MEDICINA REPRODUCTIVA
AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD
Sr. Director: Ricardo Rabinovich-Berkman
Estimado maestro y amigo:
Como usted sabe, la medicina reproductiva, por sus altos costos, se mantiene
reservada a un grupo reducido de parejas. Como no existen convenios y/o
resoluciones tanto en la legislación nacional como en la provincial que avalen,
regulen y garanticen estas prácticas, vale decir, al no estar establecida de
manera específica en el Programa Médico Obligatorio PMO, lo que sólo podía
aspirar una pareja infértil es al diagnóstico o un nivel inicial de tratamiento.
En este contexto, se han impulsado un sinnúmero de proyectos legislativos con la
finalidad de incorporar la medicina reproductiva al (PMO), soslayando el estado
de capital disponible en la nación, para satisfacer las necesidades básicas en
nuestro sistema de salud.
Es dable entonces, que la acción de amparo haya resultado la vía más idónea para
elucidar sobre este hipotético “derecho a la salud reproductiva”. Precisamente,
en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, a los 17 días del mes de Abril de
2007, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, con asiento en
San Nicolás, se reunió en Acuerdo Ordinario para dictar sentencia definitiva en
los autos "M. P. E. Y OTRO C/ MINISTERIO DE SALUD - IOMA S/AMPARO", Expediente
Nº 172-2007, estableciendo que el "Programa Provincial que garantiza las
políticas orientadas a la promoción y desarrollo de la Salud Reproductiva y la
Procreación Responsable". La norma constitucional bonaerense prescribe: "La
Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de
cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y
garantías constitucionales." Se deja sentado que la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, con relación a la protección de la salud, “que la misma constituye el
bien a preservar con la mayor intensidad posible" (Fallos: 324:4061). De allí,
se desprende que la obligación legal de la demandada deviene de la Ley
Provincial nº 13.066, y del Decreto provincial que la reglamenta Nº 2327/03, por
lo que se impuso al Estado Provincial de la obligación de proveer lo necesario y
conducente para brindar tratamientos conceptivos, consagrando la garantía del
cumplimiento del derecho a la salud y a la vida conjugados, en el caso, con el
derecho social de la Familia.
Asimismo, el 20 de noviembre de 2007., en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
los autos caratulados: “AYUSO MARCELO ROBERTO Y OTROS CONTRA OBRA SOCIAL DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES S/AMPARO (ART. 14 CCABA)”; la Dra. Patricia López
Vergara, a cargo del juzgado porteño en lo Contencioso y Administrativo Nº 6,
consideró que los beneficiarios de una obra social tienen derecho a “exigir las
prestaciones que los adelantos médicos van incorporando". La medida judicial
ordena a OBSBA costear hasta cinco tratamientos de fecundación in vitro, de un
costo de once mil trescientos pesos cada uno, en el centro de fertilización que
la pareja elija.
Deduzco que se trata de un derecho constitucional que ha sido vulnerado,
inicialmente por diacronía, y ulteriormente por las oscilaciones financieras y
por el colapso histórico del 2001, que forzó al Estado a reanimar al sistema
sanitario al borde de la muerte.
En un país donde resulta espinoso distribuir las cargas sociales para costear
tratamientos ordinarios, o subsanar las graves secuelas físicas y psicológicas
que genera el cáncer o las múltiples enfermedades disvalidantes, constituye una
clara evidencia que demuestra desinterés o ignorancia ante el actual proceso de
recuperación financiera.
Si a estos hechos le adicionamos los graves problemas no resueltos de
alimentación de nuestros niños, que puede afectarlos “la futura fertilidad de
nuestros adolescentes” y la falta de acuerdo sobre los interrogantes que plantea
la FIV, es lógico que todo proyecto legislativo resulte insostenible.
Respetado profesor, cuando observo las condiciones paupérrimas del hospital
público, las exiguas sumas orientadas a las investigaciones en el campo médico,
sin ir tan lejos, cuando presto atención a los niños y niñas explotados o
abandonados esperando que una familia los adopte, me pregunto: ¿no es una
necedad, en las actuales condiciones económicas del país, que el sistema de
salud público soporte estas pretensiones?
Cuando desconocemos que el presupuesto biológico no constituye un valor absoluto
y rechazamos tener un hijo con ojos, facciones y cabello distintos a los
nuestros ¿no somos discriminadores?
Cuando obtengo informes que señalan que de cada niño nacido por fertilización in
vitro (FIV), son más de cuarenta los embriones sacrificados, me pregunto: ¿Es
posible que los centros especializados valiéndose de un vacío legal, hayan
desplegado sin límites precisos sus actividades reproductivas?
En la actualidad, cuando los centros especializados en medicina reproductiva de
EEUU y Europa revelan que los bebés concebidos por la FIV corren el doble de
riesgo de nacer con malformaciones y con bajo peso, mientras que las mujeres que
conciben múltiples bebés corren más riesgo de sufrir problemas de tensión alta
que aquellas que tienen concepciones múltiples de manera natural, me pregunto: ¿Es
posible que se haya suplido el espíritu de la ciencia por la eficacia financiera?
Examina mis vacilaciones Ricardo, ya que esto antecedentes revelan para mí, un
sentido discordante y una opción de tránsito substitutivo por vía destructiva.
La vida de tantos embriones es un precio demasiado alto para el fin perseguido.
Negar la personalidad o dignidad humana del embrión, para refrendar los
innumerables intentos fallidos, es un recurso insubstancial. Cuando los
especialistas nos proporcionan información fragmentada respecto a la FIV, es
decir, cuando no se nos dice toda la verdad, no es posible que inocentemente nos
enfrasquemos a justificar cualquier método de fertilización, porque la
valoración ética se construye a partir de hechos lo más precisos posibles, y
negar estas circunstancias para superar los intentos fallidos, que genera la
manipulación de un solo embrión, convierte al procedimiento en un recurso
incierto y subjetivo, por lo tanto, anticientífico. De allí, que considere
prudente la posición tendiente a evitar la crioconservación y la reducción del
número de embriones a transferir, es decir, volver sobre los pasos de la
postergada transferencia in vivo, donde la procreación artificial sea una
técnica de ayuda pero no de substitución. El juicio bioético lo constituyo, en
principio y más allá de la realidad social, objetando la eticidad de la
fecundación extracorpórea, ya que con la supresión del encuentro conyugal, no se
ayuda a la naturaleza, sino que se la substituye. En vez de constituir un
“auditórium naturae”, la fecundación extracorpórea se convierte en una
“substitutio personarum” que quiebra además, la concordancia entre el vínculo
biológico con el jurídico. De allí, que establezca respecto a la FIV el juicio
crítico fundamental, en la omisión del análisis ético que subyace en la
suspensión de la vida del embrión crioconservado durante un lapso de tiempo y,
por supuesto, su destino final. Igualmente, considero preciso analizar la
incidencia de la biogenética y los problemas que se suscitarían en torno a la
filiación –IAD-, es decir, la fertilización extraconyugal o heteróloga por medio
de la donación de gametas; como las practicadas después de la muerte del enlace
biológico (padre, madre o tercero), tipificando la maternidad sustituta, sin
lugar a excepciones, y la venta de semen para inseminación heteróloga.
Tal como lo exteriorizara en las asambleas del Comité de Bioética del CPACF., no
tendría ninguna objeción en amparar a una “pareja estable” para que el sistema
de salud viabilice los tratamientos de complejidad primaria como la
“estimulación ovárica” y si no ocurre el embarazo de manera natural coligarla a
“la inseminación artificial intracorpórea”, sea “intravaginal”; “intracervical”
o “intrauterina”, o bien, el acceso a las cirugías reparadoras, las prótesis
tubarias, el láser, los métodos hormonales y psicológicos. De igual modo,
admitiría la Transferencia intratubaria de gametos (GIFT), creada por el doctor
argentino Ricardo Asch, evitando la crioconservación y manipulación de embriones
múltiples, es decir, soslayando a la FIV hasta tanto no haya sido sometida a
pruebas gubernamentales sobre su seguridad, a fin de resguardar el derecho a la
procreación responsable de los matrimonios y las parejas estables.
Pero nada se observa en los más de veinte proyectos que he analizado, respecto a
adoptar medidas adecuadas tendientes a evitar que el semen liberado sea
utilizado en más de una oportunidad, en diferentes mujeres, si con el mismo se
hubieran producido nacimientos con vida, lo que el Biólogo Lee Silver denominó “reprogenética”,
como una suerte a favor de los padres afortunados, de optar, en vez de enviar
una carta a la cigüeña, recurrir a un ingeniero genético para elegir a su hijo.
Más allá de la CLONACIÓN; todo tipo de MANIPULACIÓN GENÉTICA “que no tenga fines
terapéuticos”, el INTERCAMBIO GENÉTICO O LA RECOMBINACIÓN con otras especies
para la obtención de híbridos; la TRANSFERENCIA DE PREEMBRIONES HUMANOS al útero
de otra especie y viceversa; la ECTOGÉNESIS o creación de un individuo
determinado en el laboratorio; la utilización de la ingeniería genética en casos
en los cuales se ponga en riesgo la normal subsistencia de la especie humana,
reconozco el derecho a la salud reproductiva
El año pasado, el Ministro Ginés González García reconoció que “la salud es la
industria más grande del mundo y que todo el arsenal terapéutico, además de
vulnerar los derechos y dignidad del paciente, puede concebir en un excelente
negocio”, concluyo entonces, que no sólo crecería exponencialmente el número de
parejas si los tratamientos fueran dispensados gratuitamente, sino las ganancias
que de ello resulte. Si el mismo Ministro de Salud puntualiza la necesidad de
“forjar un sistema de asignación de recursos escasos”, entonces no entiendo lo
que algunos propician
Según datos que maneja la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (SAMER),
por año se practican 3500 fertilizaciones asistidas en la Argentina. El número,
explicó Claudio Chillik a la Nación, crecería exponencialmente si los
tratamientos fueran dispensados gratuitamente. No es difícil imaginar las
resultas de este crecimiento exponencial, o no?
Por eso y para finalizar, sólo ante la expectativa de un futuro promisorio para
nuestra nación y frente a debates verdaderamente interdisciplinarios respecto a
las técnicas y sus consecuencias jurídicas, reanimaría la razón parlamentaria
para incorporar a la medicina reproductiva a los Hospitales Públicos, pero sin
soslayar las consecuencias civiles y penales de los médico-científicos
involucrados.
A partir de algunos ensayos doctrinarios, pretendo generar una visión específica
para impulsar la tipificación penal de determinadas conductas, como por ejemplo:
cuando se fecundare artificialmente un óvulo sin que la mujer de quien proviene,
ni el hombre cuyo esperma fue utilizado, hubieran dado su consentimiento, etc.,
y siempre que las postergación de la paternidad obedezca a problemas de salud y
estableciendo límites graduales, y no de otra índole, que son hechos comunes en
toda sociedad cultural y económicamente desarrollada.
Quizá la respuesta correcta sea implementar dos tipos cronogramas: uno de
acciones gubernamentales para cubrir primero, los problemas de salud más graves
de “nuestra población”, y el otro para garantizar la seguridad de las técnicas
utilizadas en los centros especializados en fertilización asistida y los
tratamientos de menor complejidad, cuyos costos resulten de estrategias y
esfuerzos compartidos, a los efectos de no postergar indefinidamente la atención
sobre la problemática de las parejas con dificultades para engendrar y concebir.
En la actual relación desnaturalizada entre el médico-paciente-usuario, dudo que
los médicos sean los únicos capacitados para indicar qué es lo aceptable y qué
no. Paradójicamente quienes apoyan estas iniciativas son los mismos que han
defendido los proyectos sobre esterilización gratuita, vale decir, los que han
elegido controlar la descendencia de los pobres, estimulando su decrecimiento
vegetativo mediante una sencilla operación. En boca de estos se ha escuchado la
siguiente expresión: “…doctor, a quién responde, aquí no estamos planteando la
legalidad del aborto, sino lo contrario, de generar vida…” Posiblemente me
equivoque, pero estimo que es más barato y más sencillo regalar píldoras
anticonceptivas o esterilizar gratuitamente, en lugar de brindar educación y
subsanar el estructural déficit económico y cultural de la gente humilde.
Sin más que agregar, te agradezco el tiempo dispensado y si bien he realizado
las reservas pertinentes, si lo consideras útil y necesario difundir o compartir
estas inquietudes, quedas fehacientemente autorizado.
Un abrazo eterno.
Daniel Barone
http://www.biojuridico.blogspot.com/