CUANDO EL SER ES NADA...*
Verónica
María CauterucciA
El tema que trataré en este trabajo está enfocado a las discrepancias actuales respecto de la condición de PERSONA, es decir a lo que se entiende hoy en día por persona humana y, más concretamente, desde cuando uno reúne la condición de tal. Cuándo empieza la existencia de las personas es, en sí, el objetivo de marras. Parece sencillo puesto que nuestro ordenamiento jurídico argentino ya se ha expedido sobre este tema en reiteradas oportunidades; pero un análisis más en profundo dejará a la vista que no es un asunto para tomar a la ligera.
Si nos remontamos a Roma nos encontraremos que
“la aparición del hombre en la escena jurídica comienza con el nacimiento”[1]. Pero,
sin embargo, los romanos no descuidaron la condición de la persona previo al
nacimiento. Al contrario, la envolvieron con protecciones, a mi criterio,
avanzadísimas para la época (si bien Roma era una ciudad avanzada). Más allá de
que algunos puedan inferir que las protecciones eran de corte netamente
patrimonial (en cuanto a sucesiones, filiación, etc. se refiere
Todas
estas cuestiones fueron recepcionadas por
Hasta aquí no hemos encontrado mayores inconvenientes
para enunciar qué se entendía por persona. La problemática actual se debe a
diferentes factores, entre los que contamos como más relevante el avance
científico y tecnológico, como así también los intereses creados a partir de éste.
Antes
de proseguir, cabe aclarar que, como manifesté en la introducción, que sólo me
dedicaré a exponer los diferentes puntos de vista en relación a la
“concepción”, el momento en que considero que estamos en presencia de vida y de
existencia de persona.
Existen
discrepancias, entre los científicos acerca del momento exacto en que estamos
en presencia de la “concepción”. Entre
las diferentes teorías encontramos:
·
“La puesta en
marcha del proceso de formación de una vida humana se inicia con la penetración
del óvulo por el espermatozoide; la nueva célula resultante (cigoto) contiene
su propio patrimonio cromosómico donde se encuentra programado biológicamente
su futuro. Este hecho científico con demostración experimental, es así dentro o
fuera del organismo materno. Se deben promover y respetar los derechos
personales, considerando en forma igualitaria
·
Teoría de la
anidación: sostiene que
·
Teoría de la
segmentación: sólo en el día 14/16
se sabe que de un embrión no saldrán dos (gemelos monocigóticos) ni que de dos
saldrá uno (quimera).”
Todas estas cuestiones se suscitan a partir de la
implementación de un método, que ayuda a parejas imposibilitadas para procrear,
denominado fertilización in vitro o F.I.V. Es a raíz de esta técnica que
se comienza a manipular embriones. “La
misma comienza con la extracción de óvulos de la mujer, los que son fecundados
‘in vitro’ con el esperma del marido; 3 o 4 embriones así obtenidos son
implantados en el útero, para evitar el riesgo de embarazos múltiples.”[8] En
realidad, se extraen más de tres o cuatro, los restantes son apartados ante la
eventualidad del fracaso de la primera inseminación. De esta manera, la pareja
sigue contando con posibilidades de procrear sin necesidad de volver a repetir,
otra vez, el molesto tratamiento. Pero este “apartamiento”, al que hice
referencia, en realidad consiste en el congelamiento o crioconservación de
estos embriones. Al respecto el Dr.
Con respecto a la crioconservación ésta “es una suspensión
del desarrollo embrionario. Mediante congelación en nitrógeno líquido,
individuos humanos generados son conservados a temperaturas muy bajas en una
inmovilidad biológica. Esto constituye una interferencia abusiva sobre el ciclo
vital. Una vida humana, una vez originada, debe seguir su curso natural, que
nadie puede interrumpir ni suspender. La continuidad temporal e histórica es un
bien intrínseco a
Así, el
El
Esta teoría, o pretexto a mi entender, no encuentra base sustentante, porque aunque todavía no sepamos con seguridad en cuántas personas se puede transformar, de lo que sí estamos seguros es que ¡¡YA ES O SON PERSONAS!! YA HAY VIDA. No podemos hablar de ellos asimilándolos a “cosas”. Con respecto a la distinción entre preembrión o embrión es opinión del genetista Dr. Jerome Lejeune que no hay ninguna distinción científicamente válida entre los dos términos, denominándolos “seres humanos tempranos”.
Otra postura, mucho más extremista, es aquella que
circunscribe el reconocimiento de “persona” a los “ya nacidos en tanto alcancen
y conserven cierto grado de desarrollo en sus capacidades mentales. Así, no
todo ser humano es visto como persona, sino quienes por hallarse en posesión
actual de su razón y conciencia de sí pueden considerarse moralmente
autónomos.” Peter Siger distingue dos significados del término “ser humano”:
uno, biológico, “equivalente a miembro de la especie homo sapiens”; otro, como
“`persona’ en el sentido de ser racional y conciente de sí mismo (...) Ya que
ningún feto es persona, ningún feto tiene el mismo derecho a
También aquellas que, aunque
admitiendo la existencia de la persona por nacer, lo hacen a partir de
distintos estadios de su gestación, ulteriores a la implantación definitiva del
embrión en el endometrio uterino -y de ese modo a su concepción- como son los
caracterizados por la aparición de la denominada línea primitiva o surco neural
y con ella los rudimentos del sistema nervioso, la emisión de impulsos
eléctricos cerebrales verificables –efectuándose así una analogía con la muerte
cerebral-, o la conformación orgánica o morfológica del feto.[15]
Con todo lo expuesto, las diferentes teorías con sus diferentes
criterios para considerar a la concepción oportuna según sus intereses (ya que
si no hubieran intereses creados - más económicos que de superación del hombre-
no estaríamos analizando el tema) trataré de entender qué es lo que
somos, cuándo somos y dejamos de ser.
Reduzcamos al absurdo: primero, en el seno materno, cuando se unen los
gametos masculinos con los femeninos, hay persona. Después, durante los
siguientes catorce días, deja de serlo, es nada (¿uhmm?)... En el decimoquinto
día... ¡se recupera la condición inicial (ahora sí)! Pero cuando se produce el
nacimiento... se es nada otra vez, porque un bebé no es conciente de sí mismo
(Singer dixit). Crece, madura y ....
¡vuelve a ser PERSONA! Pero, accidente de por medio, está en coma por veinte
días... ¿entonces? ¡Otra vez pierde su personalidad, deja de ser humano! Superado
el episodio vuelve a ser uno mismo, o sea PERSONA... ¿Puede ser algo así? ¡Y después
dicen que
Más allá de esta pequeña (y pobre) cuota
de humor, es mi intención dejar en claro una cosa: ¡NO ME QUEDA NADA EN CLARO! Me llama poderosamente la atención que se
pueda divagar tanto sobre un tema tan evidente y, en última instancia, de
sentido común.
En nuestro texto legal, el Código Civil redactado por Vélez Sarsfield,
se define en el art. 63: “Son personas por nacer las que no habiendo nacido,
están concebidas en el seno materno.” En la nota respectiva señala: “Las
personas por nacer no son personas futuras, pues ya existen en el vientre de la
madre. Si fuesen personas futuras no habría sujeto que representar”, con lo que
remarca la existencia y realidad del nasciturus.”[16]
Asimismo, en el art. 70 del mismo texto legal: “Desde la concepción en
el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de su
nacimiento pueden adquirir derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos derechos
quedan irrevocablemente adquiridos, si los concebidos en el seno materno
nacieren con vida, aunque fuera por instantes después de estar separados de su
madre”.
“En nuestro sistema legal el ser humano es persona, susceptible de
adquirir derechos y contraer obligaciones y reviste tal carácter no sólo la
persona nacida sino también la persona por nacer; ello es así desde el momento
de su concepción, de modo que resulta irrelevante que esta última se produzca
dentro o fuera del seno materno.”[17]
Pero en nuestra Ley Fundamental, nuestra Constitución Nacional,
lamentablemente no contamos con una norma expresa que consagre
Dentro de los tratados, el más representativo de ellos, (aunque todos
están equiparados) podría decirse que es el Pacto de San
José de Costa Rica. En su art. 4 inc. 1 del Capítulo II expresa: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida,
este derecho estará protegido por la Ley y en general, a partir del momento de
la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su art 6 inc. 1: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.”
“Cabe destacar que nuestro país, al aprobar (…) por la ley 23.849 (ADLA,
L-D, 3693), formuló una reserva y tres declaraciones (...)”...Con relación al
art. 1º de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina
declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por
niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los
dieciocho años de edad” (art.2º, ley 23.849)”[18]
Con referencia al inc 23 del art 75 de la CN, cabe destacar la crítica a
la redacción de la misma que hacen Baigorria Elizabeth y Solari Néstor, en LL
1994-E pag. 1169, Sección Doctrina; a la
que se refieren como una redacción desafortunada cuando el texto dice: ”Dictar
un régimen de
Con respecto a las constituciones provinciales, algunas de ellas
“consagran expresamente el derecho a la vida especificando su comienzo temporal
‘desde la concepción’. Entre ellas se destaca las cartas de Buenos Aires:
art.12 inc. 1) A la vida, desde la concepción hasta la muerte natural”; la de
Córdoba: “ la vida es desde su concepción....”; Formosa: “Todo ser humano tiene
derecho a la vida desde el momento de su concepción y a su integridad física y
moral...”(art. 5º, parr. 2º); como así también las de San Luis, Salta, Tierra
del Fuego y Tucumán. “[19]
“Se reitera pues: en nuestro ordenamiento legal y constitucional todo
ser humano es persona, y lo es desde su concepción, sea en el seno materno o
fuera de él; y a partir de entonces, consecuentemente, es titular de derechos,
entre ellos y ante todo de los derechos a la vida y a la integridad física y
psíquica.”[20]
Es apabullante la cantidad de textos que podría seguir citando. Los que
traen las disidencias con respecto a la concepción son más bien los científicos
y aquellas organizaciones que están relacionados a estos tipos de tratamiento,
mientras que la justicia no hace ningún tipo de cuestionamiento al ordenamiento
jurídico (es claro que debe mejorarse la ley; pero para incorporar estos “baches”
que plantean los avances científicos, no porque haya intención de un vuelco en
las apreciaciones jurídicas.) Todos están de acuerdo en que sin vida no existe
el hombre y que la vida es un atributo inseparable de la persona humana, de
manera que debe ser protegido de manera integral. Como también están todos a
favor de que el derecho a la vida está protegido desde la concepción.
Un caso que no quiero dejar de comentar, referente a la concepción
es el de «PORTAL DE BELÉN ASOCIACIÓN CIVIL SIN
FINES DE LUCRO C/ MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL DE LA NACIÓN - AMPARO»
(Expte. Nº 3-P-98) En el texto del fallo
se prohibió la venta de la píldora IMEDIAT por considerarla abortiva. Los
argumentos que se tuvieron en cuenta son los mismos aplicables a la manipulación
de embriones. Entre los más destacados: “el no nacido pertenece a la especie
humana, con individualidad propia, desde el momento de su concepción. Para
determinar el comienzo de este proceso es importante tener presente, con la
Academia de Medicina de Buenos Aires, que «la puesta en marcha del proceso de
formación de una vida humana se inicia con la penetración del óvulo por el
espermatozoide».
Queda sentado entonces que se encuentra
probado científicamente que la concepción comienza con la fecundación y que
desde ese momento hay vida humana.”(..)
“afirma que produce un aborto temprano suprimiendo un ser humano
recién concebido, por lo que el fármaco «Imediat», al tener la virtualidad de actuar
con posterioridad al momento de la concepción, impidiendo que ese ser humano
recién concebido pueda vivir y desarrollarse normalmente, viola el derecho
constitucional a la vida del nasciturus.” [21]
Es evidente que estamos en presencia de algo más grande que una disyuntiva en definiciones por el sólo hecho de querer llamar a las cosas por su nombre. Aquí estamos hablando de toda una infraestructura que ha tenido el tiempo suficiente como para anclar y no pretender irse. Es por ello que no va a haber una resolución fácil, expedita y definitiva. En realidad, no es más que una lucha de pesos y contrapesos. Pero lo que a mí, particularmente, me llamó la atención es la capacidad de buscar y encontrar esos artilugios que les sirven a algunos para llevar adelante sus objetivos. Supongo que si elegí la carrera de Derecho, me tendré que acostumbrar. Voy a reconocer que ignoraba que se hilara tan fino en una definición que yo había tomado como cierta sin necesidad de prueba en contrario. Quizás la razón sea que a mi no me mueven otros intereses más allá del conocimiento.
Somos o
no somos. No podemos ser por unos momentos, y por otros dejar de serlo. Esto es
así por sentido común, cosa que a veces se pierde, entre tanto mar de ideas. El
objetivo de este trabajo es poner sobre la mesa las cartas con las que se juega
con respecto a la definición de concepción, y su consiguiente “derecho humano”,
que es primordialmente el de
Es mi criterio que la concepción representa el momento en que se unen el óvulo con el espermatozoide dando lugar a una nueva vida. Que podrá devenir en dos o más, o simplemente permanecer singular; pero sin lugar a dudas estamos en presencia de un nuevo ser, una persona. Que esa concepción sea intrauterina o extrauterina, no importa (aunque debo aclarar que tengo mis reservas con respecto a la fertilización asistida). Partamos de esta base y regulemos en consecuencia.
Es claro que Vélez Sarsfield no podría haber imaginado estos avances tecnológicos; pero nosotros, que los estamos vivenciando, que estamos en condiciones de darle forma, no nos perdamos esta oportunidad. “Ser, o no ser...”
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
·
Alfredo
Di Pietro, Lapieza Elli, “Manual de
·
Rabinovich-Berkman, “Principios Generales Del Derecho
Latinoamericano”, Ed. Astrea, pag.139.
·
Rabinovich-Berkman, “La Tutela de los Embriones
Congelados”, LL Revista Jurídica Arg. Vol. 2005-E, Sec. Doctrina
·
Academia Nacional de Medicina, Diario “La
Nación”, del 23/9/1995; extraído http://www.gracielamedina.com/archivos/auni/Cursos/Jurisprudencia_01_005.pdf
·
Chiapero Silvana, Tagle de Marrama, “La
Protección Jurídica del Embrión”, JA 1989-IV-878
·
Hidalgo Soraya, “Congelamiento y destrucción de embriones,
¿avance o retroceso? LL 1993-D pags. 1103-1116
·
Publicación en
http://www.zenit.org/spanish/visualizza.phtml?sid=39551
·
http://www.gracielamedina.com/archivos/auni/Cursos/Jurisprudencia_01_005.pdf
· Martínez, Stella Maris, “Manipulación genética y Derecho Penal”, 1994, Ed. Universidad, p. 72 y ss., y sus citas. Extraído de la publicación de la Dra. Graciela Medina
· Baigorria Claudia, Solari Nestor, “El Derecho a la vida en la Constitución Nacional” LL 1994-E pags. 1167-1181
· http://www.aica.org/aica/documentos_files/Otros_Documentos/Varios/1999_08_26_Pildora.htm
* Trabajo ganador del Primer Premio del I CERTAMEN DE INICIACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA JURÍDICA “
A Estudiante de Primer Año de Derecho (Ciclo Básico
Común, Universidad de Buenos Aires)
[1] Di Pietro, Alfredo - Lapieza Elli, Manual de
[2] Rabinovich-Berkman, R., Principios Generales Del Derecho Latinoamericano, BsAs, Astrea,
2006, p139.
[3] Di Pietro, p 105
[4] Ibidem
[5] Rabinovich-Berkman, p.141.
[6] Rabinovich-Berkman, La Tutela de los Embriones Congelados, en La Ley, 2005-E, Doctrina.
[7] Academia
Nacional de Medicina, Diario “La Nación”, del 23/9/1995; extraído de http://www.gracielamedina.com/archivos/auni/Cursos/Jurisprudencia_01_005.pdf
[8] Chiapero Silvana - Tagle de Marrama, La Protección Jurídica del Embrión, en JA 1989-IV-878
[9] Hidalgo, Soraya, Congelamiento
y destrucción de embriones, ¿avance o retroceso? En LL-1993-D pp 1103-1116
[10] Publicación en
http://www.zenit.org/spanish/visualizza.phtml?sid=39551
[11] Publicación en
http://www.zenit.org/spanish/visualizza.phtml?sid=39551
[12] Hidalgo, pp 1103-11
[13] Ibidem
[15] Martínez, Stella Maris, Manipulación genética y Derecho Penal, BsAs, Universidad, 2004, p.
72 y ss., y sus citas.
[16] Baigorria Claudia - Solari Nestor,
[18] Baigorria, pp
1167-1181
[19] Idem, ver
nota (13)