NUEVAS CONSIDERACIONES
SOBRE LA LEY CORDOBESA (ARGENTINA) DE VIOLENCIA FAMILIAR
Mariela Zanetta Magi*
Introducción
El presente trabajo parte de la base del que
fuera anteriormente publicado, denominado “Algunas consideraciones sobre
Así, propondremos una posible solución
para el problema que deben enfrentar los empleados –tanto en los tribunales
ordinarios, cuanto en las diferentes Unidades Judiciales- de nuestro estimado
Poder Judicial Provincial a diario (v. gr. demoras y complicación en cuanto a
hechos delictivos y no delictivos comprendidos por la norma en desarrollo),
mediante un nuevo “Formulario Especial de
Denuncia para Violencia Familiar Ley
Trataremos el caso especial de los
pedidos y las órdenes de Exclusión del Hogar y/o de Restricción de
Acercamiento/Comunicación del victimario con la víctima, y los supuestos de
“Abuso de las Denuncias de Violencia Familiar” con fines extraños a la
protección del núcleo familiar y la convivencia pacífica (v. gr. divorcios
conflictivos y otras situaciones donde el fin del denunciante es meramente
económico –obtener dinero, la vivienda común, etc.-).
Nuevas críticas a
la normativa actual
Hemos de decir que el Formulario Especial
existente para receptar las denuncias de Violencia Familiar posee el defecto de
omitir datos esenciales para ser eficiente. Ello es así, ya que no es un mero formulismo el hecho de
hacer constar el lugar y la fecha en la que se formula la denuncia.
Además, teniendo en cuenta que el mismo
formulario preestablecido es usado en todas las dependencias autorizadas para
receptar el hecho[2], tanto para los hechos de violencia familiar que
constituyan hechos delictivos como para aquellos que no lo sean.
Por ello, y porque cuando los mismos
hechos anoticiados en las sedes mencionadas constituyen delitos que deben ser investigados, hemos de adjuntar a dicho
formulario una denuncia común (con todos los requisitos exigidos por el CPP),
lo que implica mayor tiempo de duración del trámite y la repetición inútil de
gran parte de los datos ya aportados por las víctimas/denunciantes. Sumado a
ello, en caso de que sea receptada la denuncia en un órgano del Ministerio
Público Fiscal (v. gr. Unidad Judicial o Fiscalía de Instrucción), se ha de dar
noticia en forma inmediata al
Tribunal de Familia y/o Menores –en caso de riesgo o peligro de menores de 21
años- que por turno corresponda al momento del hecho, exista o no delito penal, a los fines de que se puedan disponer las
medidas previstas en
Teniendo en cuenta lo recientemente
expresado, se ha de incluir en el “nuevo” formulario modificado por nosotros
(el que se agrega como Anexo I al presente), el formato de Acta utilizado para
la recepción de las denuncias en sede penal, con todos los recaudos previstos
en la ley de rito. Asimismo, y a fines de salvaguardar los intereses del
denunciante, se ha previsto la inclusión del art. 135 último párrafo del CPP: “Si tuviera que firmar un ciego o un
analfabeto, se les informará que el acta puede ser leída y suscripta por una
persona de confianza, lo que se hará constar”.
En el mismo sentido de fines tuitivos, se
incorpora el art. 220 del CPP que reza: “Facultad
de Abstención. Podrán abstenerse de testificar en contra del imputado: su
cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, sus parientes colaterales hasta
el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, su tutor o pupilo, o
persona con quien convive en aparente matrimonio”. Es decir que no se
prohibe declarar en contra de estas personas, sino que solamente se tiene la
“facultad de no hacerlo”[3]. Ello obedece a que en la mayoría de los casos, el
denunciante forma parte del núcleo familiar del victimario, y en razón de ello
es que si no se deja en claro su conocimiento del artículo citado, puede
tornarse nula la denuncia y todo lo que se haya actuado en consecuencia.
También se incluyeron dos nuevos puntos denominados “
Tales cuestiones son indispensables a los
fines de poder determinar si el denunciado ha incurrido en el delito de
“Desobediencia a
A fin de esclarecer el punto en
desarrollo, traemos a colación un caso extraído de la realidad judicial, en
donde F.G.M. fue imputado de los delitos de Coacción y Lesiones Leves (ambos
hechos cometidos en contra de su ex novia), mas en la causa judicial obra un
Expediente Policial por “Contravención” –debido a que el mismo intentó, con
actos agresivos, forzar a la víctima a mantener un diálogo en la vía pública-.
Surge de los testimonios de la víctima y de una testigo presencial que, tal
hecho anoticiado por ante la autoridad policial (v. gr. Juez de Faltas)
constituía un delito. Ello es así ya que, al momento de comisión, existía una
Orden de Restricción del imputado (debidamente notificada y vigente) a menos de
200 mts. de la víctima que queda ampliamente acreditado en la causa, procediendo
entonces su imputación como autor del delito de Desobediencia a
Otro caso interesante que se presenta en la
cotidianeidad judicial, es la multiplicidad de sedes en las cuales se tramitan
las denuncias de hechos de violencia familiar. Entendemos que la norma vigente tuvo
como fin facilitar a las víctimas el “acceso a la justicia”, y por lo tanto
previó que existieran variadas sedes para ello y que la víctima concurriera a
la que le resultara más conveniente (por cercanía con su domicilio, lugar de
trabajo, etc.). Sin embargo, tal situación tiene como desventaja que no existe
intercomunicación entre los distintos centros de tramitación existiendo, en
muchos casos, múltiples denuncias en contra de una misma persona, lo que afecta
la posibilidad de dictar medidas tuitivas en protección de la/s víctimas (por
ej. las previstas en los arts. 268 CPP y 21 en sus variados incisos de
Ello es así ya que, en virtud del principio de
Competencia Territorial y por Turno que guía la actuación de las Fiscalías de
Instrucción y los Juzgados de Familia y Menores, en no pocos casos, una misma
persona está siendo investigada por diversos hechos de violencia familiar
(delictivos o no) por numerosas dependencias judiciales. Con ello no solamente
se incurre en un despilfarro de recursos económicos y humanos, sino en la
demora –fácilmente reversible- en la tramitación de las causas y en un
entorpecimiento en la administración de justicia.
Como posible solución al problema
planteado, proponemos que los sumarios iniciados en cualquiera de las Unidades
Judiciales de número y en los Juzgados de Familia y/o Menores de la ciudad de
Córdoba, sean “girados” a
No podemos continuar con el desarrollo del presente,
sin antes hacer una pequeña digresión en cuanto al concepto de acceso a la justicia ya mencionado.
Así, diremos que es uno de los llamados “Derechos Humanos” reconocidos por
nuestra Constitución Nacional[5] y que
goza de igual jerarquía a los derechos contenidos en nuestra Constitución
Nacional -a partir de la reforma de 1994-, y Constitución de
Finalmente, hemos de traer a colación el problema del
“Abuso de las Denuncias de Violencia Familiar” con fines extraños a los
tuitivos de la víctima y su núcleo familiar cercano. Hemos advertido en nuestra
tarea judicial que, en una pluralidad significativa de casos, se ha recurrido a
la formulación de denuncias de violencia familiar con el fin de lograr la
exclusión del hogar común debido a intereses meramente económicos o extraños a
los planteados por la norma vigente.
En el trabajo anterior planteamos la situación de que
se hubiera procedido a la exclusión en forma injusta y los problemas que ello
acarreaba en cuanto al control del/os daños causados. Nos preguntábamos en
aquella oportunidad: ¿Qué pasa cuando la supuesta víctima se ha aprovechado de
la normativa y a sabiendas omite dar datos necesarios, con el sólo fin de desalojar
al supuesto agresor del inmueble que comparten?, y dimos como ejemplo el caso
de las actuaciones sumariales nº 23/06 que tramitaban por ante
Con la curiosidad propia de ser noveles en la tarea
judicial, procedimos a indagar en el Sistema de Administración de Causas Penal
(SAC)[7] si el
imputado V.A.B tenía otras causas o denuncias en su contra. Tal investigación
arrojó como resultado que el mismo fue Sobreseído en esa causa por
“inimputabilidad” (arts. 350 inc. 3º del CPP y 34 inc. 1º del CP, ya que “no
pudo comprender la criminalidad del acto” –recordemos que padece un retraso
mental moderado-) por el Juzgado de Control número Cinco de esta ciudad de
Córdoba, con fecha 28/09/07. El mismo resultado tuvo la causa iniciada por la
misma víctima[8],
que tramitó por ante
Sin haber llegado a ser resuelta en forma definitiva
la situación de V.A.B., hasta el día de la fecha, pesan sobre su persona otras siete denuncias por hechos de
Violencia Familiar[9],
que han sido formuladas por su tía. Es claro que en las denuncias, la supuesta
“víctima” omite ex profeso brindar datos que son relevantes a la causa toda vez
que no menciona en ningún momento que su sobrino padece retraso mental (lo que
queda incluido en el punto del formulario donde se interroga sobre
internaciones psiquiátricas) y que ya ha sido denunciado en numerosas
oportunidades con resultados favorables a su supuesto “victimario”. Más
teniendo en cuenta que, si su voluntad es dejar de ser su “guardadora” o si teme
por su seguridad personal/integridad física, el medio adecuado sería solicitar
su “Internación” por ante el Juzgado Civil y Comercial de Turno, o solicitar
ANEXO I
FORMULARIO ESPECIAL DE
DENUNCIA PARA VIOLENCIA FAMILIAR PODER JUDICIAL DE
En la ciudad de Córdoba a los … días del mes de … del año dos
mil …, siendo las … horas, compareció ante el Sr. Fiscal de Instrucción/Ayte.
Fiscal/Juez de Familia o Menores (autoridad que corresponda) y Secretario
autorizante una persona que dijo llamarse …, y manifiesta que comparece ante el
Sr. Fiscal de Instrucción del Dtto. … Tno. …/Unidad Judicial …/Juzgado de
Familia o Menores de … Nominación Secretaría …, y secretario autorizante, y
manifiesta que ha comparecido por ante éste Ministerio Fiscal/Unidad
Judicial/Juzgado, a los fines de FORMULAR DENUNCIA/ANOTICIAR UN HECHO DE
VIOLENCIA FAMILIAR en contra de … (nombre/s del/os denunciados). En este estado y ante lo manifestado, el
Sr. Fiscal de Instrucción/Ayudante Fiscal/Juez de Familia ordena que por
Secretaría y a tenor de lo prescripto por los artículos 315 y 316 del C.P.P. y
con estricta observancia de los establecido en los arts. 314 y 317 del citado
cuerpo legal, se recepte la denuncia que se formulará previo hacer conocer al
compareciente lo previsto por los artículos 318 del C.P.P. y arts. 276 bis y
276 ter del Código Penal. Asimismo, se
le hace conocer la facultad prevista en el art. 135 del CPP (personas
analfabetas/que no sabe leer o escribir pero sabe firmar/no videntes). Que tomando conocimiento del art. 220 del
CPP, (se aconseja incluir las personas que quedan comprendidas por el
mismo) dijo que es su voluntad formular la presente denuncia. Acto seguido y ya
impuesto del contenido del articulado citado, el compareciente es interrogado
por su nombre, apellido y demás condiciones personales, e invitado a que exhiba
los documentos pertinentes que acrediten su identidad y domicilio.
1) DATOS DEL/A DENUNCIANTE: (Los datos deberán mantenerse en reserva
cuando el/la denunciante lo peticione)
1) Nombre y Apellido: ... 2)
D.N.I.: … 3) vínculo o relación con
la víctima: ... 4) Tel/Cel. de
contacto: ... 5) Ha recibido
amenazas por parte del denunciado o allegados al mismo de represalias ante una
denuncia? a) Sí b) No ¿Cuáles? ...
2) DATOS DE
1) Nombre y apellido: ... 2)
Edad: ... 3) D.N.I.: ... 4) Domicilio real: ... 5) Domicilio Provisorio: ... (sólo en caso de que se haya retirado de su hogar) 6) Tel./cel de contacto (propio, laboral o de persona de su confianza): ... 7) Ocupación: ... 8) Educación: ... 9)
Lugar de esparcimiento frecuentado: ... 10)
¿Posee Obra Social o Cobertura Médica: ... a)
Sí ¿Cuál? ... b) No c) NS/NC (Córdoba, 9 de marzo de 2007
BOLETÍN OFICIAL) 11) ¿Ha asistido
con anterioridad a hospitales o centros asistenciales u otra institución como
consecuencia de lesiones causadas por Violencia Familiar? a) Sí b) No c) NS/NC 12) En caso afirmativo, indicar: a) Nombre de la institución a la que asistió: ... b) Fecha aproximada: ... c) ¿Debió ser internado? ... Duración
de la internación: ... 13) ¿Ha
asistido con anterioridad a Hospitales o Centros Asistenciales psiquiátricos
como consecuencia de lesiones causadas por Violencia Familiar? a) Sí 1- Voluntariamente: ... 2-
Involuntariamente por orden de un tribunal civil o penal ... b) No c) NS/NC 14) En caso
afirmativo, indicar: a) Nombre de la
institución a la que asistió: ... b)
Fecha aproximada: ... c) ¿Debió ser internado?
... Duración de la internación: ... 15)
Indique si ha acudido a los Tribunales de esta Provincia o de otra Provincia a
realizar trámites legales relacionado a: a)
Divorcios b) Separación de hecho c) Denuncias por incumplimiento de los
deberes de Asistencia familiar, d)
Impedimento de contacto e) Denuncias
penales – exposiciones f) Etc. … 16) En caso afirmativo consignar: a) El Juzgado interviniente ... b) Cualquier otro dato que estime de
importancia consignar ... 17) En
caso de maltrato infantil (abuso de menores) o de discapacitados deberá
especificarse: a) Nombre del
dispensario o centro médico asistencial al que se concurrió ... b) Los motivos de la consulta .... c) Diagnóstico ... d) Tratamiento ... e)
¿Debió ser internado? ... 1-
Voluntariamente: ... 2-
Involuntariamente por orden de un tribunal civil o penal. f) Duración de la internación: ... Aclaración: En caso de maltrato infantil, para el supuesto de ser
denunciados ambos padres, deberán completarse los datos de los mismos y
constatar la intervención previa de Tribunales de Menores y/o Familia, según el
caso.
3) DATOS DEL DENUNCIADO:
1) Nombre y Apellido: ... 2)
D.N.I./LC./LE. … 3) Edad (aproximada) ... 4)
Domicilio Real: ... 5) Domicilio
Provisorio: ... 6) Domicilio de
Familiares y/o amigos: ... 7)
Ocupación: ... 8) Lugar de Trabajo.
... 9) El o la agresor/a ¿consume
drogas? a) Sí b) No c) NS/NC 10) El o la agresor/a ¿consume alcohol
en exceso? a) Sí b) No c) NS/NC 11) ¿Ha sido
denunciado con anterioridad? a) Sí b) No c) NS/NC 12) En caso
afirmativo indicar: a) Fecha
aproximada ... b) Motivos de la
denuncia ... 13) ¿Con anterioridad a
la presente denuncia ha tenido episodios de violencia o agresiones contra
miembros del grupo familiar o terceros? a)
Sí b) No c) NS/NC 14) En caso afirmativo
indicar: a) Persona a la que agredió
(indicar parentesco si lo hubiera) ... b)
Fecha aproximada ... c) Motivos de
la agresión ... d) Consecuencias de
la agresión ... 15) ¿Tiene
antecedentes de internaciones hospitalarias generales (ej. lesiones)? a) Sí b) No c) NS/NC 16) ¿Tiene antecedentes de
internaciones psiquiátricas? a) Sí. 1- Voluntariamente: ... 2- Involuntariamente por orden de un
tribunal civil o penal. c) No c) NS/NC 17) En caso afirmativo, indicar nombre de la institución
siquiátrica: ... 18) Lugares de
esparcimiento frecuentados por el denunciado, indicándolos en su caso ... 19) Nombre de amigos vinculados con
fuerzas policiales y/o de seguridad 20)
¿Ha recibido amenazas de represalias que podrían llevar a cabo, ante una
eventual denuncia? ... a) Sí En caso
afirmativo indicar: 1- ¿A quién han
sido proferidas (denunciante o allegados)? ... 2- ¿Qué tipo de amenazas? ... 3-
¿Tiene conocimiento de que el denunciado posee armas? a) Sí indique cuál/es: ... b)
No 21) ¿Posee antecedentes penales? a) Sí. En caso afirmativo indique
cuales: ... b) No. 22) ¿Ha sido excluido del hogar? a) Sí Indicar: 1- por
orden de qué tribunal (Familia/Menores) 2-
Fecha de la resolución 3- Si ha vuelto
a convivir en el hogar con o sin acuerdo de la víctima/denunciante (una o
varias veces) b) No, c) NS/NC 23) ¿Ha sido prohibido de mantener contacto con la víctima (v. gr.
apersonarse en el lugar de trabajo/domicilio/lugar de estudios/o mantener contacto
de cualquier tipo: telefónico, etc.? a)
Sí Indicar: 1- por orden de qué
tribunal (Familia/Menores) 2- Fecha
de la resolución 3- Si ha tenido
contacto por cualquier medio con o sin acuerdo de la víctima/denunciante (una o
varias veces) b) No, c) NS/NC
4) RELACIÓN DETALLADA Y CIRCUNSTANCIADA DEL/LOS HECHO/S (tiempo-lugar-modo): ... Nota: En caso de ser
necesario utilizar otra hoja que luego se anexa al presente formulario.
Modalidad: a) física ... b) psicológica ... c) sexual: ... d)
económica ... Medios empleados: ... Consecuencias psíquicas, físicas y/o de
salud: ... Intervenciones médicas autorizadas y lugar: ... Individualización de
otra/s víctima/s (mujer, niño/a, anciano/a, otro/a): ... Mencione si ha
recibido amenazas: ... Contexto social de la víctima (amigos, recursos, otros):
... En calidad de que habita la vivienda: a)
Prestada, b) Alquilada, c) Propietaria, d) Usurpada (podría implicar una auto
imputación por tratarse de un delito, lo que afectaría derechos
constitucionales), e) Terreno
fiscal, f) Otros, g) Titularidad del terreno. Otras
personas que conviven en el domicilio (mencionar vínculo o relación) ...
5) HECHOS VIOLENTOS OCURRIDOS CON ANTERIORIDAD:
Relate los hechos violentos ocurridos con anterioridad, hayan sido o no denunciados
o mediare exposición policial en precintos ... Indicar a) Fiscalía de Instrucción: ... b) Unidad Judicial y/o Precinto Policial interviniente ... c) Individualización de la/s víctima/s
de la violencia (mujer, niños, ancianos, etc.) ... d) Modalidad (Física, Psicológica, Sexual, Económica): ... e) Casos de violencia cruzada: ... f) Frecuencia del maltrato: ... g) Medios empleados: ... h) Consecuencias físicas y/o de salud e
intervenciones médicas efectuadas, con indicación de nosocomios: ...
6) RELACIÓN CON EL DENUNCIADO (Composición del Grupo Familiar):
1) Indicar la relación familiar y/o vínculo legal o de hecho de la víctima
con el denunciado: a)
Marido/Concubino b) Hijo c) Sobrino/Tío d) Madre/Padre/Padrastro/Madrastra e) Hermano f) Primo/Cuñado
g) Tutor/Curador h) Otros 2) Cantidad de Hijos: ... 3)
¿Existen en su familia menores convivientes? a) Sí b) No c) NS/NC 4) En caso afirmativo indicar: a. Edad de los mismos: ... b) Cuentan con documentación: ... c) Escolaridad: Establecimiento al que
asisten: ... d) Centro Médico
Asistencial y/o dispensario al que concurren: ... e) Otras personas que conviven en el domicilio: ... 5) ¿Existen en su familia
discapacitados? a) Sí b) No c) NS/NC 6) En caso
afirmativo indicar: a) Edad de los
mismos: ... b) Cuentan con
documentación: ... c) Escolaridad:
Establecimiento al que asisten:... d)
Centro Médico Asistencial y/o dispensario al que concurren: ... 7) Indique la ocupación de los miembros
de la familia: ...
7) MODALIDAD DE VIOLENCIA: Indicar
la modalidad de violencia ejercida por el o la agresor/a: a) Violencia conyugal b)
Violencia a niños c) Violencia a
discapacitados (discriminando niños y/o adultos, discapacidad psicomotriz o
mental) d) Violencia a ancianos e) Violencia a incapaces f) Violencia Económica
8) MEDIOS EMPLEADOS: Indicar los medios empleados por el o la agresor/a: a) Amenaza y/o coacción con entidad
suficiente para provocar temor en relación a la integridad física, síquica y/o
situación económica, tanto de la denunciante como de los integrantes del grupo
familiar convivientes o no. a)
Violencia Física: Golpes/puntapié/otros. c)
Violencia Física con objeto contundente/punzo-cortante/arma blanca/arma de
fuego/otros (detallar si se encuentran en la vivienda). d) Violencia Económica. EN CASO DE
LESIONES: ASENTAR SI DEJA INSTADA
Nota: lo en rojo nos pertenece y ha sido agregado o modificado de
ubicación en el texto ya existente.
Conclusión
Repitiendo
lo manifestado anteriormente sobre el mismo tema, diremos que la premura
reinante en el contexto en el que de dictó la normativa actual (Ley Provincial
9283, Decreto Reglamentario nº 308 y Acordadas del TSJ) impidió que se
apreciaran a fondo las necesidades existentes y las consecuencias que la
implementación de tales medida iban a ocasionar, tanto en la población cuanto
en el sistema judicial. Así, la distribución de competencias y la falta de
capacitación de los empleados judiciales y de policía judicial para receptar
las denuncias, sumado a la escasez de medios técnicos y económicos en su
aplicación, han demostrado la necesidad del dictado de una norma
complementaria, que fije con claridad los aspectos oscuros que la ley
sustantiva ha omitido regular, así como las situaciones problemáticas en su faz
práctica que se han ido suscitando a lo largo del plazo que lleva siendo
aplicada en nuestro fuero local.
En la
creencia de que este trabajo arrojará una luz en los operadores jurídicos de
nuestra provincia, hemos intentado dar nuestra humilde opinión, realizando una
crítica constructiva de la norma. En tal sentido, ofrecemos soluciones
prácticas a los problemas que hemos ido advirtiendo en la aplicación directa de
la misma, en nuestra calidad de operadores jurídicos prestando funciones en
distintos ámbitos del Poder Judicial Provincial (v. gr. Pasante en
Bibliografía
Acuerdo
Reglamentario nº 813 serie “A”, del Tribunal Superior de
CAFFERATA NORES, José I., y otros. Manual de derecho procesal penal, UNC, 2003, pág. 246
CAFFERATA NORES, José I., y otra. Código Procesal Penal de
Código
Procesal Penal de
Constitución
de
Decreto
nº 308 del Poder Ejecutivo de
DE HOYOS SANCHO, Montserrat. La medida cautelar del alejamiento del agresor
en el proceso penal, en Revista de
Actualidad Penal nº 32,
HAIRABEDIÁN, Maximiliano: La exclusión del hogar del agresor en los
delitos de violencia familiar, en: GORGAS, María de los Milagros y otro: Cuestiones prácticas sobre la investigación
penal, Ed. Mediterránea, Córdoba, 2004.
Ley
de “Violencia Familiar” 9283. Boletín Oficial de Córdoba, 1º de marzo de 2006. www.boletinoficialcba.gov.ar
ZANETTA-MAGI, Mariela. Algunas
consideraciones sobre la ley cordobesa de Violencia Familiar,
publicado en Persona: Revista Electrónica
de Derechos Existenciales, número 66, año 2007, http://www.revistapersona.com.ar/Persona66/66Persona1.htm
* Abogada y Notaria (Universidad Católica de Córdoba).
Docente de la Universidad Católica de Córdoba.
[1]
ZANETTA-MAGI, Mariela. Publicado en Persona Revista Electrónica de Derechos
Existenciales, número 66, año 2007,
http://www.revistapersona.com.ar/Persona66/66Persona1.htm
[2]
Unidades Judiciales “De Número”
[3] Cfme. lo ha manifestado José Ignacio Cafferata Nores
y Aída Tarditti en: Código Procesal Penal
de
[4] Implica la tramitación conjunta de los sumarios o expedientes, según lo establecido por los arts. 47 y 48 del CPP, por atribuírsele distintos delitos a una misma persona, por ante una única autoridad judicial. Similar solución debería aplicarse en las ciudades del interior provincial, tendiente a la tramitación conjunta de todos los hechos que se le atribuyan a un mismo sujeto, facilitando así.
[5] Preámbulo:
Nos los representantes del pueblo de
[6]
Primera Parte: Declaraciones, Derechos, Deberes y Garantías. Título Primero,
Sección Cuarta. Art. 40 párr. 1 Es
inviolable la defensa en juicio de las personas y de los derechos; y Art. 49 En ningún caso puede resultar
limitado el acceso a
[7]
Sistema informático llevado a cabo por
[8]
Recordemos que es su tía materna, y a la vez “guardadora en virtud de sentencia
judicial” –por haber fallecido los padres del incoado-, y que no solamente
recibía pensión para solventar los gastos de su sobrino, sino que el inmueble
del cual fue excluido era propiedad de V.A.B y de su hermano, con
[9] Fiscalía de Instrucción: Dtto. III Tno. V expediente “B-028/2002”; Dtto. IV Tno. I expediente “Den-045/2005”; Dtto. I Tno. III expedientes “Den-054/2005” y “Den-205/2007”; Dtto. I Tno. V expedientes “B-020/2007”, “Den-005/2008” y “B-013/2008”; y Dtto. I Tno. VI expediente “Den-096/2005”.