PRIMERAS ANOTACIONES
CRÍTICAS
A LOS VALORES
PARCELARIOS
Y DIMENSIONES
EXISTENCIARIAS COSSIANAS*
Carlos
Alberto Urteaga Regal**
“(...)
creemos que la metafísica de los valores es la metafísica de la libertad.
El
empirismo creyó que la esencia del espíritu es psíquica;
la
Teoría egológica, en cambio, tiene por cierto que la esencia del espíritu es
axiológica.”
Carlos
Cossio
Sumario: Introducción 1. Breve esbozo
biográfico y bibliográfico 2. Axiología y ontología regional. Delimitación
culturalista del Derecho: 2.1. Ontologías regionales y Axiología 2.2. Posición
culturalista 3. Aporte de la indagación
fenomenológica sobre la moral en la concepción egológica. Observación realena
4. Axiología Jurídica Pura y Positiva. Sistemática de los valores
parcelarios 5. Algunas observaciones y
cuestiones preliminares
Introducción
Siguiendo la línea de los estudios axiológicos que se ubican hacia mediados
del siglo XX; siguiendo el norte de nuestra inquietud, de nuestra interrogante
central alrededor de la naturaleza de los valores jurídicos en el terreno de
las más conspicuas teorías del derecho que en su quehacer reflexionaron en el
arduo campo axiológico jurídico –al respecto, véase nuestros trabajos “Apuntes sobre el Ontologismo Intravital de
los Valores de Luis Recaséns Siches. Primeros Cuestionamientos” y “Primer Estado de la Cuestión del
Historicismo Estimativo Realeano:
retorno a los estudios axiológicos del derecho”[1]
– nos toca en el presente ensayo
desarrollar un primer esfuerzo indagador y de análisis en el complejo ámbito
estimativo del emérito maestro de la Universidad de
En el esfuerzo por
revalorizar el rol protagónico de la persona en
Carlos Cossio (1903-1987), integra el
reducido número de ilustres pensadores que a lo largo del siglo XX
contribuyeron a que la Filosofía Argentina ocupase un lugar de vanguardia dentro
de Latinoamérica. Su labor docente se cumplió en la Universidad de
De decidida inclinación filosófica, el maestro argentino se nutrió del
pensamiento de Dilthey, Rickert, Husserl, Heidegger, Ortega y Gasset, entre
otros destacados pensadores. En diversas oportunidades señaló que la misión de su escuela había consistido,
precisamente, en poner al pensamiento jurídico al día con el nivel filosófico
de la época. De Dilthey aprovechó la necesidad de diferenciar las ciencias del
espíritu frente a las ciencias naturales, así como la diferencia del acto
gnoseológico; Rickert, le suministró su visión del mundo de
La producción del maestro argentino,
puede dividirse en cuatro etapas. Siguiendo y completando parcialmente la
clasificación –acorde con la temática y evolución de su pensamiento- expuesta
por Dante Cracogna, vemos: 1) un momento inicial, que comprende las
publicaciones realizadas hasta 1939, aquí se incluyen sus obras juveniles que
evidencian la formación de sus ideas. Dentro de éste período merece destacarse El
concepto puro de revolución (Barcelona, Bosch, 1936) de clara filiación
kelseniana. 2) Elaboración. Abarca desde la publicación de La
plenitud del ordenamiento jurídico(Buenos Aires, Ed. Losada, 1939, con
prólogo de Giorgio Del Vecchio) hasta la primera edición de La Teoría
Egológica del Derecho y el concepto jurídico de libertad (Buenos Aires,
Losada, 1944). En este breve lapso concentrase la producción fundamental de
Cossio, su personal creación teórica. 3) Madurez. Comprende la
producción realizada entre la primera(1944) y la segunda edición del Teoría
Egológica del Derecho(Buenos Aires, Abeledo Perrot,1964). El trabajo de la
segunda edición, puede considerarse la versión definitiva, por cuanto se trata
de la exposición más completa y orgánica del jusfilósofo, ya que después de
ella sólo publicó trabajos de menor extensión y alcance temático. Dentro de
éste período destacase además:
2. Axiología y ontología regional.
Delimitación culturalista del Derecho
Expuesta parcialmente la relación de
algunos títulos de la copiosa bibliografía de nuestro autor, para mejor
intelección de su planteamiento estimativo conviene repasar, someramente,
algunas ideas y conclusiones de su sistemática a fin de ir despejando el camino
axiológico jurídico propuesto para el presente ensayo. En ese rumbo, nos será
de utilidad apuntar algunos aportes de su estudio de las ontologías regionales,
tomando nota de las diferencias que van marcándose respecto del pensador español
Recaséns Siches, así como del deslinde del planteamiento kelseniano; sobre la
teoría del jusfilósofo neokantiano,
como recordamos, ésta pasa a convertirse en un capítulo de la construcción
cossiana. Al objetivo buscado en este acápite, finalmente le añadiremos algunos
apuntes sobre su indagación fenomenológica sobre la moral, de suma importancia
en el acabado final de su innovadora concepción teórica del Derecho.
En una de
las expresiones más diáfanas, y que sintetiza en parte su concepción, Cossio,
precisa que la Teoría Egológica considera a la Ciencia Dogmática del Derecho,
una ciencia de la realidad, por lo tanto, de experiencia: “sólo que de
experiencia cultural o humana y no de experiencia natural o causal.”[7]
Ahora bien, ¿De qué experiencia cultural hablamos? ¿Y en que se diferencia esa
experiencia cultural de los otras regiones ontológicas? Son sólo algunas de las
interrogantes que nos proponemos abordar en este sintético estudio.
2.1. Ontologías regionales y Axiología
Desde la
orientación husserliana de las ontologías regionales, Cossio distingue entre
objetos ideales, naturales, culturales y metafísicos y desde una triple
caracterización para cada familia de objetos -objeto, entendido como cualquier
cosa que pueda ser motivo de una predicación mediante un juicio: un número, un
árbol, un ente mitológico son objetos- se anota en el caso de los objetos
ideales: 1) Que son irreales, que son de ésta o aquella manera, pero no tienen
existencia; 2) no están en la experiencia, son ajenos al tiempo; 3) son neutros
al valor: su consistir no implica ninguna calificación axiológica. Entre estos
objetos se encuentran, los que se refieren a la Lógica y la Matemática.
Para los
objetos naturales, estudiados por diversas ciencias de la Naturaleza, se afirma:
1) que son reales, tienen existencia; 2) están en la experiencia, son en el
tiempo; 3) son neutros al valor. Por su parte los objetos culturales o bienes,
creados de alguna manera por el hombre actuando según valoraciones: 1) son
reales, tienen existencia; 2) están en la experiencia, son en el tiempo; 3) son
valiosos con signo positivo o negativo: “justo o injusto, hermoso o feo, útil o
inútil son propiedades que pueden calificar su ser y este ser ha de tener
siempre por lo menos una calificación de esa clase. Una estatua, una
herramienta, una sentencia verifican ampliamente estas caracterizaciones.” De
los objetos metafísicos apuntase: 1) Son reales, tienen existencia; 2) no están
en la experiencia; y, 3) son valiosos positiva o negativamente.[8]
En cuanto a los diversos métodos gnoseológicos, y respectivo acto de
conocimiento para cada clase de objetos, es menester añadir que para nuestro
autor un objeto tiene que ser tratado con el método acorde con su naturaleza,
no existe pues aquello de un método común en tanto reparamos en las inmensas
diferencias ontológicas. Del acto de conocimiento, afirma el jusfilósofo: “ese
acto es el sentido que se traduce en cada método como tal, de modo que
ignorándolo no sabríamos qué es lo que obtenemos al emplear un método.”[9]
2.2. Posición culturalista
Sin pretender un estudio detallado del aporte teorético en este campo,
y acopiando rápidamente algunas ideas a manera de prolegómeno a su desarrollo
estimativo, muy sucintamente, anotaremos algunas conclusiones para el caso de
los objetos culturales, entre los cuales se encontraría
2.2.1. Relación axiológica
y subjetiva de los objetos culturales. La cuestión gnoseológica
La ineludible imbricación
axiológica de los objetos culturales, así como su vinculación subjetiva y
personal se advierte en que los objetos culturales no son lo valores, pues
según Cossio éstos no son realidades. El valor, y ya desde una influencia
sheleriana, afirma “reside o aparece como una calidad en los bienes. La Venus
de Milo, por ejemplo, no es la hermosura; sólo participa de este valor y
decimos que es hermosa, en forma similar a como no decimos que ella es la
blancura, sino que es blanca puesto que tal es el color de su mármol (...)”
Ahora bien, desde este punto de partida sostiene que todos los objetos
culturales existen como existencia de un sentido en algo, al extremo que la
neutralidad axiológica no cabe. Desde esta arista se apunta que un objeto
cultural sin sentido axiológico “no existe como tal, sino como
naturaleza”. De aquí la vinculación
subjetiva y personal del ámbito cultural se desprende a decir de nuestro autor en tanto un sentido
sólo existe como vivencia en la conciencia psicológica de alguien. “Esto quiere
decir que la existencia de un sentido reclama por fuerza
En cuanto
a la cuestión gnoseológica de los objetos culturales, se precisa, que el sujeto
cognoscente no se queda en la tribuna como un mero espectador; el sujeto
interactúa, participa; de alguna forma – afirma- se introduce en el dato al vivir el sentido,
“puesto que esta vivencia es necesaria para la existencia del sentido y puesto
que la existencia del sentido integra el objeto cultural(...) este acto gnoseológico
no es un acto de aprehensión, sino una toma de posición por parte del sujeto
cognoscente porque él penetra en el objeto conocido y lo ve por dentro, desde
éste o aquel ángulo(...); pero siempre desde adentro.”[11]
Al acto gnoseológico con el que se constituye el método adecuado para acceder a
esta región de objetos, se llama comprensión. “Explicamos la naturaleza,
comprendemos
2.2.2. Disquisición egológica del ámbito cultural
La
precisión de la esfera egológica[13]dentro de la estructura(substrato y sentido) de los
objetos culturales, se plantea en la distinción de dos especies primarias: por
un lado, los objetos cuyo substrato es un poco de Naturaleza (objetos
mundanales), y, por otro lado, aquellos cuyo substrato es la propia acción o
conducta humana(objetos egológicos). En estos últimos no ha de tomarse como
substrato el desnudo organismo biológico, sino la acción o conducta en cuanto
que vida biográfica. Según esto,
3. Aporte de la indagación
fenomenológica sobre la moral en la concepción egológica. Observación realena
Nos toca ver muy brevemente la vexata questio de la distinción entre la moral y
Del Vecchio advirtió que la
acción humana puede ser considerada sólo de dos maneras: 1) En un caso,
“interfiriendo con otra acción posible del sujeto que la realiza, de modo que
la ejecución de una acción queda contrapuesta a la omisión simultánea de las
otras acciones que pudo ejecutar el mismo sujeto. Por estructura, aquí el hacer
se integra con el omitir; y esto significa, que es imposible comprender una
acción como libertad, teniendo en vista puramente el hacer.” En este caso al
entrar en consideración un único sujeto actuante, la interferencia de acciones
posibles es, aquí, subjetiva. Así la acción, considerada de este modo, es el
objeto del conocimiento moral. 2) En cuanto consideramos que la existencia
humana es coexistencia, hay otra manera de interferir una acción con otra,
manera también necesariamente posible. “Ahora es en relación con otro sujeto
actuante, donde la ejecución de una acción queda contrapuesta al impedimento de
la misma que le opone o no la acción que realiza otro sujeto. Por estructura,
el hacer, aquí, se integra con el impedir, de modo que la comprensión de una
acción como libertad se alcanza ahora en cuanto es o no es impedimento de la
acción de otro sujeto actuante. Tratamos,
pues, con una interferencia intersubjetiva de acciones posible; y la acción,
considerada de este modo, es el objeto del conocimiento jurídico.”[16](énfasis
nuestro)
De esta manera, según Cossio, purificado fenomenológicamente el planteamiento de Del
Vecchio es ya fácil dejarlo inmerso en un planteamiento existencial. “Ésta es
la bilateralidad o alteridad que define al Derecho, lo que significa que éste
implica dos sujetos desarrollando una conducta compartida. Entiéndase bien: no
se trata de que un sujeto sea simplemente el destinatario de la acción del
otro, como ocurre con la caridad, donde, por tal razón, no hay deberes y
derechos en articulación recíproca repartidos entre ambos sujetos. En
De lo escuetamente expuesto, del audaz camino cossiano
alrededor del objeto Derecho, no obstante el mérito de haber resaltado, como
bien se afirma, “el rol de
Por otra parte, lo avanzado, resulta suficiente para
apreciar la nítida diferencia respecto de la concepción jusfilosófica de
Recaséns Siches. Según Cossio, el profesor español, cae en contradicción en su
Filosofía del Derecho, al negarle la base metafísica que se le había
programada, es decir, aquella que se muestra adherida a la metafísica de la
razón vital, de
Continuando
nuestro itinerario, conviene ver aquí lo concerniente a la aguda observación de
del jusfilósofo de São
Paulo, Miguel Reale respecto a la
vinculación idealista del valor del profesor de la Universidad de Buenos Aires:
“Hasta autores como Carlos Cossio, que contribuía creadoramente a situar una
«problemática ontológico-axiológica» de la experiencia jurídica, no llegaban a
liberarse de la interpretación de los valores como meras «cualidades de los
bienes», incluyéndolos entre los objetos
ideales.”[21]
Aunque no obstante esta adscripción
axiológica del maestro argentino advertida por Reale, es posible encontrar
argumentos por parte de Cossio que nos hablarían de una cierta autonomía
estimativa. Así por ejemplo, el texto que vincula temporalidad y axiología,
de deslinde de la teoría objetivista alemana:
“(…) Cuanto más lejos
miramos Ontológicamente el indeterminado futuro del tiempo existencial, tanto
más puros, por vacíos, vemos los valores en sí como categorías materiales de
futuridad de
De la
polémica con el profesor
“Así
como el deber ser lógico (la conceptuación imputativa) es un deber ser
formalmente neutro a los valores de conducta, así el deber ser existencial u
ontológico (la libertad metafísica) es un deber ser materialmente neutro a los
valores de conducta, pudiendo ser por esto previo y común a ellos. Sólo en tercera instancia se ha de hablar en
Y no es la única expresión, en otro
trabajo, Cossio ocupándose de la lógica jurídica, de la diferencia entre el
deber ser de la norma y el deber ser del valor nos dice:
“(...) Esta diferencia fundamental entre el valor y la norma se hace
patente advirtiendo que aquél es un deber ser axiológico, es decir
algo que vale porque el valer es su esencia; en tanto que la
norma es un deber ser lógico, es decir la simple relación entre dos términos
de los cuales el segundo está imputado al primero (…)”[24]
4. Axiología
Jurídica Pura y Positiva. Sistemática de los valores parcelarios
La Teoría egológica girando en torno a la Ciencia Dogmática
(Ciencias jurídicas particulares), ha de cumplir una cuádruple tarea de
fundamentación y aporte, que comprende: a la Axiología jurídica pura, a la
Lógica jurídica formal, la Ontología jurídica, y la lógica trascendental.[25]
Sobre la Axiología Jurídica Pura se alcanzan dos
interrogantes cossianas, a saber: 1) ¿se trata de un ideal real, es decir, de
un ideal que nos da efectivamente el sentido de una conducta concreta? Para
responder a esta pregunta, dice Cossio, “no nos interesa el signo, positivo o
negativo, con que la conducta aparezca respecto de su ideal, ni tampoco el
grado de realización de éste o distancia cambiante entre el ideal y el factum.
Sólo nos interesa que el ideal nos dé el sentido de la conducta que se cumple,
es decir, que sirva efectivamente para concebirla en lo que ella es: en lo que
ella vale o en lo que ella no vale. Así por ejemplo, se puede decir que el
Cristianismo es el ideal religioso de los pueblos cristianos, a pesar de que
acaso nadie haya realizado plenamente ese ideal(...) Así también diremos
nosotros que la esclavitud integró el ideal positivo de
Para la segunda pregunta, 2) ¿se trata de un ideal
verdadero? -y en la línea del mismo ejemplo-, señala nuestro autor: aquí, se
discute, por ejemplo, cuál, el Cristianismo ó el Budismo, es la verdadera
religión. Es decir, se inquiere por el ideal jurídico verdadero, se discute en
qué consiste la verdadera justicia. En otros términos, la primera pregunta nos
lleva a la axiología jurídica positiva; la segunda, a la axiología jurídica
pura. “Como se comprende por todo lo dicho, la axiología jurídica positiva integra
la Ciencia del Derecho; es dato de su objeto, con
Antes de continuar, precisemos que las ideas de Cossio para
la aporía estimativa del Derecho, no se dieron en bloque y de una vez, fue el
desarrollo de un pensamiento. Si partimos, por ejemplo, de su tratado “La valoración jurídica y la
ciencia del Derecho”(1954), aquí, como bien advierte su autor, el enfoque
lineal del plexo de los valores jurídicos ha sido posteriormente replanteado en
forma radiada sobre base existencial, enriquecido incluso con el valor
cooperación que no se advirtió en aquel primer momento.[29]
Aclarado esto, pasamos rápidamente a ver la sistemática de sus valores
parcelarios.
Como
itinerario para fijar los valores jurídicos en un plexo, consideremos la ruta
cossiana, concerniente: 1) a la pluralidad de valores;
“(...) no hay razón fenomenológica para excluir de la axiología
jurídica ningún valor de conducta bilateral. Por el contrario, resulta forzoso aceptar que todos de
conducta bilateral son valores jurídicos. En efecto: en la medida en que ónticamente
En cuanto
a la distinción entre valores de autonomía y valores de heteronomía; respecto
al primero, indicase: “expresan algo que pone el elemento existencial del dato,
es decir, la persona individual con la libertad que despliega como factor o
figura central de la cuestión que estuviere en juego”. Los valores de
heteronomía, en cambio, “expresan como sentido algo que pone el elemento
coexistencial de la situación, es decir, las otras personas de la comunidad.”
Como siguiente fundamento, explorase la valoración jurídica en tres
perspectivas, a saber, mundo, persona y sociedad, justificadas ampliamente, a
decir de Cossio, por la filosofía existencial, en tanto que para esta corriente
filosófica es incuestionable que al ser humano como coexistencia se lo
encuentra de estas tres maneras.
Al
prójimo lo encontramos 1) en el plano de la mundificación, como autor o causa
primera entre las causas mecánicas(el mundo de cada cual como situación o
circunstancia integrada por personas); 2) en el plano de la personalización, al
prójimo, lo encontramos como un congénere siendo el tú que se sustantiva frente
al yo personal(las personas en su individualidad jurídica como diálogo vital);
y finalmente, 3) en el plano de la socialización, al prójimo lo encontramos
como un relativo en cuanto que integra el nosotros funcional de una suerte
común(el grupo comunitario como sociedad que nos contiene).[31]
Como advierte
Antes de pasar al esquema de los
valores parcelarios, un punto previo que conviene reseñar es aquel que destaca
algunos aspectos del valor de autonomía diferenciados del valor de heteronomía:
1) Los desvalores de autonomía pueden aparecer por el lado de una degradación
de su paralelo valor, es decir, la “unidireccionalidad de estos desvalores
deriva de la dación directa de sentido que juega en la autonomía(...)”. En
cambio, “los desvalores de heteronomía son bidireccionales, pueden aparecer por
ambos extremos del valor correspondiente, por exceso o hipertrofia de él y por
defecto o degradación, como consecuencia, esta doble posibilidad, de que ahora
el valor implica una dación mediata de sentido por
Ahora
bien, respecto a los desvalores brevemente vemos que según nuestro autor, no se
tratarían de un mero vacío de valor, sino de una alternativa ella misma,
sustantiva y concreta. “La mujer fea, por ejemplo, no vive una ausencia de
belleza sino que vive su fealdad, que es cosa tan concreta y consistente como
su propia vida; y el hombre enfermo no vive una indiferenciada carencia de
salud, sino que vive su tuberculosis o su resfrío.”[33]
Teniendo
en cuenta los parágrafos precedentes, pasamos al esquema de los valores
parcelarios:
1.
Primer Plano( de la Seguridad y
el Orden)
Aquí, colocados
en la valoración de la coexistencia como mundo(mundificación), y teniendo en
cuenta la verdad de que la circunstancia, de por sí, se presenta como
protectora u hostil, observamos que las otras personas, siendo causas libres,
pueden brindarnos protección y amparo. En tal caso hablaremos de la seguridad
como un valor jurídico de autonomía. Y hablaremos de la inseguridad como el
desvalor paralelo. Pero ahora, y ubicados aún en este primer plano, si no
existiere seguridad, puede al menos haber orden como una defensa, esto no lo
puede instaurar el individuo, es obra de los demás. Orden, “que significa plan,
es decir, colocación de las cosas en el lugar y el tiempo asignados para cada
una”. En consecuencia el orden evidenciase así como un valor de heteronomía en
la valoración de la coexistencia como mundo, y en tal sentido, “el plan como un
orden valioso puede fracasar en dos direcciones: como ritualismo, es decir, por ser una hipertrofia en
detalles reglamentarios que hagan perder inútilmente el tiempo(...); y como desorden, es decir, por ser una carencia de suficiente planeación para
entroncar el curso de las cosas, donde el mundo jurídico se nos escaparía
porque el perfil de la situación no sería el perfil de la conducta que
desplegamos para apropiárnosla.”[34]
2.
Segundo Plano(
En este punto del análisis de la
valoración de la coexistencia como personas individuales, la coexistencia
presentase como congéneres que conviven. Y respecto a la convivencia, caben dos
posibilidades, la de su unión o concordancia espiritual entre quienes conviven
ó su desunión. Lo primero es
3.
Tercer Plano(La solidaridad y la
cooperación)
En este
plano de la coexistencia como sociedad, la coexistencia como socialización
presentase como la actuación funcional de relativos, vida asociada que ha
alcanzado “la suprema unidad del nosotros como destino y empresa.”
Aquí, dependiendo de la dación directa de sentido, ha de hablarse de la
solidaridad y de la extranjería. “La solidaridad, como un nuevo valor jurídico
de autonomía(...) consiste en soportar en parte el destino personal de otro,
sin más fundamento para ello que la cercanía vital en que ambos se encuentran
al convivir. La extranjería, al revés, como el paralelo desvalor de autonomía,
es desintegrante y consiste en aislarse del grupo social(...) enclaustrarse en
el propio mundo individual.” Ahora si no hubiere solidaridad, puede al menos
haber cooperación. Esta consiste en la adhesión que prestamos a una empresa
como tarea común. Adhesión, que a la vez albedrío es también uniformidad
“porque va en ello una adhesión a algo que es común para todos, radicándose así
en esta uniformidad la heteronomía como dominante.” Los desvalores jurídicos
correspondientes serían la masificación y la minoración: el primero, como
desvalor intrínseco en cuanto hipertrofia, en el momento en que la heteronomía
coexistencial, presentara la adhesión de los relativos “con la uniformidad
mecánica de los borregos”. Y en el sentido opuesto, la minoración como desvalor
extrínseco en cuanto carencia, es decir, en cuanto negativa a cooperar en una
empresa común, “porque un albedrío anárquico y triunfante no prestara la debida
adhesión en el caso.”[36]
De los tres planos expuestos es posible
observar la articulación de seis valores(positivos puros) más sus
correspondientes desvalores. Los mismos, que respecto a los tres planos
coexistenciales surgen a manera de dos valores(uno de autonomía y otro de heteronomía)
por cada plano. En cuanto a los
desvalores, para el caso de los valores de heteronomía, conforme se ha
indicado, se presentan bidireccionalmente, es decir, encontramos un desvalor
por degradación y otro por hipertrofia. Pasemos ahora al valor que encabeza el
plexo estimativo cossiano: la justicia.
Sobre
Confiado a la intuición emocional,[39]
al ensayo de juicios metódicos que verifiquen alguna identidad axiológica (por
ejemplo:
|
Plano Axiológico |
Valores de autonomía y de heteronomía |
Desvalores por: |
|
||
|
Defecto o
degradación |
Exceso o
hipertrofia |
||||
|
Valoración de la coexistencia como mundo(Mundanal) |
Valor de
autonomía |
Seguridad |
Inseguridad |
------------------------ |
|
|
Valor de heteronomía |
Orden |
Desorden |
Ritualismo |
||
|
Valoración de la coexistencia como persona(Existencial) |
Valor de autonomía |
Paz |
Discordia |
------------------------ |
|
|
Valor de heteronomía |
Poder |
Anarquía |
Opresión |
||
|
Valoración de la coexistencia como sociedad(Co-existencial) |
Valor de autonomía |
Solidaridad |
Extranjería |
------------------------ |
|
|
Valor de heteronomía |
Cooperación |
Minoración |
Masificación |
||
Al sucinto repaso de la compleja meditación cossiana sobre
5.
Algunas observaciones y cuestiones
preliminares
Finalizado nuestro muy sintético estudio, a partir de lo expuesto
presentemos una primera línea de observaciones y cuestiones centrales, buscando
precisar la respuesta que alcanza nuestro autor a la interrogante capital sobre
la naturaleza de los valores jurídicos: 1)
En principio conviene subrayar el mérito de la propuesta original del maestro
argentino; más aún si reparamos en el contexto jusfilosófico en que se dieron
los estudios de nuestro autor. Ante la propuesta normológica kelseniana aparece
contrastante y pionera la tesis y análisis fenomenológico que sostiene que
* A
** Abogado por
[1] “Apuntes sobre el
Ontologismo Intravital de los Valores de Luis Recaséns Siches. Primeros
Cuestionamientos” en Revista Jurídica Derecho y Cambio Social,
http://www.revistapersona.com.ar/Persona72/72Urteaga.htm
[2]
Fernández Sessarego. Derecho
y Persona. 2ª ed.,
Trujillo-Perú, Ed. Normas Legales S.A., 1995, p.59.
[3] Laclau, Martín.
Carlos Cossio. En Anuario de filosofía Jurídica
y Social N°7, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1987. pp.127-129. Sobre este
importante cambio de perspectiva en el estudio del Derecho da cuenta uno de sus
discípulos: “Las enseñanza de Cossio implicaban un cambio radical de
perspectiva para juristas, jueces y abogados. La norma jurídica como un objeto
lógico susceptible de conocimiento mediante procedimientos racionales dejaba de
estar en el centro del escenario. En su lugar se instalaba la experiencia
concreta del Derecho: los procesos judiciales con sus sentencias; las
negociaciones contractuales con sus problemas normativos y los comportamientos
consiguientes; la actividad de
[4] Loc.cit.
[5] Cossio, Carlos.
[6] Cracogna, Dante. Vida y obra de Carlos Cossio,
en
http://wwww.cpacf.org.ar/verde/vB_RevAbo/revistas/evista65-26.htm.
Sobre la obra cossiana, del mismo autor, Vid.: “La naturaleza de la
función judicial en
[7] Cossio, Carlos.
[8] Ibid. pp.28-30. Sobre las
ontologías regionales y aproximación metodológica, véase, de igual forma: “Objects
and the methodical approach to their knowledge” en Latin American Legal
Philosophy Vol. III.
[9]
[10] Ibid. pp.35-36.
[11] Ibid. p.36.
[12] Ibid. pp.39.
Según Cossio: “El juez
considera el caso en tanto complexo de circunstancias; luego el sentido
jurídico del mismo con que aparecerá en la sentencia tal como si esbozara un
tosco proyecto de sentencia; luego vuelve al caso a ver si a éste corresponde,
en efecto, aquel sentido; luego otra vez retrocede a su vivencia, acaso
subrayando alguna circunstancia que pasó inadvertida(...)y así prosigue en este
movimiento circular que va de un miembro a otro, ganando en firmeza y claridad
su conocimiento que es un conocimiento por comprensión(...).”Cit. Ibid. pp.41-42.
[13] Sobre la utilización del vocablo “egológico”,
véase, de Cossio, El Derecho en el
Derecho Judicial. Buenos Aires, Ed. Guillermo
Kraft Ltda., 1945, pp.243-248. De éste texto, extraemos la siguiente expresión:
“que el análisis
del acto dialéctico de comprensión con su referencia a un sentido y a un
substrato del sentido; y la distinción entre objetos mundanales y egológicos,
nos hacen ver que lo que caracteriza a estos últimos no es el sentido humano a
comprender - común en esencia a ambos-, sino el hecho de que el substrato del
sentido es una porción de Naturaleza en los objetos mundanales, en tanto que es
la propia conducta del hombre en los objetos egológicos. De esta manera en los
objetos egológicos tenemos refundidos el yo cognoscente y el yo actuante
mientras se trate del conocimiento de la conducta como conducta, modalidad sui
generis del conocimiento de la práctica(...). Egológico significa así, al
propio tiempo, en unidad, que el objeto del conocimiento es el hombre plenario
o sujeto actuante y que este objeto, en lo que es, se integra en su sentido con
el pensamiento cognoscente -o sea con la norma-, con que a él lo piensa en su
libertad el sujeto cognoscente que lo conoce por comprensión. La norma, pues,
por un fundamento egológico, integra el sentido del dato al ser la
conceptualización de la libertad axiológica del propio dato.”
[14] Cossio. Radiografía de
[15] Cracogna, Dante. Derecho
y moral en
[16] Cossio. Radiografía de
[17] Ibid. p.98.
[18] Cracogna. Derecho
y moral en
[19] Fernández Sessarego. Derecho y Persona. 2ª
ed., pp.61, 67-68. José Manuel Vilanova destaca cinco tesis de
[20] Cossio.
[21] Reale. Teoría Tridimensional del Derecho. p.99. Asimismo, del mismo autor, Situación
actual de
[22] Cossio.
[23] Cossio.
[24] Cossio. Carlos.
[25] Cossio.
[26] Ibid. pp.112-113.
[27] Ibid. p.113.
[28] Ibid. pp.113-114. En otro estudio, el profesor Cossio sostiene: “
[29] Cossio, Carlos.
[30] Cossio, Carlos. El Derecho y sus valores
parcelarios. En
[31] Cossio. El Derecho y sus valores parcelarios.p.
935.
[32] Cossio. Radiografía
de
[33] Cossio. El Derecho y sus valores parcelarios.
p. 936.
[34] Ibid. p.936.
[35] Ibid. p.937.
[36] Ibid. pp.937-938. Por otro lado, nos
precisa Cossio que, como es sabido, Aristóteles, con su teoría del punto medio,
daba dos desvalores por cada valor en general. Hartmann ha impugnado esta
tesis, sosteniendo la necesidad de un solo desvalor por cada valor en general.
“La descripción fenomenológica confirma la tesis de Hartmann para nuestros
valores de autonomía y la de Aristóteles para los de heteronomía.”Cit.
Radiografía de
[37] Cf. Platón.
[38] Cossio.
[39] Respecto a la intuición axiológica, traemos a cuenta: “(...) el juicio axiológico, como
todo juicio de experiencia, tiene que integrarse con la intuición del caso
concreto, porque los valores, en cuanto datos primarios, no se pueden deducir
ni definir por la misma razón que tampoco es posible la deducción ni la
definición de los colores. Sólo es posible intuirlos en el caso concreto
mediante la emoción. Sobre esta base, al concebirlos, cabe localizarlos
señalando sobre qué inciden; pero no más. Los valores escapan a una ulterior
determinación por la inteligencia porque ellos se insertan en esa emoción y por
eso mismo se integran con ella. Al núcleo de su «qué» sólo lo capta la emoción
que los vive.”Cit. Los valores jurídicos. p.73.
[40] Cossio.
[41] Cossio. Radiografía de
[42] Cossio. El Derecho y sus valores parcelarios.
p.934. De igual modo en Radiografía... p.99.