EL CASO
DE LA BEBA CAMILA SçNCHEZ
Juan Patricio Avaca [1]
ÒLa situaci—n por la que estamos pasando como familia es desgastante y
dolorosa, considerando que tenemos una beba de 2 a–os y 3 meses en Estado
Vegetativo Permanente. La situaci—n de mi hija es irrecuperable e irreversible,
y hay un vac’o legal que impide retirar el soporte vitalÓ, dec’a Selva Herb—n, la mam‡ de la beba Camila, en una carta que
recientemente enviaba a la C‡mara de Diputados con el objetivo de que su caso
sirva para tratar el tema de la Òmuerte dignaÓ.
El caso tuvo una honda repercusi—n en la sociedad, tanto que ha obligado
al titular de la Comisi—n de Salud de la C‡mara alta, el senador JosŽ Manuel
Cano, a incorporar el debate en la reuni—n de asesores, de manera que una vez
analizado el tema en su total integridad, pueda ser llevado al tratamiento
plenario de la Comisi—n.
El caso est‡, claramente, ubicado dentro del marco jur’dico de los
derechos de la personalidad (iura in persona ipsa, derechos sobre la propia persona) y estrechamente
vinculado al derecho a la vida, cuya naturaleza jur’dica es la de ser un
verdadero derecho subjetivo.
La revaloraci—n que actualmente se observa por el derecho a la vida,
hunde sus ra’ces m‡s remotas en el cristianismo, el que reconoce al hombre como
un ser creado a imagen y semejanza de Dios.
El derecho a la vida, Òde vivirÓ, est‡ protegido desde el mismo instante
de la concepci—n (Constituci—n Nacional, Art. 75, 23; Pacto de San JosŽ de
Costa Rica, Art. 4; Ley 23849, Art. 1; Ley I-0584-2007, San Luis).
Ahora bien, una consideraci—n racional, objetiva y axiol—gica del caso en
cuesti—n, nos exige descartar la ÒeutanasiaÓ y, del mismo modo, tomar distancia
del tŽrmino Òmuerte dignaÓ, por tratarse de una expresi—n que en la cultura
post-moderna se ha transformado en un no-sentido, equ’voca, ambigua y, por
ello, impide iluminar la situaci—n vital que nos ocupa, desde el momento en que
ha sido defendida, sobre todo en sectores de cu–o positivista, como una
variante de la eutanasia. S’ me interesa, en este contexto, llamar la atenci—n
acerca de las caracter’sticas fundamentales del Òensa–amiento o encarnizamiento
terapŽuticoÓ, cuya configuraci—n brinda las pautas razonables para adoptar una
soluci—n l’cita, de tipo pr‡ctico-valorativa a casos vitales como el de la beba
Camila.
La ÒeutanasiaÓ ya sea activa o pasiva, en cuanto implique provocar
deliberadamente la muerte, ya por acci—n u omisi—n, para evitarle al paciente
una dolorosa agon’a, nunca ser‡ permitida dado que cae dentro de la figura
penal del homicidio; y, por lo tanto, un acto contrario a la dignidad de la
persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. As’ lo ha confirmado la
enc’clica Evangelium vitae al se–alar como
ense–anza definitiva e irreformable, la intr’nseca ilicitud de la eutanasia, por
tratarse de Òuna grave violaci—n de la Ley de Dios, en cuanto muerte
deliberada, inaceptable moralmente, de una persona humanaÓ (n¡ 65). Empero, nada de esto tiene
que ver con el caso de la beba Camila.
Por otro lado, destacados pensadores de indiscutible competencia
profesional hablan de Òensa–amiento terapŽuticoÓ o Òencarnizamiento terapŽuticoÓ, en lugar de Òmuerte dignaÓ, con el fin de
evitar la confusi—n con la Òmuerte dulceÓ en clara referencia a la eutanasia y
expresamente condenada en la Gaudium et spes, n¡ 27 y en la Declaraci—n Iura et Bona acerca de la eutanasia. En efecto, el
prudente discernimiento entre las intervenciones terapŽuticas que tienen el
perfil del Òensa–amiento terapŽuticoÓ o de Òterapias proporcionadasÓ, entra en
el derecho de cada persona de vivir una vida digna, que no excluye la muerte,
sino que m‡s bien comprende su aceptaci—n.
Advierto, entonces, que la intervenci—n mŽdica se puede convertir en
Òencarnizamiento terapŽuticoÓ cuando se acude a medios demasiado gravosos para
el enfermo o comœnmente desproporcionados en relaci—n con los modestos
resultados que se puedan llegar a conseguir. Este es el caso de la beba Camila,
en una situaci—n de salud irrecuperable, unido a un estado vegetativo
permanente e irreversible y que sus padres ya no pueden sobrellevar m‡s. Los
hombres de ciencia hicieron, segœn lo refieren los padres de la ni–a, todo lo
que profesionalmente ten’an y pod’an hacer, ahora s—lo una intervenci—n
sobrenatural podr’a cambiar el curso de la historia de Camila.
A mi modo de ver, los padres de la beba, como cualquier buen padre y
madre, no pretenden provocar la muerte de su hija; al contrario, ACEPTAN NO
PODER IMPEDIRLA. Parece claro, entonces, que el deseo de los padres de Camila a
no seguir usando el soporte vital como medio desproporcionado para mantener a
su hija con vida, no equivale al suicidio o a la eutanasia; expresa m‡s bien la
aceptaci—n de la condici—n humana de frente a la realidad de la muerte.
De manera que una persona que padezca una enfermedad tal que, despuŽs de
haber hecho todo lo humanamente a su alcance y recurrido a todas las soluciones
profesionalmente posibles, igualmente quedara de frente a una situaci—n vital l’mite
que s—lo pudiera ser cambiada por un milagro de Dios tendr’a que ACEPTAR NO
PODER IMPEDIRLA e incluso lo asiste el derecho a negarse a recibir aquŽl
tratamiento mŽdico extraordinario, mediante el cual se prolongar’a artificial e
inœtilmente un estado permanente e irreversible.
Por lo que toca a las decisiones que deben tomarse al respecto, ellas
deben ser manifestadas por el paciente, si para ello tiene competencia y
capacidad o si no por los que tienen los derechos legales, respetando siempre
la voluntad razonable y los intereses leg’timos del paciente.
En conclusi—n, la ÒeutanasiaÓ es una rebeli—n contra la muerte, en el
sentido que, no pudiŽndola evitar, el enfermo o los parientes la quieren
acelerar. Por el contrario, con el Òensa–amiento o encarnizamiento terapŽuticoÓ,
se le impide al paciente, el morir, siguiendo el curso natural de la
naturaleza, insistiendo en el mantenimiento de la vida a toda costa y al precio
de sufrimientos inœtiles. Y aqu’, es claro, se ubica la situaci—n de la beba
Camila S‡nchez. En este œltimo caso, la renuncia a insistir con las intervenciones
mŽdicas indebidas m‡s que un derecho se convierte en un deber, sobre todo para
los parientes o para los mŽdicos, dado que el enfermo no se encuentra en
condiciones de tomar una decisi—n por si mismo.
Aqu’ esta, pues, el meollo del debate que, por estos
d’as, se ha introducido en nuestra sociedad acerca de una eventual legislaci—n
—que hoy se ha hecho ciertamente necesaria— sobre el final de la
vida humana, a partir del caso Camila S‡nchez. Considero, sin embargo, que ello
alcanzar‡ una genuina concreci—n al cabo de una inevitable instancia dial—gico-argumentativa,
que tenga como referencia insoslayable las delicad’simas peculiaridades del
asunto y apoyada por la concreta participaci—n de los principales referentes
axiol—gicos de la comunidad argentina. A esa comprensi—n van dirigidas estas
brev’simas y modestas reflexiones.