Una sentencia
del Derecho Internacional vigente
que encuentra
sus or’genes hist—ricos en el
Derecho Hebreo
Gabriel Minkowicz*
Lydia Norma Garchtrom**
La sentencia recientemente dictada
por la Corte Europea de Derechos del Hombre sobre la criminalizaci—n del delito
de incesto, que conoci— en grado de apelaci—n por un caso acaecido en Alemania,
nos llam— a la reflexi—n sobre las fuentes hebreas de la figura jur’dica, que como tantas otras pasaron al derecho
actual. Debemos recordar que el Derecho Hebreo regla las relaciones de los
hombres como ley jud’a, mientas que la Halaj‡ tambiŽn regla las relaciones que involucran al hombre
en su relaci—n con Dios.
El caso planteado en el ‡mbito del derecho europeo fue en grado de
apelaci—n por una sentencia
condenatoria que en primera instancia fuera dictada en Leipzig y confirmada por la Corte
Federal Constitucional, la cual hizo lugar a la condena penal de cumplimiento
efectivo a un a–o y dos meses de prisi—n, al hombre involucrado, incurso en el delito de incesto en la
relaci—n con su hermana menor, eximiendo a esta œltima de la condena por
padecer de un retraso madurativo. Cabe
destacar que la acci—n contra el hombre involucr— condenas anteriores impuestas
por la misma causa y que la acci—n del estado Alem‡n se inici— a ra’z de un
art’culo period’stico publicado en ese pa’s.
La pareja tuvo cuatro hijos de la relaci—n, dos de los cuales padec’an deficiencias
mentales, y que fueron entregados a instituciones pœblicas y s—lo el menor m‡s
peque–o fue entregado a la guarda de su madre. El caso lleg— a la Corte Europea
esgrimida por el hombre quien la fundament— en la violaci—n al art. 8 de la
Convenci—n Europea de derechos Humanos que protege la vida privada y familiar.
La sentencia (proceso 43547/2008), de fecha 12/04/2012 caratulado ÒStŸbing,P. c/AlemaniaÓ fue confirmatoria de la dictada en ambas
instancias en Alemania, dispuso que la leyes alemanas no vulneran la convenci—n
para la protecci—n de las libertades individuales y que la sentencia tiene por objeto
la protecci—n de la familia, de la salud pœblica, y evitar relaciones que
puedan afectar a las estructuras familiares y a la sociedad entera. TambiŽn la
sentencia afirma que la mayor’a de los estados que conforman la comunidad
europea sancionan el incesto.
Asimismo se debe destacar que el gobierno de Alemania expres— en voz de GŸnter Krings, experto legal de
la Uni—n Cristianodemocr‡ta (CDU) que el incesto
ÒEs un fundamento de la cultura
jur’dica alemana y un tabœ absolutoÓ.
Ahora bien planteado el debate en materia internacional, veamos que es
el incesto para el derecho hebreo y cuantos puntos coincidentes tienen ambas
legislaciones.
El derecho hebreo hace la elaboraci—n legal del incesto a partir de la Torah, la que describe con una
casu’stica el delito, los grados de
prohibici—n y penas graves para sancionarlas. A partir de all’ es la
elaboraci—n talmœdica la encargada de delinear el resto de la figura jur’dica.
El incesto es as’ una de las tres ofensas fundamentales, conjuntamente
con el asesinato y la idolatr’a que un hombre no puede cometer, salvo en el
caso de exponerse a su propia muerte, no pudiendo vulnerar la prohibici—n ni en
el caso de tener que salvar la vida de otra persona.
El delito est‡ calificado en
la Biblia con ep’tetos como Ò maldadÓ o zimmah , (Lev.20:14;
Ezeq.22.11), Òcorrupci—nÓo tevel, (Lev.20:12) ÓvergŸenzaÓ o heded, (Lev.20:17) e ÒimpurezaÓo nidah, (Lev.20:21) estando
incorporada la figura al derecho penal hebreo.
La Tor‡h
establece la prohibici—n determinando los casos de la relaci—n parental que lo
constituir’an (Lev. 18:6-22) la que a su vez determina el tipo de castigo que
va desde la hoguera, para el caso de incesto con la suegra (Lev.20:14), y se
completa con la doctrina jur’dica talmœdica que ejemplifica la muerte por
lapidaci—n para los casos en que se cometiere incesto con la madre, madrastra, nuera[1]
y otras formas de incesto penadas con karet o
flagelaci—n[2].
Coexisten dos tipos de sanci—n frente al incesto, la terrenal y la
religiosa. La imposici—n de la pena terrenal se aplicar‡ en los casos en que
hubiera testigos y existiere una advertencia anterior, caso contrario la pena
ser’a solamente de car‡cter divino.
El caso ser‡ penado si hubiera tenido lugar y la prohibici—n de estar
Òcerca de alguien que exhiba su desnudezÓ fue interpretada como la prohibici—n
de estar cerca de cuerpos cuya proximidad est‡ prohibida por grados de relaci—n
y es penada con flagelaci—n, quedando exceptuadas las normales muestras de
cari–o hacia la madre, hija, hermana o t’as. El delito de incesto pena a ambos
participantes, tanto hombre como mujer , pero se exceptœa cuando se comete
sobre un ni–o o una persona dormida, casos en los que s—lo el que lo inicia es
punible.
Como elementos comunes entre ambas legislaciones podemos destacar que:
ambas pertenecen al derecho penal, est‡n sancionadas por la relaci—n de
parentesco, se penan cuando tienen consumaci—n , y son exteriorizadas en forma
pœblica. Podemos adicionar que el tabœ que destaca la legislaci—n alemana se
materializa en la legislaci—n hebrea por el castigo divino, que tambiŽn
implementa la legislaci—n hebrea.
*Gabriel A. Minkowicz, es Rabino ordenado en el Seminario Rabinico Latinoamericano,
Doctor en Psicolog’a Social de la Universidad Argentina John F. Kennedy, Abogado y Procurador graduado en la
Facultad de Derecho de la UBA. Se desempe–a como Profesor de Derecho
Hebreo en la Facultad de Derecho de
la UBA en las carreras de grado y posgrado y en el Seminario Rab’nico Latinoamericano.
Es Profesor Titular en la Escuela de Estudios
Orientales de la Universidad del
Salvador. Investigador del ISER (Instituto Superior de Estudios
Religiosos), y miembro de la Sociedad Asi‡tica y del CALIR (Consejo Argentino
para la libertad Religiosa). Cuenta con varias publicaciones en la materia.
**Lydia Norma
Garchtrom, es graduada como
abogada y Licenciada en Criminolog’a en la Facultad de Derecho de la UBA. Con
T’tulos de postgrados de las Facultades de Derecho de las Universidades de
Buenos Aires (Argentina ) y Salamanca (Espa–a) en temas de Derecho Europeo y Comercio Internacional, Derecho
Internacional Pœblico y Privado. Curs— estudios de Derecho Internacional
en la Academia de Derecho Internacional de La Haya (Holanda). Arbitro de la
Secci—n Comercial del Colegio Pœblico de Abogados de la Capital Federal.
Colabora como docente de la c‡tedra de Derecho Hebreo de la UBA. Actualmente
cursa estudios en el Seminario Rab’nico Latinoamericano.