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LAS
SOCIEDADES AFRICANAS PORTEÑAS COMO UNA FORMA DE DEFENSA DE LOS DERECHOS
HUMANOS[1] Hernán Adrián Gómez[2] |
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Introducción. La palabra negro tiene más de veinte acepciones.
Derivaría del latín niger o nigri.[3] La mayoría de aquellas tienen un sentido
negativo. Decir negro puede significar algo clandestino o ilegal, infausto o
muy sucio. Pero, sin embargo, sabemos que las palabras vienen cargadas de
emociones, de memorias, de ideas y quizás por una combinación personal y
arbitraria de las mismas la palabra negro deviene en otros sentidos. Por su
musicalidad me suena a batallones de pardos y morenos decidiendo la batalla
de Chacabuco, a aquel soldado angoleño que entregó su vida por un promisorio
teniente coronel en las orillas del Paraná, a gritos de dolor de hermanos
inocentes o, en diminutivo, a un cariñoso llamado de mis mayores. Si bien el crimen de la esclavitud existió desde las
civilizaciones más antiguas, teniendo como actores a los derrotados en las
guerras, desde el siglo XV la fuente de la misma comenzó a ser la trata de
negros o comercialización de los mismos. A partir de entonces y por espacio
de cuatro siglos la palabra negro, será asociada a la palabra esclavitud. Incluso se ensayaron justificaciones que hoy
consideramos repudiables pero oportunamente fueron sostenidas por Platón o
Aristóteles en su Política. A fin
de cuentas dichas consideraciones sólo pudieron superarse, sin caer en
especulaciones simplistas, cuando se demostró que el costo laboral de un
obrero era inferior al de un esclavo. Ello posibilitó que en 1865 Abraham
Lincoln propiciara la XIII Enmienda[4]
a la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica que, para muchos
historiadores, fue una de las causas directas de la guerra de secesión. El presente trabajo no persigue analizar la condición
jurídica de la esclavitud, ni el régimen jurídico del esclavo en el Río de La
Plata, por ser temas que han sido tratados copiosamente por la doctrina.[5]
Asimismo, debemos recordar que el indio tenía una situación privilegiada con
respecto al negro, incluso desde la
legislación Real. Nos proponemos trabajar con fuentes primarias, recurriendo a
periódicos, documentos escritos en general que incluyen cartas, actos de
gobierno y libros administrativos de la época, entre otras, obtenidas del
Archivo General de la Nación de la República Argentina, del Tesoro de la
Biblioteca Nacional de la República Argentina, del Archivo General de la
Nación de la República Oriental del Uruguay, del Museo Mitre y el Archivo
General de Indias en Sevilla o la Sala Americana de la Biblioteca Nacional
del Maestro, por citar algunos de los archivos consultados, y a entrevistas. Naturalmente, también abrevaremos en la doctrina más prestigiosa que
ha tratado la materia en general. Esperamos darle una mirada original a este
trabajo procurando algunas conclusiones oportunas y ofreciendo documentos
inéditos. Hemos optado por respetar la grafía, puntuación y formato original
de dichos documentos. En una primera parte analizaremos la población
esclava del Virreinato del Río de la Plata a través de censos, documentos del
Archivo General de la Nación y otras fuentes primarias. Analizaremos también
a la población afroporteña, los negros, zambos, pardos, morenos o mulatos en
la independencia, en las guerras civiles, en el Gobierno de Rosas y en la
denominada organización constitucional de la República. Con esos antecedentes podremos, en una segunda parte,
comenzar el análisis de las sociedades africanas en la Ciudad de Buenos
Aires, centrándonos particularmente desde el periodo rosista hasta fines del
siglo XIX. Nos proponemos demostrar que desde las mismas se desarrolló una
elemental y primaria de defensa de los derechos humanos de aquel grupo
social. Por último analizaremos a la prensa afroporteña como instrumento de
difusión de aquellas sociedades y su ideario, abocándonos a la ignota
actividad del periodista negro Lucas Fernández. Culminaremos el trabajo
ofreciendo conclusiones y un Apéndice Documental Inédito. PRIMERA
PARTE Antecedentes
de los negros en el Río de la Plata durante el comienzo y el desarrollo del
Período Hispánico. “Hay
en el África Occidental, en las costas del Golfo de Guinea, Una
soberbia raza (…) en sus ojos chispea una inteligencia nada común (…) A esta
raza pertenecían los padres de nuestro héroe” Alegre. Hugo Wast. De acuerdo a las fuentes utilizadas, los
historiadores atribuyen diferentes inicios para la esclavitud en el Río de
Plata. Para Enrique de Gandía[6]
la primera venta pública de esclavos en Buenos Aires se efectuó en el puerto
el 20 de enero de 1589. La misma se produjo como consecuencia del
encallamiento del barco Santa María a la entrada del puerto. Este navío
contenía a los esclavos Vicencio y Macián que fueron adquiridos por un
capitán residente en Buenos Aires. Para Studer[7],
clásico de la materia, desde 1588 hasta 1597 entraron a Buenos Aires
trescientos negros de guinea vía la ruta del Brasil. La autora considera que
los primeros negros que, llegaron al Río de la Plata fueron los de la
expedición de Diego García en el año 1526, al menos formalmente por no poder
desembarcar y conforme lo reglado en la Capitulación respectiva. Sin embargo,
destacamos que la mayoría de las Capitulaciones[8]
autorizaban el traslado de negros, libres de todo derecho, con fines
poblacionales y de servicios. Por ello creemos que otorgarle entidad a un
documento, cuyas disposiciones nunca se manifestaron fácticamente, tendrá
únicamente un valor estrictamente formal. Particularmente, el documento más antiguo[9]
referido a la esclavitud que hemos encontrado en el Archivo General de La
Nación y hasta donde pudimos comprobar inédito, data del año 1602 y es un
escrito de ocho hojas firmado por el Defensor de la Real Hacienda donde se
denuncia el arribo de barcos procedentes de alguna zona del Brasil, con un
cargamento de negros. El Defensor Real argumentó que, ante la llegada de las
autoridades, el capitán del buque no pudo mostrar el despacho legal que los
autorizaba, por lo cual el funcionario solicitó la subasta de aquéllos. Más allá de las convicciones religiosas del lector, debemos destacar
un hecho de enormes connotaciones culturales ocurrido hacia mayo del año 1630
cuando al negro Manuel, de Cabo Verde,
se le reveló la Virgen de Luján por primera vez, denominado por ello
como “el primer inmigrante” por la Iglesia Católica. Podemos intentar clasificar los documentos que hemos
hallado en los archivos consultados para el estudio de este período en:
normas, procesos judiciales, correspondencia y otros, como a continuación se
sostiene: a)
Normas.
Es común encontrar en los Acuerdos del Cabildo de la
ciudad de Buenos Aires, y en los de otras jurisdicciones, las autorizaciones
necesarias para
permitir la introducción a la ciudad de negros de diferentes naciones, entre
ellas las de Guinea[10],
como así también la fijación de los denominados derechos de entrada que eran normas de carácter fiscal, de
acuerdo a lo que hemos podido comprobar en la foja 302 del Libro de Actas del
año 1620 del Cabildo. Las
normas, en sentido lato, también se manifestaban a través de Ordenanzas, como
por ejemplo la Hordenansa quarenta y
nueve del año 1620[11],
por la cual debido a la hurxente
nesessidad de la ciudad se daba amplísimas facultades (poder y facultad bastantes) a los
habilitados para la trata de negros
descaminados[12]
que se bendan y consuman en estas provincias. Como autoridad en la materia, Tau Anzoátegui[13]
sostiene que el “bando del buen gobierno” es un mandamiento de autoridad competente
dirigido a todos los vecinos y habitantes de la ciudad y su jurisdicción, que
contiene un conjunto articulado de disposiciones sobre diversas materias
relativas a la vida local, que se daba a conocer públicamente a toda la
población. Con
relación a los Bandos de los Gobernadores y Virreyes del Río de la Plata
relacionados con la población negra, hemos observado que en el Archivo
General de La Nación, Sala X, Sección Colonia, se encuentran aproximadamente
veinte Bandos. El primero de ellos firmado el 2 de enero de 1743[14]
y el último del 26 de enero de 1807, signado por el Gobernador interino Lucas
Muñoz y Cabero que ordenaba el alistamiento de todo hombre entre 16 y 50 años
para participar en la defensa de la ciudad. El Bando establecía que los
negros y mulatos esclavos que no sean necesarios para el servicio se
agruparan en la Plaza Mayor. Pensamos
que, como había sucedido en la época de las primeras invasiones inglesas, las
autoridades coloniales temían o al menos recelaban dar armas a los negros,
por lo cual preferían tenerlos en funciones de servicio o apoyo hasta tanto
la circunstancia no acredite la urgencia de su participación. b)
Procesos Judiciales. Los negros en el Río de la Plata estaban destinados
principalmente al serbisio, pero creemos
que desde los primeros años de la ciudad sostenían un comercio de carácter
reducido, como el de toda la aldea por otra parte. Como prueba de ello se
dictaron sentencias que les prohibían ejercer el comercio, como por ejemplo
la transcripta por escribano público a Fojas 341 vuelta del libro de actas
del Cabildo con fecha 17 de agosto de
1620[15].
En dicha Acta podemos leer que los Cabildantes se juntaron a hazer Cabildo en las Cassas Reales para la justissia y el Regimiento de la
Siudad. Ante el impulso del Licenciado Grabiel Sanches de Oxeda, Alcalde Ordinario, conforme a derecho. En
la parte dispositiva los Capitulares resolvieron “que ningún esclavo ni esclava cautibo no pueda tener tienda de
mantenimientos ni bebidas por los ynconbinientes y daños que pueden resultar.
Además de dejar constancia que en
esta República (los negros) benden
bino y otras cosas. Originalmente los bailes, las mascaradas y
particularmente el carnaval fueron objeto de litigios. Claro que los bailes
judicializados eran los de los negros. Incluso los bailes de origen andaluz,
con su carácter sensual, podían ser aceptados como dentro de las buenas
costumbres. Ahora bien, estos bailes con la impronta negra adquirían un
carácter pecaminoso, especialmente el bello fandango. Tal es así que el Obispado de la ciudad de Buenos
Aires, a través de Monseñor Peralta, según constaba en el archivo de la
catedral metropolitana[16]
prohibió el fandango bajo pena de excomunión. En el mismo sentido existieron
bandos de diferentes Virreyes, como por ejemplo el del Virrey Vertiz de 1770
considerando, además de los pretendidos aspectos morales, “que tales
agrupamientos podían dar lugar a excesos nocivos para la tranquilidad
pública” De la misma manera sucedía, primariamente, con los
tambos o candombes, sujetos de bandos prohibitivos que en la práctica eran
muy difícil de efectivizar. Estimamos que aquella falta de eficacia de la
norma obedecía a dos razones: En primer lugar a que un derecho contrario a la
costumbre –sobre todo cuando se trata de una costumbre como la danza
que se encuentra de manera tan arraigada en la población de origen
africana-estaba destinada a ser letra
muerta, y en segundo lugar porque se hacían en el bajo o en lugares “extramuros”
fuera del alcance de la autoridad que sólo se dirigía hacia allí en partidas.
No obstante hemos encontrado procesamientos a negros por este motivo[17]. c)
Correspondencia y otros. El análisis de la
correspondencia, como por ejemplo la
de Mariquita Sánchez de Thompson, podrá darnos una idea de las pautas
culturales en las que vivían los negros. Creemos que en Instituciones de las
dimensiones de los archivo consultados, resulta imprescindible otorgar un
carácter enunciativo a cualquier intento clasificatorio. Los negros en el periodo hispánico tardío
y durante el comienzo de la patria. Hemos sostenido que los negros introducidos al
virreinato venían a cumplir prestaciones de serbisios. Las mujeres trabajaban principalmente como amas de
cría, encargadas de la cocina, la limpieza de las casas o lavanderas. Los
hombres realizaban actividades artesanales, una pequeña industria y
excepcionalmente tareas rurales. Parte de los historiadores consideran que
los obreros de la revolución industrial vinieron a ocupar el rol dejado por
la población negra o más bien que la población negra adquirió el carácter de
obrera. Utilizaremos a los censos como herramientas para
poder intentar darnos una idea de la población negra en el virreinato o, al
menos, en la ciudad de Buenos Aires. El Primer “censo” de la ciudad de Buenos
Aires se produjo el 8 de octubre de 1602[18]
fue anunciado mediante una proclama que establecía que todos los vecinos y moradores de esta ciudad, así amos como
criados, el martes primero que viene, 8 de este mes, a las 8 de la mañana,
estén y parezcan ante Su Merced, a caballo, puestos a punto de guerra, en la
plaza con todas las armas y municiones que tuvieren, para que se haga reseña,
so pena de dos pesos para gastos de guerra al que lo contrario hiciere, en que
desde luego los da por condenados.” Debemos recordar que Carlos III, hacia 1776 y poco
después de la creación del Virreinato del Río de La Plata, influido por sus
ministros más progresistas firmó una Real Orden por la cual instrumentaba censos anuales. A esta etapa
se la conoce como pre-estadística porque la recolección de datos tenía por
finalidad el cumplimiento de tres objetivos: relevar el estado de las almas o sea la individualización de los fieles por
parroquias, tener certeza poblacional para fines impositivos y por último
obtener un relevamiento para fines militares. Claro que la información deberá
analizarse bajo el prisma de padrones precarios que, no obstante, son una
fuente primaria de trascendencia. El
Virrey Vertiz, en el año 1778, cumplió por primera vez aquella Real Orden
llevando adelante el primer censo oficial en el Plata, denominado hasta
nuestros días en su honor Censo de Vertiz[19]. El resultado obtenido en aquel censo fue
de 186.526 habitantes en todo el virreinato del Río de La Plata, de los
cuales 70.241 eran blancos, 41.573 naturales,
68.551 negros y 6.161 mestizos. Dentro de este universo hemos advertido
enormes diferencias. Así en la jurisdicción de la actual provincia de Jujuy
encontramos a sólo 653 blancos, 11.181 naturales
y 1785 negros. En la ciudad y
campaña de Santiago del Estero la población de negros (8.312) prácticamente
cuadruplica a la de blancos con 2.247. En la ciudad y campaña de Buenos Aires
se relevaron 37.130 habitantes, de los cuales 25.451 eran blancos, 2087 naturales,
8.918 negros y 674 mestizos. Creemos que también la literatura a
través de la publicación de los llamados relatos de viajes ha aportado cifras
al respecto que merecen ser tenidas en cuenta referencialmente. Otra fuente
de información será la historia militar, así podremos observar que en la
época de las invasiones inglesas existían los denominados batallones de
castas, formados por la población negra. Debemos sumar como fuente a la
prensa. Así en el periódico El
Independiente del 24 de enero de 1815[20] podemos leer que la
población afro existente en Buenos Aires en 1810 era de 15.107 personas, un
treinta por ciento del total poblacional censado ese año, por disposición de
la Junta de Gobierno. Durante las campañas de la independencia
fue superada, al menos formalmente, la idea de castas y los batallones pasaron a denominarse de “Regimiento
cívico de pardos y morenos libres”, “Batallón de Libertos de la ciudad de
Buenos Aires”, “Batallón de pardos y morenos” o la famosa “Brigada de
Auxiliares Argentinos” integrada por cuatro batallones. Estas fuerzas han
tenido trascendencia en las guerras de la independencia y definiendo batallas
claves como la de Chacabuco[21]. Otra fuente primaria de importancia para
el estudio normativo de esta época son los Índices del Archivo del
Departamento General de Policía, a través de sus distintos Libros.
Consideramos de importancia para nuestro estudio los libros Primero[22] y Segundo[23], pues en ellos hemos
encontrados referencias a normas de valor. En este período la Policía, además
de cumplir con las funciones de vigilancia, asumía otras como la de
publicitar normas o bien funcionar como oficiales notificadores de la
justicia, mediante las llamadas adjuntas.[24] Proponemos la siguiente clasificación
material de la normativa policial existente de la época, sea propia o
derivada, que también regía la vida de los negros: Reglamentos, Acuerdos,
Ordenanzas, Ordenes, Circulares, Revocaciones, Concesiones, Disposiciones,
Notas, Oficios, Señalamientos, Relaciones, Mandas, Contestas, Aprobaciones,
Adjuntas, Comunicados, Transcripciones y
Avisos. Los Reglamentos que analizaremos en el
transcurso del trabajo, serán la fuente de mayor entidad normativa para la
materia, sin embargo podemos citar a Circulares y Notas de importancia. Por
ejemplo la Nota del Director Supremo[25] del 10 de febrero de
1814 ordenando que la Intendencia de Policía expida a los Alcaldes y
Tenientes una solicitud para obtener la razón de los esclavos que tuvieran
todos los vecinos de sus manzanas, respectivamente, con el objeto que se
presenten los antecedentes de aquellos con arreglo al Bando publicado. También encontramos la Circular del 25 de
agosto de 1813[26]
que se dirigía a los Alcaldes y Tenientes. El objetivo era obtener una
relación de los vecinos procurándose la información circunstanciada de los
libertos nacidos desde el 31 de enero de 1813, debido a la actividad
legislativa de la Asamblea de aquél año. Al estudiar las sesiones de la Asamblea
Soberana Constituyente de 1813[27] pudimos observar que en
la sesión del dos de febrero de 1813, con la rúbrica del presidente de la
misma Carlos Alvear, refrendada por el diputado secretario Hipólito Vieytes,
se legisló la libertad de vientres al disponer que: Siendo tan desdoroso como ultrajante a la humanidad, el que en los
mismos pueblos que con tanto tesón y esfuerzo caminan hacia la libertad,
permanezcan por más tiempo en la esclavitud los niños que nacen en todo el
territorio de las Provincias Unidas del Río de La Plata, sean considerados y
tenidos por libres todos los que en dicho territorio hubieran nacido después
del 31 de enero de 1813 inclusive en adelante, día consagrado a la libertad
por la feliz instalación de la Asamblea General Constituyente. Lo tendrá así
entendido el Supremo Poder Ejecutivo para su debida observancia. En los años 1821 y 1823 se dictaron
Reglamentos de excepcional importancia para nuestra materia de estudio que
analizaremos, en detalle, durante el transcurso del trabajo. A pesar de lo reglado en la ley de vientres
en 1813 hasta el año 1852 – y hasta 1860 para la Provincia de Buenos
Aires- la esclavitud continuó
existiendo. La oferta de compra y venta de esclavos, incluso, era uno
de los clasificados más usuales en los periódicos de la época, según hemos
podido comprobar. Si bien por un lado las guerras traían
una alta mortalidad, incluida la población negra[28], durante la guerra
contra el Imperio del Brasil cientos de negros brasileños fueron objeto del
derecho de presa y arribaron al Río de La Plata. Durante el gobierno de Rosas los negros pudieron
desarrollarse culturalmente en mayor medida, a través de manifestaciones
musicales como Candombe, en los tambos o en la calle[29]
y también en la literatura, particularmente a través de sencillos poemarios a
la Federación. Podemos decir que la población de color (denominación políticamente correcta también
en la época) tuvo un trato más amigable con el Gobernador de la Provincia
para quien integraron dos batallones: el Batallón Provincial y el Batallón
Restaurador. Merece destacarse que Rosas tomó medidas contra la
comercialización de esclavos, sancionando leyes al respecto. Un ejemplo de
tal legislación fue el Decreto del 26 de septiembre de 1833[30]
que, ante la excesiva comercialización de esclavos, mandaba que “si por el excesivo número de esclavos que
introduzca un particular, indujese la sospecha de que pueden ser importados
con infracción de la ley, el Gefe de Policía ordenará se levante un breve
sumario del hecho, y dará cuenta al gobierno para resolver, haciendo, entre
tanto, responsable al propietario de la existencia de los negros, y
prohibiendo su enagenación”. Además se ordenó el comiso de los esclavos que ingresaron al país ilegalmente, dando
el patronato de ellos al denunciante. Según Vélez Sarsfield –cuya obra
específica analizaremos en un título del presente trabajo- a tales fines se revalidó el Decreto del 3 de septiembre de
1824 y la ley que prohibía la enajenación de esclavos. Ante estas medidas, el
agradecimiento de la población negra se expresaba desde la adhesión política
al Gobernador hasta el canto y baile de las lavanderas[31].
Incluso fue costumbre de criollos blancos imitar, anónimamente, el lenguaje
afroporteño. Así la supuesta carta de la negra Catalina a Pancho Lugares
publicada en el Semanario El Gaucho, en 1830[32]: Ya
vites en el candombe Cómo
glitan los molenos: ¡Viva
nuestlo Padle Losas. El
Gobernadol más Güeno! Claro que nunca faltaron las voces que daban a esta
relación un carácter puramente demagógico, como John Lynch[33],
el irónico Lowe con su British Packet[34]
o Groussac[35]
que escribe con el máximo desprecio posible tratando a los bailes de los
negros como “chusma enfurecida”, “añejo rencor de la plebe” o “sed de
represalias contra el patrón”, sostenidas por el Gobernador que “conocía bien
las preocupaciones de la raza porque en el fondo participaba de ella.” Suele ser difícil descubrir la demagogia, quizás por
lo tristemente común que resultó siempre, pero resulta clara y llamativa la
incomprensión por parte de determinado sector de la sociedad hacia la alegría
de los más pobres o desamparados. Incomprensión que continúa en la
actualidad. En la banda oriental hacia 1842 se “abolió” la
esclavitud, claro que no para darle la libertad al esclavo sino para
incorporarlo a las fuerzas armadas menguadas por las guerras. A pie de página
referenciamos la Ley Oriental número 242[36].
Advertimos que los soldados negros también han tenido un marcado protagonismo
en el sitio y la defensa de Montevideo.[37] Dalmacio
Vélez Sarsfield y los negros. Sabemos que la cátedra de Derecho Civil de la
Universidad de Buenos Aires, con titularidad de Pedro Somellera, utilizaba su
obra “Principios de Derecho Civil” influida decididamente por Benthan. En el año 1833 la comisión reformadora propuso
reemplazar dicha bibliografía de estudio por la obra “Instituciones de
Derecho Real de España” del Dr. José María Álvarez, quién era titular de la
cátedra de Instituciones de Justineano en la Real y Pontificia Universidad de
Goatemala. Dicha obra había sido impresa en Madrid en la imprenta de Repullés
hacia 1829, en tres tomos. Vélez Sarsfield, como docente de la Academia de
Jurisprudencia, utilizó dicha obra y colaboró en la edición de la misma por
la imprenta del estado en el año 1834[38].
En esa “colaboración” que se acerca a coautoría, el futuro codificador además
de corregir citas y sumar leyes agregó Apéndices inexistentes en la obra
original, denominados: “De los Censos”, “De los Juicios, su orden y
ritualidades”, “De los diversos derechos de los menores”, “de los
mayorazgos”, “de las obligaciones dividuas e individuas”, entre otros, y el
que nos interesa a nosotros para el presente trabajo: “Sobre el estado actual
de la esclavitud en esta República, y principalmente en Buenos Aires”. Dicha obra fue utilizada por más de treinta años
(hasta 1865) en la enseñanza universitaria, hasta que ese año se publica el
Proyecto de Código Civil de Vélez Sarsfield. Por lo extraordinario de la obra
y su autor, creemos que vale la pena comentar su pensamiento. Álvarez trataba el “Derecho de las Personas”,
considerando que hombre y persona,
gramaticalmente son sinónimas, pero jurídicamente se diferencian mucho. La
palabra hombre es de mayor estensión que la palabra persona; porque toda
persona es hombre pero no todo hombre es persona. Hombre es todo aquel que
tiene un alma racional una a un cuerpo humano y persona es el hombre
considerado con algún estado. En este supuesto el que no tiene estado alguno
no es persona. En este supuesto parece que los jurisconsultos han querido
seguir á los cómicos. Porque así como para estos no todo hombre que sirve o
contribuye a la comedia, es persona, sino solamente aquel que representa á
otro hombre, por ejemplo a un Rey, a un viejo, a un lacayo, etc. así para los jurisconsultos aquel solamente es
persona que hace en la República el papel de padre de familia, ó de
ciudadano, ó de hombre libre. Es decir que tiene algún estado. Luego el
autor comienza a clasificar los estados, el estado de la libertad, el de la
ciudad y el de la familia. Para pasar al análisis de los ingenuos, de los
libertinos, de aquellos que no pueden dar libertad a los siervos y por que
causa, para concluir con la potestad dominica. Evidentemente este análisis no era suficiente para un
jurista americano, como Vélez, por eso realizó un apéndice denominado “Sobre
el estado actual de la esclavitud en esta República, y principalmente en
Buenos Aires”[39]. Vélez Sarsfield comienza desarrollando la legislación
vigente en la materia, desde la Real Cédula del 7 de agosto de 1788, pasando
por las leyes de la Asamblea del año XIII (4 de febrero de 1813 y 21 de enero
de 1814), las idas y vueltas sobre la comercialización de esclavos, hasta
llegar a su prohibición por normativa dictada por el gobernador Juan Manuel
de Rosas. El futuro codificador trae a colación un fallo de la
excelentísima Cámara de Buenos Aires, relativo a la posibilidad de que un
esclavo pueda comprar su propia libertad, de conformidad a la Real Cédula de
1788, relacionado con el siempre actual problema de la variación de la
moneda, o sea de la inflación. Vélez comenta que La Cámara expresaba que si el esclavo que ha de venderse por
causas justas, ó trata de libertarse se hallase en algunos de los casos
anteriores (venta forzada, libertad de esclavo nacido en casa del
vendedor, o habido sin antecedentes de precio determinado), debe desde luego apreciarse por peritos;
pero si tiene un precio fijo, sin causa sobreviniente que pueda aumentarle o
disminuirle, no es justo reducirle a tasación, ni con el pretesto de
libertad, en perjuicio de la propiedad del amo. Vélez también trata sobre los libertos, desde la ley
de la Asamblea del año XIII. El problema jurídico planteado eran los fraudes
que se generaban pues la madres, naturalmente, procuraban informar que sus
hijos habían nacido con posterioridad a la fecha dispuesta para ser libertos.
Legalmente, los párrocos y los alcaldes de los respectivos cuarteles debían
informar a la policía el listado con los nacidos. Claro que las madres
procuraban ocultar los nacimientos producidos con poca antelación. Se daban
supuestos de madres esclavas e hijos libertos. En estos casos Vélez analiza
que sucedía si se vendía a la esclava. En principio el liberto debía
acompañarla, pero en tal carácter. La Sala de Justicia, por Resolución de 14 de abril de
1821 declaró que el comprador que compraba una esclava que llevaba consigo un
liberto, podía retenerle si no resultaba del contrato una interpretación en
contrario, y que por el mismo título, manumitida la madre, no tenía derecho para obligar al amo a la entrega del
liberto. Ahora bien, el autor se pregunta cuál es la relación jurídica entre
los amos de la madre y el liberto y la respuesta es un derecho de patronato
diferente al que se reconocía hasta entonces. Las mujeres hasta los dieciséis
años y los hombres hasta los veinte debían
permanecer en casa de los amos, excepto matrimonio anterior, sirviendo
gratis hasta los catorce y dieciséis años respectivamente y desde entonces ya
hasta la edad de cese del patronato el amo debía abonarle un peso mensual. El patronato se acababa por la sevicia del patrono en
el liberto, pues justificada esta se le destinaba a una casa más conveniente.
Vélez continúa diciendo que la Policía, por ley, debía ser el juez de estas
causas, pero hoy (1834) entienden de ellas los jueces ordinarios. También se
acababa el patronato si los patronos por pobreza conocida, vicios
incorregibles de los libertos o por otros motivos se resistiesen a
mantenerlos consigo. En este caso debía darse cuenta a la Policía para darle
otro destino. Comenta el autor que la guerra de corso con el
Imperio de Brasil fue causa de otro género de patronato de los esclavos
tomados en corso. Los armadores de corsarios, que apresaban esclavos o
cargamentos de ellos, podían empeñar su servicio por la cantidad de
doscientos pesos, cuando más en compensación de los riesgos y gastos de la
importación y habilitación de buques. El tiempo del empeño variaba según la
edad del esclavo. Por lo tanto, en este caso, los esclavos podían funcionar
como garantía a los créditos del armador. Como los decretos no hablaban de los modos por los
cuales estos libertos podían obtener su absoluta libertad, se resolvió que la
obtendrían entregando al patrón la cantidad correspondiente al tiempo que aún
debían permanecer a su servicio. Los
negros durante la organización constitucional del país. El Clima social en la
segunda mitad del siglo XIX. La invisibilización de los negros. Debemos contextualizar la situación de los negros en
la segunda mitad del siglo diecinueve. Ya hemos hablado de la relación de
Rosas con los afroargentinos. Luego de la batalla de Caseros y el inicio de
la etapa de organización constitucional de la República, una nueva sociedad
se proyecta desde el poder. Es conocido que la clase gobernante, los
intelectuales y la gran mayoría de los actores de la escena dirigente se
inclinan decididamente por un proyecto de país de características
pretendidamente europeas. Ahora bien, podemos afirmar que el principal
inconveniente para ese proyecto era sencillamente fáctico, pues en el espacio
territorial de la actual República Argentina habitaba una población compuesta
por diferentes características étnicas. Esta colisión, planteada en tales términos, tenía un
solo resultado posible: la invisibilización de los grupos étnicos no deseados
como referentes del país. Invisibilización que continúa hasta el día de hoy,
aunque, afortunadamente, en mucha menor medida. Creemos que tal característica se produjo por una
doble causa: La física pues la inmigración europea fue exponencial, y la
moral, al procurarse por todos los medios ocultar a la población afroporteña,
lo que se observa en el clima social de la segunda mitad del siglo
diecinueve. Trataremos este tema brevemente, sólo para situarnos
históricamente, pues ha sido estudiado en profundidad recientemente por Lea
Geler[40]
o Daniel Schávelzon[41],
por citar sólo a algunos autores, teniendo en cuenta en sus estudios a Mitre,
Emilio Daireaux, Lanuza, Wilde, José Hernández y su famosa payada con el negro,
José Antonio Wilde y otros a quienes remitimos. En esta situación la comunidad negra de argentina y
particularmente del Río de la Plata mayoritariamente no tiene lugar, aunque
realice esfuerzos no puede incorporarse al modelo social impuesto. Con una mirada amplia podremos observar que
dicha impermeabilidad social no se circunscribe a nuestra región, baste
recordar que cuando Alexis De Tocqueville relata su viaje hacia las cercanías
de la nación india de los Creeks, observa que el negro quiere confundirse con
el europeo y no puede[42]. Dentro de los intelectuales encontramos que los
principales referentes de la época, en el mejor de los casos, sostienen lo
que en la actualidad los antropólogos llaman teoría de la invisibilización,
cuando no una franca y desdeñosa discriminación. Podemos con meros fines
ilustrativos citar a Vicente Quesada cuando en un artículo ya clásico, del
año 1883, hablaba de la raza africana en Buenos Aires como recuerdo de otros
tiempos[43].
Es decir que dicha raza habría desaparecido pues no se recuerda lo presente. Por otra parte, José Manuel de Estrada[44]
escribía en 1863 que hoy ya casi no hay
negros en Buenos Aires y lombrosianamente escribe la cruza de razas, por una parte y el incremento y mejoras graduales
de los tipos por lización en el desarrollo de los cráneos por otra, han hecho
que se pierda entre nosotros el verdadero tipo de la raza etiópica. Citaremos a Sarmiento, quien en su obra conflicto y
armonía de razas en América[45],
reconoce que un servicio debe la ciudad
de Buenos Aires a los negros, que contribuyeron a su engrandecimiento y
afirma (en el año 1883) que quedan pocos hombres de color en Buenos
Aires, los cuales ocupan el servicio como cocheros de tono, como porteros de
las oficinas públicas y otros empleos lucrativos; pero como raza, como
elemento social, no son ya sino un accidente pasajero, habiendo desaparecido
del todo de las provincias, y no habiendo podido establecerse fuera de la
ciudad. Podemos advertir en esta cita otras de las frases desafortunadas
del sanjuanino. Como ejemplo de un pensamiento compacto que se
sostenía entre las diferentes ideologías veremos cómo Ingenieros no dudó en
afirmar que los negros se habían extinguido y
que los mulatos de zona templada eran cada vez más blancos, para concluir que
en Buenos Aires un negro argentino constituye un objeto de curiosidad. Además
el citado autor no duda en asimilar a la “raza” con la “clase” tomando en
cuenta a la raza negra que constituiría una clase social. Con este clima
social, naturalmente, se imponía una resistencia, que se extiende en el
tiempo pues incluso personalidades como Estanislao Zeballos[46]en
una serie de conferencias brindadas en los Estados Unidos de Norteamérica no
dudaba en afirmar que es digna de
recordarse la circunstancia favorable de que las razas inferiores, indios y
negros, casi se extinguieron durante el primer siglo (de vida de nuestra
República). Podemos sostener que como corolario de este clima
social, la población negra tampoco fue tomada en cuenta como parámetro
estadístico propio dentro de los censos. A pesar del clima social de la segunda mitad del
siglo XIX y el intento de invisibilización de los negros la comunidad
negra no había desaparecido en Buenos
Aires. Aunque se manipularon los censos y
las ideas predominantes iban en tal sentido, no se podía ocultar la
realidad. La población negra estaba presente. Incluso en épocas no
precisamente caracterizadas por la transparencia de los comicios se ha demostrado
que la población negra de Buenos Aires fue determinante para el triunfo de
los postulantes en las elecciones presidenciales de 1868 y sobre todo de 1874[47],
como fuera demostrado brillantemente por Geler. Tal vez la resistencia sea la actitud humana más
comprensible y loable ante la opresión y el oprobio. La resistencia genera
incluso una corriente de simpatía natural hacia el más débil o hacia aquel
con quienes compartimos principios. Por ello me coloco, casi instintivamente,
al lado de la resistencia francesa o de los partisanos. ¿Por qué no tomar la
misma actitud con la resistencia negra? Creemos que esta resistencia ha sido pacífica,
excepto casos aislados, a diferencia del anarquismo que no caló profundamente
en la comunidad afroporteña y fue una idea llevada a cabo mayoritariamente
por inmigrantes europeos. En la segunda parte de este trabajo analizaremos a
las Sociedades Africanas como un foco de resistencia o defensa de los
derechos humanos y a una seleccionada prensa como instrumento difusor de sus
ideales. SEGUNDA PARTE. LAS SOCIEDADES AFRICANAS EN BUENOS
AIRES. Introducción. Luego de la contextualización llegamos al momento del
desarrollo del tema central de nuestra investigación que será el análisis de
las sociedades africanas para procurar demostrar que actuaron como una forma
elemental y primaria de defensa de los derechos humanos, junto a la prensa
negra, que sirvió frecuentemente como instrumento de aquéllas. Dentro del
concepto de sociedades africanas comprendemos a las sociedades brasileñas,
constituidas luego de la guerra del Brasil por los residentes negros en el
Río de La Plata. Recordamos que por población afroporteña entendemos
al género compuesto indistintamente por los negros, pardos, morenos, zambos o
cualquier otra población de color definidos temporo-espacialmente. Como hemos mencionado anteriormente los
afroargentinos estaban acostumbrados desde el siglo XVII a reunirse en
asociaciones o sociedades que denominaban de acuerdo a su lugar de
procedencia, lo que generaba su pertenencia. Por ello es frecuente que
encontremos citadas a estas sociedades con el nombre de naciones años más tarde. Por ejemplo la nación Benguela, Mina o
Lubolo, entre otras. Ello no implica que excluyentemente deban tener el mismo
origen para formar parte de la cofradía, asociación, sociedad o nación. Los primeros documentos coloniales relativos a
Asociaciones Africanas, que hemos encontrado, en el Archivo General de La
Nación datan del año 1770. La iglesia tenía una función que proponemos
denominar tutelar sobre las mismas.
Ello porque, al menos hasta la Asamblea de 1813, estas asociaciones tenían,
mayoritariamente, una forma social manifestada a través de las cofradías
religiosas como la Hermandad del Rosario, Hermandad San Baltasar, San Benito,
San Gaspar o la Sociedad San Pedro. Muchas de ellas se convirtieron en
sociedades en los años siguientes. Hasta la actualidad, los pocos trabajos que
tangencialmente tocan el tema y la única tesis doctoral sobre dichas
sociedades[48]
hacen hincapié, fundamentalmente, en la función religiosa que podían
desarrollar tales agrupaciones, nacidas como Cofradías en el periodo
hispánico. Las cofradías nacían y se desarrollaban bajo la
protección o advocación de un Santo y en las de blancos no podían profesar
negros, sumado a que las cofradías de negros a su vez se diferenciaban entre
las de libertos y las de esclavos, discriminándose entre sí mismo. Estas cofradías o hermandades eran habitualmente
regidas por un sacerdote de la parroquia de jurisdicción, un “hermano mayor”,
negro y elegidos por los cofrades de manera democrática y un síndico que
cumplía las funciones de tesorero y que habitualmente era un blanco. Las cofradías solían reunirse una o dos veces por
semana y en estas reuniones los miembros también recibían instrucción
teológica. Los fines sociales de bien público solían ser el socorro mutuo
para los tratamientos de salud, la atención a las viudas y los huérfanos, el
sufragio de las misas y de los funerales junto al entierro. Los ingresos
solían cubrirse con la cuota que abonaban los cofrades, las limosnas y todo
legado o donación y estas sociedades podían adquirir bienes. Es así que con
el correr del tiempo comenzaron a adquirir bienes inmuebles en la ciudad de
Buenos Aires.[49]
Claro que podían adquirir bienes libremente pero no podían venderlos sin el
aviso previo –que en la práctica se constituía en una autorización- que
los reglamentos normativos obligaban a notificar al poder policial, como por
ejemplo surge del artículo sexto[50]
del reglamento del 30 de noviembre de 1821 preparado por el Regidor Juez de
Policía Joaquín de Achával. Más allá de las diferentes
denominaciones que recibieron, jurídicamente podemos afirmar que se trataban
de “personas jurídicas” cercanas a las
que actualmente denominaríamos asociaciones sin fines de lucro o fundaciones.
Claro que en la época no existía el concepto de persona jurídica como se
concibe en la actualidad ni tampoco un registro de las mismas como la actual
Inspecciones General de Justicia o los Registros Provinciales. Debemos
recordar que el Código de Vélez trae los conceptos registrales y que el
derecho registral, como manifestación jurídica se desarrolló hacia 1861, con
la Ley Hipotecaria española y en Argentina con la Ley del año 1881. Finalizando las guerras de la independencia, recién
después de 1821, los gobiernos se proponen asumir un control legal sobre las
mismas, laicizando así la jurisdicción y ejerciendo el Poder de Policía sobre
estas instituciones que desde aquí en adelante aparecerán denominadas como
sociedades y mayoritariamente como naciones.
Estas instituciones elegían a sus autoridades de manera democrática y
las elecciones al cargo de presidente debían ser presididas por un
representante del “señor jefe de policía”. En 1821 el gobernador de Martín Rodríguez firmó un
decreto que establecía los requisitos para constituir una Sociedad africana.
La redacción del mismo fue encargada a entonces Regidor Juez de Policía
Joaquín Achaval, quien un mes más tarde, el 28 de diciembre, conforme hemos
podido corroborar en el Registro Oficial de la Provincia de Buenos Aires,
será designado como el primer jefe de policía propiamente dicho. Ofrecemos
dicho Decreto en el Apéndice Documental. El Decreto 1821 fue revisado en el año 1823 por parte
del Superior Gobierno de Buenos Aires, representado por su Gobernador Martín
Rodríguez y el Ministro Rivadavia. Con
fecha 11 de agosto dictó el llamado “Reglamento para el gobierno de las
naciones africanas dado por el superior gobierno”[51], que acompañamos íntegro en el Apéndice. Este Reglamento nunca fue modificado por el
Gobernador Juan Manuel de Rosas, como así tampoco la reforma del clero,
excepto en los episodios temporales de la relación entre el estado y la
Compañía de Jesús. Fuera
de la sociedad. ¿Nada? Sin la
asociación no hay nada; nada puede el
hombre aisladamente y entregado a sí mismo.[52] La constitución de sociedades perseguía también un
fin de contralor de los negros, cuyos bailes y actividades fuera de tal
sociedades continuó siendo castigada por las autoridades. Así por ejemplo lo
podemos observar en la pena que con fecha 19 de julio de 1823 impone
Rivadavia a negros por hallarse bailando, fuera de un tambo, que
transcribimos a continuación. Imposición de Penas[53] Bernardino Rivadavia Impuesto el Gobierno de lo q.e
el Jefe de Policia Expone en su nota N 1198 con respecto a
los negros q.e Se hallan presos pr haberseles encontrado bailando, se ha resuelto se aplique la pena de un mes
en los tra- bajos publicos pra los
negros que incidan en la contra- vencion qe se expone. Buenos Ayres, Julio 19 de 1823. Bernardino Rivadavia Lo expuesto basta como ejemplo para sostener que el
ejercicio de los derechos humanos, aunque fuesen limitados y básicos se podía
garantizar a través de las sociedades. La
importancia de las sociedades africanas porteñas. Debemos tener en cuenta la cantidad de la población
representada en estas sociedades. Para ello podemos considerar la cantidad de
sociedades existentes en legal forma. Ya expresamos que en el período
hispánico las sociedades africanas se desarrollaban casi excluyentemente a
través de las cofradías afroporteñas, aunque existían Cofradías o Hermandades
que aceptaban negros, junto a indios o españoles. En estas instituciones se practicaban elecciones
anuales y era el único espacio para el desarrollo de la democracia de este
sector de la sociedad, aunque el Capellán, principal referente, era designado
por el obispado o el cabildo eclesiástico. Entre los cargos electos figuraban
los de mayordomo –que era responsable de la rendición de cuentas ante
el Obispo-, el Sacristán que se encargaba de auxiliar al Culto, los Diputados
que colectaban las limosnas, el Tesorero –que llevaba la contabilidad
interna- o el Secretario que labraba y llevaba las actas sociales. La principal obligación del Cófrade era abonar su
cuota en concepto de luminaria o de aporte común y como contrapartida tenían
derecho a funerales, a la asistencia de viudas y huérfanos o al socorro mutuo
en general. Recordemos que los funerales y el entierro tenían una particular
dimensión en esta época donde se hablaba cotidianamente de la Buena Muerte con un sentido
profundamente teológico y que distamos varias decenas de años de la ley de
creación del registro civil. Habitualmente cada Parroquia de la ciudad o cada
Templo tenían su Cofradía y algunos negros, pardos o morenos pertenecían a
más de una. En la ciudad de Buenos Aires había más de una docena de Cofradías
o Hermandades afroporteñas, mientras que sumadas a las del Virreinato, según
las investigaciones de Córdoba del Tucumán de Martínez de Sánchez[54] llegarían a una treintena. Con la conversión mayoritaria de las Cofradías en
Sociedades se sumaron documentos históricos relevantes, como por ejemplo los
expedientes constitutivos, que archivaba preponderantemente la Policía y que
actualmente se encuentran el Archivo General de la Nación. También resulta de
importancia lo que, actualmente, llamaríamos solicitada y en la prensa de la
primera mitad del siglo XIX se llamaban notas.
Con fecha 25 de junio de 1842, apareció una nota en la Gaceta Comercial de
Buenos Aires[55],
donde se publicitaba que, con fecha 10 de mayo de 1842, los 39 Presidentes de
las Sociedades Africanas donaron al gobierno cien pesos corrientes cada uno,
a los que se sumaron trescientos pesos de tres socios particulares de la
Sociedad Bornó. En él también artículo se detallaban los nombres de estos
tres particulares y el monto aportado.[56]
La finalidad de la donación era para ayudar al sostenimiento de la guerra contra los salvajes
inmundos detestables bestias asquerosos unitarios, (…) totalizando 4.075
pesos corrientes. Tomando como referencia estudios económicos de la época
rosista[57]
y fines a comparativos podemos concluir que no estamos en presencia de un
monto trascendente para la economía del país pero significativo para aquellas
sociedades. Basta decir que un quintal de trigo costaba alrededor de cuarenta
y cinco pesos y que la finalizar el gobierno de Rosas las importaciones en el
año 1851 alcanzaban 10.550.000 pesos y las exportaciones 10.633.525 pesos. Auza Congo Camunda Ganguelá Mujumbí Quizama Angola Brasileiro Quipara Mina
Nagó Sabalú Mozambique Mozambique Banguela Argentino Luumbí Basundí Sociedades Africanas Buenos Aires. 1842. Lucango Muchague Mucherengue Umbala Umbonia Longo Marabia Casanche Congo Huombe Lubono Muyambe Bornó Moros Main Caravallid Santé Muñandá Eñambani Mondongo Machinga Ahora bien, del análisis documental que hemos
realizado en el Archivo General de La Nación[58],
la Biblioteca Nacional, la doctrina (por ejemplo Goldberg, Cáceres o Yao) y la prensa pudimos relevar y
completar los nombres de las sociedades afroporteñas en la segunda mitad del
siglo XIX. Ellas suman más de sesenta, con lo cual podemos proyectar la cantidad de población que estaba
comprometida con las mismas y que sumaban varios miles de personas. Podemos
calcular y estimar, en base a un estudio realizado por Rosal[59]
sobre los protocolos notariales relativos a los negros y pardos que otorgaron
testamento durante los siglos XVIII y XIX (una escasísima parte de la
población afroporteña general) que al menos un 34% de dicha población
declaraba pertenecer a alguna de estas sociedades. Por otra parte podemos observar que la cantidad de
miembros de las sociedades a través del estudio de las actas constitutivas y
firmantes de actas de asambleas. Así hemos relevado que solamente para la Sociedad de La Unión de Morenos
Brasileños[60]
existían 134 miembros fundadores o 37 para la Sociedad Abaya[61]
creciendo considerablemente su número una vez constituidas las mismas. Por orden alfabético serán las siguientes.: Abaya,
Amuera, Argentina Federal, Asante, Bagungane, Banguela, Borno, Basundi,
Bayombé, Brasilera, Brasilera Bahiana, Cambunda, Calumbo, Carbarí, Casanche,
Congo, Congo Augunga, Erico Briola, Fraternal, Gangela, Juvencia, Humbama,
Huombe, La Fraternal, La Protectora, Loango, Lucango, Lubolos, Lumbana,
Luumbi, Macuaca, Main, Macinga, Maravi, Mina, Mina Nago, Mondongo, Mongolo,
Monyola, Muñambani, Morenos Criollos Nuestra Señora de Lujan, Morenos
Brasileiros, Moros, Mozambique, Muchague, Mucherenge, Mucoba, Mucumbi, Mue
Vesunele, Muñanda, Muncholo, Musundi, Protectora Brasilera, Quipara,
Hermandad del Rosario, las Hermandades-conforma societaria y no sólo de
Cofradías- de San Baltasar, San Benito, San Gaspar, Sociedad Sabalu[62]
Sociedad San Pedro, Sociedad Negros Mumbones, Tacua, Umbala, Umbonia, Uida,
Zeda y Zongo. Habitualmente se expresó, como crítica al Gobierno de
Rosas, que recién con posterioridad al año 1852 comenzaron a existir
reglamentos, en el sentido de estatutos, para estas sociedades. Estamos en
condiciones de afirmar que eso no es cierto. Al menos hemos encontrado diez
expedientes que se han iniciado durante el gobierno de Rosas. Baste como
ejemplo el de la Nación Loango iniciado en el año 1846[63]. Las sociedades adquirieron tal trascendencia que
incluso al menos dos de sus estatutos también han sido publicados, como el Reglamento de la Sociedad Los Africanos[64] y el Reglamento de la Sociedad Negros Mumbones.
Fundada el 9 de enero de 1876. El
Régimen Jurídico de las Sociedades Africanas. Originalmente, como hemos visto, la Iglesia tutelaba
mediante el derecho canónico a las Cofradías que pasaban a ser una Asociación
Privada de Fieles. Podemos decir que durante un tiempo histórico, hasta la sanción
de la constitución de 1853 se utilizaba el mismo término -Reglamento- para
definir la norma externa que regía a las sociedades y su estatuto o
“contrato” social, con las limitaciones y el marco impuesto por el estado. La norma externa fundamental fue el Reglamento de
1821 y su posterior reforma por el Reglamento de 1823, que ya hemos
referenciado. Dichos Reglamentos nunca fueron modificados por el Gobernador
Brigadier General Juan Manuel de Rosas. Con posterioridad a la sanción de la constitución de
1853 y su reforma de 1860 impuesta por la Provincia de Buenos Aires y de una
buena vez aplicada en todo el territorio de la Nación, los Reglamentos
Generales de 1821 y 1823 devendrían claramente en inconstitucionales por
violar varias garantías de la Carta Magna, particularmente el principio de
igualdad. Por lo expuesto destacamos que creemos que la esclavitud, como tal,
recién se abolió en la Provincia de Buenos Aires hacia 1860.
Normativa canónica Normativa Aplicable Reglamento
Generales de 1821 y 1823. Reglamentos
Societarios Particulares o Estatutos Reiteramos que las cofradías religiosas eran
consideradas técnicamente como una asociación privada de fieles o laicos. Las
mismas no tenían fines de lucro y en general admitían el ingreso de hermanos
cófrades indios o señores españoles. Quizás la cofradía o hermandad más importante o
presente fue la de San Baltasar, que estaba integrada por miembros de
diferentes naciones, y liderada en su fundación por un negro libre llamado Ventura Patrón.
En su Reglamento observamos que el principal objeto social es el ejercicio de
acciones piadosas.[65] Creemos que los Reglamentos Generales de 1821 y 1823
pueden considerarse como una legislación marco, que no excluía la posibilidad
de estatutos particulares. Con Buenos Aires dándole la espalda a las guerras de
la independencia, que continuaban en el norte y en Perú, en la ciudad
existían una gran cantidad de lisiados morenos, que se reunían con sus pares
y ocasionaban preocupación en las autoridades. Ante esta situación e
interviniendo en los dos reglamentos reaccionó Rivadavia, paradójicamente
denominado el mulato, por el color
de su piel. Claro que Rivadavia nunca aceptó tal mote, dicho por sus enemigos
para fastidiarlo. Vemos en esta escena un claro rechazo a su propia
naturaleza y la manifestación de una actitud de discriminación propia de la
época. El Reglamento General de 1821, denominado “Reglamento que debe observarse en la Sociedad de Morenos de la Nación Conga establecida en el Cuartel N 15 para la
administración de las limosnas qe coleccionen en los Bayles de Tambo que hacen domingos y dias festivos.”
Surgió a impulso de los Congos pero se aplicó durante dos años a todas las
sociedades africanas, con carácter general. Como
característica general se observa la inspección inmediata de la Policía sobre
las mismas. Se establecían pautas de contralor financiero sobre las mismas al
fijar en su artículo cuarto y quinto que: “Inmediatamente formaran un quaderno donde asienten las limosnas que coleccionen en cada Bayle, y su aplicación.” “El día último de cada mes pasaran al Alce De Barrio una rason de las entradas e Inversiones, quien la dirigira a la Policia Para su conocimiento.” Asimismo se les restaba la posibilidad de
actos de disposición, por lo cual la autonomía social tenía un carácter
relativo. El artículo sexto de dicho
Reglamento establece que: (No[66]
se) podrán enajenar los bienes muebles ó raices de la Sociedad sin previo aviso de la Policía. El Reglamento General de 1823, llamado “Reglamento dado por el
Superior Gobierno a las Naciones Africanas en el año 1823” reemplazó al Reglamento
del año 1821 y fue sancionado con un carácter general, para inteligencia
de todos los individuos de las Sociedades. Dicha norma persigue la
regularización de las sociedades llevadas adelante hasta su sanción, desde
una perspectiva censal. Así en el artículo primero leemos: La sociedad se compondrá de todos los individuos que al presente
consten de su Padrón y de los que en adelante se incorporen con las
formalidades que se prescribirán en este Reglamento. Por otra parte, el Reglamento trata sobre
el objeto social que presentan estas sociedades, dentro del cual destacamos
la promoción de la educación al fijar que debían Cuidar de la educación
primaria, e industriosa de todos los jóvenes incorporados a ella. También
destacamos una función de asistencia cambiaria, para que un esclavo pueda
comprar su libertad, en el inciso primero del artículo segundo Libertar con sus fondos a todos aquellos Socios que se hagan dignos
de ello por su moral y su industria los cuales quedaran obligados a
reembolsar la cantidad de su rescate con el módico interés del cinco por
ciento anual en la forma que se estipule. Es de destacarse una función tutelar, que
creemos derivada de las cofradías o hermandades y que podríamos denominar
como la aplicación de una función de moral heterónoma en el sentido kantiano,
al establecer en el inciso cuarto que: Cuidar que cada Socio tenga una conducta moral y productiva. El Reglamento también regula la administración
social a través de las competencias y obligaciones que tendrían sus
integrantes, particularmente el presidente, Secretario o Consejo. En pos de intentar una lectura más placentera
analizaremos a Los Reglamentos Societarios Particulares al tratar los
diferentes derechos humanos básicos defendidos desde las sociedades
africanas. La
defensa de derechos humanos básicos desde las sociedades africanas. Hoy contamos con la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, el compendio de los tratados
internacionales relativos a la materia y la reciente reforma constitucional
argentina de 1994, con su artículo 72, inciso 22 donde se establece que La
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración
Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos
Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su
Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del
Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra
la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la
Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia,
tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte
de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y
garantías por ella reconocidos. Con anterioridad a este reconocimiento y aún vigente
la esclavitud o determinado ambiente social que una vez abolida continuaba legitimándola
en el fondo, existieron las sociedades africanas que procuraban, en la medida
de lo posible, hacer más llevadera y justa la vida de un sector determinante
de la población. Ello mediante la defensa de derechos humanos elementales que
si bien, naturalmente, no estaban concebidos como en la actualidad,
representaban el mismo espíritu de protección de la dignidad humana. Destacamos que estas asociaciones no tenían un fin
segregacionista, pues rezumaban argentinidad, sino que estaban constituidas como
una forma de resistencia que les permitía mejorar la calidad de vida de sus
integrantes y no como una simple mutual. El
derecho a asociarse. Este derecho humano es el primero que podemos
descubrir ante la constitución de las
sociedades africanas. Independientemente de cuál hubiera sido la finalidad
del gobierno para autorizarlas. Resulta claro, incluso desde un análisis superficial,
que al situar a estas sociedades en el ámbito de la jurisdicción policial y
previamente en el ámbito tutelar de la iglesia, se buscaba un contralor sobre
quienes las integraban. Incluso se han atribuido características de la
sociedad conyugal de la época, como la indisolubilidad
para fortalecer la afectio
societatis de estas instituciones. Así por ejemplo, en el Reglamento de
la Sociedad de Morenos Brasileros[67],
en su título primero, donde leemos: Condiciones
de la admision ò de la esclusion Art.
1º. La sociedad es indisolubre entre los miembros, es
decir que ningún socio podrá pedir la disolución ni la
repartición de sus fondos. La misma sociedad se inclina estatutariamente por
socorrer a personas mayores, según los parámetros estadísticos de la época.
La edad mínima para formar parte de la sociedad, según su artículo tercero,
será de quien à cincuenta años, en
una política extraña pues se excluía al sector poblacional activo que podía
aportar capital para cumplir el socorro, de acuerdo al principio de
solidaridad o equilibrio que aún hoy se impone desde la mirada previsional. Esta sociedad tenía un costo de asociación accesible
a sus miembros, que era de treinta pesos para la inscripción y de diez pesos
mensuales para mantener tal carácter. Como referencia pensemos que cada foja
de papel sellado costaba tres pesos en la misma época del año 1854. El
derecho a la salud. Muchas de estas sociedades prestaban socorro
económico y sanitario en caso de enfermedad. En tales supuestos, además, los
socios solían estar dispensados de abonar su cuota social, como lo prevé el
artículo quinto del Reglamento de la Sociedad de Morenos Brasileros[68]
El artículo decimo tercero del Reglamento de la
Sociedad de Morenos Brasileros establecía que: Para
recibir socorro de la sociedad será menester estar imposibilitado
de trabajar por enfermedad. Los que se hallasen en
dicho caso recibirán diez pesos por día mientras dure la
enfermedad. Si la enfermedad fuera reconocible incurable sera
sometido a la consideración del Consejo
en Asamblea General para tomar las medidas que Convengan. En el artículo décimo cuarto, del citado Reglamento, se
establece que: El socio enfermo
informará al Presidente de su estado y en caso de dudas este podrá pedir
opinión de otro médico. En el caso que no existiese dudas de la declaración
de enfermedad el presidente de la sociedad debía nombrar a dos veladores, por
turnos, para asistir al enfermo cada noche, entre los socios. De esta manera
se aseguraba un servicio de enfermería y asistencia. El socio que no
concurriera ni se hiciera representar por otro estaba sujeto a una multa
diaria en calidad de astreintes[69].
Resulta curioso ver como había enfermedades excluidas
de la asistencia social, de acuerdo al origen de las mismas. Así se expresa
que: No
tendran derecho à socorro alguno las enfermedades emanadas del
libertinaje. Las que fueran ocasionadas por duelo ò riña
serán sometidas al recto juicio del consejo que inpo- niéndose
de la causa, actuará, concediéndolo o no el socorro solicitado[70] El cuidado y la atención de la salud del enfermo, por
parte de la sociedad, se prestaba sin retribución
alguna por parte del asociado. Para
el caso de la muerte en la primera época, las cofradías cumplían un rol
principal. Con el Reglamento del año 1923 también, al disponer en su artículo veintitrés que El Presidente hará que se entierren los Socios que mueran librando
la Cantidad de seis pesos siempre que sean pobres de solemnidad. Desde la etapa reglamentaria
particular que se impone al final del gobierno rosista vemos que los
socios acompañaban el momento de la muerte estando junto a los deudos y que
cada asistente colaboraba económicamente para poder solventar los gastos del
funeral y asistir a la viuda y sus deudos. Dicha asistencia estaba tasada y
era una suma de diez pesos[71].
En las actas de la sociedad podemos leer que asistieron a los funerales dos
tandas de cuarenta socios, lo cual sumaba ochocientos pesos, una cantidad
considerable para una época en la cual no existían jubilaciones, pensiones ni
otras formas de previsión social como en la actualidad conocemos. El
derecho a la nacionalidad. Desde la Declaración Universal de los Derechos
Humanos del año 1948 se contempló en su artículo quince que toda persona
tiene derecho a una nacionalidad. Recién al final de la época en que se centra nuestra investigación
podemos hablar de la formación de una nación
argentina, en la cual se invisibilizaba a los negros. Demás está decir que
durante el período hispánico los negros esclavizados no podían considerarse
parte de la nación americana. Su nación era la nación conga, mina o aquella a
la cual culturalmente pertenecían o al menos tenían puntos en común. Si bien desde las guerras de la independencia un
negro que participaba en la batallas podía sentirse parte de una joven nación
americana, al persistir la esclavitud en la región es comprensible la sensación
de continuar perteneciendo culturalmente a las naciones de sus mayores. Hemos comprobado que no era imprescindible ser congo,
para integrar la sociedad africana de los congos, pero sin duda un negro
proveniente de mumbona se sentiría más integrado a aquella nación que a una
nación española o americana que los sojuzgaba y despreciaba. El
derecho a la propiedad. Sin entrar en la facultad para disponer bienes de los
negros, que ya fuera estudiado en la doctrina, y en la aceptada facultad de testar,
debemos tener en cuenta que más importante que el derecho en su nominalidad
es el ejercicio del derecho. Lo
primero que podía querer comprar un negro, en el Buenos Aires de aquella
época, era su propia libertad y así poder transformarse en liberto. Para
cumplir dicho objetivo era sustancial el apoyo de las sociedades africanas
que, como hemos mencionado también
cumplían una función de banca social prestando dinero a bajo interés para
reembolsar - la cantidad de su rescate con el módico interés del cinco por
ciento anual en la forma que se estipule - para que sus miembros - que
se hagan dignos de ello por su moral y su industria - puedan comprar su
libertad. Lo cierto es que un negro liberto en el Buenos Aires
del siglo XVIII o XIX fácticamente se veía mayoritariamente imposibilitado de
ejercer su derecho de propiedad, más allá que sobre sencillos bienes muebles,
como útiles de cocina o muebles.
Pensemos que, por ejemplo, un lote en la ciudad de Buenos Aires fue
comprado por la sociedad marabí en quinientos pesos el 30 de junio del año 1830,[72]suma
que excedía la posibilidad de ahorro de un afroporteño medio. La adquisición de bienes inmuebles, de manera
particular, por un negro de la época era un acontecimiento excepcional.[73]
Sin embargo, a través de las sociedades, aquel grupo social podía contar con
sedes inmuebles adquiridas que sumaban otros fines, como vivienda en caso de
desamparo extremo- además de constituirse en sedes sociales. Sumando a nuestro análisis documental el estudio de
Rosal[74],
observamos que las sociedades habrían adquirido al menos sesenta y dos
inmuebles. Algunas sociedades como la Moro, detentaba la propiedad de cuatro
bienes raíces en la ciudad de Buenos Aires o la sociedad Mina con tres
propiedades. Una de ellas se utilizaba como sede y las otras para fines de
socorro. El
derecho a elegir a sus autoridades. Podemos decir que hasta las elecciones de 1868,
limitada o fraudulentamente, no existía para los negros la posibilidad de
participar en instancias democráticas y que el único ejercicio eleccionario
que llevaban a cabo y donde podían manifestar libremente su voluntad, bajo el
control y la aprobación policial, era en la votación para cargos electivos de
las sociedades, desde el Presidente o Xefe, pasando por el Síndico Colector o
bien el Definidor, entre otros cargos. El reglamento dado por el
superior gobierno a las naciones africanas en el año 1823 traía varios
artículos relativos a las sociedades. Así su artículo octavo expresaba que
La Sociedad será gobernada por un Caporal ó Presidente, un secretario y un
consejo de seis vocales. El próximo artículo sostenía que Los individuos que desempeñen estos empleos serán nombrados por la
Sociedad á pluralidad de votos y los nombramientos no podrán recaer sino en
personas libres mayores de edad y que estén alistados en el Padrón. La
elección debía tener la aprobación policial, por ello el artículo diez
expresa que Esta Elección será presidida por
un delegado del Señor Jefe de Policía cuya aprobación necesita para tener
efecto y recién luego de
la aprobación las autoridades electas podían entrar a ejercer sus funciones o
cesar en ellas si hubiera causales. Como
ejemplo ofrecemos el auto policial que aprueba y ordena nombrar al presidente
de la sociedad africana Lubolos[75] Mayo 28 de 1855 Apruebase la
elección del moreno Luis Carballo
para Presidente de la Sociedad
Africana “Lubolos” y al efecto pasa al
Comisario de la Sección 6º para
que lo haga reco nocer como tal
y le expida el correspondiente
nombramiento. Caxon. Esta manifestación democrática, restringida a las
sociedades y con la “vigilancia” policial, iba acompañada de un fuerte
compromiso con la observancia de la asistencia a las asambleas y reuniones de
las sociedades impuestas desde sus estatutos[76],
con sanciones para quienes las incumplieran, pues culturalmente los miembros
no estaban acostumbrados a manifestaciones de este tipo. Otra característica de estas votaciones es que los
sufragios no eran secretos, con la obvia mengua de calidad institucional que
ello significa. Como ejemplo podemos citar el Acta de la Sociedad Africana
Bagungane[77]
que refleja lo antedicho: En
Buenos Ayres á 25 de junio de 1854 reunidos
los morenos que componen la Sociedad Africana
Bagungane, en la sala de la Socie Dad,
se procedio á la eleccion de Presiden te
para la espresada sociedad en la forma siguiente: Teodoro
Rivero voto por Bártolo Cardozo Juan
VerdoLasera voto por Teodoro Rivero Geronimo
Blanco voto por Teodoro Rivero (…) Ejemplos idénticos lo tendremos en el acta
eleccionaria de la Sociedad Africana Carbarí[78] Otra instancia sería preguntarnos si las
listas de candidatos a ser electos se constituían libremente o bajo la
influencia de los grupos de poder, pero esa es una pregunta que nos podríamos
seguir haciendo hasta el día de la fecha incluso en las democracias modernas. Autores ya referenciados, como Geler, han estudiado y
probado la importancia electoral que ha tenido el voto negro para definir las
elecciones presidenciales del año 1874. Los
derechos sociales femeninos. En plena confederación Argentina, con el bloqueo de
las fuerzas anglo francesas y la población de hombres movilizada, encontramos
en las actas de las sociedades africanas que las mujeres comenzaban a ocupar
cargos sociales y eran perfectamente aceptadas y ratificadas por la policía. Creemos que esta es una de las primeras manifestaciones
donde las mujeres morenas o no, comenzaron a ejercer sus derechos, a más no
ser en un ámbito social restringido. Lamentablemente este camino iniciado por
las negras porteñas quedara postergado por muchas décadas con el proceso de
invisibilización del último cuarto del siglo XIX. Como ejemplo citaremos el acta[79]
de sociedad africana Mongolo, con fecha 20 de julio de 1847, donde se deja
constancia que conducen la sociedad las siguientes mujeres: Muges: María
Medina Placida
(ilegible) Pancha
Palacios Concepción
Sapiola (…) y
trece mujeres más. En estas actas descubrimos dos cruces. La cruz de la
muerte y la cruz del analfabetismo. Corre un escozor al ver en las actas
cruces al lado del nombre y apellido de los socios muertos presuntamente en
acciones de guerra que, como el crimen que señalaba Alberdi en su gran obra,
se lleva estúpidamente vidas humanas. Vidas humanas entregadas
pretendidamente en holocausto a la
segunda madre, la Nación, como escriben sus esposas. No sentimos menos dolor al comprobar que la mayoría
de las mujeres firmaban con otra cruz por
no saber firmar como se aclara en las actas. De esta manera, las mujeres morenas se encargan del
socorro y la defensa de elementales derechos para sus naciones. Podemos preguntarnos ¿qué sucedió a la vuelta de los
hombres de las guerras, luego de la caída de Rosas? Lo de siempre. Nos
comportamos ingratamente y pretendimos desplazarlas de la conducción de las
sociedades agradeciéndoles las tareas prestadas, como podemos apreciar en un
sinnúmero de actas. Afortunadamente muchas mujeres resistieron este destrato
o no pudiéndolo impedir formaron nuevas sociedades. Un ejemplo de honrosa resistencia femenina la
encontramos en una apelación donde se demandaba la restitución a sus cargos
sociales de las mujeres, desplazadas por parte de los hombres recién vueltos
de la guerra. Dicha acción[80]
fue presentada ante el Comisario de su Sección quién confirmó a las mujeres
en sus cargos, donde ordenó restituirlas por considerarlas, sencillamente y
con justicia, Salvadoras de la Nación. El
derecho a peticionar. Es cierto que existía libertad para reclamar a las
autoridades, incluso por parte de un esclavo, pero también lo es que a través
de las Sociedades, sus miembros podían peticionar con mucha mayor eficacia. Un ejemplo lo encontramos en la Sociedad Africana
Argentina Federal[81]
reclamando a las autoridades desde luminarias hasta otro tipo de
autorizaciones. No necesariamente debemos pensar en las actuales figuras
procesales de la acción colectiva o semejante, sino en la defensa de
intereses comunes a través de la asociación. El
derecho al trabajo. Desde el Reglamento de 1923, en el inciso
tercero de su segundo artículo, donde se expresaba que uno de los objetos de
las sociedades africanas era Auxiliar la industria de los Socios dándoles
instrumentos para trabajar, con calidad de retribuir su importe con las
condiciones que cada caso exija, hasta el fomento de la industria y los
enseres laborales en los reglamentos privados siempre se procuró que los
socios de las naciones no estuviesen desempleados. Esta preocupación surgía de la propia
dignidad de sus miembros y de la policía que no miraba con buenos ojos a los vagos
como denominaban habitualmente a los desempleados, sin importar cual
fuese la causa de su desempleo. La más frecuente eran que los lisiados de las
guerras, lógicamente, no pudieran trabajar y aunque lo intentasen era
prácticamente imposible conseguir trabajo sin el socorro de estas sociedades.
Así les pagaba la Patria su vano sacrificio en las guerras civiles. En la segunda mitad del siglo XIX con la llegada de
la inmigración europea la oferta laboral para la población morena se modificó
sustancialmente. La morenada fue desplazada de varios sectores como por el
ejemplo el de la construcción calificada y si tomamos en cuenta los avisos
clasificados de la época en la prensa afroporteña observaremos que las
sociedades africanas cumplían también un rol similar a las actuales agencias
o bolsas de trabajo. Mayoritariamente se ofrecía trabajo doméstico para las
mujeres y tareas del artesanado o empleos públicos para los hombres. Es
frecuente encontrar dibujos y fotografías en la prensa donde los negros
aparecen como porteros en reparticiones públicas o policías. A fines del siglo XIX la población africana se había
convertido en parte de la clase proletaria
y desde la prensa los afroporteños pasan a autodenominarse obreros.
Recordemos que además de los periódicos pioneros de Lucas Fernández, que
veremos más adelante, la prensa negra comienza a levantar las banderas de una
incipiente clase obrera a través de periódicos como La Broma, Órgano de la Clase Obrera o El Obrero. Debemos tener en cuenta que, dentro del contexto
internacional, en Londres hacia 1864 se llevó adelante la primera
internacional socialista. El
derecho a la educación. El reglamento dado por el
superior gobierno a las naciones africanas en el año 1823 expresaba, en su
artículo segundo, que uno de sus
objetos debía ser Cuidar de la educación primaria, e industriosa de todos
los jóvenes incorporados a ella. Si bien una de las causales de sevicia del patrón
hacia los libertos y la consiguiente pérdida del patronato era mirar con
abandono su educación de conformidad al artículo 22 del Decreto del 28 de
mayo de 1827, citado por Vélez[82],
está claro que el concepto de educación no se refería a los establecimientos
educativos. Es cierto que no hemos encontrado restricciones
formales al ingreso de los morenos, ni
en la Universidad de Buenos Aires o en la de Córdoba, pero también
podemos sostener que el primer caso de relevancia que publicó la prensa negra
porteña[83]
como bandera de ascenso social es el de Tomas Platero, el primer escribano
afroporteño y además presidente de la Sociedad La Protectora, que rindió su
examen final ante los jueces de la Corte, recién en las últimas décadas del
siglo XIX. Geler[84]
estudió un caso de supuesta discriminación a niños de color en un colegio,
que conmocionó a Buenos Aires en el año 1855. El tema también es tratado por García Jordán[85]
y ambas autoras referencian al periódico La Crónica del año 1855 que siguió
el caso y al que hemos podido analizar microfilmado[86]
en su artículo titulado “igualdad en la educación” del 15 de julio de 1855. Por ser un caso ya estudiado en profundidad por las
autoras referenciadas sólo diremos que, al menos formalmente y ante la
denuncia de sociedades africanas, el fiscal consideró que debía prohibirse la
costumbre de dar clases separadas a
los niños de color o sea segregarlos. La causa terminó archivándose por no
haberse podido demostrar que tal separación obedecía a una discriminación
sino a que los niños de color trabajaban y no podían coincidir plenamente en
los horarios con los niños blancos, por lo cual no era una división
sistemática. La opinión del fiscal fue compartida por el acusado –Sr.
Larguía- y por el rector de la Universidad de Buenos Aires. Hacia el año 1878 se comenzó a tratar la idea de
habilitar un colegio particular para niños de color exclusivamente. La prensa
negra trato el tema durante varios años y se llegaron a leer artículos muy
interesantes relativos a la inconveniencia de autosegregarse. Por tratarse de
un tema que ha sido estudiado en profundidad también por la doctrina a ella
remitimos.[87] El
derecho a la recreación. Hemos visto la pena que impuso Rivadavia a negros por
hallarse bailando, fuera de un tambo. Otro ejemplo lo encontramos en la norma
policial de Buenos Aires, del 17 de abril de 1833, que imponía la condena de veinticinco azotes a todo
negro que se encuentre jugando en la calle. Por lo expuesto, estas
cofradías y sociedades era el ámbito donde la población negra podía
recrearse, sostener y desarrollar su cultura de raíces africanas. La misma se manifestaba a través de bailes,
tertulias, candombes, rifas y procesiones. El ámbito para tal recreación sin
duda se daba dentro de los locales de las sociedades africanas o bien en
espacios públicos pero organizados por dichas instituciones, como por ejemplo
los bailes de carnaval. Existe una enorme cantidad de avisos en la prensa
afroporteña anunciando bailes que organizaban estas sociedades y se
convertían en fuente de financiación. Claro que cada tanto partidas policiales sorprendían
a morenos danzando o cantando sin autorización y se originaban actuaciones
policiales. Recordemos que para los morenos, según los estudios de la
materia, el baile adquiría un carácter ritual y de comunión. Las
sociedades africanas en América Latina. Si bien no podemos considerar a las sociedades
africanas como un fenómeno rioplatense, podemos afirmar que en el río de la
plata se han manifestado con un carácter particular. Primero porque se
desarrollaron como una forma de defensa primaria de los derechos humanos de
la población negra. Dicha defensa se inició, tímidamente, en el período
hispánico y fue acentuándose durante los gobiernos patrios y con la llegada
de la organización constitucional del país. En segundo lugar, porque se
manifestaron como una resistencia o
reacción pacífica a la invisibilización impuesta desde el poder. Si tomásemos como comparación a Cuba, merced al
reciente trabajo de la Espinosa Valdez[88],
observaremos que las sociedades de negros, también llamadas Cabildos, no
perseguían más fines que los equivalentes en la época de las cofradías
rioplatenses. Entre ellos organizar bailes o ayudar a algún enfermo. Recién
el primero de agosto de 1883 en la región Cubana de Cárdenas, se fundó la
sociedad africana de socorro mutuo denominada
de Las Cinco Naciones. Los objetivos estatutarios eran utilizar el
escaso tiempo libre –para no afectar el tiempo laboral- para
actividades recreativas, reuniones familiares, juegos o baile. Recién desde
fines del siglo diecinueve encontramos, entre los objetivos estatutarios de
estas sociedades, impartir clases particulares de instrucción. Debemos destacar que, en el caso de Cuba, estas
sociedades no de desarrollaron como
foco de resistencia social a la invisibilización, como se impusieron en el
río de la plata, en la segunda mitad del siglo XIX. La
Prensa negra y la difusión de las ideas sociales. En la segunda mitad del siglo diecinueve, en el Río
de La Plata, existieron más de veinte periódicos llevados adelante por la comunidad negra del país como por
ejemplo El Demócrata Negro o La Raza
Africana y El Proletario de 1858, La raza -nueva generación- del año
1860, La Igualdad con dos épocas en
1864 y 1873 hasta 1874. También encontramos a La Crónica, El Artesano, El Candombero o El Porvenir de 1873. En 1876 se publican El Aspirante,
La Aurora del Plata, al quincenal
periódico La Broma, a La Idea, La Juventud, El Látigo, La Perla, La
Protectora, El Demócrata, El Unionista, o el El Látigo, La Broma y La
Protectora. También encontramos a El
Negro Timoteo, El Obrero, La Razón
y La Verdad. La mayoría de estos
periódicos tuvieron muy pocas ediciones y el que más ha durado en el tiempo,
extendiéndose hasta el centenario, fue La
Protectora. A muchos de ellos hemos accedido materialmente o a
través de microfilms, como por ejemplo a La
Perla y El Aspirante o El Negro Timoteo, La Broma[89],
la igualdad o la juventud[90],
entre otros. Creemos que al existir excelentes trabajos publicados
o inéditos en los últimos diez años que han instalado el tema de la prensa
afroamericana, como por ejemplo las obras de Platero[91],
Cirio[92]
o Yao[93],
que recomendamos, este trabajo perdería originalidad si lo tratase en
general. Sin embargo, en el proceso de la presente
investigación hemos encontrado un personaje que sólo ha sido tratado de
manera meramente referencial y no ha
sido objeto del análisis de la prensa afroporteña. Dicho personaje es el
periodista y editor negro Lucas Fernández. Creemos que este periodista de muy escasas
referencias, representa el inicio de una prensa afroporteña desde la
perspectiva de las sociedades africanas, por cuya defensa luchaba. El
analfabetismo entre el población negra era de los más elevados, por lo cual
había pocos negros alfabetizados podían acceder a los periódicos. En
consecuencia, la reacción de la mayoría de los lectores, no negros, era de
preocupación disfrazada de desdén, como podemos observar en la prensa clásica
representada por El Nacional. Un tal Lucas. “Como
no solamente escribe sino que le gusta pasarse al otro lado y leer lo que escriben los demás, Lucas se sorprende a
veces de lo
difícil que le resulta entender algunas
cosas (…)” Lucas,
sus comunicaciones Un tal Lucas. Julio Cortázar. ¿Quién fue Lucas Fernández? Un periodista negro y
mucho más. Su nombre no figura en prestigiosos diccionarios biográficos, ni
en enciclopedias. Tampoco en la actual Wikipedia, ni el Primer Censo Nacional de Sarmiento. En síntesis,
podemos decir que no estamos ante un personaje famoso, en el sentido tomista
del término[94]. Destacamos que Dardo Cúneo[95],
muerto recientemente[96],
rindió el primer breve homenaje insólito a este personaje desconocido y al
periodismo afroporteño en el año 1945. Dedicaremos esta parte del trabajo para presentar a
Lucas Fernández, y qué mejor manera de hacerlo que a través de sus obras, el
periodismo, aunque nos encontremos con diferentes escollos a sortear. Tenemos
pruebas históricas que Lucas Fernández creó y dirigió, al menos, dos
periódicos: “La Raza Africana o sea el
Demócrata Negro” y “El Proletario”.
El primer periódico “La raza africana o sea El Demócrata Negro” apareció al público el
jueves 7 de enero de 1858, no se sabe por cuánto tiempo, aunque creemos que
lo más seguro es que no se extendiera más allá del domingo 18 de abril de
1858, cuando apareció El Proletario. Según Burzio, en su clásico Catálogo[97]
del Periodismo e Imprenta Argentina, se presume que su verdadero redactor era
don Zandalio Escuti y Quiroga, sin dudar que el verdadero propietario de la “hoja”[98]
fuera Lucas Fernández quién a causa
del poco conocimiento y falta de práctica en materia de publicaciones declinó
en Escuti y Quiroga la redacción de la misma. Sin embargo, para Dardo Cúneo[99],
Fernández era el verdadero redactor. Si bien, en la actualidad no tenemos la
forma de inclinarnos fehacientemente por una de las dos teorías antagónicas,
creemos que no podemos poner en duda la firma de un artículo o la redacción
de una editorial sin pruebas verosímiles que demuestren lo contrario. No sería de extrañar que el Capitán de Navío Burzio,
en la mitad del siglo veinte y preso de los prejuicios de la época y las
circunstancias sociales personales que lo rodeaban, se hubiera inclinado a
descreer que un negro pueda contar con conocimientos literarios, políticos y
culturales para redactar periódicos. “La raza
africana o sea El Demócrata Negro” se presentaba como un periódico que
cubría aspectos políticos, literarios, industriales y comerciales. Los
aspectos literarios solían manifestarse con la publicación de sencillos
poemas. Quizás el artículo más logrado sea el publicado en el
primer número, titulado El pasado y el
presente[100],
cuando el autor trata el tema de la raza negra en el Río de la Plata,
recordando la importancia de la clase de
color en la colonia y en las guerras de la independencia, con una mirada
crítica al gobierno rosista. Podríamos preguntarnos porque un periodista negro a
sólo cinco años de Caseros es crítico de un gobierno que, al menos y como
mínimo, debemos conceder fue amigable con la raza negra, demagógicamente o no.
La respuesta será que los hijos de Caseros, como toda generación que se
siente heredera de un cambio, tienden a desautorizar sistemáticamente al
gobierno que los precedió, más allá de las respetables opiniones a favor o en
contra. Tal es así que en los primeros años del post-rosismo no hemos
encontrados artículos en la prensa que reconozcan alguna medida acertada de
aquel gobierno.[101] En La Raza
Africana podíamos leer “Nuestra
bandera es de paz e igualdad; nuestros principios y nuestras convicciones son
las mismas que obligaron a nuestros mayores a hacer la gran cruzada en 1810,
dando por resultado, haber roto la férrea cadena, con que el coloso sujetaba
al esclavo, y una vez rota, gozó de libertad todo el continente sur
americano.” [102] En el año 1858 comienza y continúa durante dos meses,
con ocho entregas semanales, la publicación del periódico “El Proletario” que se editaba en la
imprenta Bernheim. Claro que el término proletario
no tendrá en este momento histórico la dimensión que adquirirá a fines de
siglo, pero sin embargo creemos, junto a algunos autores, que el negro como
expresión de uno de los sectores más postergados de la sociedad, será el
obrero de fin y comienzo de siglo. Este semanario de tres columnas ya desde el Primer
número del domingo 18 de abril de 1858, se propone servir a los intereses de clase, particularmente la clase de
color. El término clase denota una
cultura del editor responsable, pues pensemos que contemporáneamente se
escribían en Europa obras que tardarían en ser traducidas al castellano por
intelectuales socialistas y que ofrecían tal concepto como novedad. Desde la sociedad africana La Fraternal, que presidía Thompson, se impulsó y sostuvo la
publicación de El Proletario. Lucas Fernández expresaba los motivos que habían
impulsado su accionar como periodista y decía: “No he tenido más móvil que me haya hecho empeñar la pluma que el
bien y la prosperidad de las familias del color; porque estoy profundamente
convencido que ellos que ellas necesitan una mano amiga y de su propio
gremio, que les ensanche el camino de la prosperidad, a que aspita todo aquel
que se siente iluminado por la razón y tiene en su corazón un sentimiento de
unidad, y en su mente un rayo de luz natural que Dios ha dado al hombre”. En la editorial escribe nuestro autor que hoy, principalmente, que principian a
echar raíces entre nosotros recién por primera vez, las instituciones
democráticas y de las ideas de libertad, convienen que se populazen también y
echen raíces las ideas de verdadera igualdad y que se hagan efectivas; parque
tras ella vendrá la educación de la clase de color y como consecuencia de
esta el afianzamiento de ellas. Pero esto no quiere decir tampoco que
nuestros hermanos se sienten a esperar que les hagan el bien: no, ellos deben
hacer y propender de su parte también para alcanzarlo; con tanto más deber
cuanto que ellos son inmediatamente los beneficiados. Todos los hombres de
color deben hacerlo, y el que no lo haga así traiciona y abandona sus
intereses propios y los de sus hijos, y pierde ya con justicia el derecho de
quejarse de su situación y de su porvenir.[103] Continúa el editor sosteniendo el espíritu de las
sociedades africanas, como única forma de defender los elementales derechos
humanos de la población de color, al afirmar que Sin la asociación no hay nada; nada puede el hombre aisladamente y
entregado a sí mismo. El principio de
la asociación, apoyado por la máxima inconclusa de: en la unión está la
fuerza, y por esta otra, su antítesis: divide y reinarás, está sancionado por
la aprobación universal, y constituye tal vez la primera gloria del siglo
actual. [104] Otro artículo muy interesante se tituló La clase de color, que pasamos a
transcribir a continuación: Esta importante y
preciosa porción de la sociedad porteña a que nos honramos de pertenecer, no
tiene un órgano que alivie las necesidades inherentes a toda clase desvalida
y pobre de un país cualquiera, y que vigile por sus intereses tan importantes
y valiosos como los de las clases más acomodadas y felices; y si lo tuvo, él
no pudo llenar sus fines y objetos primordiales; pero aún cuando así lo
hubiera hecho no existe ya.[105] En la situación
actual de nuestra clase; en la precocidad de inteligencia que se nota en la generación que se
levanta, ávida de ideas y saber, y sobre todo, en el estado de progreso moral
en que se halla el Estado de Buenos Aires, se hace indispensable ese órgano
que la estimule y fomente, ya con el ejemplo, ya propendiendo a que se la
ensanche el camino de la educación y de la ciencia, un poco estrecho hasta
aquí, y no como debe ser; ayudándola a vencer los obstáculos que le oponen
rancias preocupaciones de unos, y las malevolencias de los otros;
preocupaciones poderosas por lo mismo que son generales y sancionadas por los
siglos; a través de los cuales se han ido transmitiendo con ultraje de la
justicia, de una a otra generación, hasta llegar a nosotros, y que ponen una
positiva valla a la práctica de ciertas leyes que nos amparan, haciendo que
no se cumplan, porque hieren, no los intereses, sino el orgullo vano y mal
entendido de las clases elevadas.[106] Al considerar el tema educativo escribe Fernández que
la educación de nuestros hermanos de
color, será pues uno de nuestros principales tópicos (ilegible) En ella
hacemos un positivo servicio al país, que no nos detendremos a demostrar
porque es palpitante y está al alcance de todos; pues para comprenderlo basta
ver la distancia que hay de un hombre bárbaro a otro civilizado… (Ilegible)[107] Desde el periódico se publicaba la invitación
realizada a la clase de color de Buenos Aires a unirse la “Nación” la
Fraternal que se encontraba realizando uno de sus objetivos estatutarios de
socorro mutuo construyendo una escuela para niños de color.[108]
Observamos otra aplicación directa de la difusión de los ideales y
actividades de las sociedades africanas. Con relación al principio de igualdad manifiesta que para ello debe reunirse y asociarse toda
la comunidad de color sin consideración de personas, bajo la dirección de
hombres competentes, porque no carece absolutamente de ellos y discutir sus
necesidades y los medios de lograrlos.[109] Con compromiso en la defensa de la clase o el gremio
de la población negra, podemos leer “El
gremio de color del Estado de Buenos Aires quiere salir de la nulidad en que
yace, y abrirse un porvenir honroso y feliz, preciso es que se convenza de la
necesidad absoluta que tiene de tener un periódico dedicado a solo el
objetivo de ilustrarlo en sus intereses y cuestiones (…)”[110] Siempre fue un interesante tema de análisis la
financiación de la prensa, al igual que en la actualidad. Lucas Fernández se
había inclinado a no darle a su periódico un carácter de instrumento de
partidos políticos, como sucedió con otros periódicos afroporteños como por
ejemplo “El tambor”. Sin embargo era un noble instrumento para difundir las
actividades de las sociedades africanas mediante los avisos aparecidos en su
tirada. El editor pensó un semanario que fuese sostenido por
la suscripción de los lectores mediante diez pesos por mes. Ante la falta de
compromiso de su propia clase escribe que
“(Ilegible) La moneda es una
dama que se ha vuelto hoy muy coqueta y melindrosa (ilegible) en el Estado de
Buenos Aires, el más miserable puede pagar 10 pesos, y si no lo hace es
porque no le da la gana.”[111] El editor y periodista manifestó la importancia de la
prensa como difusor de las ideas que encarnaban las sociedades africanas al
afirmar que: “sin envanecerse, confío
en que la indulgencia de la gente ilustrada y sensata sabrá apreciar mis
esfuerzo, porque ellos tienden al bien de la humanidad, a la consolidación
del edificio social, haciendo o propendiendo a que sea una efectivilidad (sic)
la realidad práctica de los derecho e
imnunidades del ciudadano de color. Por eso he asumido el rol de centinela de
los sagrados derechos e intereses de nuestro gremio, que con el mayor
sentimiento dejo temporalmente”.[112] Observamos el manejo de la ironía pues los grupos de
poder no tenía mayor interés por la clase de color, incluso desde la
aparición de El Proletario cuando,
a la semana, desde El Nacional se
preguntaban editorialmente de manera desdeñosa ¿Qué es eso de Proletario? Lucas Fernández. ¿El Primer Socialista? El Partido Socialista argentino
fue fundado el 28 de junio de 1896. Para la mayoría de las obras históricas
del socialismo argentino,[113] resultó fundacional y
excluyente la inmigración europea. Particularmente se destaca a los alemanes
pues el Partido Social Demócrata era considerado el más importante del mundo.
También había italianos y franceses.[114] Si hiciésemos el ejercicio
intelectual de recordar a los socialistas argentinos más notorios algunos
nombres acudirían inmediatamente desde nuestra memoria. Recordamos a Alfredo
Palacios que en 1904 fue el primer diputado socialista de toda América Latina
o a Juan B. Justo, quien fuera diputado y senador de la Nación y el primer
traductor al español de El Capital de
Karl Marx. Además debemos recordar que este abogado mantenía correspondencia
con personalidades de su época como por ejemplo Federico Engels. Si bien, oficialmente, el
primer periódico socialista sería La Vanguardia creo que deberíamos preguntarnos si más
allá de la pertenencia a un partido, en los periódicos afroporteños no
podríamos encontrar el germen del socialismo argentino. Fundamentamos tal
posición en que, si bien aún no estamos en plena industrialización, la
mayoría de los principios del socialismo se ven reflejados en dicha prensa. En la prensa afroporteña podemos
observar una constante búsqueda valores políticos como la democracia, la
igualdad, la salud pública, la educación y en general el fomento del bien
común y la defensa de derechos humanos básicos. Es cierto que se podrá sostener que
estos valores estaban siendo requeridos para la población negra, pero no
menos cierto es que se lo hacía en un contexto de profunda pertenencia
criolla. La Población argentina afrodescendiente en la actualidad. En la actualidad se está tomando cada vez
más conciencia de la cultura de la población afrodescendiente, a través de
diferentes maneras. Desde lo literario, a través de revistas como Quilombo,
desde lo musical con Misibamba[115], gracias a la tarea
del Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI), a través de ONGs y
otras agrupaciones para la defensa de sus derechos, por medio de la ACCID y
su programa de cooperación con afrodescendientes y gracias al Censo Nacional
de 2010[116],
que pasaremos a analizar. Luego del Censo de 1778 y de 1810 de la ciudad de Buenos Aires,
donde pre-estadísticamente, se contempló a la población de origen africano,
recién en el reciente Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas de
2010 se incluyó una pregunta en el
cuestionario censal que permite registrar a los afrodescendientes en términos
de autoreconocimiento. Con respecto a los hogares, la cantidad de hogares con
al menos una persona afrodescendiente es de 62.642, lo que representa un 0,5
% del total de hogares en el país. Leemos en el informe censal que la mayoría de los hogares con al
menos un afrodescendiente están en la provincia de Buenos Aires (34,4 %), de
los cuales un 22,4 % se halla en el GBA y un 11,9 % en el Interior de la
Provincia de Buenos Aires. Luego se ubican la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
con un 11,3 %, Entre Ríos con un 6,8 %, Santa Fe con un 6 % y Córdoba con un
5,55 % del total del país. A nivel población, la cantidad total de personas que se
autoreconocieron como afrodescendientes es de 149.493, es decir un 0,4 % de
la población en viviendas particulares. Del total de población afrodescendiente, 76.064 son varones y
73.429 son mujeres. Este es un dato significativo, ya que si comparamos los
valores con el promedio de la población total observamos que la proporción de
varones y mujeres se invierte; mientras que en el total de la población
argentina los varones representan el 48,7 % y las mujeres el 51,3 %, en la
población afrodescendiente el 51 % son varones y el 49 % mujeres. Sólo el 8 % de la población afrodescendiente del país nació en
otro territorio. Las principales corrientes migratorias actuales las
observamos en personas del continente americano (84,9 %), principalmente de
Uruguay (20,8 %), Paraguay (16,1 %), Brasil (14,2 %), y Perú (12,5 %). Como
vemos, la población afrodescendiente tiene una importante presencia dentro de
la sociedad actual. Conclusiones. Creemos que los Reglamentos de 1921 y 1923 dejaron de
tener validez con la sanción de la Constitución Nacional en 1853, y la
constitución del año 1860 para la Provincia de Buenos Aires, por
transformarse en inconstitucionales al violar el principio de la igualdad.
Por ello, tales sociedades quedaron vacías de sus “fueros” o bien por carecer
de una normativa específica y pasaron a regirse por las leyes generales de la
nación. Con relación a las razones de la desaparición de las
sociedades africanas creemos que obedece principalmente a la gran inmigración
europea. Dicha inmigración produjo en los miembros de las sociedades
afroporteñas la necesidad de procurar integrarse a un nuevo modelo cultural
de nación, de carácter positivista, donde no había lugar para aquellas
“tradiciones” y que en el mejor de los casos eran consideradas un recuerdo
simpático. No creemos que la guerra del Paraguay o la fiebre
amarilla hayan sido el motivo excluyente de la extinción de las sociedades,
pues aunque tales acontecimientos impactaron en la disminución de la
población negra, en este momento de los estudios históricos sabemos que no
fueron la causa determinante de la “desaparición” o mejor dicho
“invisibilización” cultural. Por otra parte sostenemos que la aparición del
socialismo encarnó los valores y principios que tenían como meta las
sociedades africanas. No creemos que podamos comparar estas sociedades con
aquellas socorro mutuo creadas por exitosos inmigrantes europeos en la
segunda mitad del siglo XIX, tales como la Unione e Benevolenza o la Sociedad
Española de Socorros Mutuos y menos aún con los grupos anarquistas, pues
la población negra, a pesar de sus privaciones e injusticias, siempre se
caracterizó por sus actitudes y reclamos pacíficos, quizá además del carácter
natural, por el atavismo de la esclavitud. Las últimas sociedades africanas de las que tenemos noticias fueron en
el Siglo XIX La Protectora y La
Fraternal y al comienzo del siglo XX –en otro contexto meramente social
y aislado- Marcos de Estrada referencia a la Agrupación
Patriótica 25 de mayo y el Círculo Social Juvencia.[117] Sostenemos que este carácter asociativo sumado a las
circunstancias sociales de la segunda mitad del siglo XIX dio lugar a una
resistencia. Esta resistencia se manifestó, mayoritariamente, a través de la
prensa afroporteña. Con respecto a la invisibilización de los negros
creemos que, además de las causas culturales expresadas, la misma obedeció a
una disminución real de aquella población debido a la enorme masa
inmigratoria europea, que hizo crecer exponencialmente la población blanca
con relación a la negra. También debemos tener en cuenta que ambas poblaciones
se unieron formando familias, lo que influyó en el descenso de la población
con rasgos típicos africanos. El
Río de La Plata ha dado personalidades negras que son frecuentemente
olvidadas. Entre ellos Domingo Sosa, que nació esclavo en 1788 y participó en
las campañas de la independencia siendo diputado y constituyente en 1853;
Lorenzo Barcalá, también nacido esclavo y liberto por San Martín o José María
Morales, también militar y legislador. Pasando por Fermín Gayoso, el esclavo
de los Pueyrredón que enseña a pintar a Prilidiano o Pablo Irrazabal el
verdugo del Chacho Pañaloza y por supuesto
Lucas Fernández a quién desde estas páginas hemos procurado rescatar, junto a
los cientos de integrantes de aquellas sociedades afroporteñas que lucharon
por la defensa de elementales derechos humanos. Hernán
Adrián Gómez 15 de
enero de 2014.- APÉNDICE DOCUMENTAL ANEXO I Reglamento que
debe observarse en la Sociedad de Morenos de la Nación
Conga establecida en el Cuartel N
15 para la administración
de las limosnas qe coleccionen en los Bayles
de Tambo que hacen domingos y dias festivos. [118] 1º Este establecimiento esta desde hoy baxo la inmediata inspeccion de la Policia. 2º En las reuniones debe guardarse moderación Y orden,y queda encomendada la vigilancia Sobre esse punto al Alce del Quartel 3º Comunicaran en sus clases de xefe, definidor Y Sindico Colector los morenos Antonio Jose Peña, Antonio Valle y Franco Molina. 4º Inmediatamente formaran un quaderno donde asienten las limosnas que coleccionen en cada Bayle, y su aplicación. 5º El día último de cada mes pasaran al Alce De Barrio una rason de las entradas e Inversiones, quien la dirigira a la Policia Para su conocimiento. 6º (No[119] se) podrán
enajenar los bienes muebles ó raices de la Sociedad sin previo aviso de la Policía. 7º Siempre que por muerte, ausencia, u otra Circunstancia nombraran nuevo Xefe, Definidor o Síndico Colector, darán cuenta. 8º Toda solicitud o noticia que den a la Policia relativa a ese negocio sera Por Conducto del Alcalde de Barrio, a quien Se le remitirá copia de este Reglamento Para que lo haga observar y cumplir. Buenos
Ayres. Nove 30 de 1821 Joaquin
de Achaval. ANEXO II Resolución del
Ministro Bernardino Rivadavia.[120] Ordenando la
formación de una Sociedad de Morenos El Gobierno en vista de lo informado Pr V.S. en la Instancia promovida Pr los morenos Juan Duval y Jose Anto Peña ha acordado haga entender V.S. a estos el desagrado que Ha exitado en este Gobno su solicitud Pr el
espíritu q.eenvuelve pues el socorro q.e dieron a las criadas no era conforme
al instituto del fondo q.e expresan en su representación. Sin embargo
q.e el Gobno se complace en los sentimientos de hermandad y filantropía que argulle aquel establecimiento, pero este q.e y cualquier otro de su clase debe estar bajo la inmediata inspeccion de la Policia, librando V.S. en consecuencia las pro- videncias q.e aseguren el cumplimiento de esta
Resolución. Buenos Ayres, 31 de octubre de 1821 Bernardino Rivadavia Al Regidor Juez de Policia Buenos ANEXO
III Auto de
Aprobación de Solicitud de Reglamento[121] Ayres[122],Nove 30
de 1821 Devolviendo a los morenos Congos los documentos que han presentado, formese un reglamento que fixe el metodo que debe observar la Sociedad que tienen establecida; al cual se agregará original d´este Expete para que obre en el Archivo, y se pasaran Copias, una al Alcalde del Cuartel N15 por la forma que le Corresponda cumplir,y otra a los morenos. Doy. Aclaval. ANEXO IV Intervención
del Alcalde del Cuartel Número XV Miguel A.
Saenz. 14 de noviembre de 1821.[123] En conformidad al Supor Decreto de V.S. de 8 del Corriente he tomado todos los Conocimitos necesarios sobre la Resolución de S.E. acerca de los morenos de la Nación Conga q.e tienen
el tambo de Bayle en el cuartel N15 nuestro
q.e Otros morenos
formaron en el año de 1806 una sociedad
con el objeto de poder Funcionar los
dias festivos al estilo de Sus bayles cuya
Diversion es presidida PpAnto
Jose Peña y Anto Valle, el 1° en
clase de Gefe y el 2°en La de Definidor:
La principal institu- ción de esta
sociedad es la de socorrer a los individuos
de ella q.e se hallen necesitados De la
piedad de sus seme- jantes: este
loable objeto (ilegible) propicio se facilita con
la limosna q.e se pide pr Franco
Molina Sindico de aquella sociedad en otro
tambo a los conseguidos en el expresado bayle
en cuyo poder deve permanecer.
En el caso de solicitar- se algun socorro,
se hace preste este Pte. Fs. 62 vuelta// y este comboca a la Junta q.e es
compuesta de este, el
Síndico y ocho vocales quienes determinan sobre
la materia pasando la Resolución al
Definidor Pasu aprovacion sin la cual no
puede tener efecto sin una sanción. La Sociedad tiene
un terreno de su Propiedad sito en
el expresado quartel Como consta del
testimonio del Expedt.e. q.e corre agregado a esta
nota, y que ha sido con limosnas obladas por
los indivi- duos de otra sociedad. Creo q.e a estas noticias se
agrega- se que los pagos q.e haga el
sindico sean comprovados con Documentos
llevándose al mismo Tpo una rason de congos
y datos (ilegible) lo suficiente p.ael
orden negocial con la precisa condicion de (ilegible)
con el correspondiente permiso de la
Policia sin el qual no puede existir esta
discresion. Dios guade a V.S. Buenos Ayres 14 de Nobre de 1821.
Mig. A. Saenz. Sor Regidor Juez de Policia Buenos ANEXO
V REGLAMENTO DADO
POR EL SUPERIOR GOBIERNO A LAS NACIONES AFRICANAS EN EL AÑO 1823[124] Gobernador Martín Rodríguez Ministro Bernardino
Rivadavia Jefe de Policía Joaquín de
Achával Capitulo 1° Articulo 1° De la Sociedad La sociedad se compondrá de todos los individuos que al presente
consten de su Padrón y de los que en adelante se incorporen con las
formalidades que se prescribirán en este Reglamento. 2° Esta Sociedad, tiene por objeto 1.° Libertar con sus fondos a todos aquellos Socios que se hagan
dignos de ello por su moral y su industria los cuales quedaran obligados a
reembolsar la cantidad de su rescate con el módico interés del cinco por
ciento anual en la forma que se estipule. 2.° Cuidar de la educación primaria, e industriosa de todos los
jóvenes incorporados a ella. 3.° Auxiliar la industria de los Socios dándoles instrumentos para
trabajar, con calidad de retribuir su importe con las condiciones que cada
caso exija. 4.° Cuidar que cada Socio tenga una conducta moral y productiva. 5.° Hacer una vez al año sufragios por los Socios difuntos. 6.° Siendo esta Sociedad autorizada por el Superior Gobierno no se
permitirá establecer otra que sea compuesta de individuos de la misma Nación
á fin de precaver los males que de otro modo resultaren. 7.° Los fondos de la Sociedad los formaran los productos de la finca
bajo el apelativo que fuere, ó una contribución directa que será pagada el
primer Domingo del mes por los Socios libres y consistirá en dos reales que
cada padre de familia dará y cuatro que dará cada individuo soltero de
cualquier sexo que tenga una ocupación lucrativa la contribución de cuatro
reales que cada individuo debe pagar al tiempo de su incorporación y a mas
las donaciones voluntarias que den los socios. 8.° La Sociedad será gobernada por un Caporal ó Presidente, un
secretario y un consejo de seis vocales. 9.° Los individuos que desempeñen estos empleos serán nombrados por
la Sociedad á pluralidad de votos y los nombramientos no podrán recaer sino
en personas libres mayores de edad y que estén alistados en el Padrón. 10.º Esta Elección será presidida por un delegado del Señor Jefe de
Policía cuya aprobación necesita para tener efecto. 11.º Aprobados los nombramientos por el Jefe de Policía se hará
saber á todos los individuos de la Sociedad por quien corresponda, y los
nuevos de estos entraran al ejercicio de sus funciones. 12.º Ningún miembro de la junta administrativa puede ser depuesto
sino por la Sociedad con aprobación del Señor Jefe de Policía, a quien se
representaran las causales. 13.º Para mayor seguridad de los fondos de la Sociedad habrá una
caja con tres llaves, de las cuales tendrá una el Presidente, otra el
Secretario, y otra individuo del Consejo nombrado por él, que hará las
funciones de interventor; en esta caja se depositaran los fondos y libros de
cuentas. Capitulo 2° del Presidente 14.º[125] El Presidente á
quien debe convocar la Sociedad cuando haya necesidad de ello. 15.º Él deberá llevar el
orden de las reuniones y presidirlas. 16.º Cuando al Presidente parezca que debe rescatarse algún Socio
esclavo que lo resuelva el consejo, convocará á la Sociedad a cuya sanción
debe sujetarse la propuesta. 17.º Resuelto el rescate, el Presidente ayudado del Secretario se entenderá
con los amos del esclavo, hará extender la carta de libertad que retendrá
hasta que el liberto haya pagado la deuda, con el interés ya establecido y en
la forma que el consejo determine, atendiendo á las circunstancias de la
persona agraciada. 18.º El Presidente cuidará bajo su responsabilidad de que los
jóvenes incorporados á la Sociedad de seis á diez años que estén en poder de
sus padres asistan á las escuelas en que puedan aprehender gratuitamente las
primeras letras, y cumplidos los diez años, amonestará á sus padres para que
los dedique a algún arte bajo las contratas que establece la ley, en cuyo
operación lo dirigirá de acuerdo con el Secretario. 19.º Cuando algún Socio necesite instrumentos para ejercer su
industria; El Presidente lo hará presente al Consejo el que hallándolo
conveniente determinará se les den, fijando las condiciones al pago de su
importe. 20.º Cuando algún Socio no cumpla con los deberes de tal ó se
entregue á algún vicio y no cuide de pasar su vida honestamente, el Presidente
lo reconvendrá y en caso de no tener efecto, dará de ello parte al Jefe de
Policía y en el caso de incorregibilidad, lo hará precisamente al Consejo
para que determine su expulsión de la Sociedad. 21.º El Presidente cuidará de prestar auxilios á los Socios que se
hallen enfermos, á los que necesiten de valimiento en cualquiera negocio, ó
padezcan algún otro trabajo de esta naturaleza exigiendo compensación en los
casos que sean necesarios y determine el Consejo. 22.º El Presidente es el responsable, es el representante del la
Sociedad en los asuntos Judiciales y demás que se ofrezcan, es el
administrador de los fondos, y sin su orden no se puede hacer gasto alguno. 23.º El Presidente hará que se entierren los Socios que mueran
librando la Cantidad de seis pesos siempre que sean pobres de solemnidad. 24.º La Comisión durará tres años no percibiendo sueldo alguno, y al
fin de cada año dará cuenta al Consejo de acuerdo con el Secretario,
justificando su Administración, y cuyo jefe presentará el resultado á toda la
Sociedad; y le dará una papelera de resguardo. 25.º El Presidente dará cuenta de cada cantidad que entre al fondo
de la Sociedad y ordenará al Secretario la asiente inmediatamente en el libro
de entradas cuyas hojas deben estar rubricadas y numeradas por el expresado
Presidente. 26.º El Presidente está autorizado por si para hacer todos los
gastos y pagos menores, que se ofrezcan, pero para el pago de deuda,
recomposición de la finca y demás detallado en este Reglamento, necesita la
aprobación del Consejo. 27.º Concluido el termino de su comisión convocará á la Sociedad
para que nombre quien lo sustituya. 28.º En caso de enfermedad del Presidente, hará sus funciones el
Jefe del Consejo. Capitulo 3° del Secretario 29.º El Secretario será nombrado por el termino de tres años y
gozará de la asignación que la Sociedad le designe sobre sus fondos. 30.º Son sus obligaciones: 1.a Llevar tres libros, uno de actas de la
Sociedad, y del Consejo, á cuya sesión asistirá sin voto, otro donde se
sentaran los nombres de los Socios y la razón de los que se hallan libertado
por la Sociedad, y otro donde se llevará la cuenta corriente de la
administración de los fondos de la Sociedad. 2.a Recaudar las cantidades que se adeuden á la
Sociedad y hacer los pagos que ordene el Presidente, con la intervención
necesaria del vocal interventor. Capitulo 4° del Consejo 31.º El consejo durará dos años y sus miembros no gozaran de
asignación alguna por sus servicios. 32.º Será jefe del Consejo el que halla tenido más votos para vocal
en la elección. 33.º El Consejo podrá inspeccionar los libros cuando lo crea
oportuno y pedir al Presidente que convoque á la Sociedad cuando el caso lo
exija. 34.º El Consejo, sus vocales, firmaran en los libros de acta y la de
cada Sesión, y en caso que algunos no sepan escribir lo hará otro á su ruego. 35.º El Consejo autorizará las cuentas que al fin de cada año le
presente el Presidente, y hallándolas buenas la suscribirá en el libro
respectivo. 36.º El Consejo decidirá las dudas que ocurran al Presidente en su
administración, y le prescribirá lo que ha de hacer siempre que este lo pida. 37.º El Presidente, el Secretario, y el vocal interventor son
responsables común á las faltas que se adviertan en los fondos de la
Sociedad, y en caso de suceder esto el Jefe del Consejo lo noticiará al Señor
Jefe de Policía para lo demás que corresponda. 38.º Este reglamento será leído á todos los Socios y se guardará en
el Archivo de la Sociedad. Articulo adicional Habiendo representado al
Emo. Gobierno los morenos de la Nación Lubolo, pidiendo licencia para
constituirse en Sociedad como lo están los Cambundas y Minas. El Exmo. Señor
Presidente de la República después de haber tomado los informes que solicita
para el establecimiento de una Sociedad de Negros de Nación Lubolo; la cual
deberá regirse y gobernarse precisamente por un Reglamento igual al que
observan las Sociedades de Cambundas y Minas; á cuyo efecto el Jefe de
Policía, ordenará que se redacte en la forma que corresponde, ordenando todo
lo demás con arreglo á dicho Reglamento y se ordena por punto general que el
Jefe de Policía nombrará cada año una comisión de individuos empleados en el
departamento que examinen detenidamente el estado de cada una de estas
Sociedades y si se efectúan puntualmente todo lo que se prescribe por sus
respectivos Reglamentos cuyo examen será entendido por escrito y elevado al
Gobierno, por el Jefe de Policía, el cual hará entender esta adiccion en cada
uno de aquellos para inteligencia de todos los individuos de las Sociedades. Rubrica de S. E. media firma de S. E. El Señor Ministro Es copia del original – Agosto 11 del Año 18231 Fuentes Primarias Consultadas. ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN. Salas IX y
X. Documentos referenciados en notas a pie de página. Sala IX. Caja 19-1-4. ACUERDOS
DEL EXTINGUIDO CABILDO DE BUENOS AIRES. Director: Vicente Fidel López. Tomo
I. Imprenta de Pedro E. Coni - ARCHIVO MUNICIPAL DE LA CAPITAL
Buenos Aires. 1886. Sala IX. 35-03-05. División Colonia
– Sección Gobierno. Tribunales. Legajo 21. 3009; y Sala IX. 42-05-07.
División Colonia – Sección Gobierno. Tribunales S5. 3482. Sala X.
44-9-39 Sala X. 44-9-50. Sala X. 44-9-39-112. Sala X. 44-9-50. Documento
Número 67. Sala X. 44-9-39. Documento
Número 31. Reglamento para el Gobierno de las Naciones
Africanas dado por el Superior Gobierno. Agosto 11 del año 1823. AGN, Sala X,
31-11-5 (División Gobierno Nacional, Policía, Sociedades Africanas,
1845-1864). Caja X.
31–11–5. Policía y Sociedades Africanas.) Sala X, 32-10-3 (Libro Asuntos Varios. Volumen VI. Documento Fs.
99). SALA X, 31-11-5 (División Gobierno Nacional, Policía,
Sociedades Africanas, 1845-1864. SALA X, 31-11-5 (División Gobierno Nacional,
Policía, Sociedades Africanas, 1845-1864). Legajo Número 1. Fojas –sin
numerar- 11, 11 vuelta,12, 12 vuelta y 13.. SALA X, 31-11-5 (División
Gobierno Nacional, Policía, Sociedades Africanas, 1845-1864). Legajo Número
2. Fojas –sin numerar- 1 vuelta. SALA X, 31-11-5 (División Gobierno
Nacional, Policía, Sociedades Africanas, 1845-1864). Legajo Número11. SALA
IX, 31-4-2 (División Justicia). Legajo Número 13. SALA X, 31-11-5 (División
Gobierno Nacional, Policía, Sociedades Africanas, 1845-1864). Legajo Número
1. Foja 3.. SALA X, 31-11-5 (División Gobierno Nacional, Policía, Sociedades
Africanas, 1845-1864). Legajo Número 1. Foja 3. SALA X, 31-11-5 (División
Gobierno Nacional, Policía, Sociedades Africanas, 1845-1864). Legajo Número
1. Foja 3 vuelta.. SALA X. PROTOCOLOS
NOTARIALES. R2. Año 1830. Foja 149. SALA X, 31-11-5 (División Gobierno
Nacional, Policía, Sociedades Africanas, 1845-1864). Legajo Número 3
materialmente (número 2 formalmente). Fojas –sin numerar- 3. SALA X,
31-11-5 (División Gobierno Nacional, Policía, Sociedades Africanas, 1845-1864).
Legajo Número 3. Fojas –sin numerar- 2. SALA X, 31-11-5 (División
Gobierno Nacional, Policía, Sociedades Africanas, 1845-1864). Legajo Número
4. Fojas –sin numerar- 2. SALA X, 31-11-5 (División Gobierno Nacional,
Policía, Sociedades Africanas, 1845-1864). Legajo Número 6. Fojas –sin
numerar- 3, 3 vuelta y 4. SALA X, 31-11-5 (División Gobierno Nacional,
Policía, Sociedades Africanas, 1845-1864). Legajo Sociedad Maraví. S/Nº. SALA
X, 31-11-5 (División Gobierno Nacional, Policía, Sociedades Africanas,
1845-1864). Legajo Número 37. Fojas –sin numerar- 3 y siguientes. Sala
X. 32-10-1. Foja 64 y 64 vuelta. (foja 53 y 53 vuelta de la antigua
numeración). Sala X. 32-10-1. Foja 61 (Antiguamente numeradas 224 y
51). Sala X. 32-10-1. Foja 63 (coincide con la antigua
numeración). Sala X. 32-10-1. Foja 62
y 62 vuelta (Antiguamente numeradas 225 y 52). Sala X, 31-11-5 (División Gobierno Nacional, Policía, Sociedades
Africanas, 1845-1864). Legajo 1. Fojas –sin numerar- 16 a 19. Sala
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Argentina. Año 2003. TOCQUEVILLE, Alexis De. “La Democracia en América”.
Imprenta de José Trujillo E Hijo. Madrid. Año 1854. YAO, Jean Arsène. “El poder de la prensa, la prensa
del poder: reflexión en torno al periodismo afroargentino”. Versión on line: http://amnis.revues.org/183
ZEBALLOS, Estanislao.”Las
Conferencias en Williamstown” Buenos Aires. Talleres Gráficos de la
Penitenciaría Nacional. Año 1927. ZINNY, Antonio y Enrique
N, O'CONNOR Arturo Reynal. “La
Gaceta mercantil de Buenos Aires 1823-1852; resumen de su contenido con
relación a la parte americana y con especialidad á la historia de la
República Argentina”. Buenos Aires. Ed.
Talleres Gráficos de la Penitenciaria nacional. Año 1912. |
[1] Resumen: Antecedentes históricos.
Dalmacio Vélez Sarsfield y los negros. Las sociedades africanas en Buenos
Aires. Régimen jurídico de las Sociedades. La defensa de derechos humanos
básicos desde las sociedades. Las sociedades africanas en América Latina. La
prensa negra y la difusión de las ideas sociales. Lucas Fernández, periodista
negro, ¿el primer socialista? La población afrodescendiente en la actualidad.
Conclusiones.
Palabras
Claves: Negros. Sociedades africanas afroporteñas. Prensa Negra. Lucas
Fernández.
[2] Abogado
y Escribano (Universidad
del Salvador, Buenos Aires), Especialista
en Derecho Aeronáutico y Espacial (Instituto Nacional de Derecho Aeronáutico
y Espacial de la República Argentina), Doctorando por la Facultad de Derecho de
la Universidad de Buenos Aires.
[3] Real
Academia Española. Diccionario de la Lengua Española - Vigésima segunda edición. Madrid. Año 2001.
[4]Nota del Autor: La XIII Enmienda de la Constitución de los Estados
Unidos de Norteamérica declara: "Neither slavery nor involuntary
servitude, except as a punishment for crime whereof the party shall have been
duly convicted, shall exist within the United States, or any place subject to
their jurisdiction." La segunda parte de la norma declara: “Congress shall
have the power to enforce this article by appropriate legislation.”
[5] Nota del Autor: Grandes autores ya han estudiado
la condición jurídica del esclavo y la perspectiva del mismo desde la historia
del derecho. Así la definición clásica sostiene que la esclavitud consiste en
la sujeción de una persona al dominio de otra. Es decir que el esclavo era una
persona. En la Instituta I., 2 leemos Servitus
autem est constitutio juris gentium, qua quis dominio alieno contra natura
subjicitur. En los Títulos XXI y XXII de la Partida IV el derecho
castellano receptó la noción jurídica de la servidumbre, aunque debemos atender
las diferencias existentes entre tal noción y la de la esclavitud.
[6] DE GANDÍA, Enrique. “Orígenes de la
democracia en América y otros estudios”. Ed. Sociedad Impresora Americana.
Buenos Aires. 1943.
[7] STUDER, Elena F. “La trata de negros en
el Río de la Plata durante el siglo XVIII”. Buenos Aires. Editorial
Universidad. Año 1958. Pág. 91.
[8]
Nota del Autor: Así
podríamos sumar las Capitulaciones de Pedro de Mendoza (200 negros) Domingo
Martínez de Irala (100 negros).
[10] ARCHIVO
GENERAL DE LA NACIÓN. ACUERDOS DEL EXTINGUIDO CABILDO DE BUENOS AIRES.
Director: Vicente Fidel López. Tomo I. Imprenta de Pedro E. Coni - ARCHIVO
MUNICIPAL DE LA CAPITAL Buenos Aires. 1886. Págs. 26.
Nota Del Autor: La obra completa se encuentra
disponible en el Archivo General de la Nación y parte de la misma en el Archivo
On Line de la Universidad de Harvard.
[11] ARCHIVO
GENERAL DE LA NACIÓN. ACUERDOS DEL EXTINGUIDO CABILDO DE BUENOS AIRES.
Director: Vicente Fidel López. Tomo IV, Imprenta de Pedro E. Coni - ARCHIVO
MUNICIPAL DE LA CAPITAL Buenos Aires. 1888. Págs. 27.
[12]
Nota del Autor: Es la
primera referencia cronológica, que hemos encontrado, del término “Descamisado”
de iconográfica trascendencia en Argentina durante segunda mitad del siglo XX.
[13] TAU ANZOÁTEGUI, Víctor. “Los bandos de
buen gobierno del Río de la Plata, Tucumán y Cuyo”. Editorial Instituto de
Investigaciones de Historia del Derecho”. Buenos Aires. Año 2004. Pág. 17 y
sig.
[14] Nota
del Autor: Este primer Bando tiene la particularidad de ordenar a los
negros, mulatos libres, mestizos e
indios el reclutamiento forzoso para poder reiniciar la siega del trigo que
había sido interrumpida por falta de mano de obra. Por otra parte, fija el pago
del salario corriente.
[15]ARCHIVO
GENERAL DE LA NACIÓN. ACUERDOS DEL EXTINGUIDO CABILDO DE BUENOS AIRES.
Director: Vicente Fidel López. Tomo IV, Imprenta de Pedro E. Coni - ARCHIVO
MUNICIPAL DE LA CAPITAL Buenos Aires. 1888. Págs. 27.
[16] Obispado de la Ciudad de Buenos Aires.
Resolución de fecha 30 de Julio de 1743.
Fuente: DE LA FUENTE MACHAIN, R. “Buenos Aires en el siglo XVII.
Colección Ciudad de Buenos Aires”. Tomo II. Buenos Aires. 1946. Pág. 233.
[17] ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN: Sala IX.
35-03-05. División Colonia – Sección Gobierno. Tribunales. Legajo 21.
3009; y Sala IX. 42-05-07. División Colonia – Sección Gobierno.
Tribunales S5. 3482.
[18] GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
“Anuario estadístico 2003”.(Coord. Nora Zuloaga). Editado por Dirección de Estadística
y Censos (GCBA). Año 2004.
[19] Nota del Autor: El censo de Vertiz
(Virrey Rioplatense nacido en México) no se encuentra disponible para los
investigadores en el Tesoro de la Biblioteca Nacional de la República
Argentina, por estar fuera de consulta y en proceso de restauración por lo cual
nos hemos valido de la consulta al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
(INDEC), para reproducir los datos aquí expuestos. También hemos consultado la
Sala VII de Censos y Padrones del Archivo General de La Nación.
[20] TESORO BIBLIOTECA NACIONAL. Periódico El independiente. Número
de topográfico 22840.
Nota del Autor: Existe una versión publicada por la Academia Nacional de la Historia “Periódicos de la época de la
Revolución de Mayo”. Tomo IV. Buenos Aires.1961.
[21]
Nota del Autor:
Recordemos a los famosos Batallones de Negros números siete y ocho, de
magnífica actuación en la libertad de Perú y Chile, a los que participaron en
desaguadero, los que fueron muertos por Quiroga en Guanacache y a aquel famoso número
dos que vuelve de la guerra con Brasil, al decir desafortunado de Sarmiento
“con la cara negra y la cabeza blanca”.
[22] ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN. Sala X.
44-9-39
[23] ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN. Sala X.
44-9-50
[24] Nota del Autor: Por ejemplo la Adjunta
Número 112, del Libro I donde la Policía comunicaba una decisión del juez de
primera instancia del Segundo Departamento de Campaña, relativa a los negros,
que hemos encontrado en el ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN. Sala X. 44-9-39-112.
[25] ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN. Sala X.
44-9-50. Documento Número 67 referenciado por el Tono II Índice del Archivo del Departamento
de Policía. Pág. VI.
[26] ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN. Sala X.
44-9-39. Documento Número 31 referenciado por el Tono I Índice del Archivo del Departamento de
Policía. Pág. IV.
[27] REGISTRO OFICIAL. Buenos Aires. Imprenta
del Estado. Año 1879. Pág. 194. Sesión
del dos de febrero de 1813.
[28] Nota
del autor: Los estudios de historia militar demuestran que resulta
equivocado creer que los negros eran intencionalmente ofrecidos como fácil
blanco del enemigo para su exterminio, como folclóricamente se sostiene. Lo
cierto es que los soldados negros al desarrollarse mayoritariamente en la
infantería y de acuerdo a las estrategias militares de la época tenían bajas
muy considerables, de la misma manera que cualquier otra infantería, como por
ejemplo la guardia napoleónica.
[29] Nota
del Autor: Si bien el candombe era de abrumadora mayoría negra, existían
los denominados bailes federales que eran un punto de encuentro de negros,
paisanos y gauchos. Entre los bailes populares de la época se destacaba el
cielito federal que podemos observar pintado luego de una reconstrucción
histórica por Léonie Matthis.
[30] REGISTRO OFICIAL. Buenos Aires. Imprenta
del Estado. Año 1879.
[31] Nota del Autor: El tema
de las “Lavanderas Federales” fue tratado por varios historiadores y pintado en
acuarela, entre otros, por Emeric Essex Vidal.
[32] Op. Cit. en LANUZA, José Luis.
“Morenada”. Ed. Emece. Buenos Aires. Año 1946. Pág. 112.
[34] LOWE, Thomas George. “The British Packet and
Argentine news”. El citado periodista era editor y redactor de
este periódico semanal, que se ofrecía los sábados en inglés. Hemos tenido
acceso a los ejemplares que existen microfilmados en la Biblioteca Nacional: Ubicación
física: S1CN0133 - número de Topográfico: 20634.
[35] GROUSSAC, Paul. “Estudios de historia argentina.”
Buenos Aires. Editorial Jesús Menéndez. Año 1918.
[38] ALVAREZ, José María,
VÉLEZ Dalmacio -con varios apéndices, párrafos, etc.-. “Instituciones de
Derecho Real de España”. Buenos Aires. Imprenta del Estado. Tres Volúmenes. Año
1834.
Nota del Autor:
Utilizamos la obra en tres volúmenes que se encuentra en la Biblioteca Nacional
del Maestro de la Ciudad de Buenos Aires, Sala Americana del Palacio Pizzurno,
donada por Alfredo Colmo, con la siguiente nomenclatura: SC 005-03-025 v. 01,
SC 005-03-026 v. 02 y por último SC 005-03-027 v. 03
[39] ALVAREZ, José María, VÉLEZ Dalmacio. Op. Cit. Tomo 1. Pág. 47-52
[40] GELER, Lea “Pobres Negros! Algunos
apuntes sobre la desaparición de los negros argentinos.” En “Estado, Región y
Poder Local en América Latina. Siglos XIX y XX.” (Dir.) Pilar García Jordán.
Ed. Universitat de Barcelona. Barcelona. 2007. Pág. 115-154.
Nota del Autor: Existe
una versión digital de la obra (on line):
http://books.google.com.ar/books?id=1fzr-2MCFiYC&pg=PA150&lpg=PA150&dq=el+proletario+1858&source=bl&ots=BCwjY1zdfw&sig=jeT79bCDOxESql4g41i6En1hFdQ&hl=es&sa=X&ei=OfAJUOvApKo8QSI_LX4Cg&ved=0CC0Q6AEwAA#v=onepage&q=el%20proletario%201858&f=false
[41] SCHÁVELZON, Daniel. “Buenos Aires
Negra ».Ed. Emece. Buenos Aires. 1999.
[42] TOCQUEVILLE, Alexis De. “La Democracia en
América”. Imprenta de José Trujillo E Hijo. Madrid.1854. Pág. 249
[43] QUESADA, Vicente G. “Memorias de un
viejo”. Ed. Fondo Nacional de Las Artes. Buenos Aires. 1998.
[45] SARMIENTO, Domingo F. “Conflicto y
armonía de razas en América”. En Obras Completas. Volumen XXXVII. Universidad
Nacional de La Matanza. Año 2001. Págs. 56 y 57.
40 ZEBALLOS, Estanislao. “Las Conferencias en Williamstown”. Buenos Aires. Talleres Gráficos de la
Penitenciaría Nacional. Año 1927. Pág. 81
Nota del Autor: Por ser
un ejemplo de complejidad recomendamos
su lectura en la Biblioteca Nacional (
Ubicación física: S2AG152418. Número Inventario: 00496649
[47] GELER, Lea. “Aquí…se habla de política.
La participación de los afroporteños en las elecciones presidenciales de 1874”.
Revista de Indias. Volumen LXVII. Número 240.Madrid. 2007. Existe una versión on line en el sitio: http://revistadeindias.revistas.csic.es/index.php/revistadeindias/article/viewFile/607/673.
[48] CHAMOSA,
Oscar. “Asociaciones Africanas de
Buenos Aires.” Tesis de licenciatura en Historia, Universidad Nacional
de Luján. Año 1995.
[49] Nota
del Autor: Si bien la clásica obra de Lanuza trata el tema
fundacionalmente, recientemente el Dr. Miguel Angel Rosal ofreció en forma de Apéndice
Documental un estudio de las sedes inmuebles de las sociedades africanas en su
artículo “Las Asociaciones Africanas Porteñas y las formas de la religiosidad
durante el siglo XIX”. Págs. 265 y 266, en la obra “Negros de La Patria”
dirigida por Silvia C. Mallo e Ignacio Telesca. Ed.SB. Buenos Aires. 2010.
[50] REGLAMENTO DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1821 PARA
LA NACIÓN CONGA. Artículo 6º. “No se
podrán enagenar los bienes, muebles o raíces De la Sociedad sin previo aviso De
la Policía.”
[51] Reglamento para el Gobierno de las Naciones Africanas dado por el
Superior Gobierno. Agosto 11 del año 1823. AGN, Sala X, 31-11-5 (División
Gobierno Nacional, Policía, Sociedades Africanas, 1845-1864).
[51] ARCHIVO
GENERAL DE LA NACIÓN, Caja X. 31–11–5. Policía y Sociedades
Africanas.
[52] El
Proletario entrega del 18 de abril de 1858.
[53] ARCHIVO
GENERAL DE LA NACIÓN. Sala X, 32-10-3 (Libro Asuntos
Varios. Volumen VI. Documento Fs. 99)
[54] MARTÍNEZ DE SÁNCHEZ, Ana María.
“Cofradías y obras Pías en Córdoba del Tucumán”. Edit. Universidad Católica de
Córdoba. Córdoba. Año 2006.
[56] Doña Anacleta Laguna (entregó 50 pesos);
Juan José Valle (25 pesos) y Antonio Ortiz (100 pesos).
[58] ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN. SALA X, 31-11-5
(División Gobierno Nacional, Policía, Sociedades Africanas, 1845-1864).
Nota del Autor: Si bien los legajos comienzan con un índice
manuscrito de treinta y nueve sociedades o expedientes, en algunos de ellos
existen constituciones o referencias a más de una sociedad afroporteña.
[59] ROSAL, Miguel Ángel. “Africanos y
afrodescendientes en el Río de la Plata. Siglos XVIII y XIX. Buenos Aires.
Editorial Dunken. 2009. Pág. 205.
[60] ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN. SALA X,
31-11-5 (División Gobierno Nacional, Policía, Sociedades Africanas, 1845-1864).
Legajo Número 1. Fojas –sin numerar- 11, 11 vuelta, 12, 12 vuelta y 13.
[61] ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN. SALA X,
31-11-5 (División Gobierno Nacional, Policía, Sociedades Africanas, 1845-1864).
Legajo Número 2. Fojas –sin numerar- 1 vuelta.
[62] Inferimos el nombre “Sabalu” por el
contexto de la grafía y por la nota periodística referenciada del año 1842,
pero resulta difícil de comprender desde el Documento.
[63] ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN. SALA X,
31-11-5 (División Gobierno Nacional, Policía, Sociedades Africanas, 1845-1864).
Legajo Número 11.
[64] SOCIEDAD LOS AFRICANOS (BUENOS AIRES). “Reglamento de la Sociedad Los Africanos”.
Buenos Aires. Imprenta Rural. Año 1876.
Nota del Autor: El único ejemplar al que hemos
podido acceder se encuentra en la Biblioteca Nacional con Ubicación
física: S2BG231507V Número de Inventario: 00639231 Número
Topográfico: 69766. Sin embargo, nuestra búsqueda ha sido infructuosa
con relación al libro “Reglamento de la Sociedad Negros Mumbones. Fundada
el 9 de enero de 1876”. Editado en Buenos Aires. Imprenta Americana. Año 1878.
[65] ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN. SALA IX,
31-4-2 (División Justicia). Legajo Número 13.
[66] Nota del Autor: El documento está dañado
en esta parte y sufre una rotura pero se infiere la negativa en el análisis
contextual de la Foja de Vuelta.
[67] ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN. SALA X,
31-11-5 (División Gobierno Nacional, Policía, Sociedades Africanas, 1845-1864).
Legajo Número 1. Foja 3.
[68] ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN. SALA X,
31-11-5 (División Gobierno Nacional, Policía, Sociedades Africanas, 1845-1864).
Legajo Número 1. Foja 3.
[69] Artículo 15. Reglamento de la Sociedad de
Morenos Brasileros.
[70] Artículo 16. Reglamento de la Sociedad de
Morenos Brasileros.
[71] ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN. SALA X,
31-11-5 (División Gobierno Nacional, Policía, Sociedades Africanas, 1845-1864).
Legajo Número 1. Foja 3 vuelta.
[72] ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN. SALA
X. PROTOCOLOS NOTARIALES. R2. Año 1830.
Foja 149.
[73] Nota
del Autor: Según estudios de los Protocolos Notariales del archivo
General de la Nación, podemos observar
que en el año 1860, sólo ciento cincuenta inmuebles eran de propiedad de
afroporteños. (Ver Rosal, M.A. Opus Cit. Pág. 93.)
[74] ROSAL, Miguel Ángel. “Africanos y
afrodescendientes en el Río de la Plata. Siglos XVIII y XIX. Buenos Aires.”
Apéndice Documental. Editorial Dunken. 2009. Páginas 104 a 106.
[75] ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN. SALA X,
31-11-5 (División Gobierno Nacional, Policía, Sociedades Africanas, 1845-1864).
Legajo Número 3 materialmente (número 2 formalmente). Fojas –sin numerar-
3.
[76] Artículo 19. Reglamento de la Sociedad de
Morenos Brasileros.
[77] ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN. SALA X,
31-11-5 (División Gobierno Nacional, Policía, Sociedades Africanas, 1845-1864).
Legajo Número 3. Fojas –sin numerar- 2.
[78] ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN. SALA X,
31-11-5 (División Gobierno Nacional, Policía, Sociedades Africanas, 1845-1864).
Legajo Número 4. Fojas –sin numerar- 2.
[79] ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN. SALA X,
31-11-5 (División Gobierno Nacional, Policía, Sociedades Africanas, 1845-1864).
Legajo Número 6. Fojas –sin numerar- 3, 3 vuelta y 4.
[80] ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN. SALA X,
31-11-5 (División Gobierno Nacional, Policía, Sociedades Africanas, 1845-1864).
Legajo Sociedad Maraví. S/Nº.
[81] ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN. SALA X,
31-11-5 (División Gobierno Nacional, Policía, Sociedades Africanas, 1845-1864).
Legajo Número 37. Fojas –sin numerar- 3 y siguientes.
[82] ALVAREZ,
José María, VÉLEZ Dalmacio -con varios apéndices, párrafos, etc.-.
“Instituciones de Derecho Real de España”. Buenos Aires. Imprenta del Estado.
Tres Volúmenes. Año 1834. Tomo I. Pág. 51
[83]
Periódico LA BROMA. 4 de noviembre de 1882. Tesoro de la Biblioteca
Nacional. Microfilm rollo número 1687.
[84] GELER, Lea “Andares negros, caminos
blancos. Afroporteños, Estado y Nación. Argentina a fines del siglo XIX.” Edit.
Prohistoria. Rosario. Año 2010. Pág. 281-302
Nota del Autor: Existe
una versión on line parcial en http://books.google.com.ar
[86] Nota del Autor: PERIÓDICO LA CRÓNICA.
Años 1854-1855. Biblioteca del Congreso de la Nación en 4 rollos de microfilms.
Ubicación H. MFIL 37. A.S.R. D.26.
[87] GELER, Lea “Andares negros, caminos
blancos. Afroporteños, Estado y Nación. Argentina a fines del siglo XIX.” Edit.
Prohistoria. Rosario. Año 2010. Pág. 281-302
[88] ESPINOSA VALDÉS, Mabel. “Comportamiento
sociocultural de los esclavos africanos y sus descendientes en la región de
Cárdenas (1800 - 1880)” CD de
Monografías 2011. Editado por la Universidad de Matanzas “Camilo Cienfuegos”.
Cuba .2011. Existe una versión en line en http://monografias.umcc.cu/monos/2011/FUM%20CARDENAS/mo11sc27.pdf
[89] Biblioteca Nacional. Sala del Tesoro.
Microfilm. Rollo 1687.
[90] Biblioteca Nacional. Sala del Tesoro.
Microfilm. Rollo 1692.
[91]
PLATERO, Tomás A. “Piedra Libre para nuestros negros.” Ed. Instituto
Histórico de la Ciudad de Buenos Aires. Buenos Aires. Año 2004.
[92] CIRIO, Norberto Pablo. “Tinta negra en el
gris del ayer”. Editorial Biblioteca Nacional-Teseo. Buenos Aires. Año 2009.
[93] YAO,
Jean Arsène. “El poder de la prensa, la prensa del poder: reflexión en torno al
periodismo afroargentino”. Versión on
line: http://amnis.revues.org/183
[94] Nota
del Autor: Fama como noticia esclarecida de un acontecimiento o persona.
[95] Nota
del Autor: En vísperas de la guerra civil española un camarero republicano amotinó a la
tripulación y tomó el control del buque.
Dardo Cúneo, periodista argentino, era pasajero del navío y publicó esa
noticia que recorrería el mundo. Además escribió libros memorables como Sonetos
con Dios o Cancionero de Frontera. Es autor de una gran cantidad de artículos
en diarios como La Razón, Critica, Última
Hora o La Vanguardia. También
escribió un artículo en La Vanguardia
referido a alguien invisible para ojos no acostumbrados a ver. Corría el año
1945.
[96] DIARIO CLARÍN. “Murió el escritor y
periodista Dardo Cúneo”. Edición del 16 de abril de 2011.
[97]
BURZIO, Humberto F. “Catálogo del Periodismo e Imprenta Argentina”. Ed.
Museo Histórico Nacional. Buenos Aires. Año 1960. Pág. 55.
[98] Nota
del autor: En la época los periódicos solían denominarse “hojas”
simplemente porque el formato solía presentarse en una hoja de dimensiones
aproximadas a un formato A3 actual.
[99]
CÚNEO, Dardo. “El primer periodismo obrero y socialista en la
Argentina”. Ed. La Vanguardia. Buenos Aires. Año 1945.
Nota del Autor: Existen pocos ejemplares de esta obra. El que hemos
encontrado en mejor estado se encuentra en la Biblioteca del Maestro de la
ciudad de Buenos Aires, en el Palacio Pizzurno, Sala Americana.
[100] La Raza Africana del 7 de enero de 1858.
[101] Vale destacarse que Juan Manuel de Rosas
en la época aún vivía y residía en el sur de Inglaterra.
[102] La Raza Africana del 7 de enero de 1858.
[103] El
Proletario entrega del 18 de abril de 1858.
[104] El
Proletario entrega del 18 de abril de 1858.
[105] El
Proletario entrega del 18 de abril de 1858.
[106] El
Proletario entrega del 18 de abril de 1858.
[107] El
Proletario entrega del 18 de abril de 1858.
[108]El
Proletario entrega del 18 de abril de 1858.
[109] El
Proletario entrega del 18 de abril de 1858.
[110] El
Proletario entrega del 16 de junio de 1858.
[111] El
Proletario entrega del 4 de mayo de 1858.
[112] El Proletario entrega del 4 de mayo de 1858.
[114] Nota del Autor: Hacia el año 1894 se
fundó el Partido Socialista Obrero Internacional.
[115] Nota
del Autor: Ofrecemos los siguientes links
para escuchar música de carácter afroporteño -colonial: http://www.youtube.com/watch?v=JlxVh8umiis
o también http://www.youtube.com/watch?v=zCTO2bh5h9c&feature=related
[116] Nota
del Autor: Es posible acceder a resúmenes de los informes censales, de forma on
line, en los siguientes sitios: http://www.censo2010.indec.gov.ar/cuadrosDefinitivos/analisis_cuarta_publicacion.pdf
y en http://www.censo2010.indec.gov.ar/swf/afros2.swf;
[117]
ESTRADA, Marcos de. “Argentinos de origen africano”. Ed. EUDEBA. Buenos Aires.
Año 1979. Página 119.
[118] ARCHIVO
GENERAL DE LA NACIÓN. Sala X. 32-10-1. Foja 64 y 64 vuelta. (foja 53 y 53
vuelta de la antigua numeración).
Nota del Autor: Existe una versión
incompleta en LANUZA, José Luis. “Morenada” Emece Editores. Buenos Aires. Año
1946. Págs.108 y 109.
[119] Nota del Autor: El documento está dañado
en esta parte y sufre una rotura pero se infiere la negativa en el análisis
contextual de la Foja de Vuelta.
[120] ARCHIVO
GENERAL DE LA NACIÓN. Sala X. 32-10-1. Foja 61 (Antiguamente numeradas 224 y
51).
[121] ARCHIVO
GENERAL DE LA NACIÓN. Sala X. 32-10-1. Foja 63 (coincide con la antigua
numeración).
[122] Nota
del Autor: Hemos observado que en Expedientes de la época se utilizaba a
modo del “con cuerda” notarial el término “Buenos – Ayres” como ligazón
de fojas.
[123] ARCHIVO
GENERAL DE LA NACIÓN. Sala X. 32-10-1. Foja 62 y 62 vuelta (Antiguamente
numeradas 225 y 52).
[124] Reglamento para el Gobierno de las Naciones Africanas dado por el
Superior Gobierno. Agosto 11 del año 1823AGN, Sala X, 31-11-5 (División
Gobierno Nacional, Policía, Sociedades Africanas, 1845-1864). Legajo 1. Fojas
–sin numerar- 16 a 19.
Nota del autor: Existe una versión on line en GOLDBERG, Marta Beatriz. “Las Sociedades Afroargentinas de Ayuda Mutua
en los siglos XVIII y XIX” www.cementeriochacarita.com.ar/SociedadAfroArgentinas.rtf
[125] Nota del Autor: En los folios originales
se advierte un error de numeración, pues en vez de artículo tercero
se continúa con la
numeración de los incisos y se produce un salto del artículo segundo al quince.