Una sentencia del Derecho Internacional vigente

que encuentra sus or’genes hist—ricos en el  Derecho Hebreo

 

Gabriel Minkowicz*

 Lydia Norma Garchtrom**

 

La sentencia  recientemente dictada por la Corte Europea de Derechos del Hombre sobre la criminalizaci—n del delito de incesto, que conoci— en grado de apelaci—n por un caso acaecido en Alemania, nos llam— a la reflexi—n sobre las fuentes hebreas de la figura jur’dica,  que como tantas otras pasaron al derecho actual. Debemos recordar que el Derecho Hebreo regla las relaciones de los hombres como ley jud’a, mientas que la Halaj‡  tambiŽn  regla  las relaciones que involucran al hombre en su relaci—n con Dios.

 

El caso planteado en el ‡mbito del derecho europeo fue en grado de apelaci—n por una  sentencia condenatoria que en primera instancia fuera dictada  en Leipzig y confirmada por la Corte Federal Constitucional, la cual hizo lugar a la condena penal de cumplimiento efectivo a un a–o y dos meses de prisi—n, al hombre involucrado,  incurso en el delito de incesto en la relaci—n con su hermana menor, eximiendo a esta œltima de la condena por padecer de un retraso madurativo.  Cabe destacar que la acci—n contra el hombre involucr— condenas anteriores impuestas por la misma causa y que la acci—n del estado Alem‡n se inici— a ra’z de un art’culo period’stico publicado en ese pa’s.

 

La pareja tuvo cuatro hijos de la relaci—n,  dos de los cuales padec’an deficiencias mentales, y que fueron entregados a instituciones pœblicas y s—lo el menor m‡s peque–o fue entregado a la guarda de su madre.  El caso lleg— a la Corte Europea esgrimida por el hombre quien la fundament— en la violaci—n al art. 8 de la Convenci—n Europea de derechos Humanos que protege la vida privada y familiar.

 

La sentencia (proceso 43547/2008), de fecha 12/04/2012 caratulado ÒStŸbing,P. c/AlemaniaÓ fue confirmatoria de la dictada en ambas instancias en Alemania, dispuso que la leyes alemanas no vulneran la convenci—n para la protecci—n de las libertades individuales y que la sentencia tiene por objeto la protecci—n de la familia, de la salud pœblica, y evitar relaciones que puedan afectar a las estructuras familiares y a la sociedad entera. TambiŽn la sentencia afirma que la mayor’a de los estados que conforman la comunidad europea sancionan el incesto.

 

Asimismo se debe destacar que el gobierno de Alemania expres— en voz de GŸnter Krings, experto legal de la Uni—n Cristianodemocr‡ta (CDU) que el incesto ÒEs  un fundamento de la cultura jur’dica alemana y un tabœ absolutoÓ.

 

Ahora bien planteado el debate en materia internacional, veamos que es el incesto para el derecho hebreo y cuantos puntos coincidentes tienen ambas legislaciones.

 

El derecho hebreo hace la elaboraci—n legal del incesto a partir de la Torah, la que describe con una casu’stica  el delito, los grados de prohibici—n y penas graves para sancionarlas. A partir de all’ es la elaboraci—n talmœdica la encargada de delinear el resto de la figura jur’dica.

 

El incesto es as’ una de las tres ofensas fundamentales, conjuntamente con el asesinato y la idolatr’a que un hombre no puede cometer, salvo en el caso de exponerse a su propia muerte, no pudiendo vulnerar la prohibici—n ni en el caso de tener que salvar la vida de otra persona.

 

El delito est‡ calificado  en la Biblia con ep’tetos como Ò maldadÓ o zimmah , (Lev.20:14; Ezeq.22.11), Òcorrupci—nÓo tevel, (Lev.20:12) ÓvergŸenzaÓ o heded, (Lev.20:17) e ÒimpurezaÓo nidah, (Lev.20:21) estando incorporada la figura al derecho penal hebreo.

 

La Tor‡h establece la prohibici—n determinando los casos de la relaci—n parental que lo constituir’an (Lev. 18:6-22) la que a su vez determina el tipo de castigo que va desde la hoguera, para el caso de incesto con la suegra (Lev.20:14), y se completa con la doctrina jur’dica talmœdica que ejemplifica la muerte por lapidaci—n para los casos en que se cometiere  incesto con la madre, madrastra, nuera[1] y otras formas de incesto penadas con karet o flagelaci—n[2].

 

Coexisten dos tipos de sanci—n frente al incesto, la terrenal y la religiosa. La imposici—n de la pena terrenal se aplicar‡ en los casos en que hubiera testigos y existiere una advertencia anterior, caso contrario la pena ser’a solamente de car‡cter divino.

 

El caso ser‡ penado si hubiera tenido lugar y la prohibici—n de estar Òcerca de alguien que exhiba su desnudezÓ fue interpretada como la prohibici—n de estar cerca de cuerpos cuya proximidad est‡ prohibida por grados de relaci—n y es penada con flagelaci—n, quedando exceptuadas las normales muestras de cari–o hacia la madre, hija, hermana o t’as. El delito de incesto pena a ambos participantes, tanto hombre como mujer , pero se exceptœa cuando se comete sobre un ni–o o una persona dormida, casos en los que s—lo el que lo inicia es punible.

 

Como elementos comunes entre ambas legislaciones podemos destacar que: ambas pertenecen al derecho penal, est‡n sancionadas por la relaci—n de parentesco, se penan cuando tienen consumaci—n , y son exteriorizadas en forma pœblica. Podemos adicionar que el tabœ que destaca la legislaci—n alemana se materializa en la legislaci—n hebrea por el castigo divino, que tambiŽn implementa la legislaci—n hebrea.

 

*Gabriel A. Minkowicz, es Rabino ordenado en el  Seminario Rabinico Latinoamericano, Doctor en Psicolog’a Social de la Universidad Argentina John F. Kennedy,  Abogado y Procurador graduado en la Facultad de Derecho de la UBA. Se desempe–a como Profesor de Derecho Hebreo  en la Facultad de Derecho de la UBA en las carreras de grado y posgrado y en el Seminario Rab’nico Latinoamericano. Es Profesor Titular en la Escuela de Estudios Orientales de la Universidad del   Salvador. Investigador del ISER (Instituto Superior de Estudios Religiosos), y miembro de la Sociedad Asi‡tica y del CALIR (Consejo Argentino para la libertad Religiosa). Cuenta con varias publicaciones en la materia.

**Lydia Norma Garchtrom, es graduada como abogada y Licenciada en Criminolog’a en la Facultad de Derecho de la UBA. Con T’tulos de postgrados de las Facultades de Derecho de las Universidades de Buenos Aires (Argentina ) y Salamanca (Espa–a) en temas de Derecho  Europeo  y Comercio Internacional, Derecho Internacional Pœblico y Privado. Curs— estudios de Derecho Internacional  en la Academia de Derecho Internacional de La Haya (Holanda). Arbitro de la Secci—n Comercial del Colegio Pœblico de Abogados de la Capital Federal. Colabora como docente de la c‡tedra de Derecho Hebreo de la UBA. Actualmente cursa estudios en el Seminario Rab’nico Latinoamericano.

 



[1] Sanhedrin 7:14

[2] Maim—nides: Yad Hachazakah,  Issurei BiÕah 1:4-7.