Rabinovich-Berkman, Ricardo


Actos Jurídicos
y Documentos Biomédicos


Bs. As., La Ley, 2004, 401 p

 

 

    Ricardo Rabinovich Berkman se introduce nuevamente en el Derecho Médico o Biomédico. Esta vez, desde una perspectiva novedosa como lo es el análisis de los hechos y actos jurídicos y su faz documental desde este punto de vista en particular.


    Para abordar los temas que nos propone,  utiliza su reconocida base civilista y en particular su profundo conocimiento de la parte general del Derecho Civil, cuya enseñanza lo cuenta también en el ambiente universitario como un destacado docente.

     
    No son empero los elogios personales y el reconocimiento por cierto merecidos al autor de la obra y a su cultura y erudición en distintos campos del conocimiento, los que deban ocupar fundamentalmente mi tiempo y la atención del lector, sino mas bien el análisis de la obra, con cuyas conclusiones se puede coincidir o no, pero que aporta al estudioso del tema, mediante una prosa ágil y amena, muy buena información doctrinaria y jurisprudencial y la visión del autor sobre la misma.

     
    Tal como lo señala en el prefacio de su obra, Rabinovich Berkman no escribió esta obra sólo para abogados, para quienes la misma estructura una nueva visión del acto jurídico referida concretamente a aquellos otorgados, ejecutados o que tienen por destino a integrantes del equipo de salud en el cumplimiento de sus funciones especificas. También la escribió para estos profesionales del equipo de salud, ayudándolos a penetrar y comprender las regulaciones jurídicas, doctrina y jurisprudencia nacional y extranjera atinente a la materia y no solo por la mera exégesis de la ley sino también mediante el uso de ejemplos y la casuística médica que permite la clara comprensión de los temas jurídicos propuestos.


   Celebramos este enfoque que comprende particularmente a médicos, odontólogos, biólogos, farmacéuticos y enfermeros, porque además de aparejar cierta novedad, alienta el trabajo en conjunto de gente de derecho y del área de la salud, en una actividad que en estas cuestiones debe ser, como lo sostiene y práctica en su ejercicio profesional y docente el autor, de neto corte interdisciplinario o multidisciplinario y no una suerte de compartimientos estancos sin comunicación ni comprensión recíproca alguna entre abogados e integrantes del equipo de salud. Buena prueba de esta integración es la Maestría en.”Aspectos bioéticos y jurídicos de la salud” que dirige el propio Rabinovich Berkman.-


      “Actos Jurídicos y Documentos Biomédicos”, es una obra que ha sido dividida por su autor en dos partes perfectamente diferenciadas, criterio que admitimos como válido y compartimos por permitirle exponer nociones de carácter general como la noción del acto jurídico biomédico, los elementos que lo componen, sus presupuestos de validez y la faceta documental biomédica y luego desarrollar en la parte especial conceptos específicos como los referidos a la historia clínica, el consentimiento informado y las declaraciones vitales de voluntad.


    No quiero dejar de señalar entre las cuestiones que integran la primera parte de la obra, el replanteo de la edad mínima para consentir validamente prácticas médicas, marcando la existencia de una corriente que propugna su disminución a los catorce años, desde los veintiuno que rigen en la actualidad.

     
     En el sentido indicado el autor expone el desarrollo en Inglaterra y en los países de su área de influencia de la “regla del menor maduro”, junto con otra regla que es la del “menor emancipado” que apunta a la persona menor de edad, pero que vive con cierto autonomía de sus padres, con la finalidad de determinar si una persona menor de edad puede válidamente adoptar decisiones que hacen a su propio cuerpo y en qué condiciones.


     El propio autor redactó un proyecto de ley presentado a la consideración de la Cámara de Senadores del Congreso de la Nación, por el Senador Nacional Dr. Luis A. Falcó por el cual se establecía la necesidad de tomar en consideración la voluntad del paciente capaz mayor de catorce años, al que deberá informársele con relación a su tratamiento médico, de forma acorde a su nivel de comprensión, el diagnóstico, el pronóstico y los riesgos y beneficios  mas relevantes.


      Los fundados comentarios de Rabinovich nos persuaden que los estándares de capacidad deben comprender en el futuro una mayor flexibilización que permita al juez resolver las cuestiones que plantean las situaciones derivadas de la incapacidad, en el mejor interés de los incapaces.


     Y nos parece de sustancial importancia el planteo del autor, en tanto el no nos propone solo una cuestión técnica susceptible de solucionarse de una u otra manera, sino una posición  que hace al respeto de la autonomía y libertad de una persona para adoptar en determinadas circunstancias, que son además opinables, las decisiones que crea mas convenientes para su propia persona.


      En la parte especial de la obra Rabinovich analiza la historia clínica, desde su ontología hasta su función probatoria y las partes que necesariamente la componen, como también la posibilidad de su redacción electrónica, remarcando el carácter de base de datos personales que configura la misma con relación al paciente, criterio que permite a nuestro entender superar la antigua discusión acerca de la propiedad de dicho documento médico.


     Si la historia clínica es la clave documental de una relación medical, el consentimiento del paciente es el pilar que la sostiene. Rabinovich Berkman lleva al lector desde el consentimiento simple hasta el consentimiento informado, recorriendo el camino de una evolución que señala su origen en los Estados Unidos de Norteamérica y es recogida por la jurisprudencia de aquel país en el precedente “Schloendorff” y la intervención que le cupo en el mismo al Juez Cardozo.


     En la interpretación del autor aparece aquí no el derecho que tiene el paciente sobre su propio cuerpo, sino que se afirma el derecho del mismo a forjar un proyecto de vida a partir de su decisión sobre una determinada práctica médica.


    Y también resulta de interés la noción de “battery” o asalto contra el paciente, cuando se realiza una intervención sin su consentimiento, así la misma resulte exitosa, porque lo que se discute es la violación del derecho a decidir y no el resultado dañoso o no de la intervención. Yo mismo pude observar el interés y la importancia médico jurídica asignada a la cuestión en un interesante intercambio de ideas habido con relación a este tema, entre médicos y abogados con práctica en EE.UU y Argentina, en el reciente II Congreso Argentino de Derecho Médico y de Salud que tuvo como marco la Academia Nacional de Medicina.

     
    No podía por otra parte escapar al análisis de Rabinovich, las cuestiones que se suscitan en materia de consentimiento con relación a personas que plantean determinadas objeciones religiosas a ciertos tratamientos médicos como los Testigos de Jehová en relación a las transfusiones de material sanguíneo. Y Rabinovich Berkman no duda al sostener la vigencia de la libertad individual para decidir su proyecto de vida o la autoconstrucción del mismo a partir del respeto de las decisiones individuales, en materia de tratamientos médicos.

    El mismo criterio respetuoso de las decisiones individuales del paciente, trasluce su consideración de la última parte de su obra dedicada al examen de las declaraciones vitales de voluntad. Su naturaleza, tipos y consecuencias aparecen claramente expuestos, incluyendo la redacción de algunas de las mismas. Su fundamento, según el criterio del autor, es como dijimos la idea de autodeterminación del individuo humano, que le permite reinsertar a la muerte como parte de su ciclo vital y que de alguna manera lo reconcilian con el momento final de su vida. Manuel O. Cobas (Profesor Titular de Derecho Civil, Parte General, en las Universidades de Buenos Aires y del Salvador)*

*Agradecemos a La Ley la autorización para reproducir este comentario.