EL CASO DE LA BEBA CAMILA SçNCHEZ

Juan Patricio Avaca [1]

 

 

ÒLa situaci—n por la que estamos pasando como familia es desgastante y dolorosa, considerando que tenemos una beba de 2 a–os y 3 meses en Estado Vegetativo Permanente. La situaci—n de mi hija es irrecuperable e irreversible, y hay un vac’o legal que impide retirar el soporte vitalÓ, dec’a Selva Herb—n, la mam‡ de la beba Camila, en una carta que recientemente enviaba a la C‡mara de Diputados con el objetivo de que su caso sirva para tratar el tema de la Òmuerte dignaÓ.

 

El caso tuvo una honda repercusi—n en la sociedad, tanto que ha obligado al titular de la Comisi—n de Salud de la C‡mara alta, el senador JosŽ Manuel Cano, a incorporar el debate en la reuni—n de asesores, de manera que una vez analizado el tema en su total integridad, pueda ser llevado al tratamiento plenario de la Comisi—n.

 

El caso est‡, claramente, ubicado dentro del marco jur’dico de los derechos de la personalidad (iura in persona ipsa, derechos sobre la propia persona) y estrechamente vinculado al derecho a la vida, cuya naturaleza jur’dica es la de ser un verdadero derecho subjetivo.

 

La revaloraci—n que actualmente se observa por el derecho a la vida, hunde sus ra’ces m‡s remotas en el cristianismo, el que reconoce al hombre como un ser creado a imagen y semejanza de Dios.

 

El derecho a la vida, Òde vivirÓ, est‡ protegido desde el mismo instante de la concepci—n (Constituci—n Nacional, Art. 75, 23; Pacto de San JosŽ de Costa Rica, Art. 4; Ley 23849, Art. 1; Ley I-0584-2007, San Luis).

 

Ahora bien, una consideraci—n racional, objetiva y axiol—gica del caso en cuesti—n, nos exige descartar la ÒeutanasiaÓ y, del mismo modo, tomar distancia del tŽrmino Òmuerte dignaÓ, por tratarse de una expresi—n que en la cultura post-moderna se ha transformado en un no-sentido, equ’voca, ambigua y, por ello, impide iluminar la situaci—n vital que nos ocupa, desde el momento en que ha sido defendida, sobre todo en sectores de cu–o positivista, como una variante de la eutanasia. S’ me interesa, en este contexto, llamar la atenci—n acerca de las caracter’sticas fundamentales del Òensa–amiento o encarnizamiento terapŽuticoÓ, cuya configuraci—n brinda las pautas razonables para adoptar una soluci—n l’cita, de tipo pr‡ctico-valorativa a casos vitales como el de la beba Camila.

 

La ÒeutanasiaÓ ya sea activa o pasiva, en cuanto implique provocar deliberadamente la muerte, ya por acci—n u omisi—n, para evitarle al paciente una dolorosa agon’a, nunca ser‡ permitida dado que cae dentro de la figura penal del homicidio; y, por lo tanto, un acto contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. As’ lo ha confirmado la enc’clica Evangelium vitae al se–alar como ense–anza definitiva e irreformable, la intr’nseca ilicitud de la eutanasia, por tratarse de Òuna grave violaci—n de la Ley de Dios, en cuanto muerte deliberada, inaceptable moralmente, de una persona humanaÓ (n¡ 65). Empero, nada de esto tiene que ver con el caso de la beba Camila.

 

Por otro lado, destacados pensadores de indiscutible competencia profesional hablan de Òensa–amiento terapŽuticoÓ o Òencarnizamiento terapŽuticoÓ, en lugar de Òmuerte dignaÓ, con el fin de evitar la confusi—n con la Òmuerte dulceÓ en clara referencia a la eutanasia y expresamente condenada en la Gaudium et spes, n¡ 27 y en la Declaraci—n Iura et Bona acerca de la eutanasia. En efecto, el prudente discernimiento entre las intervenciones terapŽuticas que tienen el perfil del Òensa–amiento terapŽuticoÓ o de Òterapias proporcionadasÓ, entra en el derecho de cada persona de vivir una vida digna, que no excluye la muerte, sino que m‡s bien comprende su aceptaci—n.

 

Advierto, entonces, que la intervenci—n mŽdica se puede convertir en Òencarnizamiento terapŽuticoÓ cuando se acude a medios demasiado gravosos para el enfermo o comœnmente desproporcionados en relaci—n con los modestos resultados que se puedan llegar a conseguir. Este es el caso de la beba Camila, en una situaci—n de salud irrecuperable, unido a un estado vegetativo permanente e irreversible y que sus padres ya no pueden sobrellevar m‡s. Los hombres de ciencia hicieron, segœn lo refieren los padres de la ni–a, todo lo que profesionalmente ten’an y pod’an hacer, ahora s—lo una intervenci—n sobrenatural podr’a cambiar el curso de la historia de Camila.

 

A mi modo de ver, los padres de la beba, como cualquier buen padre y madre, no pretenden provocar la muerte de su hija; al contrario, ACEPTAN NO PODER IMPEDIRLA. Parece claro, entonces, que el deseo de los padres de Camila a no seguir usando el soporte vital como medio desproporcionado para mantener a su hija con vida, no equivale al suicidio o a la eutanasia; expresa m‡s bien la aceptaci—n de la condici—n humana de frente a la realidad de la muerte.

 

De manera que una persona que padezca una enfermedad tal que, despuŽs de haber hecho todo lo humanamente a su alcance y recurrido a todas las soluciones profesionalmente posibles, igualmente quedara de frente a una situaci—n vital l’mite que s—lo pudiera ser cambiada por un milagro de Dios tendr’a que ACEPTAR NO PODER IMPEDIRLA e incluso lo asiste el derecho a negarse a recibir aquŽl tratamiento mŽdico extraordinario, mediante el cual se prolongar’a artificial e inœtilmente un estado permanente e irreversible.

 

Por lo que toca a las decisiones que deben tomarse al respecto, ellas deben ser manifestadas por el paciente, si para ello tiene competencia y capacidad o si no por los que tienen los derechos legales, respetando siempre la voluntad razonable y los intereses leg’timos del paciente.

 

En conclusi—n, la ÒeutanasiaÓ es una rebeli—n contra la muerte, en el sentido que, no pudiŽndola evitar, el enfermo o los parientes la quieren acelerar. Por el contrario, con el Òensa–amiento o encarnizamiento terapŽuticoÓ, se le impide al paciente, el morir, siguiendo el curso natural de la naturaleza, insistiendo en el mantenimiento de la vida a toda costa y al precio de sufrimientos inœtiles. Y aqu’, es claro, se ubica la situaci—n de la beba Camila S‡nchez. En este œltimo caso, la renuncia a insistir con las intervenciones mŽdicas indebidas m‡s que un derecho se convierte en un deber, sobre todo para los parientes o para los mŽdicos, dado que el enfermo no se encuentra en condiciones de tomar una decisi—n por si mismo.

 

Aqu’ esta, pues, el meollo del debate que, por estos d’as, se ha introducido en nuestra sociedad acerca de una eventual legislaci—n —que hoy se ha hecho ciertamente necesaria— sobre el final de la vida humana, a partir del caso Camila S‡nchez. Considero, sin embargo, que ello alcanzar‡ una genuina concreci—n al cabo de una inevitable instancia dial—gico-argumentativa, que tenga como referencia insoslayable las delicad’simas peculiaridades del asunto y apoyada por la concreta participaci—n de los principales referentes axiol—gicos de la comunidad argentina. A esa comprensi—n van dirigidas estas brev’simas y modestas reflexiones.



[1]  El autor es abogado