Tratamiento jur’dico del Òalquiler de vientreÓ
en pa’ses sin legislaci—n espec’fica: la ascendencia moral[1]
Kisleu G. Ferreira[2]
Resumen: Este trabajo defiende la
idea de la ascendencia moral para la soluci—n de los conflictos que puedan
surgir en los casos de maternidad subrogada en pa’ses en los que no est‡
legislado el instituto. La ascendencia moral ser’a aquella derivada tan solo
del hecho de asumir la voluntad de tener un hijo a travŽs del alquiler de
vientre y viabilizarlo. Tal consideraci—n permite que,
para todos los casos, sean aplicadas las mismas reglas que para la ascendencia
biol—gica natural por analog’a, existiendo, simplemente, solo una variaci—n del
concepto de maternidad y paternidad para el campo moral, olvidando las
calificaciones cl‡sicas de filiaci—n. Esta concepci—n es la œnica que protege,
en todo sentido, al embri—n y su igualdad con todos los concebidos
naturalmente.
Abstract; This work supports the idea of moral ascendancy to solve
conflicts that may arise in cases of maternity subrogated in countries where there is no regulation
of the institute. Moral ascendancy would be derived solely from the fact
of taking the desire to have
a child through surrogacy and make it viable. This consideration allows, for all cases, the same rules are applied to the
natural biological ancestry,
by analogy, with only the
variation of the concept of
motherhood and fatherhood for the field
simply moral, forgetting the classic qualifications
of family members. This design is
the one that
protects, on all sides, the
embryo and their equality with all
conceived naturally.
Palabras clave: maternidad subrogada
– alquiler de vientre – ascendencia moral – sin legislaci—n
Key Words: maternity subrogated - surrogacy - moral ascendancy - without regulation
El
tres de julio de 2012, el Diario Clar’n de Buenos Aires, informaba que
Cayetana, una reciŽn nacida generada a partir de un embri—n proporcionado por
una pareja espa–ola-argentina implantado en una madre substituta de la India,
nacida en Nueva Delhi, recibir’a la nacionalidad Argentina para poder, despuŽs
de 60 d’as del nacimiento, acompa–ar a los padres biol—gicos a Espa–a. La India
neg— primeramente la salida de la bebŽ, porque la misma no podr’a recibir
ciudadan’a india (considerada hija de dos extranjeros) y tambiŽn porque no
ten’a pasaporte de ninguna naci—n[3]. Noticias
de este tipo est‡n difundidas por varios peri—dicos del mundo, demostrando el
espectro de problemas pr‡cticos que la tŽcnica comœnmente llamada Òalquiler de
vientreÓ puede generar[4]. En esta
breve reflexi—n intentamos focalizar una de las varias discusiones en torno al
asunto, que es sobre el tratamiento del fen—meno en pa’ses donde est‡ prohibido
o simplemente no legislado por ley, como son los casos de Brasil y de
Argentina.
Para
abordar el asunto, no puede dejarse de situarlo en el plano Žtico y filos—fico,
que obviamente influye en su consideraci—n jur’dica. La primera cuesti—n que
aparece en este escenario es la fragante cosificaci—n del hombre y de su vida,
atentando notoriamente contra la dignidad humana, principio elemental de casi
todas las culturas del mundo. Permitir la utilizaci—n del œtero de una mujer
para la generaci—n de un hijo de otra significa, sin lugar a dudas, separar el
cuerpo humano en partes destacables, quebrando su unidad inherente[5], elemental
en el concepto de persona desde Roma. El uso del cuerpo en estos tŽrminos
significa tratar a un organismo humano como mero instrumento al servicio de
intereses de otros individuos. Adem‡s de esto, niega al embri—n, que tiene sus
derechos garantizados desde la concepci—n en casi todos los sistemas jur’dicos,
cualquier consulta previa u opci—n para poder desenvolverse y nacer por medios
naturales, que ciertamente representa ventajas y expectativas. Lo que se
destacar’a de esto ser’a el ego’smo por parte de los padres substituidos, que
se autoatribuyen el derecho de tener un descendiente
biol—gico a cualquier precio y a cualquier costo, aœn habiendo ni–os huŽrfanos
y abandonados desperdigados por todo el mundo en grandes cantidades y a la
espera de adopci—n[6].
No
se niega que puedan existir razones altruistas. Los casos, la mayor’a de las
veces, presentan como principal m—vil la utilizaci—n de la tŽcnica de la
manutenci—n de la descendencia genŽtica de la familia, valor altamente relevante
en todas la culturas antiguas o modernas. Igualmente, parece sucumbir este
deseo, al equipararse para todos los fines la filiaci—n adoptiva a la
biol—gica, inclusive porque, en muchos casos, la maternidad substituta utiliza
gametos de dadores ajenos al procedimiento. Asimismo, persiste negativamente el
argumento de tratar la vida (del embri—n) como cosa manipulable y objeto de
acci—n humana, algo antes reservado solo para animales y sustancias inanimadas[7]. El hombre
queda reducido al mismo nivel de las cosas, producidas, encomendadas, provistas[8], abriendo
espacio para otros tipos diversos de reificaci—n del mismo gŽnero (clonaci—n
terapŽutica, diagn—stico preimplantatorio
clasificatorio, etc.).
Si
desde el punto de vista moral y Žtico la tŽcnica es m‡s censurable que
defendible, esto ya funcionar’a como inhibidor nato a la utilizaci—n del
procedimiento en las naciones donde no se percibe legislaci—n expresa. Sin
embargo, como est‡ establecido en el derecho, la simple censura moral o Žtica
no es capaz, por s’ misma, de prohibir a una persona hacer o dejar de hacer
algo, especialmente en naciones democr‡ticas (principio de legalidad)[9]. No raras
veces, a prop—sito, la noci—n de legal se contrapone a lo justo, Žtico o moral.
Por esto, en ausencia de reglas legislativas claras sobre la maternidad
subrogada, en pa’ses con estas inclinaciones, su tratamiento deber‡ ciertamente
ser subsumido a la reglamentaci—n ya existente, a los principios generales del
derecho o a la analog’a. Si la tŽcnica ha sido prohibido, pero todav’a se usa,
la soluci—n debe ser igual, aunque tambiŽn habr‡ la consecuencia criminal o
predicada por la ley.
La
reflexi—n sobre el asunto ahora tratado, entretanto, ultrapasa las nociones
jur’dicas cl‡sicas. Los fen—menos originados por la actual tecnolog’a mŽdica ya
alteraron, o por lo menos colocaron bajo una fuerte duda, muchos de los
conceptos que antes parec’an insusceptibles de
cualquier variaci—n (mater semper certa est). DespuŽs de 1978,
cuando el proceso de fertilizaci—n artificial fue realizado por primera vez con
Žxito[10], alguien
ya puede tener dos madres, ser hijo civil de dos mujeres o dos hombres, con uno
de ellos tambiŽn siendo ascendiente genŽtico (a travŽs de un alquiler de
vientre). Los principios generales del derecho y la analog’a, por esto, ser’an
casi inservibles para orientar conclusiones jur’dicas sobre fen—menos tan
inŽditos, ya que no hay como hacer comparaciones o asociaciones con institutos
semejantes antes existentes. Quedar’a, por lo tanto, apenas valerse de los institutos
jur’dicos en plena vigencia en el ordenamiento, pero, de la misma forma, con
fuerte contemporizaci—n con el estado actual de los conocimientos ya adquiridos
por la ciencia.
En
naciones en que la maternidad substituta no encuentra prohibici—n expresa, se
ha acostumbrado situar a la tŽcnica en el plano del derecho de las
obligaciones, considerando el pacto existente entre las partes como un contrato[11]. En
Florida, ente de la federaci—n estadounidense, propagandas ostensivas de
abogados y cl’nicas de fertilizaci—n anuncian contratos que garantizan a los
padres del embri—n implantado la certeza de que lo recibir‡n de vuelta como un
ni–o nacido e hijo (aunque sea prohibido en aquel estado que la utilizaci—n de
la barriga sea remunerada m‡s all‡ de los gastos mŽdicos, tal como en Gran
Breta–a y en Grecia). Es, sin embargo, de ese mismo lado del mundo que vino la
conclusi—n de que el sistema contractual no implica seguridad para ninguna de
las partes envueltas, por la obviedad de la ilicitud de su objeto. Esta fue la
conclusi—n de la Corte Suprema de New Jersey en 1987, cuando resolvi— el caso ÒBaby MÓ y, s—lo anteviendo los intereses del ni–o,
garantiz— que esta residiese con la pareja que contrat— al vientre de alquiler
por diez mil d—lares para generar el bebŽ apenas con los gametos del marido
(inseminados artificialmente) y los de la madre substituta (al mismo tiempo que
permiti— derechos de visita a la madre substituta, tambiŽn considerada madre
biol—gica, que s—lo la entreg— despuŽs de cuatro meses y por orden judicial)[12].
En
Brasil y en Argentina donde no existen legislaciones expresas sobre la tŽcnica
de la maternidad substituta (aunque existan posiciones administrativas
profesionales en el ‡mbito de la Žtica mŽdica[13]), si
sucediese se topar’a con el mismo obst‡culo de la ilicitud del objeto del
pacto. El C—digo Civil argentino, en su art’culo 242, es claro al decir que la
maternidad se presume con el nacimiento[14]. Por esto,
cualquier intento de alterar la presunci—n de maternidad ser‡ il’cito. S—lo la
relativizaci—n del concepto cl‡sico de lo que significa ÒnacerÓ (la simple
fusi—n de los gametos, no implicando la gestaci—n) podr’a amparar la maternidad
por el proporcionamiento del material genŽtico o por
la iniciativa del proyecto de ser madre[15] (maternidad
moral).
El
C—digo Civil brasile–o de 2002 no adopt— regla semejante, permitiendo una
interpretaci—n extensiva del concepto de maternidad o paternidad. S—lo dice que
los padres son los registrados civilmente en el —rgano competente (art. 1603).
A prop—sito, ya es una realidad antigua en Brasil la validez de la ascendencia
meramente afectiva, como es el caso del marido que, sabiendo que el reciŽn
nacido no es su hijo, lo registra directamente como hijo – hecho
considerado irrescindible a posteriori[16].
Para la maternidad, no podr’a ser diferente.
Aœn
as’, persistir’a en Brasil el obst‡culo de naturaleza legal a la realizaci—n
libre de la tŽcnica. La ley de trasplantes de —rganos s—lo permite la
Òdisposici—n gratuita de tejidos, —rganos y partes del cuerpo humano, en vida o
post mortem, para fines de trasplante y tratamientoÓ (Ley 9434/97, art.
1). O sea, s—lo una interpretaci—n bastante permisiva podr’a excluir la cesi—n
del œtero (y porque no de todo organismo) de la madre substituta de los l’mites
de la expresi—n Òdisposici—n de —rganos, tejidos y partes del cuerpo humanoÓ
para casos que no son de trasplante o de tratamiento ÒdirectoÓ de la mujer
substituida (que no sufre ningœn tratamiento con el recibimiento, en su cuerpo,
de las partes, —rganos o tejidos de la dadora). Sin dudas, por lo tanto, que
hay un obst‡culo legal a negociaciones de este tipo tambiŽn en Brasil[17].
As’
mismo, encontramos en los dos pa’ses las noticias del nacimiento de ni–os a
travŽs de madres substitutas. En esta hip—tesis, por cierto, no ser‡n raros,
con la popularizaci—n del tratamiento (inclusive para aquellas mujeres que
simplemente no quieren sufrir los dolores y efectos del embarazo), el
surgimiento de conflictos. Basta, por ejemplo, imaginar el divorcio de las
parejas que proporcion— los gametos para inseminaci—n en el curso del embarazo,
o el arrepentimiento de la mujer que ceder‡ el cuerpo despuŽs de iniciado el
tratamiento. ÀQue se dir‡ entonces de la negaci—n de la madre substituta en
honrar el compromiso de entregar al ni–o nacido a travŽs de gametos de terceros
(donados), o mismo la negaci—n del Registro en registrar civilmente como madre
mujer a quien no dio a luz?
A
falta de ley expresa o la consideraci—n de la ilicitud del objeto de la tŽcnica
poco interferir‡ en la soluci—n final. Llamado a encontrarla, el derecho,
deber‡ inclinarse siempre para el camino m‡s favorable a aquel que ni siquiera
fue consultado en todo el proceso, el concebido y nacido, titular de derechos
desde su concepci—n. La reversi—n al status quo ante ser’a inviable
despuŽs de la formaci—n del embri—n, porque ser’a semejante al aborto. En este
sentido, reservando las situaciones inŽditas que cada caso puede presentar, la
ascendencia moral deber‡ ser defendida siempre. Esto porque podr‡n ser
mantenidas siempre las mismas reglas de la filiaci—n natural, tanto por el
aspecto de la manutenci—n de la descendencia, genŽtica o no, como por lo
afectivo, pues viene demostrada m‡s fuertemente por la iniciativa del proyecto
de tener un hijo y por la aceptaci—n de sus riesgos e inconvenientes desde el
inicio (v’nculo moral). Esta vertiente tambiŽn rechaza la idea de la maternidad
presumida por la gestaci—n, ya que la mujer que asumi— el embarazo no tuvo el
deseo inicial de ser madre o por lo menos la voluntad de asumir tal riesgo
(pues el embarazo substituto solo ocurri— por el procedimiento de inseminaci—n
artificial especialmente organizado por terceros).
Esta
vertiente tambiŽn protege al embri—n de riesgos futuros, transformando la
ascendencia, aunque s—lo sea moral, en siempre cierta para Žl, sea Žl portador
o no de cualquier caracter’stica o desorden. Sus padres ser‡n aquellos
idealizadores del proyecto, no quien lo gest— o que fornecieran los gametos,
aunque tal afirmaci—n sea dif’cil de ser aceptada aœn hoy. Esta concepci—n
tambiŽn da respuestas a eventuales lesiones provocadas en la madre substituta
por consecuencia del embarazo, que s—lo pueden ser soportadas igualmente por
los padres substitutos, ya que son los mismos que iniciaron el proyecto y
asumieron los riesgos del procedimiento. No se podr’a hablar de adopci—n del
embri—n, ya que muchas veces el mismo es derivado de los gametos de los propios
padres substituidos en el embarazo.
Se
ve as’, que a pesar de que la tŽcnica de la maternidad substituta sea realmente
contraria a los principios filos—ficos sobre la dignidad humana y tambiŽn a los
sistemas positivos actuales (de Brasil y de Argentina especialmente), la misma
puede ser armonizada con el sistema jur’dico actual, debiendo ser siempre vista
desde el ‡ngulo del ni–o nacido o generado. Y bajo este aspecto, siempre se
deber‡ adoptar la ascendencia moral para la soluci—n de eventuales conflictos
surgidos. O sea, atribuyendo la paternidad y la maternidad a aquellos que
fueron los idealizadores y realizadores de los procedimientos para el
nacimiento del ni–o. El aporte de los gametos (en el caso de los dadores) o la
gestaci—n, son irrelevantes en el proceso para asegurar la plena protecci—n e
igualdad civil del nacido con todos los otros concebidos y llegados al mundo
por el procedimiento creado por la naturaleza.
BIBLIOGRAFIA
ANDORNO, Roberto, BioŽtica e dignidad de la persona, 2» ed, Madrid: Tecnos, 2012, p.10
---, La distinction
juridique entre les personnes
et les choses à lÕépreuve
des procréations artificielles,
Paris, L.G.D.J., Bibliothèque de droit privé, 1996.
ARGENTINA, Lei Federal n. 24.742, de 27
de noviembre de 1996, disponible en
http://infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/40993/norma.htm, acesso em 08/09/2012.
---, C—digo Civil de la Nacion, Lei n. 340, de 25-09-1869, disponible en http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/109481/
texact.htm, aseso en 10-09-12.
BACCARI, Maria Pia,
Curator ventris tra storia e attualitˆ,
in Annali 2001, LUMSA, Torino, Giappichelli,
2001
BORGES, Fernando de Sousa Pinheiro, O princ’pio da dignidade humana e a ado�‹o por homosessxuais em uni‹o homoafetiva ou solteiros sob
o paradigma do direito civil constitucional,
Revista de Direito Privado, n. 43, S‹o Paulo, julho a setembro de 2010.
BRASIL, Pal‡cio do Planalto,
Consulta de legisla�‹o, disponible en www.planalto.gov.br, acceso en 10-09-12.
CIENCIA HOJE, BebŽ medicamento, edici—n electr—nica de 02/08/2011,
disponible en http://www.cienciahoje.pt/index.php?oid=47331&op=all, acceso en
15/10/2012.
CONSIL OF EUROPE, Convention for the Protection
of Human Rights and Dignity
of the Human Being with regard to
the Application of Biology and Medicine: Convention on Human Rights and Biomedicine, Oviedo, 1997, disponible en
http://conventions.coe.int/Treaty/en/Treaties/Html/164.htm, acceso en
03/09/2012.
HABERMAS, Jurgen, El futuro de la
naturaleza humana ÀHacia una eugenesia liberal?, Ed. Paid—s, Barcelona, 2002.
JORNAL O POPULAR, Casal consegue direito a gravidez
conjunta, Jornal O Popular, Goi‰nia/GO, Brasil, edici—n de 12/07/2012, p.
10.
JUNIOR, HUGO FERNANDES, Bioética e comissões nacionais no
estado brasileiro, Dissertaci—n de Maestria, Universidad de Brasília,
Bras’lia, 2002, p. 13, disponible en
http://www.ghente.org/bioetica/conep.pdf, acceso en 10/10/2012.
LUNA, Florencia, BERTOMEU, Maria Julia,
ComitŽs de ƒtica en la Argentina, Revista BioŽtica Vol. 6, No 2, Brasilia,
1998, dispon’vel em
http://www.saludcolectiva-unr.com.ar/b-autor-L.html, acesso
em 03/10/2012.
MENDES, Thereza Christina Bastos de, Novas tŽcnicas de reprodu�‹o
humana – o œtero de aluguel, Revista dos Tribunais, n. 660, S‹o Paulo, octubre de 1990.
RABINOVICH-BERKMAN, Ricardo D., ÒA
court-appointed curator for frozen embryos:
An Argentinean experienceÓ, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires,
Argentina, in European Association
of Centres of Medical Ethics (EACME) 21st Annual Conference: ÒBioethics in the Real WorldÓ 13-15 Septiembre 2007.
-------, Embriones y bioŽtica, Una introducci—n a la problem‡tica
metodol—gica de base, Persona, Revista electr—nica de derechos existenciales,
n. 45, septiembre de 2005, disponible en
http://www.revistapersona.com.ar/Persona45/45Rabinovich.htm, aceso en 15/10/2012.
-------, Un viaje por la Historia del derecho, 1», Buenos Aires: Quorum, 2007.
-------, Derecho Romano. Buenos Aires: Editoral
Astrea, 2001.
-------, El ataque de los
clones: Advertencias art’sticas sobre clonaci—n y poder. De Brave
New World a Star Wars, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 2012.
No prelo.
SILVA, Fl‡via Alessandra
Naves, ÒGesta�‹o de substitui�‹o: direito a ter um filhoÓ, in Revisa de Ci�ncias
Jur’dicas e Sociais UNG On
line, vol. 1, n. 1, 2001, disponible
en http://revistas.ung.br/index.php/cienciasjuridica
sesociais/article/viewFile/914/894, acceso en 11/11/2012.
TINANT, Eduardo Luis, BioŽtica jur’dica, dignidad de la persona y
derechos humanos, 2» ed. rev. y aum.,
Buenos Aires: Dunken, 2010, p. 222.
------, Implantación de embriones crioconservados de la pareja pese a la oposición
del marido, LA LEY, 26/10/2011, fallo comentado: Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala J ~ 2011-09-13 ~ P., A. c. S., A. C.
------, La muerte como l’mite en la ablaci—n de —rganos, un fallo
penal tan denso como cuestionable, Revista de Derecho de Familia y de las
Personas (Sucesiones, Personal’simos, BioŽtica, Derecho MŽdico), Ed. La Ley,
Buenos Aires, A–o 2, n¡ 11, diciembre 2010.
TRIBUNAL DE JUSTI‚A DO RIO GRANDE DO SUL, 7» C‰mara
C’vel, AI n¼ 599296654, j. En 18/08/1999, disponible en
www.tjrs.jus.br, acesso
em 08-11-12.
TRIBUNAL DE JUSTI‚A DE SANTA CATARINA, Apela�‹o
n. 361868 SC 2010.036186-8, Relator: Marli Mosimann Vargas, Data de Julgamento:
08/04/2011, Primeira C‰mara
Criminal, disponible en www.tjsc.jus.br,
acceso em 08-11-12.
UNESCO, United Nations Organization for Education, Science and Culture,
Paris, 2005, disponible en
http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001461/146180s.pdf, acceso en 03/09/2012.
[1] Trabajo presentado para la conclusi—n del m—dulo de Problemas Jur’dicos Contempor‡neos dictado por el profesor doctor Roberto Andorno, en julio de 2012, en el curso de doctorado en derecho civil de la Universidad de Buenos Aires.
[2] Alumno del programa de doctorado de la Universidad de Buenos Aires. Es abogado en Goias (Brasil). [email protected].
[3] AGUILAR,
Mauro. ÒLa ni–a nacida en la India de un vientre alquilado ser‡ argentinaÓ,
Diario Clarin, edici—n electr—nica del 04-07-2012,
disponible en http://www.clarin.com/sociedad/nacida-India-vientre-alquilado-argentina_0_730726967.html,
accesado el 28-10-2012.
[4] En espa–ol la tŽcnica es denominada Òmaternidad sustitutaÓ, en inglŽs Ògestacional surrogacyÓ y en francŽs Òmaternité pour autruiÓ.
[5] Cfr. Roberto Andorno, La distinction juridique entre les personnes et les choses à lÕépreuve des procréations artificielles, Paris, L.G.D.J., Bibliothèque de droit privé, 1996.
[6] La adopci—n, como enfatiza el profesor Andorno, no podr’a ser utilizada para justificar el procedimiento de la maternidad subrogada. La atribuci—n de la paternidad en la adopci—n se da para solucionar un problema ya existente con un ser humano vivo, por razones human’sticas. Los alquileres de vientre inician un proceso para el futuro, o mejor dicho, crean una situaci—n jur’dica problem‡tica mismo antes de existir cualquier conflicto de intereses.
[7] Cfr.
Roberto Andorno, op. cit, p. 147: ÒEn outre, il ne
faut pas oublier que tout processus de production implique
une maîtrise en vertu
de laquelle la relation
entre le producteur et ce qui
est produit est dÕinégalité et de
subordination. Cela explique que lÕenfant
ainsi conçu se trouve dans une situation dÕinégalité
par rapport à ses parents, aux médecins
et à ses autres frères conçus dÕune façon naturelle.Ó
[8] Al respecto de las implicancias de esta simple constataci—n ver: JŸrgem Habermas, El futuro de la naturaleza humana, ÀHacia una eugenesia liberal?, traducción, R. S. Carbó, Barcelona, Ediciones Paidós Ibérica, 2002, p. 76: ÒSi el adolescente se entera de que otro ha elaborado un diseño para modificar las marcas características de su disposición genética, la perspectiva del haber sido producido puede (en la autopercepción objetivante) superponerse a la del ser cuerpo (Leib) natural.Ó
[9] En Brasil, un caso semejante fue considerado at’pico por el Poder Judicial en el 2011. ÒA suposta ajuda dos apelantes consistente em custear o parto Ž um fato que, em si considerado, n‹o prova que existiu um acordo condicionado a cirurgia ˆ entrega da crian�a, como se o pagamento da cesariana fosse uma recompensa pela menina.Ó (Tribunal de Justi�a de Santa Catarina, Apela�‹o n. 361868 SC 2010.036186-8, Relator: Marli Mosimann Vargas, Data de Julgamento: 08/04/2011, Primeira C‰mara Criminal). Traducci—n libre.
[10] ANDORNO, Roberto, op. cit, p. 9: ÒMais les principaux problèmes se poseront plus tard, dans le domaine de la reproduction humaine et surtout à travers la pratique de la fécondation in vitro (FIVETE), dont les premières naissances remontent à 1978 au Royaume-Uni et à 1982 en France.Ó
[11] El alquiler de vientre puede contemplar varias hip—tesis. La m‡s comœn es la inseminaci—n artificial de una mujer con el embri—n de una pareja (sin los gametos de la mujer que queda embarazada) o con los gametos de dadores, que no son de la pareja que encomienda al ni–o. Existe tambiŽn la hip—tesis de inseminaci—n de la madre substituta s—lo con los gametos masculinos del hombre, sin los de su esposa, pero que es considerada madre del ni–o nacido.
[12] Cfr ANDORNO, Roberto, op. cit., p. 242.
[13] En Brasil, una resoluci—n del Consejo Federal de Medicina s—lo permite la tŽcnica entre parientes hasta el segundo grado, en caso de contraindicaci—n del embarazo. Si las reglas no fueren cumplidas, es el mŽdico el œnico que ser‡ punido.
[14] ÒLa maternidad quedar‡ establecida, aun sin reconocimiento expreso, por la prueba del nacimiento y la identidad del nacido.Ó
[15] Cfr. SILVA, Fl‡via Alessandra Naves, ÒGesta�‹o de substitui�‹o: direito a ter um filhoÓ, in Revista de Ci�ncias Jur’dicas e Sociais UNG On line, vol. 1, n. 1, 2001, disponible en http://revistas.ung.br/index.php/cienciasjuridicasesociais/article/viewFile/914/894, accesada el 11/11/2012.
[16] "A despeito da aus�ncia de regulamenta�‹o em nosso direito quanto ˆ paternidade sociol—gica, a partir dos princ’pios constitucionais de prote�‹o ˆ crian�a (art. 227 da CF), assim como da doutrina da integral prote�‹o consagrada na Lei n¼ 8.069/90 (especialmente nos arts. 4¼ e 6¼), Ž poss’vel extrair os fundamentos que, em nosso direito, conduzem ao reconhecimento da paternidade socioafetiva, revelada pela posse do estado de filho, como geradora de efeitos jur’dicos capazes de definir a filia�‹o" (TJRS, 7» C‰mara C’vel, AI n¼ 599296654, j. Em 18/08/1999). Traducci—n libre.
[17] Hay que recordar tambiŽn que el Estatuto del Ni–o y del Adolescente considera cr’menes ÒArt. 229. Que el mŽdico, enfermero o dirigente de establecimiento de atenci—n a la salud de gestantes, no identifique correctamente al neonato y la parturienta, por ocasi—n del parto, como tambiŽn si dejase de proceder a los ex‡menes referidos en el art’culo 10 de esta Ley: Pena – detenci—n de seis meses a dos a–os; Art. 238. Prometer o efectivizar la entrega de hijo o pupilo a tercero, mediante pago o recompensa: Pena – reclusi—n de uno a cuatro a–os, y multa.Ó Traducci—n libre.