Sobre la Incorporación
de la obligación de celebrar matrimonio civil
previo al religioso
en la legislación argentina en el año 1888
INDICE:
I-
Introducción.
II-
Normativa legal vigente previa al dictado del art. 118 la
ley 2393.
III-
Contexto mundial,
económico, histórico, sociológico
y político en la sanción de la Ley de Matrimonio Civil.-
IV-
Presentación del Proyecto de Ley de Matrimonio Civil ante la
Cámara de Senadores de la Nación en 1888.-
V-
Síntesis de las opiniones de los senadores nacionales en el
tratamiento del Proyecto de Ley de Matrimonio Civil en 1888.-
VI-
Incorporación en la legislación argentina de la obligación
de la celebración del matrimonio civil previo al religioso (art. 118 de la Ley
2393).-
VII-
Caso “Correa,
Jacinto”, CSJN, 29/07/1893, fallos: 53:188.
VIII-
Bibliografía.
El
presente trabajo tiene por objeto reconstruir el momento histórico en el que
fue incorporada, en la legislación argentina, la obligación de celebrar el
matrimonio civil como previo al religioso, introducida en el artículo 118 de le
ley 2393 del año 1888.-
Para
ello, en primer lugar haré mención a la normativa legal vigente previa a la
sanción de
A continuación citaré las normas
relativas a la obligación objeto de este trabajo, contenida en la ley 2393,
la presentación del Proyecto de Ley de
Matrimonio Civil ante
Se acompañan al trabajo algunas notas
periodísticas del diario Sud América, lo que permitirá conocer, en parte, la
opinión pública respecto de
Se
reproduce en el presente una carta presentada por representantes de
Por último, expongo una síntesis del caso
“Jacinto Correa”, resuelto por
II.- NORMATIVA LEGAL VIGENTE PREVIA AL DICTADO DEL
ART. 118 DE LEY 2393:
Antes
de que se sancionara el Código Civil Argentino en el año 1869, el matrimonio en
En
España se aplicaban las normas de
Derecho Canónico, específicamente, las
disposiciones dictadas en el Concilio de Trento en el año 1600 y además se les
atribuía competencia a los tribunales eclesiásticos para la resolución de los
conflictos emergentes del matrimonio, al igual que en nuestro país.-
El
Jurista especializado en Derecho Canónico, Dr. Sehiling, definió al matrimonio
como “plenitud de comunidad de vida entre varón y mujer..sociedad moral sobre
la cual está fundada toda la restante comunidad de vida... sacramento instituido
por Cristo y reglamentado por San Pablo apóstol”[1].-
En cuanto a la forma de celebración del
matrimonio
En el año 1869 se sancionó el Código Civil
Argentino redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield, en el se regularon los
derechos personales en las relaciones de Familia, (Sección Segunda – Título 1).
Esta normativa continuó dándole al matrimonio carácter religioso, monogámico e
indisoluble; estableciendo que debía celebrarse según los cánones y
solemnidades prescriptas por
Esta reforma no incorporó el matrimonio
civil, ya que quienes no pertenecían a ninguna confesión religiosa, si querían
formar una familia, debían, celebrar matrimonio a través de alguna confesión
religiosa o vivir en concubinato.-
Vélez Sársfield expresó su clara preferencia por el
matrimonio religioso y mostró disconformidad con el establecimiento
del matrimonio civil (v. nota art. 167 del Código Civil). Manifestó que “las
diversas comuniones cristianas, los cultos idólatras, las religiones que
admiten la poligamia y las que autorizan el divorcio, están acordes en dar al
matrimonio un carácter religioso”…… “El resultado que ha producido en Francia
la ley de matrimonio civil, nos demuestra que el Código de Napoleón no ha hecho
sino que obligar a los católicos y protestantes a contraer dos matrimonios, el
civil y el religioso. Sólo a los que no profesan religión alguna, puede
satisfacer el matrimonio civil”.-
Luego
en el año 1888 se dictó
III.-
CONTEXTO MUNDIAL, ECONOMICO, HISTORICO, SOCIOLÓGICO Y POLÍTICO EN EL DICTADO DE
LA LEY 2393
A
continuación paso a describir los distintos contextos en los que fue dictada
Durante
los años 1880-1912 reinaba la paz en el mundo, a este período se lo llamó
Era una etapa de progreso, en la que había
gran disponibilidad de capitales en el mercado mundial, mucha
inmigración europea en América y en la que las fuertes ideologías religiosas,
que habían dominado durante otras épocas, habían perdido importancia. Félix
Luna describió este período manifestando que “se creía haber llegado a la
estabilidad mundial indefinida”[2].-
En nuestro país, esta época estuvo
caracterizada por la estabilidad política e institucional, y se gestó la
denominada “Generación del 80`”, que era un grupo de hombres
sostenedores de un ideología política liberal, basada en el fin de organizar el
país con criterios modernos, mediante el
impulso de la inmigración y la inversión de capitales. Alberdi, Mitre,
Sarmiento, Avellaneda y Vélez Sársfield, eran algunos de los integrantes de
esta corriente.
Estos hombres eran seguidores de la
ideología de Juan B. Alberdi, basada en lograr una sociedad civil que ofreciera
garantías y derechos para prosperar, enriquecerse, educar a los hijos y
recibir hombres e influencias de otros
países.-
Alberdi
“había afirmado categóricamente que poblar era la misión fundamental del
Estado en un país cuyos males provenían casi en su integridad del predominio de
los desiertos”[3].
Esto se lograba abriéndose al exterior con la finalidad de que los extranjeros
(en especial los europeos), introdujeran su educación, prácticas de
trabajo, costumbres, todo lo que ellos
eran portadores por pertenecer a ciudades que les proveía esos beneficios.- En síntesis, los principales ideales del estado para
Durante estos años los presidentes
fueron: Julio A. Roca (12-10-1880/12-10-1886), Miguel Juárez Célman
(12-10-1886/06-08-1990), Carlos
Pellegrini (07-08-1890/12-10--1892), Luis Sáenz Peña (12-10-1892-00-01-1895),
José E. Uriburu (22-01-1895/12-10-1898), Julio A. Roca (12-10-1898/12-10-1904),
Manuel Quintana 12-10-1904/12-03-1906), José Figueroa Alcorta
(12-03-1906/12-10-1910) y Roque Sáenz Peña (12-10-1910/09-08-01914) y
ocurrieron acontecimientos importantes, como la declaración de la provincia de
Buenos Aires como capital de
En cuanto a la economía del país, ya hacia 1880
Cabe mencionar la depreciación económica
mundial ocurrida durante 1873-1896, que afectó también a nuestro país, pero a
partir de 1896 comenzaron a recuperarse nuevamente los precios y está provocó
un gran crecimiento económico de los países agroexportadores como el nuestro.
El sistema económico agroexportador funcionaba a través de
la inversión de capitales en la producción agrícola ganadera y la venta de la materia prima obtenida al
exterior, principalmente a Gran Bretaña, había una importante inversión de
capitales extranjeros.-
Las primeras exportaciones fueron de cueros, lana, sebo,
lino y maíz, después, con la creación de
los frigoríficos, se abrió ampliamente el mercado y se comenzó a vender carne
congelada, lo que era verdadero adelanto tecnológico para la época.-
Opinión pública sobre el
Proyecto de Ley de Matrimonio Civil emergente de algunos artículos
periodísticos:
- “La ley de matrimonio civil- Hemos en
nuestro último número analizado rápidamente el mensaje que acaba de publicar el
Dr. Posse y la ley sobre matrimonio civil que ha ido al Congreso.
Las
exigencias de
El
matrimonio civil no es una necesidad que se empieza a contar de hoy desde hace
largos años la cuestión está sobre el tapete de la discusión. Cuando su paso
por el Ministerio de Justicia, el Dr. Wilde comenzó el trabajo.
Cuestiones
políticas hicieron cambiar de cartera, antes de que pudiese llevar su proyecto
a buen término. La obra ha sido secundada por su antecesor y esta ley que,
antes de nacer contaba ya con encarnizados enemigos, ha visto por fin la luz
pública.
La
constitución del matrimonio civil corresponde a un plan de conjunto que recibió
un principio de ejecución el año último, cuando se instituyó el Registro Civil
para las muertes y los nacimientos.
Debía
a si misma, Dhabi a los numeroso extranjeros de toda nacionalidad y de toda
religión, que viene a establecerse aquí, el hacer cesar este abuso. Protestantes,
judíos, mahometanos y cismáticos, tenían derecho, en un pueblo libre, a un
estado civil, y como no eran a menudo lo bastante numerosas para tener un
ministro de su culto, vélanse reducidos a desempeñar un papel de parias en el
seno de la sociedad.
Hoy
el registro civil funciona, a despecho de la cólera del arzobispado, y esta
conquista está suficientemente bien sentada para que se pueda pensar en tocar a
ella.
Faltaba la
cuestión del matrimonio. Va a ser resuelta, pues es de esperar que los miembros
del Congreso, convencidos de la importancia de esta ley no se separaran sin
haberla sancionado – Le Courrier de la Plata.” (DIARIO SUD AMERICA, BS. AS., 26/9/87 (p. 2 Col. 1).-
- Telegrama al señor Presidente de
Trenquelauquen, Setiembre 24 de
1888.
Exmo. Señor: Los abajo firmados felicitan
calurosamente a V.E. por la sanción de que acaba de recaer sobre la ley de
matrimonio civil. Esta ley, del mundo que
------------------------------------
Salto, -Setiembre 22.
Los vecinos que suscriben, interpretando
los sentimientos de la mayoría de este vecindario, felicitan al señor
Presidente por el triunfo de la causa liberal, haciendo extensivas sus
felicitaciones hasta aquellos que con sus luces, contribuyeron a que el
proyecto de matrimonio civil fuera sancionado por el Honorable Congreso,
permitiendo a nuestra Patria paragonarse una vez mas con las naciones que en el
mundo civilizado dictan tan sabias leyes.
Muñoz Cabrera, Juan J. Massa, Francisco
Castillo, Abraham González, Jacinto González, Rómulo Agote, Eustaquio Sierra,
Eugenio Ravena, A. Figueroa, Julia Beyes, SantiagoTelos…
-------------------------------------
Mercedes, Setiembre 24.
Los que sus suscriben, vecinos nacionales
y extrangeros de esta ciudad, saludan y felicitan al señor Presidente de
----------------------------------------
Pehuajó, Setiembre 24.
Los vecinos de este pueblo tiene el honor
de dirigirse a V.E. para felicitarle por la sanción del matrimonio civil
realizado bajo su progresista gobierno la que reporta un adelanto de progreso
para nuestra floreciente República. Saludamosle a V.E., respetuosamente José
Amadi, Miguel Laporte, Ignacio Aristizabal, Pedro Villanueva, Juan J. Sendin,
Doroteo Olavaria, Francisco Manuelo, Angel Orlano, Gerardo Grabiani, M.
Yorgurregui, Manuel Coto, ….
-----------------------------------------
9 de Julio, Setiembre 24.
Los vecinos que suscriben tienen el honor
de felicitarle a V.E. por haber presentado al Honorable Congreso la sabia ley
de matrimonio civil, que acaba de ser sancionada, José Uhart, Juan Bollini,
Angel Celovio, Ramón Monteverde….. (DIARIO
SUD AMERICA, BS. AS., 24/9/88 (p. 1 Col. 5 y 6))
IV.- PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE MATRIMONIO
CIVIL Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PODER EJECUTIVO
El
entonces Presidente de
El Dr. Juárez Célman, expresó que el creciente aumento de la inmigración europea
puso de manifiesto la necesidad de reformar la legislación argentina sobre el
matrimonio, y que el Código Civil sólo
autorizaba el matrimonio religioso, celebrado de conformidad a las leyes y
ritos de la iglesia a que la que pertenecieran los contrayentes y que “muchos
habitantes de
Mostró
disconformidad al referirse a algunas leyes extranjeras, que ordenaban que el
matrimonio se celebrara ante un funcionario civil, aunque permitieran que
después se llevara a cabo de conformidad al rito de la religión de los
contrayentes, aludiendo que no
respetaban la libertad de conciencia de los contrayentes que sólo creyeran en
la validez del matrimonio, que este sistema podía amparar una situación
terrible para alguno de los contrayentes, principalmente para la mujer, que se
casara civilmente bajo la promesa de un inmediato matrimonio religioso, que el
esposo rehusare después celebrar, dijo que esa mujer no se cree casada y sin
embargo tiene que vivir como tal, “sufriendo mientras viva, las torturas de su
conciencia”.
Expresó
que el proyecto por él presentado guarda perfecta conformidad con los preceptos
de
El
proyecto presentado por el Presidente fue reformado luego de las sesiones llevadas
a cabo en
V.- SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DE LOS SENADORES
NACIONALES EN TRATAMIENTO DEL PROYECTO DE LEY DE MATRIMONIO CIVIL EN 1888
Como ya se dijo el proyecto inicial fue presentado
por el Dr. Miguel Juárez Célman y el Ministro de Justicia, Culto e Instrucción
Pública, Filemón Posse, el 22 de septiembre de 1887.
Fue tratado por primera vez en
Tuvo un extenso tratamiento en
La reforma legislativa propuesta provocaba una importante pérdida de poder por
parte de
En representación de
En
primer lugar, si el matrimonio como institución social puede y deber ser
legislado y reglamentado por la autoridad civil, el Estado y en segundo lugar,
si es conveniente y oportuno quitar a la iglesia católica la intervención que
el Estado le confirió en esos asuntos. Sobre la primera cuestión dijo que no
cabía duda el poder del estado para legislar sobre una institución que es
esencialmente social, expresando que el matrimonio es de derecho natural, un contrato, y que de él nacen todas las
relaciones de derecho en la familia que la autoridad civil, el Estado, tiene el
derecho de legislar y reglamentar.-
Expuso que la iglesia pretendía legislarlo
invocando que es una institución divina, un sacramento, que dicha institución
lo legisló hasta el momento porque los emperadores lo aceptaron como leyes
civiles del Estado y que el Congreso Argentino, tenía todo el derecho para
revisar la legislación de la época Colonial.-
Agrego que el proyecto de ley contaba con la
aprobación de la opinión pública y que
dejaba a los futuros esposos la libertad de casarse conforme a los
dictados de su conciencia. En cuanto a la segunda cuestión introducida, dijo
que
Opinión del senador por la provincia de Córdoba, Dr.
Funes (perteneciente a la Comisión de Legislación)
El senador se opuso fervientemente al
proyecto presentado por la el Poder Ejecutivo, estuvo en disidencia con la
mayoría de los integrantes de
Según él no existía una suprema necesidad
para efectuar la reforma (p. 328), el matrimonio era una institución que en
todos los tiempos y en todas las naciones se
consagró por la religión (p. 329) y que los Cánones del Concilio de
Trento fueron reconocidos por todos los católicos. Dijo “voy a contraerme a probar que no conviene
el proyecto de ley que se discute, que no es oportuno. Mas: ahí presento uno en
substitución; es una forma que trata de
salvar los inconvenientes del de
Presentó el siguiente proyecto de ley:
“Quedan modificadas las disposiciones del título 1º,
sección II, libro 1º del Código Civil, en la forma que se expresa en esta ley.
Sección II, de los derechos personales en las
relaciones de familia, título I del matrimonio.
Artículo 1º- Corresponde a los tribunales
eclesiásticos exclusivamente, las causas matrimoniales que afectan el vínculo
del enlace contraído entre católicos. Todos sus efectos civiles se regirán por
el poder civil.
Art. 2º - Para reconocerse válido en juicio el
matrimonio, es indispensable que sea inscripto en el registro público.
Art. 3º- Los que no fuesen católicos podrán contraer
matrimonio en conformidad a las prescripciones siguientes: (siguen las
disposiciones del proyecto de la mayoría de
El Dr. Pizarro se mostró muy disconforme
con el proyecto presentado y dijo que para él las teorías expresadas para su
sanción eran subversivas con el régimen institucional de
Que para él se había querido ir muy lejos
con el proyecto, pretendiendo quitar al matrimonio su carácter religioso y
convertirlo en una mera institución jurídica, en mera institución civil.
Entre otras cosas, dijo que el matrimonio
por sí mismo tiene una naturaleza y leyes propias, leyes providenciales e
inmutables que lo “constituyen” y que lo ponen fuera del alcance de las
potestades de la tierra; que el matrimonio obedece a las leyes providenciales e
inmutables de Dios, se gobierna por las leyes que rigen al individuo y a la
sociedad en el orden físico y moral, en el orden social y es de “institución
divina”. Por último, dirigiéndose al Ministro de Justicia, Culto e Institución,
le dijo que “el matrimonio ha sido en todo tiempo santificado por la religión”,
que el hombre es en sí mismo un ser racional que natural y espontáneamente
invoca a Dios en las horas solemnes de su vida.[7]
A continuación se exponen cuatro
artículos periodísticos que permiten conocer parte de la opinión pública sobre
el discurso del senador Pizarro:
- EL DISCURSO DE PIZARRO- Los que no
han oído hablar al Senador clerical el sábado en el Congreso, no han perdido
nada y los que lo han oído han ganado la
ocasión de pegarse un buen atracón de risa.
El tema
era maravillosamente fecundo para hacer
gala no solamente de una erudición notable, sino de un sentimiento filosófico
profundo.
Discutir
sobre las conveniencias del matrimonio civil, es decir, de la unión de los sexos, reducido a su mas
simple expresión por medio de un contrato de sociedad, he ahí un lindo terreno
para esgrimar las armas de la ciencia, de la filosofía y de la religión.
En
este terreno hemos visto el sábado agitarse al senador Pizarro y todos los que
como nosotros han escuchado a ese hombre con atención sostenida, no habrán
podido menos que hacerse esta reflexión, encogiéndose los hombros: insulso!
Hueco! Paradoja! Sin ton ni son!. El tactum de un hipermaníaco.
Y
efectivamente que queda de todo ese tejido de palabras enredadas unas con
otras, de esa fraseo, logia lanzada como por boca de caños y que contenía
términos repetidos hasta el cansancio, como estos: guerra social-guerra-ley
marcial-manu militarii- (ch Virgilio) gobierno de fuerza, etc.
Lo
único que el Dr. Pizarro ha revelado es poseer un incomparable talento de
matraca.
Si.
¿Qué queda en el ánimo del oyente? ¿Qué podía quedar después de esa larga y
fastidiosa peroración que los gobiernos de fuerza presentaban mandados por el
senador Pizarro, ara tender la mano-manus militaris- a los enemigos de la
iglesia católica romana.
“El
proyecto está contra la moral pública, contra las costumbres públicas, contra
la tradición y contra los principios informativos del derecho”
No
señor el proyecto no esta en contra de nada de todo lo que usted dice afecta
únicamente lo que Ud. No quiere decir, hiere los principios no informativos,
sin pecuniarios de la gran casa que Ud. defiende.
Pero ¿ quién puede jactarse de hacer cantar
claro a esos clericales? Quien puede obligarles a que digan francamente sin
tergiversaciones ni con el fondo de su pensamiento ni con la forma de la
expresión lo que ellos quieren en realidad, hoy ayer, mañana y siempre?
El
campeón clerical que el sábado hacia retumbar los ecos del recinto
parlamentario no se imaginaba tal vez el efecto que producía.
La
barra se reía como se tiene que reir a la fuerza, ante el espectáculo de una
mal prestidigitador en cuyo juego se descubre todas las ((ficalles)- ilegible) y que trata de salvarse de
la sibatina distrayendo la tención por un cherbia, desesperado y desesperadote!
Empleamos
esta palabra para no estampar otra de que tanto se ha abusado en el lenguaje
oral y escrito y que por mas señas,
principio con la letra del nombre del fogoso orador católico.
¡Pobre
de la iglesia, si todos sus defensores fueran de una complexión tan apoplética
como es el senador por Santa Fe!
Para
ser defendido así, mas vale no serlo.
Creemos
escusado hacer notar que toda la juventud liberal, esto es sus miembros mas
caracterizados y representantes como Cárcano, Palestra, Varela, Ortiz, Olmedo,
etc, estaban en su puesto, en la barra, compadeciendo en su interior esas
pamplinadas fastidiosas.
El
famoso discurso continuara en la próxima sesión y dará sin duda nueva margen al
buen humor evangélico de Pedrito Goyena.
El
discurso del señor Pizarro es como un gas que fuera entrando en un globo cuya
válvula estuviera abierta.
Sopla,
sopla y ….nada!- Jack (DIARIO SUD AMERICA, BS. AS., 3/9/88 (p. 1 Col. 2)).-
- EN DERROTA- Continúa hoy en el Senado
la discusión del proyecto sobre matrimonio civil, comenzada el sábado último.
Dos de los miembros principales de la oposición al proyecto han hecho uso de la
palabra, sin traer a colación un solo argumento que pueda recogerse y
discutirse seriamente. La oratoria machacada, desencuadernada, del Senador
Pizarro, que como Hércules de feria estira los brazos, da depuñetazos, rompe
vasos y patas de mesa, para encubrir con el espectáculo de esa fuerza
ridículamente exhibida, la pobreza franciscana de ese cerebro en rápido proceso
de descenso hacia el fatal reblandecimiento- esa oratoria original de gimnasta
desesperado, es la muestra mas concluyente de la convicción que ellos mismos
abrigan de que su causa esta perdida ante la razón y que le proyecto cuya
sanción tratan de evitar, será ley, de acuerdo con los votos de la opinión
publica manifestada por su órgano genuino y propio que es la totalidad de la
prensa de
Si
no nos bastaran estos signos para tener la evidencia de que el clericalismo se
abre desesperadamente, presintiendo su derrota, ahí tenemos la presentación
hecha al Senado, llena de firmas de mujeres, entre las cuales están las niñas
de los colegios religiosos y hasta las sirvientas, ahí tenemos la predica hecho
a por los prelados y curas, ahí tenemos la actitud del diario clerical de las
mañana, que llena sus columnas con declamaciones, conminaciones, amenazas,
hablando de apostasias, traiciones y no sabemos cuantas otras cosas que son una
demostración palmaria de que el triunfo de la ley liberal es perentorio y
definitivo.
Llega
el órgano clerical en su aflicción hasta atacar duramente a los órganos de
oposición que entienden que el proyecto de matrimonio civil es conveniente y
responde a una sentida necesidad pública.
Entiende
el diario de las sacristías que la prensa oposicionista no puede ni debe
reconocer que nada bueno salga del gobierno y que es una contradicción en esta
prensa atacar al gobierno diariamente por sus actos de administración y
sostener un proyecto de legislación sometido al Congreso por un ministro del
Poder Ejecutivo.
Los
razonamientos hechos en apoyo de esta recriminación son simples lamentos del
abandono y la desolación en que se encuentra el clericalismo. Se nos presenta
como otra Dolorosa con los siete puñales clavados en pleno corazón. Se
encuentra solo, sin que nadie lo ayude. Mira a todas partes en busca de un
aliado y no hay un solo diario que no defienda el matrimonio civil, como una
institución conveniente, necesaria, indispensable. Todos declaman el perfecto
derecho del Estado para legislar sobre la materia y solo el diario clerical
esta ahí sosteniendo la preponderancia papal, el sacramento, Sacramento! Ya han
hecho justicia de la palabra los italianos usándola para renegar del despotismo
clerical.
Pero
nada se puede contra la dura realidad. Están solos, desesperantemente solos.
Inútiles serán los esfuerzos, las amenazas, los insultos que ya se esbozan,
perfectamente inocuo será hablar de pretendidos derrumbamientos del orden
social, de tiempos corruptores y todo el rosario de las palabras huecas y
sonoras que abunden en el vocabulario de Mr. Laniboire.
Están
solos y esta es la abrumadora verdad.
Quiere
decir que hemos progresado mucho en el camino de las ideas y que no tenemos ya
en los ojos la venda de las preocupaciones clericales con que se pretendía
ocultarnos la razón de las cosa e impedir el ejercicio lejitimo de nuestro
derecho.
Hemos
comprendido por fin todo el valor de nuestra personalidad de hombres y la responsabilidad
que entraña y hemos comprendido que no podíamos sin menoscabo de nuestra
dignidad dejar que el clericalismo se encargara de pensar por nosotros en
aquello que solo a nosotros nos atañe como ahombres.
Esto
es lo que piensa el pueble y las comunicaciones de la prensa clerical no podrán
nada ya contra el convencimiento. No harán mas que mostrarnos nuestro próximo
triunfo y que el clericalismo se bate desesperadamente en retirada arrojando
sus daros emponzoñados sobra los hombres libres que no quieren ya saber nada
del oscuro y fatídico tutelaje de
-
EN EL CONGRESO- Carbonada a la criolla- El Sr. Pizarro continuó ayer en el
senado su batalla contra el proyecto de matrimonio civil, batalla que se ha
estendido contra otras cosas respetables como el sentido común, que ha salido
gravemente lesionado por el discurso del Sr. Senador.
El
Sr. Pizarro se ha mostrado ayer mas tranquilo con mas dominio de sus nervios.
No ha jugado consigo mismo a las mains chaudes, y el parte del combate no
consigna la muerte de ninguna copa, ni que la mesa vivandera haya sufrido
lesión alguna en su piernas.
El
discurso no ha tenido pues el carecer esterno de contundencia que distinguió el
anterior, y solo de vez en cuando los brazos de estendian y encogían en el
ademán violento de un desesperado. Es que la batalla se libraba ahora dentro de
la cabeza del señor Senador. Las diversas escuelas se chocaban y peleaban en
ese cerebro endemoniado y pugnaban por salir primero a la luz a de aquel
recinto lleno de gente ávida de divertirse.
El
señor senador se veía en apuros por contentar a tanto huésped y resolvió darles
salida uno por uno, al azar. Cocino una carbonada a la manera criolla, dando su
colocación a la carne, el zapallo, la batata, la papa y choclo debidamente
recortado en pedacitos.
Comenzó
e orador por oponerse a le ley del matrimonio civil declarándose
espiritualista. Pretendía que el matrimonio civil no pertenecía a esta escuela
y que la constitución parte de principios filosóficos distintos de los del
gobierno y del proyecto porque
Un
poco después, el Sr. Pizarro olvidando su reciente declaración, establece que
Esa
teoría es corroborada mas tarde, con una larga disertación el orador sobre la
libertad en la que demuestra a la evidencia que su liberad no es un derecho
sino un deber que el solo es libre para ser esclavo porque su deber de
someterse ala curia romana no le permite ser libre sino en ese triste sentido
paradójico.
En
la sucesión caleidoscópica de sus transformaciones el orador no se detiene
mucho tiempo sobre este terreno. Lo abandona enseguida para hablarnos de
espíritu que inspira el catolicismo y el espíritu que inspiró la constitución.
Se ven pasar una cantidad e espíritus inspiradores, hasta que el orador saca su
conclusión: la constitución es espiritista, siempre como el señor senador. La
enfermedad que aqueja actualmente el
celebre medium Slade , corredor en negocios de ultratumba, impido al orador
citar in extenso su opinión sobre punto tan interesante.
Pero
la escuela espiritista es algo intrincada, presenta fenómenos que son de una
gran evidencia, se pisa en terreno inseguro. El orador pasa a otro campo, en
que la dialéctica puede hacer buen pie. Estamos en pleno racionalismo. ¿Cuál es
la razón de las cosas, la razón de
Pero
aquel el señor Pizarro toca los lindes de la heregia, siente que ha salido de
su campo, que va a incurrí tal vez en una escmunion mayor. Un católico hablando
de la supremacía de la razón! Horresco refereus.
El
orador recurre entonces a la declamación. Va a poner punto final a su discurso
y es preciso terminarlo con bravura. Enronquece la voz enciende la mirada,
colorea el rostro llamando a el la sangre de todas sus venas, sacude los brazos
en ademanes violentos, tratando de iluminar con es lámina viva el cuadro del
caso que va a pintar. El Sr. Senador declara a voz en cuello que es derrotista,
que se asocia a la derrota de
El
Sr. Pizarro lo reconoce y se declara un partidario acérrimo de la derrota.
Nos
parece muy bien pensado y muy justo. Samuel.- (DIARIO
SUD AMERICA, BS. AS., 5/9/88 (p. 1 Col. 2)).
Sobre la cuestión de actualidad- Pablo
Besson- el infatigable propagandista liberal, a quien conocen la mayoría de nuestros
lectores- nos remite lo siguiente a propósito del discurso del Senador Pizarro.
“Ayer
siguió el doctor Pizarro confundiendo a soberanía nacional con el estado
cristiano, o mas bien dicho con el estado romano, teocrático y reclamando la
fuerza no al servicio del Derecho y de
Poco
le importa la triste situación de algunos que no pueden casarse conforme a las
leyes meramente civiles,. Pero son esos los individuos los órganos de la
ciencia pública y los representantes de la división de los dominios civiles y
eclesiásticos, es decir del derecho moderno.
Es
evidente que para ser lógico el doctor Pizarro debería perseguirlos u
obligarlos manus militaris a casarse ante un ministro de culto cualquiera.
La
libertad del bien sin la posibilidad del mal sin elección moral, conforme a la
teoría del doctor Pizarro y del jesuitismo es la negación del bien como de la
libertad.
El
Estado como representante de
Desafío
del doctor Pizarro y a todos los doctores en derecho canónico de probar
que Jesucristo en las bodas de Caná haya
celebrado un sacramento o instituido una celebración canónica de matrimonio.
Les desafío de probar que según San Pablo (en el texto de su epístola y no en
la bulgata latina) sea un sacramento.
La
famosa antitesis del Dr. Pizarro entre la religión y el Poder civil en falsa
puesta que el Poder civil es el representante del Derecho que es de Dios
“Fuente de toda Razón, de toda Justicia”, según
No
se elimina de la familia ni de la sociedad la influencia de la religión, ni la
creencia en Dios, como lo predicó el orador del clericalismo, no se comete
ningún crimen de irreverencia contra la fe del pueblo argentino por haber
restituido al Estado lo que corresponde al Estado, una cosa es el patriotismo
argentino, otra cosa el fanatismo clerical.
La
reforma social que reconoce el proyecto del Dr. Posse no es otra cosa que la
aplicación de la revolución argentina, o de la constitución liberal, dando a
todos las mismas garantías sociales y no escepcionales o especiales como la
protección esclusiva de un culto y dejando a todos la libertad civil como un
derecho puesto que es un deber civil.
El abuso del poder o de fuerza al
servicio del Estado clerical hace necesario y provoca la mas urgente de las
reformas sociales- Pablo Besson.-(DIARIO SUD AMERICA, BS. AS.,
26/9/87 (p. 2 Col. 2)).-
Presentación de la Iglesia Católica
en la Cámara de Senadores
El 31 de agosto de 1888 el Obispo de Córdoba,
unido con el clero dirigió un mensaje,
al Congreso de
“Al Honorable Senado de
El obispo de Córdoba, en unión con el
clero secular y regular de esta ciudad, considerando:
1º- Que según la doctrina católica el
matrimonio es un acto sagrado por su naturaleza, y uno de los siete sacramentos
de la ley evangélica, instituido por Nuestro Señor Jesucristo, y que entre
cristianos es indivisible e inseparable el contrato conyugal del sacramento;
2º- Que el matrimonio está exclusivamente
sujeto a la autoridad de
3º- Que las leyes eclesiásticas sobre el
matrimonio, aceptadas por el Código Civil argentino, satisfacen plenamente
todas las necesidades de nuestra sociedad; y
4º Que el proyecto de ley de matrimonio,
hoy en discusión ante esa Honorable Cámara es diametralmente opuesto a la
doctrina católica y a los sagrados cánones, y que su sanción perturbaría
hondamente las conciencias y produciría otros resultados funestos a las
sociedad argentina.
A vuestra honorabilidad con todos los
respetos debidos al primer Cuerpo Legislativo de
Fray Reginaldo
Obispo de Córdoba
Seguido de 32 firmas.
Opinión del Ministro de
Justicia, Culto e Instrucción (Sr. Filemón Posse)
En la sesión del 6 de septiembre del
mismo año, el Sr. Ministro, refiriéndose a las exposiciones de motivos de los
senadores de Córdoba y Santa Fe y dirigiéndose al Presidente del Senado (Dr.
Pellegrini), expresó que para él el proyecto de ley sometido por el Poder
promovería el progreso del país.
Luego,
hizo una breve historia de cómo surgió la idea de elaborarse y
presentarse al Congreso el proyecto en discusión: “La idea que domina este
proyecto no es nueva en mí, señor presidente. Cuando la provincia de Santa Fe
dictaba su ley de matrimonio civil, yo la manifesté en Córdoba a varios amigos
y compañeros de profesión en la abogacía.
Más tarde, siendo ministro, tuve ocasión
de recibir, no una, varias peticiones de individuos que decían que no podían
casarse porque no tenían en el país ministros del culto que profesaban y le
pedían al gobierno que facultase al jefe del registro civil para que él
autorizase el matrimonio.
Corridas en vista estas solicitudes al
señor procurador general, aconsejó al gobierno lo que era natural: que no podía
accederse a estas solicitudes, puesto que el Código Civil sólo autorizaba el
matrimonio religioso. Indicaba el señor procurador la conveniencia que habría
en reformar esta parte del Código Civil.
A esto se agregaba que muchos extranjeros
se casaban ante los cónsules de su nación, haciendo acto nulo de matrimonio; lo
que dio hasta motivo para que el ministro de relaciones exteriores
interviniera….”.[8]
Manifestó que el proyecto contaba con
apoyo de la prensa, que es una ley de libertad, que no es una ley de negación a
Dios, que por el contrario, consulta y ampara las libertades civiles y
políticas del hombre.[9]
Que
Como argumento para legislar sobre la
materia, expuso que en algunos países en dónde no rigen las leyes católicas, el
estado regula el matrimonio. Que el matrimonio, es el acto más trascendental de
la vida, es el acto constitutivo de la familia...[11] es
la “base de la familia, da a
En la sesión del 11 de septiembre,
expresó su opinión el Sr. Ministro del Interior, dijo que el Poder Ejecutivo
presentó el proyecto de ley porque “conocía que el pueblo lo reclamaba: era
indispensable presentarlo”; que en materia de matrimonio civil la legislación
se había quedado atrasada, entre otras cosas.[12]
A continuación se presentan unos
artículos periodísticos sobre la presentación y tratamiento del Proyecto de
Matrimonio Civil ante
“El proyecto de matrimonio civil- Como se
recordará, se había fijado el día de hoy en el Senado, para la discusión del
despacho de la comisión respectiva sobre el proyecto de matrimonio civil del
Ministro Posse. No se recordó que era día feriado.
El
sábado, pues, se ocupará el Senado de este asunto alrededor del cual están
queriendo inútilmente hacer ruido los clericales.
Según
informes que reputamos fidedignos, el senador Del Valle y algunos de sus
colegas sostendrán una fórmula distinta de la que consagra el proyecto,
estableciéndose el matrimonio ante el funcionario público civil como el único
válido ante la ley, sin tener en cuenta la celebración del acto religioso que
los contrayentes podrán hacer después, si así les conviniere, de acuerdo con su
conciencia.
Se asegura que esta modificación cuente con mayoría
en el senado.” (DIARIO SUD AMERICA, BS. AS., 30/8/88 (p. 1 Col. 4)).-
-“El matrimonio civil en el Senado- Hoy
continua la discusión del proyecto de matrimonio civil en el Senado.
Hablará
el Ministro de Culto doctor Posse.- haciendo enseguida uso de la palabra el
doctor Del Valle, quien propondrá las modificaciones radicales de que ya dimos
cuenta, y que serán aceptadas por la mayoría del Senado.
La
sesión de hoy promete ser interesante, y
asistirá una numerosa barra, como siempre que se trata de una cuestión de
trascendencia para nuestro régimen
social.”
(DIARIO
SUD AMERICA, BS. AS., 6/9/88 (p. 2 Col. 2)).-
- “La discusión del matrimonio civil- Ayer la
numerosa barra que viene siguiendo con tanto interés la cuestión que se debate
en el Congreso, se ha visto favorecida con el silencio del senador del senador
Pizarro y un brillante discurso del Ministro de Culto, Dr. Filemón Posse,
sosteniendo el proyecto de matrimonio civil.
Toda
la prensa ha tributado al orador los elogios merecidos, con excepción de
Notábase
la presencia de los cinco ministros que forman el gabinete nacional.
Para
dar una idea del discurso del Sr. Ministro Posse sería preciso reproducirlo por
completo pues todas sus partes se ligan
y contiene sustanciales argumentos, presentados bajo una forma atrayente y de
oportuno recuerdo.
Después
de este discurso, hablará nuevamente el senador Pizarro.
La mayoría
del Congreso está a favor de una ley radical; es seguro que se inclinará
también a la reforma deseada por la opinión en general.
Cuando
el ministro formuló su proyecto, eran otros tiempos y desde entonces esa
opinión ha cambiado en el sentido de las ideas llevadas a su mas alta expresión
liberal.
Lo
que podía en aquel entonces considerarse como el maximun de las concesiones
pedidas a las tradiciones y preocupaciones de conciencia, no reviste hoy el
mismo carácter, por cuyo motivo las modificaciones que van a formular los
senadores Del Valle y Derqui, no han de encontrar la menor resistencia. La
opinión las ha aprobado de antemano, y la sanción de la cámara no será por
decirlo así sino la consagración del voto popular.
En
suma el clericalismo está en las vísperas de su Waterloo- con esta diferencia:
que los aliados aquí son la razón y la conciencia”.- (DIARIO SUD
AMERICA, BS. AS., 7/9/88 (p. 1 Col. 5)).-
Opinión
del senador Derqui
Enumeró las
reformas que proponía al proyecto presentado por el Poder Ejecutivo, las que
fueron aprobadas por la mayoría de los senadores, quedando de esa forma
redactada la ley 2393.-
Refiriéndose al
capítulo que trata de las diligencias previas
a la celebración del matrimonio, dijo “siendo éste y el que se refiere a
la celebración del matrimonio, los que contienen las reformas fundamentales que
el proyecto se propone introducir en nuestra legislación, son también aquellos
en que son más radicales de las que proponemos, porque son precisamente las
disposiciones consignadas en esos capítulos las que caracterizan y marcan el
espíritu y tendencia propios de la ley”. Agregó que el proyecto deja librada la
celebración del matrimonio, en cuanto a la forma, a la conciencia de los
cónyuges, y sólo exige su inscripción en el Registro Civil….”(498) “Creemos que
la celebración de un acto tan importante, como que afecta la constitución de la
familia y de la sociedad, no puede quedar librado a la conciencia, en cuanto a
las solemnidades que constituyan la forma en que deba ser celebrado, porque
esto importaría dispensarlo de ella, a voluntad de los contrayentes, cuya sola
declaración basta para la inscripción, surtiendo ésta todos los efectos
civiles, según el proyecto”.
VI.- INCORPORACIÓN
DE LA OBLIGACIÓN DE CELEBRAR MATRIMONIO CIVIL PREVIO AL RELIGIOS EN LA
LEGISLACIÓN ARGENTINA EN 1888.-(ARTICULO 118 DE LA LEY 2393).
En ese contexto fue dictada
Los cambios producidos en
La ley 2393, fue sancionada el 02 de
noviembre de 1888 y promulgada el 11 de idéntico mes y año (v. Registro
Nacional 1887-1888, p. 811).-
Esta norma reemplazó el matrimonio
religioso por el civil, lo que provocó una notoria pérdida de poder por parte
de
Se
dispuso en el artículo 44 que el matrimonio debía celebrarse ante el oficial
público encargado del Registro Civil en su oficina, públicamente compareciendo
personalmente los futuros esposos o sus apoderados en el caso previsto en el
art. 15, en presencia de los testigos y con las formalidades que esta ley
prescribe.
Si
alguno de los futuros cónyuges estuviere imposibilitado para concurrir a la
oficina, el matrimonio podía celebrarse
en su domicilio.
El
aspecto que nos ocupa es la obligación
establecida en el artículo 118 de dicha
norma, en el que se dispuso que “los ministros, pastores o sacerdotes,
de cualquier religión o secta, que procedieran a la celebración de un matrimonio
religioso, sin tener a la vista el acta a que se refiere el art. 47 estarán
sujetos a las responsabilidades establecidas por el art. 147 del código penal,
y si desempeñasen oficio público, serán separados de él”.
El
dictado de esta ley se determinó un cambio radical en lo que respectaba al
régimen del matrimonio en Argentina, no sólo por darle carácter civil al
matrimonio, sino mas bien porque se prohibió celebrar solo el matrimonio
religioso, y se obligó a realizar antes el civil e imponiendo una sanción penal
para quienes violaren esta disposición.-
Con esta ley el gobierno le quitó la
potestad sobre la materia a
Al
respecto, el Jurista Spota expresó que “se quiso asegurar la plena vigencia de
la ley que aportó el carácter laico a la institución del matrimonio, teniendo
en cuenta que el código civil había acogido el sistema del matrimonio
religioso”.-[13]
Esta
norma tuvo por objetivo cubrir las necesidades: de regulación del régimen
matrimonial en una sociedad heterogénea, constituida por inmigrantes y por criollos autóctonos; de regulación de los
derechos de familia, en donde esta cambió su composición, costumbres e ideales, tendientes a la
educación y al progreso.-
Noticias
relacionadas con la entrada en vigencia de la Ley 2393
“El matrimonio civil- Desde hoy empieza
a regir en todo el territorio argentino la ley de matrimonio civil.
Explicar
nuevamente al pueblo las ventajas de esta ley, su necesidad absoluta dada la
condición actual del país, su oportunidad, en fin, sería una tarea inoficiosa-
y no la intentaremos aquí. El pueblo ha comprendido todo lo que tiene interés en saber sobra esta
materia; ha seguido de cerca las discusiones preliminares que en el Congreso de
Los
opositores a la nueva ley han hecho todo lo que han podido para extraviar el
juicio popular; han hecho uso de la mentira; han intentado ejercer presión
sobre algunas conciencias timoratas, han ido hasta acusar al gobierno de querer
abolir simplemente el matrimonio. Y en
este sentido han hablado en sus sermones y particularmente a través de la
regilia del confesionario, en el tete a tete rodeado de misterio y envuelto en
la penumbra de los grandes muros del templo. ¡Qué no han hecho para lograr sus
fines! Pero su tentativa ha sido estéril: la necesidad, el deseo de la nueva
ley estaba por decirlo así en el aire, la preocupación misma había perdido su
consistencia desde hace tiempo y la razón humana que se debate aun en los
cerebros débiles no pedía sino el lijero auxilio, un empuje para librarse de
sus cadenas y remontarse a la verdad. Ese empuje lo dio el Poder Ejecutivo y
muchas de las resistencias que encontró no eran sino aparentes: los labios
protestaban cuando el corazón decía: sí!
Volveremos
a repetirlo: inoficioso sería a estas horas volver sobre las ventajas que gana
el país con la ley que empieza a aplicarse desde hoy. Séanos permitido, si mismo
celebrar el acontecimiento con la satisfacción y el entusiasmo que bien digo
era de inspirar.
La
ley de matrimonio civil podía llamarse desde luego una ley protectora del
inmigrante. El inmigrante es católico, pero es también protestante, judío o
libre pensador.
Esto
es lo que parecen ignorar los adversarios de todas las reformas útiles, y esto
es lo que ha tenido en cuenta el gobierno al propender al triunfo de una
institución que ofrece garantías a todo el mundo, y no hiere sino las conciencias
hipócritas que quieren buenamente serlo.
De
hoy en adelante cada uno podrá contraer nupcias de acuerdo con su modo de ser o
de pensar, y no se podrá mas decir que en
- El matrimonio civil en
En
él se hace plena justicia al gobierno del Dr. Juárez Célman a quien cabe la
gloria de haber dotado a su país de una de las instituciones mas bellas y
útiles que existen. “Ha sido, dice el colega, un doctor, y para que el hecho
sea aun mas significativo, un doctor de
Pero
no nos anticipemos y dejemos que hable El Siglo:
Cuando
en esta república se sancionó la ley de matrimonio civil se pretendió por el
partido clerical que solo el militarismos arbitrario y preponderante podía
haber hecho esa innovación trascendental en las leyes antiguas del país que la conciencia de la inmensa mayoría, de
los orientales se sentía profundamente lastimada por aquella innovación y que
solo por la fuerza podía hacerse práctica. Entre tanta hemos visto con que
facilidad ha entrado la ley en las costumbres, hasta el puntote que ya todos
consideran como la cosa mas natural del mundo que el estado autorice la
celebración del matrimonio, sin perjuicio de que los cónyuges puedan pedir su
bendición espiritual al sacerdote de la iglesia a que pertenezcan. También se
había ponderado lo arraigado que está en
Pues
lo que ha sucedido ha venido a destruir completamente aquella, temerarias
afirmaciones y suposiciones. No ha sido un gobierno militar, no ha sido un
general afortunado el que en
Pero
todo ha sido inútil, el resultado ha venido a demostrar que la conciencia
pública estaba mucho mas adelantada de lo que algunos creían o afectaban creer,
y
VII.- CASO
“CORREA, JACINTO” (CSJN, 29/07/1893, fallos: 53:188).
Este fallo de
Hechos:
Los jueces de paz, de Dolores y de
Cosquín, del Departamento de Punilla, Provincia de Córdoba, Dres. Manuel A.
Olmos y Ramón Gómez, informaron al Ministro de gobierno, justicia y culto que
el cura Párroco, Presbítero Jacinto A. Correa había practicado matrimonios con prescindencia de la ley civil. El Poder
Ejecutivo pasó los antecedentes al Sr. Agente Fiscal, quien se presentó ante le
juez de instrucción, pidiendo levantar el sumario y aplicación de condena correspondiente.-
Fallo:
El voto de la mayoría, en su parte
pertinente estableció que la disposición del art. 118 de la ley de Matrimonio
Civil “en nada puede afectar ni vulnerar el dogma católico, ni los principios de cualquier otra religión,
pues en la misma ley se permite expresamente la celebración del matrimonio religioso,
o cuantos quieran contraerlo conforme a sus creencias…. Que no puede negarse al Poder Legislativo la
facultad de requerir la celebración del referido acto, con el fin de garantizar
debidamente los efectos civiles del contrato matrimonial, antes o después de
celebrarse por los contrayentes el matrimonio religioso, según los requisitos de su culto, por punto es esta
una disposición que no encierra en sí misma desconocimiento de ningún precepto
religioso, como queda indicado en el considerando anterior”.
VIII.-
BIBLIOGRAFÍA:
Citas jurisprudenciales:
·
CSJN, Correa,
Jacinto, 29/07/1893, fallos: 53:188.-
Legislación:
·
Ley 2393/88- Ley
de Matrimonio Civil.-
Artículos y revistas:
·
Alberto G.
Spota, Anales de Legislación Nacional, Complemento Años 1881-1888, “La ley de matrimonio civil”,
Anales de Legislación Argentina, Ed.
·
“
Sitios Web:
·
http://www.calogeromartorana.it/concilio_trento.htm
·
http://www.portalplanetasedna.com.ar/guerra_boers.htm
Periódicos:
·
Sud
América, Buenos Aires (años 1888-1889).-
[1] E. Sehling, “Derecho
Canónico, p. 122, Ed. Labor S.A.,
Barcelona-Bs. As. 1926.-
[2] Félix Luna, Breve historia de los
argentinos, p. 127, Editorial Planeta
Bolsillo, 2000.
[3]
[4]
Dyster,Barrie y Meredith, David, Australia in the Internacional Economy
in the Twetieth Century, Cambridge, 1990,
citado por Mario Rapoport, Historia económica, política y social de
[5] Congreso de
[6] Idem.-
[7] Congreso de
[8] Congreso de
[9] Congreso de
[10] Idem
[11] Idem
[12] Congreso de
[13]