PERSONA EN CUBA

por Ricardo Pelegrín Taboada, desde La Habana

 

 

Comentarios a  la donación de órganos y tejidos

en la legislación cubana actual.

 

Hoy en día, la donación de órganos es una práctica habitual en el sistema de salud cubano. La organización actual del modelo sanitario nacional permite que muchas vidas sean salvadas a partir de la realización de donaciones de órganos y tejidos vitales de una persona a otra persona, bajo el auspicio y colaboración de los médicos y funcionarios  encargados de realizar y velar por esta actividad.

 

La ley 41 de la Salud Pública de 1983 regula el desarrollo de las donaciones de órganos y tejidos en nuestro país, junto con otras estrategias de trabajo de este Ministerio.

 

En su Capítulo II  “De la Atención Médica y Social”, reza el artículo 41: La donación de órganos, sangre y otros tejidos, es un acto de elevada conciencia humanitaria. Este constituye la declaración de los principios éticos que la legislación cubana desarrolla en ese orden. Se consagra, con un sentido profundamente espiritual,  la donación como una actividad humana y sensible. Resalta el llamado a la conciencia con el cual se determina  el papel de la voluntad en este acto que requiere el consentimiento para su realización y sin el cual se convertiría en un delito al ir en contra del derecho a la integridad física y moral reconocidos en nuestra Constitución y en nuestro Código Civil.

 

Agrega el mismo artículo en un segundo párrafo: Las instituciones del Sistema Nacional de Salud con la colaboración de las organizaciones sociales y de masas, las administraciones de las entidades laborales y la Sociedad Nacional Cubana de la Cruz Roja desarrollan trabajos tendientes a la obtención e incrementos de esas donaciones.

 

Aquí se mencionan, en primer lugar, aquellos sujetos que intervienen directamente en la actividad médica. Estas son las instituciones que integran el sistema de salud; dígase hospitales, policlínicos, centros asistenciales, instalaciones del servicio médico rural y otras afines, todas subordinadas al Ministerio de Salud Pública y sus dependencias provinciales y municipales. Colaboran con ellos las organizaciones sociales y de masas que existen en nuestro país y que agrupan a diferentes sectores poblacionales como son los  trabajadores, las mujeres, los estudiantes a distintos niveles, los campesinos y los vecinos en sus áreas de residencia. Estas organizaciones propician entre sus miembros la donación, fundamentalmente de sangre. También participan activamente en esta convocatoria las organizaciones políticas de nuestro país.

 

Finalmente, en el artículo 42: Se autoriza la realización de transplantes de órganos y tejidos donados, de acuerdo con las Reglamentaciones que establece el Ministerio de Salud Pública, así como la extracción, el manejo y la conservación de órganos y tejidos y su utilización posterior. Se establece la posibilidad de realizar las donaciones pero como acto bajo el control estatal.

 

Este precepto 42 relaciona a su vez las distintas etapas por las cuales debe transitar el proceso como si fuera un iter donationis. La extracción es la separación del órgano o tejido del cuerpo del donante, momento determinado por la voluntad del mismo o por sus representantes legales. Se infiere que el manejo es la manipulación para la conservación inmediata del tejido en buen estado, el cual descansa totalmente en el personal médico vinculado a esta actividad y que puede requerir procedimientos especiales. Luego, la conservación ya es la permanencia de las características vitales y efectivas del tejido u órgano por tiempo determinado o no, en tanto aparezca la posibilidad de utilizar el mismo en otra persona. La utilización posterior no tiene un momento preciso para ser implementado pues requiere de la existencia de una necesidad por parte de un receptor de esos órganos o tejidos. Ese fin no lo determina necesariamente la voluntad del donante pues cuando se es un donante en general, sin precisar el destino de los órganos o tejidos, estos quedan a disposición de quienes determinen las autoridades médicas y administrativas vinculadas a la actividad, recurriendo en el hecho que es una actividad controlada por el Estado a través de los órganos del Ministerio de Salud Pública.

 

La Ley de Salud Pública, en su Reglamento, desarrolla la forma en que se puede realizar esta actividad en nuestro país. En su Capítulo IV “De la donación de órganos, sangre y otros tejidos”,  refiere el artículo 80 que la donación de órganos, sangre y tejidos será un acto de libre y expresa voluntad del donante o de quien lo represente, según el caso, realizado con fines humanitarios, y se acreditará en el Carné de Identidad del donante.

 

Ante todo se reafirma el carácter consensual de este acto en el cual la expresión del consentimiento determina la realización del mismo. La donación de órganos y tejidos no se puede realizar sin la aquiescencia del donante. Solo excepcionalmente puede otorgarse el permiso para la realización de una donación por el representante legal o tutor de quien realiza la donación. También se precisa que los fines serán humanitarios. Aunque no hay una prohibición expresa en esta Ley sobre el tráfico de órganos o su comercialización, estas posibilidades se entienden excluidas como finalidad para la realización del acto. Además importan en ese sentido el carácter humanista que se ha invocado en la ley y los principios que rigen nuestro ordenamiento jurídico y nuestro sistema económico y social. Ellos convierten al cuerpo humano y al hombre en cosas fuera del comercio, al ser su valor inapreciable en un sentido económico, por lo que la finalidad prevista por la ley no puede incluir esa posibilidad. La concurrencia de este elemento haría nulo el acto y generaría responsabilidad penal y civil para quien la ha realizado.

 

La solicitud del Carné de Identidad del donante se debe a la obligación de asentar en el mismo el consentimiento o no del causante para la disposición de sus órganos así como a la identificación del cadáver como donante o no. El actual carné consta de un espacio para esa información.

 

El mismo artículo 80 prevé que ningún familiar de un fallecido o persona podrá revocar la decisión de donación expresada por este en vida. La voluntad se entiende vinculada a la disposición de sus órganos, reafirmando  su carácter personalísimo por su vinculación a los derechos individuales con el derecho a la integridad física y corporal.

 

La mayoría de edad reconocida en nuestro Código Civil cubano de 1987 es de 18 años. En correspondencia con ello el artículo 81 dispone que podrán donar sus órganos y tejidos los mayores de 18 años de edad que estén en el pleno uso de sus facultades mentales. Los menores de 18 años de edad no incapacitados podrán donar sus órganos y tejidos con la autorización del padre o la madre, o de su representante legal en ausencia de estos.

 

El mismo artículo soluciona la posible ausencia de voluntad al establecer que  cuando se produzca un fallecimiento sin que se hubiere plasmado en el Carné de Identidad la voluntad de donación, los padres o los representantes legales en ausencia de estos, o cualquier otro familiar, podrán autorizar la extracción de los órganos y tejidos del fallecido a los fines establecidos en los artículos 41 y 42 de la Ley de Salud Pública.

 

El artículo 82 vincula el fin de  la  donación de órganos, que ya es de carácter humanitario, al sentido terapéutico que le complementa y se requiere para la finalización del proceso. Por ello en el mismo se advierte que la extracción de órganos y tejidos donados con fines terapéuticos se ejecutará en las unidades y ante las autoridades del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con las formalidades establecidas por el Ministerio de Salud Pública.

 

El capítulo V “De los procederes médicos en los transplantes de tejidos y órganos” describe algunas de dichas formalidades.

 

En primer término, el artículo 83 dispone que todo proceder médico en la realización de transplantes de órganos y tejidos donados estará condicionado a la certificación de la muerte del donante, conforme a la Ley, y ajustado a un severo criterio anatomodiagnóstico basado en métodos o procederes establecidos o adoptados por el Ministerio de Salud Pública. Se recurre en el control estatal sobre la donación de órganos y tejidos. Este artículo revela además otros motivos para esta salvaguarda que son los relacionados ya a la calidad del órgano que será donada y que determinará la posibilidad de salvar una vida precisamente por la presencia de algunos componentes que determinarán esta su utilización efectiva. Ese dictamen solo puede ser otorgado por un facultativo que integre nuestro sistema de salud.

 

También es obligación del sistema de salud determinar aquellas unidades en las cuales se pueda realizar la donación. Igualmente velará por la creación de unidades especiales para la realización de algunas donaciones como ha sido el caso de los Bancos de Sangre y de otros tejidos que requieren en su individualidad de determinados rasgos y requisitos especiales para su funcionamiento, de acuerdo al tipo de tejido y órgano que en él se conserva así como por su futura forma de aplicación. Refiere entonces el artículo 84 que  a los efectos de la ejecución de los procederes médicos a que se refiere el Artículo precedente, corresponderá al Ministerio de Salud Pública dictar las disposiciones por las que se determinen las unidades asistenciales del Sistema Nacional de Salud autorizadas para la realización de transplantes de órganos y tejidos, así como el personal de alta calificación encargado de la ejecución de tales procederes.

 

Finalmente, el artículo 85 establece que el Ministerio de Salud Pública será el órgano facultado para dictar las disposiciones jurídicas dirigidas a crear, organizar y poner en funcionamiento los bancos de órganos, tejidos y otras piezas anatómicas donadas, a los fines de la práctica de los procederes referidos en el presente Capítulo. Se coloca a este organismo de la administración central del Estado al frente de la donación de órganos y tejidos a nivel nacional. Al otorgársele la posibilidad de dictar las normas precisas en torno al tema se manifiesta así la necesidad de crear disposiciones que complementen y precisen el mecanismo para la realización de este acto así como para el desarrollo de aquellos que requieran el señalamiento de procederes especiales por el tipo de tejido, manipulación, conservación o cualquiera de aquellos que sean necesarios disponer.

 

En este último aspecto cabe señalar, para concluir igualmente este comentario, que la legislación al respecto es, evidentemente, parca pues se aborda el tema solo en dos normas de nuestro ordenamiento, en apenas ocho artículos. No se han realizado muchas de las posibles resoluciones que complementarían los presupuestos y enunciados básicos fijados por la ley de Salud Pública.

 

La práctica médica y las disposiciones administrativas de los centros en que se realiza la actividad de donación ya sea de órganos o de tejidos vitales, son las fuentes más directas en esta materia. A pesar de ello, se ha desarrollado de manera efectiva en nuestro país y constituye el camino para la salvación de miles de vidas cada año, tanto en Cuba como en aquellos países a los cuales se extiende la colaboración médica internacional que por nuestro sistema de salud se desarrolla.