Un
feliz reencuentro
entre
los juristas argentinos y peruanos
(A propósito del Seminario
Internacional “25 años del Código Civil Peruano”
desarrollado en Lima los días 15, 16 y 17 de julio del 2009)
Carlos Agurto
Gonzales*
Sonia Lidia
Quequejana Mamani**
La relación entre los juristas
argentinos y peruanos no es nueva. En efecto, no es casualidad que el más
importante de los civilistas peruanos del siglo XX, el maestro de
El mismo
Fernández Sessarego ha declarado en diversas sedes como el aporte de un
jusfilósofo argentino como Carlos Cossio, quizás el más importante pensador que
ha producido Argentina en el campo del Derecho, influenció en el planteamiento
y creación de su teoría tridimensional del derecho[2]. En
efecto, el autor de La teoría geológica
del Derecho y el concepto jurídico de libertad, obra que llego a las manos
del maestro sanmarquino en 1945 cuando empezaba a escribir su revolucionaria y
renovadora tesis, parte de la revaloración de la vida humana como principio
básico del Derecho, quien es su protagonista y destinatario, tan descuidada por
las teorías formalistas y axiológicas, idea esta que impacto mucho en el joven
estudiante limeño. No obstante, Fernández Sessarego no se afilio a la idea
fuerza de Cossio, de reducir en el aspecto fenomenológico del Derecho, es decir
en las conductas humanas, los componentes de la experiencia jurídica[3].
Cossio
fue un expositor connotado del Congreso Internacional de Derecho y filosofía
que se desarrolló en Lima en ocasión del cuarto centenario de la fundación de
En
toda la obra civilista del prof. Fernández Sessarego los nombres de notables
juristas y profesores argentinos tienen una gran presencia. Guillermo A. Borda,
a quien ha dedicado un sentido homenaje en ocasión de su fallecimiento[6],
Atilio Aníbal Alterini, Hugo Alsina, Alfredo Orgaz, Jorge Mosset Iturraspe,
Sandro Santos Sifuentes, Eduardo Zannoni, Moisset de Espanes, Aída Kemelmajer
de Carlucci, Matilde Zavala de González, Graciela Medina, Ricardo D.
Rabinovich-Berkman, Osvaldo R. Burgos, Jorge Mario Galdós, etc., se encuentran
muy presentes en el pensamiento del maestro de
Esta
influencia de la doctrina argentina en la experiencia jurídica peruana ha
continuado en las obras de los discípulos de Fernández Sessarego. Así en las obras
de Yuri Vega Mere, Juan Espinoza Espinoza, Enrique Varsi Rospigiosi, Olenka
Woolcott Oyague, la presencia de la doctrina y del pensamiento jurídico
argentino es evidente.
Y en
los grandes congresos internacionales de derecho civil organizados en Lima en
las décadas de los años ochenta y noventas del siglo XX, impulsados por el
prof. Fernández Sessarego, son notables las exposiciones y aportes de los
juristas argentinos, recogidos en los volúmenes El Código Civil peruano y el sistema jurídico latinoamericano de
1986[7]; Tendencias
actuales y perspectivas del Derecho Privado y el sistema jurídico
latinoamericano de 1990[8]; Derecho Civil de 1992[9] y Código civil peruano: Diez años. Balances y
perspectivas en 1995[10].
Sin
embargo, el influjo del pensamiento jurídico argentino no sólo se ha centrado
en el formante doctrinal. En efecto, el codificador civilista de 1984 tuvo
presente en la formulación del artículo 1º del Código Civil el valioso aporte
de Código Civil argentino de 1869 elaborado por Dalmacio Vélez Sársfield, que
otorga, bajo la llamada teoría personalista, la protección jurídica al
concebido[11],
línea de pensamiento que el ilustre jurista argentino, uno de los más importantes pensadores del siglo XIX en
América Latina, continuó el derrotero señalado por Augusto Teixeira de Freitas
en su conocido Esboço de
un Código Civil para o Brasil, que se aleja de la añeja, además de falsa,
teoría de la ficción.
Como se ha señalado[12],
este aporte de Vélez
Sársfield es uno de aquellos pilares sobre los cuales se deben edificar la
futura construcción del sistema jurídico latinoamericano, que aunque siendo aún
una promesa[13] de
la vida de América Latina, es una necesidad en los tiempos actuales.
* *
* * *
Esta hermandad entre ambas
experiencias latinoamericanas, ha sido bellamente continuada con el reciente
Seminario Internacional “25 años del Código Civil
Peruano” desarrollado
en la ciudad de Lima, los días 15, 16 y 17 de julio del 2009, organizado por
El
primero de los expositores de este magno certamen académico, el prof. Carlos
Augusto Ramos Núñez, el más importante historiador del Derecho en el Perú,
elaboró un magistral y animoso estudio histórico-comparativo entre el Código
Civil peruano de 1984, su antecesor de 1936 y el de 1852. Un aspecto que nos
parece relevante de la exposición del prof. Ramos Núñez es presentar el proceso
de codificación civil de 1984 como, salvo la elaboración del libro primero
sobre derecho de las personas, título preliminar y acto jurídico, una obra
“frakensteineana”[14],
donde cada libro que compone el Código Civil peruano fue formulado sin unidad
con los otros, producto de la obra de uno o dos juristas, sin armonía, un
rompecabezas.
Ricardo
D. Rabinovich-Berkman, docente en
(Exposición de Ricardo Rabinovich-Berkman, en la mesa de Honor de izquierda a derecha, se puede apreciar a los
profesores Carlos Fernández Sessarego, Carlos Calderón Puertas, Carlos Ramos
Nuñez y dos magistrados de
La
exposición magistral del maestro Carlos Fernández Sessarego, quien es
considerado el “padre” del homenajeado Código Civil peruano, verso en torno al
proceso de elaboración del mencionado cuerpo legislativo, tratando el tema con
toda autoridad, pues, como es muy conocido, fue él, precisamente, quién creó y
presidió
(Exposición del maestro Carlos Fernández Sessarego)
La
jurista argentina, radicada en Lima, Paula Siverino Bavio, profesora de derecho
civil y bioética en
El
dilecto amigo, Osvaldo R. Burgos, jusfilósofo notable y civilista
argentino, expuso, desde una perspectiva
filosófica y de la teoría general, el tema del daño a la persona y la
clasificación de esta institución, desde su particular punto de vista. Para Burgos,
el daño a la persona puede dividirse, según sus consecuencias, en patrimonial y
no patrimonial[18].
Entre el primer grupo, podemos encontrar el daño biológico (como incapacidad
psicofísica) y engloba, en su determinación, los nuevos daños: daño sexual, daño de filiación, daño psíquico.
Mientras que el daño al proyecto de vida (daño a la libertad) como el daño
existencial[19]
(daño a la libertad), conformarían el daño a la persona sin consecuencias
patrimoniales.
(Exposición de Osvaldo R. Burgos)
El tema
de la responsabilidad civil de los adolescentes fue tratado por Carlos Gabriel
del Mazo, profesor de Elementos de Derecho en
El profesor Aníbal Torres Vásquez,
catedrático de derecho civil de
El
doctor Carlos Alberto Calderón Puertas, presidente de
Mario Castillo Freyre, uno de los
civilistas de mayor producción jurídica en el Perú y profesor de contratos y
obligaciones en
Así ha
concluido este Seminario Internacional y este opúsculo, con la esperanza que
siempre ambas repúblicas latinoamericanas, Argentina y Perú, sigan unidas en la
búsqueda de una mejor vida comunitaria y, por ende, un mejor Derecho.
(Foto grupal, de izquierda a derecha: Carlos Gabriel del
Mazo, Osvaldo R. Burgos, Ricardo D. Rabinovich-Berkman, Carlos Fernández Sessarego, Carlos
Calderón Puertas, Carlos Ramos Nuñez y dos magistrados de
* Bachiller en
Derecho por
** Bachiller en Derecho por
[1] Recientemente, el famoso jurista
[2] La cual fue plasmada en su Bosquejo para una determinación ontológica del derecho, que fue su
tesis juvenil para optar el grado de Bachiller en Derecho por
[3] Fernández Sessarego, Carlos, Los ochenta años de Carlos Cossio, en: Mis maestros, mis amigos, Lima,
Grijley, 2007, pp. 175 y ss.
[4] Según lo relata en León Barandiarán, José, Presentación del libro derecho de las
personas. Exposición de motivos y comentarios al libro primero del código civil
peruano de Carlos Fernández Sessarego, en: Persona, Derecho y libertad.
Nuevas perspectivas. Escritos en Homenaje al Profesor Carlos Fernández
Sessarego, Lima, Motivensa editora jurídica, 2009, pp.15.
[5] Fernández Sessarego, Carlos, Sujeto de derecho y persona natural (con especial énfasis a los Códigos
civiles argentino y peruano), en: Nuevas tendencias en el derecho de las
personas, Lima, Universidad de Lima, 1990, pp. 24.
[6] Fernández Sessarego, Carlos, El maestro Guillermo A. Borda, en:
Revista Jurídica del Perú, Trujillo, Normas Legales, 2002, año LII, nº37. Y en:
Mis maestros, mis amigos, Lima, Grijley, 2007, pp. 459 y
ss.
[7] AAVV., El código civil peruano y el sistema jurídico latinoamericano, Lima,
Cultural Cuzco S.A. editores, 1986.
[8] AAVV., Tendencias
actuales y perspectivas del Derecho Privado y el sistema jurídico
latinoamericano, Lima, Cultural Cuzco S.A. editores, 1990.
[9] AAVV., Derecho
Civil. Ponencias presentadas en el Congreso Internacional celebrado en Lima
del 16 al 18 de noviembre de 1989, organizado por
[10] AAVV., Código Civil
peruano: diez años. Balance y perspectivas, Lima, Universidad de Lima, tomo
I y II, 1995.
[11] Fernández Sessarego, Carlos, Persona por nacer en el código de Vélez Sársfield y en el código civil
peruano de 1984, en: Homenaje a Dalmacio Vélez Sársfield, Córdova,
editorial El copista, 2000, pp. 343 y ss.
[12] Fernández Sessarego, Carlos, Comparación jurídica y unidad del sistema jurídico latinoamericano,
en: Diritto romano, codificazioni e unità del sistema latino-americano, Studi
Sassaressi, V, Università di Sassari, Milán, Giuffrè editore, 1981, pp. 16.
Asimismo, Agurto Gonzales, Carlos, ¿Es
posible un derecho civil “auténtico” para América Latina?...(Algunas breves
reflexiones en torno a una “utopía” que puede dejar de serla), en: Persona,
Derecho y Libertad. Nuevas perspectivas. Escritos en Homenaje al Profesor
Carlos Fernández Sessarego, Lima, Motivensa editora jurídica, 2009, pp. 933 y
ss.
[13] Para una bellísima reconstrucción de la promesa en la vida peruana, es
imprescindible leer a Basadre Grohmann, Jorge, La promesa de la vida peruana, en: Meditaciones sobre el destino
histórico del Perú, Lima, ediciones Copé, 2007, pp. 69 y ss. Asimismo, para una
completa visión del famoso historiador tacneño como jurista, véase,
obligatoriamente, a Ramos Núñez, Carlos Augusto, Jorge Basadre: Historiador del derecho y comparatista, Lima,
segunda edición, Grijley, 2009.
[14] La expresión es del prof. León Hilario, Leysser, La importancia del derecho comparado en la
reforma del Código Civil y en la formación de una verdadera escuela de
ciclistas peruanos. A propósito de la modernización del derecho de obligaciones
en Alemania (Schuldrechtsmodernisierung), en: El sentido de la codificación
civil. Estudios sobre la circulación de los modelos jurídicos y su influencia
en el Código Civil peruano, Lima, Palestra editores, 2004, pp. 149.
[15] Rabinovich-Berkman, Ricardo D., La teoría de los “derecho existenciales” (posible sustento de las
prerrogativas básicas del ser humano), en: Persona, Derecho y Libertad.
Nuevas perspectivas. Escritos en Homenaje al Profesor Carlos Fernández
Sessarego, Lima, Motivensa editora jurídica, 2009, pp. 269 y ss.
[16] Fernández Sessarego, Carlos, Comentarios a la propuesta de enmiendas al libro de Derecho de las Personas presentada por
[17]Siverino Bavio, Paula, La influencia del modelo de autonomía en la
responsabilidad de los profesionales de la medicina, en: Libro de Ponencias
del IVº Congreso Nacional de Derecho Civil, Lima, Palestra editores -
Biblioteca del Estudio Mario Castillo Freyre, 2009, pp. 171 y ss.
[18] Burgos, Osvaldo R., ¿Por
qué seguimos hablando de daño moral?, en: Jurisprudencia Casatoria, Lima, Motivensa
editora jurídica, 2009, tomo III, pp. 62 y ss.
[19] Para una completa y rica comparación entre el danno esistenziale de la doctrina
italiana y el “daño al proyecto de vida” de la doctrina peruana, véase,
obligatoriamente, a Bilotta, Francesco, Daño
al bienestar, daño al proyecto de vida e danno esistenziale, en:
Responsabilità civile e previdenza, Milán, año 4, Giuffrè editore, 2007, pp.
987 y ss. Asimismo, a Ziviz, Patrizia; Bilotta, Francesco, Danno esistenziale: forma e sostanza, en: Responsabilità civile e
previdenza, Milán, fascículo 6, año LXIX, Giuffrè editore, 2004, pp. 1311 y ss.
Cendon, Paolo, Non di sola salute vive
l’uomo, en: Rivista
critica del diritto privato, Nápoles, nº4, Jovene editore, 1998.
[20] Del Mazo, Carlos Gabriel, Los adolescentes y las adicciones: una responsabilidad compartida,
en: Persona, Derecho y Libertad. Nuevas perspectivas. Escritos en Homenaje al
Profesor Carlos Fernández Sessarego, Lima, Motivensa editora jurídica, 2009,
pp. y ss.
[21] Sobre el tema, véase a Vega Mere, Yuri, La ampliación del concepto de familia por
obra del Tribunal Constitucional. A propósito de la incorporación de la familia
ensamblada y de la concesión de mayores derechos a la familia de hecho, en:
Jurisprudencia Casatoria. Derecho Civil y Derecho Procesal Civil (Publicadas el
año 2008), Lima, Motivensa editora jurídica, 2009, Tomo III, pp. 33 y ss.
[22] Castillo Freyre, Mario, Por qué no se debe reformar el Código Civil, con la colaboración de
Verónica Rosas Berastain, Lima, Palestra editores - Estudio Mario Castillo
Freyre - Universidad de Navarra, 2007, pp. 19.