia extensa, con una suerte de titularidad difusa, iba en paralelo con la idea de que las afrentas hechas a uno debían ser limpiadas por el grupo todo. Estas interminables guerras de clanes, al estilo de las que veíamos que se procuraban solucionar en La prueba de las promesas mediante un matrimonio entre ambas casas, aparecen en Alarcón generando acuerdos y treguas, que deben ser cumplidos. Dice a su amado Doña Flor, en Ganar amigos:
“Tú, Fernando, eres testigo
De lo que nos sucedió
Cuando en Córdoba te halló
Mi hermano hablando conmigo.
Entonces, para aplacar
Los bandos y desafíos
Entre tus deudos y míos,
Prometiste no llegar
A esta ciudad en dos años”[269].
También se hace referencia a ese esquema de obligaciones familiares en sentido amplio en La prueba de las promesas, en la ya citada estrofa de la entrega del hábito:
“Illán, aunque en tales dones
No pone su majestad
Por su liberalidad
Límites ni condiciones,
Se entiende tácitamente,
Por equidad y razón,
Que para los deudos son”[270].
Y una referencia final, esta vez a la adopción. En El desdichado en fingir, reconoce el Príncipe al viejo Justino su derecho de adoptar libremente:
“Hágase lo que queréis;
Que cuando Arnesto no fuera,
Quitaros yo no pudiera
7.4. Referencias al Derecho Contractual
No hay mal que por bien no venga trae la descripción impagable de un contrato de locación, desde sus inicios primeros hasta la celebración misma. Es un típico ejemplo del funcionamiento de las fuentes teatrales como reporte de la realidad social. Vemos que era de estilo (trátase de una casa importante) el pago de una cuota anual al concretar, pues dice Beltrán que:
"piden adelantados
por un año cien ducados"[272].
Cantidad que lleva a don Juan, su patrón, a decir que la casa "es muy cara"[273]. Su propietario le ha confiado al interesado las llaves, para que entrase en el inmueble y lo conociese, pues estaba desocupado. Atento los malos antecedentes del segundo, esta liviandad asombra a Beltrán, su criado:
"De suerte que me admiró
que no temiese el empeño
de sus llaves, cuando el dueño
de la casa te las dio"[274].
Y, como era de esperarse, don Juan efectivamente hace honor a su pésima fama, y no pierde la oportunidad de erigirse en propietario de la casa, y alquilársela fraudulentamente a don Domingo, que es una especie de nuevo rico. El asunto nos permite presenciar las tratativas para la celebración del contrato, llevadas avante entre el falso dueño y Nuño, sirviente del futuro inquilino:
"Don Juan: Y por si acaso
no dan mis ocupaciones
lugar, irá un escribano
de quien mis negocios fío
y que tiene poder mío
y correrá por su mano
el concierto y la escritura,
y se le podrá entregar
el dinero.
Nuño: ¿Ha de llevar
señas?
DJ: Persona es segura;
pero lo que entre los dos
hemos tratado será
lo que por señas dará"[275].
Trátase, pues, de un contrato de locación instrumentado mediante escritura, con la particularidad de que el escribano interviniente es a la vez el apoderado del locador, y en tal carácter, además de labrar el documento, cobrará el alquiler. Como no había documentos de identidad, el conocimiento de las condiciones del acuerdo será la forma de identificarse del escribano.
Este, por cierto, será tan falso como don Juan, y tan escribano él como éste propietario. Tras unas barbas de disfraz se ocultará el fiel Beltrán, recibido por Nuño en esta escena:
“Nuño: El escribano está aquí,
que viene a hacer la escritura,
si te agrada por ventura
aquella casa que vi.
Don Domingo: Señor secretario, venga
en buen hora.
Beltrán: Apenas soy
escribano.
DD: Yo le doy
lo que es muy justo que tenga"[276].
No dejemos inconclusa la historia, aunque bien haría el lector interesado en buscar el final recurriendo a la comedia. Don Domingo fue timado, y al salir a luz la estafa debió pagar otra vez al verdadero dueño, porque la casa, al fin y al cabo, le gustaba.
Una característica de este jurista autor de teatro son sus excelentes imágenes y metáforas jurídicas, empleadas para cuestiones de amor, de amistad, de honor. Como en este parlamento del Marqués de Ganar amigos, donde se trata en realidad de una simple cuestión de promesas entre caballeros, pero los términos y figuras que se desgranan son del más puro Derecho Romano:
“Que la palabra os he dado.
Cuando os la di, os obligué:
Cumplirla no es obligaros;
Que es pagar mi obligación,
Y nadie obliga pagando”[277]. 244
7.5. Referencias al Derecho Sucesorio
No son muchas las menciones alarconianas al aspecto hereditario que revistan verdadero interés. No suele ser la cuestión sucesoria un nudo en la trama de las piezas del taxqueño. Citaremos, por empezar, una referencia de No hay mal que por bien no venga, que se vincula asimismo con la ya mentada historia de cómo don Domingo llegó a llevar por apellido "de don Blas". Al respecto, explica el criado Nuño que don Blas murió...
"quedando por heredero
de sus bienes don Domingo,
mi señor, a quien tenía
obligación por sobrino,
y amor por su educación;
que le crió desde niño
cuatro mil ducados fueron
de renta de los que hizo
un vínculo en su cabeza
(hacienda que en este siglo
ilustrará algún señor),
con estatuto preciso
de que el nombre de Don Blas
tomase por apellido
cualquiera que el mayorazgo
por derecho sucesivo
herede, por evitar
las injurias del olvido"[278].
La historia toda del Examen de maridos gira alrededor de una última voluntad, la del padre de la protagonista, que limitóse a la cáustica frase: "antes que te cases, mira lo que haces". De tal cosa se entera la hija
"Abriendo su testamento,
con resolución de darle
el cumplimiento debido
a postreras voluntades"[279].
Interpretando muy estrictamente esa petición de su progenitor, la joven monta el exquisito examen que da título a la obra. La evaluación de uno de los postulantes brinda a Alarcón una nueva oportunidad de referirse al tema sucesorio:
"Beltrán: Tiene esperanza de ser
de una gran casa heredero.
Doña Inés: No contéis por caudal propio
el que está en poder ajeno;
y más donde el morir antes
o después es tan incierto"[280].
“No, mientras viva mi hermano,
Ricardo, a quien justamente,
Por honrado, por valiente,
Por discreto y cortesano,
Como tierno padre quiero,
No quiera Dios que, casado,
A mi casa ni a mi estado
Solicite otro heredero.
Yo tengo por Flor la vida,
Por Flor desprecio la muerte;
Mas si el amor de otra suerte
Con sus glorias me convida
Sin que me case, no es justo
Quitar la herencia a mi hermano;
Que no siempre con la mano
Se debe comprar el gusto”[281].
De modo que el amor fraternal del buen Marqués, que es titular del mayorazgo de su estirpe, le previene de engendrar un heredero legítimo, que heredaría el acervo en detrimento del hermano menor tan querido. Motivo altísimo y muy noble, como se ve, en virtud de cuya excelsa causa el Marqués ha de tratar de obtener los favores sexuales de la joven Flor sin la molestia del matrimonio.
Mal se llevan en Alarcón los mayorazgos con las nupcias. Porque también en La prueba de las promesas será la noticia (falsa, porque en realidad es todo un espejismo creado por el mago Illán) de la asunción de uno por parte del galán Don Juan, lo que transforme a este protagonista de serio pretendiente matrimonial en simple codicioso del sexo libre, por estar ahora mucho más elevadas sus miras conyugales. En efecto, todo cambia cuando llega un caminante, y le revela:
“La Marquesa, mi señora,
Aunque lastimada, cuerda,
Hizo junta de letrados,
Y mirando bien en ella
La erección del mayorazgo
Y el árbol de los Riberas,
Hallaron, señor don Juan,
Todos conformes, que es vuestra
La sucesión del estado,
Que por muchos años sea”[282].
7.6. Otras Referencias al Derecho Civil
En Mudarse por mejorarse, vierte don García un fino discurso acerca del viejo “no hemos de escuchar a quien alegue su propia torpeza” que, como principio general romanístico, sin dudas manejaba perfectamente Alarcón (el ejemplo empleado, inclusive, es clásico):
"Su justo castigo tiene:
quien el daño no previene;
acuse su confianza.
De sí mismo esté quejoso,
cuando vierta sangre herido,
quien la espada inadvertido,
puso en manos del furioso"[283].
En esa misma obra, no tiene desperdicio esta metáfora, mediante la cual rechaza el Marqués el argumento de que otro pretendiente de su amada sea prior in tempore, potior in iure:
"Alegarme antigüedad
para obligarme, no basta
porque esa en la posesión
vale, mas no en la esperanza"[284].
Hay algunas filtraciones solapadas de imágenes jurídicas complejas puestas en relación con situaciones corrientes, normalmente amorosas. Es, como siempre, el letrado que se derrama del dramaturgo. En Las paredes oyen, hay un parrafito que vierte la desinhibida y sabia doña Ana, donde se contiene una alusión precisa y notable a la teoría de la interpretación de los actos jurídicos por la expresión y no por la mera voluntad, en obvia referencia a las dificultades probatorias de la intención oculta:
"Mas fue público el hablar,
la intención oculta fue.
Si por lo escrito juzgué,
no te me puedes quejar"[285].
Semejantes observaciones merece este breve diálogo de El desdichado en fingir, que tenemos que creer que se da entre un sirviente sin instrucción y una jovencita que tampoco parece tenerla mucha:
“Persio: La lengua siempre interpreta
Lo que siente el corazón.
El tema de la voluntad y la intención parece que le interesaba bastante a Alarcón, desde el punto de vista jurídico, porque insiste en deslizarse en sus obras. Así, por ejemplo, discurre en La prueba de las promesas Don Enrique, acerca de los medios de ganarse el consenso de su amada:
“Cuando Blanca me aborrece,
¿Cómo remedios ofrece
Don Illán a mi deseo?
Dicen que es mágico: bien.
En la magia, ¿hay potestad
De obligar la voluntad
Y hacer favor el desdén?
No. Mas puede en las criaturas
Fingir varios accidentes;
Puede imitar los ausentes
Con fantásticas figuras;
Puédenos representar
En un hora muchos años,
Y que ve pueblos extraños
El que se está en un lugar:
Y así, pues al albedrío
La causa extrínseca mueve
Para que elija o repruebe,
Que podrá poner confío,
Con engaño o con verdad,
Don Illán en los sujetos
Tales gracias y defetos,
Que muevan la voluntad”[287].
Éste es un párrafo notable, porque se maneja en un campo absolutamente ortodoxo desde el ángulo jurídico. La voluntad, como tal, es intocable (“coacto quiso, pero quiso” decían los romanos), pero las “causas extrínsecas” pueden mover al sujeto a decidirse (su “albedrío”) en uno u otro sentido, y eso sí es susceptible de influencias “que muevan la voluntad”.
En Ganar amigos aparece una referencia a lo que hoy llamamos “secreto profesional”, muy interesante. Don Diego anima a su hermana a contarle la verdad sobre sus andanzas amorosas, en estos términos:
“No te refrene el temor,
Y piensa que en caso igual
Oye el médico tu mal,
Y tu culpa el confesor”[288].
Es notable, y cruza los tiempos, esa asimilación entre el secreto médico y el confesional. Ambos, como se ve, los entiende Alarcón destinados a evitar que al que revela –el paciente, el confesante– sea “refrenado por el temor”, y en consecuencia oculte información importante para el tratamiento de su cuerpo o de su alma.
Y, de médicos hablando, es insoslayable este exquisito diálogo cómico entre Persio y su criado Tristán, en El desdichado en fingir, que muestra cómo las reflexiones acerca de la responsabilidad de los galenos no son cosa del siglo XX ni mucho menos. Persio, a cuento de algo que sucede, y como imagen de prudencia y precaución, lanza una afirmación de corte refranesco: “Nunca el médico ordenó e remedio sin tomar e pulso”, dice juiciosamente.
Pero Tristán no lo perdona, y en semejante lugar común engancha su respuesta graciosa. “Bien puedo dar testimonio de eso yo”, replica, y ante el asombro de su patrón se apresura a aclarar:
“Fui a llamar un día
Para un enfermo un doctor,
Y él, sin saber el dolor
O enfermedad que tenía,
Me dijo: Mientras se ensilla
Mi mula, mancebo, id,
Y que le sangren decid;
Que yo voy luego”.
Y este facultativo que prescribe una sangría “sin saber el dolor o enfermedad” del paciente, recibe de Persio un comentario terminante, que cierra el diálogo y la escena:
“La silla
De su mula merecía
Tal doctor”[289].
LA PUBLICACIÓN DE ESTE TRABAJO CONCLUIRÁ EN EL PRÓXIMO NÚMERO
[265] Los favores..., p 148
[266] Los favores..., p 153
[267] Mudarse..., pp 308/309
[268] Mudarse..., p 270
[269] Ganar amigos..., p 233
[270] La prueba..., p 500
[271] El desdichado..., p 427
[272] No hay mal..., p 249
[273] No hay mal..., p 251
[274] No hay mal..., p 249
[275] No hay mal..., pp 256/257
[276] No hay mal..., p 274
[277] Ganar amigos..., p 244
[278] No hay mal..., p 253
[279] El examen..., p 351
[280] El examen..., p 405
[281] Ganar amigos, p 238
[282] La prueba..., p 478
[283] Mudarse..., p 242
[284] Mudarse..., p 307
[285] Las paredes..., p 233
[286] El desdichado..., p 399
[287] La prueba..., pp 488/489
[288] Ganar amigos, p 247
[289] El desdichado..., pp 339/340