Corte Suprema
de los Estados Unidos de América
LOVING
ET UX. v. VIRGINIA
SUPREME COURT OF THE
UNITED STATES
388 U.S. 1
Su Señoría WARREN presentó la
opinión de la Corte.
El presente caso surge un paradigma constitucional que
nunca fue tratado por esta Corte: si el esquema legislativo adoptado por el
estado de Virginia para impedir uniones civiles entre personas, basado
solamente en clasificaciones raciales, viola la Cláusula de Protección Igualitaria y Debido Proceso de la
decimocuarta enmienda de la constitución de los Estados Unidos de América. Por
razones que, a nuestro entender, reflejan el significado principal de aquellas órdenes
constitucionales, concluimos que dicha normativa no es consistente con la
nombrada decimocuarta enmienda.
En junio de
1958, Milfred Jeter, una
mujer negra, y Richard Loving, un hombre blanco,
residentes del estado de Virginia, se casaron en el Distrito de Columbia de acuerdo a las leyes del lugar. Poco después de
su casamiento, la familia Loving volvió a Virginia, y
estableció su lugar de residencia en el condado de Caroline.
En octubre de 1958, en el tribunal de circuito del condado de Caroline, un gran jurado acusó a la familia Loving de violar la ley del estado de Virginia que prohíbe
las uniones civiles entre personas de diferentes razas.
“Dios
Todopoderoso creó las razas blanca, negra, amarilla, malaya y colorada, y las ubicó
en diferentes continentes. De no ser por la intromisión en su arreglo, no habría
lugar a tales uniones. El hecho de que haya separado las razas demuestra que no
era su voluntad que las razas se mezclaran”.
Una vez
cumplida la condena, la familia Loving decidió
mudarse al Distrito de Columbia. El 6 de noviembre de
1963 presentaron un recurso para dejar sin efecto la sentencia, basándose en el
hecho de que las leyes que habían violado contradecían la decimocuarta enmienda
de la constitución de los Estados Unidos de América.
La legislación por la cual los apelantes habían sido condenados
y sentenciados forma parte de un amplio esquema legislativo que estaba orientado
a prohibir y castigar uniones civiles interraciales. La familia Loving fue condenada por violar el artículo 20-58 del Código
de Virginia:
“Salir del estado para evadir la ley. - - Si una
persona de raza blanca y otra de color salieran de este estado con el propósito
de unirse en matrimonio, y con la intención de volver a residir una vez
casados, viviendo juntos como marido y mujer, serán castigados de acuerdo con
lo provisto en el artículo 20-59. Asimismo, tal unión civil será tratada como
si se hubiera llevado a cabo dentro del estado. Su convivencia en el mismo
hogar como marido y mujer será evidencia de su unión civil.”
El artículo 20-59, que define la pena por cruce de
razas, dispone que:
“Pena por casamiento. - - Si una persona blanca se
casara con una de color, o si una persona de color se casara con una persona
blanca, éstas será culpable de un delito, y será sentenciado a prisión por no
menos de uno y no mas de cinco anos”.
El articula 20-57 representa otra disposición central
en el esquema legislativo del estado de Virginia. En ESTA, las uniones civiles
entre “una persona blanca y otra de color” quedan automáticamente anuladas, sin
procedimiento judicial alguno. Asimismo, a los fines de la presente legislación,
los artículos 20-54 y 1-14 respectivamente, presentan una definición de
“persona blanca” y “persona de color e Indio”. La familia Loving
nunca cuestionó, en el transcurso del proceso legal, que Milred
fuera una “persona de color”, o que Richard fuera una “persona blanca”, de
acuerdo a las definiciones provistas por la legislación de Virginia.
En la actualidad, Virginia es uno de los 16 estados
que prohíben y penan uniones civiles de acuerdo a clasificaciones raciales. El
presente esquema legislativo data de la adopción de la ley de Integración
Racial de 1924 (Racial Integrity Act
of 1924), que fue promulgada durante el periodo de
nacionalismo extremo que precedió el fin de la Segunda Guerra Mundial. Las características
centrales de esta ley, aun en vigencia en el estado de Virginia, son: la prohibición
absoluta de una persona “blanca” a casarse con otra que no sea “blanca” y la prohibición
de emitir permisos de casamiento hasta que el celebrante crea que las
declaraciones de las partes con respecto a su raza sean correctas. Asimismo, el
registro civil debe guardar certificados de “composición racial” de las
partes.
I.
A fin de ratificar la constitucionalidad de estas
leyes en el fallo que figura ut infra,
la Corte Suprema de Apelaciones del estado de Virginia se refirió a su fallo de
1955 en el caso Naim v. Naim,
donde se presentan las razones que apoyan la validez de estas leyes. En Naim v. Naim, el
tribunal llego a la conclusión que los propósitos legítimos del Estado eran
“preservar la integridad racial de sus ciudadanos”, y prevenir que “la sangre
se corrompiera”, así como el “mestizaje de los ciudadanos” y la “obliteración
del orgullo racial”: obviamente, un respaldo a la Supremacía Blanca. La corte consideró
también que tradicionalmente el casamiento ha estado sujeto a regulaciones estatales
sin la intervención federal y, en consecuencia, la regulación acerca de uniones
civiles debería ser a nivel estatal exclusivamente, de acuerdo con la décima
enmienda.
El Estado de Virginia no sostiene en
su argumentación frente a esta Corte que sus poderes para regular las uniones
civiles sean ilimitados, a pesar de los mandatos de la decimocuarta enmienda.
Por el contrario, el Estado sostiene que la Cláusula de Protección Igualitaria
(Equal Protection Clause), tal como fue ideada por sus mentores,
solamente significa que las leyes penales estatales que contienen un elemento
interracial como parte de la definición de la ofensa deben aplicarse en igual
manera a blancos y negros. Esto es, que las penas sean iguales sin importar la
raza. Por ende, el Estado sostiene que, dado que las leyes que legislan los
cruces de razas condenan en igual manera al blanco y al negro en uniones
civiles interraciales, esta legislación, a pesar de su dependencia de
clasificaciones raciales, no constituye una discriminación injusta basándose en
la raza. El segundo argumento presentado por el Estado supone la validez de su teoría
de aplicación igualitaria. La defensa es que si la Cláusula de Protección
Igualitaria no proscribe la legislación acerca del cruce de razas por su
dependencia de las clasificaciones raciales, el planteo sobre la
constitucionalidad se tornaría, entonces, a si había alguna base racional para
que el Estado tratara las uniones civiles de forma diferente a otras. En cuanto
a esta cuestión, el Estado discierne: la evidencia científica está
sustancialmente en duda y, en consecuencia, esta Corte debería ceder al
conocimiento de la legislatura estatal en cuanto a disuadir las uniones civiles
interraciales.
Dado que se desestima el concepto de que la mera “aplicación
igualitaria” de una ley que contenga clasificaciones raciales es suficiente
para retirar las clasificaciones proscriptas por la decimocuarta enmienda, esta
corte no acepta el punto de vista del Estado de que esta legislación debería
ser sostenida si existe la posibilidad de concluir que han servido para un propósito
racional. El solo hecho de la aplicación igualitaria no significa que nuestro análisis
de esta legislación debería seguir el enfoque que hemos tomado en casos
relacionados con otros tipos de discriminación diferentes a la racial, donde la
Cláusula de Protección Igualitaria ha sido presentada contra una ley que
diferenciaba los tipos de propagandas que pueden ser expuestos en los camiones
de la ciudad de Nueva York o una excepción a los impuestos
ad valorem
para la mercadería de los no residentes del estado de Ohio. En estos casos, que
involucraban distinciones que nada tenían que ver con la raza, la Corte
simplemente se ha preguntado si hay una fundamentación
racional para las discriminaciones, y se ha remitido al conocimiento de los
legisladores estatales.
El Estado sostiene que declaraciones en el trigésimo
noveno Congreso, cerca de la fecha de promulgación de la decimocuarta enmienda,
indican que no era la intención de los mentores que la enmienda tornara
inconstitucionales algunas leyes estatales relacionadas con el cruce de razas.
Muchas de las declaraciones aludidas por el Estado tienen relación a debates
acerca del Freedmen’s Bureau Bill, el cual fue vetado por el Presidente Johnson, y el Civil Rights Act de 1866. Mientras
que estas declaraciones tienen algo de relevancia en cuanto a la intención del
Congreso al redactar la decimocuarta enmienda, debe entenderse que se
refirieron a algunas leyes en particular y no al propósito amplio y orgánico de
una enmienda constitucional. Con respecto a las varias declaraciones
relacionadas directamente con la decimocuarta enmienda, hemos dicho en un caso
similar que, aun cuando estas fuentes históricas “iluminan un poco el camino”,
no son suficientes para solucionar el problema: “no son concluyentes. Los más ávidos
defensores de las enmiendas posteriores a la Guerra sin duda intentaron remover
toda distinción legal entre ‘todas las personas nacidas o naturalizadas en los
Estados Unidos de América’. La oposición, casi con certeza, era antagonista de
tanto la letra como el espíritu de las enmiendas y deseaba que tuvieran el
efecto MAS limitado posible”. Hemos desestimado la propuesta de que los debates
del trigésimo noveno Congreso o las legislaturas estatales donde se ratificó que
la decimocuarta enmienda apoyaba la teoría presentada por el Estado, que el
requisito para la protección igualitaria de las leyes está satisfecha por medio
de las leyes penales que delimitan los delitos basados en clasificaciones
raciales siempre y cuando los participantes (tanto el blanco como el negro)
fueran castigados de la misma manera frente al mismo delito.
La Cláusula de Protección Igualitaria requiere
considerar si las clasificaciones hechas por cualquier ley constituyen una
discriminación arbitraria e injusta. El propósito central de la decimocuarta
enmienda, que es bastante claro, era eliminar toda forma oficial de discriminación
racial por parte de la nación en los estados.
No hay duda que la legislación del estado de Virginia
en contra del cruce de razas se basa solamente en distinciones hechas en torno
a la raza. Por lo general, la legislación proscribe conductas aceptadas, de ser
iguales para los miembros de distintas razas. A través de los anos, esta Corte
ha repudiado consistentemente las “distinciones entre ciudadanos en base a sus
ancestros”, y ha tratado esta conducta de “odiosa para un pueblo libre cuyas
instituciones se basan en la doctrina de la igualdad”. La Cláusula de Protección
Igualitaria requiere, al menos, que las clasificaciones raciales –
especialmente en el caso de legislación penal – estén sujetas al “más
exhaustivo análisis” (Korematsu v. United Status, 1944). Además, de llegar a ser
ratificadas, debe demostrarse su utilidad para el logro de algún objetivo
nacional en concreto, independientemente de la discriminación racial, la cual
fue el objeto que la decimocuarta enmienda intentó eliminar. Mas aun, dos
miembros de esta Corte ya han declarado que “no pueden concebir un propósito
legislativo valido (…) que haga que el color de piel de una persona sea la
prueba en la cual basarse para saber si su conducta representa una
ofensa”.
Al parecer no existe un propósito legítimo primordial
independiente de la injusta discriminación racial que justifique esta clasificación.
El hecho de que el estado de Virginia prohíba solamente uniones civiles
interraciales que involucren personas blancas demuestra que las clasificaciones
raciales representan medidas diseñadas para mantener la Supremacía Blanca. Esta
corte hay negado categóricamente la constitucionalidad de medidas que
restrinjan los derechos de los ciudadanos en base a su raza. No hay duda que
basarse en clasificaciones raciales para restringir la libertad de casarse
viola el significado central de la Cláusula de Protección Igualitaria.
II.
Esta legislación también viola la cláusula de Debido
Proceso de la decimocuarta enmienda, al privar a la familia Living de su
libertad sin un debido proceso judicial. La libertad para unirse en matrimonio
ha sido reconocida por mucho tiempo como uno de los derechos personalísimos
vitales, esenciales para que el hombre libre encuentre su felicidad.
El matrimonio es uno de los “derechos civiles básicos
del hombre”, fundamentales para nuestra existencia y sobrevivencia.
Negar esta libertad fundamental tomando como base una teoría sin fundamentos
que tiene como eje central clasificaciones raciales que atentan el principio de
igualdad, principio que se encuentra junto al corazón de la decimocuarta
enmienda. Dicha enmienda estipula que la libertad de elección a la hora del
casamiento no debe ser restringido por discriminaciones raciales. Bajo nuestra
Constitución, la libertad de casarse o no con una persona de diferente raza
reside dentro del individuo y no puede ser infringida por el Estado.
Estas sentencias deben ser revocadas.
Su Señoría Stewart
esta de acuerdo.
He expresado anteriormente mi creencia de que “es
simplemente imposible que una ley que estipula la criminalidad de un acto de
acuerdo con la raza del actor sea valida bajo nuestra Constitución”. Dado que
es esta mi creencia, estoy de acuerdo con la sentencia de esta Corte.
TRADUCCIÓN DE TOMÁS
DOSTAL FREIRE