El fenómeno migratorio en
México:
Caminar y soñar en lo incierto
Noé López Zúñiga[1]
Sumario: 1. Introducción; 2. Antecedentes; 3.
La reglamentación de la migración irregular en México y su trato
inhumano; 4. A manera de conclusión.
1. Introducción
El fenómeno migratorio
en el mundo occidental, se encuentra registrado desde la época prehistórica de
la antigua Grecia y la legendaria Roma, sin embargo encontramos más evidencias
de esto en la época de las grandes migraciones mundiales que se desenvuelven en
cuatro grandes períodos. El primero que empieza en el siglo XVI como
consecuencia del descubrimiento del
nuevo mundo y el cuarto y último período se computa con las migraciones
irregulares gestadas en el siglo XX después de la terminación de la guerra fría,
continuándose durante el siglo XXI; y que a decir de la Organización
Internacional para las Migraciones, por sus siglas en español OIM en este
último período, se considera a la migración como uno de los temas mundiales
determinantes de la humanidad, puesto que nunca antes en la historia del ser
humano se había registrado tanto flujo o movimiento de personas; es cada día
más determinante y significativo este fenómeno de acuerdo a las tendencias
relacionadas con la liberación y la recesión económica, los cambios climáticos,
el surgimiento de las redes de migrantes, el acrecentamiento de las migraciones
transnacionales de personas que se mudan de un lugar a otro y la
transculturación gestada por las relaciones cibernéticas. Con todo esto se ha
hecho que este fenómeno mundial, tenga más envergadura que cualquier otro
problema o cuestión de tipo social.
Bajo este contexto, el
presente ensayo trata desde el punto de vista de los Derechos Humanos, la
situación que viven los extranjeros irregulares en México, principalmente respecto
el trato que se les da en la parte de su aseguramiento y expulsión a su lugar
de origen; realidad sobre la cual se
discute, si estas medidas son contrarias a los principios de igualdad y
seguridad jurídica que previene la Constitución General y la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
2. Antecedentes
Históricamente,
la condición jurídica del extranjero en nuestro sistema de derecho ha sido muy
variable y ha dependido de los compromisos políticos con otros países del orbe;
sin embargo, nuestro sistema de derecho constitucional desde siempre, ha protegido
y garantizado los valores más importantes, tales como: la vida, la libertad, la
seguridad y el patrimonio de toda persona, sin menoscabo de nacionalidad, raza,
credo religioso e ideología alguna, pues nos queda claro que nuestro propio
país surgió a raíz de migraciones masivas.
Actualmente
en México, los derechos fundamentales de los migrantes se encuentran por lo
menos en teoría garantizados, no obstante, sus condicionantes varían por
múltiples situaciones de tipo social, económico o político que se hayan
presentado o se estén dando, como lo puede ser la demografía, economía, la
salud, o la ruptura diplomática de un Estado con otro. Realmente, para ser
francos el sistema de derecho mexicano de época, basándose en la reciprocidad
internacional, ha reglamentado los derechos y obligaciones que limitan o
amplían la condición jurídica del extranjero, siempre acorde a las políticas
migratorias internacionales. Sin embargo, como lo señala Rafael Aguilar
Portales (2009), el reconocimiento constitucional de un derecho no implica
necesariamente una garantía definitiva, ni su efectiva aplicación, pues depende
de la interpretación que de su contenido hagan los órganos encargados de
controlar la interpretación constitucional en un momento determinado; su
doctrina, incluso puede ser anulada o desvirtuada por decisiones
posteriores.
El
marco legal de la condición jurídica del extranjero en México, lo encontramos en
la Ley General de Población y su reglamento. En este cuerpo de leyes se sitúan
las condicionantes legales que debe solventar el extranjero para su permanencia
en territorio nacional. Por tanto que los antecedentes históricos del derecho
de extranjería, su definición o concepto, así como las políticas migratorias y
finalmente las calidades migratorias que un extranjero puede adquirir en
territorio nacional, según sea su intención de inmigrar o no inmigrar, han sufridos
cambios radicales a raíz de la implementación del derecho internacional y en
particular de las presiones políticas que sobre esta materia ha hecho el
Gobierno de Estados Unidos de América sobre México.
Al
respecto, es destacable decir que, ciertas condiciones legales exigibles en el
derecho migratorio mexicano han hecho que el trato de los extranjeros
irregulares en territorio nacional, sea incongruente con el sentido humano de
los derechos contemporáneos, es decir, de los Derechos Humanos que promueven
los valores que sustentan la democracia actual. Por tanto la preguntas es ¿Existe un retroceso en los Derechos Humanos
de los migrantes y transmigrantes en territorio nacional?
3. La reglamentación de la migración irregular en México
y su trato inhumano
A raíz
de la culminación de la Guerra Fría, dada con la desintegración de los bloques
socialistas y el afán de los Estados Unidos de Norte América de establecerse
como un líder mundial, trajo como consecuencia movimientos migratorios de forma
irregular a gran escala, hacia ésta nación y con ello la era de la reglamentación
de este fenómeno en todo el mundo, pues el gobierno de Estados Unidos
preocupado por la situación, enmarco la propuestas en la reunión cumbre de los líderes
del G-7 y Rusia (ahora G-8) para que todos los países integrantes se
comprometieran a combatir la inmigración ilegal o irregular en sus fronteras,
así como intercambiar información y tecnología de inteligencia para combatir
este fenómeno social que aquejaba y empezaba perjudicar sus economías. Bajo este contexto, países como México, estando
situado geográficamente en un lugar estratégico para este fenómeno social, ante la vecindad con los Estados Unidos, empezó a aplicar políticas y medidas más
severas contra los migrantes centro y sudamericanos, pues es claro que para
éstos, es un lugar de paso hacia Estados Unidos y por ello, México se
constituye como país de transmigrantes por excelencia.
Como
consecuencia de esta realidad social y ante los incontrolables flujos masivos
de centroamericanos y sudamericanos que se introducen a territorio nacional de
manera irregular, se ha observado un aumento acelerado de prácticas, acuerdos
y decretos de índole migratorio
tendientes a reglamentar éste fenómeno social que vive México, y más en
particular por las presiones que el gobierno de los Estados Unidos de Norte
América ha hecho a las autoridades gubernamentales mexicanas después de los
ataques terroristas del once de septiembre de dos mil uno.[2]
La
constante presión política que Estados Unidos mantiene sobre el gobierno
mexicano, respecto la exigencia del resguardo y vigilancia de sus fronteras,
así como por las prácticas de globalización y la crisis económica mundial, ha
hecho que el manejo de la migración ilegal que se vive en México, sea un
verdadero dilema, pues por una parte se debe cumplir con los compromisos hechos
con el vecino país del Norte en materia de seguridad, incluyendo en este rubro
el resguardo y vigilancia de las fronteras; y por otro lado, se deben
garantizar los Derechos Humanos de cualquier persona que se introduce en territorio
nacional, incluyendo la de los migrantes irregulares. Ante esta coyuntura, al
describir conceptualmente el fenómeno de la migración irregular, se cuestiona: ¿Sí las disposiciones aplicables a esta tipo
de migración, en particular durante la aplicación de las sanciones como el
aseguramiento y expulsión de extranjeros irregulares de territorio nacional,
son violatorias de los Derechos Humanos?
Como respuesta diremos por
lo pronto que es comúnmente aceptado que la migración y el derecho, como
fenómenos sociales en las últimas dos décadas han sido divergentes, pues las
políticas públicas en esta materia, no han logrado equilibrar y ordenar en este
mundo cada vez más desigual, los movimientos de personas a lo largo del globo
terráqueo; mucho menos ha logrado persuadir o disminuir los abusos de autoridad
que sobre la persona de los migrantes se da, no obstante las normas supremas
enuncien principios y valores de todos y para todos, sin importar nacionalidad,
raza e ideología. Así lo dispone el principio de igualdad previsto en el
artículo 1º de la Constitución General, al establecerse que “En los Estados Unidos Mexicanos todo
individuo gozara de las garantías que otorga esta Constitución…..”
Por
otro lado, también se cuestiona ¿Sí en tiempos de crisis, violencia, guerra,
cambios climáticos y desajuste social mundial, la ideología de los Derechos Humanos
son jurídicamente sustentables para los migrantes?; o simplemente son una
aspiración de derecho supranacional en el que los países más débiles, más
pobres del orbe, han confeccionado su política de defensa de derechos ante
organismos internacionales?; ¿Es válido y justo en aras de la libertad de
soberanía que ostentan los Estados receptores de migrantes, reducir los Derechos
Humanos de los extraños, forasteros o no ciudadanos? Y por tanto, es conveniente cerrar fronteras, y confeccionar políticas
públicas más severas en perjuicio de los Derechos Humanos de éstos?
Estas y muchas otras preguntas relacionadas con los Derechos
Humanos de los migrantes, son el eje de la discusión filosófica que se
presentará en las próximas décadas como paradigma del Derecho Constitucional en
el mundo occidental, el cual tendrá como finalidad junto con la ética, hacer que
el ciudadano del mundo tome conciencia del daño que los seres humanos nos
estamos haciendo a través del propio derecho, como lo es que miles de migrantes
estén sufriendo hambre, miseria, y desamor al no ser respetados principios
básicos de derecho que el hombre ilustrado de siglos pasados confeccionó en aras
de su dignificación cómo ser, como lo es el tener acceso real a un tribunal
imparcial e independiente antes de ser expulsado a su lugar de origen.
El mayor problema que se ha presentado respecto la
situación migratoria irregular en México,
son las antinomias de derecho que no se han resuelto de forma favorable para
los migrantes, pues cuando un extranjero irregular es asegurado con fines de
expulsión no se le respeta los principios relacionados con su integridad y
seguridad jurídica; sino todo lo contrario, los valores relacionados con la justicia, legalidad,
igualdad, y libertad, están siendo contrastados fuertemente con los
valores relacionados con la ciudadanía, autodeterminación, y soberanía de los
Estados receptores de migrantes. Situación que ha puesto en desventaja a los
migrantes frente al sistema de derecho nacional, en virtud de la libre
interpretación que la autoridad goza en esta materia.
No obstante esta realidad, hay que decir siempre que el
poder público en cada una de sus competencias no debe jamás pasar por alto que
la migración es una cuestión intrínseca a la naturaleza humana y por ello debe
tratar este fenómeno social con un sentido más humano, pues es un hecho
inevitable que la migración internacional regular o irregular siempre busca
mejores oportunidades de vida. Por tanto, la asignación de su trámite
administrativo o jurisdiccional en su caso, que conlleva a la expulsión del
migrante a su lugar de origen, debe
siempre garantizar un acceso real a la justicia. Para ello, en términos pragmáticos
los migrantes irregulares asegurados deben tener garantizado un debido proceso
antes de ser expulsados a su lugar de origen, donde se colme la garantía de
audiencia ante una autoridad distinta del que lo aseguró. Esto último, bajo la
lógica de que sí consideramos a la migración como algo intrínseco a la
naturaleza humana, entonces debe tener un impacto positivo en las sociedades
actuales, como consecuencia, los gobiernos tienen el deber ético de tratar este
fenómeno de una forma responsable y lo más humanamente posible, y no como un simple
número estadístico, pues el migrar en búsqueda de una mejor calidad de vida es
algo valido y legitimo para todos.
Siendo esto así, el derecho deberá progresar a favor de
la migración que busca la vida digna, quedando únicamente como reto para los
países receptores de migrantes la regulación y su efectivo control, acorde a la
condición humana, empero de ninguna forma, el trato en el aseguramiento y
expulsión de los migrantes irregulares debe trastocar derechos públicos
subjetivos ya consolidados como lo son los principios y valores que han
sustentado las democracias modernas.
Tal
vez una solución aunque un poco utópica a este planteamiento, sería lo que
propone Miguel Carbonell (2005), en el sentido de considerar a la migración
internacional que busca de una vida digna, un tipo de asilo económico.
“Los países democráticos tendrían que poner
en marcha de inmediato políticas generosas de asilo, compatibles con el
discurso sobre la universalidad de los derechos humanos. Para ello debería
contemplarse dentro del régimen constitucional del asilo (y del estatus de los
extranjeros en general) la posibilidad de considerar como asilados a personas
que salgan de sus países por motivos simplemente humanitarios; es decir, no por
persecuciones políticas o religiosas, sino por las miserables condiciones
económicas en las que se encuentran obligados a
sobrevivir en sus naciones de origen, por la negación, en suma de los
derechos sociales, económicos y culturales”.
Es evidente que hoy, la migración irregular, y todas las
consecuencias inherentes a este fenómeno, representan uno de los problemas más
graves de la humanidad, y a los países receptores generalmente iconos y
defensores de la democracia moderna, se
les traslada el reto de aplicar políticas migratorias benevolentes acorde
a las cartas internacionales de los
derechos que han añadido, además de los clásicos derechos y libertades, una
serie de derechos humanos positivos – no solo a la vida y a la libertad, sino también
a la supervivencia y a la subsistencia – desgajándolos de la ciudadanía y
haciendo también de su goce la base de la moderna igualdad en derecho y de la dignidad de la persona. Por tanto, no
existe razón alguna para que estos presupuestos no se extiendan asimismo a las
violaciones más graves de estos derechos, es decir, a los refugiados
económicos. (FERRAJOLI; 2001: 44)
Así las cosas, toda esta
situación nos impone la obligación de repensar el derecho, y modificar el alcance legal del
término ciudadanía[3]. En primer término, porque
sería ocioso y poco progresivo para la humanidad, seguir desconociendo el
derecho que tenemos todos los seres humanos de migrar en búsqueda de un
bienestar[4]
y en segundo porque es comúnmente aceptado en la comunidad internacional que la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, ha sido extremadamente
silenciosa sobre la cuestión de la migración internacional, sobre el movimiento
y la migración en general. La Declaración contiene el derecho de ciudadanía de
algún país, de libertad de movimiento en el territorio nacional del país de
ciudadanía, y de libertad de salir libremente de ese país. Además hay un
derecho de asilo en otro país en caso de estar en peligro de persecución o
muerte en un país de ciudadanía. Pero no hay una palabra sobre la entrada en
otros países cuando no se trata de persecución política. Existe el derecho a
salir, pero no a entrar y nunca habla de las migraciones por causa de hambre o
pobreza extrema. Este silencio equivale al derecho de cada país a regular la
entrada de extranjeros como le parece conveniente; o sea, en el mundo actual
dice Sutcliffe (2001) la inmigración es una cuestión sobre la cual no existe
ninguna guía ideológica compartida; salvo sobre la cuestión de asilo (no
económica o de subsistencia), ninguna política de inmigración existe para los
desplazados por motivos de hambre, esto es pobreza extrema y esto puede ser
violatorio de derechos reconocidos. Aunado además que, ha prevalecido en
tiempos recientes, restricciones más severas contra los migrantes, leyes más
restrictivas y prácticas de xenofobia más contundentes, tales como las muertes
de migrantes que recientemente se han registrado en México y los abusos
persistentes contra migrantes latinoamericanos en la Unión Europea.
La consecuencia de todo esto dice Ferrajoli (2001) es un
cierre de occidente sobre sí mismo que lleva consigo el riesgo de provocar no
solo la quiebra del diseño universalista de la ONU, sino también una involución
de nuestras democracias y la formación de una nueva identidad como identidad
regresiva, compactada por la aversión hacia el diverso. Existe un nexo profundo
entre democracia e igualdad y, a la inversa, entre desigualdad en los derechos
y racismo, esto último en virtud de que, la mayor parte de las campañas al uso
sobre la igualdad y la diferencia vienen animadas desde las mismas instancias
institucionales que al mismo tiempo practican o posibilitan las manifestaciones
de racismo y xenofobia más preocupantes, los que refuerzan los mecanismos de
exclusión y el paradigma de una ciudadanía que, en lugar de inclusiva es
excluyente.(LUCAS; 2001:73). Esto trae evidentemente señala Ferrajoli (2001)
que la igualdad en derechos genere el sentido de igualdad basada en el respeto
del otro como igual, la desigualdad en los derechos genera la imagen del otro
como desigual, o sea, inferior en el plano antropológico, precisamente por ser
inferior en el plano jurídico.
Ahora bien, cuando esta situación se traslada a nuestra
conciencia humana y éticamente no hacemos nada, se denota la debilidad del
Estado, y esto de alguna forma la debilidad del propio sistema de derechos,
principalmente los fundamentales y de garantías. La solución tal vez lejana,
pero valida a todo esto, lo señala
Miguel Carbonell (2005) al decirnos que:
“Lo que
realmente hace falta es que el Estado deje de determinar a los sujetos
titulares de derechos con base en la
noción de la ciudadanía y que se transforme para asumir en esta “era de la
globalización” un papel diferente al que ha tenido desde su nacimiento”.
Por tanto, ahora el concepto de ciudadanía debe tener
precisamente un sentido global, acorde al multiculturalismo, debe ser entendida
como Fernando Savater expresa y siente debe ser: “La sociedad de los ciudadanos, la sociedad democrática, es aquella en
la que nadie es abandonado por los demás y en ese punto deber recordar que la
ciudadanía siempre tiene una cierta base material” (SAVATER; 2005: 33). A
mi juicio, la base material a que se refiere Savater, es la tierra, es el mundo
y no un país, una nación o una delimitación política, la que debe prevalecer
para que la ciencia del derecho proteja a quien necesite justicia, a quien
necesite ayuda, a quien necesite amor.
4. A
manera de conclusión
a) Debemos siempre ponderar que el sentido del derecho constitucional
contemporáneo, mantenga la posibilidad de sustentar un orden jurídico al
alcance de todos, es decir que realmente las garantías relacionadas con la
igualdad que se encuentra dogmáticamente prevista en la norma suprema, sean efectivamente garantías para los más
débiles, para los más vulnerables.
b) Es obligación de todo Estado democrático, mantener una
agenda política benevolente que no condicione los derechos del migrante, sino
que le facilite el acceso a procedimientos jurídicos ad-hoc a la corriente de los Derechos Humanos, como lo es que el
migrante asegurado en estancias migratorias para fines de su expulsión a su
lugar de origen, tenga acceso real a
tribunales independientes e imparciales y que no sea la misma autoridad
migratoria juez y parte en su procedimiento de expulsión.
c) La migración es algo intrínseco a la naturaleza
humana, por tanto la migración irregular como fenómeno social que busca salir
de la pobreza, de la miseria, esto es, la que pretende alcanzar mejores
condiciones de vida fuera de su país de origen, debe ser tratado como un concepto
de derecho positivo supranacional.
d) El transmigrar
en México significa andar en un camino incierto, un lugar inseguro. Sin
embargo, también representa la expresión de la esperanza que un forastero,
extranjero, o no ciudadano pueda tener en la búsqueda de su felicidad, pues existe
en él, la legítima pretensión de alcanzar un bienestar, una mejor calidad de
vida a través de satisfactores materiales y afectivos que su patria le negó.
Fuentes
consultadas:
·
Aguilera Portales R., 2009: El Principio de Igualdad como valor normativo del Estado Social y
Democrático de Derecho, en Isotimia, Revista
Internacional de Teoría Política y Jurídica, UANL/Porrúa, México.
·
Caballero Álvarez E., 2008: Trafico y Trata de Personas, Seminario Internacional “Tráfico ilícito
de Migrantes” CNDH, México.
·
Carbonell, Miguel, 2007: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
comentada, Porrúa, UNAM/ CNDH, México.
·
Carbonell, Miguel, 2006: Los Derechos Fundamentales en México, UNAM/Porrúa, México.
·
CARBONELL, MIGUEL, 2004: Libertad y Derechos Fundamentales, en: Derecho Constitucional, <Memorias del Congreso Internacional de
Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados> UNAM, México.
·
CARBONELL, MIGUEL, 2005: La Constitución en serio: Multiculturalismo, Igualdad y Derechos
Sociales, UNAM/Porrúa, México.
·
Ferrajoli Luigi, 2001: Los Fundamentos de los derechos fundamentales; Madrid Primera
Vista, Trotta, Madrid.
·
Ferrajoli Luigi, 1999: Derechos y garantías. La ley de más débil, Trotta, Madrid.
·
LUCAS DE J., 2001: La lucha contra el racismo, en: < Inmigración, diferencia, ciudadanía>, Hegoa, Bilbao.
·
LUCAS DE J., 2010: Nuevo Racismo en la Unión Europea <Conferencia
- organizada por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal,
México>, consultado en: www.cdhdf.org.mx/index.php?id-bol4903 Fecha de consulta: Febrero-Marzo de
2010.
·
Olmeda García M., 2007: Ética profesional en el ejercicio del
derecho, UABC/Porrúa, México.
·
SAVATER F., 2005: Los caminos para la libertad, Ética y
educación. México, D.F.: ITESM/FCE.
·
Sutcliffe, Bob, 1998: Nacido en Otra Parte: Un ensayo sobre la migración internacional, el
desarrollo y la equidad, Hegoa, Bilbao.
·
Sutcliffe Bob, 2001: La
migración y la ciudadanía: porque los pájaros y las hormigas cruzan las
fronteras internacionales más fácil que los perros y los seres humanos?. en
Inmigración, diferencia, ciudadanía, Hegoa, Bilbao.
·
Comisión Nacional de los Derechos Humanos.http://www.cndh.org.mx/
·
Instituto Nacional de
Migración. http://www.inami.gob.mx
·
Organización
Internacional para las Migraciones: http://www.iom.int
·
Orden Jurídico Nacional.
http://www.ordenjuridico.gob.mx
·
Organización de las
Naciones Unidas. http://www.un.org
[1] Estudiante de los cursos para el Doctorado
en Derecho en la Universidad de Buenos Aires – UBA. Magister en Derecho por la
Universidad Autónoma de Baja California – UABC - (México), donde se desempeña
como profesor. Correo electrónico: [email protected];
[email protected]
[2] Después del 11 de Septiembre de 2001,
ya nada es igual. Parece ser que el Sistema de Derechos Humanos Internacional
se rindió y volcó su mirada a la protección del sistema angloamericano, bajo la
idea de existir evidentes amenazas terroristas en contra de EEUU, en donde el
migrante irregular latinoamericano paso a ser un sospechoso o cómplice más del
complot existente contra dicho país.
[3] Fernando Savater considera que ahora
el concepto de ciudadanía es más bien el de aquellos que entran en la
democracia sin renunciar a sus raíces y a sus tradiciones pero que las dejan a
un lado para intervenir en lo que tienen en común con otros. Señala además que lo especifico del ciudadano
no es reivindicar lo propio en el sentido de lo único, de lo que uno tiene y
nadie más tiene, sino al contrario, buscar lo común con los otros. La
ciudadanía busca en lo que todos podemos participar en público, lo que podemos
intercambiar; no razones cerradas sobre sí mismas, sino ese tipo de razones que
se pueden dar a los otros…(SAVATER; 2005: 16)
[4] El termino
bienestar, es utilizado para efectos de este ensayo, como sinónimo de
felicidad, analizado este concepto bajo la óptica de la ética, y donde la
filosofía aristotélica la definió como: “la actualización de las potenciales
humanas, la realización y el ejercicio de las facultades y demás capacidades
del hombre….”(OLMEDA; 2007: 68)