MÁS QUE UN BOMBARDEO,
CABEZA DE PLAYA
Y AVANCE SOSTENIDO

El proceso penal federal argentino
tras el impacto
de los derechos humanos
y las garantías constitucionales

                                                                  Martín A. I. Schwab

Metodología:

La idea del trabajo consiste en acompañar a un imputado -José Pérez- desde el inicio hasta el fin de su proceso, intentando abarcar todos los avatares judiciales con que pudiera enfrentarse.Adelanto que soy muy
optimista y considero que "el bombardeo internacional de los derechos humanos" ha cambiado, para mejor, el proceso criminal. He trabajado con el código procesal penal anterior -sistema escrito- y puedo asegurar que ahora sí los derechos y garantías se aplican con regularidad, salvo en algunos pocos casos.-
 

¿Quién lo debe juzgar a José?

 El artículo primero del Código Procesal Penal de la Nación reglamenta la garantía del juez natural (art.8.1 de la C.A.D.H.). Por su parte, la jurisprudencia ha aplicado e interpretado en forma amplia esta garantía, apartando jueces que por competencia o territorio han actuado infringiéndola. No conozco hasta el día de hoy que alguien haya sido juzgado por un tribunal que al momento del hecho supuestamente delictivo no existiera.-
 

¿Y si José no lo hizo?

Desde el inicio hasta que exista condena firme se lo presume inocente (artículo primero del código ritual y 8.2 de la C.A.D.H.). A nivel judicial esta garantía resulta operativa, lamentablemente los medios no la conocen.-


¿Y si ya se lo había juzgado por este hecho en el pasado?

Los tribunales aplican la garantía del "non bis in ídem" prevista en el artículo 8.4. de la C.A.D.H y reglamentada por el primero del código adjetivo y bloquean esta posibilidad de perseguirlo nuevamente.-


José mandó una carta y se encuentra hablando por teléfono
¿se puede abrir la misiva y escuchar su conversación?


Se prohibe a las fuerzas de prevención abrir la correspondencia y se la deben remitir a la autoridad judicial interviniente y en cuanto a la escucha telefónica se encuentra permitida cumpliéndose por parte del juez rigurosos requisitos -resolución fundada en las evidencias hasta allí recolectadas, debiendo plasmar sus motivos ineludiblemente- En fin la protección de la honra y la dignidad prevista en el artículo 11 de la C.A.D.H. se encuentra vigente, en numerosas oportunidades los Tribunales Orales decretan nulidades fundándose en la violación de esta garantía.-


Se lo escuchó hablando de vender estupefacientes y se lo observó haciéndolo
en su domicilio, ¿cómo entramos a su residencia y cómo lo detenemos?


Habiendo motivo -se lo escuchó y se lo observó- por auto fundado el juez dispone el registro domiciliario y la detención de José (artículos 224 y conc. del código procesal penal federal- Aquí también se garantiza la inviolabilidad del domicilio al regular detalladamente la forma, cuándo, en qué condiciones y quién puede disponer un allanamiento de morada.(art. 11.2 de la C.A.D.H.) Se protege a José de toda detención arbitraria
(art. 7.2, 7.3 de la C.A.D.H.). En diez años que trabajo en el fuero criminal no he visto que haya quedado sin sanción nulificatoria toda violación de domicilio o detención arbitraria.- Vale la pena aclarar aquí que en el viejo sistema procesal, que no había recibido el bendito bombardeo, no hacía falta fundar las órdenes de allanamiento ni las de detención.


José ya se encuentra detenido y no sabe porqué y por eso quiere conocer al juez

Salvo la discusión de si las 48 horas previstas por el artículo 294 del rito resultan hábiles o corridas los jueces de instrucción cumplen con este término y reciben declaración indagatoria a los imputados detenidos (garantía prevista por el art. 8.1 de la CADH). A su vez en la indagatoria José, en el fuero criminal, podría ejercer todas las garantía judiciales previstas en el artículo 8 - tener un intérprete gratuito, conversación previa con su defensor, defensor gratuito si lo necesitare, conocer detalladamente la acusación que pesa sobre su espalda, tiempo para ejercer su defensa, a no ser obligado a declarar contra si mismo -ver por ejemplo la banda de comisarios que habría secuestrado a Mauricio Macri, han sido liberados al habérse demostrado apremios para que se autoinculparan-, etc. En el sistema escrito el juez tenía seis días para ver al detenido, a veces no se le informaba con detalle el hecho que se le imputaba, no podía conversar con su defensor hasta después de declarar,  las intervenciones telefónicas duraban años, en fin, ahora hay límites más precisos y sé que es por la llegada de las convenciones al derecho interno -año 1.984 a nivel legal, 1.994 a nivel constitucional.-


José desea ser liberado y volver a su hogar con su familia

Existe un sistema de excarcelación que prevé que el imputado, como regla se encuentre en libertad durante el proceso, salvo que se vea en peligro la investigación o la realización del derecho sustantivo. Este sistema es aplicado a diario por los juzgados y Tribunales Orales.- (art. 7 de la C.A.D.H.).-


José reconoce la gravedad del delito que se investiga y que por eso no se lo excarceló,
pero hace más de dos años que lo detuvieron y todavía no lo llevaron a juicio

Se discute si tiene operatividad el derecho a ser juzgado dentro de "un plazo razonable" (art.7.5 de la C.A.D.H.)y en mi fuero nunca se ha violado tal garantía, toda persona ha sido juzgada en un plazo razonable de dos o tres años en casos excepcionales, y si han pasado esos plazos se la ha puesto en libertad. El único caso en que no ha sucedido ello, que yo conozca, el de la "Amia" pero considero que esta causa es única e irrepetible.-

Gracias a los tratados firmados por el país la Argentina durante siete años reconoció su atraso en las causas judiciales y a todos los detenidos les computó doble cada día de detención que superara los dos años sin condena firme. Actualmente, por pedido expreso de la sociedad, se derogó el cómputo especial pero se sigue exigiendo a los tribunales dar respuesta antes de los tres años, se exige que toda prórroga de prisión preventiva se informe y sea revisada por el Superior y que se le dé noticia al Consejo de la Magistratura dentro de las 24 horas de dictada.
 

A José le interesa interrogar a sus vecinos que declararon en su contra por envidia

Se ha garantizado de manera efectiva la posibilidad de interrogar a los testigos por parte del defensor, es más se ha prohibido en más de una oportunidad incorporar por lectura declaraciones testimoniales prestadas en la prevención que no pudieron ser controladas por las partes (art. 8. 2.f de la C.A.D.H.).- En el sistema procesal anterior a nadie se le ocurría discutir la validez de las testimoniales prestadas en sede policial, ahora casi nunca se las incorpora y si así ocurre casi no tienen valor probatorio de cargo.-


José no esta contento con las decisiones que tomó el juez

En cada oportunidad que el juez lo perjudicó en alguna decisión José puede pedir que otro tribunal la revise (denegatoria de excarcelación, denegatoria de excención de prisión, auto de procesamiento). La garantía del doble conforme se cumple a rajatabla(art. 2.2.h. de la C.A.D.H.).- Aún en nuestro sistema oral se cumple esta garantía, un nuevo tribunal de tres jueces va a revisar todo lo actuado en la etapa anterior por otro magistrado.


La familia de José quiere acompañarlo en el juicio
y que todos se enteren de la injusticia que con él se ha cometido

En el fuero se ha permitido que los familiares y amigos estén presentes en el juicio, en cada audiencia, es más algunos tribunales han permitido el ingreso de la T.V. y otros medios. La transparencia de los juicios se ha garantizado (art. 8.5 de la C.A.D.H.).- En el sistema anterior todo se hacía en la penumbra dándole a la sociedad más oportunidades para desconfiar del Poder Judicial.-

 

Fui condenado a una pena de tres años de prisión y, según la ley,
no puedo recurrir en casación ¿qué hago?


Creo que este es "el símbolo" máximo de la operatividad del derecho humano de recurrir ante un juez o tribunal superior -doble conforme judicial- . En el caso "Giroldi" la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre otros temas, aplicó directamente el artículo 8.2.h de la C.A.D.H. y le ordenó a la Cámara Nacional de Casación Penal que concediera el recurso de casación pese a que el artículo 459, inciso 2° del Código Procesal de la Nación no lo permitía.-

Es más, he tomado conocimiento que en los próximos tiempos la Cámara de Casación deberá interpretar en forma amplia el recurso de casación, no dejar más afuera las cuestiones de hecho y prueba, pues se ha considerado a nivel internacional que técnicamente el recurso de casación no supliría la garantía del doble conforme.-


Mi pena ya esta firme y ahora estoy en una penitenciaría superpoblada,
no sé bien para que sirve la pena. Mientras estuve sin condena estaba con los condenados,
¿tengo derechos?, y si los tengo ¿los pueden restringir?

Si hay un ámbito donde "el bombardeo" ha sido intenso y efectivo -no como quisiéramos es cierto- es en el de la ejecución de las penas.- Antes el condenado quedaba en manos de la administración y los jueces no estaban invitados a controlarla. Ha habido casos de solturas de menores por habérselos alojados con mayores -provincia de Rio Negro-.

La pena tiene que tener un fin y por lo tanto cualquier agravamiento fuera de ese fin podría acarrear la libertad, ahora los reclusos tienen derechos y saben que los tienen, toda restricción de ellos debe estar prevista en la ley -caso "Arenas", opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre registros corporales a las visitas- y las reglamentaciones administrativas de sus derechos nunca pueden desvirtuarlos -caso "Dessy" C.S.J.N año 1.995-.-


José llega a la conclusión que todavía falta camino por recorrer, pero sabe que los derechos humanos declarados en los tratados internacionales lo han ayudado en gran manera y que la liberación de París esta más cerca.-