Animales sueltos en carreteras concesionadas:
la Corte Suprema Nacional argentina modificó su anterior
doctrina
en beneficio de la
La reciente sentencia dictada por la
Corte Suprema de
Como hombres de derecho y
particularmente involucrados hace ya varios años con la investigación de una
materia de especial sensibilidad para la sociedad, por los valores supremos en
juego y las repercusiones sociales, jurídicas y económicas que trae aparejada
como son los accidentes de la circulación ocurridos en autovías concesionadas y
la responsabilidad de los concesionarios viales, consideramos que este
trascendental precedente de nuestro Máximo Tribunal viene –o pretende hacerlo-
a poner fin a una actual, polémica y debatida temática que ha dividido a la
doctrina y jurisprudencia, cumpliendo con los efectos expansivos de predictibilidad
y seguridad jurídica que se espera de sus sentencias, logrando –en el caso
concreto- dar justa y razonable satisfacción a lo peticionado por los
demandantes, e indicando asimismo el camino jurisprudencial a seguir para dar
respuesta a las grandes demandas sociales acumuladas en los tribunales de
justicia generadas por circunstancias análogas al caso examinado.
El Supremo Tribunal imputó por
unanimidad responsabilidad a la empresa concesionaria vial demandada (Camino
del Atlántico S.A.) por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales
experimentados por los actores (cónyuge y dos hijos menores de la víctima
fatal, que al momento del deceso contaba con 44 años de edad) –quienes también
viajaban en el vehículo-, a raíz del accidente de tránsito ocurrido en la noche
del 11 de Febrero de 1991, cuando el automóvil que guiaba el causante por la
Ruta Provincial Nº 11 (corredor concesionado a Camino del Atlántico S.A.)
colisionó con un animal equino (con marca, no obstante no haber sido individualizado
en autos su dueño o poseedor) que súbitamente cruzó la calzada, a la altura del
camino de tierra a Mar Azul, aproximadamente a 12 Km. de la entrada a la Ciudad
de Villa Gesell (Buenos Aires).
En cuanto a los lineamientos centrales del fallo destacamos los
siguientes:
·
Se
distingue entre la carga de autoinformación (relevamiento de datos de los
lugares o zonas del camino donde existen animales o es posible prever su
presencia, mediante el recorrido o patrullaje del corredor concesionado y la
consiguiente puesta en práctica de medidas adecuadas para evitar el ingreso de
los mismos a la calzada), y el deber de transmitir la información obtenida al
usuario de modo oportuno y eficaz, no solamente mediante la instalación de
carteles fijos (señalización de advertencia, peligro o prevención), cuyos
avisos son independientes de la ocurrencia del hecho, sino también a través del
aviso o notificación concreta al usuario de la peligrosa presencia de animales
sueltos en determinado kilometraje de la carretera, propiciando por supuesto
–en tarea conjunta con la autoridad policial- al pronto retiro e incautación de
los mismos. Es decir, que se le está demandando al concesionario que abandone
su actitud pasiva y estática de colocar carteles o aguardar el aviso del
usuario sobre la aparición de animales en el camino, y asuma una conducta
dinámica de vigilancia activa que le permita prevenir la intromisión de
animales o en su caso, su inmediato apartamiento del espacio vial
concesionado.
Después de haber analizado el
paradigmático fallo que motiva nuestro comentario, no tenemos más que
manifestar nuestra conformidad y palabras de elogio hacia el mismo, erigiéndose
en una decisión señera, contundente, razonable, disuasoria y comprometida con
los valores supremos en juego (vida e integridad física de la persona), que
marcando pautas claras a seguir con un fuerte contenido en materia de
prevención y