Corte Suprema de los Estados Unidos de América
BUCK v. BELL, 274
U.S.
200 (1927)
274
U.S. 200
BUCK v. BELL, Director de la State Colony Epileptics
and Feeble Minded
(Colonia estatal para epilépticos y personas con
retrasos mentales).
No. 292.
Presentado el 22 de abril de 1927.
Resuelto el 2 de
mayo de 1927.
[274 U.S. 200, 201] Representante de la apelante: I. P. Whitehead, de Lynchburg, Va.
[274 U.S. 200, 203] Representante del apelado: A. E. Strode, de Lynchburg, Va.
[274 U.S. 200, 205] El honorable Holmes presentó el fallo de la Corte Suprema.
El presente fallo es una revisión de
sentencia del fallo de la Cámara
Superior de Apelaciones del estado de Virginia, quien
confirmó el fallo del Tribunal de Primera Instancia del condado de Amherst, por el cual se le ordenó al apelado – el Director
de la State
Colony for
Epileptics and Feeble-minded (Colonia estatal para epilépticos y personas con
retrasos mentales) - a realizar la
operación de salpingectomía a Carrie
Buck, la apelante, con el propósito de hacerla
estéril. (143 Va. 310, 130 S. E. 516.)
La controversia del caso se plantea
en torno a que la ley que autoriza la sentencia es nula bajo la 14º Enmienda de
la Constitución
de los Estados Unidos de América, ya que le niega al apelante la garantía del
debido proceso legal e igualdad frente a la ley.
Carrie Buck es
una mujer blanca con un retraso mental que fue enviada a la colonia estatal
mencionada anteriormente mediante el debido proceso. Carrie
es hija de una persona con retraso mental – quien también se encuentra en la
misma institución –, y madre de un niño ilegítimo que también sufre un retraso
mental. Carrie Buck tenía
18 años a fines de 1924, cuando su caso fue llevado a juicio en el Tribunal de
Primera Instancia.
Una ley del estado de Virginia,
aprobada el 20 de marzo de 1924 (LAWS 1924, c. 394) sostiene
que: (a) la salud del paciente y el bienestar d la sociedad deben ser
promovidos en ciertos casos mediante la esterilización de personas con problemas
mentales, bajo una minuciosa cautela, etc; (b) la
esterilización puede llevarse a cabo mediante vasectomía en el caso de los
hombres y salpingectomía en el caso de las mujeres,
sin un gran sufrimiento o daño substancial a la vida; (c) el Commonwealth mantiene en diversas instituciones a un gran
número de personas que sufren problemas mentales que, de ser dadas de alta
ahora, representarían una amenaza para la sociedad. Sin embargo, si se las
incapacitara para procrear, sería posible dárselas de alta con la seguridad de
que podrían ser independientes, beneficiarse y beneficiar a la sociedad; (d) la
experiencia muestra que la herencia juega un papel importante en la transmisión
de las enfermedades mentales. La ley, entonces, establece que en el caso de que
el Director de alguna institución, incluso la mencionada anteriormente,
considere que un interno bajo su cuidado debe ser esterilizado en pro del bien
de los pacientes y de la sociedad, puede realizar la operación a cualquier
paciente afectado con formas hereditarias de insanía
y retraso mental, siempre y cuando cumpla con las provisiones por las cuales la
ley protege a los pacientes de posibles abusos.
El Director debe primero presentar
un recurso a la Junta Directiva
Especial perteneciente a su hospital o colonia en donde deben constar, bajo juramento, los hechos y fundamentos en los cuales basa
su opinión Si el interno fuera un menor, debe informarse a los padres de la
situación. Junto con la notificación, se les debe adjuntar una copia del
recurso. La Junta
Directiva debe asegurarse que el interno atienda a las
audiencias, si es que éste o su guardián lo desean. Toda la evidencia
presentada debe ser por escrito, y luego de que la Junta Directiva haya dirimido
la situación – a favor o en contra de la operación –, tanto el Director como el
interno o su guardián pueden apelar la decisión frente al Tribunal de Primera
Instancia del condado. El Tribunal de Primera Instancia podrá tener en cuenta
la decisión de la Junta Directiva,
así también como toda evidencia que se pueda presentar. El Tribunal podrá
confirmar, rever, ó revocar la orden de la Junta Directiva, y pronunciar
la sentencia que considere justa. Finalmente, las partes podrán elevar el caso
a la Cámara Superior de
Apelaciones quien, de conceder el recurso de apelación, lo resolverá en base al
registro de actuaciones del Tribunal de Primera Instancia y podrá pronunciar la
sentencia que considere que el Tribunal de Primera Instancia debería haber
pronunciado. No puede haber lugar a duda de que, en lo que al procedimiento
respecta, los derechos del paciente son minuciosamente tenidos en cuenta, y
cada uno de los pasos de este caso fue tomado en conformidad con la ley.
Asimismo, luego de meses de observación, no hay duda de que en este respecto el
apelante tuvo el debido proceso legal.
La apelación no se presenta sobre el
procedimiento sino en cuanto al fundamento de derecho. Pareciera sostenerse que
bajo ninguna circunstancia se puede justificar dicha orden. Ciertamente se
sostiene que la orden no puede ser justificada en base a los fundamentos
existentes. La sentencia se basa en los hechos que fueron relatados y en el
hecho de que Carrie Buck
“es una madre en potencia de un nacimiento inadecuado, afectado en igual manera
que la madre. Carrie Buck
puede ser esterilizada sin detrimento de su salud en general. Asimismo, su
bienestar y el de la sociedad serán beneficiados por su esterilización”. Por lo
tanto, se da la orden de efectuar la operación. En vistas de las declaraciones
generales de la
Legislatura y las decisiones específicas de la cámara,
obviamente no podemos decir que como cuestión de derecho no existen los
fundamentos y, si existen, justifican la decisión. Hemos visto en más de una
oportunidad que el bienestar general puede llegar a demandar la vida de los
mejores ciudadanos. Sería extraño entonces si no pudiera demandar la vida de
aquellos que con su incapacidad ya minan la fuerza del Estado, por estos
sacrificios más pequeños, que generalmente ni siquiera sienten, a fin de
prevenir que el Estado se inunde de retrasos mentales. Es mejor para el mundo
entero si en vez de esperar a ejecutar al nacido con retraso mental por un
crimen, o dejarlo morir de hambre por su retraso, la sociedad previene a
aquellos cuya incapacidad es manifiesta de continuar con su especie. El
principio que sostiene la vacunación obligatoria es lo suficientemente amplio
para cubrir la ligadura de las trompas de Falopio. (Jacobson
v. Massachusetts, 197 U.S. 11 , 25 S. Ct. 358, 3 Ann. Cas. 765). Tres generaciones de retrasados mentales es
suficiente. [274 U.S. 200, 208] Pero, sin
embargo, se dice que aún si este razonamiento fuera aplicado en general, falla
cuando se lo restringe a un pequeño número de internos que se encuentran en las
instituciones nombradas, y no se aplica a las multitudes fuera de estas
instituciones. Marcar deficiencias de este tipo es, generalmente, el último
recurso en discusiones constitucionales. Pero la respuesta es que el derecho
hace todo lo necesario cuando hace todo lo que puede; indica una política a
seguir y la aplica; busca también similitudes tan rápido como sus medios lo
permiten. Por supuesto que en cuanto las operaciones permitan volver al mundo a
aquellos que de otra forma deberían estar encerrados, y por ende dejar lugar en
los manicomios a otros, estaremos más cerca de la
igualdad que buscamos.
Sentencia confirmada
El Honorable Butler disiente.
TRADUCCIÓN DE TOMÁS
DOSTAL FREIRE