IUSARS

 

Hctor Gonzalo Ana Dobratinich[1]

 

 

I.- Introduccin

El Derecho se despliega en la cultura social compartiendo el espacio con todo el complejo de disciplinas que la representan desde diferentes pticas, lo que delimitar sus formas de representacin. Sobre este punto el Dr. Ciuro Caldani sostiene que el Derecho es un despliegue de la cultura ntimamente vinculado con el resto de ella entre los cuales se destaca el Arte[2]. Si se observa el binomio propuesto parece difcil de entenderlos de manera conjunta. Pero sin embargo, un detenido anlisis nos demuestra un interesante nmero de vinculaciones. Entre ellas, encontramos el arte de la literatura, la pintura y el teatro introducidos oblicuamente en los diferentes saberes, entre ellos el Derecho. El nuevo multiculturalismo, las mltiples relaciones y la velocidad con que estas se dan permiten hablar de una transversalidad entre las diferentes formas de estudiar los fenmenos sociales, una de ellas ser la vinculacin necesaria y problemtica entre Derecho y Arte que en adelante daremos en llamar IUSARS.

 

 

II.- Desarrollo del tema

Tal como lo expondr Amalia Amaya en Derecho y Literatura, el mundo jurdico se caracterizar por su formalismo, plasmado en codificaciones y severos tratados de complejas estructuras normativas mientras que el mundo literario se mostrar como intento de conservacin de la realidad, de ruptura de las formas o la creacin de nuevos espacios cuya originalidad permitir salir de los marcos normativos y articulaciones numeradas, las certezas, los rigores de la lgica y los convencionalismos[3]. Pero sin embargo la IUSARS es un testimonio que permite conocer mejor la relacin entre las normas y la realidad social ya que las representaciones de las problemticas jurdicas plasmadas en los textos literarios permiten engrandecer las fronteras jurdicas repensndolas desde la interdisciplinaridad lo que lleva a la construccin de nuevos espacios crticos capaces de cuestionar fundamentos, principios, validez e instituciones. Las diferentes vinculaciones que se darn, permitirn sostener y representar el canon iusfilosfico dominante en un determinado perodo; la deconstruccin y la crtica o bien el nacimiento y posterior formacin de un nuevo orden jurdico. El arte literario corre la mirada, amplia el espectro no solo al lector del texto sino al actor jurdico y lo devuelve a la realidad con nuevas perspectivas, nuevos mundos visitados. Atomiza la visin objetivada en el cual se mueven los sujetos y le muestra la multiculturalidad, el espacio de lo posible donde se acepta lo establecido o se propone el cambio hacia una nueva cultura jurdica, tal como ese juego no-neutral que propone Gadamer en donde el observador interviene y el arte lo interviene en su identidad, su historia[4].

Las diferentes formas de vinculaciones se darn de acuerdo a los modos de pensar en los diferentes perodos IUSARS. Theodor Adorno dir que el arte extrae su concepto de las cambiantes constelaciones histricas lo que hace que su concepto no pueda definirse[5]. Las relaciones, de modo dialctico se desarrollaran en un primer momento como imitacin y repeticin de la supuesta naturaleza jurdica. Pero es en sta ltima donde se concibe el germen que tendr la fuerza para proponer y luego promover un cambio paradigmtico sobre las maniobras lingsticas que Roland Barthes encontrar como legislacin, clasificacin y orden, en definitiva sntomas de poder. La literatura sublevar constantemente, canalizando la creatividad en el Derecho lo que va permitir la expansin de realidades jurdicas imperantes y que hasta ese momento se crean nicas y fundamentadas en constituciones y cdigos.

La literatura protectora del derecho o creadora del anti-derecho, la creacin desde la destruccin,  inquisidora de inconformidades o disonante ante la normalidad jurdica; en definitiva la interpretacin respetuosa o deconstructiva. Estos dos momentos se vern encontrados en las letras que empiezan a legislar sobre la nueva cultura jurdica emergente. Esa ligazn planteada por Ronald Barthes, entre el sujeto y lenguaje en donde se intenta una lectura externa para volver a legislar y clasificar conceptualmente la realidad[6]. Este importantsimo movimiento evolutivo se ver reflejado en el modelo explicativo de la evolucin cientfica de Thomas Kuhn, donde distingue los perodos de normalidad, anomala, el de los primeros logros y la vuelta a la normalidad para dar de nuevo inicio a la cadena de desarrollo[7].

Tal como lo indica Isolina Dabove, diferentes pensadores filosficos se han ocupado de la relacin Derecho-Literatura. Autores como Richard Posner, Ronald Dworkin, Enrique Mar, Werner Goldschmidt, Miguel ngel Ciuro Caldani, Carlos Mara Crcova, Ricardo Guibourg, entre otros, han expuesto su opinin en torno a la IUSARS.

IUSARS no es convivencia aislada ni aparente sino vinculacin necesaria y problemtica en un mismo espacio. Encontramos al mundo jurdico colmado de aspectos literarios y a las letras expresando significados jurdicos. La esttica literaria toma una posicin frente a las concepciones iusfilosficas, cuyas formas de entenderlas no solo se aprehenden escudriando las legislaciones o las doctrinas, sino que tambin la literatura da cuenta de una manera de captar y racionalizar el Derecho. Michael Foucault encuentra la explicacin del Derecho Penal en una determinada poca en el Edipo Rey de Sfocles[8]. Por su parte, el Martn Fierro de Jos Hernndez har or su protesta ante el marcado iuspositivismo de un Estado en formacin. Se descubre que un elemento de la historia jurdica como lo es la coaccin puede ser sinnimo de conviccin en el texto literario, lo que pone en debate el tpico de la validez del Derecho y no su vigencia ya que lo considera til y funcional. As tambin existen los contraejemplos desde donde se cuestionan los derechos de pocos y frente a ellos, las obligaciones de muchos.

Encontrndose en primeros perodos en el lugar comn de la mitologa con dioses legisladores o en la poiesis normativa llegamos no sin pasar por momentos fluctuantes en el tiempo, a la historia argentina donde en sus diferentes perodos se dio esa relacin simbitica e indisoluble de Derecho-Literatura, destacndose  cambiantes contextos sociales signados por las rpidas transformaciones de paradigmas.

Vemos as que el arte literario es un emergente de las concepciones iusfilosficas vigentes en un momento dado en Argentina. En cuanto emergente, cumple distintas funciones en relacin a esas concepciones. En algunos casos repite, consolida y sedimenta las concepciones hegemnicas y en ese punto se transforma en un instrumento conservador y resistente a los cambios. Pero al mismo tiempo en otros casos, opera como herramienta que expresa la disconformidad social, como instrumento de denuncia y ruptura incentivando a la transformacin de la cultura jurdica hegemnica. Y en ltima instancia trabaja sobre el terreno batallado para dar paso a una nueva y renovada iusfilosofa transformada totalmente. El nudo IUSARS no es pensado solamente de una perspectiva anlisis terico sino que busca escapes de presin en la praxis, intentando y a veces logrando un cambio del arquetipo enraizado.

La IUSARS, an desde posturas de pensamiento diferentes es innegable. Ahora bien debemos pues, dar cuenta y establecer cmo se dan esas vinculaciones que consideramos necesarias y problemticas. La relacin se dar de forma dialctica en donde se encuentra en primer trmino la unidad originaria y estable, pasando luego por el conflicto y la ruptura trasformadora para en una instancia final volver a la unidad pero de modo enriquecedor ya distinta a los momentos anteriores. La Literatura Argentina, frente al Derecho Argentino, se muestra en primer lugar como conservacin de la unidad donde se da una evolucin IUSARS normal y eficaz de retroalimentacin. En segundo lugar, como protesta en la que el arte literario no es funcional a la postura iusfilosfica del momento porque expresa y construye realidades distintas, contradictorias a las sostenidas por los actores jurdicos. Es un hecho de ruptura y distanciamiento en la IUSARS en donde se pone en tela de juicio cuestiones, hasta esos momentos, consideradas como vlidas. A este primitivo aislamiento de las letras, ledas por pocos y, vilipendiadas y descalificadas por todo la institucin conservadora del dogma que no ve reconocido al Derecho en los textos, le sigue el cuestionamiento y pregunta por descubrir nuevas vas interpretativas en materia jurdica. En donde se desemboca en un tercer momento considerado como un estadio de sntesis superador conciliatorio en donde las diferencias desencontradas se reconcilian. En este punto es donde la IUSARS es fin y principio de una nueva dialctica que le permitir su constante movilidad. En sntesis, la vinculacin entre Derecho y Arte se dar bajo tres formas. En primer lugar, como vnculo de normalidad. Seguido, en un vnculo de protesta y ruptura, para concluir en un vnculo de reconciliacin e instauracin de una nueva normalidad.

En Argentina podemos distinguir ciertas etapas importantes donde se dio de forma marcada la IUSARS. Sin restarle la fuerte importancia que tuvieron los perodos pasados, iniciamos nuestro anlisis desde el momento paradigmtico de la aprobacin de la primera Constitucin. Los perodos que se comprenden son:

a).- 1853/1880: El Derecho se basa en un iusnaturalismo como sinnimo de normalidad nacional y organizacin en torno a la primera Constitucin Nacional pasando a una etapa de ruptura plasmada en positivismo normolgico signado por la Codificacin Civil de Vlez Sarsfield y las primeras pinceladas por el intento de formacin de un Estado moderno. Se ve plasmada la IUSARS en Martn Fierro de Jos Hernndez, el Facundo de Sarmiento, Una excursin a los indios ranqueles de Lucio Victorio Mansilla, El Matadero y La Cautiva de Esteban Echeverra, entro otros.

b).- 1880/1930: A un Estado moderno consolidado, signado por la idea de orden, representada en las normativas positivistas se le contraponen el debate entre las clases de elite y su intento de conservacin de las tradiciones. stas se ven amenazadas por los grandes movimientos sociales y la inmigracin que intenta ascender tanto econmica como socialmente. A ello se le suman los intentos de laicizacin de las instituciones estatales intentando forjar un Derecho de principios naturalistas atravesando las manifestaciones cratas de principios del siglo XX para desembocar en un positivismo autoritario, el derecho como voluntad del soberano. Junto al transcurrir iusfilosfico nacen obras como En la sangre de Eugenio Cambaceres, La bolsa de Julin Martel, Horacio Quiroga con su obra El hombre artificial, Inocentes o culpables? de Antonio Argerich, Don Segundo Sombra por Ricardo Giraldes, Viaje maravilloso del seor Nic-Nac al planeta Marte por Eduardo Holmberg, las producciones literarias del Grupo de Florida y el Grupo de Boedo entre las que se destaca Los siete locos de Robert Arlt.

c).- 1930/1974: Producciones como tales como Adn Buenosayres o El Banquete de Severo Arcngelo de Leopoldo Marechal, Rayuela de Cortzar,  Operacin Masacre de Rodolfo Walsh y autores como Juan Filloy, Macedonio Fernndez o Manuel Mujica Linez darn muestra de la necesariedad dialctica donde del positivismo normativista conservador de modelo anglo-afrancesado, se transita por un iusnaturalismo hispnico de bases sociales y populares. Se produce la modernizacin de las prcticas y las estticas, con rupturas de orden lineal de la historia, la multiplicidad de puntos de vista y la injerencia de discursos del psicoanlisis, la sociologa, entre otros. Ello va a decantar en la convivencia del derecho crtico por un lado y un positivismo a ultranza por el otro, donde la dominacin de este ltimo llevar al Derecho a instancias insostenibles.

d).- 1974/1994: Surge la positivizacin radical en el universo jurdico y con ello tambin la crisis de la representacin de las nuevas formas narrativas. La cultura se organiza de modo autoritario censurando las creencias, juegos y libertades del arte literario. El individuo atomizado en bsqueda de una identidad, necesario de significados y sentidos es incapaz de aprehender la realidad fragmentada. Se renuncia a la idea de representacin de lo real; las metforas truncas y las figuraciones incompletas son los mtodos de escape y salvacin ante la asfixia de la presin normativa. Se busca salidas superadoras por teoras integrativistas y post-positivistas crticas o neoconstitucionales, con fuertes cuestionamientos hacia las experiencias del pasado y una percepcin disconforme sobre la desigualdad material entre los individuos. Los ordenamientos jurdicos son pensados en torno a normativas que superen el individualismo soberano de la autonoma, en pos de participacin y reconocimiento de derechos y garantas sobre solidaridad social e instituciones inclusivas, teniendo su punto clmine con la Reforma Constitucional del ao 1994. La IUSARS se expresa en este perodo en parte como bsqueda de identidad, como forma de denuncia y disconformidad. Permite el juicio catrtico que los juzgados niegan y aducen no ver en fojas en blanco cuya constancia est plasmada en ilegtimas amnistas. La Carta Magna es creadora de derechos que hasta ese momento se imaginaban lejanos, y ahora se piensan posibles. Los textos como Juan Lpez y John Ward o el libro Ficciones de Jorge Luis Borges, El libro de Manuel o Alguien que anda por ah de Julio Cortzar, Nombre falso o Respiracin artificial de Ricardo Piglia, Tratos intiles de Jorge Manzur o escritores como Juan Martiri, Osvaldo Soriano, Hctor Tizn, Rodolfo Fogwill, Abelardo Castillo o Juan Jos Saer, Velcro y yo de Martn Rejtma darn su postura en el juego tridico de la IUSARS.

Considerando pues, toda esta fuerza mvil que se produce entre Derecho-Literatura es posible hacer un recorrido histrico e iusfilosfico, trabajando sobre las tradas que permiten y obligan su movimiento.

En este primer anlisis nos hemos circunscripto a la esfera literaria, pero sin embargo, no queremos dejar pasar por alto la relacin de carcter ms general que se establece entre el Derecho y el Arte (IUSARS). Siguiendo la propuesta de que el Derecho es un despliegue de la cultura y que por lo tanto, se va a relacionar con todas las formas de expresin que en ella se desarrollen, el Arte comprende otros mbitos adems del literario, tales como las producciones pictricas y teatrales, entre otros. Es por ello que proponemos indagar en torno a la vinculacin existente entre el derecho y el arte desde estos dos espacios citados, en pos de demostrar el contenido y la complejidad que encierra la IUSARS.

Al hablar de representaciones pictricas nos adentramos en un terreno tan vasto como la cultura misma. La comunicacin y la representacin desde la pintura tienen orgenes prehistricos, lo que hace considerarla una de las formas de expresin cultural ms antiguas. En todo momento la pintura se hace con perspectivas comunicativas, an cuando exterioriza expresamente sus intenciones rupturistas, trasmite significado. El hombre de la cueva y sus pinturas, como indicio de las primeras producciones, no solo empieza a expresarse sino tambin a emitir su percepcin y concepcin respecto del entorno. Los primeros grabados destacan figuras humanas y animales. El hombre se reconoce como algo distinto, empieza a marcar su individualidad no solo frente a los de su misma especie, sino tambin frente a las otras. En otras circunstancias histricas, los egipcios tambin darn muestras de sus conocimientos artsticos de una forma mucho ms acabada y elaborada. La aparicin y la posterior aplicacin del Derecho, como instrumento ordenador del imperio as como herramienta pedaggica, no solo se debi al importante papel de la diosa Maat, al poder ilimitado del faran o al chaty (magistrado supremo) y dems magistrados de los tribunales sino tambin a las pinturas. En una civilizacin tan importante, de la cual se conocen pocos indicios de un cuerpo codificado de leyes, el papel de la imagen cumpla un papel muy importante.

El arte egipcio se caracterizaba, adems de sus representaciones en perfil, los planos superpuestos y la falta de la perspectiva, por destacar los niveles jerrquicos de la sociedad. El tamao de las representaciones mostraba la importancia que tena cada individuo, v. gr. el faran era el de mayor tamao, en semejanza a los dioses. Se observa, que no es necesario valerse de un derecho positivo para indicar a quien se le debe obediencia y desde quien se imparten las rdenes. La pintura es la que otorga e indica a los habitantes sus derechos y obligaciones. La grandilocuente representacin es consecuente con el papel de juez supremo que detentaba el faran, garante del orden y la justicia. El arte es proclive a sostener las estructuras de un determinado gobierno, es un instrumento de ayuda para conservar las pretensiones de un determinado sector.

En aos posteriores y siguiendo una perspectiva de magnanimidad al igual que las pirmides egipcias, se erigirn fastuosas catedrales cuyos vitraux gticos tendrn las mismas funciones simblicas-pedaggicas ante un cristianismo en decadencia. Este crepsculo no solo incide en el aspecto teolgico propiamente dicho, sino que al hablar de cristianismo en la edad media, estamos incluyendo significaciones polticas, culturales, econmicas o jurdicas, entre otras. No es posible establecer una marcada divisin entre el mbito teolgico y los dems discursos sociales, ya que todos ellos coexistan y se coimplicaban necesariamente.

No por nada el surgimiento del movimiento gtico florece hacia mediados del siglo XII. Debemos dar cuenta que en este siglo, la religin fue el punto de partida e inflexin dominante de todas las relaciones sociales y marcos gnoseolgicos del mundo occidental. El gran acontecimiento que referencia este perodo fue las cruzadas, cuyo oculto inters era occidentalizar territorios no conversos al dogma reinante. Tal como lo plantear el historiador Arnold Toynbee[9], el mundo se le presentaba a occidente como contrario y este ltimo deba enmarcarlo en un iluminado imperio racional.

Es as que en este complejo universo, el mbito jurdico deba ser  necesariamente repensado como instrumento de constitucin y formacin social. Desde un punto de vista iusfilosfico, debemos destacar la importante participacin de la escuela de los glosadores. Sus ideas van a  tener una fundamental importancia en la epistemologa del Derecho y con ella sus modos de interpretacin. Basando su mtodo en la exgesis textual de los textos jurdicos, mantenan su punto referencial en el Derecho Romano, cuyo punto cardinal era la obra justinianea. En paralelo a la interpretacin de los textos sagrados o la hermenutica propiamente dicha y el ensalzamiento del derecho cannico, se encaminaba el estudio del derecho, que ms que estudio era una aceptacin literal de los textos.

Sin embargo, dicha aceptacin es pasible de un anlisis crtico en su ubicacin espacio-temporal, en donde se intentaba delimitar una nica lnea del derrotero normativo. Desde una perspectiva actual, no podemos desconocer que todo proceso epistemolgico lleva consigo una multiplicidad de implicancias. El Dr. Carlos Crcova da cuenta de ello en su artculo Hay una traduccin correcta de las normas?[10], en el que indica que para actualizar estructuras de sentido se necesita de creadores as como tambin de intrpretes y una audiencia que recepte y de su devolucin al respecto. Al igual que una partitura, dispuesta a ser interpretada, ya en otro tiempo, otro espacio y por otro sujeto diferente de su autor, el Derecho participa en una constante traduccin dando como resultado un complejo entramado de discursos culturales, polticos y hermenuticos, entre otros.

Establecer un paradigma de interpretacin es darle un lmite al derecho, limitando las posibilidades todo tipo de uso y abuso. Los glosadores no van a cuestionar la no contradiccin sostenida por Justiniano respecto su obra prima (Corpus Iuris Civilis), as como tampoco van a negar la posibilidad de dar respuestas exactas a cada controversia que se planteara. El derecho se presenta cerrado, slido, seguro en s mismo, coherente y autosuficiente. Sin embargo, como una caldera sin vlvula de presin tena los das contados a su atomizacin. El uso y la innegable manipulacin que se haca del Derecho romano decantara en lo que se conocer como la segunda vida del derecho romano, germinando una nueva forma de investigar lo jurdico y preparando el terreno al nacimiento de las universidades. Es as que la glosa pas de ser una interpretacin de sentido, destinadas a aclarar el texto o explicarlo e intentando extraer principios rectores, a una interpretacin de sentido. El cambio metodolgico torno de un anlisis de forma a un anlisis de fondo.

El mundo jurdico, fuertemente vinculado a la religin (durante dicho perodo surgi la Concordia Discordantium Canonum), necesitaba de elementos que reforzaran su autoridad. La pedagoga desde lo artstico no solo era necesaria a nivel teolgico, sino tambin en el estamento jurdico, para espesar sus postulados. Ubicaba los actores sociales en el lugar que sus dictmenes exigan. Si se observan los vitraux, ayudados por la grandeza, los trazos, los espectaculares colores, vemos que en ellos se plasman a los carpinteros, ruederos, zapateros y panaderos. La religin no solo los albergar fsicamente (trifolio) sino tambin, simblicamente en el espacio y altura que le correspondiese en el claristorio, junto a santas vidas, guerras picas o familias nobiliarias.

Esta tcnica de instruccin no ser ninguna novedad, se mantendr a lo largo de toda la historia. En torno a ello, exactas son las palabras de Borges a travs de Alejandro Ferri en su cuento El Congreso: () Noto que estoy envejeciendo; un sntoma inequvoco es el hecho de que no me interesan o sorprenden las novedades, acaso porque advierto que nada esencialmente nuevo hay en ellas y que no pasan de ser tmidas variaciones ()[11].

Pero como hemos indicado en un principio, muchas veces el arte deja de ser funcional, entre otras cosas, a la postura iusfilosfica del momento porque va a entender y construir desde otra ptica que no condice con los parmetros establecidos de la realidad. El choque se har cada vez ms profundo, en donde dos facciones intentan imponer sus intereses. Por un lado, aquellos que quieren mantener vigente el dogma no solo jurdico, poltico, religioso, econmico, sino tambin artstico, ya que esta ltima forma parte del conjunto, es en definitiva cultura. Por el otro lado, aquellos quienes cuestionan las instituciones establecidas y empiezan a buscar vas de escape y soluciones aplicables con intenciones de establecer una nueva concepcin cultural en sentido amplio, generando, en muchas oportunidades sin saberlo, su futura movilidad y cambio dialctico. Para hablar de ello, consideramos muy grfico observar el cambio desde el papel que cumpli y sobre todo que pint, el movimiento plstico de los impresionistas.

Francia, siglo XIX. Los franceses se encuentran bajo el mandato de Napolen III, hijo de Luis Bonaparte y sobrino de Napolen I. El emperador caracteriz su imperio por el tradicionalismo y el catolicismo, a modo de intentar componer los cambios que haba introducido la Revolucin Francesa. Entre el entramado de instituciones destinadas a mantener el dogma se encuentra la reconocida Academia de Bellas Artes. Era esta quien marcaba el ritmo y equilibrio de las composiciones, rechazando y no permitiendo que ingresaran dentro del circuito a aquellas obras que no seguan los parmetros. Se institucionaliza los modos de formacin que algunos modeladores del conocimiento quieren. El rechazo de cualquier tipo de innovacin se vio reafirmado por apertura del Saln de los rechazados por parte del emperador Napolen III. Entre las obras       que van a formar parte de este saln, se va a encontrar El almuerzo sobre la hierba de douard Manet, obra que ser paradigmtica y modelo de demostracin de cmo un solo elemento o smbolo es capaz de producir la ruptura del canon e invitar a otros a repensar la realidad social.

El imperio recin se haba iniciado en el proceso codificatorio y con ello daba muestras del especial sigilo que se deba mantener en torno al orden. Para ello era necesario instrumentos dispuestos a sostener los pilares imperialistas fijados en el novedoso compilado. Germinan los juristas y comentaristas dispuestos a escribir mares de tintas en doctrinas y comentarios en torno a los artculos considerados ahistricos y atemporales, capaces de ser aplicados en todo momento y espacio. En dicho perodo se empieza a dar cabal importancia a la voluntad del legislador, que empieza a cumplir un rol preponderante en pos de sostener aquella frase napolenica que todo lo resume: mi verdadera gloria es mi Cdigo Civil. La tarea del juez es interpretar dicha voluntad, lo que conduce a reconocer el monopolio de la ley como fuente del derecho. Todo en la ley y nada fuera de ella.

Estos axiomas procedimentales no son meras operaciones metodolgicas que tendrn implicancias solo en el plano jurdico. El Cdigo aprobado el 21 de Marzo de 1804, es la gran conquista napolenica, que incida e iba a correlato de su expansin imperial. Muestras de ello, fue aplicabilidad que tuvo en una mirada de pases, como lo fue en el Cdigo Civil de Vlez Sarsfield.

El poder se desarrolla como ejercicio estratgico por coligar todas las fuerzas vectoriales que inciden en el desarrollo de los intereses polticos. El plano jurdico mantiene los lmites, est articulado y escrito, dando an mayor fuerza a sus considerandos. No permite otras interpretaciones as como tampoco otras formas normativas. Este sutil mecanismo de control intenta hacerse intersticial tratando de copar todos los rincones. Sin embargo algunos espacios no son fcilmente encuadrables, sino que desde su expresin aparentemente sumisa dan cuenta de trazos rebeldes que invitan de a poco a quebrar ciertos principios anquilosados. El camino que recorre el arte es el de la incomprensin, porque se nos adelanta. Intenta resignificar frente a la construccin social dominante que tiene como correlato oculto, la destruccin o eliminacin de las minoras que no constituyen parte del todo estatal o nacional. No necesariamente hay una eliminacin fsica de las mismas, entendiendo la desaparicin geogrfica, sino que en ese proceso de nominalizacin normativa, el hecho de no nombrarlos los elimina del discurso, lo que implica la no participacin activa en decisiones sociales y su constante estigmatizacin.

Las expresiones artsticas estuvieron muy comprometidas con las problemticas de su poca. Pretendan analizar histricamente las circunstancias en la que se encuentran las minoras en pos de ser reconocidas. Es por ello, que dan cuenta del papel que cumple el lenguaje artstico en el proceso de construccin y de cmo es posible establecer una nueva narratividad que se aleje de una pedagoga de nominalizacin imperialista, para librarse de todo intento de objetivizacin y totalizacin del conocimiento. Las producciones no pretenden establecer una crtica que tambin se vea envuelta en un nominalismo minoritario, con la posibilidad de caer en el mismo discurso que ellos mismos intentan romper. Tienen una funcin pragmtica, productiva, libres de todo nombre e imposicin de categoras. Desde sus cuadros, amplan el centro, el signo, llevando ello consigo la posibilidad de mantener constante el derecho a significar y traducir la pluralidad de identidades. Es un proceso que no tiene pretensiones de final ni de ser un dispositivo cerrado, sino que se procura establecer el discurso de la diferencia puesto a la revisin constante sin un nico vinculo con el pasado como justificativo necesario del presente.

Es paradjico que en este contexto el emperador, entienda que las pinturas de vanguardia no se correspondan con los paradigmas reinantes y las separara hacia otras exposiciones. No las elimina sino que las diferencia. Es interesante girar en torno a esta temtica. Nicols III establece una divisin ilustrada entre lo bueno y lo malo, lo bello y lo feo. Como el mismo calendario gregoriano estandarizado internacionalmente hasta la actualidad, que marca el tiempo y el ritmo de todo lo que existe, el poder de la elite ilustrada e iluminada de Europa estableca el modelo ideal (hombre ideal, sociedad ideal), un orden weberiano, un dominio total de la naturaleza donde aparece el hombre y su razn como modo de conocer el mundo. Este era el punto de partida de cualquier teora, donde el hombre superior y su razn suficiente podan alcanzar el conocimiento total de la naturaleza, los cimientos sobre los cuales enarbolaba sus cnones, dualidades absolutas y fundamentos justificados.

 Los intelectuales del impresionismo, capaces de ver desde afuera el mundo redondo como lo hace el dios del trptico cerrado de El Bosco, son expulsados del paraso. El poder y sus sutiles mecanismos, es quien enuncia, educa y da los nuevos valores y no solo aquellos que tocan ese mbito moral sino tambin el artstico. Una nueva elite har uso de su nuevo instituto de enseanza social, y no solo lo har con un conocimiento impartido a nivel escolar sino que tambin construir y ensear a sus ms adeptos a construir otras instituciones donde la transmisin de conocimiento genere medios de dominacin fcilmente manejables por quien o quienes estn en el silln conductor.

Desde todos los mbitos aparece un poder fluctuante que establecer los cnones desde el lugar de donde se hable y que se encontrar en soledad si no hay un aparato que sostenga su discurso sobre pilares como el conocimiento, el mercado, personas calificadas y con autoridad para hablar, el regreso a conceptos tranquilizadores, un universo de individuos que comparten sus ideas, metodologas expuestas como exactas y la auto-autentificacin, v. gr., una hoja con una sola palabra escrita puede ser considerada poesa si se expone en alguna institucin cuyos miembros sean grandes literatos mundiales o una feria de nivel internacional con un pblico reconocido ayudado por nuevos mtodos legales de afirmacin de lo normal como la propaganda y el marketing.

La introduccin que hace el impresionismo es controvertida pero sobre todo irritante. El cuadro El almuerzo sobre la hierba fue sin duda una obra paradigmtica que esconda mucho de lo que se crea interpretar en ella. Una mujer desnuda, dos hombres vestidos y sobre todo la libertad del pintor para hacer lo que quisiera frente a la composicin academicista. douard Manet, hace denuncia de un positivismo extremo traducido en todos sus mbitos, entre los cuales encontramos al Derecho francs como instrumento de orden social.

La denuncia contra la autoridad no solo se da de modo explcito, como su cuadro El fusilamiento de Maximiliano o El tres de mayo de 1808 en Madrid de un Goya oscuro, sino que tambin funcionan otros elementos ms sutiles como la irona, la abstraccin o la apariencia del ridculo, vase sino Las planchadoras de Edgar Degas o el revuelo de Olympia del mismo Manet.

Siguiendo en esta lnea del mbito artstico, nos proponemos continuar en el anlisis del espacio teatral. Sobre ello, es interesante ver si es posible una aproximacin entre el derecho y el teatro, situacin nada fcil si pensamos que las pretensiones tradicionales de cada uno son distintas; mientras que el Derecho se orienta a la Justicia, el Teatro lo hace hacia la belleza. Sin embargo podemos encontrar puntos de conexin que nos permiten iniciar una posible aproximacin entre ambos, ya que ambos nacen desde el discurso, en sus orgenes de boca en boca y luego de modo escrito. Asimismo, ambos se aplican a una realidad, sea fctica en el mbito jurdico, sea ficticia en el teatral, aunque muchas veces se vean entremezcladas y sea difcil determinar a cul de los discursos estamos haciendo referencia. Cada uno va a tener designado su papel, el guin le dir cules son sus derechos y obligaciones en los tribunales o arriba del escenario. Tanto el papel jurdico como el papel teatral interpelan y constituyen al individuo, indicndole como ser considerado a lo largo del proceso representacional. Lo interesante de estos mbitos es que sus premisas son constitutivas, el individuo por un tiempo ser considerado persona, rey del medioevo, tendr propiedad, exigir derechos, batallar en una guerra pica, podr ejercer actos de cual o tal tipo, realizar un viaje odiseico o se ver obligado a hacer ciertas acciones.

Interesante anlisis realizan la Dr. Mara Isolina Dabove y el Dr. Bernardo J. Vitta, en torno a esta temtica, sobre la cual intentan hacer una aproximacin al problema metodolgico en el derecho y en el teatro[12]. La vinculacin que ambos autores establecen entre las dos disciplinas, nos permite observar sus caminos metodolgicos muy emparentados en casi todos los momentos histricos. Y ello, no es un dato menor, sino que nos est indicando que las relaciones entre los diferentes mbitos en donde el hombre interviene, se encuentran interrelacionados. Esta visin integral, nos invita a observar que el Derecho no puede ser entendido sin la participacin de todos los elementos sociales de cada cultura, lo hemos visto en la literatura, la pintura y las representaciones teatrales. Claro ejemplo de esta ltima esfera es la obra Antgona de Sfocles.

Si somos espectadores desinteresados de esta obra, diremos que trata sobre una disputa familiar por el poder. Sin embargo, en un anlisis ms profundo observamos un interesante debate de carcter histrico, religioso e iusfilosfico que importa a todas las posturas posibles. En la obra se destaca un claro componente que nos permite entender como la representacin muestra el marco normativo sobre el cual se est trabajando no solo a nivel artstico sino tambin a nivel jurdico-social. La claridad con la que aparece la temtica jurdica en el texto es innegable. El sostenimiento de la existencia de leyes no escritas, eternas, inmutables y anteriores a las leyes humanas. El teatro abre el abanico de posibilidades y presenta la discusin. En su trabajo Tragedia griega y derecho, el Dr. Ciuro Caldani indica: La tragedia griega se constituye en una gigantesca investigacin para reconocer los confines, quiz podra decirse las fronteras del Derecho, en lo externo y lo interno[13].

Ya en la Edad Antigua la ley natural da sus primeros signos de separacin frente a la ley positiva. La idea de sostener leyes no escritas e inmutables. Sobre esta lnea uno de los ms grandes exponentes de la naturaleza como gua del orden es Platn. Su pensamiento es una respuesta a la concepciones de la sofstica en Grecia, la cual sostiene que las leyes deben someterse a la naturaleza, desde en un sentido egosta e inmoral; quienes dictan las leyes para su provecho no es reprobable, ya que ese acto de poder es una inclinacin de la naturaleza humana. Esta falta de delimitacin es respondida por Platn al sostener que existe real y objetivamente una medida de todas las cosas: las ideas, realidades independientes, que gozan una existencia absoluta y a las que no afectan las discrecionalidades humanas. Desde su crtica sostiene leyes no escritas universalmente vlidas, cuya gnesis se encuentra en los dioses, guiadas por la virtud conforme a la naturaleza, permitiendo establecer los correctos parmetros frente a las leyes positivas. Todas estas consideraciones tuvieron y an hasta el da de hoy son objetos de estudio, anlisis, crticas y grandes controversias. No solo desde posturas iusnaturalistas, que tendrn a Toms de Aquino escribiendo La ley natural es la participacin de la ley eterna en la criatura racional entrada la Baja Edad Media, sino desde varios enfoques algunos diametralmente opuestos.

 

 

III.- Conclusiones

Como hemos desarrollado, el teatro, la literatura, la pintura, en resumen, todo el mundo artstico tiene connivencia con el mundo jurdico. A su vez, vemos que el derecho se vincula constantemente con su entorno al cual forma y del cual se forma. Esta retroalimentacin se va a dar en toda la cultura sobre la que el mundo jurdico tenga injerencia, entre ellas el plano artstico. Y ello, porque el Arte es expresin de cultura, sea para conservar o para cambiar. Siempre tiene pretensiones de comunicacin y transmisin de enunciados teidos de intereses.

El arte plasma sus intenciones dentro de cada uno de sus mbitos. La literatura sublevar constantemente, canalizando la creatividad en el Derecho lo que va permitir la expansin de realidades jurdicas imperantes y que hasta ese momento se crean nicas y fundamentadas en constituciones y cdigos. El arte plstico y su idea de orden y belleza apolnea o la msica como lo dionisiaco, tal como lo expone el Dr. Ciuro Caldani citando a Friedrich Nietzsche en El nacimiento de la tragedia. El Derecho y el Arte estn muy vinculados por la comn tensin entre lo apolneo, ms apegado a la forma y a la coherencia, y lo dionisaco, ms referido a la materia y a la vida en su impulso, que en ltima instancia se presenta en la cultura toda[14].

El derecho cambia constantemente al igual que el arte. Dios ha muerto dir el visionario Zarathustra. Ya no hay credibilidad en arquetipos anestsicos. El apogeo de un perodo se ve refundado por otro. Los cuadros realistas y dirigidos a unos salvajes irracionales con fines pedaggicos ahora tienen su contracara con la Fountain de Duchamp que no es un mingitorio sino que es Fountain y es arte, aparecen as John Cage (4`33``) o Nicanor Parra (antipoesa), entre otros. Dejan atnitos aquellos que an sostienen las dos tablas con las diez frases perfectamente numeradas e impresas a fuego porque ahora las lneas se borran, se pierden los contornos y el lienzo blanco que en otro tiempo fue un lienzo blanco ahora es arte, un arte que funciona, an cuando no se crea ni se entienda algo de l. Deviene la dificultad de encuadrarlo por parte de las renombradas escuelas, la imposibilidad de ubicar en que estante de sus bibliotecas est lo nuevo que se les presenta. El papel del crtico legislador tanto artstico como jurdico que delimitaba el pomerium, estableca cuales eran los cuadros que deban colgarse en los pasillos reales, decida cual era el currculo, los buenos modales, las normas exactas, los medios de produccin, los modos de intercambio, el orden administrativo, los circuitos y caminos del trabajador, entrega el terreno al crtico intrprete que se le presenta ante s con nuevas realidades no representadas por las leyes o en automviles amontonados (ready-mades) que estn dentro del catlogo de obras del museo.

Hay un grupo disconforme frente a los pensamientos arraigados, que no busca solucin a sus necesidades bsicas con los mismos lmites que antes establecan las fronteras o nacionalidades de un grupo. El poder que antes estaba visible y exteriorizado en un silln, cetro, castillo o instituto ahora est diseminado, atomizado en pequeos actores annimos. Como ese juego donde el cazador tiene que encontrar en un denso bosque al lobo, el intrprete tiene que encontrar los cimientos, el verdadero inters del discurso y la autoridad que establece las nuevas reglas. Pero como marcbamos, la nueva relacin IUSARS empieza a manifestarse de otros modos y la tarea no es nada sencilla.

El modo de cmo encarar y saber lo que la sociedad nos propone no puede ser hecho sin el otro. Esta construccin es social pero diferente de una modernidad ilustrada que no conceba una conversacin de igual a igual sino que dejaba caer un yunque pesado cuyas ondas expansivas se propagaban sin lmites a costa de desigualdades. Ese otro representa la conversacin desde la cual se habla, comunica e interpreta que es lo que est sucediendo, en la que estamos y en la que tambin participan, muchas veces de modo opuesto, otras culturas.

Lo nuevo, no es lo que debemos buscar o lo que nos debe asombrar sino saber y tener sentido crtico si lo nuevo va permitir la participacin total de piezas que conforman la sociedad. Es necesario tomar un primer elemento, el conocimiento y hacerlo constantemente crtico ante un segundo elemento, el poder hasta en su ms mnima expresin. Mientras ello no sea as, continuar la inquietud de saber o no, si saldremos de concepciones dogmticas, impidiendo frente a todo el exitismo dominante, la capacidad de pensar en cul IUSARS estamos y si ella verdaderamente est entendiendo que nace desde la sociedad y para la sociedad.

Consideramos necesario un profundo anlisis que desarrolle y vincule el Derecho y el Arte, teniendo en cuenta los marcos interpretativos que ofrecen las teoras de la complejidad e integrativistas del Derecho, el Arte y la Historia. Introducirnos en varias dimensiones de anlisis, como la normativa, la narrativa, la sociolgica y la valorativa. Un estudio que comprenda una metodolgica histrica, comprensivista y cualitativa que de modo ms acabado nos permitan establecer cuando se desarrolla y en qu consiste el vnculo de normalidad. Determinar cules son los indicadores de rupturas que den cuenta de las exigencias sociales no reflejadas en las instituciones jurdicas y su desarrollo en la cultura jurdica. Comprender en qu consiste el vnculo de reconciliacin entre Derecho y Arte y si ello se ve expresado en algn instituto jurdico nuevo, que asimile aquella mirada de protesta. Analizar si los tres tipos de vinculacin propuestos dan lugar a un complejo proceso dialctico del binomio Derecho-Arte (IUSARS), que d cuenta de su interrelacin. Todo ello, nos va a permitir elaborar una teora explicativa de la relacin dinmica compleja y dialctica IUSARS y contribuir al desarrollo del Derecho del Arte como nueva rama jurdica trasversal y transdisciplinaria.

 

 

 

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[1] Abogado (UNT). Docente de la Facultad de Derecho (UBA). Investigador adscripto al Instituto de Investigaciones Jurdicas y Sociales "Ambrosio Lucas Gioja". Becario de Maestra UBACyT. Maestrando en Filosofa del Derecho. Doctorando en Derecho.

[2] CIURO CALDANI, Miguel ngel, Aportes para la integracin de la historia del derecho y la historia del arte (enfoque general - parahistoria jurdica – Edad moderna), en Boletn del Centro de Investigaciones de Filosofa Jurdica y Filosofa Social,  n 5, p. 61 y ss.

[3] AMAYA, Amalia, Derecho y Literatura, Instituto de Investigaciones Filosficas, Universidad Nacional Autnoma de Mxico. Link: www.filosoficas.unam.mx/~amaya/publicaciones/DERECHO%20Y%20LITERATURA.doc

[4] GADAMER, Hans Georg. La actualidad de lo bello, Paids, 1991.

[5] ADORNO, Theodor W., Teora Esttica, Taurus, 1992.

[6] BARTHES, Roland, El placer del texto; seguido de, Leccin inaugural de la ctedra de Semiologa Literaria del Collge de France, 7 de enero de 1977, 2 ed., Siglo XXI, 2008.

[7] KUHN, Thomas Samuel, La estructura de las revoluciones cientficas, trad. C. Sols Santos, 3 ed., Mxico, 2006.

[8] FOUCAULT, Michel; La verdad y las formas jurdicas, Barcelona, Gedisa, 1991.

[9] TOYNBEE, Arnold; El Mundo y Occidente, Edicin Aguilar, Madrid, 2 ed., 1953.

[10] CRCOVA, Carlos Mara, Hay una traduccin correcta de las normas?, Revista Electrnica del Instituto de Investigaciones Ambrosio L. Gioja, Ao III, Nmero 4, 2009.

[11] BORGES, Jorge Luis; El libro de arena, Cuento: El Congreso, Editorial Alianza - Obras Completas, N 4, Barcelona, 1998.

[12] DABOVE, Mara Isolina – VITTA, Bernardo J.; Cmo se hace? una aproximacin al problema del mtodo en el derecho y en el teatro, Jornadas de Arte, Ciencia y Derecho, Escuela Superior de Derecho de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Colegio de Abogados de Azul, 2008.

[13] CIURO CALDANI, Miguel ngel; Tragedia y Derecho, Jornada Interdisciplinaria sobre Contenidos Jurdicos de la Tragedia Griega, Ctedra Interdisciplinaria Prof. Werner Goldschmidt, Centro de Investigaciones de Filosofa Jurdica y Filosofa Social de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario y el Instituto de Estudios Interdisciplinario y Documentacin Jurdica del Colegio de Abogados de Rosario, 1994.

[14] CIURO CALDANI, Miguel ngel; El Derecho y el Arte, Boletn del Centro de Inv. de Filosofa Jurdica y Filosofa Social n 31, p. 85 y ss.