Editorial

OBNUBILACIÓN MESIÁNICA

En declaraciones vertidas al diario La Nación, uno de los más vendidos de la Argentina, el abogado Roberto Arribere, que asesora a la empresa Fecunditas Sociedad de Responsabilidad Limitada, una de las firmas comerciales que se dedica, entre otras cosas, a congelar y guardar seres humanos en sus primeras etapas de vida, me ha acusado de "actuar con obnubilación mesiánica" al ejercer mi cargo honorario de tutor especial de los embriones y ovocitos pronucleados criopreservados existentes en la Ciudad de Buenos Aires.

Creo que el tenor de la expresión (y de otras que se han empleado a mi respecto en estos días), y el hecho de que la misma fuese el único argumento que dicho letrado pudo hallar para criticar mi gestión, muestran más que sobradamente el nivel de basamento ético y científico de la postura que defiende, y poseen ese magnífico efecto de ciertas proposiciones, que se destruyen solas, y ni siquiera requieren de empujón para caer. Pero voy a dedicarle, sin embargo, unas líneas, porque no deja de ser una buena excusa para regresar sobre un tópico que, gracias al diario La Nación, de Buenos Aires, ha sido finalmente "descubierto" por el pueblo argentino.

Algunas de las sociedades comerciales que congelan personas (y las mantienen en tan celosa custodia, que se niegan cerradamente a informar a los tribunales cuántas son, y quiénes son sus padres), se han dado a hacer curiosos descargos, aduciendo que es una actividad remunerada como cualquier otra. Además, agregaron en algún programa de televisión, la Medicina es hoy una actividad comercial en la Argentina.

Este reconocimiento traerá claridad para todo el mundo. Están las cartas sobre la mesa. Pero, ¿es lícito ganar dinero congelando seres humanos? La respuesta de este interrogante convoca a la cuestión de la auto-referencia o hetero-referencia de las conductas y las decisiones. Si el ovocito humano pronucleado, o el embrión, son jurídicamente considerados personas, entonces todo procedimiento que los involucre, desde la óptica de los padres, es hetero-referente, afecta a un sujeto diferente del que decide. En los sistemas de más claro origen romano, como el argentino,  cuando esas alternativas hetero-referentes inciden sobre una persona que no está en condiciones de defenderse sola, el Estado interviene.

De modo que la cuestión se retrotrae a la calificación jurídica del ovocito humano pronucleado y el embrión. Este tema no es de resolución uniforme en el mundo. En la Argentina, donde, como en el resto del mundo hispánico, regían al respecto las Siete Partidas, que protegían estrictamente al humano antes de su nacimiento, en 1871 se reafirmó esa defensa, al entrar en vigor el Código Civil. En sus artículos, el cordobés Vélez Sársfield, inspirado en las geniales conclusiones del mayor jurista del Brasil de entonces, Teixeira de Freitas (la amistad entre nuestros países no es un invento del Mercosur), reconoció estado de persona al ser humano desde su concepción.

Ser persona, en la terminología de Freitas, adoptada por el Código Civil argentino, significa tener derechos. Obviamente, para miembro de nuestra especie los primeros y más básicos derechos son los llamados "humanos" (yo prefiero llamarlos "existenciales", por las razones que doy en mis libros). Entre esas prerrogativas, existe una eterna (y no muy fértil) discusión, a la que confieso que no he podido sustraerme, sobre si hay o no una escala de prioridades, y si, de haberla, ella es presidida por el derecho sobre la vida o sobre el honor. En realidad, creo que la solución debe venir más por el camino que indica Roberto Andorno: la dignidad humana (que se confunde a menudo con el honor) ha de ser considerada no como el objeto de una prerrogativa, sino como una noción basal de todo el esquema de los derechos existenciales en sí.

A menudo se ha dicho, con razón, que la palabra "concepción" carece de determinación técnica. Pero eso no es malo, por el contrario. Es un vocablo de rancia tradición romana, y trae consigo esa sabiduría profunda de la jurisprudencia latina, que recomendaba no definir, sino delinear. Lo que debe buscarse es el sentido de la expresión, que puede ser incluso mudable en su concreta semántica, según las circunstancias de lugar y tiempo, y demás aspectos sociales (como, por ejemplo, el estado de los descubrimientos científicos). Esa maleabilidad, justamente, es una de las joyas más preciosas del saber jurídico romano.

"Concepción", sin la menor duda, es un sustantivo mediante el cual se procura hacer referencia al primer momento en que algo comienza a ser eso que es. El tradicional Diccionario de Valbuena vierte, para el original latino (conceptio) la idea de "generación". De hecho, el gran Cicerón iba más lejos, y empleaba el término para referirse al "acto de engendrar". Vitruvio, concordantemente, lo usa para mentar el momento en que se toma una decisión. Es decir que, en un sentido semántico, podría con fundamento sostenerse que la personalidad de un humano comienza, para el ordenamiento civil argentino, en el momento en que sus padres copulan. Acepto que ésta sea una conclusión exagerada. Pero no lo es asumir que la introducción del espermatozoide en el óvulo sí responde a esta idea.

Todos estos criterios llevaron a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en 1999, en el fallo "Rabinovich, Ricardo", a declarar sin ambages que el ovocito humano pronucleado es persona, y posee por tanto derechos humanos. Esa sentencia ha quedado firme, pues nunca fue recurrida por nadie. Tres años después, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo "Portal de Belén Asoc. Civil sin Fines de Lucro", reafirmaba esa interpretación. Es en virtud de ella, como se sabe, que he sido honrado con la designación de tutor especial, que al parecer molesta a más de uno, e irrita a varios, hasta el nivel de hacerles decir cosas asombrosas a los diarios acerca de mi persona y actitudes.     

"Obnubilación", según la Real Academia, es la "visión de los objetos como a través de una nube". El adjetivo "mesiánico", a su vez, hace referencia a aquello "perteneciente o relativo al mesías o al mesianismo". Con perdón del abogado Arribere, no entiendo ni jota. Es decir, no llego a comprender si padezco de una nube relativa al mesías, que no me deja ver las cosas bien, o si veo las cosas como un mesías por culpa de una nube. Debe ser por esa obnubilación misma, pero no distingo a qué apunta este buen colega. A decir verdad, me gustan más las metáforas de Neruda, o las delirantes imágenes de Vicente Aleixandre.

Presumo que lo que el letrado ha querido decir es que me creo un mesías. ¡Epa! Para un simple tutor judicial, sería todo un upgrade... Esa mi creencia en ser el ungido del Señor, me obnubilaría, presumo. ¿Será la interpretación correcta de la pítica expresión del jurista? Si así fuera, no sabría qué responderle. Los cristianos creemos que el Mesías es Jesús, pero eso no tiene nada que ver con el tema que nos ocupa. No recuerdo haber usado jamás un argumento religioso en una discusión bioética o jurídica...

Mi defensa del ser humano y sus derechos básicos es jurídica, no religiosa, y se funda en nuestras normas positivas vigentes, que hunden sus raíces en el Derecho Romano, construido por paganos, miembros de un pueblo que honraba a Júpiter y a Marte, entre otros cientos de deidades, y persiguió con saña a los seguidores del Nazareno. No me avergüenzo de ser cristiano (aunque a veces, últimamente, pareciera que hay que pedir perdón por ser creyente), pero trato de no mezclar huevos de distintas canastas.

Yo creo que más de uno, en estos temas lo que padece, con permiso de Arribere, es de "obnubilación económica", que me resulta mucho más clara, terrenal y obvia que la variante mesiánica. Y que, además, mueve montañas, pero no con la fe, sino mediante la bolsa, como se ha podido intuir por la actitud de algunos periodistas en estos últimos días, que llegaron a dar muestras increíbles de parcialidad, volcados a la defensa épica de los laboratorios. Uno de ellos, en un "reportaje" radial, llegó a agredirme duramente, por lo que le colgué el teléfono, y siguió injuriando en el aire a solas.

Si se llama "obnubilación mesiánica" tomar mi humilde designación como una oportunidad excelente para procurar que los embriones congelados no sean tratados como cosas, ni dedicados a fines diferentes de la reproducción, ni vendidos, ni muertos, en cumplimiento de lo que ha ordenado, no el Papa, sino la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, y no en la Biblia, sino en su fallo de 1999, y no en virtud del Sermón de la Montaña, sino del Código Civil y la Constitución Nacional, entonces me declaro culpable de padecer esa dolencia extraña.

Ande yo obnubilado por la pradera de la vida, si son mis nubes los valores y principios, todo aquello que realmente da sentido a la existencia.

Ricardo Rabinovich-Berkman