Sin
ánimo
Recreando la institución del amicus
curiae, antiguamente el amigo del
tribunal meramente ilustraba al mismo con sus aportes a la causa. Actualmente,
su campo de acción ha mutado y se lo observa desprovisto de la neutralidad de
otrora, trocando por una evidente parcialidad. Para tal fin, aporta elementos de hecho o de derecho para la
resolución de la litis.
Su utilización se ha generalizado, y pasó
a ser moneda corriente en los más diferentes fueros e instancias
internacionales, siendo hoy un lugar común que presentaciones de este tipo se
formalicen ante la Comisión y ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
así como ante sus similares de Europa y Africa.
Precisamente, abrevando en

Referencias históricas.
El
amicus curiae como tantas otras figuras jurídicas, tiene su origen
veinte siglos atrás, en el ámbito del
Tal
antecedente surge precisamente durante la etapa republicana, en circunstancias
en que Cicerón[1]
pronunciara un encendido discurso[2] en
contra de Lucio Catilina[3], a
quien acusara ante el Senado de Roma inicialmente por cohecho y a posteriori,
por tentativa de homicidio y rebelión; cargos que provocaran la pérdida de la
candidatura a cónsul y el destierro de
Catilina.
Dicha
institución fue recogida por
Un
dato no menor[4],
es que la instauración normativa de la figura del amicus curiae en
Inglaterra (y con ello un mayor protagonismo del pueblo en las decisiones
judiciales), se produjo durante el reinado de Enrique IV que se extendió desde
A
posteriori, esta práctica inglesa fue trasladada a sus colonias,
particularmente al comon law norteamericano, con activa participación e
influencia jurisdiccional en el caso de instituciones públicas.
Ámbito de aplicación en
Como se destacara esta figura tuvo acogida
principalmente en
En
este país el primer caso data de 1812 en los autos: “The Schooner Exchange vs.
McFadden”, siendo admitido como amicus
curiae el Abogado General de los Estados Unidos en una causa relativa al
derecho de la navegación[5].
Transcurrió un siglo para que también fuera admitido un particular como amicus curiae, a través de pequeñas
asociaciones para la defensa de los intereses privados[6].
Con relación a ello, se registra estadísticamente el
record de presentaciones en el caso: “Webster v Reproductive Health Services”
con 46 intervenciones a favor del apelante y 32 en pro de la apelada. Dichas
presentaciones representaron a 335 organizaciones, 140 legisladores, 167
científicos, 608 legisladores estaduales, 896 profesores de leyes y miembros de
religiones católica, protestante y judía, entre otras.
En
la Unión es notoria la diferencia entre los dos grupos de amicus, el amicus público
o governante y el privado, aquel goza de amplias facultades judiciales
similares a la parte, en tanto las atribuciones de los privados son
marcadamente más atenuadas y con el paso del tiempo se tornaron más interesados
con el resultado del pleito.
Además,
se traza otra diferencia en cuanto a que el amicus
privado requiere del previo consentimiento de las partes e indicará las fuentes
de financiamiento, en tanto el público prescinde de tales recaudos.
En
líneas generales la doctrina critica la intervención del amicus curiae privado, por interpretar que sólo constituyen una
manera de burlar los recaudos legales requeridos para admitir la intervención
de terceros en un proceso judicial[7].
Al respecto, son célebres las intervenciones en dos
casos de fuerte incidencia en materia de derechos existenciales, nos referimos
a:
Roe
c/ Wade. Caso
que dividió a la población entre pro abortistas y contrarios a tal postura o
pro vida (la del feto), numerosos escritos se presentaron como amicus curiae adoptando alguna de las
posturas descriptas, incluso Hugh Heffner (fundador de
Apelada,
la causa arribó a la Corte Suprema (y con el nacimiento ya consumado) en el año
1973 y sobre la base de la enmienda XIV de la Constitución Nacional reconoció
Cuadra
destacar que posteriormente a la sentencia, las nóbeles abogadas de Roe
admitieron que habían tergiversado la realidad de los hechos, por cuanto la
actora no fue embarazada como consecuencia de una violación. [8]
Jodie
c/ Mary. Otro
caso de alta sensibilidad y rodeado de aspectos bioéticos es el presente, donde
se debatiera la intervención quirúrgica de gemelas siamesas, quienes compartían
órganos vitales. Las opiniones vertidas por los amicus curiae así como los dictámenes médicos no aseguraban el
éxito de la operación destinada a separar a tales gemelas, intervención que al
aprobarse según algunos atribuiría al juez las facultades que sólo Dios puede
ejercer válidamente: decidir sobre
Finalmente, la sentencia dispuso la operación, que
culminó en la tragedia, al fallecer ambas gemelas[9].
Ámbito de aplicación en el
Brasil.
En el caso de nuestro querido país
vecino, la República Federativa del Brasil, su acogida jurisprudencial es
relativa, incorporándoselo a la legislación positiva de manera implícita a
través de diversas leyes y para casos específicos y presenta activa intervención dentro del campo
de la acción de inconstitucionalidad[10].
La primera ley que contempló la figura es
la nº 6.385 que data del año 1976, y que en su artículo 31 prevé que la
Comisión Nacional de Valores Mobiliarios (CVM) se podrá presentar en carácter
de amicus curiae en procesos
judiciales de derecho societario, en tanto litigaren entidades sometidas a su
fiscalización (por cotizar públicamente sus acciones).
Ya en la década del 90 dos leyes también
la prevén, la nº 8.884 de junio de 1994 que
habilita al Consejo Administrativo de Defensa Económica (CADE), para
intervenir en tal carácter y
obligatoriamente cuando el proceso tuviere interés para
De manera análoga, la Ley 8.906 de julio
de 1994 consagra la intervención obligatoria de la Orden de Abogados del Brasil
(OAB) en todo litigio donde se debatan cuestiones relativas a la precitada
normativa.
De similar manera, la ley nº 9.279 de mayo
de 1996 habilita al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) para
intervenir en el carácter de amicus
curiae en todo proceso relativo a la propiedad industrial.
La ley 9.469 de 1997, mediante su
artículo 5 autoriza la intervención analizada en procesos por control abstracto
de inconstitucionalidad que se ventilen ante el Supremo Tribunal Federal[11].
Establece la ley examinada que el tercero
que con carácter excepcional se presente deberá acreditar representatividad
adecuada, requiriéndose a la luz del art. 103 de la Constitución Federal, que
la pretensión deducida por el tercero ostente pertinencia directa con sus
objetivos institucionales o constitutivos[12].
Bajo el marco de esta última ley, son
numerosos los casos judiciales en los que se presentaron y fueron admitidas
diversas entidades como amicus curiae, se
pueden citar por ejemplo: 1
Es decir que de la compulsa citada surge,
que la figura en cuestión alcanzó legitimación popular y su verdadero impulso a
fines del año 1999, ya que con anterioridad, tan sólo se admitía en tal
carácter a organismos públicos específicos, la CVM o al CADE.
Más aún, la doctrina y jurisprudencia le
confiere facultades al amicus curiae admitido en dichos procesos para entablar
recursos de apelación contra las decisiones los agraviaren.[14]
En tal sentido, la doctrina brasileña
sostiene que la globalización tiene como consecuencia la revisión del proceso
judicial y con ello, la aparición de figuras foráneas como es el caso de la
intervención del amicus curiae, que
ganará más revuelo cuanto el thema
decidendum tenga razones de interés público, o sea cuando la cuestión
ostente gran trascendencia[15].
También la Ley 9.784 de 1999 que regula el proceso
administrativo recepta la figura.
Cuadra destacar que la expresión amicus curiae, únicamente surge de manera expresa en la legislación
brasileña a través, de la Resolución nº 390 del 17 de setiembre de 2004 del
Consejo de
La ley 10.259 del año 2001, en su artículo
14 lo prevé para el ámbito de los Juzgados Especiales Federales.
Las leyes 11.417 y 11.418 del 2006,
regulan la figura para el procedimiento ante el Superior Tribunal de Justicia.
Por último, el art. 482 del Código Procesal Civil
prevé el control difuso de constitucionalidad, en este caso, los autores están
divididos entre los que consideran que la figura bajo análisis es admitida (la
mayoría de la doctrina entre los que se cuenta a Pedro Lenza)[16]
y quienes la rechazan (Scarpinella Bueno).
Su aplicación en
Ámbito nacional
La figura que se trata, lejos de repugnar a las
normas procesales, ha sido admitida por el Congreso de la Nación para ciertas
situaciones especiales, a partir de la última reforma constitucional, nos
referimos particularmente a las Leyes 24.488 y 25.875. Además, para el ámbito
de la Corte Suprema de
Ley
Nº 24.488. Con respecto a esta norma, originariamente -como señala Uzal[17]- nuestra
Constitución nada preveía sobre la inmunidad de jurisdicción de los estados y
representantes diplomáticos extranjeros.
Ley
Nº 25.875. Seguidamente pasaremos al análisis de la segunda de las normas que
institucionaliza la figura del Procurador Penitenciario dentro del ámbito del
Poder Legislativo Nacional[18],
asignándole diversas funciones, entre ellas la de AC, sin recibir instrucciones
de ninguna autoridad. Su objetivo fundamental es proteger los derechos humanos
de los internos comprendidos en el Régimen Penitenciario Federal.
El 14 de julio de 2004 mediante la Acordada nº
28/2004 la Corte Suprema Nacional se expidió explícitamente por la admisión del
amicus curiae en asuntos radicados
ante ella. Cabe acotar que el silencio guardado por la Corte hasta esa fecha
había generado una cierta dificultad para descifrar cuál sería su posición
sobre el tema.
Una segunda Acordada del Cimero Tribunal sobre el
tema, individualizada bajo el nº 14/2006,
Es
así que, durante el mes de agosto del año 2006, el tribunal Cimero habilitó por
primera vez vía internet, la participación de los amicus curiae en el
expediente: “Juplast S.A. c/ E.N. y AFIP s/Amparo”, y relativo a la aplicación
del ajuste por inflación para determinar el impuesto a las ganancias.
Ámbito local.
Las provincias argentinas no prevén legislación
específica para la figura tratada, y en algunas ocasiones judicialmente fueron
admitidos al amparo de cláusulas constitucionales sobre la participación
ciudadana y la doctrina imperante en la materia; también recurren para su
admisibilidad a la interpretación analógica de las acordadas de la Corte
Suprema.
Particularmente dentro del ejido de la Ciudad
Autónoma
En la especie, una vez agregado el escrito del asistente oficioso, si
el Tribunal lo considera conveniente, el presentante puede ser citado a
audiencia pública (en algunos casos televisada) previa a los alegatos.
El texto establece que cualquier persona puede actuar
como amicus curiae, lo que torna
amplísima su legitimación, ya sea un particular, un grupo de individuos, una
ONG, un organismo público o la Defensoría del Pueblo.
Los amicis curiae en el
procedimiento judicial argentino.
Los
amicis curiae registran una actividad “in crescendo” en los procesos judiciales,
admitidos originariamente por vía pretoriana (excepto casos de legislación
específica que los prevé), a nivel interno, sea de competencia federal,
nacional o local.
El
primer antecedente judicial que admite la participación del amicus curiae
en nuestro país se remonta al 18 de mayo de 1995, es la denominada: “Causa nro.
761. Hechos denunciados como ocurridos en el ámbito de la Escuela Superior de
Mecánica de la Armada (E.S.M.A.)”[20]. En
tal proceso penal Emilio Mignone padre
Promediando el año 1995 se presentó un memorial como amicus curiae por parte de dos
organismos no gubernamentales (ONG) internacionales de derechos humanos: el
Centro por
La Cámara Federal en lo Criminal y Correccional por
mayoría de votos, consideró admisible dicha presentación en atención a los aportes
teóricos que eventualmente pudieren contribuir a la resolución definitiva del
caso y además, estimó comprendida la intervención del “amicus curiae” dentro
del art. 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en los
reglamentos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, instrumentos legales incorporados al art. 75 inc.
22 de la CN a través de la reforma de 1994.
Como
posible estándar para su incorporación procesal, se estableció que las presentaciones
debían ser realizadas por organizaciones no gubernamentales que persiguieran un
interés válido y genuino en el tema y, además, acreditaran una especialización
en él. También, se afirmó la necesidad
El
voto en disidencia emitido por
Por
último, cuadra destacar que actualmente, la Cámara Federal dispuso la
reapertura de la causa.
Versatilidad de la figura.
Su
intervención en los distintos fueros en razón de la materia es indudable, de
allí su utilidad, ya que originariamente parecería concebida para cuestiones
penales, no obstante la agudeza de nuestros juristas permitió su introducción
en los más bastos intereses en juego.
Una
rápida recorrida de algunas causas donde se las planteara nos dará mayor
coincidencia con lo apuntado: “ Sterla, Silvia s/ interrupción de la prisión preventiva”,
que tramitara por ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 2, de ésta
ciudad, a cargo en esa causa
“Astiz, Alfredo Ignacio s/pedido de extradición”,
tramitada durante el año 2003 ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca (Provincia
Por su parte, en los autos: “Felicetti, Roberto y
Otros s/ Recurso de revisión”, inicialmente la Cámara Federal de Apelaciones de
San Martín condenó en el año
En “Verbitsky, Horacio s/hábeas corpus” el periodista y aquí titular
del Centro de Estudios Legales y Sociales interpuso acción de hábeas corpus
correctivo y colectivo, en los términos del artículo 43 de la Constitución
Nacional, en amparo de todas las personas privadas de su libertad en
jurisdicción de la provincia
Dentro de la esfera civil,
una causa con hondo contenido bioético fue la iniciada el 17 de junio de 1993
mediante denuncia del eminente jurista director
En materia comercial podemos citar al respecto la causa “Editorial
Perfil S.A. s / Concurso Preventivo”. La editorial concursada promovió un
incidente tendiente a que se declarase que habían quedado suspendidos por el
plazo de 3 años (cf. art. 20 de la Ley
de Concursos) tanto el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75, como también el
Estatuto del Periodista Profesional y el Estatuto del Personal Administrativo
de Empresas Periodísticas[26].
Entre los precedentes contenciosos de índole
administrativa, en la causa ”Provincia de San Luis c/Estado Nacional s/amparo”,
entablada directamente como instancia originaria ante la Corte Suprema de
Por último, dentro de la competencia de
En “Asociación Cristo Sacerdote y Otros c/ Gobierno de la Ciudad
En la causa: “Liga de

Puerto Pibes es un predio existente en el
ejido urbano que cuenta con una capacidad suficiente para albergar
aproximadamente ciento veinte niños o pibes
-como en otras epocas llamábamos los porteños a nuestros semejantes de
escasa edad y grandes ilusiones-, destinado a actividades turísticas y
esencialmente de esparcimiento y contención social, al frente del cual se
encuentran las autoridades de la Escuela Municipal Nº 11, de esta ciudad.
Estas instalaciones ya cuentan con dos
décadas de existencia y se localizan en la costanera norte en la autopista
Cantilo y La Pampa, recibiendo anualmente un promedio de treinta mil niños y
adolescentes de entre 6 y 21 años de edad.
Al visitar el predio el ministro de
seguridad de la ciudad,
Como
consecuencia de ello, para impedir la reducción del predio ante los tribunales
de la ciudad se inició una causa judicial[31],
caratulada:”PARADA,
Oportunamente
se presentó con
fecha 22 de abril del corriente año el
miembro del Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la
Ciudad Autónoma
La jueza
interviniente
Sintéticamente el consejero Machain aportó
al Juzgado el acta que labrara en su visita a "Puerto Pibes" el día 1
de abril de 2009 donde comprobó la presencia de miembros de la Policía
Metropolitana y más aún, la convivencia de estos uniformados armados, junto a
los niños y niñas asistentes a la escuela referida, con quienes comparten las
instalaciones.
Asimismo,
invocó en su presentación argumentos constitucionales afines a la causa, como
diversas convenciones internacionales con jerarquía constitucional, ente ellas:
El Pacto de San José de Costa Rica, la Convención Internacional de los Derechos
del Niño y la Declaración Internacional del mismo nombre.
A mayor abundamiento, se destacó la flagrante violación de los principios de no
regresividad y de progresividad, consistentes en la prohibición de volver a
instancias anteriores de no cobertura o disminución de aquella, tanto en cuanto
a la tutela de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños.
Por último, en dicho proceso se ventilan aspectos relativos a la zonificación
de la ciudad, que impedirían la utilización del predio para el nuevo destino.
En
primer lugar deseamos destacar la versatilidad de posibilidades que nos brinda
la figura del amicus curiae, permitiendo como surge precedentemente de las
variadas presentaciones que se registran: desde aspectos netamente penales, a
materias de índole civil, laboral y empresarial, hasta campear en el ámbito de
los derechos existenciales, instalándose en la discusión jurídica de elementos
que nutren de argumentación causas donde se debaten aspectos relativos al aborto,
la eutanasia, la tutela de los derechos de los niños carenciados como se
ventilan en el caso: “Puerto Pibes”.
Además,
en los aciagos tiempos que corren, a pocos meses
En
efecto, la figura –aun poco difundida- del amicus curiae nos permite
ejercer en el ámbito jurisdiccional (e incluso en el administrativo) con mayor
protagonismo la coparticipación en la “cosa pública”, agiornando el adagio de:
“El pueblo quiere saber”, en: “El pueblo quiere saber y además, decir”.
Para
finalizar, deseo destacar que al tomar conocimiento del caso “Puerto Pibes”,
resultó una excelente ocasión para aportar estas líneas a favor de esta figura,
aun con escasa difusión.
* Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales. Magíster en Derecho
Empresarial. Especialista en Derecho de Daños. Especialista en Derecho
Aeronáutico y Espacial. Especialista en Derecho Bélico y Humanitario. Profesor
de las Universidades
[1]
M. Tullius Cicero (106-
[2] CICERON, Marco Tulio, Obras
completas, Madrid, Biblioteca Clásica, 1898, T IV, pág. 105, (traducción Diaz Tendero, Fernández Llera y
Calvo).
[3] Existen dos versiones de Catilina,
“el malo o tradicional” inspirado en los discursos de Cicerón, y “ el bueno” según
[4] TERAN LOMAS, Roberto A., Historia
de la Constitución Inglesa durante la Edad Media, Buenos Aires, LL, Páginas de
ayer, año 4, nº 3, abril 2003, pag. 6.
[5]
SCARPINELLA BUENO, Cassio, Amicus Curiae no Processo Civil Brasileiro, Um
terceiro enigmático, Ed.
Saraiva, 2006, Pag. 93
[6] SCARPINELLA BUENO, Ob. cit., Pag 93
[7] SCARPINELLA BUENO, Ob. cit., Pags
94/108
[8] 410 U.S.
113 (1973).
[9] Disponible en línea:
http/www.johnnytourolawpops.demon.co.uk/poetry/articles/Jodieandmary,24/10/2007.
[10]
GUSMAO CARNEIRO, Athos, Intervençao de
Terceiros, San Pablo, Ed. Saraiva, 2001, pag. 151.
[11] Disponible en líena:
jus2.uol.com.br/doctrina/texto.asp.
[12]
SCARPINELLA BUENO, Ob. cit, pag. 141.
[13] SCARPINELLA BUENO, Ob. cit., pag.
148.
[14] SCARPINELLA BUENO, Ob. cit., pag.
171.
[15]
GUSMAO CARNEIRO, Athos, Mandado de Segurança, Pareceres, Revista de Processo,
San Pablo, pag. 219;
[16] LENZA, Pedro, Directo
Constitucional Esquematizado, San Pablo, Editora Método, 2007, pag. 226,.
[17] UZAL, María Elsa, La inmunidad de
jurisdicción y ejecución de estados extranjeros (El rol del Estado Argentino
como “Amicus Curiae”), Buenos Aires, LL-2003-C, pags. 1365/1375.
[18] Figura antiguamente dentro de la
órbita del Poder Ejecutivo Nacional, empero, al derogarse por dicha ley el
decreto 1598/1993, en virtud del art. 31 del plexo legal vigente, cambió su
dependencia funcional.
[19] LEY DE PROCEDIMIENTOS ANTE EL
TRIBUNAL SUPERIOR DE
El/
Todas las resoluciones del tribunal son irrecurribles para el asistente
oficioso.
Agregada la presentación, el Tribunal Superior, si lo considera pertinente,
puede citar al asistente oficioso a fin de que exponga su opinión en el acto de
la audiencia, en forma previa a los alegatos de las partes.
[20] Disponible en línea:
cels.org.ar/site_cels: 19/5/2005.
[21] BAZAN, Victor, El amicus curiae ,
su incidencia en
[22] Se presentaron la Asociación de ex
Detenidos –Desaparecidos , el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, el
Servicio de Paz y Justicia, las Madres de Plaza de Mayo (Línea Fundadora), la
Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de
[23] LL 2004-B-pag. 22.
[24] LL 2001-B-145; LL 2001-B-64 y LL
2001-B-783.
[25] LL 26/5/2005, pag. 2.
[26] Suplemento de Concursos y Quiebras
2003 (diciembre), pag. 63.
[27] LL, Suplemento de Jurisprudencia de
Derecho Administrativo, 4/4/2003, pags. 34/40.
[28] BAZAN , Ob. cit. , pag. 11.
[29] LL
2005-C-707. Caso llamado vulgarmente: “León Ferrari”.
[30] DJ 2004-1-258, LL 2004-B-413.
[31] Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la
Ciudad Autónoma