
San Martín
y la
Deuda Externa
por Jorge Francisco Cholvis
Nuestro tiempo está dominado por la cuestión de la deuda externa, y las intervenciones de los Estados centrales y de los organismos financieros internacionales en favor de los créditos que alegan. Ahora, como antes, el endeudamiento externo es todavía el principal instrumento de dominio que pesa sobre el pueblo argentino y buena parte de los pueblos de la región. Por ello, cada vez que de algún modo u otro surge el tema de la problemática situación argentina y de las posibles alternativas de solución, es prácticamente imposible evitar que aparezca el escollo de la “deuda externa”. La misma a su vez es causa y consecuencia del subdesarrollo socioeconómico. “Nos guste o no, la cuestión es de un peso específico enorme, a punto tal que constituye realmente la hipótesis de conflicto más seria que tiene la República Argentina en la actualidad” (Denés Martos, “Sobre deudas, deudores y dudas”, en El Traductor Nº 3, Buenos Aires, 11 de octubre de 2003, www.msra.com.ar).
El sistema de endeudamiento es un mecanismo de subordinación y de transferencia de riqueza de los Estados y poblaciones de la periferia hacia el centro capitalista, en donde se encuentran las naciones de alto desarrollo (Estados Unidos, Gran Bretaña, Alemania, Francia, Canadá, Italia y Japón). En ese esquema, nuestros países permanecen aislados, no pueden actuar en forma coordinada y por tanto están en la posición débil de quienes no deciden sobre los problemas “globales”, y por ello se encuentran anclados en las formas extremas del subdesarrollo y la miseria. El imperativo estatal de dirigir la economía a un desarrollo humano y servir a él, se presenta entonces incompatible con el pago de servicios financieros que reclaman los pretendidos acreedores y sus apoyos estatales y financieros. En este marco hay siempre una trágica postergación de lo que cabría llamar la deuda social.
Pero este esquema de sojuzgamiento y explotación precisó la acción de una clase herodiana cómplice de esa intervención, que secundó al “club” del poder mundial y con los distintos gobiernos colaboracionistas que ejerció otorgó la máscara institucional necesaria para concretar esa dominación imperial. Por ello, es indispensable recordar las dignas actitudes del Padre de la Patria y de otros próceres en los duros momentos del parto de nuestra nación.
La lucha de nuestros juristas contra la prepotencia de los países centrales constituirá asimismo un honor histórico de los que asumen tal rol. Como señala Lozada, durante todos estos años ha habido -salvo algunas excepciones- una marginación de lo jurídico en el tratamiento y discusión de la “deuda externa”. Sugestivo sin duda, porque el tema de la deuda es, por definición, materia jurídica. La relación entre deudor y acreedor, la exigibilidad o falta de exigibilidad de lo que se pretende adeudado, la legitimidad de los medios para compeler al deudor al pago de la obligación, son puntos excluyentemente jurídicos (Salvador María Lozada, “La deuda externa y el desguace del Estado Nacional”, Ediciones Jurídicas Cuyo, Mendoza, 2002, pág. 63). Sugestivo también porque en otros tiempos históricos el mundo jurídico conocía la denominada “doctrina argentina”, sostenida en todos los foros internacionales por Carlos Calvo, Luis M. Drago y otros juristas que siguieron sus pasos. La Doctrina Drago presenta hoy una excepcional significación frente al endeudamiento externo de las naciones subdesarrolladas. La respuesta de esos juristas contra la prepotencia de los países centrales constituyó una actitud excelsa que debemos rescatar y mantener, pues sus alegatos tienen una formidable actualidad ante la realidad contemporánea.
Se observa también cómo la falta de análisis histórico del endeudamiento externo de las naciones posterga su solución, cuando es indiscutible que su estudio minucioso se transformará en un elemento de significativa importancia en la defensa de los derechos e intereses de las naciones que sufren la exacción exterior. Bien se calificó la importancia que tiene para los factores del poder real el escribir (o re-escribir) la historia, pues -tal como lúcidamente lo previera el novelista inglés George Orwell en su magistral novela <1984>-, “quien controla el pasado controla el presente; quien controla el presente controla el futuro”. Así la “historia oficial” también conforma un instrumento de poder que orienta, alecciona y amenaza a cada paso, imponiendo un corcet intelectual (conf., Adrian Salbuchi, “El Poder, de donde viene, quien lo tiene, donde está, adonde va ...”, La Editorial Virtual, 2003. www.msra.com.ar). Por tanto, se debe confrontar con ese conjunto de tergiversaciones institucionales y afrontar un nuevo examen sobre estos sucesos.
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La historia demuestra que la cesación de pagos o “default” de los gobiernos, como el repudio de deudas que se les adjudicaban, es una vieja práctica con antecedentes conocidos que vienen de la época de los griegos y los romanos, desde varios siglos antes de Cristo. Sin llegar a esos tiempos, recordemos que en el siglo XV el Rey Eduardo IV de Inglaterra, siguiendo el ejemplo de su antecesor Eduardo III, incumplió sus deudas con el Banco de los Médici de Florencia. No obstante, cuatro siglos después de estos sonados defaults, la ciudad de Londres convertida en capital financiera del mundo era acreedora de los Estados Unidos, América Latina y de toda Europa. Durante el siglo XIX la mayoría de los gobiernos europeos incurrieron en cesación de pagos (España siete veces, Austria tres, Portugal tres, Grecia dos, Turquía tres, Rusia una y Holanda una). América Latina no estaba a la zaga de Europa: todos los países latinoamericanos sin excepción dejaron de pagar sus deudas en algún momento del siglo XIX. En los Estados Unidos, Arkansas y Florida cayeron en cesación de pagos tres veces en ese siglo. Mississipi no pagó a sus acreedores los tenedores de bonos ingleses de 1842. El mismo gobierno de los Estados Unidos cuando en 1898 concluyó la guerra con España, como potencia de ocupación repudió las deudas en que había incurrido Cuba bajo dominio español. La historia económica indica que durante todo el decenio de los años 30 del siglo XX, las principales potencias europeas cayeron en default de sus obligaciones en oro y monedas extranjeras y quedaron debiendo a los Estados Unidos 34 mil millones de dólares de aquella época, que nunca pagaron (conf., Eduardo Conesa, “Argentina, como convivir con el default”, en “Default y Reestructuración de la Deuda Externa”, Editorial La Ley, Buenos Aires, 2003, pág. 69).
También Toussaint recuerda que cuando España perdió Cuba en manos de Estados Unidos en 1898, la isla no pagó su deuda por orden de Washington y el Tratado de París sentó jurisprudencia sobre deudas odiosas. Costa Rica no honró la del dictador Tinoco, caído en 1922, tras un fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos. Y antes, las deudas de Napoleón, los sudistas de Estados Unidos o el Zar de Rusia no se pagaron cuando estos tuvieron su ocaso, porque ni Francia ni los nordistas ni los soviéticos las asumieron (Clarín, 18 de diciembre de 2003).
No se puede dejar de mencionar que por el Acuerdo de Londres del 27 de febrero de 1953, la República Federal de Alemania obtuvo la reducción drástica de su deuda externa. “Aunque las estimaciones varían por la dificultad de fijar el monto exacto de las deudas de preguerra y de establecer sus equivalencias con los nuevos Deutsche Marks, las diversas fuentes consultadas (Hersel; Kampff-meyer; Hútz-Adams; etc.) permiten concluir que el valor presente neto de la deuda total se redujo en alrededor de un 80 %. Esto resultó de una quita directa superior al 50 %, del perdón de todos los intereses acumulados desde 1934 y de la concesión de largos plazos de pago a tasas de interés muy inferiores a las del mercado. A la vez la RFA consiguió un período de gracia de 5 años exentos de pagos, y además se convino que una parte de la deuda se abonase directamente en marcos” (José Nun, “Cómo Alemania consiguió una quita del 80 % de su deuda”, La Nación, 9 de noviembre de 2003). Ello, además de otras consideraciones que llevaron a tratar cuidadosamente la capacidad real de pago de la RFA y a no dislocar su economía, como tampoco afectar sus potenciales recursos en moneda extranjera.
Desde que la mayoría de los países de América Latina obtuvieron la independencia en las primeras décadas del siglo XIX, varias decenas de suspensiones de pagos tuvieron lugar durante las cuatro grandes crisis de la deuda. Entre 1826 y 1850, en la primera crisis, casi todos los países del continente detienen sus pagos. Un cuarto de siglo más tarde, en 1876, once naciones de América Latina entran en cesación de pagos. La tercera duró de 1931 hasta finales de los años 1940 y en ese período 14 países decretan una moratoria. La cuarta aún en curso estalló en 1982 y desde ese año hasta el 2002, México, Bolivia, Perú, Ecuador, Brasil y Argentina interrumpen en algún momento el reembolso por un período de varios meses (conf., Eric Toussaint, ¿Suspensión de pagos o anulación?. Una deuda odiosa). Actualmente la República Argentina se encuentra en default con una gran parte de su “deuda externa” y sufre una pesada carga para cumplir con el resto, en particular con los organismos financieros internacionales. Está soportando presiones de distinto tipo y se encuentra demandada en tribunales de otros países y en organismos arbitrales por grupos empresarios que tienen participación en las empresas de servicios públicos que fueron privatizadas en la última década del siglo XX y que invocan a su favor los “Tratados de Protección de Inversiones” que se firmaron en ese período.
La lucha y el esfuerzo por la extinción de la deuda externa de los países postergados en su desarrollo socioeconómico forma parte de un combate mayor por la justicia y la equidad entre todos los hombres. La exacción externa es uno de los más perversos elementos que conducen a la honda crisis moral, social, económica y política que aqueja a la Nación Argentina. Por ello, es elemental que debamos tener el más claro y preciso conocimiento sobre este grave problema que afecta a la Nación. No se puede aceptar ni es comprensible que la Argentina pueda asumir debidamente la defensa de sus intereses, sin exponer fundadamente las razones éticas, jurídicas, históricas, políticas y económicas que hacen a su derecho. Tampoco es creíble que esa defensa pueda ser realizada de la mano y con el asesoramiento justamente de los representantes de los que invocan el carácter de acreedores y de los que durante décadas lucraron con el negociado de la pretendida “deuda externa”.
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El comienzo de la vida independiente de los países iberoamericanos coincide casi con la aparición del constitucionalismo escrito. De tal forma, era lógico que los nuevos Estados quisieran afirmar su personalidad soberana a través de un instrumento jurídico de rango constitucional, que articulaba su voluntad de organizar racional y coherentemente su vida política.
“Para los hombres de coraje se han hecho las empresas”. Cuando el General San Martín encaró la suya de libertar la parte austral de América del Sur, las condiciones de aquel desierto salpicado de pequeñas poblaciones que era la Argentina resultaban infinitamente más graves y difíciles que las actuales. Había que hacerlo todo: crear confianza en la causa de la emancipación, levantar ejércitos y edificar instituciones, vencer reticencias de los que no veían más allá de su realidad comarcana y superar los recelos de los que pretendían medrar sin importarles las consecuencias (conf., Miguel Ángel De Marco, “El legado de San Martín”, La Nación, del 17 de agosto de 2003).
Como expresó Juan María Gutiérrez, “la vida pública del General San Martín no puede encerrarse en los términos reducidos de una biografía. Ligada a los grandes acontecimientos de la Independencia, en que los pueblos son actores a par de los ejércitos y en la cual no ha tomado menos parte la política que la ciencia militar, palpita y se confunde con la historia moderna de casi todo el continente Americano” (Juan María Gutiérrez, “Bosquejo Biográfico del General D. José de San Martín”, en “San Martín, en la Historia y en el Bronce”, publicado por la Comisión Nacional <Ley 13.661>, Talleres Gráficos Guillermo Kraft Ltda., Buenos Aires, 1950, pág. 20).
La vida de este gran hombre tan llena de acontecimientos menos puede abrazarse en un artículo de estas características. No nos proponemos analizar sus triunfos militares o sus actos heroicos, pues sólo sobre ello habría demasiado que decir. Sin embargo, vamos a ensayar un estudio que resalta sus valores éticos y su coraje en la lucha por la emancipación de nuestros pueblos y traeremos a la luz un documento que no está siquiera mencionado por la historiografía actual, ni tampoco por juristas o políticos, y que enfoca un tema de tanta actualidad para nuestros pueblos como es el de la denominada deuda externa y el poder constituyente del pueblo soberano. Nos referimos al Estatuto que el general San Martín puso en vigencia en su lucha por la independencia americana, en el “Palacio Protectoral de Lima a 8 de octubre de 1821”. El mismo pone en evidencia que el Padre de la Patria tenía claro cuales deudas se debían “honrar”.
Hay muchos aspectos que definen el pensamiento jurídico de San Martín, según se revela a través de bandos, edictos, reglamentos, instrucciones y leyes promulgadas en su carácter de Jefe del Ejército, de Gobernador Intendente de Cuyo y como “Protector de la libertad del Perú”. Se puede estudiar específicamente a San Martín como hombre de derecho, recorrer su actuación legislativa en el Perú y encontrar aspectos novedosos no muy conocidos, lo que demuestra que la personalidad del Libertador es inagotable como expresión de grandeza y elevación de espíritu humano (conf., Rodolfo E. Argañaraz Alcorta, “San Martín y la pena de muerte a los empleados de hacienda”, La Nación, del 14 de mayo de 1989).
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San Martín entró triunfante en “la Ciudad de los virreyes” el 10 de julio de 1821 y desde ese momento Lima fue libre. Como medida de primordial importancia San Martín buscaba implantar el sentimiento de independencia por algún acto que ligara los habitantes de la ciudad a su causa. Por consiguiente, el 28 de julio se celebraron las ceremonias para proclamar y jurar la independencia del Perú y después de aceptar el ofrecimiento de una delegación del Cabildo de Lima, el 3 de agosto de 1821 asumió el cargo de “Protector de la libertad del Perú”.
Su acción fue intensa para romper los lazos coloniales y construir un nuevo orden social. Organizó la hacienda pública y reformó el sistema de comercio. Abolió el servicio personal de los indígenas, las encomiendas y las mitas “como un atentado contra la naturaleza y la libertad”. En una de sus primeras Proclamas declaró la libertad de vientres y emancipó a los esclavos que tomasen las armas por la independencia. Fundó una biblioteca nacional. Pese a que podía ejercer poderes absolutos, autolimitó sus facultades y promulgó “un Estatuto Provisional que fuese una verdadera constitución reglamentaria de las atribuciones del Protectorado. Según ese documento, que el general San Martín ofreció observar y cumplir bajo la lealtad de su palabra y la fe de su juramento, las facultades que iba a ejercer emanaban del imperio de la necesidad, de la fuerza de la razón y de la exigencia del bien público” (Juan María Gutiérrez, ob. cit., pág., 63; conf., Miguel A. Speroni, “San Martín”, Editorial Plus Ultra, Buenos Aires, 1975, pp. 156/163).
¿Cuál era el ambiente en que transcurría esta trascendente circunstancia en la vida del Perú? En la oración que ese día 8 de octubre pronunciara el doctor don Mariano José Arce en ocasión de celebrarse el juramento del Estatuto Provisorio encontramos estas significativas palabras: “Ocupémonos, pues, en estos momentos de dar gracias a nuestro Pachacamac, al eterno hacedor del universo (...) ¿Quién creería, oh peruanos, al ver vuestras desgracias en los años 1810, 1811, 1813 y 1815, que se habría de efectuar vuestra libertad? Pero ellas mismas iban preparando el camino de vuestra felicidad en las manos paternales de la providencia. Sí. Los clamores y gemidos de los pobres llegan al trono de la justicia eterna; y movidos de ellos el Señor, <Yo me levantaré, dice y vengaré a los humildes de sus impíos opresores -Propter miseriam inopum et gemitum pauperum, nunc exurgam dicit Domininus. Psalm 11, v. 6- (...) El vencedor de Maipú toma el modesto título de Protector de la libertad del Perú; el poder queda depositado en sus manos por la voluntad de los pueblos bien expresada en sus operaciones y por el sagrado juramento prestado en este día ¡Pueblos del Perú! Ya tenéis un padre de la patria vigilante por vuestra ilustración y por vuestro bien, cuya única nobilísima ambición es contemplar desde un honrado retiro vuestra futura felicidad” (José Agustín de la Puente Candamo, “Obra de Gobierno y epistolario de San Martín”, Colección documental de la independencia del Perú, Tomo XIII, vol. 1º, Lima, 1974, págs. 299/303.)
Bien se expresó que “el Protectorado de San Martín hace época en los anales del Perú. Declaró la independencia, fundó su primer gobierno nacional y bosquejó su constitución política” (Bartolomé Mitre, “Historia de San Martín y de la emancipación sudamericana”, Ediciones Peuser, Buenos Aires, 1946, pág. 804). Ensanchando el círculo de la vida pública -como vimos- dictó el Estatuto Provisional que resumía todas las facultades y derechos, diseñaba la estructura de poder y con esas normas autolimitaba sus facultades en dicho cargo. Se daba su propia regla -agrega Mitre-, ofreciendo, según sus palabras, “lo que juzgaba conveniente cumplir, nivelando los deberes del gobierno con la ley de las circunstancias, para no exponerse a faltar a ellos”. Consagraba en términos absolutos las garantías individuales, mantenía la institución de las municipalidades por elección popular; creaba un Consejo de Estado con voto consultivo; afirmaba “el derecho que compete a los que disienten de la creencia católica”; confirmaba la libertad de imprenta, siempre sobre la base del jurado, y fundaba la administración de justicia independiente “como una de las garantías del orden social”. Nadie podía ser privado de sus derechos garantidos sino por sentencia de autoridad competente conforme a las leyes, y es de resaltar que en una época de revolución en que las pasiones de la lucha estaban encendidas, se declarase que “por traición sólo se comprende conspirar contra la independencia, y por sedición, reunir fuerza armada para resistir las órdenes del gobierno, conmover al pueblo o parte de él con igual fin, sin que nadie pudiese ser juzgado como sedicioso por opiniones políticas. Reconocía, por justicia y equidad, todas las deudas del gobierno español que no hubieran sido contraídas para esclavizar al Perú u hostilizar a los pueblos independientes de América, y quedaban en su fuerza y vigor las leyes preexistentes en cuanto no contrariasen la independencia del país y las formas del Estatuto. El Protector juró públicamente el estatuto, empeñando su honor de cumplirlo fielmente” (conf., Bartolomé Mitre, ob. cit., págs. 820/821; Juan María Gutierrez, ob. cit., pp.63/64. El texto completo del Estatuto se encuentra en el libro titulado “Una voluntad Americana. San Martín – Bolívar” (Recopilación de Documentos), editado por el Ministerio de Educación de la Nación, Buenos Aires, 1983, págs. 41 a 51; un ejemplar de esta publicación se encuentra en la biblioteca del Instituto Nacional Sanmartiniano. También puede verse en http://www.congreso.gob.pe/dpc/quipu/constitu/1821b.htm).
Pero, al concluir esta parte transcribiremos textualmente dos artículos del Estatuto que evidencian la grandeza y actualidad del pensamiento del Padre de la Patria. En la Sección Última expresamente estableció que “El presente Estatuto regirá hasta que se declare la independencia en todo el territorio del Perú, en cuyo caso se convocará inmediatamente un Congreso General que establezca la Constitución permanente y forma de gobierno que regirá en el Estado”. En esta norma se refuerza la decisión emancipadora y se reconoce que sólo el pueblo en ejercicio del poder constituyente legitimará a la Constitución permanente.
La otra norma a la cual recurrimos en su texto expreso, se trata de aquella que también refiere Mitre y es la primera que figura en los Artículos Adicionales del Estatuto: “Animado el Gobierno de un sentimiento de justicia y equidad, reconoce todas las deudas del gobierno español que no hayan sido contraídas para mantener la esclavitud del Perú, y hostilizar a los demás pueblos independientes de América”. Su simple lectura nos hace ver la novedad de estos conceptos y también pone en evidencia un elevado criterio ético sobre las deudas que se debían honrar. En el pensamiento del general San Martín institucionalizado en el Estatuto “que ofreció observar y cumplir bajo la lealtad de su palabra y la fe de su juramento”, toda deuda contraída para someter al Perú o en contra de la libertad de los pueblos de nuestro continente debía ser rechazada cualquiera fuere su pretendido acreedor.
En el primer artículo adicional del Estatuto Provisorio que el general San Martín promulgó en 1821, no sólo adopta un criterio distinto al texto que sancionó la Constitución de los Estados Unidos en 1787, sino que además incorpora un principio que este país institucionalizará recién en 1868 con la Enmienda XIV, Sección 4ª, que se le introdujo a la Constitución después de finalizada la Guerra de Secesión. Y no se puede argumentar que la actitud de San Martín haya sido por desconocimiento del texto original, pues éste era suficientemente conocido por nuestros próceres.
Es sabido que la primera Constitución escrita que se sanciona en el mundo surge después que las 13 colonias inglesas de América del Norte logran su independencia, y que en ella se diseñó un novedoso sistema institucional y se dio forma a un Estado federal para un gran territorio, lo que fue un motivo de gran atracción en las colonias españolas de Latinoamérica.
Uno de los acontecimientos y causas eficientes que contribuyó grandemente a formar la conciencia de los hombres de Mayo fue la emancipación de la América del Norte, que allí dio el golpe de muerte al sistema colonial. “La revolución de los establecimientos ingleses en Norte América y la estrepitosa alarma que dio la Francia al universo, despertaron en las colonias españolas el espíritu de resistencia. El entusiasmo con que ambas naciones llamaron al género humano, para que entrase en la época de los grandes sucesos, hizo pensar sobre su suerte a los americanos del Sur” (Bernardo Monteagudo, “Memoria sobre los principios políticos que seguí en la administración del Perú y acontecimientos posteriores a mi separación”, en Pacho O’Donnell, “Monteagudo. La Pasión Revolucionaria”, 2ª edición, Planeta, Buenos Aires, 1998, pág. 193).
Otras publicaciones de dicha época permiten afirmar que la Constitución de los Estados Unidos era conocida por los próceres de Mayo (conf., Eduardo O. Dürnhofer, “Mariano Moreno Inédito. Sus manuscritos”, Editorial Plus Ultra, 1972, págs. 97-118; Arturo E. Sampay, “Las Constituciones de la Argentina-1810/1972, Eudeba, Buenos Aires, 1975, pág. 89), así es que durante esos días en Buenos Aires se conoció la Constitución de los Estados Unidos, adaptada por Moreno a su ideario de igualdad, pero con apariencia de tratarse de una traducción y fue impresa con el título de Constitución federativa asentada por la <Convención del 17 de septiembre de 1787> (v. también, Eduardo O. Dürnhofer, “El proyecto constitucional de Moreno de 1810”, La Ley, 1976-B-657).
Después de esta edición de la Constitución de los Estados Unidos se hicieron otras, y los pueblos de habla española no necesitaron conocer el inglés o el francés para estudiar al constitucionalismo americano. En 1811 se publicó en Cádiz una traducción que sin duda sirvió de antecedente al proyecto de Constitución española que se imprimió en la misma ciudad ese año y que después se convirtió en la Constitución de España de 1812. En Santa Fe de Bogotá en 1811 apareció otra traducción hecha por “el ciudadano Miguel del Pombo”. El mismo año también aparece la que hizo el caraqueño Manuel García de Sena y que se encuentra en su obra “La independencia de la Costa Firme justificada por Thomas Paine treinta años ha”, Extracto de sus obras. Traducción del inglés al español por D. Manuel García de Sena, Philadelphia, en la imprenta de T. y J. Palme, 1811 (conf., José Armando Seco Villalba, “Fuentes de la Constitución Argentina”, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1943, pág. 44, en donde señala que los repúblicos argentinos disponían también otro libro de Manuel García de Sena: “La Historia concisa de los Estados Unidos desde el descubrimiento de la América hasta el año 1807”).
Está probado también que a fines de 1811, Artigas recibe -entre los primeros en el Río de la Plata- esta versión castellana de la Constitución de los Estados Unidos, y dicha publicación incluía asimismo diversos textos de las constituciones de los Estados que integraban la Unión (conf., Alberto Demicheli, “Formación Nacional Argentina”, Tomo I, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1971. pág. 77). “El caudillo era un hombre de letras gordas; tenía solo la elemental instrucción común en la gente de su medio y de su época. Pero a medida que sus responsabilidades se lo iban imponiendo, elaboraba y aclaraba su pensamiento político con lecturas, principalmente las relativas a la organización constitucional norteamericana” (Félix Luna, “Los Caudillos”, Editorial Jorge Álvarez, Buenos Aires, 1966, pág. 60). El jefe de los orientales pertenece también a los argentinos como un protagonista mayor de la gesta emancipadora. El “Protector de los Pueblos Libres” estuvo impulsado por una obsesión emancipadora que lo aparea con San Martín o Bolívar.
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Ciertamente, no se puede afirmar que en 1821, al momento de dictar el Estatuto San Martín no haya tenido conocimiento de la Constitución de los Estados Unidos de América que había sido sancionada en 1787. Por ello, sabía que el artículo VI, en su primera parte había dispuesto que “Todas las deudas y compromisos contraídos con anterioridad a la adopción de esta Constitución serán igualmente válidos, por los Estados Unidos sujetos a esta Constitución, como lo eran al amparo de la Confederación”. Sabía también que los Estados Unidos habían declarado su independencia el 4 de julio de 1776 y que los “Artículos de la Confederación y de Perpetua Unión”, fueron preparados por el Congreso Continental y sometidos a los Estados en 1777 y ratificados más tarde por sus representantes (v., “La Constitución de los Estados Unidos de América, con Notas Explicativas”, J. W. Peltason, Servicio Informativo y Cultural de los Estados Unidos, 1987). Según ese documento los Estados Unidos reunidos en Congreso, tenían facultad para contraer empréstitos o emitir bonos sobre el crédito de los Estados Unidos, para construir y equipar una marina, para fijar el número de fuerzas del ejército de tierra y para requerir de cada uno de los Estados el contingente que para su formación les correspondiere. Establecía así que “todas las cargas de la guerra, como todos los demás gastos en que se incurriera para la defensa común o para el bienestar general y que hubiesen sido votados por los Estados Unidos en Congreso reunidos, serán costeados por un tesoro común ...” (Thomas M. Cooley, LL.D, “Principios Generales de Derecho Constitucional en los Estados Unidos de América”, traducido al español por el Dr. Julio Carrié, Jacobo Peuser Editor, Buenos Aires, 1898, pág. 98). Estas eran las deudas públicas que se declaraban válidas por el artículo VI, 1ª parte de la Constitución federal. Eran las que en ese marco había contraído la Confederación.
Por ello, podemos apreciar ahora la grandeza y agudeza del General San Martín al decidir con su criterio de patriota americano las deudas que no se debían honrar. Los acontecimientos en América del Norte llevaron a que varias décadas después en otras circunstancias sociales y políticas se adopte a nivel constitucional una norma con similar alcance en los propios Estados Unidos mediante una reforma a la Constitución. Nos estamos refiriendo a la Enmienda XIV, Sección 4ª.
Desde los primeros años de existencia de los Estados Unidos, las voces que se alzaban en contra de la esclavitud o en su defensa mantenían un exacerbado, áspero dialogo. Era un gran problema que detrás ocultaba otros mayores. El Norte proteccionista, industrializado e influido por la inmigración, no marchaba de acuerdo con el Sur patriarcal, tradicionalista, defensor de la libre empresa y con su economía apuntada sobre la agricultura, un rubro que necesitaba de la muy barata mano de obra proporcionada por los esclavos. Las diferencias se ahondaron paulatinamente y las elecciones de 1860, que dieron el triunfo al republicano Abraham Lincoln, precipitaron los acontecimientos. Entre el 12 de abril de 1861 y el 3 de marzo de 1865, en el territorio de los Estados Unidos se libró la Guerra de Secesión, que puso sangriento fin a una larga pugna entre dos ideologías absolutamente opuestas, dos estilos de vida dispersos, dos formas enfrentadas de mirar el futuro de la Nación (conf., Historia de los Estados Unidos, “La guerra de Secesión”, en 200 años de los Estados Unidos de América, La Nación, 4ª Sección, 5 de julio de 1976; Willi Paul Adams, “Los Estados Unidos de América”, Siglo XXI, Madrid, 1980, cap. 2º, pág. 62).
Terminada la guerra civil la Enmienda XIV fue propuesta el 13 de junio de 1866 y ratificada el 9 de julio de 1868, y dispone: “La validez de la deuda pública de los Estados Unidos autorizada por ley, incluyendo las deudas incurridas para pagos de pensiones y premios por servicios hechos para suprimir la insurrección o rebelión, no será cuestionada. Pero ni los Estados Unidos, ni Estado alguno, asumirán ni pagarán deuda u obligación alguna, que se haya incurrido para auxiliar la insurrección o rebelión contra los Estados Unidos, ni reclamo alguno por emancipación o pérdida de esclavos; declarándose que todas esas deudas, obligaciones y reclamos, se considerarán ilegales, nulas y sin valor”. Esta Sección garantizaba el pago de las deudas adquiridas durante la guerra civil de la Unión, pero desconocía todos los adeudos contraídos durante la misma por los Estados del Sur. “La idea dominante era que la esclavitud era en sí la causa de la guerra civil, con todas sus pérdidas y calamidades, y que su destrucción era la destrucción de un enemigo público, no pudiendo surgir de ella ninguna reclamación justa” (Thomas M. Cooley, ob. cit., pág. 59). Así observamos que a nivel constitucional se institucionaliza un criterio ético sobre las “deudas” que deben “honrar” los Estados Unidos. Ninguna que haya servido “para auxiliar la insurrección o rebelión”, ni tampoco reclamo “por emancipación o pérdida de esclavos”, puede ser asumida ni por tanto cancelada. San Martín había innovado y su criterio ético institucionalizado al más alto rango normativo se encuentra ratificado en la Constitución de los Estados Unidos. El texto de la Enmienda XIV, Sección 4ª -como veremos- es un claro precedente de “deuda odiosa” que no se pagó.
Al respecto Lozada nos enseña que Carlos Calvo cita con justificado beneplácito una decisión del gobierno de Washington de 1868, según la cual se formó una comisión para examinar las reclamaciones pecuniarias formuladas por ciudadanos norteamericanos y extranjeros en razón de pérdidas o actos de desapropiación sufridos durante la guerra civil, por hechos obrados por las autoridades federales. Esta comisión era soberana, es decir que sus decisiones no eran susceptibles de apelación, pero además los demandantes estaban sujetos a una regla rígida: no se admitía ninguna intervención diplomática a favor de los reclamantes extranjeros, pues el sólo hecho de esa intervención diplomática obligaba ipso facto a rechazar sin más análisis el reclamo en cuestión. “Es fácil imaginar el escándalo internacional que se hubiera desatado si en un examen pormenorizado de cada una de las obligaciones externas un país latinoamericano hubiera obrado del mismo modo” (Salvador María Lozada, ob. cit., pág. 55).