EMBRIONES CONGELADOS

Y DERECHOS HUMANOS 

                  

                   Evangelina Belén Mollar

 

 

 

                                        Los embriones congelados, ¿Tienen derechos humanos? Considerando que son personas por nacer e interpretando la legislación argentina,  podemos decir que se podrían ver amenazados los siguientes derechos humanos:

-El derecho a la vida.
-El
derecho al desarrollo.
-El derecho a la no discriminación.
-El derecho a la identidad.


                                     El siguiente trabajo pretende  mostrar el  proceso en que están involucrados los embriones, -congelamiento, descongelamiento y crío-preservación-   y a raíz de ello su problemática, si se afectan o no derechos humanos de los mismos, y que destino tienen  los embriones sobrantes, llamados embriones supernumerarios,  una vez que se utilizaron los que necesitaban.

Las técnicas de crío-conservación fueron elaboradas en la década del 70 con animales, y sólo en la década siguiente se aplicaron al hombre. Hasta entonces, los embriones no transferidos se destruían o empleaban en investigaciones. Sin embargo, estas técnicas implican aún hoy un notable riesgo para la integridad y la supervivencia de los embriones, ya que la mayoría de ellos muere o sufre daños irreparables, tanto en la fase de congelación como en la de descongelación. Además, recientes estudios sobre modelos animales han mostrado, en adultos provenientes de embriones congelados, diferencias significativas en aspectos morfo-funcionales y del comportamiento.

 

                                     Debemos entender cual es el procedimiento que  se lleva a cabo, para  dar lugar  al proceso al que  se someten a los embriones.

                                     En Argentina, los laboratorios fecundan más de un óvulo, generando cinco  o más embriones. Siempre fecundan más óvulos de los que se implantan en el útero de la mujer, para que puedan ser utilizados posteriormente, en el caso de que la madre o la pareja quieran en el futuro volver a tener un hijo mediante este método. Es decir que de cada embrión implantado hay 5 o mas que están esperando ser utilizados, son los llamados “embriones supernumerarios”, y la única forma de conservarlos es mediante una técnica llamadas  crío-preservación.[1]

                                      Al suministrarse a la mujer productos para incrementar su ovulación, y fecundar todos o casi todos los ovocitos obtenidos, se logran camadas de hasta 10 embriones por procedimiento. En los primeros tiempos se implantaban todos ellos en la mujer, considerando que la naturaleza produciría una selección, de la que emergerían los más idóneos: uno, dos, tal vez tres. Pero la experiencia fue mostrando una realidad distinta. A veces, varias criaturas prosperaban o pugnaban hasta bien avanzada la gestación. Se presentaron casos de mortalidad de todos los niños, incluso en etapas maduras del embarazo, con el consecuente riesgo para la madre, falleciendo en algunas oportunidades. Especialmente a partir de los años 90, se incrementó la practica de la fecundación extrauterina,    se vieron, en numerosos medios de comunicación,  partos múltiples asombrosos (de cuatrillizos o quintillizos), que atrajeron más simpatía que temor, pero el éxito era la excepción. Un embrión solo puede conservarse durante 5 o 7 días, si no se lo transfiere al útero de la madre. Para conservarlo por más tiempo se lo debe congelar. [2].

                                                                   La República Argentina tiene una situación muy especial, quizás sea el país que más lejos llegó además de Perú. El Código Civil, de 1871, declara persona al ser humano desde su concepción en el seno materno ( art. 63, 70 y concordantes), por otra parte su articulo 30 delimita el concepto de persona: “Todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones” , entonces en Argentina, el concebido no es (teóricamente) protegido desde afuera (por Estado), sino que se defiende a sí mismo, a través, por supuesto, de sus representantes.[3]

 

               

Derechos  Humanos del embrión:

                                                            A continuación de exponen diferentes doctrinas a favor y en contra de la calidad de persona en el embrión:

Primera Doctrina: hay persona desde el nacimiento: Esta doctrina es representada actualmente por quienes circunscriben ese reconocimiento a los ya nacidos en tanto alcancen y conserven cierto grado de desarrollo en sus capacidades mentales. Así, no todo ser humano es visto como persona, sino quienes por hallarse en posesión actual de su razón y conciencia de sí pueden considerarse moralmente autónomos. Esta postura  es incompatible con nuestro ordenamiento legal.

Segunda Doctrina: el nasciturus como bien jurídico tutelado: El criterio del Tribunal Constitucional de España es que  los embriones solo son titulares del derecho a la vida mentado por el art. 15 de la CE “los nacidos sin que quepa extender esa titularidad a los nascituri”. En el caso de la vida del nasciturus, no nos encontramos ante un derecho fundamental mismo sino ante un bien jurídico constitucionalmente protegido como parte del contenido normativo del art. 15 CE, pero de no ser aquel viable no cabe asignarle ese carácter, con lo cual no contará con tutela constitucional. No es que la vida humana en formación carezca de tutela constitucional hasta el nacimiento, lo que ocurre es que su protección deriva del derecho fundamental a la vida de la persona. Desde el momento de la gestación nos encontramos ante una vida humana potencialmente persona”.

Tercera doctrina: persona desde la implantación:   Sólo cabe admitir la existencia del ser humano a partir de los primeros 14 días de la fecundación, con la implantación estable del denominado pre-embrión en la pared del útero materno, convertido así en verdadero embrión. Hasta entonces, su posible división impediría atribuirle con carácter definitivo la individualidad propia de la persona. Se estaría así ante una formación vital que consiste en un conglomerado de células pero no ante un ser humano pues al poder devenir en dos o más sujetos, carece de individualidad. Tal posición, sostenida por el conocido genetista Juan Ramón Lacadena, encuentra respaldo en nuestro país en el informe producido por la Sociedad Argentina de Biología para los autos “Rabinovich, Ricardo s/medida cautelar”.

                                                      Es claro que las dos primeras doctrinas a favor de la experimentación y estudios son contrarias a nuestro ordenamiento constitucional, y, en cuanto a la tercera, parece razonable, pero nuestra constitución protege a la persona desde su concepción, que no es lo mismo que decir desde que es embrión. Concepción es,  la penetración del óvulo por el espermatozoide. Con lo cual ninguna de estas doctrinas se aplicaría en nuestro país para justificar la experimentación y estudios.

                                                             Si consideramos que dichos embriones son considerados personas, se produce el primer conflicto ético-jurídico. Con la crío- preservación, se dispone que esos embriones permanezcan congelados en un ambiente distinto (heladera) a los otros  (útero). Parte de la doctrina entiende que se estaría discriminando a esos embriones por no desarrollarse en su ámbito natural, seleccionando algunos y negándoles a  otros el crecimiento en el útero cuando todos los embriones son seres humanos. Para algunos autores,  de aquí se desprenden  tres tipos de agresiones:

Enfoque Técnico: un embrión al ser congelado o descongelado puede morirse, y a su vez cada año que pasa el embrión congelado tiene menos posibilidades de permanecer vivo.

Enfoque Ético: Se permite que algunos seres humanos vivan congelados y otros no, porque, como se dijo anteriormente partimos de la teoría de que un embrión congelado es un ser humano.[4]

Enfoque Jurídico: En Argentina, el tema de la congelación de embriones no está regulado. Sin embargo estas prácticas se realizan a la luz del día y los laboratorios no tienen  problemas legales reales.

                                                              Como mencioné mas arriba, La viabilidad de las agresiones mencionadas, puede traer aparejado el  conculcamiento de los siguientes derechos humanos:

El derecho a la vida se puede ver amenazado por la aplicación a una persona de procedimientos técnicos que afectan su corporeidad sin suficiente conocimiento de sus consecuencias.[5]

El derecho al desarrollo puede verse afectado por  un procedimiento que suspende el desarrollo normal de una persona.

 El derecho a la no discriminación se presenta cuando se seleccionan cuáles embriones son transferidos y cuáles son congelados.

 El derecho a la identidad se puede producir cuando se utilizan técnicas que recurren a gametos distintos del padre y la madre y se pretende desdoblar la paternidad biológica y la paternidad legal.

                                                                En relación con el conflicto de considerar o no personas a los embriones, es importante destacar que los camaristas tras un profundo análisis de las leyes en otros países y de las posturas de genetistas con opiniones contrapuestas, consideraron que  el óvulo fecundado es una persona que debe ser protegida al igual que los ovocitos pronucleados, que son células peculiares  con dos núcleos, uno masculino y otro femenino, que se comportan en forma independiente.

                                          Los camaristas, en 1999, hicieron saber al Ministerio de Justicia “la imperiosa necesidad” de una ley en la materia, pero no hubo ninguna propuesta. Lo mismo ocurrió con el Ministerio de Salud. En cuanto al censo, el mismo, nunca fue realizado. En su momento las instituciones argumentaron que implicaría una violación a la intimidad de los pacientes.[6]

                                                                 Para asegurar la protección de los embriones, a principios del 2003, el DR. Molina adoptó una medida innovadora,  designó al Dr. Ricardo Ravinovich Berckman como  tutor especial de todos los embriones y ovocitos pronucleados crío- preservados en Buenos Aires, aunque esta medida desato la ira de los padres que tienen los embriones congelados.[7]

                                                                               

Posturas en contra del congelamiento de embriones:

                                               La congelación, prescindiendo de la peligrosidad de la metodología para la integridad y la supervivencia del embrión, constituye en sí misma una lesión de la dignidad de la criatura humana y del derecho del embrión a desarrollar su teleología inmanente y de proceder con autonomía hacia su propio fin. La congelación bloquea el devenir de esta existencia y podría ser justificada. Solamente si fuera el único medio para tutelar la subsistencia de una vida naciente que se encontrara accidentalmente en peligro, pero no ciertamente si es puesta directamente en peligro por nuestras insensatas manipulaciones.

Destino de los embriones congelados:

                                                                 Uno de los aspectos más inquietantes del problema es el destino de los embriones. Las legislaciones que admiten la crío-conservación de embriones, para evitar los intrincados problemas jurídicos que podrían surgir en torno a estos hijos congelados y, frente a la duda acerca de los efectos de la congelación, generalmente indican como duración máxima de la crío-conservación; que varía según el país; de uno a cinco años. Lo cual significa que, en adelante, cada año serán destruidas decenas de millares de embriones que no se han utilizado.

¿Qué hacer con los embriones congelados?

                                                                          Las actividades de manipulación de embriones y las  disposiciones legislativas que las consienten se inscriben en la mentalidad distorsionada que preside muchas prácticas de reproducción artificial. No es, por tanto, lícito producir embriones "in vitro", y mucho menos, producirlos voluntariamente en número excesivo, de modo que sea necesaria la crío-conservación. Ésta parece ser la única respuesta razonable a la cuestión de la congelación embrional. Sin embargo, el modo antinatural en que estos embriones han sido concebidos y las antinaturales condiciones en que se encuentran, no pueden hacernos olvidar que se trata de criaturas humanas dones vivientes de la Bondad divina, creados a imagen de Dios. Se nos pide entonces cómo intervenir para salvar estas criaturas, resolviendo de modo éticamente aceptable el desagradable dilema.   Una vez que los embriones son concebidos "in vitro", existe por cierto la obligación de transferirlos a la madre y solamente ante la imposibilidad de una transferencia inmediata se podrían congelar, siempre con la intención de transferirlos apenas se hayan presentado las condiciones.

                                                                        Conclusiones:

                            Aunque, el congelamiento de embriones,  se haga para garantizar una conservación del embrión vivo, la crío-conservación constituye una ofensa al respeto que se debe a los seres humanos, en cuanto los expone a graves riesgos de muerte o de daño para su integridad física, los priva por lo menos temporalmente de la acogida y de la gestación materna y los pone en una situación susceptible de ulteriores ofensas y manipulaciones". [8]

                                                                                                                  

¿No corremos el riesgo de legitimar e incluso promover, una nueva forma de cosificación y manipulación del embrión y, más en general, de la persona humana?

                                                     


[1]inviables que no van a ser transferidos” , Federico Juan Higton Bs As.

[2]Embriones Congelados, un desafío surrealista ,hoy”, Ricardo D. Rabinovich-Berkman, Artículos y ponencias presentadas a las IV jornadas SPES sobre Ética y Derecho, Pág. 62-63, Bs As Mayo 2005 Revista N° 26.

[3] Ob. Cit. Pág. 63. 

[5]. Ekmekdjian  Miguel Ángel, Manual de la Constitución Argentina, Desalma 3 edición Bs. As. 1997 P. 91. Si bien este derecho no está reconocido explícitamente en la Constitución Nacional, está implícito en el art 33 de ella.

[6]Inviables que no van a ser transferidos”, Federico Juan Highton.

[7] Ob. Cit. Pag. 65.

[8] “Donum Vitae, 1, 6