Cumplimiento
pormenorizado de todos los requisitos del art. 16 del Dcto 1759/72 (t.o. 1991) y
acreditación de personería (de acuerdo con proveído de fs.12 de Dra. Elisa Gulberti,
Directora de As. Legales):INTERPONEN RECURSO DE
RECONSIDERACIÓN Y NULIDAD Y RECURSO JERÁRQUICO EN SUBSIDIO.
Sr. Ministro de
Salud Y Acción
Social de la
Nación,
Dr. Ginés
González García,´
Sr. Presidente
de la Nación,
Dr. Néstor
Kirchner,
S. / D.
I.
La Asociación Civil “Pro familia” a
través de su Director Ejecutivo, el
II. OBJETO.
Que vienen a interponer
recurso de nulidad , reconsideración y jerárquico en subsidio, por estar
afectadas de nulidad absoluta e insanable en tanto ilegal, en tanto que violan
la ley Nº 25.673, art. 6º, inciso a) o
3er. párrafo, llamada de “salud sexual y procreación responsable”, e inconstitucional y por constituir vías de
hecho adeministrativas, (arts. 17, art- 7, inc. a), b), d), f), art 8º, 9º, al
ser lesivo de derechos constitucionales, arts.88 y 89 de la Ley Nº 19.549 de la
Ley de Procedimientos Adminstrativos y sus Dctos. Reglamentarios), violando el art.
1º de la Convención de los Derechos del Niño, con la reserva argentina, que
establece que hay “niño desde la concepción
y hasta los 18 años de edad”, así como el art. 4 de la Convención
Americana de Derechos Humanos, que establece que hay persona desde la
concepción en general. Nadie puede ser privado de su vida arbitrariamente”,
como asimismo también, los arts. II, III, IV y V de la Convención sobre la
Prevención y Sancíón del Genocidio, que expresamente sanciona “Impedir
nacimientos en el seno de un grupo social”, además de ser un gravísimo
error la pretensión de la distribución
gratuita de la mal llamada
”píldora del día después”, mediar irrazonabilidad (desproporción,
contradicción, ante otras alternativas de real solución), violando el principio
de razonabilidad del art. 28 de la Constitución Nacional,pues con posterioridad
al erróneo Dcto. 150/92 y a su anexo, el Estado Nacional tuvo un giro, luego de
in re “Portal de Belén” de la C.S.J.N., la A.N.M.A.T., sancionó la Disposición
Nº 822/2002-A.N.M.A.T., por la que estableció el “Prohíbese la fabricación,
distribución y comercialización del producto Imediat, cuya titularidad detenta
la firma Gador S.A.,...” (B.O. 13/3/2002), así como la posterior Ley Nacional de
promoción genéricos, del Congreso de la Nación, de septiembre de 2002, que lleva
lógicamente a ser de aplicación toda píldora
que tenga levnorgestrel de 0,75 mg y en
esencia a la de 1,50 mg además de las normas referidas, la
jurisprudencia de los tribunales, y de
la “Ley de leyes”, incurriendo en presuntos delitos de lesa humanidad, así como
violar la ley protección del orden
constitucional y de
III. LEGITIMACIÓN ACTIVA. DERECHOS CONSTITUCIONALES LESIONADOS.EFECTO
GENERAL Y ABSTRACTO.
Resultamos afectados en derechos violentados
autoritaria y arbitrariamente por el ilegal y contrario a derechos constitucionales
expresos accionar del Ministerio de
Además, como Director Ejecutivo de Asociación Civil “Pro familia”, representando a la institución.
Nuestra institución en el artículo segundo tiene entre sus fines asociativos: “2...
i)Promover y defender todas las condiciones que permitan y faciliten el
cumplimiento pleno de los postulados del derecho natural en orden a la concepción
y a
El recurso presente es
un medio de que el Sr. Ministro de
IV.FUNDAMENTOS.
1) PRIMERA SECUENCIA DE HECHOS.
Les hacemos llegar las razones, fundadas justificadamente, de modo que en el ejercicio de los deberes u obligaciones de su cargo, entre las que se encuentra el de hacer cumplir la Constitución y las leyes nacionales, respecto de la instrucción o resolución, que tomamos conocimiento por el diario “Clarín” del día domingo 4/3/2007 y de la resolución Nº 232/2007 que obliga a las Obras Sociales y Agentes a suministrar gratuitamente la mal llamada anticoncepción de emergencia, cuando la mal denominada “píldora del día después” es muy probable la producción de abortos tempranos, (a fin de que se declare la invalidez o nulidad absoluta e insanable y que constituyen vías de hecho, lesivas de derecho y garantía constitucional del grado más superior (art. 9, inc. a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (ver Hutchinson, Tomás, RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Ley 19549, Ed. Astrea, agosto de 2006, págs. 132 y 94, respectivamente)), al alegar razonadas sin razones cuando pasan por otras múltiples soluciones alternativas posibles, dentro del ordenamiento legal argentino, al ser violatorio del mismo, incluso de la misma ley, titulada de “salud sexual y procreación responsable”, en su art. 6, que establece que han de ser “de carácter reversible, no abortivo y transitorio (la negrita es del presente recurso), respetando los criterios o convicciones de los destinatarios, ..., y previa información brindadas sobre las ventajas y desventajas de los métodos naturales y aquellos aprobados por la A.N.M.A.T.”.
En estos casos el levonorgestrel es abortivo, y no es transitorio ni reversible por los hábitos y la mentalidad que se van adquiriendo en la pareja conviviente o en el matrimonio, como surge en forma manifiesta de un simple análisis y de la observación clínica médica, además de la fundamentación de los hechos más adelante que daremos, en forma secuencial.
1 bis) NORMAS EN QUE FUNDA DERECHO.
A) No
es competencia del Sr. Ministro de Salud legislar en esta materia civil de
fondo, bajo pena de nulidad por inconstitucional, ya que se arroga o usurpa funciones,
incurriendo en las diversas responsabilidades criminales con los que violarían
a la Constitución nacional, con severísimas penas, previstas en la ley de la
protección del orden constitucional y de
Esta al parecer instrucción y resolución de ley nos hace tomar conciencia
que es si como nos sobrara el tiempo y los recursos del erario público,
mientras los agudos problemas de la
pobreza, del dengue, de la desocupación, de los accidentes de tránsito se
abaten sobre nosotros cuando los fondos que se pretenden asignar a la llamada
“píldora del día después”, que tiene un carácter genocida, al estar sancionada
por el art. II, III y ccdntes. de la Convención sobre la Prevención y la
Sanción de Genocidio, con jerarquía constitucional, a partir de la reforma
constitucional de 1994 (conforme art. 75, inciso 22 de la C.N.), por la que es
perseguido internacionalmente el ex Presidente de la República del Perú,
Alberto Fujimori por análoga causa, con un Congreso similar al Nacional y
respecto de lo que adelantamos como precedente jurisprudencial; además de la
violación en este caso del art. 4 Pacto
de San José de Costa Rica, de la Convención de los Derechos del Niño, en su
art. 1ª, con la reserva argentina y demás tratados internacionales con
jerarquía constitucional.
B) Es nutrida la bibliografía y la
jurisprudencia acerca del asunto, además, en
Por otra parte, sintéticamente,
el Profesor CHERIF BASSIOUNI ha escrito que “los crímenes internacionales, que pertenecen a la categoría de ius cogens, constituyen una Obligatio erga omnes y su represión es
inderogable. Las obligaciones jurídicas que se imponen a los Estados debido a
este estatuto jurídico superior son:
2da.) RELACIÓN DE LOS HECHOS CIRCUNSTANCIADOS.
A
En
efecto, existe una amplia bibliografía médica, publicada en una gran variedad
de trabajos de la literatura científica mundial.
“Los
efectos del Levonorgestrel, en la ovulación, tiene un efecto
anovulatorio débil. Datos muy recientes indican que administrada 2 ó 3 días
antes de la ovulación es incapaz de bloquearla (ver D. Hapangama, A.F. Gasier,
D.T. Baird. The effects of periovulatory administration of
levonorgestrel on the menstrual cycle. Contraception
63: 123 (2001) y M Durand, M.C. Craviotto,
“Entre estas proteínas tienen
especial importancia las integrinas, algunas de las cuales aparecen en el endometrio sólo durante la “ventana de
implantación” por lo que se consideran importantes en este proceso (ver B.A.
Lessey, “Endometrial receptivity and the window of implantation”Baillières
Clin. Obst. Gynacol. 14 (5): 775 (2000)). Otra de las funciones importantes del
endometrio Wu y Cols, en el artículo 4 del pie de página, encuentran que el LNG
disminuye las subunidades alfa 1 y alfa 4 de las integrinas endometriales,
estas últimas tienen severos cambios que los autores sugieren inducirían una
receptividad endometrial alterada,
interfiriendo con una implantación exitosa. Otra de las funciones importantes
del endometrio es su capacidad de secretar hacia la cavidad uterina un líquido
rico en nutrientes que son indispensables para el desarrollo y sobrevida del
embrión antes de su implantación. Estudios de Young y Cols demostraron efectos
drásticos sobre la actividad secretora del endometrio (ver D.C. Young, R. D.;
Wielle, S. G., Joshi, A.N., “Poindexer Emergency contraception alters
progesterone-associated endometrial protein in serum and uterine luminal fluid”
.Obst. Gynecol. 84.266(1994).
En lo que tiene que ver con la acción sobre
los vasos sanguíneos, las
anteraciones patológicas vasculares
inducidas por el LNG como hemorragia, microhemorragias, “Spothing”, etc.
sugieren que la droga induce cambios funcionales en los vasos sanguíneos (ver
D. Hapagama et al “Contraception” 63:123 (2001)
Por qué el LEVONORGESTREL es
abortivo y no contraceptivo. Si un procedimiento es capaz de impedir la
fecundación, debe hablarse de un efecto
anticonceptivo, en cambio si su efectividad se debe a su acción
posterior a la fecundación, donde ya se ha formado un nuevo ser humano, estamos
ante un efecto abortivo.
Para que el LNG actúe como anticonceptivo es
necesario que inhiba la ovulación o que impida el ascenso de los
espermatozoides hasta el tercio externo de la Trompa de Falopio. Es aceptado
que el LNG bloquea la ovulación si se ingiere 3 (tres) o más días antes de la ovulación, pero si se ingiere en
etapas posteriores no será capaz de impedir la ovulación, por
La píldora del día después o para la
anticoncepción de emergencia AE, a ciencia cierta, y sin eufemismos médicos o
farmacológicos, para ser utilizado como abortivo de emergencia (por que esa es la finalidad), es un
compuesto sintético derivado de la 19-nortetosterona, molécula que, a su vez,
deriva de la hormona masculina tertosterona. Usado como abortivo de
emergencia se administra en una dosis de 0,75 mg que se repite doce (12)
hs. después para dar un total de 1,5 mg, dosis cincuenta (50) veces mayor a la
usada en un contraceptivo oral en base al Levonorgestrel. Esto produce un
efecto brusco, “un golpe”, de la concentración del levonorgestrel en la sangre,
seguida por un descanso más gradual (ver B.M. Landgien, E. Johannison, A.R.
Aedo, A. kumar, Shi Yongen, “The effect of Levonorgestrel administered in large
doses at Contraception” 39:275 (1989)).
El efecto abortivo está dado por el levonorgestrel (LNG), pues
impide con gran eficacia el desarrollo del embrión humano (femenino o
masculino) entre el momento de la
fecundación y el momento de la implantación. Este efecto abortivo se produce
por uno o más de los siguientes mecanismos:
1)
Alteración
en el transporte del embrión en las trompas o en el útero, retardando el
proceso o acelerándolo de tal modo que no sea capaz de implantarse en el
momento de máxima receptividad o momento de la “ventana de implantación” del
endometrio, con
2)
Efectos
sobre la receptividad del endometrio que impedirían la implantación.
3)
Función
secretoria del endometrio. Ya en dosis bastantes menores a las usadas para “abortivo de emergencia”
(o abortivo químico), es capaz de inducir una intensa y prolongada
alcalinización del líquido uterino, (elevación del P H
Estudios de Kesserii, de Young y de Wu coinciden en demostrar que la droga levonorgestrel LNG produce
intensas y prolongadas alteraciones en la función secretora del endometrio y
fundamentalmente en el PH endometrial. Se ha visto que la preparación inmediata
y localizada del endometrio para la implantación es efectuarle para el embrión
mismo, especialmente por la secreción de gonadotrofina coriónica y de alrededor de 20 factores que produce el
embrión antes de implantarse (ver C.L. Stewart, E.B. Cullinam. “Preniplantation development of Mamma lian embryo and ints regulation by
growth factores”. Dev.
Genet.).
Esta intensa actividad de síntesis y secreción de proteínas lleva a una
alta demanda de energía. Ello se refleja en un marcado aumento del consumo de
glucosa por parte del embrión humano antes de la implantación, el que se
triplica en solo tres días.
Debemos considerar que el el pH intracelular del embrión humano
antes de implantarse es de 7,12 (ver K. P. Philipps, M.C. Léveille, P.
Claman,
La alcanización intracelular es incompatible con
Es muy importante considerar que los medios de cultivo
que usan en la fertilización “in vitro”
y que imitan la composición del líquido de las trompas tiene un pH entre 72 y
74 (ver “pHregulation in the human ocycle.” 964(1998)T.
Rabe, T. Strowitzki, K Springer, Berlín, 2000, p. 413).
La magnitud de estos cambios es tal que no
puede concebirse que el embrión humano
femenino o masculino antes de su implantación pueda sobrevivir en condiciones
tan adversas y prolongadas (por lo menos tres (3) días de duración) y es lamentable
y forzoso concluir que el levonorgestrel (LNG) además de los cambios que induce en el endometrio, lleva a la muerte
del embrión antes que pueda ocurrir la implantación.”
2ºBIS)
SEGUNDA SECUENCIA DE NORMAS EN QUE FUNDAN SUS DERECHOS.
Aº
El art. 33 establece que las
declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán
entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados,...”
Al expresarse en la Convención de 1860,
Vélez Sarsfield afirmó que tales derechos “Son superiores a toda Constitución,
superiores a toda ley y a todo cuerpo legislativo y tan extensos que no pueden
estar escritos en la Constitución.”
B) Y, ahora, luego de un debate que tuvo
lugar en la sociedad, pero algunas almas errantes no registran tener presente
para no poner manos a la obra y dar rienda suelta a su molicie, quizás, por el art. 75,
inciso 22, “en las condiciones de su vigencia” el Pacto de San José de Costa
Rica, por su art. 4º, considera que se es “persona desde la concepción en
general”, la Convención de los Derechos del Niño, en su art. 1º,
que reconoce expresamente que es “niño todo ser humano desde el momento
de la concepción”, por la reserva argentina, efectuada por el Congreso de la
Nación y aceptada por el resto de
C.S.J.N., por el que el A.N.M.A.
A.N.M.A.
V .PETITORIO:
Por lo expuesto, en virtud
de su deber de velar por la vigencia de la Constitución nacional y
de las leyes de la nación, solicitamos al Sr. Ministro de
I
II) Se tenga por presentado, por domicilio
real y constituído en la calle Humberto 1º 656, Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal.
III) Proveer de
conformidad, ES JUSTO.
DIRECTOR
EJECUTIVO
DE ASOC. CIVIL
“Pro familia”
Gloria A. de Pedemonte Horacio Pedemonte D.N.I. Nº 5.730.104 D.N.I.
16.193.553