ÒASOCIACION DE FUNCIONARIOS Y ABOGADOS POR LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPAROÓ EXPTE. A2174-2015/0

Ciudad de Buenos Aires,  21  de octubre de 2015.- 

Y VISTOS: los autos se–alados en el ep’grafe venidos a despacho para dictar sentencia definitiva, y

RESULTA:

I.- Que, a fs. 1/13, se presentan los coactores ASOCIACION DE FUNCIONARIOS Y ABOGADOS POR LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES (AFADA) y ANDRES GIL DOMINGUEZ, promoviendo la presente acci—n de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Aut—noma de Buenos Aires y el Jard’n Zool—gico de la Ciudad de Buenos Aires, por ÒÉconculcar de forma manifiestamente ilegal y arbitraria el derecho a la libertad ambulatoria, el derecho a no ser considerada un objeto o cosa susceptible de propiedad y el derecho a no sufrir ningœn da–o f’sico o ps’quico que titulariza como persona no humana y sujeto de derecho la ORANGUTANA SANDRAÉÓ (fs. 1 vta.) a efectos de que se ordene que ÒÉse libere a SANDRA y se la reubique en un Santuario acorde a su especie donde pueda desarrollar su vida en un real estado de bienestar que ser‡ determinado por un Evaluador Experto en la materia.Ó (fs. 1 vta.).

Se–alan que la Sala II de la C‡mara Federal de Casaci—n Penal  en la causa ÒOrangutana SandraÓ estableci— que es un sujeto no humano titular de derechos, por lo tanto entienden que Sandra dej— de ser un objeto de protecci—n del derecho y pas— a ser un sujeto titular de ciertos derechos fundamentales.

Entiende la actora que al considerar a SANDRA como un sujeto, su cautiverio y exhibici—n pœblica viola los derechos que ella titulariza (aunque se la alimente y no la traten con crueldad, en los tŽrminos de la ley 14.346).

Manifiesta que  el fallo mencionado  ha dejado sentado, desde ahora y para la posteridad, la condici—n de la Orangutana Sandra y otros animales reconociŽndolos jur’dicamente como sujetos no humanos, titulares de derechos. 

Agregan que ÒÉno puede dudarse sobre la capacidad de los animales para sentir [...] Por ello, los animales, como seres sintientes  deben poder gozar de algunos derechos fundamentales, como el derecho a la vida, a la libertad a no sufrir padecimientos, es decir, a la protecci—n de sus intereses b‡sicosÓ (fs. 5 vta.)

A continuaci—n relatan que Sandra nunca conoci— la libertad, lo que provoca estrŽs y depresi—n y viola su derecho al bienestar animal. 

Describen su recinto en el Jard’n Zool—gico de Buenos Aires como Òuna verdadera jaula de cementoÓ (fs. 6 vta.) a la que califican de antinatural y extremadamente inadecuada para un animal de esa especie (fs. 7 vta.), se–alan –entre otras caracter’sticas- que no hay ningœn espacio verde o ‡rboles para ejercitarse ni tampoco algœn enriquecimiento ambiental (fs. 8); lo cual pondr’a en riesgo su salud f’sica y ps’quica (fs. 8 vta.).

Adem‡s se–alan que la situaci—n de Sandra confronta con las reglas m’nimas del bienestar animal fijadas por la ÒAsociaci—n Mundial de Zool—gicosÓ (sus siglas en inglŽs WAZA) sino tambiŽn con la Declaraci—n Universal de los Derechos de los Animales, la ley Nacional de Protecci—n animal N¡ 14.346 y la ley de Conservaci—n de la Fauna Silvestre N¡ 22.421.

Explica que Sandra es discriminada por su especie (v’ctima de lo que la Filosof’a y la ƒtica llaman ÒESPECISMO ANTROPOCENTRICOÓ) (fs. 9 vta.). Y continœa se–alando que los orangutanes son seres pensantes, sintientes, inteligentes y genŽticamente similares a los seres humanos, con similares pensamientos, emociones, sensibles y auto reflexivos; que tienen cultura, capacidad de comunicarse y un rudimentario sentido del bien y del mal; una individualidad propia, con una historia, car‡cter y preferencias œnicas.  Y concluye que ÒParticularmente SANDRA es miembro de una especie que no conoce, y de una especie que vive en un h‡bitat y un clima que tampoco conoceÉ tiene el estado mental de un ÔOrangut‡n InstitucionalizadoÕ Ó(fs. 10 vta.).

Agrega que esta especie se encuentra en peligro cr’tico de extinci—n, hall‡ndose en la lista roja de especies amenazadas de la Uni—n Internacional para la Conservaci—n de la Naturaleza (fs. 11).

En el punto IX solicita una medida cautelar tutelar, con el objeto de convocar a una audiencia con los demandados a efectos de que se informe sobre la situaci—n actual de Sandra y las medidas adoptadas para hacer cesar su cautiverio.

Ofrece prueba, en particular la designaci—n de un evaluador tŽcnico, cita jurisprudencia y doctrina, incluyendo internacional, hacer reserva de la cuesti—n constitucional, solicita la intervenci—n del Ministerio Pœblico Tutelar y que oportunamente se haga lugar a la demanda.

II. A fs. 40 se convoc— a las partes con patrocinio letrado, al Dr. Gabriel Aguado –director del Jard’n Zool—gico de Buenos Aires-, a Walter DÕElia –cuidador de Sandra- a una audiencia. A su vez, se dispuso convocar a varios especialistas en car‡cter de amicus curiae; entre ellos la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UBA (que design— al MŽdico Veterinario, Dr. Miguel Rivolta).

Adem‡s se orden— el traslado de la demandada y la remisi—n del expediente a la Asesor’a Tutelar a fin de que tome la intervenci—n que considere pertinente.

A fs. 41 y fs. 43 se ampli— la convocatoria como amicus curiae a los Dres. Gerardo Biglia, Susana Dascalaky y Mar’a de las Victorias Gonz‡les Silvano; en su car‡cter de docentes de la c‡tedra de Derecho Animal; al Dr. Ricardo David Rabinovich-Berkman, en su condici—n de profesor de Historia del Derecho y Director del Departamento de Ciencias Sociales, todos ellos desempe–‡ndose en la Facultad de Derecho de la UBA; y al Dr. HŽctor Ricardo Ferrari, como profesor de la c‡tedra de Bienestar Animal de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UBA y Facultad de Ciencias Naturales y de la Universidad Nacional de La Plata.

A fs. 47 luce la notificaci—n del Sr. Asesor Tutelar, Dr. Juan Carlos Toselli, quien confirm— su asistencia a la audiencia dispuesta y solicit— una nueva vista luego de su celebraci—n para expedirse.

A fs. 61 luce el acta labrada durante la audiencia celebrada el 26 de marzo del corriente a–o, que por su extensi—n fue filmada (y los CDÕs reservados en el sobre A-1441).  TambiŽn asisti— la periodista Karen Naundorf, corresponsal de Weltreporter.net.

A fs. 68 el actor ampl’a la prueba ofrecida, solicitando se convoque al Dr. Aldo Giudice como experto para evaluar el estado actual de Sandra.

A fs. 74/91 se encuentra el dictamen del Sr. Asesor Tutelar en el cual expres— que considera que no le corresponde intervenir.

A fs. 92 la parte actora amplia nuevamente la prueba ofrecida, solicitando la obtenci—n del testimonio de los expertos Leiff Cooks, Gary I Saphiro y Shawn Thompson (residentes en Australia, Canad‡ y Estados Unidos) mediante audiencias llevadas a cabo v’a Skype.

III. A fs. 114/139 se present— el GCBA y contest— el traslado de la demanda.

All’ plante— –como primera medida– la conexidad de las presentes actuaciones con el expediente ÒOrangutana Sandra s/ recursos de casaci—n s/ habeas corpusÓ (fs. 114 vta./119).

A continuaci—n, formul— las negativas y reconocimientos de rigor, aclara que la presente acci—n de amparo no constituye un proceso colectivo (punto VII de fs. 121 y vta.), plantea la falta de legitimaci—n activa de los amparistas (ver punto VIII de fs. 121 vta/122 vta.), plantea la ausencia de causa o controversia judicial (ver punto IX de fs. 122 vta./123 vta.), se opone a la v’a elegida y por œltimo afirma que los animales no son sujetos de derecho ni pueden ser alcanzados por el concepto jur’dico de persona. 

Ofrece prueba, se opone a la prueba ofrecida por la actora, hace reserva del caso federal y finalmente solicita se rechace la acci—n.

IV.- A fs. 213/220 se presenta el Jard’n Zool—gico de la Ciudad de Buenos Aires SA.

Solicita como cuesti—n previa el rechazo in limine de la acci—n, contestando la demanda en forma subsidiaria, realizando las negativas de rigor, ofrece prueba, impugna la prueba ofrecida por la actora, hace reserva del caso federal y solicita que se rechace la demanda, con costas.

Por œltimo denuncia la conexidad con el expediente que tramita ante la Fiscal’a de Primera Instancia nro. 8 en lo Penal Contravencional y Faltas.

V. As’ las cosas, a fs. 222/236 luce agregado un informe elaborado por los expertos Dr. Miguel Rivolta y Dr. HŽctor Ferrari, con una serie de propuestas de cambio en la situaci—n existente al inicio de las actuaciones en el recinto en que se encuentra Sandra con vistas a una mejora de su bienestar.

VI. A fs. 248/249 la parte actora contesta el traslado de la conexidad solicitada por los demandados y de las oposiciones a la prueba ofrecida.  Ambos planteos fueron desestimados por el Tribunal a fs. 250 y vta, oportunidad en la cual adem‡s se proveyeron las pruebas ofrecidas por las partes.

A fs. 264/267 la codemandada GCBA plantea la nulidad de ciertas medidas de prueba ordenadas a fs. 250, lo que fue desestimado por el Tribunal a fs. 268.  Adem‡s, se fij— fecha para recibir el testimonio v’a Skype de los expertos radicados en el extranjero.

A tal fin, se design— una traductora pœblica inglŽs/castellano e intŽrprete, Sra. Ana Mar’a Janku (fs. 278).

A fs. 301 el codemandado Jard’n Zool—gico de la Ciudad de Buenos Aires SA ampl’a la prueba testimonial ofrecida, que fue prove’da a fs. 309.

A fs. 312, fs. 365 y fs. 389  lucen las actas que dan cuenta de las audiencias celebradas v’a Skype, que por su extensi—n fueron filmadas y los CD«s reservados (sobres A-1444, A-1445 y A-1447).

A fs. 323 la parte actora solicita una nueva ampliaci—n de la prueba testimonial, a fin de recibir la declaraci—n de los Sres. Jueces de la C‡mara de Casaci—n Penal que fallaron en el caso ÒOrangutana Sandra s/ habeas corpusÓ.

A fs. 325 se orden— la constataci—n del estado de situaci—n de Sandra y del recinto asignado en el Zool—gico mediante un reconocimiento judicial llevado a cabo por personal del Tribunal.  El resultado de dicha diligencia se encuentra agregado a fs. 326/330.

El GCBA ha recurrido varios prove’dos simples reca’dos en autos, particularmente los de  fs. 59, fs. 268, y fs. 309 y 324; cuyo recursos de apelaci—n fueron denegados por quien suscribe.  Promovidos los recursos de queja pertinentes, al d’a de la fecha dos de ellos han sido rechazados por la Sala I de la C‡mara de Apelaciones del fuero (A2174-2015/1 Y A2174-2015/3), quedando uno pendiente de resoluci—n.

A fs. 369 quien suscribe cit— a las partes a una audiencia en los tŽrminos del art. 29 del CCAyT., en la cual se resolvi— la conformaci—n de una Mesa TŽcnica de expertos a fin de que elaboren un dictamen en relaci—n con la situaci—n de Sandra.

A fs. 405/416 y fs. 434/436 lucen agregados dos informes del Consultor TŽcnico de la actora, Dr. Aldo Giudice.

A fs. 441/446 obra un primer informe realizado por la  Mesa TŽcnica.

A fs. 455 el codemandado Zool—gico de la Ciudad de Buenos Aires, manifiesta que ha realizado de oficio las modificaciones al recinto de Sandra que propusieron los amicus curiae expertos y que las tareas hab’an finalizado.

A fs. 484 y vta. la parte actora solicit— el libramiento de dos nuevos oficios, que fueron ordenados por el Tribunal a fs. 485.

A fs. 541/547 se agreg— el informe final elaborado por la Mesa TŽcnica, del cual se ha conferido traslado a las partes, y en atenci—n al estado de las actuaciones, quedaron los autos para sentencia.

Y CONSIDERANDO: 

I. Que las cuestiones relevantes a dilucidar en las presentes actuaciones son concretamente dos.  En primer tŽrmino, si la orangutana Sandra posee derechos y si ello implica reconocerle el car‡cter de sujeto de derecho no humano. En segundo, si corresponde proceder a su liberaci—n o traslado; y si ello resulta posible atendiendo a las circunstancias particulares de la orangutana Sandra.

II.- En cuanto a la primera de las tem‡ticas a resolver, referida al status legal de la orangutana Sandra, es decir si se trata de un sujeto de derecho o s—lo un mero objeto, resulta pertinente referirse a la decisi—n que adopt— la Sala  II de la C‡mara de Casaci—n Penal integrada por la Jueza Angela Ledesma y los Jueces Pedro David y Alejandro Slokar, quienes en la causa ÒOrangutana Sandra s/ habeas corpusÓ resolvieron con fecha 18 de diciembre de 2014, que  ÒÉ a partir de una interpretaci—n jur’dica din‡mica y no est‡tica, menester es reconocerle al animal el car‡cter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protecci—n en el ‡mbito competencial correspondiente (Zaffaroni, E. Raul y et. Al., ÒDerecho Penal, Parte GeneralÓ, Ediar, Buenos Aires, 2002, p. 493; tambiŽn Zaffaroni, E. Raul, ÒLa Pachamama y el humanoÓ, Ediciones Colihue, Buenos Aires, 2011, p. 54 y ss)Ó.

De conformidad con el precedente jurisprudencial mencionado, no se advierte impedimento jur’dico alguno para concluir de igual manera en este expediente, es decir, que la orangutana Sandra es una persona no humana, y por ende, sujeto de derechos y consecuentes obligaciones hacia ella por parte de las personas humanas.

Cabe adentrarse en la interpretaci—n din‡mica y no est‡tica que dijeron los jueces con relaci—n a este expediente y teniendo presente quien suscribe lo dispuesto por el art’culo 2 del C—digo Civil en relaci—n al deber de interpretar la ley teniendo en cuenta Òsus palabras, sus finalidades, las leyes an‡logas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jur’dicos, de modo coherente con todo el ordenamientoÓ.

Para ello, aludiremos en primer lugar a los antecedentes del derecho argentino vigentes, por ejemplo, el art. 1¡ de la ley 14.346 (de septiembre de 1954) que establece que ÒSer‡ reprimido con prisi—n de quince d’as a un a–o, el que infligiere malos tratos o hiciere v’ctima de actos de crueldad a los animalesÓ destacando en el texto la utilizaci—n de la palabra Òv’ctimaÓ en relaci—n a los malos tratos que a un animal pueden serle infligidos –œnicamente- por personas humanas ya que el destinatario de la pena prevista en la norma es precisamente un ser humano.

La correlativa tutela legal a ser ejercida en los tribunales frente a esa situaci—n de mal trato es el animal o Òpersona no humanaÓ, siguiendo la terminolog’a de Valerio Pocar en su obra ÒLos animales no humanos. Por una sociolog’a de los derechosÓ, Ed. Ad-Hoc, Primera Edici—n enero 2013.

 

Cabe tener presente aqu’ que la ley en an‡lisis no distingue entre animales domŽsticos o en cautiverio como es el caso del Zool—gico de la Ciudad Aut—noma de Buenos Aires por lo que una primera conclusi—n es que, en este caso particular, cabe la aplicaci—n plena de esa ley si efectivamente los hechos del caso habilitan el encuadramiento en la norma, por lo menos en algœn grado relevante a los fines de la misma.

 

Por ejemplo, como pudiera ser si se constata que las condiciones de su h‡bitat en sentido integral – es decir, comprensivo no s—lo del espacio f’sico sino tambiŽn de la realizaci—n de actividades tendientes al bienestar psicol—gico y de preservaci—n de sus facultades cognitivas-,  no resultan razonablemente adecuadas, siendo responsable de ello el Gobierno de la Ciudad Aut—noma de Buenos Aires en car‡cter de propietario a cuyo cargo se encuentra el control de las obligaciones asumidas oportunamente por el concesionario del Zool—gico.

 

Por otra parte, resulta oportuno recordar que al momento de la sanci—n de esta ley (septiembre de 1954) no se hab’a formulado aœn la reforma al C—digo Civil (ley 17711, de 1968) que incluy— el concepto de Òabuso del derechoÓ en nuestra legislaci—n.  Por lo tanto, no exist’a aœn un reconocimiento legal del l’mite al derecho de propiedad por parte de su titular, en este caso, la Ciudad Aut—noma de Buenos Aires.

Al respecto, el C—digo Civil en su art’culo 10 establece que Òla ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechosÓ determinando que as’ sucede cuando se contrar’an los fines del ordenamiento jur’dico, o se exceden los l’mites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres imponiendo al juez la obligaci—n de ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situaci—n jur’dica abusiva, y si correspondiere procurar la reposici—n al estado de hecho anterior.

La norma de fondo resulta tambiŽn aplicable al caso presente debiŽndose constatar entonces, si por lo pronto las condiciones del cautiverio de Sandra contrar’an los fines tenidos en cuenta en la ley 14346, de no infligir sufrimiento a un ser viviente, proveniente en este caso tanto del concesionario como del Gobierno de la Ciudad de Bs.As..

 

De todo lo expuesto, surge claramente que el interŽs jur’dicamente protegido por la ley no es la propiedad de una persona humana o jur’dica sino los animales en s’ mismos, quienes son titulares de la tutela que establece frente a ciertas conductas humanas. Advierto al respecto el interŽs pœblico comprometido en no tolerar como sociedad democr‡tica conductas humanas reprochables penalmente. 

 

III. La categorizaci—n de Sandra como Òpersona no humanaÓ y en consecuencia como sujeto de derechos no debe llevar a la afirmaci—n apresurada y descontextualizada de que Sandra entonces es titular de los derechos de las personas humanas. Ello de modo alguno es trasladable. Por el contrario, tal como lo se–ala el experto HŽctor Ferrari Òponerle vestido a un perro tambiŽn es maltratarloÓ. Y de hecho, continœa, los animales de compa–’a son frecuentemente considerados parte de la familia no siendo ni una persona ni una ÒcosaÓ en tal caso porque se trata de Òsistemas autopoyŽticos heter—trofos , con capacidad de agencia comportamentalÓ.

 

Entonces, se trata reconocerle a Sandra sus propios derechos como parte de la obligaci—n de respeto a la vida y de su dignidad de Òser sintienteÓ, novedosa categorizaci—n que ha introducido la reforma de enero de 2015 del C—digo Civil en Francia y a la que nos referiremos m‡s adelante.

 

A los fines de aclarar desde ya que cuando hablamos de los derechos de Sandra como Òpersona no humanaÓ habrŽ de dar varios ejemplos tanto de la Argentina como de otros pa’ses que demuestran que ya hay animales que gozan de derechos propios.

 

Un caso reciente ha sido la noticia del pasado 29 de abril –d’a del animal- cuando la AFIP Òjubil—Ó a catorce canes. Es que a partir de 2004 comenz— en dicho organismo del Estado nacional la utilizaci—n de canes detectores como herramienta adicional de control aduanero no intrusivo conforme a reglas internacionales en la materia. La jubilaci—n de estos canes consiste en la vivienda, salud y alimentaci—n a cargo del Estado. Un derecho en paralelo al de su gu’a persona humana pero que como se aprecia es del propio can.

 

En Chile est‡ el caso de ÒPesetaÓ, una perra que trabaja en el Primer Juzgado de Familia de Santiago siendo su tarea la de brindar apoyo emocional a ni–os, adolescentes y adultos en audiencias reservadas frente a los jueces. Es un servicio gratuito que brinda el Poder Judicial. Al respecto, hay condiciones de trabajo para ella tales como horarios y vacaciones. La misma idea existe Estados Unidos a travŽs de la Courthouse Dogs bajo el lema ÒPromoting Justice with CompassionÓ.

 

Como se aprecia el reconocimiento jur’dico de Sandra como Òpersona no humanaÓ incorpora una categorizaci—n que no cambia la existente en el C—digo Civil entre bienes y personas. Es la soluci—n de la reciente reforma del C—digo Civil francŽs a travŽs de la categor’a de Òseres sintientesÓ que conecta las obligaciones de las personas humanas hacia los animales.

 

Previamente aludimos a la obligaci—n de los jueces de resolver interpretando la ley teniendo en cuenta, sus palabras, sus finalidades, las leyes an‡logas, las disposiciones de los tratados, los principios y los valores jur’dicos de modo coherente con todo el ordenamiento.

 

Pues bien, es indudable que la vida y la dignidad de ser viviente si bien completamente desagregada en el ordenamiento jur’dico con relaci—n a las Òpersonas humanasÓ no impide que anal—gicamente sea extendida a Sandra cuando ella inviste la condici—n de Òser sintienteÓ, una categor’a que se compadece con el C—digo Civil argentino que al igual que en el caso francŽs que solo tiene dos categor’as, personas y bienes.  

 

Con respecto a nuevas categorizaciones puede citarse a modo de ejemplo la Constituci—n de Ecuador cuando establece el derecho de la Naturaleza a su restauraci—n (art’culo 72).

 Al respecto Zaffaroni (2013) afirma que ÒEs clar’simo que en ambas constituciones la Tierra asume la condici—n de sujeto de derechos, en forma expresa en la ecuatoriana y algo t‡cita en la boliviana, pero con iguales efectos en ambas: cualquiera puede reclamar por sus derechos, sin que se requiera que sea afectado personalmente, supuesto que ser’a primario si se la considerase un derecho exclusivo de los humanos. (...). No se trata del tradicional bien comœn reducido o limitado a los humanos, sino del bien de todo lo viviente, incluyendo por supuesto a los humanos, entre los que exige complementariedad y equilibrio, no siendo alcanzable individualmente (Zaffaroni, Eugenio Raœl (2013) ÒLa Pachamama y el HumanoÓ, Buenos Aires, Ediciones Madres de Plaza de Mayo, p‡gina 111, Buenos Aires, a–o 2013).

IV. Es indudable luego de lo expuesto referirnos a las maneras en que nos vinculamos entre seres humanos, la perspectiva que investiga la antropolog’a y que se–ala Juliano (Juliano, D.,(1997) ÒUniversal/Particular, un falso dilemaÓ En: Globalizaci—n e Identidad Cultural, comp. Bayardo, R. y Lacarrieu M., Ediciones Ciccus, Buenos Aires.), y que nos sirve para analizar c—mo nos vinculamos a su vez con los animales.

Como se–ala Burke (Burke, P. en ÒEstereotipos de los otrosÓ En Visto y no Visto, Editorial Cr’tica,  Barcelona, 2001), en todo encuentro que se suscita entre personas, lo m‡s probable es que surjan im‡genes sin matices, estereotipadas, de ese otro diferente. En el caso de la relaci—n que se ha establecido para con los animales a lo largo de nuestra historia, la imagen que se ha establecido de estos seres, en muchos casos, ha sido la de considerarlos seres inferiores al servicio del hombre. 

Respecto a lo que se–ala Goffman (Goffman, E. (1995) Estigma. La identidad deteriorada. Amarrortu Editores. Buenos Aires. Selecci—n. pp. 9-31 y 45-55.) sobre la generaci—n de un estigma sobre una persona y c—mo se llega a considerarlo un ser inficionado y menospreciado, podemos lograr un paralelismo con el modo en que se ve a los animales, y las consecuencias que dicho modo de verlos (modo estigmatizado) tiene sobre la vida de estos seres.

Todo modo de clasificar y categorizar el mundo, es una construcci—n social. Y dichos modos de clasificaci—n responden a una manera particular de apropiarse de la realidad.

Es decir que la decisi—n de lo que es considerado superior y lo que es considerado inferior, quiŽn o quŽ debe tener derechos y quiŽn o quŽ no, es una construcci—n social, no es algo dado por la naturaleza.

Su establecimiento responde a un proceso hist—rico, cient’fico, social por lo cual se han seleccionado y limitado ciertos sentidos y descartado otros para construirlas como tales.

Por lo tanto, lejos de ser ÒnaturalesÓ, homogŽneas y est‡ticas, las categor’as son ÒinherentementeÓ din‡micas, heterogŽneas y cambiantes de acuerdo al contexto social que las ha producido. Las modificaciones que puedan sufrir determinadas categor’as a lo largo de un per’odo socio-hist—rico (enfoque diacr—nico), y el hecho de que una misma categor’a puede ser conceptualizada de diferente manera en un mismo per’odo segœn diferentes sociedades o grupos sociales (enfoque sincr—nico), son signos precisamente del car‡cter social de las mismas. 

ÒEl Derecho como toda categor’a y modo de clasificar y ordenar la vida cotidiana, es una construcci—n social. Partiendo de esta base, sostenemos que, quienes deben ser los beneficiarios de ciertos derechos y quienes no, es un aspecto que puede ser modificadoÓ.

ÒCon esto queremos decir que sectores relegados de la sociedad, como lo han sido a lo largo de la historia los pueblos originarios, los negros, las mujeres, etc. y tambiŽn los animales (que han sido y son sometidos por los hombres, en la relaci—n de poder que ha establecido) pueden llegar a ser sujeto de derechos. Y de esta manera lograr que dejen de ser sometidosÓ (Guaimas, Luc’a, 2015, ÒLa Antropolog’a: sobre la construcci—n social de las Categor’asÓ, inŽdito).

Como se–ala el Dr. Zaffaroni, Òel bien jur’dico en el delito del maltrato de animales no es otro que el derecho del propio animal a no ser objeto de la crueldad humana, para lo cual es menester reconocer el car‡cter de sujeto de derechosÓ.(2013: 54) Asimismo, se–ala que Òningœn viviente debe ser tratado como una cosaÓ. (Zaffaroni, Eugenio Raœl (2013) ÒLa Pachamama y el HumanoÓ, Buenos Aires, Ediciones Madres de Plaza de Mayo, p‡gina 74)

 

Lo mencionado anteriormente, da cuenta, de c—mo a lo largo de la historia y aœn en la actualidad, la sociedad construye categor’as y otorga caracter’sticas a todo lo que la circunda.

Los modos en que categorizamos tienen su origen en la sociedad misma, y los modos de ver la realidad y de actuar sobre ella est‡n permeados por los modos en que clasificamos esta realidad.

Por ello, partimos del principio de que es necesario desnaturalizar y problematizar la manera en que se piensa a diario, ya que dicha forma de pensar se ha construido social e hist—ricamente desde hace siglos y pueden encerrar relaciones de dominaci—n y desigualdad.

Entender y darse cuenta que los modos categorizar y clasificar encierran relaciones de poder espec’ficas, que a su vez pueden provocar relaciones de desigualdad, dominaci—n y sometimiento de seres vivientes, nos permitir‡ la posibilidad de cambiar ciertos modos de ver y actuar sobre nuestra vida cotidiana y sobre la vida de los otros humanos y no humanos.

V. Habiendo quedado establecido entonces que la orangutana Sandra es un sujeto titular de derechos, debe delimitarse entonces cu‡l es la consecuencia pr‡ctica de esta decisi—n.

 

Por aplicaci—n de las prescripciones de la ley 14.346, hemos concluido que la orangutana Sandra tiene derecho a no ser sometida a malos tratos o actos de crueldad ni que ocurran conductas humanas abusivas a su respecto.

A tal fin, resulta œtil acudir a los informes tŽcnicos agregados en autos.  Los expertos Leif Cocks, Gary Shapiro y Shawn Thompson, han se–alado que ÒLa evidencia emp’rica es que los orangutanes son una especie pensante, sintiente e inteligente, genŽticamente similares a los seres humanos, con similares pensamientos, emociones y sensibilidades y auto-reflexivosÓ (ver fs, 34 vta.).

 

 ÒEl Espacio para los orangutanes es tridimensional, no bidimensional como es para los seres humanos É Ser privado de la natural necesidad de espacio a un serio grado, causa sufrimiento. É La necesidad de espacio de Sandra tiene que ser respetada.Ó (ver fs. 35).

 

ÒSer privado de la necesidad natural de privacidad, causa sufrimientoÓ (ver fs. 35 vta.).

 

 ÒEs un Ser con un alto nivel de conciencia y sensibilidad, la perdida de la libertad y de elecci—n a un alto grado, constituye una forma de sufrimiento.  Es por ello que en las sociedades humanas revocar la libertad y la elecci—n se utiliza deliberadamente como un ÔcastigoÕ.  Los orangutanes son altamente conscientes del poder y la libertad en las relaciones.  TambiŽn sienten la pŽrdida del poder y la pŽrdida de libertad y sufren por esoÓ (ver fs. 35 vta.).

 

En el mismo sentido han ilustrado a quien suscribe los expertos en las audiencias celebradas v’a Skype.

 

Una interpretaci—n arm—nica de los informes de los expertos con las disposiciones legales antes analizadas nos lleva a concluir que Sandra tiene derecho a gozar de la mayor calidad de vida posible a su situaci—n particular e individual.

 

Y que ello debe tender a evitar cualquier tipo de sufrimiento que le sea generado por la injerencia del hombre en su vida aunque dada su condici—n de nacimiento en cautiverio y de que ella es un h’brido cuyos progenitores son de Sumatra y Borneo, da cuenta que tanto su existencia como las condiciones de su vida son el resultado exclusivo de la manipulaci—n humana, irreversible por cierto.

 

En este œltimo sentido, han se–alado los expertos que ÒSandra es a la vez una orangut‡n individual, con su œnica y propia historia, car‡cter y preferencias y genŽticamente, miembro de una especie que no conoce, y de una especie que vive en un h‡bitat y un clima que tampoco conoceÓ (fs. 34 vta.)

 

ÒSandra es una persona-mono œnica, con su propia historia, car‡cter y preferencias que deben ser respetados en la toma de una decisi—n que m‡s le convengaÓ (fs. 35 vta.)

En cuanto a las condiciones en que se encuentra el recinto de Sandra en la actualidad, debe destacarse que el codemandado Zool—gico de la Ciudad de Buenos Aires SA luego de promovidas las actuaciones implement— por decisi—n propia las reformas propuestas por los expertos en el primer informe tŽcnico (ver fs. 222/233).  Esta conducta, que sin duda ha resultado positiva para Sandra –al menos en comparaci—n con la situaci—n original-, lleva impl’cita el reconocimiento de que las condiciones en las que se encontraba antes de la promoci—n de la presente acci—n eran manifiestamente inconvenientes.

Con respecto entonces a cu‡les son esas Òmejores condicionesÓ  para la orangutana Sandra, como individuo sintiente, evidentemente es un cometido que excede al cometido del tribunal y que por ende, corresponde sea evaluado por la Mesa TŽcnica de expertos conformada en autos.

Nos ha explicado el Dr. en Ciencias Biol—gicas Ferrari que la mejora de la situaci—n de Sandra ha de ser analizada desde el comportamiento y los desarrollos sobre bienestar animal. ÒLa idea es que toda especie tiene necesidades comportamentales, esto es, conductas intr’nsecamente motivadas, eso se relaciona con la idea de instinto. Entonces, para todo animal –silvestre, en cautiverio, de investigaci—n, de compa–’a, de trabajo y de producci—n- se debe generar un ambiente que permita que esas necesidades comportamentales se expresen, sin da–ar ni da–arse Y por ambiente no s—lo me refiero al espacio f’sico sino al conjunto de relaciones e intervenciones que contienen y modulan la vida de los seres bajo nuestro controlÓ.

Por œltimo, resulta oportuno dejar constancia del agradecimiento del tribunal a los Dres. Miguel Rivolta y HŽctor Ferrari, por la valiosa y permanente colaboraci—n ad honorem prestada en los complejos aspectos tŽcnicos concernidos a prop—sito del planteo de la demanda de amparo.

A tal fin se ordenar‡ librar oficio por Secretar’a a fin de hacer saber a la Facultades de Ciencias Veterinarias de las Universidades de Buenos Aires y La Plata. Asimismo, en igual sentido extendemos nuestro agradecimiento a los expertos Leif Cocks, Gary Shapiro y Shawn Thompson.

 TambiŽn resulta oportuno mencionar a los Dres. Gerardo Biglia, Mar’a de la Victorias Gonzalez Silvano, Susana Dascalaky, Ricardo Rabinovich Berkmman, Adolfo Marcelo Silveyra y los aportes realizados por los Dres.  Aldo Giudice y AndrŽs Pe–a.

En cuanto las costas, en atenci—n a lo novedoso de la cuesti—n planteada y las particulares circunstancias involucradas, ser‡n impuestas en el orden causado, a excepci—n de los honorarios de las traductoras pœblicas que ser‡n soportados por las demandadas (art. 14 CCABA y art. 62, segundo p‡rrafo, del CCAyT). 

Por lo expuesto, RESUELVO: 

Hacer lugar a la acci—n de amparo promovida en los siguientes tŽrminos: 1) Reconocer a la orangutana Sandra como un sujeto de derecho, conforme a lo dispuesto por la ley 14.346 y el C—digo Civil y Comercial de la Naci—n Argentina en cuanto al ejercicio no abusivo de los derechos por parte de sus responsables –el concesionario del Zool—gico porte–o y la Ciudad Aut—noma de Buenos Aires-

2) Disponer que los expertos amicus curiae Dres. Miguel Rivolta y HŽctor Ferrari conjuntamente con el Dr. Gabriel Aguado del Zool—gico de la Ciudad Aut—noma de Buenos Aires elaboren un informe resolviendo quŽ medidas deber‡ adoptar el Gobierno de la Ciudad Aut—noma de Buenos Aires en relaci—n a la oraguntana Sandra. El informe tŽcnico tendr‡ car‡cter vinculante.

3) El Gobierno de la Ciudad Aut—noma de Buenos Aires deber‡ garantizar a Sandra las condiciones adecuadas del h‡bitat y las actividades necesarias para preservar sus habilidades cognitivas.

 

Reg’strese y notif’quese por personal del Tribunal en car‡cter de oficial notificador Ad Hoc, con habilitaci—n de d’as y horas.