Tratamiento jurdico del alquiler de vientre

en pases sin legislacin especfica: la ascendencia moral[1]

 

Kisleu G. Ferreira[2]

 

Resumen: Este trabajo defiende la idea de la ascendencia moral para la solucin de los conflictos que puedan surgir en los casos de maternidad subrogada en pases en los que no est legislado el instituto. La ascendencia moral sera aquella derivada tan solo del hecho de asumir la voluntad de tener un hijo a travs del alquiler de vientre y viabilizarlo. Tal consideracin permite que, para todos los casos, sean aplicadas las mismas reglas que para la ascendencia biolgica natural por analoga, existiendo, simplemente, solo una variacin del concepto de maternidad y paternidad para el campo moral, olvidando las calificaciones clsicas de filiacin. Esta concepcin es la nica que protege, en todo sentido, al embrin y su igualdad con todos los concebidos naturalmente.

 

Abstract; This work supports the idea of moral ascendancy to solve conflicts that may arise in cases of maternity subrogated in countries where there is no regulation of the institute. Moral ascendancy would be derived solely from the fact of taking the desire to have a child through surrogacy and make it viable. This consideration allows, for all cases, the same rules are applied to the natural biological ancestry, by analogy, with only the variation of the concept of motherhood and fatherhood for the field simply moral, forgetting the classic qualifications of family members. This design is the one that protects, on all sides, the embryo and their equality with all conceived naturally.

 

Palabras clave: maternidad subrogada – alquiler de vientre – ascendencia moral – sin legislacin

 

Key Words: maternity subrogated - surrogacy - moral ascendancy - without regulation

 

 

El tres de julio de 2012, el Diario Clarn de Buenos Aires, informaba que Cayetana, una recin nacida generada a partir de un embrin proporcionado por una pareja espaola-argentina implantado en una madre substituta de la India, nacida en Nueva Delhi, recibira la nacionalidad Argentina para poder, despus de 60 das del nacimiento, acompaar a los padres biolgicos a Espaa. La India neg primeramente la salida de la beb, porque la misma no podra recibir ciudadana india (considerada hija de dos extranjeros) y tambin porque no tena pasaporte de ninguna nacin[3]. Noticias de este tipo estn difundidas por varios peridicos del mundo, demostrando el espectro de problemas prcticos que la tcnica comnmente llamada alquiler de vientre puede generar[4]. En esta breve reflexin intentamos focalizar una de las varias discusiones en torno al asunto, que es sobre el tratamiento del fenmeno en pases donde est prohibido o simplemente no legislado por ley, como son los casos de Brasil y de Argentina.

 

Para abordar el asunto, no puede dejarse de situarlo en el plano tico y filosfico, que obviamente influye en su consideracin jurdica. La primera cuestin que aparece en este escenario es la fragante cosificacin del hombre y de su vida, atentando notoriamente contra la dignidad humana, principio elemental de casi todas las culturas del mundo. Permitir la utilizacin del tero de una mujer para la generacin de un hijo de otra significa, sin lugar a dudas, separar el cuerpo humano en partes destacables, quebrando su unidad inherente[5], elemental en el concepto de persona desde Roma. El uso del cuerpo en estos trminos significa tratar a un organismo humano como mero instrumento al servicio de intereses de otros individuos. Adems de esto, niega al embrin, que tiene sus derechos garantizados desde la concepcin en casi todos los sistemas jurdicos, cualquier consulta previa u opcin para poder desenvolverse y nacer por medios naturales, que ciertamente representa ventajas y expectativas. Lo que se destacara de esto sera el egosmo por parte de los padres substituidos, que se autoatribuyen el derecho de tener un descendiente biolgico a cualquier precio y a cualquier costo, an habiendo nios hurfanos y abandonados desperdigados por todo el mundo en grandes cantidades y a la espera de adopcin[6].

 

No se niega que puedan existir razones altruistas. Los casos, la mayora de las veces, presentan como principal mvil la utilizacin de la tcnica de la manutencin de la descendencia gentica de la familia, valor altamente relevante en todas la culturas antiguas o modernas. Igualmente, parece sucumbir este deseo, al equipararse para todos los fines la filiacin adoptiva a la biolgica, inclusive porque, en muchos casos, la maternidad substituta utiliza gametos de dadores ajenos al procedimiento. Asimismo, persiste negativamente el argumento de tratar la vida (del embrin) como cosa manipulable y objeto de accin humana, algo antes reservado solo para animales y sustancias inanimadas[7]. El hombre queda reducido al mismo nivel de las cosas, producidas, encomendadas, provistas[8], abriendo espacio para otros tipos diversos de reificacin del mismo gnero (clonacin teraputica, diagnstico preimplantatorio clasificatorio, etc.).

 

Si desde el punto de vista moral y tico la tcnica es ms censurable que defendible, esto ya funcionara como inhibidor nato a la utilizacin del procedimiento en las naciones donde no se percibe legislacin expresa. Sin embargo, como est establecido en el derecho, la simple censura moral o tica no es capaz, por s misma, de prohibir a una persona hacer o dejar de hacer algo, especialmente en naciones democrticas (principio de legalidad)[9]. No raras veces, a propsito, la nocin de legal se contrapone a lo justo, tico o moral. Por esto, en ausencia de reglas legislativas claras sobre la maternidad subrogada, en pases con estas inclinaciones, su tratamiento deber ciertamente ser subsumido a la reglamentacin ya existente, a los principios generales del derecho o a la analoga. Si la tcnica ha sido prohibido, pero todava se usa, la solucin debe ser igual, aunque tambin habr la consecuencia criminal o predicada por la ley.

 

La reflexin sobre el asunto ahora tratado, entretanto, ultrapasa las nociones jurdicas clsicas. Los fenmenos originados por la actual tecnologa mdica ya alteraron, o por lo menos colocaron bajo una fuerte duda, muchos de los conceptos que antes parecan insusceptibles de cualquier variacin (mater semper certa est). Despus de 1978, cuando el proceso de fertilizacin artificial fue realizado por primera vez con xito[10], alguien ya puede tener dos madres, ser hijo civil de dos mujeres o dos hombres, con uno de ellos tambin siendo ascendiente gentico (a travs de un alquiler de vientre). Los principios generales del derecho y la analoga, por esto, seran casi inservibles para orientar conclusiones jurdicas sobre fenmenos tan inditos, ya que no hay como hacer comparaciones o asociaciones con institutos semejantes antes existentes. Quedara, por lo tanto, apenas valerse de los institutos jurdicos en plena vigencia en el ordenamiento, pero, de la misma forma, con fuerte contemporizacin con el estado actual de los conocimientos ya adquiridos por la ciencia.

 

En naciones en que la maternidad substituta no encuentra prohibicin expresa, se ha acostumbrado situar a la tcnica en el plano del derecho de las obligaciones, considerando el pacto existente entre las partes como un contrato[11]. En Florida, ente de la federacin estadounidense, propagandas ostensivas de abogados y clnicas de fertilizacin anuncian contratos que garantizan a los padres del embrin implantado la certeza de que lo recibirn de vuelta como un nio nacido e hijo (aunque sea prohibido en aquel estado que la utilizacin de la barriga sea remunerada ms all de los gastos mdicos, tal como en Gran Bretaa y en Grecia). Es, sin embargo, de ese mismo lado del mundo que vino la conclusin de que el sistema contractual no implica seguridad para ninguna de las partes envueltas, por la obviedad de la ilicitud de su objeto. Esta fue la conclusin de la Corte Suprema de New Jersey en 1987, cuando resolvi el caso Baby M y, slo anteviendo los intereses del nio, garantiz que esta residiese con la pareja que contrat al vientre de alquiler por diez mil dlares para generar el beb apenas con los gametos del marido (inseminados artificialmente) y los de la madre substituta (al mismo tiempo que permiti derechos de visita a la madre substituta, tambin considerada madre biolgica, que slo la entreg despus de cuatro meses y por orden judicial)[12].

 

En Brasil y en Argentina donde no existen legislaciones expresas sobre la tcnica de la maternidad substituta (aunque existan posiciones administrativas profesionales en el mbito de la tica mdica[13]), si sucediese se topara con el mismo obstculo de la ilicitud del objeto del pacto. El Cdigo Civil argentino, en su artculo 242, es claro al decir que la maternidad se presume con el nacimiento[14]. Por esto, cualquier intento de alterar la presuncin de maternidad ser ilcito. Slo la relativizacin del concepto clsico de lo que significa nacer (la simple fusin de los gametos, no implicando la gestacin) podra amparar la maternidad por el proporcionamiento del material gentico o por la iniciativa del proyecto de ser madre[15] (maternidad moral).

 

El Cdigo Civil brasileo de 2002 no adopt regla semejante, permitiendo una interpretacin extensiva del concepto de maternidad o paternidad. Slo dice que los padres son los registrados civilmente en el rgano competente (art. 1603). A propsito, ya es una realidad antigua en Brasil la validez de la ascendencia meramente afectiva, como es el caso del marido que, sabiendo que el recin nacido no es su hijo, lo registra directamente como hijo – hecho considerado irrescindible a posteriori[16]. Para la maternidad, no podra ser diferente.

 

An as, persistira en Brasil el obstculo de naturaleza legal a la realizacin libre de la tcnica. La ley de trasplantes de rganos slo permite la disposicin gratuita de tejidos, rganos y partes del cuerpo humano, en vida o post mortem, para fines de trasplante y tratamiento (Ley 9434/97, art. 1). O sea, slo una interpretacin bastante permisiva podra excluir la cesin del tero (y porque no de todo organismo) de la madre substituta de los lmites de la expresin disposicin de rganos, tejidos y partes del cuerpo humano para casos que no son de trasplante o de tratamiento directo de la mujer substituida (que no sufre ningn tratamiento con el recibimiento, en su cuerpo, de las partes, rganos o tejidos de la dadora). Sin dudas, por lo tanto, que hay un obstculo legal a negociaciones de este tipo tambin en Brasil[17].

 

As mismo, encontramos en los dos pases las noticias del nacimiento de nios a travs de madres substitutas. En esta hiptesis, por cierto, no sern raros, con la popularizacin del tratamiento (inclusive para aquellas mujeres que simplemente no quieren sufrir los dolores y efectos del embarazo), el surgimiento de conflictos. Basta, por ejemplo, imaginar el divorcio de las parejas que proporcion los gametos para inseminacin en el curso del embarazo, o el arrepentimiento de la mujer que ceder el cuerpo despus de iniciado el tratamiento. Que se dir entonces de la negacin de la madre substituta en honrar el compromiso de entregar al nio nacido a travs de gametos de terceros (donados), o mismo la negacin del Registro en registrar civilmente como madre mujer a quien no dio a luz?

 

A falta de ley expresa o la consideracin de la ilicitud del objeto de la tcnica poco interferir en la solucin final. Llamado a encontrarla, el derecho, deber inclinarse siempre para el camino ms favorable a aquel que ni siquiera fue consultado en todo el proceso, el concebido y nacido, titular de derechos desde su concepcin. La reversin al status quo ante sera inviable despus de la formacin del embrin, porque sera semejante al aborto. En este sentido, reservando las situaciones inditas que cada caso puede presentar, la ascendencia moral deber ser defendida siempre. Esto porque podrn ser mantenidas siempre las mismas reglas de la filiacin natural, tanto por el aspecto de la manutencin de la descendencia, gentica o no, como por lo afectivo, pues viene demostrada ms fuertemente por la iniciativa del proyecto de tener un hijo y por la aceptacin de sus riesgos e inconvenientes desde el inicio (vnculo moral). Esta vertiente tambin rechaza la idea de la maternidad presumida por la gestacin, ya que la mujer que asumi el embarazo no tuvo el deseo inicial de ser madre o por lo menos la voluntad de asumir tal riesgo (pues el embarazo substituto solo ocurri por el procedimiento de inseminacin artificial especialmente organizado por terceros).

 

Esta vertiente tambin protege al embrin de riesgos futuros, transformando la ascendencia, aunque slo sea moral, en siempre cierta para l, sea l portador o no de cualquier caracterstica o desorden. Sus padres sern aquellos idealizadores del proyecto, no quien lo gest o que fornecieran los gametos, aunque tal afirmacin sea difcil de ser aceptada an hoy. Esta concepcin tambin da respuestas a eventuales lesiones provocadas en la madre substituta por consecuencia del embarazo, que slo pueden ser soportadas igualmente por los padres substitutos, ya que son los mismos que iniciaron el proyecto y asumieron los riesgos del procedimiento. No se podra hablar de adopcin del embrin, ya que muchas veces el mismo es derivado de los gametos de los propios padres substituidos en el embarazo.

 

Se ve as, que a pesar de que la tcnica de la maternidad substituta sea realmente contraria a los principios filosficos sobre la dignidad humana y tambin a los sistemas positivos actuales (de Brasil y de Argentina especialmente), la misma puede ser armonizada con el sistema jurdico actual, debiendo ser siempre vista desde el ngulo del nio nacido o generado. Y bajo este aspecto, siempre se deber adoptar la ascendencia moral para la solucin de eventuales conflictos surgidos. O sea, atribuyendo la paternidad y la maternidad a aquellos que fueron los idealizadores y realizadores de los procedimientos para el nacimiento del nio. El aporte de los gametos (en el caso de los dadores) o la gestacin, son irrelevantes en el proceso para asegurar la plena proteccin e igualdad civil del nacido con todos los otros concebidos y llegados al mundo por el procedimiento creado por la naturaleza.

 

 

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[1]    Trabajo presentado para la conclusin del mdulo de Problemas Jurdicos Contemporneos dictado por el profesor doctor Roberto Andorno, en julio de 2012, en el curso de doctorado en derecho civil de la Universidad de Buenos Aires.

[2]    Alumno del programa de doctorado de la Universidad de Buenos Aires. Es abogado en Goias (Brasil). [email protected].

[3]    AGUILAR, Mauro. La nia nacida en la India de un vientre alquilado ser argentina, Diario Clarin, edicin electrnica del 04-07-2012, disponible en  http://www.clarin.com/sociedad/nacida-India-vientre-alquilado-argentina_0_730726967.html, accesado el 28-10-2012.

[4]    En espaol la tcnica es denominada maternidad sustituta, en ingls gestacional surrogacy y en francs maternité pour autrui.

[5]    Cfr. Roberto Andorno, La distinction juridique entre les personnes et les choseslépreuve des procréations artificielles, Paris, L.G.D.J., Bibliothèque de droit privé, 1996.

[6]    La adopcin, como enfatiza el profesor Andorno, no podra ser utilizada para justificar el procedimiento de la maternidad subrogada. La atribucin de la paternidad en la adopcin se da para solucionar un problema ya existente con un ser humano vivo, por razones humansticas. Los alquileres de vientre inician un proceso para el futuro, o mejor dicho, crean una situacin jurdica problemtica mismo antes de existir cualquier conflicto de intereses.

[7]    Cfr. Roberto Andorno, op. cit, p. 147: En outre, il ne faut pas oublier que tout processus de production implique une maîtrise en vertu de laquelle la relation entre le producteur et ce qui est produit est dinégalité et de subordination. Cela explique que lenfant ainsi conçu se trouve dans une situation dinégalité par rapportses parents, aux médecins et à ses autres frères conçus dune façon naturelle.

[8]    Al respecto de las implicancias de esta simple constatacin ver: Jrgem Habermas, El futuro de la naturaleza humana, Hacia una eugenesia liberal?, traducción, R. S. Carbó, Barcelona, Ediciones Paidós Ibérica, 2002, p. 76: Si el adolescente se entera de que otro ha elaborado un diseño para modificar las marcas características de su disposición genética, la perspectiva del haber sido producido puede (en la autopercepción objetivante) superponerse a la del ser cuerpo (Leib) natural.

[9]    En Brasil, un caso semejante fue considerado atpico por el Poder Judicial en el 2011. A suposta ajuda dos apelantes consistente em custear o parto um fato que, em si considerado, no prova que existiu um acordo condicionado a cirurgia entrega da criana, como se o pagamento da cesariana fosse uma recompensa pela menina. (Tribunal de Justia de Santa Catarina, Apelao n. 361868 SC 2010.036186-8, Relator: Marli Mosimann Vargas, Data de Julgamento: 08/04/2011, Primeira Cmara Criminal). Traduccin libre.

[10]  ANDORNO, Roberto, op. cit, p. 9: Mais les principaux problèmes se poseront plus tard, dans le domaine de la reproduction humaine et surtouttravers la pratique de la fécondation in vitro (FIVETE), dont les premières naissances remontent à 1978 au Royaume-Uni et à 1982 en France.

[11]  El alquiler de vientre puede contemplar varias hiptesis. La ms comn es la inseminacin artificial de una mujer con el embrin de una pareja (sin los gametos de la mujer que queda embarazada) o con los gametos de dadores, que no son de la pareja que encomienda al nio. Existe tambin la hiptesis de inseminacin de la madre substituta slo con los gametos masculinos del hombre, sin los de su esposa, pero que es considerada madre del nio nacido.

[12]  Cfr ANDORNO, Roberto, op. cit., p. 242.

[13]  En Brasil, una resolucin del Consejo Federal de Medicina slo permite la tcnica entre parientes hasta el segundo grado, en caso de contraindicacin del embarazo. Si las reglas no fueren cumplidas, es el mdico el nico que ser punido.

[14]  La maternidad quedar establecida, aun sin reconocimiento expreso, por la prueba del nacimiento y la identidad del nacido.

[15]  Cfr. SILVA, Flvia Alessandra Naves, Gestao de substituio: direito a ter um filho, in Revista de Cincias Jurdicas e Sociais UNG On line, vol. 1, n. 1, 2001, disponible en http://revistas.ung.br/index.php/cienciasjuridicasesociais/article/viewFile/914/894, accesada el 11/11/2012.

[16]  "A despeito da ausncia de regulamentao em nosso direito quanto paternidade sociolgica, a partir dos princpios constitucionais de proteo criana (art. 227 da CF), assim como da doutrina da integral proteo consagrada na Lei n 8.069/90 (especialmente nos arts. 4 e 6), possvel extrair os fundamentos que, em nosso direito, conduzem ao reconhecimento da paternidade socioafetiva, revelada pela posse do estado de filho, como geradora de efeitos jurdicos capazes de definir a filiao" (TJRS, 7 Cmara Cvel, AI n 599296654, j. Em 18/08/1999). Traduccin libre.

[17]  Hay que recordar tambin que el Estatuto del Nio y del Adolescente considera crmenes Art. 229. Que el mdico, enfermero o dirigente de establecimiento de atencin a la salud de gestantes, no identifique correctamente al neonato y la parturienta, por ocasin del parto, como tambin si dejase de proceder a los exmenes referidos en el artculo 10 de esta Ley: Pena – detencin de seis meses a dos aos; Art. 238. Prometer o efectivizar la entrega de hijo o pupilo a tercero, mediante pago o recompensa: Pena – reclusin de uno a cuatro aos, y multa. Traduccin libre.