Ciudad de Buenos
Aires, 21 de octubre de 2015.-
Y VISTOS: los autos se–alados en el ep’grafe
venidos a despacho para dictar sentencia definitiva, y
RESULTA:
I.- Que, a fs. 1/13, se presentan los
coactores ASOCIACION DE FUNCIONARIOS Y ABOGADOS POR LOS DERECHOS DE LOS
ANIMALES (AFADA) y ANDRES GIL DOMINGUEZ, promoviendo la presente acci—n de
amparo contra el Gobierno de la Ciudad Aut—noma de Buenos Aires y el Jard’n
Zool—gico de la Ciudad de Buenos Aires, por ÒÉconculcar de forma manifiestamente ilegal y arbitraria el derecho a la
libertad ambulatoria, el derecho a no ser considerada un objeto o cosa
susceptible de propiedad y el derecho a no sufrir ningœn da–o f’sico o ps’quico
que titulariza como persona no humana y sujeto de derecho la ORANGUTANA
SANDRAÉÓ (fs. 1 vta.) a efectos de que se ordene que ÒÉse libere a SANDRA y se la reubique en un Santuario acorde a su
especie donde pueda desarrollar su vida en un real estado de bienestar que ser‡
determinado por un Evaluador Experto en la materia.Ó (fs. 1 vta.).
Se–alan que la Sala
II de la C‡mara Federal de Casaci—n Penal
en la causa ÒOrangutana SandraÓ estableci— que es un sujeto no humano
titular de derechos, por lo tanto entienden que Sandra dej— de ser un objeto de
protecci—n del derecho y pas— a ser un sujeto titular de ciertos derechos
fundamentales.
Entiende la actora
que al considerar a SANDRA como un sujeto, su cautiverio y exhibici—n pœblica
viola los derechos que ella titulariza (aunque se la alimente y no la traten
con crueldad, en los tŽrminos de la ley 14.346).
Manifiesta que el fallo mencionado ha dejado sentado, desde ahora y para la
posteridad, la condici—n de la Orangutana Sandra y otros animales
reconociŽndolos jur’dicamente como sujetos no humanos, titulares de
derechos.
Agregan que ÒÉno puede dudarse sobre la capacidad de los
animales para sentir [...] Por ello, los animales, como seres sintientes deben poder gozar de algunos derechos
fundamentales, como el derecho a la vida, a la libertad a no sufrir
padecimientos, es decir, a la protecci—n de sus intereses b‡sicosÓ (fs. 5
vta.)
A continuaci—n
relatan que Sandra nunca conoci— la libertad, lo que provoca estrŽs y depresi—n
y viola su derecho al bienestar animal.
Describen su recinto
en el Jard’n Zool—gico de Buenos Aires como Òuna verdadera jaula de cementoÓ (fs. 6 vta.) a la que califican de
antinatural y extremadamente inadecuada para un animal de esa especie (fs. 7
vta.), se–alan –entre otras caracter’sticas- que no hay ningœn espacio
verde o ‡rboles para ejercitarse ni tampoco algœn enriquecimiento ambiental
(fs. 8); lo cual pondr’a en riesgo su salud f’sica y ps’quica (fs. 8 vta.).
Adem‡s se–alan que la
situaci—n de Sandra confronta con las reglas m’nimas del bienestar animal
fijadas por la ÒAsociaci—n Mundial de Zool—gicosÓ (sus siglas en inglŽs WAZA)
sino tambiŽn con la Declaraci—n Universal de los Derechos de los Animales, la
ley Nacional de Protecci—n animal N¡ 14.346 y la ley de Conservaci—n de la
Fauna Silvestre N¡ 22.421.
Explica que Sandra es
discriminada por su especie (v’ctima de lo que la Filosof’a y la ƒtica llaman
ÒESPECISMO ANTROPOCENTRICOÓ) (fs. 9 vta.). Y continœa se–alando que los
orangutanes son seres pensantes, sintientes, inteligentes y genŽticamente
similares a los seres humanos, con similares pensamientos, emociones, sensibles
y auto reflexivos; que tienen cultura, capacidad de comunicarse y un rudimentario
sentido del bien y del mal; una individualidad propia, con una historia,
car‡cter y preferencias œnicas. Y
concluye que ÒParticularmente SANDRA es
miembro de una especie que no conoce, y de una especie que vive en un h‡bitat y
un clima que tampoco conoceÉ tiene el estado mental de un ÔOrangut‡n
InstitucionalizadoÕ Ó(fs. 10 vta.).
Agrega que esta
especie se encuentra en peligro cr’tico de extinci—n, hall‡ndose en la lista
roja de especies amenazadas de la Uni—n Internacional para la Conservaci—n de
la Naturaleza (fs. 11).
En el punto IX
solicita una medida cautelar tutelar, con el objeto de convocar a una audiencia
con los demandados a efectos de que se informe sobre la situaci—n actual de
Sandra y las medidas adoptadas para hacer cesar su cautiverio.
Ofrece prueba, en
particular la designaci—n de un evaluador tŽcnico, cita jurisprudencia y
doctrina, incluyendo internacional, hacer reserva de la cuesti—n
constitucional, solicita la intervenci—n del Ministerio Pœblico Tutelar y que
oportunamente se haga lugar a la demanda.
II. A fs. 40 se
convoc— a las partes con patrocinio letrado, al Dr. Gabriel Aguado
–director del Jard’n Zool—gico de Buenos Aires-, a Walter DÕElia
–cuidador de Sandra- a una audiencia. A su vez, se dispuso convocar a
varios especialistas en car‡cter de amicus
curiae; entre ellos la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UBA (que
design— al MŽdico Veterinario, Dr. Miguel Rivolta).
Adem‡s se orden— el
traslado de la demandada y la remisi—n del expediente a la Asesor’a Tutelar a
fin de que tome la intervenci—n que considere pertinente.
A fs. 41 y fs. 43 se
ampli— la convocatoria como amicus curiae
a los Dres. Gerardo Biglia, Susana Dascalaky y Mar’a de las Victorias Gonz‡les
Silvano; en su car‡cter de docentes de la c‡tedra de Derecho Animal; al Dr.
Ricardo David Rabinovich-Berkman, en su condici—n de profesor de Historia del
Derecho y Director del Departamento de Ciencias Sociales, todos ellos
desempe–‡ndose en la Facultad de Derecho de la UBA; y al Dr. HŽctor Ricardo
Ferrari, como profesor de la c‡tedra de Bienestar Animal de la Facultad de
Ciencias Veterinarias de la UBA y Facultad de Ciencias Naturales y de la
Universidad Nacional de La Plata.
A fs. 47 luce la
notificaci—n del Sr. Asesor Tutelar, Dr. Juan Carlos Toselli, quien confirm— su
asistencia a la audiencia dispuesta y solicit— una nueva vista luego de su
celebraci—n para expedirse.
A fs. 61 luce el acta
labrada durante la audiencia celebrada el 26 de marzo del corriente a–o, que
por su extensi—n fue filmada (y los CDÕs reservados en el sobre A-1441). TambiŽn asisti— la periodista Karen
Naundorf, corresponsal de Weltreporter.net.
A fs. 68 el actor
ampl’a la prueba ofrecida, solicitando se convoque al Dr. Aldo Giudice como
experto para evaluar el estado actual de Sandra.
A fs. 74/91 se
encuentra el dictamen del Sr. Asesor Tutelar en el cual expres— que considera
que no le corresponde intervenir.
A fs. 92 la parte
actora amplia nuevamente la prueba ofrecida, solicitando la obtenci—n del testimonio
de los expertos Leiff Cooks, Gary I Saphiro y Shawn Thompson (residentes en
Australia, Canad‡ y Estados Unidos) mediante audiencias llevadas a cabo v’a
Skype.
III. A fs. 114/139 se
present— el GCBA y contest— el traslado de la demanda.
All’ plante—
–como primera medida– la conexidad de las presentes actuaciones con
el expediente ÒOrangutana Sandra s/ recursos de casaci—n s/ habeas corpusÓ (fs.
114 vta./119).
A continuaci—n,
formul— las negativas y reconocimientos de rigor, aclara que la presente acci—n
de amparo no constituye un proceso colectivo (punto VII de fs. 121 y vta.),
plantea la falta de legitimaci—n activa de los amparistas (ver punto VIII de
fs. 121 vta/122 vta.), plantea la ausencia de causa o controversia judicial
(ver punto IX de fs. 122 vta./123 vta.), se opone a la v’a elegida y por œltimo
afirma que los animales no son sujetos de derecho ni pueden ser alcanzados por
el concepto jur’dico de persona.
Ofrece prueba, se
opone a la prueba ofrecida por la actora, hace reserva del caso federal y
finalmente solicita se rechace la acci—n.
IV.- A fs. 213/220 se
presenta el Jard’n Zool—gico de la Ciudad de Buenos Aires SA.
Solicita como
cuesti—n previa el rechazo in limine
de la acci—n, contestando la demanda en forma subsidiaria, realizando las
negativas de rigor, ofrece prueba, impugna la prueba ofrecida por la actora,
hace reserva del caso federal y solicita que se rechace la demanda, con costas.
Por œltimo denuncia
la conexidad con el expediente que tramita ante la Fiscal’a de Primera Instancia
nro. 8 en lo Penal Contravencional y Faltas.
V. As’ las cosas, a
fs. 222/236 luce agregado un informe elaborado por los expertos Dr. Miguel
Rivolta y Dr. HŽctor Ferrari, con una serie de propuestas de cambio en la
situaci—n existente al inicio de las actuaciones en el recinto en que se
encuentra Sandra con vistas a una mejora de su bienestar.
VI. A fs. 248/249 la
parte actora contesta el traslado de la conexidad solicitada por los demandados
y de las oposiciones a la prueba ofrecida.
Ambos planteos fueron desestimados por el Tribunal a fs. 250 y vta,
oportunidad en la cual adem‡s se proveyeron las pruebas ofrecidas por las
partes.
A fs. 264/267 la
codemandada GCBA plantea la nulidad de ciertas medidas de prueba ordenadas a
fs. 250, lo que fue desestimado por el Tribunal a fs. 268. Adem‡s, se fij— fecha para recibir el
testimonio v’a Skype de los expertos radicados en el extranjero.
A tal fin, se design—
una traductora pœblica inglŽs/castellano e intŽrprete, Sra. Ana Mar’a Janku
(fs. 278).
A fs. 301 el
codemandado Jard’n Zool—gico de la Ciudad de Buenos Aires SA ampl’a la prueba
testimonial ofrecida, que fue prove’da a fs. 309.
A fs. 312, fs. 365 y
fs. 389 lucen las actas que dan
cuenta de las audiencias celebradas v’a Skype, que por su extensi—n fueron
filmadas y los CD«s reservados (sobres A-1444, A-1445 y A-1447).
A fs. 323 la parte
actora solicita una nueva ampliaci—n de la prueba testimonial, a fin de recibir
la declaraci—n de los Sres. Jueces de la C‡mara de Casaci—n Penal que fallaron
en el caso ÒOrangutana Sandra s/ habeas corpusÓ.
A fs. 325 se orden—
la constataci—n del estado de situaci—n de Sandra y del recinto asignado en el
Zool—gico mediante un reconocimiento judicial llevado a cabo por personal del
Tribunal. El resultado de dicha diligencia
se encuentra agregado a fs. 326/330.
El GCBA ha recurrido
varios prove’dos simples reca’dos en autos, particularmente los de fs. 59, fs. 268, y fs. 309 y 324; cuyo
recursos de apelaci—n fueron denegados por quien suscribe. Promovidos los recursos de queja
pertinentes, al d’a de la fecha dos de ellos han sido rechazados por la Sala I
de la C‡mara de Apelaciones del fuero (A2174-2015/1 Y A2174-2015/3), quedando
uno pendiente de resoluci—n.
A fs. 369 quien
suscribe cit— a las partes a una audiencia en los tŽrminos del art. 29 del
CCAyT., en la cual se resolvi— la conformaci—n de una Mesa TŽcnica de expertos
a fin de que elaboren un dictamen en relaci—n con la situaci—n de Sandra.
A fs. 405/416 y fs.
434/436 lucen agregados dos informes del Consultor TŽcnico de la actora, Dr.
Aldo Giudice.
A fs. 441/446 obra un
primer informe realizado por la
Mesa TŽcnica.
A fs. 455 el
codemandado Zool—gico de la Ciudad de Buenos Aires, manifiesta que ha realizado
de oficio las modificaciones al recinto de Sandra que propusieron los amicus curiae expertos y que las tareas
hab’an finalizado.
A fs. 484 y vta. la
parte actora solicit— el libramiento de dos nuevos oficios, que fueron
ordenados por el Tribunal a fs. 485.
A fs. 541/547 se
agreg— el informe final elaborado por la Mesa TŽcnica, del cual se ha conferido
traslado a las partes, y en atenci—n al estado de las actuaciones, quedaron los
autos para sentencia.
Y CONSIDERANDO:
I. Que las cuestiones relevantes a
dilucidar en las presentes actuaciones son concretamente dos. En primer tŽrmino, si la orangutana
Sandra posee derechos y si ello implica reconocerle el car‡cter de sujeto de
derecho no humano. En segundo, si corresponde proceder a su liberaci—n o
traslado; y si ello resulta posible atendiendo a las circunstancias
particulares de la orangutana Sandra.
II.- En cuanto a la primera de las
tem‡ticas a resolver, referida al status legal de la orangutana Sandra, es
decir si se trata de un sujeto de derecho o s—lo un mero objeto, resulta pertinente
referirse a la decisi—n que adopt— la Sala
II de la C‡mara de Casaci—n Penal integrada por la Jueza Angela Ledesma
y los Jueces Pedro David y Alejandro Slokar, quienes en la causa ÒOrangutana
Sandra s/ habeas corpusÓ resolvieron con fecha 18 de diciembre de 2014,
que ÒÉ a partir de una interpretaci—n jur’dica din‡mica y no est‡tica,
menester es reconocerle al animal el car‡cter de sujeto de derechos, pues los
sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone
su protecci—n en el ‡mbito competencial correspondiente (Zaffaroni, E. Raul y
et. Al., ÒDerecho Penal, Parte GeneralÓ, Ediar, Buenos Aires, 2002, p. 493;
tambiŽn Zaffaroni, E. Raul, ÒLa Pachamama y el humanoÓ, Ediciones Colihue,
Buenos Aires, 2011, p. 54 y ss)Ó.
De conformidad con el
precedente jurisprudencial mencionado, no se advierte impedimento jur’dico
alguno para concluir de igual manera en este expediente, es decir, que la
orangutana Sandra es una persona no humana, y por ende, sujeto de derechos y
consecuentes obligaciones hacia ella por parte de las personas humanas.
Cabe adentrarse en la
interpretaci—n din‡mica y no est‡tica que dijeron los jueces con relaci—n a
este expediente y teniendo presente quien suscribe lo dispuesto por el art’culo
2 del C—digo Civil en relaci—n al deber de interpretar la ley teniendo en
cuenta Òsus palabras, sus finalidades,
las leyes an‡logas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos
humanos, los principios y los valores jur’dicos, de modo coherente con todo el
ordenamientoÓ.
Para ello, aludiremos en
primer lugar a los antecedentes del derecho argentino vigentes, por ejemplo, el
art. 1¡ de la ley 14.346 (de septiembre de 1954) que establece que ÒSer‡ reprimido con prisi—n de quince d’as a
un a–o, el que infligiere malos tratos o hiciere v’ctima de actos de crueldad a
los animalesÓ destacando en el texto la utilizaci—n de la palabra Òv’ctimaÓ en relaci—n a los malos tratos
que a un animal pueden serle infligidos –œnicamente- por personas humanas
ya que el destinatario de la pena prevista en la norma es precisamente un ser
humano.
La correlativa tutela
legal a ser ejercida en los tribunales frente a esa situaci—n de mal trato es
el animal o Òpersona no humanaÓ, siguiendo la terminolog’a de Valerio Pocar en
su obra ÒLos animales no humanos. Por una
sociolog’a de los derechosÓ, Ed. Ad-Hoc, Primera Edici—n enero 2013.
Cabe tener presente aqu’
que la ley en an‡lisis no distingue entre animales domŽsticos o en cautiverio
como es el caso del Zool—gico de la Ciudad Aut—noma de Buenos Aires por lo que
una primera conclusi—n es que, en este caso particular, cabe la aplicaci—n
plena de esa ley si efectivamente los hechos del caso habilitan el
encuadramiento en la norma, por lo menos en algœn grado relevante a los fines
de la misma.
Por ejemplo, como
pudiera ser si se constata que las condiciones de su h‡bitat en sentido
integral – es decir, comprensivo no s—lo del espacio f’sico sino tambiŽn
de la realizaci—n de actividades tendientes al bienestar psicol—gico y de
preservaci—n de sus facultades cognitivas-, no resultan razonablemente adecuadas,
siendo responsable de ello el Gobierno de la Ciudad Aut—noma de Buenos Aires en
car‡cter de propietario a cuyo cargo se encuentra el control de las
obligaciones asumidas oportunamente por el concesionario del Zool—gico.
Por otra parte, resulta
oportuno recordar que al momento de la sanci—n de esta ley (septiembre de 1954)
no se hab’a formulado aœn la reforma al C—digo Civil (ley 17711, de 1968) que
incluy— el concepto de Òabuso del derechoÓ en nuestra legislaci—n. Por lo tanto, no exist’a aœn un
reconocimiento legal del l’mite al derecho de propiedad por parte de su
titular, en este caso, la Ciudad Aut—noma de Buenos Aires.
Al respecto, el C—digo
Civil en su art’culo 10 establece que Òla
ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechosÓ determinando que as’
sucede cuando se contrar’an los fines del ordenamiento jur’dico, o se exceden
los l’mites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres
imponiendo al juez la obligaci—n de ordenar lo necesario para evitar los
efectos del ejercicio abusivo o de la situaci—n jur’dica abusiva, y si
correspondiere procurar la reposici—n al estado de hecho anterior.
La norma de fondo
resulta tambiŽn aplicable al caso presente debiŽndose constatar entonces, si
por lo pronto las condiciones del cautiverio de Sandra contrar’an los fines
tenidos en cuenta en la ley 14346, de no infligir sufrimiento a un ser
viviente, proveniente en este caso tanto del concesionario como del Gobierno de
la Ciudad de Bs.As..
De todo lo expuesto,
surge claramente que el interŽs jur’dicamente protegido por la ley no es la
propiedad de una persona humana o jur’dica sino los animales en s’ mismos,
quienes son titulares de la tutela que establece frente a ciertas conductas
humanas. Advierto al respecto el interŽs pœblico comprometido en no tolerar
como sociedad democr‡tica conductas humanas reprochables penalmente.
III. La categorizaci—n de Sandra como
Òpersona no humanaÓ y en consecuencia como sujeto de derechos no debe llevar a
la afirmaci—n apresurada y descontextualizada de que Sandra entonces es titular
de los derechos de las personas humanas. Ello de modo alguno es trasladable.
Por el contrario, tal como lo se–ala el experto HŽctor Ferrari Òponerle vestido a un perro tambiŽn es
maltratarloÓ. Y de hecho, continœa, los animales de compa–’a son
frecuentemente considerados parte de la familia no siendo ni una persona ni una
ÒcosaÓ en tal caso porque se trata de Òsistemas
autopoyŽticos heter—trofos , con capacidad de agencia comportamentalÓ.
Entonces, se trata reconocerle a Sandra
sus propios derechos como parte de la obligaci—n de respeto a la vida y de su
dignidad de Òser sintienteÓ, novedosa categorizaci—n que ha introducido la
reforma de enero de 2015 del C—digo Civil en Francia y a la que nos referiremos
m‡s adelante.
A los fines de aclarar desde ya que
cuando hablamos de los derechos de Sandra como Òpersona no humanaÓ habrŽ de dar
varios ejemplos tanto de la Argentina como de otros pa’ses que demuestran que
ya hay animales que gozan de derechos propios.
Un caso reciente ha sido la noticia del
pasado 29 de abril –d’a del animal- cuando la AFIP Òjubil—Ó a catorce
canes. Es que a partir de 2004 comenz— en dicho organismo del Estado nacional la
utilizaci—n de canes detectores como herramienta adicional de control aduanero
no intrusivo conforme a reglas internacionales en la materia. La jubilaci—n de
estos canes consiste en la vivienda, salud y alimentaci—n a cargo del Estado.
Un derecho en paralelo al de su gu’a persona humana pero que como se aprecia es
del propio can.
En Chile est‡ el caso de ÒPesetaÓ, una
perra que trabaja en el Primer Juzgado de Familia de Santiago siendo su tarea
la de brindar apoyo emocional a ni–os, adolescentes y adultos en audiencias
reservadas frente a los jueces. Es un servicio gratuito que brinda el Poder
Judicial. Al respecto, hay condiciones de trabajo para ella tales como horarios
y vacaciones. La misma idea existe Estados Unidos a travŽs de la Courthouse
Dogs bajo el lema ÒPromoting Justice with CompassionÓ.
Como se aprecia el reconocimiento
jur’dico de Sandra como Òpersona no humanaÓ incorpora una categorizaci—n que no
cambia la existente en el C—digo Civil entre bienes y personas. Es la soluci—n
de la reciente reforma del C—digo Civil francŽs a travŽs de la categor’a de
Òseres sintientesÓ que conecta las obligaciones de las personas humanas hacia
los animales.
Previamente aludimos a la obligaci—n de
los jueces de resolver interpretando la ley teniendo en cuenta, sus palabras,
sus finalidades, las leyes an‡logas, las disposiciones de los tratados, los
principios y los valores jur’dicos de modo coherente con todo el ordenamiento.
Pues bien, es indudable que la vida y
la dignidad de ser viviente si bien completamente desagregada en el
ordenamiento jur’dico con relaci—n a las Òpersonas humanasÓ no impide que
anal—gicamente sea extendida a Sandra cuando ella inviste la condici—n de Òser
sintienteÓ, una categor’a que se compadece con el C—digo Civil argentino que al
igual que en el caso francŽs que solo tiene dos categor’as, personas y
bienes.
Con respecto a nuevas categorizaciones
puede citarse a modo de ejemplo la Constituci—n de Ecuador cuando establece el
derecho de la Naturaleza a su restauraci—n (art’culo 72).
Al respecto Zaffaroni (2013) afirma que
ÒEs clar’simo que en ambas constituciones
la Tierra asume la condici—n de sujeto de derechos, en forma expresa en la
ecuatoriana y algo t‡cita en la boliviana, pero con iguales efectos en ambas:
cualquiera puede reclamar por sus derechos, sin que se requiera que sea
afectado personalmente, supuesto que ser’a primario si se la considerase un
derecho exclusivo de los humanos. (...). No se trata del tradicional bien comœn
reducido o limitado a los humanos, sino del bien de todo lo viviente,
incluyendo por supuesto a los humanos, entre los que exige complementariedad y
equilibrio, no siendo alcanzable individualmente.Ó (Zaffaroni, Eugenio Raœl (2013)
ÒLa Pachamama y el HumanoÓ, Buenos Aires, Ediciones Madres de Plaza de Mayo,
p‡gina 111, Buenos Aires, a–o 2013).
IV. Es indudable
luego de lo expuesto referirnos a las maneras en que nos vinculamos entre seres
humanos, la perspectiva que investiga la antropolog’a y que se–ala Juliano (Juliano,
D.,(1997) ÒUniversal/Particular, un falso dilemaÓ En: Globalizaci—n e Identidad
Cultural, comp. Bayardo, R. y Lacarrieu M., Ediciones Ciccus, Buenos Aires.), y
que nos sirve para analizar c—mo nos vinculamos a su vez con los animales.
Como se–ala Burke
(Burke, P. en ÒEstereotipos de los otrosÓ En Visto y no Visto, Editorial
Cr’tica, Barcelona, 2001), en todo
encuentro que se suscita entre personas, lo m‡s probable es que surjan im‡genes
sin matices, estereotipadas, de ese otro diferente. En el caso de la relaci—n
que se ha establecido para con los animales a lo largo de nuestra historia, la
imagen que se ha establecido de estos seres, en muchos casos, ha sido la de
considerarlos seres inferiores al servicio del hombre.
Respecto a lo que
se–ala Goffman (Goffman, E. (1995) Estigma. La identidad deteriorada. Amarrortu
Editores. Buenos Aires. Selecci—n. pp. 9-31 y 45-55.) sobre la generaci—n de un
estigma sobre una persona y c—mo se llega a considerarlo un ser inficionado y
menospreciado, podemos lograr un paralelismo con el modo en que se ve a los
animales, y las consecuencias que dicho modo de verlos (modo estigmatizado)
tiene sobre la vida de estos seres.
Todo modo de
clasificar y categorizar el mundo, es una construcci—n social. Y dichos modos
de clasificaci—n responden a una manera particular de apropiarse de la
realidad.
Es decir que la
decisi—n de lo que es considerado superior y lo que es considerado inferior,
quiŽn o quŽ debe tener derechos y quiŽn o quŽ no, es una construcci—n social,
no es algo dado por la naturaleza.
Su establecimiento
responde a un proceso hist—rico, cient’fico, social por lo cual se han
seleccionado y limitado ciertos sentidos y descartado otros para construirlas
como tales.
Por lo tanto, lejos
de ser ÒnaturalesÓ, homogŽneas y est‡ticas, las categor’as son ÒinherentementeÓ
din‡micas, heterogŽneas y cambiantes de acuerdo al contexto social que las ha
producido. Las modificaciones que puedan sufrir determinadas categor’as a lo
largo de un per’odo socio-hist—rico (enfoque diacr—nico), y el hecho de que una
misma categor’a puede ser conceptualizada de diferente manera en un mismo
per’odo segœn diferentes sociedades o grupos sociales (enfoque sincr—nico), son
signos precisamente del car‡cter social de las mismas.
ÒEl Derecho como toda categor’a y modo de clasificar y ordenar la vida
cotidiana, es una construcci—n social. Partiendo de esta base, sostenemos que,
quienes deben ser los beneficiarios de ciertos derechos y quienes no, es un
aspecto que puede ser modificadoÓ.
ÒCon esto queremos decir que sectores relegados de
la sociedad, como lo han sido a lo largo de la historia los pueblos
originarios, los negros, las mujeres, etc. y tambiŽn los animales (que han sido
y son sometidos por los hombres, en la relaci—n de poder que ha establecido)
pueden llegar a ser sujeto de derechos. Y de esta manera lograr que dejen de
ser sometidosÓ (Guaimas,
Luc’a, 2015, ÒLa Antropolog’a: sobre la construcci—n social de las Categor’asÓ,
inŽdito).
Como se–ala el Dr.
Zaffaroni, Òel bien jur’dico en el delito
del maltrato de animales no es otro que el derecho del propio animal a no ser
objeto de la crueldad humana, para lo cual es menester reconocer el car‡cter de sujeto de derechosÓ.(2013: 54) Asimismo, se–ala que
Òningœn viviente debe ser tratado como una cosaÓ.
(Zaffaroni, Eugenio Raœl (2013) ÒLa Pachamama y el HumanoÓ, Buenos Aires,
Ediciones Madres de Plaza de Mayo, p‡gina 74)
Lo mencionado anteriormente, da
cuenta, de c—mo a lo largo de la historia y aœn en la actualidad, la sociedad construye
categor’as y otorga caracter’sticas a todo lo que la circunda.
Los modos en que categorizamos
tienen su origen en la sociedad misma, y los modos de ver la realidad y de
actuar sobre ella est‡n permeados por los modos en que clasificamos esta realidad.
Por ello, partimos del principio
de que es necesario desnaturalizar y problematizar la manera en que se piensa a
diario, ya que dicha forma de pensar se ha construido social e hist—ricamente
desde hace siglos y pueden encerrar relaciones de dominaci—n y desigualdad.
Entender y darse cuenta que los
modos categorizar y clasificar encierran relaciones de poder espec’ficas, que a
su vez pueden provocar relaciones de desigualdad, dominaci—n y sometimiento de
seres vivientes, nos permitir‡ la posibilidad de cambiar ciertos modos de ver y
actuar sobre nuestra vida cotidiana y sobre la vida de los otros humanos y no
humanos.
V. Habiendo quedado establecido entonces que la
orangutana Sandra es un sujeto titular de derechos, debe delimitarse entonces
cu‡l es la consecuencia pr‡ctica de esta decisi—n.
Por aplicaci—n de las prescripciones de la ley 14.346, hemos concluido que la orangutana Sandra tiene derecho a
no ser sometida a malos tratos o actos de crueldad ni que ocurran conductas
humanas abusivas a su respecto.
A tal fin, resulta œtil acudir
a los informes tŽcnicos agregados en autos. Los expertos Leif Cocks, Gary Shapiro y
Shawn Thompson, han se–alado que ÒLa
evidencia emp’rica es que los orangutanes son una especie pensante, sintiente e
inteligente, genŽticamente similares a los seres humanos, con similares
pensamientos, emociones y sensibilidades y auto-reflexivosÓ (ver fs, 34
vta.).
ÒEl
Espacio para los orangutanes es tridimensional, no bidimensional como es para
los seres humanos É Ser privado de la natural necesidad de espacio a un serio
grado, causa sufrimiento. É La necesidad de espacio de Sandra tiene que ser
respetada.Ó (ver fs. 35).
ÒSer privado de la necesidad natural de privacidad, causa sufrimientoÓ
(ver fs. 35 vta.).
ÒEs
un Ser con un alto nivel de conciencia y sensibilidad, la perdida de la
libertad y de elecci—n a un alto grado, constituye una forma de
sufrimiento. Es por ello que en las
sociedades humanas revocar la libertad y la elecci—n se utiliza deliberadamente
como un ÔcastigoÕ. Los orangutanes
son altamente conscientes del poder y la libertad en las relaciones. TambiŽn sienten la pŽrdida del poder y
la pŽrdida de libertad y sufren por esoÓ (ver fs. 35 vta.).
En el mismo sentido han ilustrado a quien suscribe
los expertos en las audiencias celebradas v’a Skype.
Una interpretaci—n arm—nica de los informes de los
expertos con las disposiciones legales antes analizadas nos lleva a concluir
que Sandra tiene derecho a gozar de la mayor calidad de vida posible a su
situaci—n particular e individual.
Y que ello debe tender a evitar cualquier tipo de
sufrimiento que le sea generado por la injerencia del hombre en su vida aunque
dada su condici—n de nacimiento en cautiverio y de que ella es un h’brido cuyos
progenitores son de Sumatra y Borneo, da cuenta que tanto su existencia como
las condiciones de su vida son el resultado exclusivo de la manipulaci—n
humana, irreversible por cierto.
En este œltimo sentido, han se–alado los expertos
que ÒSandra es a la vez una orangut‡n
individual, con su œnica y propia historia, car‡cter y preferencias y
genŽticamente, miembro de una especie que no conoce, y de una especie que vive
en un h‡bitat y un clima que tampoco conoceÓ (fs. 34 vta.)
ÒSandra es una
persona-mono œnica, con su propia historia, car‡cter y preferencias que deben
ser respetados en la toma de una decisi—n que m‡s le convengaÓ (fs. 35
vta.)
En cuanto a las
condiciones en que se encuentra el recinto de Sandra en la actualidad, debe
destacarse que el codemandado Zool—gico de la Ciudad de Buenos Aires SA luego
de promovidas las actuaciones implement— por decisi—n propia las reformas
propuestas por los expertos en el primer informe tŽcnico (ver fs. 222/233). Esta conducta, que sin duda ha resultado
positiva para Sandra –al menos en comparaci—n con la situaci—n original-,
lleva impl’cita el reconocimiento de que las condiciones en las que se
encontraba antes de la promoci—n de la presente acci—n eran manifiestamente
inconvenientes.
Con respecto entonces
a cu‡les son esas Òmejores condicionesÓ
para la orangutana Sandra, como individuo sintiente, evidentemente es un
cometido que excede al cometido del tribunal y que por ende, corresponde sea
evaluado por la Mesa TŽcnica de expertos conformada en autos.
Nos ha explicado el
Dr. en Ciencias Biol—gicas Ferrari que la mejora de la situaci—n de Sandra ha
de ser analizada desde el comportamiento y los desarrollos sobre bienestar
animal. ÒLa idea es que toda especie
tiene necesidades comportamentales, esto es, conductas intr’nsecamente
motivadas, eso se relaciona con la idea de instinto. Entonces, para todo animal
–silvestre, en cautiverio, de investigaci—n, de compa–’a, de trabajo y de
producci—n- se debe generar un ambiente que permita que esas necesidades
comportamentales se expresen, sin da–ar ni da–arse Y por ambiente no s—lo me
refiero al espacio f’sico sino al conjunto de relaciones e intervenciones que
contienen y modulan la vida de los seres bajo nuestro controlÓ.
Por œltimo, resulta
oportuno dejar constancia del agradecimiento del tribunal a los Dres. Miguel
Rivolta y HŽctor Ferrari, por la valiosa y permanente colaboraci—n ad honorem prestada en los complejos
aspectos tŽcnicos concernidos a prop—sito del planteo de la demanda de amparo.
A tal fin se ordenar‡
librar oficio por Secretar’a a fin de hacer saber a la Facultades de Ciencias
Veterinarias de las Universidades de Buenos Aires y La Plata. Asimismo, en
igual sentido extendemos nuestro agradecimiento a los expertos Leif Cocks, Gary
Shapiro y Shawn Thompson.
TambiŽn resulta oportuno mencionar a los
Dres. Gerardo Biglia, Mar’a de la Victorias Gonzalez Silvano, Susana Dascalaky,
Ricardo Rabinovich Berkmman, Adolfo Marcelo Silveyra y los aportes realizados
por los Dres. Aldo Giudice y AndrŽs
Pe–a.
En cuanto las costas,
en atenci—n a lo novedoso de la cuesti—n planteada y las particulares
circunstancias involucradas, ser‡n impuestas en el orden causado, a excepci—n
de los honorarios de las traductoras pœblicas que ser‡n soportados por las
demandadas (art. 14 CCABA y art. 62, segundo p‡rrafo, del CCAyT).
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Hacer lugar a la acci—n de amparo
promovida en los siguientes tŽrminos: 1) Reconocer a la orangutana Sandra como
un sujeto de derecho, conforme a lo dispuesto por la ley 14.346 y el C—digo
Civil y Comercial de la Naci—n Argentina en cuanto al ejercicio no abusivo de
los derechos por parte de sus responsables –el concesionario del
Zool—gico porte–o y la Ciudad Aut—noma de Buenos Aires-
2) Disponer que los expertos amicus curiae Dres. Miguel Rivolta y
HŽctor Ferrari conjuntamente con el Dr. Gabriel Aguado del Zool—gico de la
Ciudad Aut—noma de Buenos Aires elaboren un informe resolviendo quŽ medidas
deber‡ adoptar el Gobierno de la Ciudad Aut—noma de Buenos Aires en relaci—n a
la oraguntana Sandra. El informe tŽcnico tendr‡ car‡cter vinculante.
3) El Gobierno de la Ciudad Aut—noma de
Buenos Aires deber‡ garantizar a Sandra las condiciones adecuadas del h‡bitat y
las actividades necesarias para preservar sus habilidades cognitivas.
Reg’strese y notif’quese por personal
del Tribunal en car‡cter de oficial notificador Ad Hoc, con habilitaci—n de
d’as y horas.