Tratado de
Buenos Aires, Errepar, 2009
El
Dr. Oscar Ernesto Garay, una vez más, nos sorprende gratamente con una obra
monumental: “Tratado de
La
obra consta de tres tomos de alta densidad, profunda erudición, y por sobre
todo de un objetivo muy oportuno en los tiempos que corren en materia de
responsabilidad médica: estrechar caminos entre
La
contribución más efectiva, al estado actual del conocimiento jurisprudencial y
doctrinario en el ámbito del Derecho Médico, se encuentra justamente en la
búsqueda del autor en tender puentes entre las ciencias de la vida, de la salud
y del derecho.
El
autor inicia su obra encontrando sintonía adecuada entre los imperativos de la
ética médica, la bioética y los Derechos Humanos.
Garay
recomienda que los médicos deben “producir su propia revolución médica”, la
encomiable sugerencia no la realiza desde
Para
ello recuerda que debe ser misión de la ética “el actuar, respetar y luchar por
la vida, la dignidad y la libertad de las personas”.
Resulta
indispensable para cualquier agente de salud u operador del derecho comprender
el origen común entre
Garay
siempre se destaco por la búsqueda de armonía y de acuerdos de paz, es por ello
que resultó pionero en su descripción de los Derechos del Equipo de Salud, no
como oposición a los Derechos del Paciente, sino mas bien como integración
efectiva de la relación médico-paciente, entendida como el encuentro “entre una
conciencia y una confianza”.
En
cuanto al contenido específico de la obra, merecen destacarse algunos capítulos
en especial; entre ellos el dedicado a la legislación sanitaria, allí el autor
despliega su profundo conocimiento sobre el derecho positivo inherente al
derecho médico; desgrana con claridad un tema aún polémico, como lo es el
ámbito de competencias entre
En
los capítulos V y XVI se detallan los deberes y obligaciones que giran
alrededor de la praxis médica, allí se introduce una propuesta modificatoria
del distingo tradicional entre obligaciones de medio y resultado; la innovación
que introduce Garay la realiza a través de una nueva ontología obligacional,
donde confluyen imperativos éticos, deberes jurídicos y conocimientos
científicos.
Desde
los inicios de la parte VI del Tratado se comienzan a desarrollar casos
particulares de responsabilidad médica que serán de gran utilidad a la
comunidad jurídica a la hora de valorar la ocurrencia de los presupuestos de
responsabilidad en cada uno de los supuestos descriptos.
El
capítulo XXI desarrolla un tema especialmente sensible y poco abordado en la
doctrina como lo es la prescripción de medicamentos y responsabilidad
civil. Aquí el autor desarrolla con
claridad y rigor metodológico los distintos deberes vinculados al acto médico
de la prescripción; entre ellos el deber de prescribir por nombre genérico, la
obligación fundante de la ética médica como lo es el imperativo de no dañar y
el deber de actualización científica en cuanto a la composición del medicamento
prescripto, entre otros deberes secundarios a la obligación principal de prescripción
medicamentosa.
En
cuanto a las responsabilidades inherentes a distintas especialidades médicas,
se describen detalladamente las vinculadas al ejercicio de la residencia
médica, clínica médica, servicios de emergencia y guardia, cirugía general, cirugía
estética, anestesiología, ortopedia y traumatología, obstetricia, neonatología
y pediatría, hemoterapia, diagnóstico por imágenes, anatomía patológica, y dos
capítulos finales que resultan sumamente interesantes por tratarse de
especialidades médicas poco frecuentadas por la doctrina tradicional, tales
como las vinculadas al perito médico y al investigador clínico.
También
se incluyen para completar la obra las distintas responsabilidades de agentes
del equipo de salud no médicos, tales como el personal de enfermería y los
farmacéuticos.
Los
capítulos finales giran alrededor de temas de gran actualidad tales como el
trasplante de órganos y la transexualidad, en donde el autor demuestra una gran
solvencia y conocimiento de asuntos que generan dilemas de la más variada
índole.
Al
finalizar la obra, se describen las responsabilidad de los subsectores del
sistema de salud: Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga; aquí resulta importante conocer los alcances de
las distintas obligaciones impuestas a dichos efectores de salud, ya que en
algunos casos pueden operar como verdaderas eximentes de responsabilidad de los
médicos.
Una
última reflexión, para la “revolución ética” promovida por Garay, quizás sea
hora de comenzar a desplazar el rol tradicional del modelo médico paternalista,
tal como me enseño mi padre médico, Francisco (Paco): “Desde Hipócrates hemos
estado al lado del paciente,
llegó la hora de estar del lado
del paciente”. Ignacio Maglio (Abogado. Diplomado en Salud Pública. Jefe de