Tratamiento jurdico del alquiler de vientre
en pases sin legislacin especfica: la ascendencia moral[1]
Kisleu G. Ferreira[2]
Resumen: Este trabajo defiende la
idea de la ascendencia moral para la solucin de los conflictos que puedan
surgir en los casos de maternidad subrogada en pases en los que no est
legislado el instituto. La ascendencia moral sera aquella derivada tan solo
del hecho de asumir la voluntad de tener un hijo a travs del alquiler de
vientre y viabilizarlo. Tal consideracin permite que,
para todos los casos, sean aplicadas las mismas reglas que para la ascendencia
biolgica natural por analoga, existiendo, simplemente, solo una variacin del
concepto de maternidad y paternidad para el campo moral, olvidando las
calificaciones clsicas de filiacin. Esta concepcin es la nica que protege,
en todo sentido, al embrin y su igualdad con todos los concebidos
naturalmente.
Abstract; This work supports the idea of moral ascendancy to solve
conflicts that may arise in cases of maternity subrogated in countries where there is no regulation
of the institute. Moral ascendancy would be derived solely from the fact
of taking the desire to have
a child through surrogacy and make it viable. This consideration allows, for all cases, the same rules are applied to the
natural biological ancestry,
by analogy, with only the
variation of the concept of
motherhood and fatherhood for the field
simply moral, forgetting the classic qualifications
of family members. This design is
the one that
protects, on all sides, the
embryo and their equality with all
conceived naturally.
Palabras clave: maternidad subrogada
– alquiler de vientre – ascendencia moral – sin legislacin
Key Words: maternity subrogated - surrogacy - moral ascendancy - without regulation
El
tres de julio de 2012, el Diario Clarn de Buenos Aires, informaba que
Cayetana, una recin nacida generada a partir de un embrin proporcionado por
una pareja espaola-argentina implantado en una madre substituta de la India,
nacida en Nueva Delhi, recibira la nacionalidad Argentina para poder, despus
de 60 das del nacimiento, acompaar a los padres biolgicos a Espaa. La India
neg primeramente la salida de la beb, porque la misma no podra recibir
ciudadana india (considerada hija de dos extranjeros) y tambin porque no
tena pasaporte de ninguna nacin[3]. Noticias
de este tipo estn difundidas por varios peridicos del mundo, demostrando el
espectro de problemas prcticos que la tcnica comnmente llamada alquiler de
vientre puede generar[4]. En esta
breve reflexin intentamos focalizar una de las varias discusiones en torno al
asunto, que es sobre el tratamiento del fenmeno en pases donde est prohibido
o simplemente no legislado por ley, como son los casos de Brasil y de
Argentina.
Para
abordar el asunto, no puede dejarse de situarlo en el plano tico y filosfico,
que obviamente influye en su consideracin jurdica. La primera cuestin que
aparece en este escenario es la fragante cosificacin del hombre y de su vida,
atentando notoriamente contra la dignidad humana, principio elemental de casi
todas las culturas del mundo. Permitir la utilizacin del tero de una mujer
para la generacin de un hijo de otra significa, sin lugar a dudas, separar el
cuerpo humano en partes destacables, quebrando su unidad inherente[5], elemental
en el concepto de persona desde Roma. El uso del cuerpo en estos trminos
significa tratar a un organismo humano como mero instrumento al servicio de
intereses de otros individuos. Adems de esto, niega al embrin, que tiene sus
derechos garantizados desde la concepcin en casi todos los sistemas jurdicos,
cualquier consulta previa u opcin para poder desenvolverse y nacer por medios
naturales, que ciertamente representa ventajas y expectativas. Lo que se
destacara de esto sera el egosmo por parte de los padres substituidos, que
se autoatribuyen el derecho de tener un descendiente
biolgico a cualquier precio y a cualquier costo, an habiendo nios hurfanos
y abandonados desperdigados por todo el mundo en grandes cantidades y a la
espera de adopcin[6].
No
se niega que puedan existir razones altruistas. Los casos, la mayora de las
veces, presentan como principal mvil la utilizacin de la tcnica de la
manutencin de la descendencia gentica de la familia, valor altamente relevante
en todas la culturas antiguas o modernas. Igualmente, parece sucumbir este
deseo, al equipararse para todos los fines la filiacin adoptiva a la
biolgica, inclusive porque, en muchos casos, la maternidad substituta utiliza
gametos de dadores ajenos al procedimiento. Asimismo, persiste negativamente el
argumento de tratar la vida (del embrin) como cosa manipulable y objeto de
accin humana, algo antes reservado solo para animales y sustancias inanimadas[7]. El hombre
queda reducido al mismo nivel de las cosas, producidas, encomendadas, provistas[8], abriendo
espacio para otros tipos diversos de reificacin del mismo gnero (clonacin
teraputica, diagnstico preimplantatorio
clasificatorio, etc.).
Si
desde el punto de vista moral y tico la tcnica es ms censurable que
defendible, esto ya funcionara como inhibidor nato a la utilizacin del
procedimiento en las naciones donde no se percibe legislacin expresa. Sin
embargo, como est establecido en el derecho, la simple censura moral o tica
no es capaz, por s misma, de prohibir a una persona hacer o dejar de hacer
algo, especialmente en naciones democrticas (principio de legalidad)[9]. No raras
veces, a propsito, la nocin de legal se contrapone a lo justo, tico o moral.
Por esto, en ausencia de reglas legislativas claras sobre la maternidad
subrogada, en pases con estas inclinaciones, su tratamiento deber ciertamente
ser subsumido a la reglamentacin ya existente, a los principios generales del
derecho o a la analoga. Si la tcnica ha sido prohibido, pero todava se usa,
la solucin debe ser igual, aunque tambin habr la consecuencia criminal o
predicada por la ley.
La
reflexin sobre el asunto ahora tratado, entretanto, ultrapasa las nociones
jurdicas clsicas. Los fenmenos originados por la actual tecnologa mdica ya
alteraron, o por lo menos colocaron bajo una fuerte duda, muchos de los
conceptos que antes parecan insusceptibles de
cualquier variacin (mater semper certa est). Despus de 1978,
cuando el proceso de fertilizacin artificial fue realizado por primera vez con
xito[10], alguien
ya puede tener dos madres, ser hijo civil de dos mujeres o dos hombres, con uno
de ellos tambin siendo ascendiente gentico (a travs de un alquiler de
vientre). Los principios generales del derecho y la analoga, por esto, seran
casi inservibles para orientar conclusiones jurdicas sobre fenmenos tan
inditos, ya que no hay como hacer comparaciones o asociaciones con institutos
semejantes antes existentes. Quedara, por lo tanto, apenas valerse de los institutos
jurdicos en plena vigencia en el ordenamiento, pero, de la misma forma, con
fuerte contemporizacin con el estado actual de los conocimientos ya adquiridos
por la ciencia.
En
naciones en que la maternidad substituta no encuentra prohibicin expresa, se
ha acostumbrado situar a la tcnica en el plano del derecho de las
obligaciones, considerando el pacto existente entre las partes como un contrato[11]. En
Florida, ente de la federacin estadounidense, propagandas ostensivas de
abogados y clnicas de fertilizacin anuncian contratos que garantizan a los
padres del embrin implantado la certeza de que lo recibirn de vuelta como un
nio nacido e hijo (aunque sea prohibido en aquel estado que la utilizacin de
la barriga sea remunerada ms all de los gastos mdicos, tal como en Gran
Bretaa y en Grecia). Es, sin embargo, de ese mismo lado del mundo que vino la
conclusin de que el sistema contractual no implica seguridad para ninguna de
las partes envueltas, por la obviedad de la ilicitud de su objeto. Esta fue la
conclusin de la Corte Suprema de New Jersey en 1987, cuando resolvi el caso Baby M y, slo anteviendo los intereses del nio,
garantiz que esta residiese con la pareja que contrat al vientre de alquiler
por diez mil dlares para generar el beb apenas con los gametos del marido
(inseminados artificialmente) y los de la madre substituta (al mismo tiempo que
permiti derechos de visita a la madre substituta, tambin considerada madre
biolgica, que slo la entreg despus de cuatro meses y por orden judicial)[12].
En
Brasil y en Argentina donde no existen legislaciones expresas sobre la tcnica
de la maternidad substituta (aunque existan posiciones administrativas
profesionales en el mbito de la tica mdica[13]), si
sucediese se topara con el mismo obstculo de la ilicitud del objeto del
pacto. El Cdigo Civil argentino, en su artculo 242, es claro al decir que la
maternidad se presume con el nacimiento[14]. Por esto,
cualquier intento de alterar la presuncin de maternidad ser ilcito. Slo la
relativizacin del concepto clsico de lo que significa nacer (la simple
fusin de los gametos, no implicando la gestacin) podra amparar la maternidad
por el proporcionamiento del material gentico o por
la iniciativa del proyecto de ser madre[15] (maternidad
moral).
El
Cdigo Civil brasileo de 2002 no adopt regla semejante, permitiendo una
interpretacin extensiva del concepto de maternidad o paternidad. Slo dice que
los padres son los registrados civilmente en el rgano competente (art. 1603).
A propsito, ya es una realidad antigua en Brasil la validez de la ascendencia
meramente afectiva, como es el caso del marido que, sabiendo que el recin
nacido no es su hijo, lo registra directamente como hijo – hecho
considerado irrescindible a posteriori[16].
Para la maternidad, no podra ser diferente.
An
as, persistira en Brasil el obstculo de naturaleza legal a la realizacin
libre de la tcnica. La ley de trasplantes de rganos slo permite la
disposicin gratuita de tejidos, rganos y partes del cuerpo humano, en vida o
post mortem, para fines de trasplante y tratamiento (Ley 9434/97, art.
1). O sea, slo una interpretacin bastante permisiva podra excluir la cesin
del tero (y porque no de todo organismo) de la madre substituta de los lmites
de la expresin disposicin de rganos, tejidos y partes del cuerpo humano
para casos que no son de trasplante o de tratamiento directo de la mujer
substituida (que no sufre ningn tratamiento con el recibimiento, en su cuerpo,
de las partes, rganos o tejidos de la dadora). Sin dudas, por lo tanto, que
hay un obstculo legal a negociaciones de este tipo tambin en Brasil[17].
As
mismo, encontramos en los dos pases las noticias del nacimiento de nios a
travs de madres substitutas. En esta hiptesis, por cierto, no sern raros,
con la popularizacin del tratamiento (inclusive para aquellas mujeres que
simplemente no quieren sufrir los dolores y efectos del embarazo), el
surgimiento de conflictos. Basta, por ejemplo, imaginar el divorcio de las
parejas que proporcion los gametos para inseminacin en el curso del embarazo,
o el arrepentimiento de la mujer que ceder el cuerpo despus de iniciado el
tratamiento. Que se dir entonces de la negacin de la madre substituta en
honrar el compromiso de entregar al nio nacido a travs de gametos de terceros
(donados), o mismo la negacin del Registro en registrar civilmente como madre
mujer a quien no dio a luz?
A
falta de ley expresa o la consideracin de la ilicitud del objeto de la tcnica
poco interferir en la solucin final. Llamado a encontrarla, el derecho,
deber inclinarse siempre para el camino ms favorable a aquel que ni siquiera
fue consultado en todo el proceso, el concebido y nacido, titular de derechos
desde su concepcin. La reversin al status quo ante sera inviable
despus de la formacin del embrin, porque sera semejante al aborto. En este
sentido, reservando las situaciones inditas que cada caso puede presentar, la
ascendencia moral deber ser defendida siempre. Esto porque podrn ser
mantenidas siempre las mismas reglas de la filiacin natural, tanto por el
aspecto de la manutencin de la descendencia, gentica o no, como por lo
afectivo, pues viene demostrada ms fuertemente por la iniciativa del proyecto
de tener un hijo y por la aceptacin de sus riesgos e inconvenientes desde el
inicio (vnculo moral). Esta vertiente tambin rechaza la idea de la maternidad
presumida por la gestacin, ya que la mujer que asumi el embarazo no tuvo el
deseo inicial de ser madre o por lo menos la voluntad de asumir tal riesgo
(pues el embarazo substituto solo ocurri por el procedimiento de inseminacin
artificial especialmente organizado por terceros).
Esta
vertiente tambin protege al embrin de riesgos futuros, transformando la
ascendencia, aunque slo sea moral, en siempre cierta para l, sea l portador
o no de cualquier caracterstica o desorden. Sus padres sern aquellos
idealizadores del proyecto, no quien lo gest o que fornecieran los gametos,
aunque tal afirmacin sea difcil de ser aceptada an hoy. Esta concepcin
tambin da respuestas a eventuales lesiones provocadas en la madre substituta
por consecuencia del embarazo, que slo pueden ser soportadas igualmente por
los padres substitutos, ya que son los mismos que iniciaron el proyecto y
asumieron los riesgos del procedimiento. No se podra hablar de adopcin del
embrin, ya que muchas veces el mismo es derivado de los gametos de los propios
padres substituidos en el embarazo.
Se
ve as, que a pesar de que la tcnica de la maternidad substituta sea realmente
contraria a los principios filosficos sobre la dignidad humana y tambin a los
sistemas positivos actuales (de Brasil y de Argentina especialmente), la misma
puede ser armonizada con el sistema jurdico actual, debiendo ser siempre vista
desde el ngulo del nio nacido o generado. Y bajo este aspecto, siempre se
deber adoptar la ascendencia moral para la solucin de eventuales conflictos
surgidos. O sea, atribuyendo la paternidad y la maternidad a aquellos que
fueron los idealizadores y realizadores de los procedimientos para el
nacimiento del nio. El aporte de los gametos (en el caso de los dadores) o la
gestacin, son irrelevantes en el proceso para asegurar la plena proteccin e
igualdad civil del nacido con todos los otros concebidos y llegados al mundo
por el procedimiento creado por la naturaleza.
BIBLIOGRAFIA
ANDORNO, Roberto, Biotica e dignidad de la persona, 2 ed, Madrid: Tecnos, 2012, p.10
---, La distinction
juridique entre les personnes
et les choses à lépreuve
des procréations artificielles,
Paris, L.G.D.J., Bibliothèque de droit privé, 1996.
ARGENTINA, Lei Federal n. 24.742, de 27
de noviembre de 1996, disponible en
http://infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/40993/norma.htm, acesso em 08/09/2012.
---, Cdigo Civil de la Nacion, Lei n. 340, de 25-09-1869, disponible en http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/109481/
texact.htm, aseso en 10-09-12.
BACCARI, Maria Pia,
Curator ventris tra storia e attualit,
in Annali 2001, LUMSA, Torino, Giappichelli,
2001
BORGES, Fernando de Sousa Pinheiro, O princpio da dignidade humana e a adoo por homosessxuais em unio homoafetiva ou solteiros sob
o paradigma do direito civil constitucional,
Revista de Direito Privado, n. 43, So Paulo, julho a setembro de 2010.
BRASIL, Palcio do Planalto,
Consulta de legislao, disponible en www.planalto.gov.br, acceso en 10-09-12.
CIENCIA HOJE, Beb medicamento, edicin electrnica de 02/08/2011,
disponible en http://www.cienciahoje.pt/index.php?oid=47331&op=all, acceso en
15/10/2012.
CONSIL OF EUROPE, Convention for the Protection
of Human Rights and Dignity
of the Human Being with regard to
the Application of Biology and Medicine: Convention on Human Rights and Biomedicine, Oviedo, 1997, disponible en
http://conventions.coe.int/Treaty/en/Treaties/Html/164.htm, acceso en
03/09/2012.
HABERMAS, Jurgen, El futuro de la
naturaleza humana Hacia una eugenesia liberal?, Ed. Paids, Barcelona, 2002.
JORNAL O POPULAR, Casal consegue direito a gravidez
conjunta, Jornal O Popular, Goinia/GO, Brasil, edicin de 12/07/2012, p.
10.
JUNIOR, HUGO FERNANDES, Bioética e comissões nacionais no
estado brasileiro, Dissertacin de Maestria, Universidad de Brasília,
Braslia, 2002, p. 13, disponible en
http://www.ghente.org/bioetica/conep.pdf, acceso en 10/10/2012.
LUNA, Florencia, BERTOMEU, Maria Julia,
Comits de tica en la Argentina, Revista Biotica Vol. 6, No 2, Brasilia,
1998, disponvel em
http://www.saludcolectiva-unr.com.ar/b-autor-L.html, acesso
em 03/10/2012.
MENDES, Thereza Christina Bastos de, Novas tcnicas de reproduo
humana – o tero de aluguel, Revista dos Tribunais, n. 660, So Paulo, octubre de 1990.
RABINOVICH-BERKMAN, Ricardo D., A
court-appointed curator for frozen embryos:
An Argentinean experience, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires,
Argentina, in European Association
of Centres of Medical Ethics (EACME) 21st Annual Conference: Bioethics in the Real World 13-15 Septiembre 2007.
-------, Embriones y biotica, Una introduccin a la problemtica
metodolgica de base, Persona, Revista electrnica de derechos existenciales,
n. 45, septiembre de 2005, disponible en
http://www.revistapersona.com.ar/Persona45/45Rabinovich.htm, aceso en 15/10/2012.
-------, Un viaje por la Historia del derecho, 1, Buenos Aires: Quorum, 2007.
-------, Derecho Romano. Buenos Aires: Editoral
Astrea, 2001.
-------, El ataque de los
clones: Advertencias artsticas sobre clonacin y poder. De Brave
New World a Star Wars, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 2012.
No prelo.
SILVA, Flvia Alessandra
Naves, Gestao de substituio: direito a ter um filho, in Revisa de Cincias
Jurdicas e Sociais UNG On
line, vol. 1, n. 1, 2001, disponible
en http://revistas.ung.br/index.php/cienciasjuridica
sesociais/article/viewFile/914/894, acceso en 11/11/2012.
TINANT, Eduardo Luis, Biotica jurdica, dignidad de la persona y
derechos humanos, 2 ed. rev. y aum.,
Buenos Aires: Dunken, 2010, p. 222.
------, Implantación de embriones crioconservados de la pareja pese a la oposición
del marido, LA LEY, 26/10/2011, fallo comentado: Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala J ~ 2011-09-13 ~ P., A. c. S., A. C.
------, La muerte como lmite en la ablacin de rganos, un fallo
penal tan denso como cuestionable, Revista de Derecho de Familia y de las
Personas (Sucesiones, Personalsimos, Biotica, Derecho Mdico), Ed. La Ley,
Buenos Aires, Ao 2, n 11, diciembre 2010.
TRIBUNAL DE JUSTIA DO RIO GRANDE DO SUL, 7 Cmara
Cvel, AI n 599296654, j. En 18/08/1999, disponible en
www.tjrs.jus.br, acesso
em 08-11-12.
TRIBUNAL DE JUSTIA DE SANTA CATARINA, Apelao
n. 361868 SC 2010.036186-8, Relator: Marli Mosimann Vargas, Data de Julgamento:
08/04/2011, Primeira Cmara
Criminal, disponible en www.tjsc.jus.br,
acceso em 08-11-12.
UNESCO, United Nations Organization for Education, Science and Culture,
Paris, 2005, disponible en
http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001461/146180s.pdf, acceso en 03/09/2012.
[1] Trabajo presentado para la conclusin del mdulo de Problemas Jurdicos Contemporneos dictado por el profesor doctor Roberto Andorno, en julio de 2012, en el curso de doctorado en derecho civil de la Universidad de Buenos Aires.
[2] Alumno del programa de doctorado de la Universidad de Buenos Aires. Es abogado en Goias (Brasil). [email protected].
[3] AGUILAR,
Mauro. La nia nacida en la India de un vientre alquilado ser argentina,
Diario Clarin, edicin electrnica del 04-07-2012,
disponible en http://www.clarin.com/sociedad/nacida-India-vientre-alquilado-argentina_0_730726967.html,
accesado el 28-10-2012.
[4] En espaol la tcnica es denominada maternidad sustituta, en ingls gestacional surrogacy y en francs maternité pour autrui.
[5] Cfr. Roberto Andorno, La distinction juridique entre les personnes et les choses à lépreuve des procréations artificielles, Paris, L.G.D.J., Bibliothèque de droit privé, 1996.
[6] La adopcin, como enfatiza el profesor Andorno, no podra ser utilizada para justificar el procedimiento de la maternidad subrogada. La atribucin de la paternidad en la adopcin se da para solucionar un problema ya existente con un ser humano vivo, por razones humansticas. Los alquileres de vientre inician un proceso para el futuro, o mejor dicho, crean una situacin jurdica problemtica mismo antes de existir cualquier conflicto de intereses.
[7] Cfr.
Roberto Andorno, op. cit, p. 147: En outre, il ne
faut pas oublier que tout processus de production implique
une maîtrise en vertu
de laquelle la relation
entre le producteur et ce qui
est produit est dinégalité et de
subordination. Cela explique que lenfant
ainsi conçu se trouve dans une situation dinégalité
par rapport à ses parents, aux médecins
et à ses autres frères conçus dune façon naturelle.
[8] Al respecto de las implicancias de esta simple constatacin ver: Jrgem Habermas, El futuro de la naturaleza humana, Hacia una eugenesia liberal?, traducción, R. S. Carbó, Barcelona, Ediciones Paidós Ibérica, 2002, p. 76: Si el adolescente se entera de que otro ha elaborado un diseño para modificar las marcas características de su disposición genética, la perspectiva del haber sido producido puede (en la autopercepción objetivante) superponerse a la del ser cuerpo (Leib) natural.
[9] En Brasil, un caso semejante fue considerado atpico por el Poder Judicial en el 2011. A suposta ajuda dos apelantes consistente em custear o parto um fato que, em si considerado, no prova que existiu um acordo condicionado a cirurgia entrega da criana, como se o pagamento da cesariana fosse uma recompensa pela menina. (Tribunal de Justia de Santa Catarina, Apelao n. 361868 SC 2010.036186-8, Relator: Marli Mosimann Vargas, Data de Julgamento: 08/04/2011, Primeira Cmara Criminal). Traduccin libre.
[10] ANDORNO, Roberto, op. cit, p. 9: Mais les principaux problèmes se poseront plus tard, dans le domaine de la reproduction humaine et surtout à travers la pratique de la fécondation in vitro (FIVETE), dont les premières naissances remontent à 1978 au Royaume-Uni et à 1982 en France.
[11] El alquiler de vientre puede contemplar varias hiptesis. La ms comn es la inseminacin artificial de una mujer con el embrin de una pareja (sin los gametos de la mujer que queda embarazada) o con los gametos de dadores, que no son de la pareja que encomienda al nio. Existe tambin la hiptesis de inseminacin de la madre substituta slo con los gametos masculinos del hombre, sin los de su esposa, pero que es considerada madre del nio nacido.
[12] Cfr ANDORNO, Roberto, op. cit., p. 242.
[13] En Brasil, una resolucin del Consejo Federal de Medicina slo permite la tcnica entre parientes hasta el segundo grado, en caso de contraindicacin del embarazo. Si las reglas no fueren cumplidas, es el mdico el nico que ser punido.
[14] La maternidad quedar establecida, aun sin reconocimiento expreso, por la prueba del nacimiento y la identidad del nacido.
[15] Cfr. SILVA, Flvia Alessandra Naves, Gestao de substituio: direito a ter um filho, in Revista de Cincias Jurdicas e Sociais UNG On line, vol. 1, n. 1, 2001, disponible en http://revistas.ung.br/index.php/cienciasjuridicasesociais/article/viewFile/914/894, accesada el 11/11/2012.
[16] "A despeito da ausncia de regulamentao em nosso direito quanto paternidade sociolgica, a partir dos princpios constitucionais de proteo criana (art. 227 da CF), assim como da doutrina da integral proteo consagrada na Lei n 8.069/90 (especialmente nos arts. 4 e 6), possvel extrair os fundamentos que, em nosso direito, conduzem ao reconhecimento da paternidade socioafetiva, revelada pela posse do estado de filho, como geradora de efeitos jurdicos capazes de definir a filiao" (TJRS, 7 Cmara Cvel, AI n 599296654, j. Em 18/08/1999). Traduccin libre.
[17] Hay que recordar tambin que el Estatuto del Nio y del Adolescente considera crmenes Art. 229. Que el mdico, enfermero o dirigente de establecimiento de atencin a la salud de gestantes, no identifique correctamente al neonato y la parturienta, por ocasin del parto, como tambin si dejase de proceder a los exmenes referidos en el artculo 10 de esta Ley: Pena – detencin de seis meses a dos aos; Art. 238. Prometer o efectivizar la entrega de hijo o pupilo a tercero, mediante pago o recompensa: Pena – reclusin de uno a cuatro aos, y multa. Traduccin libre.