Tratamiento jur’dico del Òalquiler de vientreÓ

en pa’ses sin legislaci—n espec’fica: la ascendencia moral[1]

 

Kisleu G. Ferreira[2]

 

Resumen: Este trabajo defiende la idea de la ascendencia moral para la soluci—n de los conflictos que puedan surgir en los casos de maternidad subrogada en pa’ses en los que no est‡ legislado el instituto. La ascendencia moral ser’a aquella derivada tan solo del hecho de asumir la voluntad de tener un hijo a travŽs del alquiler de vientre y viabilizarlo. Tal consideraci—n permite que, para todos los casos, sean aplicadas las mismas reglas que para la ascendencia biol—gica natural por analog’a, existiendo, simplemente, solo una variaci—n del concepto de maternidad y paternidad para el campo moral, olvidando las calificaciones cl‡sicas de filiaci—n. Esta concepci—n es la œnica que protege, en todo sentido, al embri—n y su igualdad con todos los concebidos naturalmente.

 

Abstract; This work supports the idea of moral ascendancy to solve conflicts that may arise in cases of maternity subrogated in countries where there is no regulation of the institute. Moral ascendancy would be derived solely from the fact of taking the desire to have a child through surrogacy and make it viable. This consideration allows, for all cases, the same rules are applied to the natural biological ancestry, by analogy, with only the variation of the concept of motherhood and fatherhood for the field simply moral, forgetting the classic qualifications of family members. This design is the one that protects, on all sides, the embryo and their equality with all conceived naturally.

 

Palabras clave: maternidad subrogada – alquiler de vientre – ascendencia moral – sin legislaci—n

 

Key Words: maternity subrogated - surrogacy - moral ascendancy - without regulation

 

 

El tres de julio de 2012, el Diario Clar’n de Buenos Aires, informaba que Cayetana, una reciŽn nacida generada a partir de un embri—n proporcionado por una pareja espa–ola-argentina implantado en una madre substituta de la India, nacida en Nueva Delhi, recibir’a la nacionalidad Argentina para poder, despuŽs de 60 d’as del nacimiento, acompa–ar a los padres biol—gicos a Espa–a. La India neg— primeramente la salida de la bebŽ, porque la misma no podr’a recibir ciudadan’a india (considerada hija de dos extranjeros) y tambiŽn porque no ten’a pasaporte de ninguna naci—n[3]. Noticias de este tipo est‡n difundidas por varios peri—dicos del mundo, demostrando el espectro de problemas pr‡cticos que la tŽcnica comœnmente llamada Òalquiler de vientreÓ puede generar[4]. En esta breve reflexi—n intentamos focalizar una de las varias discusiones en torno al asunto, que es sobre el tratamiento del fen—meno en pa’ses donde est‡ prohibido o simplemente no legislado por ley, como son los casos de Brasil y de Argentina.

 

Para abordar el asunto, no puede dejarse de situarlo en el plano Žtico y filos—fico, que obviamente influye en su consideraci—n jur’dica. La primera cuesti—n que aparece en este escenario es la fragante cosificaci—n del hombre y de su vida, atentando notoriamente contra la dignidad humana, principio elemental de casi todas las culturas del mundo. Permitir la utilizaci—n del œtero de una mujer para la generaci—n de un hijo de otra significa, sin lugar a dudas, separar el cuerpo humano en partes destacables, quebrando su unidad inherente[5], elemental en el concepto de persona desde Roma. El uso del cuerpo en estos tŽrminos significa tratar a un organismo humano como mero instrumento al servicio de intereses de otros individuos. Adem‡s de esto, niega al embri—n, que tiene sus derechos garantizados desde la concepci—n en casi todos los sistemas jur’dicos, cualquier consulta previa u opci—n para poder desenvolverse y nacer por medios naturales, que ciertamente representa ventajas y expectativas. Lo que se destacar’a de esto ser’a el ego’smo por parte de los padres substituidos, que se autoatribuyen el derecho de tener un descendiente biol—gico a cualquier precio y a cualquier costo, aœn habiendo ni–os huŽrfanos y abandonados desperdigados por todo el mundo en grandes cantidades y a la espera de adopci—n[6].

 

No se niega que puedan existir razones altruistas. Los casos, la mayor’a de las veces, presentan como principal m—vil la utilizaci—n de la tŽcnica de la manutenci—n de la descendencia genŽtica de la familia, valor altamente relevante en todas la culturas antiguas o modernas. Igualmente, parece sucumbir este deseo, al equipararse para todos los fines la filiaci—n adoptiva a la biol—gica, inclusive porque, en muchos casos, la maternidad substituta utiliza gametos de dadores ajenos al procedimiento. Asimismo, persiste negativamente el argumento de tratar la vida (del embri—n) como cosa manipulable y objeto de acci—n humana, algo antes reservado solo para animales y sustancias inanimadas[7]. El hombre queda reducido al mismo nivel de las cosas, producidas, encomendadas, provistas[8], abriendo espacio para otros tipos diversos de reificaci—n del mismo gŽnero (clonaci—n terapŽutica, diagn—stico preimplantatorio clasificatorio, etc.).

 

Si desde el punto de vista moral y Žtico la tŽcnica es m‡s censurable que defendible, esto ya funcionar’a como inhibidor nato a la utilizaci—n del procedimiento en las naciones donde no se percibe legislaci—n expresa. Sin embargo, como est‡ establecido en el derecho, la simple censura moral o Žtica no es capaz, por s’ misma, de prohibir a una persona hacer o dejar de hacer algo, especialmente en naciones democr‡ticas (principio de legalidad)[9]. No raras veces, a prop—sito, la noci—n de legal se contrapone a lo justo, Žtico o moral. Por esto, en ausencia de reglas legislativas claras sobre la maternidad subrogada, en pa’ses con estas inclinaciones, su tratamiento deber‡ ciertamente ser subsumido a la reglamentaci—n ya existente, a los principios generales del derecho o a la analog’a. Si la tŽcnica ha sido prohibido, pero todav’a se usa, la soluci—n debe ser igual, aunque tambiŽn habr‡ la consecuencia criminal o predicada por la ley.

 

La reflexi—n sobre el asunto ahora tratado, entretanto, ultrapasa las nociones jur’dicas cl‡sicas. Los fen—menos originados por la actual tecnolog’a mŽdica ya alteraron, o por lo menos colocaron bajo una fuerte duda, muchos de los conceptos que antes parec’an insusceptibles de cualquier variaci—n (mater semper certa est). DespuŽs de 1978, cuando el proceso de fertilizaci—n artificial fue realizado por primera vez con Žxito[10], alguien ya puede tener dos madres, ser hijo civil de dos mujeres o dos hombres, con uno de ellos tambiŽn siendo ascendiente genŽtico (a travŽs de un alquiler de vientre). Los principios generales del derecho y la analog’a, por esto, ser’an casi inservibles para orientar conclusiones jur’dicas sobre fen—menos tan inŽditos, ya que no hay como hacer comparaciones o asociaciones con institutos semejantes antes existentes. Quedar’a, por lo tanto, apenas valerse de los institutos jur’dicos en plena vigencia en el ordenamiento, pero, de la misma forma, con fuerte contemporizaci—n con el estado actual de los conocimientos ya adquiridos por la ciencia.

 

En naciones en que la maternidad substituta no encuentra prohibici—n expresa, se ha acostumbrado situar a la tŽcnica en el plano del derecho de las obligaciones, considerando el pacto existente entre las partes como un contrato[11]. En Florida, ente de la federaci—n estadounidense, propagandas ostensivas de abogados y cl’nicas de fertilizaci—n anuncian contratos que garantizan a los padres del embri—n implantado la certeza de que lo recibir‡n de vuelta como un ni–o nacido e hijo (aunque sea prohibido en aquel estado que la utilizaci—n de la barriga sea remunerada m‡s all‡ de los gastos mŽdicos, tal como en Gran Breta–a y en Grecia). Es, sin embargo, de ese mismo lado del mundo que vino la conclusi—n de que el sistema contractual no implica seguridad para ninguna de las partes envueltas, por la obviedad de la ilicitud de su objeto. Esta fue la conclusi—n de la Corte Suprema de New Jersey en 1987, cuando resolvi— el caso ÒBaby MÓ y, s—lo anteviendo los intereses del ni–o, garantiz— que esta residiese con la pareja que contrat— al vientre de alquiler por diez mil d—lares para generar el bebŽ apenas con los gametos del marido (inseminados artificialmente) y los de la madre substituta (al mismo tiempo que permiti— derechos de visita a la madre substituta, tambiŽn considerada madre biol—gica, que s—lo la entreg— despuŽs de cuatro meses y por orden judicial)[12].

 

En Brasil y en Argentina donde no existen legislaciones expresas sobre la tŽcnica de la maternidad substituta (aunque existan posiciones administrativas profesionales en el ‡mbito de la Žtica mŽdica[13]), si sucediese se topar’a con el mismo obst‡culo de la ilicitud del objeto del pacto. El C—digo Civil argentino, en su art’culo 242, es claro al decir que la maternidad se presume con el nacimiento[14]. Por esto, cualquier intento de alterar la presunci—n de maternidad ser‡ il’cito. S—lo la relativizaci—n del concepto cl‡sico de lo que significa ÒnacerÓ (la simple fusi—n de los gametos, no implicando la gestaci—n) podr’a amparar la maternidad por el proporcionamiento del material genŽtico o por la iniciativa del proyecto de ser madre[15] (maternidad moral).

 

El C—digo Civil brasile–o de 2002 no adopt— regla semejante, permitiendo una interpretaci—n extensiva del concepto de maternidad o paternidad. S—lo dice que los padres son los registrados civilmente en el —rgano competente (art. 1603). A prop—sito, ya es una realidad antigua en Brasil la validez de la ascendencia meramente afectiva, como es el caso del marido que, sabiendo que el reciŽn nacido no es su hijo, lo registra directamente como hijo – hecho considerado irrescindible a posteriori[16]. Para la maternidad, no podr’a ser diferente.

 

Aœn as’, persistir’a en Brasil el obst‡culo de naturaleza legal a la realizaci—n libre de la tŽcnica. La ley de trasplantes de —rganos s—lo permite la Òdisposici—n gratuita de tejidos, —rganos y partes del cuerpo humano, en vida o post mortem, para fines de trasplante y tratamientoÓ (Ley 9434/97, art. 1). O sea, s—lo una interpretaci—n bastante permisiva podr’a excluir la cesi—n del œtero (y porque no de todo organismo) de la madre substituta de los l’mites de la expresi—n Òdisposici—n de —rganos, tejidos y partes del cuerpo humanoÓ para casos que no son de trasplante o de tratamiento ÒdirectoÓ de la mujer substituida (que no sufre ningœn tratamiento con el recibimiento, en su cuerpo, de las partes, —rganos o tejidos de la dadora). Sin dudas, por lo tanto, que hay un obst‡culo legal a negociaciones de este tipo tambiŽn en Brasil[17].

 

As’ mismo, encontramos en los dos pa’ses las noticias del nacimiento de ni–os a travŽs de madres substitutas. En esta hip—tesis, por cierto, no ser‡n raros, con la popularizaci—n del tratamiento (inclusive para aquellas mujeres que simplemente no quieren sufrir los dolores y efectos del embarazo), el surgimiento de conflictos. Basta, por ejemplo, imaginar el divorcio de las parejas que proporcion— los gametos para inseminaci—n en el curso del embarazo, o el arrepentimiento de la mujer que ceder‡ el cuerpo despuŽs de iniciado el tratamiento. ÀQue se dir‡ entonces de la negaci—n de la madre substituta en honrar el compromiso de entregar al ni–o nacido a travŽs de gametos de terceros (donados), o mismo la negaci—n del Registro en registrar civilmente como madre mujer a quien no dio a luz?

 

A falta de ley expresa o la consideraci—n de la ilicitud del objeto de la tŽcnica poco interferir‡ en la soluci—n final. Llamado a encontrarla, el derecho, deber‡ inclinarse siempre para el camino m‡s favorable a aquel que ni siquiera fue consultado en todo el proceso, el concebido y nacido, titular de derechos desde su concepci—n. La reversi—n al status quo ante ser’a inviable despuŽs de la formaci—n del embri—n, porque ser’a semejante al aborto. En este sentido, reservando las situaciones inŽditas que cada caso puede presentar, la ascendencia moral deber‡ ser defendida siempre. Esto porque podr‡n ser mantenidas siempre las mismas reglas de la filiaci—n natural, tanto por el aspecto de la manutenci—n de la descendencia, genŽtica o no, como por lo afectivo, pues viene demostrada m‡s fuertemente por la iniciativa del proyecto de tener un hijo y por la aceptaci—n de sus riesgos e inconvenientes desde el inicio (v’nculo moral). Esta vertiente tambiŽn rechaza la idea de la maternidad presumida por la gestaci—n, ya que la mujer que asumi— el embarazo no tuvo el deseo inicial de ser madre o por lo menos la voluntad de asumir tal riesgo (pues el embarazo substituto solo ocurri— por el procedimiento de inseminaci—n artificial especialmente organizado por terceros).

 

Esta vertiente tambiŽn protege al embri—n de riesgos futuros, transformando la ascendencia, aunque s—lo sea moral, en siempre cierta para Žl, sea Žl portador o no de cualquier caracter’stica o desorden. Sus padres ser‡n aquellos idealizadores del proyecto, no quien lo gest— o que fornecieran los gametos, aunque tal afirmaci—n sea dif’cil de ser aceptada aœn hoy. Esta concepci—n tambiŽn da respuestas a eventuales lesiones provocadas en la madre substituta por consecuencia del embarazo, que s—lo pueden ser soportadas igualmente por los padres substitutos, ya que son los mismos que iniciaron el proyecto y asumieron los riesgos del procedimiento. No se podr’a hablar de adopci—n del embri—n, ya que muchas veces el mismo es derivado de los gametos de los propios padres substituidos en el embarazo.

 

Se ve as’, que a pesar de que la tŽcnica de la maternidad substituta sea realmente contraria a los principios filos—ficos sobre la dignidad humana y tambiŽn a los sistemas positivos actuales (de Brasil y de Argentina especialmente), la misma puede ser armonizada con el sistema jur’dico actual, debiendo ser siempre vista desde el ‡ngulo del ni–o nacido o generado. Y bajo este aspecto, siempre se deber‡ adoptar la ascendencia moral para la soluci—n de eventuales conflictos surgidos. O sea, atribuyendo la paternidad y la maternidad a aquellos que fueron los idealizadores y realizadores de los procedimientos para el nacimiento del ni–o. El aporte de los gametos (en el caso de los dadores) o la gestaci—n, son irrelevantes en el proceso para asegurar la plena protecci—n e igualdad civil del nacido con todos los otros concebidos y llegados al mundo por el procedimiento creado por la naturaleza.

 

 

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[1]    Trabajo presentado para la conclusi—n del m—dulo de Problemas Jur’dicos Contempor‡neos dictado por el profesor doctor Roberto Andorno, en julio de 2012, en el curso de doctorado en derecho civil de la Universidad de Buenos Aires.

[2]    Alumno del programa de doctorado de la Universidad de Buenos Aires. Es abogado en Goias (Brasil). [email protected].

[3]    AGUILAR, Mauro. ÒLa ni–a nacida en la India de un vientre alquilado ser‡ argentinaÓ, Diario Clarin, edici—n electr—nica del 04-07-2012, disponible en  http://www.clarin.com/sociedad/nacida-India-vientre-alquilado-argentina_0_730726967.html, accesado el 28-10-2012.

[4]    En espa–ol la tŽcnica es denominada Òmaternidad sustitutaÓ, en inglŽs Ògestacional surrogacyÓ y en francŽs Òmaternité pour autruiÓ.

[5]    Cfr. Roberto Andorno, La distinction juridique entre les personnes et les choses à lÕépreuve des procréations artificielles, Paris, L.G.D.J., Bibliothèque de droit privé, 1996.

[6]    La adopci—n, como enfatiza el profesor Andorno, no podr’a ser utilizada para justificar el procedimiento de la maternidad subrogada. La atribuci—n de la paternidad en la adopci—n se da para solucionar un problema ya existente con un ser humano vivo, por razones human’sticas. Los alquileres de vientre inician un proceso para el futuro, o mejor dicho, crean una situaci—n jur’dica problem‡tica mismo antes de existir cualquier conflicto de intereses.

[7]    Cfr. Roberto Andorno, op. cit, p. 147: ÒEn outre, il ne faut pas oublier que tout processus de production implique une maîtrise en vertu de laquelle la relation entre le producteur et ce qui est produit est dÕinégalité et de subordination. Cela explique que lÕenfant ainsi conçu se trouve dans une situation dÕinégalité par rapport à ses parents, aux médecins et à ses autres frères conçus dÕune façon naturelle.Ó

[8]    Al respecto de las implicancias de esta simple constataci—n ver: JŸrgem Habermas, El futuro de la naturaleza humana, ÀHacia una eugenesia liberal?, traducción, R. S. Carbó, Barcelona, Ediciones Paidós Ibérica, 2002, p. 76: ÒSi el adolescente se entera de que otro ha elaborado un diseño para modificar las marcas características de su disposición genética, la perspectiva del haber sido producido puede (en la autopercepción objetivante) superponerse a la del ser cuerpo (Leib) natural.Ó

[9]    En Brasil, un caso semejante fue considerado at’pico por el Poder Judicial en el 2011. ÒA suposta ajuda dos apelantes consistente em custear o parto Ž um fato que, em si considerado, n‹o prova que existiu um acordo condicionado a cirurgia ˆ entrega da crian�a, como se o pagamento da cesariana fosse uma recompensa pela menina.Ó (Tribunal de Justi�a de Santa Catarina, Apela�‹o n. 361868 SC 2010.036186-8, Relator: Marli Mosimann Vargas, Data de Julgamento: 08/04/2011, Primeira C‰mara Criminal). Traducci—n libre.

[10]  ANDORNO, Roberto, op. cit, p. 9: ÒMais les principaux problèmes se poseront plus tard, dans le domaine de la reproduction humaine et surtout à travers la pratique de la fécondation in vitro (FIVETE), dont les premières naissances remontent à 1978 au Royaume-Uni et à 1982 en France.Ó

[11]  El alquiler de vientre puede contemplar varias hip—tesis. La m‡s comœn es la inseminaci—n artificial de una mujer con el embri—n de una pareja (sin los gametos de la mujer que queda embarazada) o con los gametos de dadores, que no son de la pareja que encomienda al ni–o. Existe tambiŽn la hip—tesis de inseminaci—n de la madre substituta s—lo con los gametos masculinos del hombre, sin los de su esposa, pero que es considerada madre del ni–o nacido.

[12]  Cfr ANDORNO, Roberto, op. cit., p. 242.

[13]  En Brasil, una resoluci—n del Consejo Federal de Medicina s—lo permite la tŽcnica entre parientes hasta el segundo grado, en caso de contraindicaci—n del embarazo. Si las reglas no fueren cumplidas, es el mŽdico el œnico que ser‡ punido.

[14]  ÒLa maternidad quedar‡ establecida, aun sin reconocimiento expreso, por la prueba del nacimiento y la identidad del nacido.Ó

[15]  Cfr. SILVA, Fl‡via Alessandra Naves, ÒGesta�‹o de substitui�‹o: direito a ter um filhoÓ, in Revista de Ci�ncias Jur’dicas e Sociais UNG On line, vol. 1, n. 1, 2001, disponible en http://revistas.ung.br/index.php/cienciasjuridicasesociais/article/viewFile/914/894, accesada el 11/11/2012.

[16]  "A despeito da aus�ncia de regulamenta�‹o em nosso direito quanto ˆ paternidade sociol—gica, a partir dos princ’pios constitucionais de prote�‹o ˆ crian�a (art. 227 da CF), assim como da doutrina da integral prote�‹o consagrada na Lei n¼ 8.069/90 (especialmente nos arts. 4¼ e 6¼), Ž poss’vel extrair os fundamentos que, em nosso direito, conduzem ao reconhecimento da paternidade socioafetiva, revelada pela posse do estado de filho, como geradora de efeitos jur’dicos capazes de definir a filia�‹o" (TJRS, 7» C‰mara C’vel, AI n¼ 599296654, j. Em 18/08/1999). Traducci—n libre.

[17]  Hay que recordar tambiŽn que el Estatuto del Ni–o y del Adolescente considera cr’menes ÒArt. 229. Que el mŽdico, enfermero o dirigente de establecimiento de atenci—n a la salud de gestantes, no identifique correctamente al neonato y la parturienta, por ocasi—n del parto, como tambiŽn si dejase de proceder a los ex‡menes referidos en el art’culo 10 de esta Ley: Pena – detenci—n de seis meses a dos a–os; Art. 238. Prometer o efectivizar la entrega de hijo o pupilo a tercero, mediante pago o recompensa: Pena – reclusi—n de uno a cuatro a–os, y multa.Ó Traducci—n libre.