reflexiones acerca de
LA CLONACIÓN
de seres humanos con propósitos curativos[1]
Por
Sumario: I) Proemio. II)
Cuestiones Terminológicas III) Controversias ético-jurídicas.
IV) Epílogo.
I) Proemio
A lo largo
de nuestra existencia, la lucha eterna contra la muerte, nos ha llevado a
potenciar nuestras capacidades inventivas con el propósito de poder disfrutar
de una vida humana más digna y duradera. Los avances tecnocientíficos que hemos conseguido, en
especial durante el pasado siglo XX, demuestran la aptitud creadora que nos
caracteriza. Hoy en día, la posibilidad que se vislumbra de clonar seres
humanos con fines curativos es realmente exaltante, pero a la vez preocupante.
Las comunidades humanas,
ciertamente, tenemos la obligación moral de intentar curar los enfermos. ¿Por
qué digo que es una obligación moral? La idea misma del ser humano exige su encarnación en el
mundo –el ser debe prevalecer sobre el
no ser-, por ende existe un deber
incondicional que nos obliga a actuar de modo tal que
Utilizar embriones humanos
clonados para la experimentación científica, importaría dar otro paso hacia la consecución
de tales medios. Sin embargo, ¿el valor de una vida humana justificaría el
empleo de cualquier medio, en particular cuando ese medio sería otra vida
humana? Para encontrar
respuestas a los desafíos que los avatares tecnocientíficos nos plantean en el
presente, entiendo que a priori debemos
formular correctamente los interrogantes, o al menos intentarlo. En ese
intento, propongo que reflexionemos sobre las siguientes preguntas:
¿
En las páginas venideras, intentaré
responder a estos y otros argumentos, para lo cual dividiré el análisis en dos
partes: en un primer momento abordaré las cuestiones terminológicas; para
luego, encauzar mi discurso hacia las
problemáticas ético-jurídicas que suscitaría la fabricación, el uso y
consiguiente aniquilamiento de embriones humanos clonados con fines científicos
curativos.
I) Cuestiones Terminológicas
Entre los diversos
procedimientos que pueden utilizarse para clonar seres vivos, a los fines de
este ensayo, voy a focalizarme en aquel mediante el cual se procede removiendo el núcleo de un
óvulo, el cual contiene el Adn, y
en su lugar se introduce el núcleo de una célula somática del individuo que
desearía clonarse. Dicha célula, es eléctrica o químicamente estimulada,
comenzando así a dividirse hasta volverse un ser humano genéticamente homogéneo al donante del
núcleo, siempre que sea el mismo que aportó el huevo enucleado, por cuanto este
último contiene unos pocos genes.[2]
Una vez que el embrión
humano fuese engendrado, podría destinárselo a ser transferido al útero de una
mujer, con el propósito de que se implantase en el endometrio y continuase su
desarrollo y gestación hasta el nacimiento de un ser humano que sería,
prácticamente, un auténtico gemelo del individuo que hubiera deseado clonarse
–esta sería la denominada, clonación
reproductiva-; o bien, podría ser empleado como instrumento de
experimentación e investigación científica y/o como fuente de células troncales
–embryonic stem cells- utilizables
con fines curativos en el tratamiento de ciertas patologías de origen genético
– esta sería la denominada, clonación
terapéutica.[3]
Las células madres, o stem cells, tienen la virtud de transformarse en
cualquiera de los 220 tipos de células que hay en el organismo, permitiendo con
ello sustituir la función de cualquiera de ellas o reconstruir la parte de un
órgano afectado por una patología. Estas células pueden
extraerse de la masa celular interna del embrión antes de que se implante en el
útero. La remoción de tales células, obviamente, acarrearía la muerte del
embrión.[4]
Hoy en día, la principal fuente de células troncales embrionarias está
representada por aquellos embriones humanos que no han sido utilizados en los
procesos de fertilización in vitro –denominados
supernumerarios o sobrantes- y, por ende, en lugar de descartarlos, se los
destina para cuestiones de experimentación e investigación biomédicas.
Lo
interesante entonces de estas células es que
pueden ser extraídas de embriones humanos producidos mediante la transferencia
del núcleo de una célula somática de aquel individuo que padezca alguna
enfermedad genética crónica o haya adquirido alguna deficiencia degenerativa,
aportando una posible cura y una solución al problema de la histocompatibilidad
que deriva de todo trasplante. Esto
generaría una discusión compleja y apasionada, por cuanto suscitaría dilemas de índole ético-jurídicos.
II) Controversias Ético-Jurídicas
Las problemáticas que suscitaría la creación
deliberada de seres humanos clonados serían diversas, sin embargo, a los
efectos de no extenderme demasiado, intentaré verificar, primero, si la
experimentación con embriones humanos clonados con miras terapéuticas estaría
contemplada por
En principio, la prerrogativa jurídica que contiene la
libertad de investigación y experimentación científica, pareciera no estar
sujeta a límite alguno, puesto que no existiría la posibilidad de conflicto con
otros derechos, ya que la finalidad de toda actividad investigativa, adquirir
sabiduría, estaría separada de la práctica, brindando así una cierta inmunidad
moral al investigador. Empero, en el campo de la biomedicina y la biotecnología
–más precisamente la clonación de seres humanos-, los confines entre la teoría
y su aplicación son borrosos e incluso, podríamos pensar, están superpuestos,
desapareciendo así tal privilegio para el científico.
Observemos que la clonación humana nos proveería, en un
futuro, los medios para contrarrestar los efectos de muchas enfermedades que
nos aquejan de diversa manera, pero para ello, previamente, deberíamos producir
embriones humanos con la intención de someterlos a procesos experimentales
buscando acrecentar nuestros conocimientos en el área terapéutica. Ahora bien,
¿una situación extraordinaria –como podría ser un individuo que padezca de Alzheimer-, en tren de promover un
bien –intentar curar dicho enfermo-,
justificaría emplear medios extraordinarios –como podría ser la
experimentación, y consecuente destrucción de seres humanos en su estado
germinal? En otras palabras, ¿
Todos estamos de acuerdo en que el uso de seres
humanos vivos como objetos de experimentos con el propósito de obtener,
eventualmente, una cura, igualmente lo cosifica. Aquí, sin embargo, debemos
advertir que, desde el comienzo, el embrión es humano, es un ser vivo que
inicia su recorrido mortal y, por tal motivo, debe procederse con prudencia,
impidiendo y prohibiendo su empleo con propósitos utilitaristas. Todo embrión
humano se encuentra en un estado de total desprotección y desamparo,
particularidades estas que deberían despertar en nosotros nuestro sentido de
humanidad, permitiéndonos rememorar que tiempo atrás estuvimos en la misma
situación y, por ende, merece el mismo respeto que nosotros recibimos en su
momento.
El punto central es
determinar si el embrión humano es o no una persona. Diversas son las teorías
que hay al respecto, pero podríamos agruparlas en dos: en un extremo, encontramos a aquellos que sostienen que el embrión humano
es simplemente un cúmulo de células y, por ende, afirman que puede ser libremente
utilizado para experimentos en beneficio de la humanidad; en el otro, por el
contrario, están quienes atribuyen al embrión humano el estatus de persona o al
menos la potencialidad de convertirse en tal, con las implicancias que ello
acarrea. Para resolver esta controversia, procederé a analizar el estatus
ontológico-jurídico que detenta.
Antes de adentrarme en esta compleja tarea, estimo que es necesario
aclarar si el estatus del embrión somático –aquel generado por la transferencia
del núcleo de una célula somática a un ovocito enucleado- es igual al del
embrión gamético –es decir, aquel producto de la conjugación cromosómica de las
células germinales, ya sea in vivo, ya
sea in vitro. Reputo que ambos
procesos generan, o bien dan la posibilidad de generar, vida humana, entonces
no habría justificación alguna que permitiera reducir la condición –moral y/o
jurídica- de uno u otro a causa de la técnica empleada, puesto que en
definitiva el producto es el mismo y solo se trata de una cuestión terminológica.
Además, al reconocer que ambos entes pertenecen a la misma naturaleza,
necesariamente debemos inferir que comparten el mismo estatus. A tales efectos
habría que entender por concepción tanto a la activación del ovocito enucleado que ha recibido el
núcleo de una célula somática, cuanto a la fusión cromosómica de los gametos.
La discusión sobre la condición moral del embrión humano es realmente
inacabable. Empero, intentaré, de manera sucinta, llegar a una respuesta
lógica, para lo cual partiré de la premisa que la persona es una substancia
individual de naturaleza racional.[5]
A ciencia cierta se sabe que desde
el comienzo, el embrión es
biológicamente un individuo de la especie humana que presenta una estructura
organizativa propia á través de la cual guiará y dirigirá su crecimiento. La
circunstancia de que aquel pueda dividirse, no afecta su individualidad, puesto
que aquella es una capacidad del organismo humano que lo acompaña a lo largo de
su existencia, tengamos presente que en los tejidos y órganos humanos,
como la médula ósea y la piel, las células se dividen de forma continua durante
toda
Sostener que el embrión humano es una realidad que subsiste y que
mantiene su existencia por sí misma, no
es suficiente para reconocerle el estatus ontológico de persona. Entender en sentido filosófico que la naturaleza humana es
una naturaleza racional, nos conduce a
intentar verificar la existencia de un alma espiritual en el ser humano en
estado embrionario. Si comprendemos que el espíritu es la forma o esencia del
cuerpo, aquello que le da movimiento, vida, sensibilidad y razón, en
definitiva, estamos alegando que es el principio ordenador y organizador de
todo ser humano.
¿Cómo podemos
cerciorarnos que desde el momento de la concepción, el alma espiritual se
encuentra presente en el ser humano? Si advertimos que el crecimiento celular,
la replicación cromosómica, la división celular y la diferenciación del
organismo humano en tejidos y órganos, son todos procesos coordinados y
dirigidos por el propio material genético celular del nuevo ser, presente desde
la concepción, este último debe tener un principio inmaterial organizador que
conduzca su gestación y evolución desde el inicio de
En el plano
estrictamente jurídico, determinar si el embrión humano es o no una persona de
existencia visible no es una cuestión baladí, pues, en definitiva, vivimos en
una sociedad que se rige por normas y, en consecuencia, las personas disponemos
de ciertas prerrogativas y compromisos jurídicos. El único modo de verificar
esto, es realizar una interpretación hermenéutica del sistema jurídico
argentino.
Conforme rezan los artículos 64 y 264 del
código civil, los progenitores tienen
Esta posición
se refuerza con la Convención sobre los
Derechos del Niño la cual dispone que desde el momento de la concepción se
está en presencia de un niño, ergo un menor impúber o persona física incapaz de
hecho absoluto en los términos del artículo 54 de la normativa civil. Por
consiguiente, el embrión humano posee personalidad, la cual no debe estar
sujeta a condición alguna, su única limitación está dada por su natural
imposibilidad de hecho, pero es, en suma, una persona.
III)
Epílogo
¿Qué conclusiones podríamos extraer?
En principio, ninguna vida humana puede ser destruida en
beneficio de otra, no existe situación que lo justifique, pues cada vida humana
representa un quiebre en la Naturaleza como si todo volviera a empezar
nuevamente.
En segunda instancia, la
perspectiva de la clonación humana terapéutica conllevaría importantes
cuestiones, discutidas a lo largo de este elaborado, que no podrían ser
ignoradas por el Derecho.
Tercero, me inclino por una posición de precaución
intentando aplacar los ánimos de seguir alimentando el progreso científico sin
importar los medios utilizados ni los efectos colaterales que devenguen de su
puesta en práctica.
En suma, mi propuesta se sustenta en
que el avance científico sea gradual, evitando erosionar los valores morales
sobre los cuales se asienta nuestra sociedad buscando otras alternativas que
tiendan a los mismos resultados mas sin generar dilemas morales, como por
ejemplo: el empleo de células estaminales embrionarias no clonadas derivadas
del cordón umbilical, o del líquido amniótico, o de sangre periférica, o de punción/aspiración
de la médula ósea.
[1]
Conferencia pronunciada en las VII
Jornadas Nacionales de Filosofía y Ciencia Política en la Facultad de
Derecho, Universidad Nacional de Mar del Plata – 22/11/2007.
[2] Ver Latham, K. E., Cloning: questions answered and unsolved, en
‘Differentiation’, vol. 72, 2004, pp. 11-22; The
Ethics Committee of the American Society for Reproductive Medicine, Human Somatic Cell Nuclear Transfer
(Cloning), in ‘Fertility and Sterility’, Ethics Committee Report, vol. 74,
n. 5, 11/2000, p. 873.
[3] Ver Byrne, J. A., Gurdon, J. B., Commentary on human cloning, en
‘Differentiation’, vol. 69, 2002, pp. 154-157; Koh, C. J., Atala,
A., Therapeutic cloning applications for
organ transplantation, en ‘Transplant Immunology’, vol. 12, 2004, pp. 193-201;
Hescheler, J., Implication of therapeutic cloning for organ
transplantation, en ’European Journal of Cardio-thoracic Surgery’, vol. 26,
2004, pp. 554-556.
[4] Ver Koh, C. J., Atala, A., Tissue
engineering, stem cells, and cloning: opportunities for regenerative medicine,
en ‘Journal of the American Society of Nephrology’, vol. 15, 2004, pp.
1113-1125; Lerou, P. H., Daley, G. Q., Therapeutic potential of embryonic stem cells, en ‘Blood Review’,
vol. 19, 2005, pp. 321-331; Xu,
J., Yang, X., Science, technology, and potential
application of therapeutic cloning, en ‘Engineering in Medicine and Biology
Magazine’, vol. 23, n. 2, 03/04 2001, pp. 43-46; Nuffield Council on Bioethics,
Stem cell therapy: the ethical issues. A
discussion paper, 04/2000, en: http://www.nuffieldfoundation.org
[5] Boecio, S., De duabus naturis et una persona Christi, c. 3, en Patrologie Latine,
t. 64, col.1343 ss.
*