
PERSONA EN
CUBA
por Ricardo
Pelegrín Taboada, desde La Habana
V Jornada Internacional de
Derecho de Contratos
El antiguo
Derecho Romano fue el seno de una numerosa familia de instituciones jurídicas
que, como hermanadas en aquel origen, crecieron y se desarrollaron en ese
sistema jurídico. Pero, como pasa en todas las amplias familias, algunos de sus
miembros no crecieron demasiado, otros cambiaron tanto que no se parecieron en
nada a como fueron en la niñez; pero el resto logró sobrevivir. Sin dudas uno de
los más longevos y saludables de los descendientes ha resultado ser el contrato,
heredero más beneficiado de la tradición latina. Su carácter dúctil lo ha
mantenido lozano durante la historia y, revitalizado luego del siglo XIX, se
presenta aún hoy vivo y joven, lleno de respuestas a los problemas jurídicos
contemporáneos.
Como todo lo
antiguo y perdurable, es interesante y hasta místico. Este enigma solo se puede
enfrentar mediante el estudio y la dedicación, el análisis profundo y acucioso
de cada detalle, de cada aspecto de su entorno, en una constante indagación de
cada una de las respuestas que existen dentro de sus, al parecer, ilimitados
límites. Es la vía para obtener toda la sabia que brota de sí.
Con este fin
interminable, se desarrolló entre el 25 y el 27 de Enero de 2006 la Quinta cita
en La Habana de las ya habituales Jornadas de Derecho de Contratos, espacio de
reflexión y estudio con el objetivo de percibir los nuevos mensajes que desde
sus nuevos contornos nos hacen llegar los contratos, así como su manifestación
en el ordenamiento y la práctica jurídica cubana. Estas son organizadas por la
Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia de la Unión Nacional de Juristas
de Cuba. Asistieron al Evento delegados de 10 países: México, España, Honduras,
Guatemala, República Dominicana, Puerto Rico, Bolivia, Argentina y Cuba.
En una serie
de sesiones de trabajo, matutinas y vespertinas, se escucharon 5 Conferencias
Magistrales e Intervenciones Especiales, 3 Paneles, 11 Ponencias y
Comunicaciones.
El 25 de
Enero de 2006 comenzaron las Jornadas ya con un Curso Precongreso a cargo de
los profesores Dra. Nancy Ojeda Rodríguez, Dra. Johana Odriozola Guitart, Dra.
Teresa Delgado Vergara y Dr. Andry Matilla Correa. Entre todos analizaron las
diferentes posibilidades y perspectivas de la Resolución 2253 por la cual se
regula la Contratación Económica en Cuba.
En la tarde
de ese mismo día, en un acto inaugural en el Aula Magna de la Universidad de La
Habana y tras las palabras iniciales de la Dra. Olga Mesa Castillo, Presidenta
de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia, se realizó una gala
cultural que marcó el inicio de las actividades. La misma se convirtió luego en
sesión de trabajo con la primera Conferencia: “La moderación judicial de la
cláusula penal”, por la Dra. Silvia Díaz Alabart.
Las sesiones
de trabajo estuvieron presididas sucesivamente por la Dra. Olga Mesa Castillo;
la Dra. Silvia Díaz Alabart; el Dr. Luis Leiva Fernández y la Dra. Nancy Ojeda
Rodríguez.
Las
Conferencias Magistrales e Intervenciones Especiales impartidas fueron: “Sobre
la responsabilidad civil precontractual y postcontractual”, del Dr. Luis Leiva
Fernández; “Aproximación a la responsabilidad civil precontractual o culpa in
contrahendo”, por Pablo Valés Duque; “El contrato administrativo en la
evolución del pensamiento jurídico cubano”, por el Dr. Andry Matilla Correa y
“La lex mercatoria en la contratación internacional”, por el Dr. Rodolfo
Dávalos Fernández.
Se
integraron los paneles: “Garantías atípicas de la contratación”, “Contenido del
Contrato” y “Los seguros de vida y la responsabilidad ambiental en su función
garantista”. Actuaron como Moderadores de los mismos el Dr. Aníbal Guzmán Ávalos,
la Dra. Teresa Delgado Vergara y el Dr. Luis Leiva Fernández, respectivamente.
Tras
escuchar las diferentes intervenciones, enriquecidas algunas veces por
imprescindibles y apasionados debates, se arribaron a las siguientes
conclusiones generales:
- Es
necesario que los jueces participen más activamente en las decisiones,
buscando soluciones equitativas por las vías que ofrece la ley en figuras
que se exija cual es el caso de la cláusula penal.
- La
responsabilidad precontractual y postcontractual presenta naturaleza
múltiple, lo que se manifiesta en el Derecho Comparado, aunque dependa del
contrato en cuestión. Se expresa en supuestos determinados y debe ser objeto
de regulación para precisar su carácter y efectos. Podemos buscar la
Naturaleza jurídica para aplicar a la especie las características del
género.
- Existen
garantías atípicas en la legislación cubana, las cuales deben perfeccionarse
ad legem para lograr una mejor aplicación
práctica. Se propone la sustitución de los mecanismos actuales como el
funcionamiento del saneamiento por vicios, estableciendo la diferenciación
entre servicio de postventa y garantías y reconociendo el Derecho al
desistimiento. Para ello, debe basarse de un conocimiento amplio de las
garantías típicas cual fue el caso del estudio de la prenda.
- El
contenido propiamente del contrato debe ser más estudiado por la doctrina
cubana e internacional en tanto es el que expresa los rasgos inherentes al
mismo, cuando se desarrollan nuevas figuras contractuales como son los
contratos por adhesión, los contratos mercantiles y los contratos en daño de
terceros.
- La
figura del consumidor y los contratos con consumidores tienen pendiente en
la legislación actual una regulación más precisa, en tanto ambas figuras
ganan espacio en la contratación cubana. De hecho, se evidenció la esencia
multiforme de este instituto en Cuba a través de su manifestación en las
diversas esferas de la vida como son los contratos administrativos, los
contratos de compraventa de los productos agropecuarios, contratos
societales y el contrato de consignación o agenciamiento de póliza; así como
la cesión de contratos.
- Ante el
debate sobre la existencia o no de la crisis de los contratos, se consensó
la idea que no existe tal sino la necesidad de adecuar la normativa y el
pensamiento actual a las nuevas formas de concertación.
- Es
esencial que exista coherencia entre el nombre y el contenido del contrato,
pues la no observancia de este aspecto puede desvirtuar la voluntad
manifiesta introduciendo un error o negándola. En cualquier caso puede
implicar y conllevar a la anulación del negocio, lo cual va contra la
esencia misma del acto y provoca la pérdida del principio de conservación.
- Se
aprecia una tendencia creciente a nivel mundial a realizar contratos por
adhesión así como un desarrollo de las condiciones generales de
contratación. En ella se aprecia una nueva dimensión de la autonomía de la
voluntad, sobre todo en la figura de los consumidores en los contratos en
masa.
- Puede
entenderse, a efectos clarificadores, por "contrato en daño de tercero"
aquel contrato mediante cuya perfección o ejecución se ocasiona un daño a un
tercero al mismo, siendo tal consecuencia dañosa querida por las partes que
han celebrado el contrato, o pudiendo haberse producido sin esa intención
dolosa.
- Ante la
existencia de un régimen jurídico aplicable al contrato de consignación e
buque es imprescindible definir la Naturaleza del consignatario y del
naviero para concluir que dicha relación está dentro de la esfera del
contrato de la comisión mercantil.
- En Cuba
se ha retomado el contrato administrativo, desarrollándose una doctrina
nacional al respecto; pero que debe delimitarse, para el mejoramiento de su
práctica y el estudio de una legislación particular, de otras figuras afines
como pudiera ser el contrato económico. La regulación cubana en cuanto a
este otro es, a su vez, dispersa y heterogénea, por lo que urge un
perfeccionamiento sobre la base de la teoría general de los contratos.
- Es
necesaria la perfección e implementación del contrato de seguro de vida en
Cuba. Para ello se debe realizar un análisis crítico-doctrinal del
ordenamiento civil y una evaluación dentro de los principios informantes de
nuestra legislación.
- Los
seguros en materia ambiental toman la modalidad del seguro de bienes y del
seguro de responsabilidad civil. La obligación que asumen las empresas para
esta actividad en específico se encuentra afectada entre otras causas por
la carencia de recursos materiales y financieros para asumir las costas que
representan la suscripción del seguro con relación al sujeto asegurado.
Abarcan o cubren no solo el valor real y exacto del daño sino que también
asumen los gastos de remediación.
- El
estudio hermenéutico desde la Teoría y la Filosofía del Derecho, en función
del Derecho de Contratos, estableció el carácter medular de la
interpretación subjetiva del negocio de forma que prevalezca la autonomía de
la voluntad de las partes y la conservación del contrato, contrastando con
los criterios de interpretación de la ley.
- El
principio procesal dispositivo y el de igualdad de las partes ante la ley
se equiparan a los principios rectores en materia contractual el de buena fe
y el de justo equilibrio de las prestaciones.
- La
contratación entre cónyuges ha existido en Cuba, pero el cambio en las
relaciones sociales y familiares exige la revisión de esta regulación.
- Se
distinguen en Cuba las cuentas corrientes de las cuentas administrativas,
incluso con sus regulaciones especiales. No obstante, existe en Cuba
parquedad legislativa en materia de fideicomiso de administración y para
proyecto de inversionistas.
- La
Convención de Viena ofrece los mecanismos para la regulación de la
contratación internacional por vía electrónica.
Luego de
culminadas las sesiones, se aprovechó el momento por la dirección de la Sociedad
organizadora para brindarle un homenaje a algunos de los prestigiosos
profesores que honraron con su participación estas Jornadas haciendo entrega de
merecidos reconocimientos por su actividad docente, académica e investigativa.
Se otorgó a la Dra. Silvia Díaz Alabart, de España, la condición de Miembro de
Honor de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia, y a los Drs. Aníbal
Guzmán Ávalos, de México; Pablo Valés Duque, de España y Luis Leiva Fernández,
de Argentina, el Título de Miembros Corresponsales de la Sociedad Cubana de
Derecho Civil y de Familia.
Tras este
emotivo momento, el Dr. Delio Carreras Cuevas, Historiador de la Unión Nacional
de Juristas de Cuba y de la Universidad de La Habana, pronunció unas breves
palabras de despedida, seguidas por el Dr. Leonardo Pérez Gallardo, Secretario
de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia y espíritu de estos eventos,
quien procedió a decir el discurso de clausura, agradeciendo a participantes y
colaboradores y dejando siempre abierta ya la convocatoria para que en el
próximo año, en La Habana y en Enero se haga un nuevo resumen de lo que se ha
avanzado sobre esta materia infinita que es el Derecho de Contratos.