“Un error no se borra con un
crimen”
Martín A. I.
Schwab*
Esta frase pronunciaba la Madre Teresa de Calcuta cuando se
refería el tema espinoso del embarazo no deseado; contundente y clara como
siempre.
Como
integrante de la
Teresa,
también, afirmaba, que se debía combatir el aborto con la adopción y ese es el
norte del proyecto de ley “Solución integral al embarazo no deseado” que
elaboró la comisión redactora de la
Tenemos en
claro que la discusión ha dejado de ser médico-científica (¿cuándo comienza
Creemos que
existe una suerte de empate entre conservadores y progresistas “statu quo” que
perjudica únicamente a las mujeres (no tienen opciones, abortan o sufren), y
también creemos que se puede desempatar con una propuesta innovadora.
Nuestro
mensaje como sociedad no puede ser más embromate
quedaste embarazada o aún peor si fuiste violada, tiene que ser más contenedor:
te voy a apoyar, te voy a acompañar y asistir los nueve meses y si no cambias
de opinión me entregas tu bebé.
Como su
Para ello se
agilizan los términos y se introduce en nuestro sistema jurídico la figura de
la entrega anónima que tantos resultados positivos ha tenido en Estados Unidos,
Alemania y Austria.
Por otra
parte, mientras dure el embarazo tendrán prioridad en tratamientos clínicos,
psicológicos y ginecológicos en los establecimientos del sistema público de
salud.
Hasta ahora el
Estado ha castigado o amenazado a las mujeres encinta, pretendemos enviarles un
mensaje, firme en cuanto a la defensa de
* Miembro de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación
Proyecto de solución integral al embarazo no deseado
Modificación del Código Penal, de la ley 17.132 del
ejercicio profesional de
El Senado y
Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan
con fuerza de ley:
Artículo 1: Sustitúyase el artículo 86
del Código Penal por el siguiente:
“Artículo 86: Incurrirán en las penas establecidas en el
artículo anterior y sufrirán además, inhabilitación especial por doble tiempo
que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que
abusaren de su ciencia o arte para causar un aborto o cooperaren a causarlo.
El que facilitare, aunque sea a título gratuito, un establecimiento
donde se lleve a cabo el aborto se le impondrá una multa de cien mil a
quinientos mil pesos. Durante la sustanciación del proceso criminal
El aborto practicado por un médico diplomado con el
consentimiento de la mujer encinta, no es punible, si se ha hecho con el fin de
evitar un peligro para
Artículo 2: Sustitúyase el artículo 88
del Código Penal por el siguiente:
“Artículo 88: Será reprimida con prisión de
Artículo 3: Sustitúyase el artículo 11
de la ley 17.132 por el siguiente:
“Artículo 11: Todo aquello que llegare a conocimiento de las
personas cuya actividad se reglamenta en la presente ley, con motivo o en razón
de su ejercicio, no podrá darse a conocer salvo el caso que detecte en el cuerpo
de la paciente vestigios de un aborto o los casos que otras leyes así lo
determinen o cuando se trate de evitar un mal mayor y sin perjuicio de lo
previsto en el Código Penal sino a instituciones, sociedades, revistas o
publicaciones científicas, prohibiéndose facilitarlo o utilizarlo con fines de
propaganda, publicidad, lucro o beneficio personal”.
Artículo 4: Entrega anónima del bebe
recién nacido:
“La madre y el padre que no hayan deseado el embarazo
podrán, sin incurrir en la conducta prevista en el artículo 106 del Código
Penal, entregar al menor recién nacido, en forma anónima, en cualquiera de los
siguientes establecimientos: hospitales públicos, salas municipales de primeros
auxilios, destacamentos de bomberos y dependencias policiales.
Para lo cual las autoridades públicas labrarán un acta de
recepción del menor sin poder exigirles a los padres que lo entregasen dato identificatorio alguno. Al menor se le brindará asistencia
médica en forma inmediata en un hospital público.
Los familiares del menor tendrán un plazo de quince días
para recuperarlo, debiéndose acreditar genéticamente el vínculo en forma
prioritaria. Transcurrido dicho plazo el menor pasará del sector neonatología
del hospital público a un establecimiento asistencial con fines de darlo en
adopción”.
Artículo 5: Sustitúyase el artículo 316
del Código Civil por el siguiente:
“Art. 316: El adoptante deberá tener al menor bajo su guarda
durante un lapso no menor de tres meses ni mayor de un año, el que será fijado
por el juez. El juicio de adopción sólo podrá iniciarse transcurridos tres
meses del comienzo
Artículo 6: Sustitúyase el artículo 317
del Código Civil por el siguiente:
“Art. 317: Son requisitos para otorgar la guarda:
a) Citar a los progenitores del menor a fin de que presten
su consentimiento para el otorgamiento de la guarda con fines
No será necesario el consentimiento cuando el menor
estuviese en un establecimiento asistencial y los padres se hubieran
desentendido totalmente del mismo durante seis meses o cuando el desamparo
moral o material resulte evidente, manifiesto y continuo, y esta situación
hubiese sido comprobada por la autoridad judicial. Tampoco será necesario
cuando los padres hubiesen sido privados de la patria potestad o cuando
hubiesen manifestado judicialmente su expresa voluntad de entregar al menor en
adopción o cuando hubiesen entregado al menor en forma anónima.
b) Tomar conocimiento personal del adoptado si ya hubiese
nacido.
c) Tomar conocimiento de las condiciones personales, edades
y aptitudes del o de los adoptantes teniendo en consideración las necesidades y
los intereses del menor con la efectiva participación del Ministerio Público, y
la opinión de los equipos técnicos consultados a tal fin.
d) Iguales condiciones a las dispuestas en el inciso
anterior se podrán observar respecto de la familia biológica.
Artículo 7: Incorpórese como inciso f)
del artículo 325 del Código Civil el siguiente:
“Cuando el menor hubiese sido entregado en forma anónima.”
Artículo 8: Sustitúyase el inciso a)
del artículo 158 de la ley 20.744 por el siguiente:
“a) Por nacimiento de hijo o por haber recibido un menor en
guarda con fines de adopción por parte de un juez o funcionario público
competente, dos (2) días corridos.”
Artículo 9: Agréguese al final del
artículo 177 de la ley 20.744 el siguiente párrafo:
“A la mujer que recibiera en guarda un menor con fines de
adopción por parte de un juez o un funcionario público competente, se le
concederá esta licencia, sin tener en cuenta la edad del menor".
Artículo 10: Incorpórese como inciso d)
del artículo 6 de la ley 25.673 el siguiente:
“Brindar asistencia clínica, ginecológica y psicológica a la
mujer que decide seguir adelante con su embarazo no deseado hasta que haga
entrega del bebé a las autoridades o cambie de opinión, gozando de prioridad en
la asignación de turnos”.
Artículo 11: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Exposición de
Motivos:
Señor Presidente:
El
objeto del presente proyecto es dar, como su
Hasta ahora únicamente se las ha castigado o amenazado de
hacerlo sin darle otra vía de escape que contemple su crítica situación.
Se ha propuesto, en numerosas oportunidades, facilitarles el
aborto ya sea a través de la despenalización total o vía interpretación
judicial amplia de las excepciones a su prohibición.
Nadie les ha explicado los problemas que les ocurrirá en
caso de que opten por esa solución, que es altamente probable que en el futuro
vuelvan a abortar o que sufran graves alteraciones psicológicas o que
directamente queden daños corporales irreversibles o incluso que pueden morir
por el riesgo propio de todo método interruptivo del
embarazo –tal como numerosos estudios médicos lo demuestran y la propia
Academia Nacional de Medicina
También se ha sostenido en numerosos proyectos desincriminantes que la República Argentina, al no
despenalizar el aborto de la mujer, ha desoído las recomendaciones de la V
Cumbre Mundial de la Mujer de Beijing de 1.995 y del Comité de seguimiento
instituido por la Convención sobre todas las formas de Discriminación Contra la
Mujer en 1.997, sin embargo ambas recomiendan revisar la legislación sobre el
aborto pero, a contrario de lo sostenido por los impulsores
Aún si se entendiera que el Comité pretende despenalizar el
aborto de la mujer encinta cabría analizar tal pretensión o sugerencia en forma
armónica con otras convenciones que también integran nuestro bloque
constitucional.
Es así que el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos dispone que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su
vida. Este derecho estará protegido por ley y, en general, a partir
del momento de su concepción”.
A su vez, el artículo 6.1 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos prescribe: “
Finalmente, el artículo 6.1 de la Convención sobre los
Derechos del Niño establece que: “los Estados Partes reconocen que todo niño
tiene
Y como remate de todo lo dicho hasta aquí el propio texto
constitucional reconoce la existencia de un niño desde su gestación en el
vientre materno (artículo 75, inciso 23, segundo párrafo de la Constitución
Nacional).
Por lo tanto, entendiendo que los derechos constitucionales
coexisten y deben relacionarse en forma armónica, corresponde entender sus
alcances a partir de normas de interpretación de igual jerarquía. Y tal es la
prevista por el artículo 32 del Pacto de San José de Costa Rica que dispone
que: “…los derechos de cada persona (mujer que no desea el embarazo) están
limitados por los derechos de los demás (nonatos, personas por nacer,
nasciturus), por la seguridad de todos (no algunos) y el bien común (no de
algunos)...".
En fin
El artículo 1° sustituye el artículo 86 del Código Penal
ampliando la punibilidad para aquéllos que faciliten un establecimiento para
practicar abortos imponiéndoles fuertes multas esperando disuadir tal ilícito
negocio.
Se ha suprimido de la legislación vigente la segunda causal
de exención de punibilidad por considerarse que
Se considera a su vez que con la reforma constitucional de
1.994,
Es necesario señalar que las excepciones a la prohibición
abortiva tuvieron su máximo esplendor justamente durante el período más oscuro
de nuestra historia como país, alcanzando la muerte, que en ese entonces
reinaba, aún el vientre de las embarazadas, por lo cual resulta imperativo
volver a proteger
Únicamente cuando
El artículo segundo desea enviarle a la mujer encinta un
mensaje firme en cuanto a la protección de
Por otra parte hemos advertido que desde el año 1.966, vía
interpretación jurisprudencial, se ha, derogado prácticamente, las previsiones
del artículo 88 del Código Penal resultando imperioso agregar expresamente una
excepción al “secreto profesional” de los profesionales del arte de curar
puesto que lo contrario implica que en muchos casos se obtiene una impunidad
preordenada.
En el pasado se han dispuesto otras excepciones como la que
se propone por ejemplo las leyes 11.359, 12.317 y 12.331 que velaron por
Tales profesionales se encuentran obligados a denunciar ante
las autoridades si advierten en el cuerpo de una paciente que han atendido
vestigios de haberse practicado un aborto dejando a salvo, por supuesto, el
caso de aquélla que le hubiese transmitido verbalmente tal circunstancia pues
es distinto que un cuerpo se exprese a que la persona se exprese con su palabra
-artículo 18 de la Constitución Nacional-. Por ello proponemos agregar
expresamente esta excepción al secreto profesional.
Con el artículo 4 intentamos dar una solución superadora e
innovadora a la madre, tal como se ha implementado en varios estados de Estados
Unidos de América, Austria y Alemania, prefiriéndose tener en el futuro
inconvenientes con
Los artículos 5, 6 y 7 tienen como objetivo primordial dotar
de agilidad al procedimiento de adopción y así, de esa manera, poder ver las
bondades de nuestra legislación de fondo sobre el tema. Si ello se logra,
finalmente, la adopción será una respuesta concreta al embarazo no deseado, a
las familias que no han podido tener hijos biológicos y para que el Estado deje
Con los artículos 8 y 9 se pretende aliviar y facilitar la
tarea de los padres que han recibido un menor en guarda equiparándolos a las
familias que reciben un nuevo integrante en el hogar.
El artículo 10 pretende incluir en forma prioritaria a las
mujeres encinta que deciden seguir adelante con su embarazo no deseado en el
Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (ley 25.673).
Para el final se ha dejado considerar los dos argumentos
centrales de los proyectos de despenalización del aborto: que las madres que
quedan atrapadas por el sistema penal son de origen humilde pues no se pueden
pagar un aborto seguro y que las mujeres tienen derecho a decidir sobre sus
propios cuerpos.
Al primero cabe responder que, lamentablemente, la
experiencia y estadística judicial demuestra que el sistema penal judicial
atrapa, casi siempre, a los integrantes de los estratos más vulnerables de
nuestra sociedad y no por ello a alguien se le ocurriría desincriminar
conductas punibles tan comunes como el robo o el hurto. Además, no puede perderse
de vista, que lamentablemente también esos sectores son los que además sufren
el sistema de salud pública.
Y que el Estado no puede entrometerse en las decisiones de
la mujer sobre su propio cuerpo no se discute pero si debe proteger al ser
humano que transitoriamente de ella depende.
En virtud de lo expuesto se propone la aprobación del
presente proyecto de ley.