PRIMER ESTADO DE LA
CUESTIÓN
DEL HISTORICISMO AXIOLÓGICO REALEANO
“Libre es siempre la acción y nada más que la acción.
Y ella es únicamente quien puede ser el apoyo directo de los valores
morales. La moral sin libertad creadora es como el aire sin oxígeno: no es la
moral”
Georges
Gurtvicht
Sumario: Introducción
I. Marco Ontognoseológico y Dialéctica de complementariedad II. Teoría de los objetos
y deslinde de la región ideal III.
Objetividad ontológica relativa de los valores o Historicismo axiológico III.1. El hombre
como valor fundamental III.2.
Caracteres de los valores en
Introducción
En la línea de los estudios axiológicos
jurídicos que se empiezan a situar hacia mediados del siglo XX, a modo de
completar una primera etapa indagadora alrededor de los principales aportes que
en este terreno se han desarrollado, en esta ocasión, nos aproximamos al aporte
estimativo del destacado profesor Miguel Reale. En esa dirección, son cinco las
aristas que creemos nos ubican rápidamente en la respuesta que nos alcanza el jusfilósofo
paulista a nuestra pregunta capital sobre la naturaleza de los valores
jurídicos, respuesta, que buscaremos despejar y precisar en un último apartado
en el que incluiremos muy parcial y brevemente algunas observaciones sobre
algunos desarrollos e innovaciones de la estimativa del profesor brasileño en
parangón con el aporte axiológico del jusfilósofo peruano Carlos Fernández
Sessarego, desarrollos de este último, que como sabemos, subyacen en su pionera
concepción tridimensionalista específica y concreta del Derecho.
Pues bien, el orden a seguir en el presente ensayo, será
aquel que nos presenta su orientación ontognesológica, aquí veremos rápidamente
algunas ideas sobre su dialéctica de complementariedad; como segundo punto,
apreciaremos su teoría de los objetos y deslinde de la región ideal; de aquí ya
es posible avanzar con cierta claridad en el centro de su estudio historicista
axiológico u objetividad ontológica relativa. Desarrollado lo anterior veremos
como -según Reale- se despeja su posición tridimensionalista del Derecho;
finalmente, nos ocuparemos de algunas notas alrededor de la álgida cuestión
sobre el soporte del bien jurídico.
I. Marco Ontognoseológico y Dialéctica de complementariedad
Previamente de
la mano de Ángeles Mateos veamos algunas notas biográficas. Miguel
Reale nace en 1910, estudia en el Instituto Medio Dante Alighieri de influencia
italiana. En
El valor del conocimiento -según Reale-
puede y debe ser contemplado desde dos planos distintos: el trascendental y el
empírico-positivo, éste condicionado por aquél. La parte de
A juicio de Reale, podríamos decir que
Desde el primer contacto con
Y es en el plano gnoseológico que vemos
al valor cumplir un rol de mediación. Según el jusfilósofo paulista, “incluso
en el acto mismo en que algo es conocido ya se presenta el valor de aquello que
se conoce y de lo cognoscible, se comprende que el valor sea un elemento de
mediación también en el plano gnoseológico, posibilitando la relación entre sujeto
y objeto, en la medida en que éste se hace objeto en función de la
intencionalidad de la conciencia y surge en ésta como objeto valioso.”
En ese norte, el conocimiento revelase síntesis ontognoseológica acompañada de la
conciencia de la validez de la correlación alcanzada. Aquí, los valores, que se
muestran en el acto de conocer, son, para Reale, resultantes de un valor
primordial y fundante, sin cuyo presupuesto a priori -y en este punto
siguiendo a Kant- “no sería lógicamente pensable siquiera el proceso
gnoseológico: es el valor esencial del espíritu como «síntesis a priori», o, en
otras palabras, la comprensión de la conciencia como posibilidad originaria de
síntesis. La correlación sujeto-objeto se presenta, de este modo, como
«síntesis transcendental» y condición posibilitante de la síntesis
empírico-positivas que constituyen la trama de la experiencia humana.”
Correlación de complementariedad, que rige todo el proceso espiritual, tanto en
el plano teorético como en el de la praxis. En ese contexto de ideas, la
cultura, “no es algo intercambiable entre el espíritu y la naturaleza, sino más
bien el proceso de las diversas síntesis progresivas que el primero va
realizando con base en la comprensión operacional de la segunda (…)”6
II.
Teoría de
los objetos y deslinde de la región ideal
Desde su orientación
ontognoseológica, “a parte objecti” - o sea, del ser en
cuanto término de correlación en el acto cognoscitivo-, despliega Reale su teoría
de los objetos. La caracterización realeana aquí se ocupa de los objetos:
físicos, psíquicos, ideales, valores, y de la cultura. De modo sucinto nos
ocuparemos de los tres últimos.
El campo de investigación de
Situándose frente a las posiciones que conciben los
objetos ideales como entidades absolutas, afirma Reale:
“Rechazamos que tales objetos puedan existir en sí
y de por sí, independientemente de que haya sido o no pensado e
independientemente del pensamiento que lo piensa. Esta actitud es muy común
entre los matemáticos, que tienden a ver los objetos ideales de forma
ontológica radical.(...) Tales objetos son llamados ideales en cuanto deben ser
considerados distintos del pensamiento como proceso empírico determinado, pero
no son existentes en sí, independientemente del acto de pensar en su
universalidad. Aunque existiendo sólo en el espíritu humano, las objetividades
ideales poseen, no obstante, su consistencia, independientemente de
apreciaciones subjetivas particulares.”8
Para el
profesor de São Paulo, los valores a diferencia de la región de objetos
ideales:
“(...) deben constituir
una tercera esfera fundamental, lo cual significa una alteración relevante en
el modo tradicional de concebir la teoría de los objetos(...) Los valores, en
cuanto tales, poseen una realidad que es también a espacial y a temporal(...)
Pero mientras que los objetos ideales valen independientemente de lo que ocurre
en el espacio y el tiempo, los valores sólo se conciben en función de algo
existente, o sea, de cosas valiosas.”9
Así frente a la influencia dominante de las doctrinas
estimativas alemanas, que comprendían al valor “como una 'cualidad del ser', o
del 'ente', equiparable, en último término, a un 'objeto ideal'”; Reale,
considera “imposible situar en el mismo plano a un objeto ideal, que es como, por ejemplo, un juicio lógico o
un teorema, con algo que necesariamente debe ser(lo bello, lo bueno, lo útil, etc.) porque le es esencial
su 'ser para la acción', o sea, su significación en cuanto correlacionada con
la praxis. Incluso, si se dice que el objeto ideal es en cuanto 'debe ser', en
la realidad se trata de 'tener que ser', de una conexión que no admite
alternativa, como cuando se afirma que 2+3= 5. El 'deber ser' axiológico se
distingue, por el contrario, porque presupone la posibilidad de aliquid no correspondiente a lo que se
enuncia, y hasta, incluso en conflicto con él.”[10]
O en otros términos, la no forzosidad axiológica resulta una nota radical que
alcanza a los valores y los torna irreductibles a la esfera ontológica ideal.
De aquí se desprende la siguiente cuestión: ¿si los valores
no tienen idealidad, es decir, 'objetividad en sí y por sí', como es propio de
los objetos ideales, cómo caracterizar, entonces, la objetividad? Al respecto
expresa Reale: “la objetividad de los valores es de naturaleza histórica, ya
que son proyecciones de un valor-fuente que es la persona humana, y el hombre
es un ser originario y radicalmente histórico.”[11]
De otra parte, en cuanto al mundo de los objetos culturales o mundo histórico cultural,
se afirma que constituyen objetos derivados y complejos, representan una forma
de integración de ser y deber ser. En
otras palabras: “(...) se distinguen 'por
ser en cuanto deben ser'”. De ahí,
según nuestro autor, su diferencia de las doctrinas de Windelband, de Rickert,
e incluso de Radbruch, que la contemplan como valor. La cultura, afirma Reale:
“es prevalentemente un elemento integrante, que no puede concebirse sin la correlación dialéctica entre ser y deber ser.”[12]
A decir de Reale, del ser no puede pasarse al deber ser,
pero la proposición recíproca no es verdadera: “si los valores no se
realizasen, al menos relativamente, nada significarían para el hombre.” Y de
ésta imbricación de los valores y el mundo de la cultura, precisa nuestro
autor: “(...) el significado del término valor comienza, a mi entender, a ser
mejor aprehendido desde el momento en que se reconoce que es él el instaurador
del mundo del deber ser, o de la cultura, en la cual algo(aliquid) es en la medida en que vale y porque vale debe ser.”[13]
De aquí la relevancia de la categoría del 'deber ser' para el Derecho, de la
importancia básica del estudio de
III. Objetividad ontológica relativa de los valores o Historicismo
axiológico
En el
terreno de las teorías sobre el valor, del debate axiológico alrededor de la
pregunta capital sobre cómo y porqué los valores valen, nuestro autor,
cuestiona las tendencias que denomina ontológico axiológicas, y que tiene como máximos
representantes a M. Scheler y N. Hartmann. Aquí, según Reale, encontramos que:
“Los valores representan un ideal en sí y de por sí, con consistencia propia;
no son proyectados ni constituidos por el hombre en
Replicando estas doctrinas, se observa la indebida
separación entre el problema del valor y de la historia, y el vaciamiento de
sentido de ésta última. La explicación más plausible ante el complejo problema,
según el jusfilósofo brasileño, viene dada por las teorías que agrupa bajo la
denominación genérica de histórico-culturales (como por ejemplo, las de inspiración
hegeliana, diltheyana, heideggeriana o marxista). Estas posiciones son
coincidentes en la imbricación de la filosofía y la historia, en la
imposibilidad de comprender el problema del valor fuera del ámbito de la
historia, “entendida ésta como realización de valores y proyección del espíritu
sobre la naturaleza; y al mismo tiempo, propugnan que se debe buscar la
universalidad del ideal ético por la vía de la experiencia histórica y haciendo
abstracción de ella.”[16]
El pilar de la
doctrina histórico-cultural se sujeta en la idea de la capacidad única del
hombre para innovar e instaurar algo nuevo en la cadena de los fenómenos
naturales, dando lugar a un mundo que es, en cierto modo su reflejo, su imagen.
Ante una naturaleza que obedece leyes previstas –al menos estadísticamente-,
nexos de causa-efecto y de funcionalidad repetitiva; se contrapone el espíritu,
o sea, la actividad innovadora del hombre. El hombre ha añadido o erigido sobre
el mundo de lo meramente dado el mundo de lo histórico, el mundo cultural, y
ello es posible, porque el hombre es un ser espiritual, un ente libre dotado de
poder de síntesis. Su proyección no parte de una conciencia individual,
empírica o aislada, sino que es el resultado de una proyección del espíritu en
su universalidad, en su realización hacia fuera como conciencia histórica, “en el
proceso dialógico de la historia que traduce la interacción de las conciencias
individuales en un todo edificado sobre superaciones sucesivas.”[17]
Ahora bien, la
problemática está abierta en torno al sentido de la movilización y realización
histórica del espíritu, que no pertenece a cada uno de los sujetos singulares,
sino a la totalidad de la especie humana en su universalidad. Para algunos se
trata del ansia de libertad, para otros, la respuesta tiene su raíz en la
ética, y no faltan los que plasman como respuesta las necesidades económicas. A
lo expuesto, se agrega: ¿De dónde proviene esta fuerza vinculante del valor?
Señala nuestro autor: “Los valores obligan porque, en definitiva,
representan al hombre mismo como autoconciencia espiritual; se constituyen en
De lo precedente ya es
fácil advertir la objetividad ontológica relativa de los valores que nos
propone Reale:
“(...) los valores no poseen una existencia en sí,
ontológica, sino que se manifiestan en las cosas valiosas y se revelan en la
experiencia humana a través de
Llevando estos rasgos de su estimativa o «historicismo
axiológico»(expresión feliz, a decir de Reale, que se debe a Luigi Bagolini) al
terreno jurídico, precisa Reale, que el Derecho es “hecho histórico-cultural, o producto de vida humana objetivada,
solamente en cuanto los actos humanos se integran normativamente en relación a
ciertos valores. Ahora bien, dicha unidad de processus encuentra
(...), su raíz y fundamento en el propio análisis del hombre y de su radical
polaridad e historicidad.”[20]
III.1 El hombre como valor fundamental
En esta vía en la que vemos delinearse la particular
axiología realeana, a través de algunos de sus principales caracteres -entre ellos,
evidentemente, la nota de su vinculación historicista u ontológica relativa, la
nota de su realizabilidad e inagotabilidad-, para mayores esclarecimientos,
conviene ver un poco más el derrotero antropológico que nos propone Reale.
Según este autor, “el ser del hombre es su deber ser. El hombre no es una
simple entidad psicofísica o biológica, reducible a un conjunto de hechos
explicables por
En otros términos, en el centro la concepción axiológica realeana
encuéntrase la idea del hombre que, “a la vez, es y debe ser y que tiene conciencia de su dignidad. De esta
autoconciencia es de donde nace la idea de persona, no se es hombre por el
mero hecho de existir, sino fundamentalmente por el significado y sentido de la
existencia.” Y respecto a esta posición privilegiada del hombre en la
concepción estimativa de Reale, anotase, además, que “el problema del valor se
reduce a la propia espiritualidad humana. Hay posibilidad de valores porque ser
hombre implica necesariamente libertad espiritual, posibilidad de selección
constitutiva de bienes, poder nomotético de síntesis con libertad y
autoconciencia.”[22]
III.2. Caracteres
de los valores en
En
sucinto repaso, entre los caracteres que remarcan la diferencia del valor de
los objetos ideales y lo vinculan al proceso histórico, hállase: 1) La realizabilidad. El valor que no se
realiza es una simple quimera, una simple apariencia de valor. Los objetos ideales valen independientemente
de lo que ocurre en el espacio y el tiempo, los valores sólo se conciben en
función de algo existente, o sea, de cosas valiosas. 2) Trascendentabilidad e Inagotabilidad. Por ejemplo, por mucha
justicia que se realice, siempre queda justicia por realizar. Todo valor, según
Reale, supera a sus realizaciones históricas particulares. La reciprocidad de los caracteres anotados, se aprecia cuando atendemos que entre valor y realidad
no hay un abismo, porque entre ambos existe un nexo de polaridad e implicación,
de tal modo que
Continuando la
caracterización tenemos: 3) La bipolaridad. Un valor sólo se comprende pensándolo en la
complementariedad de su contrario, o sea, positiva y negativamente; mientras
que los objetos ideales son pensados independientemente de algo que
necesariamente los niegue. En otros términos, la bipolaridad si bien es posible
en el mundo de los objetos ideales, sólo es esencial en los valores, es decir,
“la significación de uno exige la del otro. Valores positivos y negativos se
oponen y se implican en un proceso dialéctico.”“De esta polaridad estimativa
fluye la dinámica del Derecho, puesto que éste es una concreción de elementos
axiológicos. El talante dialéctico que anima la vida jurídica refleja la
bipolaridad de los valores que la informan.(...) El Derecho tutela determinados
valores que considera axiológicamente positivos e impide determinados actos que
tiene como axiológicamente negativos.”[24]
4) Implicación. Los valores se implican
recíprocamente. Ninguno de ellos se realiza sin influir directa o indirectamente en la
realización de los demás. De éste rasgo colige Reale la nota de solidaridad en
la cultura, “en el sentido en que se da una interdependencia necesaria de sus
factores, y no en el de una coexistencia pacífica de los intereses (que es un
ideal a alcanzar)” Aquí el rol del Derecho presentase como un factor decisivo
en la siempre anhelada composición social de valores. 5) Inconmensurabilidad. Los objetos ideales son
cuantificables, mientras que los valores no admiten ninguna posibilidad de
cuantificación. La idea de numeración o cuantificación es completamente extraña
al elemento valorativo o axiológico. Lo valioso no se numera, ni se cuantifica.
A veces, medimos mediante procesos indirectos, empíricos y pragmáticos: como
acontece, por ejemplo, cuando expresamos en términos de precio la «utilidad» de los bienes económicos, pero se trata de meras referencias
para la vida práctica. “Los valores como tales son inmensurables, no son susceptibles de ser comparados según una unidad o denominador
común.”[25]
Como siguientes
rasgos de los valores, tenemos: 5) La referibilidad o necesidad de sentido y 6) la
preferibilidad de los valores. Los valores apuntan siempre a un sentido, se
orientan hacia un determinado punto reconocible como fin. De ahí la
referibilidad: “Todo lo que vale, vale para algo o vale en el sentido de algo y
para alguien.(...) Los valores son determinantes de la conducta porque
encierran un sentido. Nuestra vida es, espiritualmente, una vivencia perenne de
valores. Vivir es tomar posición frente a los valores e integrarlos en nuestro
«mundo»(...) Sólo el hombre es capaz de valores, y solamente en razón del
hombre es posible la realidad axiológica.” La preferibilidad, presentase, en
tanto toda teoría del valor tiene como consecuencia –no causal, sino lógica-
una teleología o teoría de los fines. En tal sentido, cabe afirmar que “el fin no es
más que un valor en cuanto racionalmente reconocido como motivo de conducta.” [26]Apuntando a la siguiente
categoría, dice Reale, toda sociedad obedece a una tabla de valores, de ahí la
posibilidad de un estudio de la fisonomía de una época a partir del modo como
se ordenan y articulan sus respectivos valores. Lo que nos lleva a la
posibilidad de ordenación y de gradación preferencial jerárquica (7).
Afirma Reale, respecto a la gradación jerárquica -partiendo
de que toda cultura es histórica, y que no puede concebirse fuera de ella-, que
las diferentes expresiones de la cultura están gobernadas por la apreciación
dominante de un valor con respecto a otros, ello obedece a que los valores son
susceptibles de una ordenación y jerarquía. Los objetos ideales no se ligan
entre sí por una subordinación jerárquica; en el mundo de los valores, en
cambio, tal vinculación no sólo es posible sino que también es necesaria. “Los
valores no están aislados unos de otros, como sostiene N. Hartmann, sino que se
ordenan de forma gradual, de tal suerte que podemos hablar de valores
subordinantes y de valores subordinados, terminología que corresponde a la
división entre valores fundamentales y valores secundarios.”[27]
Ahora bien, pertinente es la interrogante: ¿existe un valor
subordinante absoluto, o bien todos los valores son relativos a cada momento de
la historia humana y depende de las circunstancias cambiantes de la vida
social? Al respecto, la posición realeana considera como valor fundamental o
valor fuente –condición de todos los demás valores- al “valor de la persona
humana.”
Así, “el hombre mismo visto como valor y como fuente espiritual de toda
experiencia axiológica”, condiciona, el proceso histórico como categoría
axiológica fundamental, orientando el mundo de la cultura “sin caer en el transpersonalismo que, en definitiva,
disuelve la individualidad moral en el todo colectivo.”[28]
III.3. Diadas
«certeza-seguridad» y
«orden-justicia». El valor fundante del
Derecho
En el terreno axiológico hállase el tema
de la correlación de valores, que se denomina 'diadas'. En efecto, apoyado en
el principio de implicación y solidaridad estimativa, Reale, vincula por un lado
'certeza-seguridad', y por otra parte, 'justicia-orden'. En el caso del
primer binomio, los valores de seguridad y certeza si bien se correlacionan no
se confunden. Distingue a la certeza el cariz objetivo de providencia
instrumental, capaz de hacer generar y proteger el sentimiento de seguridad
(expresión subjetiva), es decir, el estado del espíritu de los individuos y de
los grupos ante el complejo de reglas establecidas como manifestación objetiva
y genérica. Ahora bien, la correlación para su estabilidad debe atender que la
certeza estática y definitiva colisiona con la innovación, con las nuevas
soluciones más adecuadas a la vida, situación que acabaría generando la
revolución e inseguridad, en razón de la connatural tendencia de cambio y
perfección del hombre, “único ente dotado de libertad y de poder de síntesis.”[29]
Para la implicación polar de la diada
«justicia-orden» tenemos que si bien la«justicia» es pensable objetivamente
como un «orden justo», éste no sería posible si se descalifica, subjetivamente,
la «virtud de la justicia» en él. En la historia de las teorías de la justicia
se podría decir que, en particular a partir de la segunda mitad del siglo XIX,
realizase un paso progresivo en el tratamiento del tema «desde el plano
subjetivo al objetivo». Tal sentido evolutivo ligado al prevaleciente interés
atribuido a la «efectividad social de lo justo», o al puro valor de la
intencionalidad sin inmediata aplicación práctica e incluso vinculado a la
materialización o cuantificación de lo justo, lo que nos deja una justicia
objetivada convertida en mero orden, en pura reglamentación funcional,
prevaleciendo la instrumentalización del ser humano.[30]
Ahora bien, la correlación e implicación
revelase incluso entre diadas, así apunta Reale que la diada «justicia-orden»
se coloca como valor-fin en relación con la diada «certeza-seguridad» que a su
vez actuaría como valor-medio, aunque pueda ser valor-fin bajo otros focos de
estimativa.[31]
Finalmente y a modo de completar nuestro
introductorio itinerario en el ámbito
axiológico, nos toca señalar brevemente algunas conclusiones de su teoría de la
justicia. Partiendo del reconocimiento de que la pluralidad de valores es
consubstancial a la experiencia jurídica, se observa en éste tema capital de
Para Reale, dos son las proposiciones
fundamentales del Derecho: “1) toda Axiología tiene como fuente el valor de la
persona humana; y 2) toda Axiología jurídica tiene como fuente el valor
de lo justo, que, en conclusión, significa la coexistencia armónica y
libre de las personas según una proporción de igualdad.” La justicia así en
tanto valor fuente presupone el valor trascendental de la persona humana y, a
su vez, representa el presupuesto de todo el orden jurídico, la expresión
unitaria e integrante de todos los valores de convivencia. De ahí la
identificación con el bien común, concebido éste concretamente – y no de modo
abstracto y estático- como “un proceso incesante de composición de valoraciones
y de intereses, teniendo como base o soporte el valor condicionante de la
libertad espiritual y, en definitiva, la persona como fuente constitutiva de la
experiencia ético-jurídica.”[33]
Lo expuesto explana la conclusión
realeana que ve en la justicia el valor propio y fundante del Derecho, “no
entendida como simple relación extrínseca o formal, aritmética o geométrica, de
los actos humanos, sino como la unidad concreta de estos actos, con el fin de
constituir un bien intersubjetivo: el bien común.” Bien común que
no es la suma de los bienes individuales, ni la medida del bien de todos. “El
bien común, hablando con rigor, es la ordenación de lo que cada hombre puede
realizar sin perjuicio del bien ajeno, una composición armónica del bien de
cada uno con el bien de todos.”[34]
IV. Axiología realeana e implicancia
tridimensionalista
A decir de
Reale la tridimensionalidad se le presentó de manera más límpida y concreta:
“(...) cuando el valor dejó de ser visto como una especie de objeto ideal, o de
ser identificado con un objeto cultural, para pasar a representar una categoría
primaria a se,
al lado entonces de los objetos naturales y de los objetos ideales. Por otro
lado, los objetos culturales pasaron a ser vistos como objetos derivados, que
surgen en función de exigencias de deber ser, es decir, toda vez que un objeto
natural o bien ideal se torna soporte de un valor”[35]
Así la consideración fundamental
que asume el valor en la teoría de los objetos realeana, abre como perspectiva:
“la comprehensión del Derecho como concreción dinámica, pues siendo él un
objeto cultural, integra normativamente hechos según valores. De este modo, la
norma deja de ser un simple juicio lógico o instrumento para entender una
realidad a ella extraña, para ahora presentarse tal como efectivamente es:
momento de integración fáctico-axiológico; ello resulta momento de la
experiencia jurídica en sí misma”[36] Y sobre ésta integración de acento normativo,
podemos alcanzar el atinado cuestionamiento que advierte la metábasis eis allo genos, al trasladar Reale la tridimensionalidad de la
experiencia jurídica a la norma, de manera tal que ambas resultan
identificadas.[37]
Ahora
bien, en este derrotero pretendidamente ajustado a las ideas de nuestro autor,
en el ámbito de su concepción tridimensionalista complementaremos -de paso- lo
concerniente al sentido de dos expresiones(dimensiones) que se vinculan al
valor: el hecho y la norma. Concebido el valor desde el proceso intencional de la
conciencia, el concepto de hecho aparece también desprovisto de cualquier
consistencia estática y neutra, según nuestro autor. El concepto de hecho se aleja de cualquier concepción fisicalista. No es
susceptible, de ser comprendido como simples nexos causales: “todo hecho jurídicamente relevante está ya inmantado por un valor, aunque exista
en él, claro está, algo específico, irreductible al valor. El hecho, en suma es
'valorado' (recibe una cualificación axiológica), pero jamás se convierte en valor.” El error del empirismo jurídico, a decir de Reale, consiste en
reducir el valor al hecho, “porque en el fondo establece una sinonimia entre
valor y valoración, o acto de valorar.”[38] Sobre este punto y como diferencia que
recordamos, leemos de Fernández
Sessarego que es más adecuado emplear “conducta humana” en vez de “hechos”, en
tanto éstos sólo tienen relevancia jurídica en función de aquélla: “Es la vida
humana social la que integra el derecho.”[39]
Por otro lado, de la inmanencia del proceso fáctico-axiológico,
según el jusfilósofo, se desprende su concepto de norma, “como una relación
concreta y no como simple y abstracto enunciado lógico.(...) En realidad, no
nos es posible enunciar una norma jurídica obedeciendo tan sólo a conexiones
lógicas a priori del pensamiento in abstracto, incluso cuando nos proponemos alcanzar
hipotéticamente un resultado; ni tampoco podemos concebir la norma jurídica
como una relación neutra y objetiva, como si fuera simple copia o retrato de
conexiones de naturaleza fáctica. Toda norma jurídica señala una toma de postura ante
los hechos en una función tensional de valores.”[40]
V.
Problemática
del soporte del bien jurídico
La estructura de los bienes culturales -¿qué es lo que constituye
o forma un bien cultural?-, “comprende siempre dos elementos: al primero lo
llamaremos «soporte» y al segundo, «significado», siendo este último la
expresión particular de uno o más valores.”[41]
Ahora bien, planteada la estructura, cabe la interrogante: ¿qué es lo que puede ser el soporte de un
bien cultural?.
Parcialmente
sobre esta disquisición realeana, apuntamos algunas conclusiones. Sostiene
nuestro autor que más allá de los soportes de orden físico o psíquico, de los
objetos naturales, que pueden condicionar el bien jurídico, encuéntrase “la
categoría de bienes jurídicos que presentan como soporte objetos ideales; y
quizás causará extrañeza saber que es de estos bienes jurídicos de los que más
se preocupa el jurista, al buscar en la ley no solamente el soporte de enlaces
lógicos-formales, sino también el espíritu o proyección axiológica. Es cierto
que todas las normas jurídicas, como las reunidas en un código, están
condicionadas materialmente por un conjunto de signos o de símbolos verbales, pero
lo que importa en ellas es el «juicio lógico» que las estructura. Tenemos, de
esta manera, un soporte ideal mediante el que se pretende alcanzar uno o más
valores de los que componen la existencia humana.”[42]
Asimismo, y
más puntual sobre éste análisis y sus implicancias en la esfera jurídica
expresa:
“(...) me parece esencial
para la comprensión de aquellas formas de vida que sólo se realizan y se
perfeccionan cuando se alcanza el plano de la normatividad, como es el caso de
la experiencia ética en general y de la jurídica en particular, siendo las dos
impensables sin reglas, esto es, sin enlaces lógicos que sirvan de soporte o a
sentidos del comportamiento social que se considera necesario a la comunidad.
Las normas morales o jurídicas, como objetos culturales que son, surgen, no hay
duda, con su vigencia en un determinado momento y en cierto lugar, pero
no hay que confundir su «expresión gráfica» con lo que es pertinente para su
estructura, para el soporte lógico-ideal portador de un significado. Me parece
rica en consecuencias, en el plano de la teoría de la cultura, la afirmación de
que también un objeto ideal -como es el caso de todo juicio lógico- puede, por
sí mismo, ser soporte de valores, lo que evita la reificación del mundo de la
cultura, y nos lleva a no estar de acuerdo con la tesis de Cassirer referente a
que sólo existen lo valores vinculados a elementos naturales. Por otro lado,
solamente de esta manera se preserva la autonomía de los análisis axiológicos,
así como su correlación con el plano de lo normativo.”[43]
VI. Observaciones y respuesta a nuestra
interrogante
* Abogado
por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos,
con
estudios de Post Grado en Filosofía - Universidad Nacional Mayor de San Marcos
1 Introducción
de Ángeles Mateos. En Reale, Miguel. Teoría
Tridimensional del Derecho. Trad. (de la 5ª ed., revisada y actualizada)por
Ángeles Mateos, Madrid, Ed. Tecnos, S.A., 1997, p.12. Obra de Reale que
utilizaremos para nuestro estudio y citas. Como referencias de ésta obra de
título original Teoria Tridimensional do
Direito, que en São Paulo hállase por su 5ª ed., revisada y actualizada(
Saraiva, 1994): Existe trad. cast. de la primera edición de J.A. Sardina
Páramo, Imprenta Paredes, Santiago de Compostela, 1973; 2ª ed. del mismo texto,
por la universidad de Chile, Valparaíso. Vid.
nota 9, pp.14, 15 de
2 Reale, Miguel. Filosofía del Derecho. Trad.
Angel Herreros Sánchez. Madrid, Pirámide, 1979, pp.39-40.
3 Ibid. p.42.
4 Ibid. p.151.
5 Reale. Teoría
Tridimensional del Derecho. pp.82-83. Subrayado del texto.
6 Ibid. pp.83 y ss. Los subrayados
son del texto. Sobre la importancia de esta indagación y sus implicancias para
el Derecho, advierte Reale en otro trabajo: “(...) uno de los momentos más
decisivos de mis investigaciones está representado por el 'descubrimiento'(...)
de la naturaleza dialéctica o dinámica de elementos hasta entonces analizados
separadamente(dando lugar a dominios separados de investigación, como la
axiología jurídica, la sociología jurídica y la dogmática jurídico-normativa) o
bien de manera estática sin reconocer su radical historicidad. Observo, desde
este momento, que la colocación de hecho, valor, norma, menos como elementos
que como momentos de un proceso, venía a confirmar que, siendo el derecho una
dimensión de la vida humana, compartía, o mejor, expresaba la dialecticidad del
hombre, entendido como el único ente que originariamente es y debe ser, o, en
otras palabras, como ente, cuyo ser es su deber
ser. Los componentes de la experiencia jurídica eran, pues, desde el
principio, enfocados a la luz del hombre, de su ser espiritual, punto de partida y de llegada del proceso
histórico. No se trataba, sin embargo, de correlacionar el desarrollo
fáctico-axiológico-normativo del derecho con el ser humano, o la persona
humana, concibiendo ésta de manera abstracta y estática(...), sino, por el
contrario, como una “instancia axiológica”, cuyo sentido sólo puede ser
plenamente captado correlacionando el problema de la subjetividad con la trama
de las relaciones intersubjetivas, en función de las mudables coyunturas
temporales.”Cit., Reale. Situación
actual de
7 Reale. Filosofía del Derecho. pp.156-157.
8 Ibid. pp.157-158.
9 Ibid. pp.159-160.
[10] Reale. Teoría Tridimensional del
Derecho. pp.99-100. Subrayados del libro.
[11] Reale. Situación
actual de
[12] Reale. Filosofía del Derecho.
pp.160-161, 163. Subrayados del autor. En
otra parte y distinguiendo dos aspectos del mundo de la cultura, sostiene
Reale: “(...)como ya dije, el mundo de la cultura -en cuanto se presenta como
un patrimonio de actos objetivados en el tiempo, o se traduce en «acumulaciones
de obras»- es el mundo de las intencionalidades objetivadas, y, como tal,
reflejo y secundario; pero se presenta bajo otro prisma si a través de las obras
procuramos descubrir el acto creador o demiurgo, el espíritu como libertad
constitutiva de la historia, y, entonces, se llega a la conclusión primordial
de que, de entre todos los seres solamente el hombre, de modo originario y
fundante, es y deber ser, y aún más, que el ser hombre es su deber ser. El
revelarse del hombre a sí mismo ya es en sí y por sí un valor, la fuente de
todos los valores(...) reflejándose la polaridad inherente a los valores tanto
en el plano teorético como en el de la vida ética.” Cit. en Teoría Tridimensional
del Derecho. pp.90-91. Asimismo del autor véase el ensayo Invariantes axiológicas. En Rev. Anuario de Filosofía Jurídica y Social. Asociación Argentina de
Derecho Comparado. Trad. Martín Laclau, N° 12, Buenos Aires, Abeledo-Perrot,
1992. p.217.
[13] Reale,
Miguel. El concepto de cultura,
sus temas fundamentales. En Filosofía de la cultura(edición David Sobrevilla). Madrid, Ed. Trotta,
S.A., 1998, pp.46. Subrayado del texto.
[14] Reale. Filosofía del Derecho.
pp.163-164.
[15] Reale. Filosofía del Derecho. pp.167,
172.
[16] Ibid. p.173.
[17] Ibid. p.174. Subrayados del libro.
[18] Ibid. pp.174-175. Subrayados del texto.
[19] Ibid. p.177. Subrayados del texto.
[20] Reale. Teoría Tridimensional del Derecho. p.89. Subrayado nuestro. De Reale además leemos:
“Por consiguiente, cuando se declara que el derecho debe ser entendido como
«vida humana objetivada», o como «conducta en interferencia intersubjetiva», o
como «experiencia histórico-cultural», conforme me parece más riguroso, es
menester distinguir entre el hecho
del derecho, global y unitariamente entendido como acontecimiento espiritual e
histórico, y el hecho en cuanto
factor o dimensión de dicha experiencia. En este segundo caso la palabra hecho
indica la circunstancialidad condicionante de cada momento particular en el
desarrollo del proceso jurídico. Ahora hecho,
en esta acepción particular, es todo aquello que en la vida del derecho
corresponde a lo ya dado en el
medio social y que valorativamente se
integra en la unidad ordenadora de la norma
jurídica, resultando de la dialecticidad de dichos tres factores el derecho
como «hecho histórico-cultural»” p.86 de la obra citada.
[21] Reale. Filosofía del Derecho.
pp.179, 180. Subrayados del autor.
[22] Loc.cit. Subrayados del libro.
[23] Reale. Filosofía del Derecho.
pp.159, 175. Subrayados del libro.
[24] Ibid.
p.161.
[25] Ibid.
pp.159, 160, 161.
[26] Ibid. pp.161, 162. Subrayados del
texto.
[27] Ibid. p.193.
[28] Ibid. pp.162, 193. Subrayado del libro.
[29] Reale. Teoría
Tridimensional del Derecho.
pp.94-95.
[30] Ibid. pp.95-96.
[31] Ibid. p.96.
[32] Reale, Miguel. Introducción al Derecho. 3ª ed. Pirámide S.A., 1979, pp.281-282.
Subrayados del autor. En el mismo volumen, aclara Reale que en la historia de
la teoría de la justicia se desdoblan tres tendencias: en un primer momento, se
vio a la justicia como una cualidad subjetiva, como una virtud o hábito. En un
segundo momento, la justicia pasó a ser contemplada de forma objetiva, como
realización del orden social justo, “resultante de las exigencias
transpersonales inmanentes al proceso del vivir colectivo”; y finalmente la
concepción, a decir de Reale, que sugiere la imposibilidad de separar la
comprensión subjetiva de la objetiva, de acuerdo con lo que ya advertía Platón:
“no puede haber justicia sin hombres justos”. Los aspectos subjetivo y objetivo
de la justicia son complementarios y envuelven en su dialéctica al hombre y al
orden justo que él instaura, “porque este orden no es más que una proyección
constante de la persona humana, valor-fuente de todos los valores en el proceso
dialógico de la historia.” pp.281-283.
[33] Reale. Filosofía del Derecho. p.226.
[34] Loc.cit. Asimismo, Reale. Introducción
al Derecho. p.65.
[35] Reale, Miguel. Palabras
Preliminares a la 1ª Ed. Castellana.
En Fundamentos del Derecho. Traducción de la 2ª ed. brasileña por Julio
O.Chiappini. Buenos Aires, Depalma, 1976. pp.XVIII-XIX.
[36] Ibid.
p.XIX. Al respecto, anota Legaz y Lacambra: “El problema del valor a juicio de
Reale, no se puede entender fuera de la historia. Los valores obligan porque
representan al hombre mismo como autoconciencia espiritual; y se revelan en la
historia y por la historia, porque esta es, en el fondo, el reencuentro del
espíritu consigo mismo, del espíritu que se realiza en las experiencias de las
generaciones, en las vicisitudes de lo que llamamos 'ciclos culturales'.
Entonces los valores –tienen objetividad, pero objetividad relativa, esto es,
referida a un sujeto universal de estimativa, que es el hombre, la persona
humana. El hombre es el valor fundamental, algo que vale por sí mismo, cuyo ser
es su deber ser: no simple entidad psicofísica o biológica, sino una
posibilidad de innovación y de superación.”Cit. en
[37] Vid. García Belaunde, Domingo. Conocimiento
y Derecho. Apuntes para una filosofía del derecho. 2ª ed., Lima, Ed. San
Marcos, 2004, p.44. Sobre
[38] Reale. Situación actual de
[39] Fernández Sessarego. Derecho y
Persona. 2ª ed., nota 39, p.68.
[40] Ibid. pp.16-17. Subrayado del
autor. Asimismo, Teoría Tridimensional
del Derecho, p.102. En otro lado enfatiza Reale: “Es claro que el
tridimensionalismo es incompatible con el monismo normativo kelseniano. No se
trata, entonces, de un positivismo más generalizado por cuanto los positivistas
pretenden, en general, alcanzar una ciencia jurídica ciega para el mundo de los
valores. Yo admito, por el contrario, la posibilidad de una ciencia ligada a la
problemática axiológica. No concuerdo, pues, con Max Weber en cuanto a su ideal
de una ciencia política o jurídica avalorativa, por pretender una certeza
aséptica o neutra. (...) Por amor a la certeza absoluta estamos corriendo el
riesgo de caer en una escolástica lógico-lingüístico que propicia un diálogo
entre especialistas, pero que nada significa para el abogado o el juez.” Cit.
en Entrevista a Miguel Reale.
Rev. Themis, N° 5, 2da Época, 1986, pp.5-6.
[41] Reale.
El concepto de cultura... p.47.
[42] Ibid. pp.48-49. Subrayado del
texto.
[43] Ibid. pp.49-50. Subrayado del
texto.
[44] Fernández Sessarego. El Derecho como
Libertad. Universidad de Lima, 1994, pp.92, 93. De este innovador
trabajo existe ya en circulación una tercera edición de Ara Editores, la que
incorpora además del prólogo, los dos primeros apartados que no aparecían en
las anteriores ediciones.
[45] Vid.
Urteaga Regal, Carlos Alberto. Apuntes sobre
el Objetivismo Intravital de los valores de Luis Recaséns Siches. Primeros
Cuestionamientos. En Revista Jurídica Derecho y Cambio Social.
[46] Fernández Sessarego. El Derecho como
Libertad. 2ª ed., pp.112, 119-120. En el mismo sentido, véase del mismo
trabajo: pp.85, 95.