MÁS QUE UN BOMBARDEO, CABEZA DE PLAYA Y AVANCE SOSTENIDO El proceso penal federal argentino tras el impacto de los derechos humanos y las garantías constitucionales Martín A. I. Schwab |
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Metodología:
La idea del trabajo consiste en acompañar a un imputado -José Pérez- desde el
inicio hasta el fin de su proceso, intentando abarcar todos los avatares
judiciales con que pudiera enfrentarse.Adelanto que soy muy
optimista y considero que "el bombardeo internacional de los derechos humanos"
ha cambiado, para mejor, el proceso criminal. He trabajado con el código
procesal penal anterior -sistema escrito- y puedo asegurar que ahora sí los
derechos y garantías se aplican con regularidad, salvo en algunos pocos casos.-
¿Quién lo debe juzgar a José?
El artículo primero del Código Procesal Penal de la Nación reglamenta la
garantía del juez natural (art.8.1 de la C.A.D.H.). Por su parte, la
jurisprudencia ha aplicado e interpretado en forma amplia esta garantía,
apartando jueces que por competencia o territorio han actuado infringiéndola. No
conozco hasta el día de hoy que alguien haya sido juzgado por un tribunal que al
momento del hecho supuestamente delictivo no existiera.-
¿Y si José no lo hizo?
Desde el inicio hasta que exista condena firme se lo presume inocente (artículo
primero del código ritual y 8.2 de la C.A.D.H.). A nivel judicial esta garantía
resulta operativa, lamentablemente los medios no la conocen.-
¿Y si ya se lo había juzgado por este hecho en el pasado?
Los tribunales aplican la garantía del "non bis in ídem" prevista en el artículo
8.4. de la C.A.D.H y reglamentada por el primero del código adjetivo y bloquean
esta posibilidad de perseguirlo nuevamente.-
José mandó una carta y se encuentra hablando por teléfono
¿se puede abrir la misiva y escuchar su conversación?
Se prohibe a las fuerzas de prevención abrir la correspondencia y se la deben
remitir a la autoridad judicial interviniente y en cuanto a la escucha
telefónica se encuentra permitida cumpliéndose por parte del juez rigurosos
requisitos -resolución fundada en las evidencias hasta allí recolectadas,
debiendo plasmar sus motivos ineludiblemente- En fin la protección de la honra y
la dignidad prevista en el artículo 11 de la C.A.D.H. se encuentra vigente, en
numerosas oportunidades los Tribunales Orales decretan nulidades fundándose en
la violación de esta garantía.-
Se lo escuchó hablando de vender estupefacientes y se lo observó haciéndolo
en su domicilio, ¿cómo entramos a su residencia y cómo lo detenemos?
Habiendo motivo -se lo escuchó y se lo observó- por auto fundado el juez dispone
el registro domiciliario y la detención de José (artículos 224 y conc. del
código procesal penal federal- Aquí también se garantiza la inviolabilidad del
domicilio al regular detalladamente la forma, cuándo, en qué condiciones y quién
puede disponer un allanamiento de morada.(art. 11.2 de la C.A.D.H.) Se protege a
José de toda detención arbitraria
(art. 7.2, 7.3 de la C.A.D.H.). En diez años que trabajo en el fuero criminal no
he visto que haya quedado sin sanción nulificatoria toda violación de domicilio
o detención arbitraria.- Vale la pena aclarar aquí que en el viejo sistema
procesal, que no había recibido el bendito bombardeo, no hacía falta fundar las
órdenes de allanamiento ni las de detención.
José ya se encuentra detenido y no sabe porqué y por eso quiere conocer al
juez
Salvo la discusión de si las 48 horas previstas por el artículo 294 del rito
resultan hábiles o corridas los jueces de instrucción cumplen con este término y
reciben declaración indagatoria a los imputados detenidos (garantía prevista por
el art. 8.1 de la CADH). A su vez en la indagatoria José, en el fuero criminal,
podría ejercer todas las garantía judiciales previstas en el artículo 8 - tener
un intérprete gratuito, conversación previa con su defensor, defensor gratuito
si lo necesitare, conocer detalladamente la acusación que pesa sobre su espalda,
tiempo para ejercer su defensa, a no ser obligado a declarar contra si mismo
-ver por ejemplo la banda de comisarios que habría secuestrado a Mauricio Macri,
han sido liberados al habérse demostrado apremios para que se autoinculparan-,
etc. En el sistema escrito el juez tenía seis días para ver al detenido, a veces
no se le informaba con detalle el hecho que se le imputaba, no podía conversar
con su defensor hasta después de declarar, las intervenciones telefónicas
duraban años, en fin, ahora hay límites más precisos y sé que es por la llegada
de las convenciones al derecho interno -año 1.984 a nivel legal, 1.994 a nivel
constitucional.-
José desea ser liberado y volver a su hogar con su familia
Existe un sistema de excarcelación que prevé que el imputado, como regla se
encuentre en libertad durante el proceso, salvo que se vea en peligro la
investigación o la realización del derecho sustantivo. Este sistema es aplicado
a diario por los juzgados y Tribunales Orales.- (art. 7 de la C.A.D.H.).-
José reconoce la gravedad del delito que se investiga y que por eso no se lo
excarceló,
pero hace más de dos años que lo detuvieron y todavía no lo llevaron a juicio
Se discute si tiene operatividad el derecho a ser juzgado dentro de "un plazo
razonable" (art.7.5 de la C.A.D.H.)y en mi fuero nunca se ha violado tal
garantía, toda persona ha sido juzgada en un plazo razonable de dos o tres años
en casos excepcionales, y si han pasado esos plazos se la ha puesto en libertad.
El único caso en que no ha sucedido ello, que yo conozca, el de la "Amia" pero
considero que esta causa es única e irrepetible.-
Gracias a los tratados firmados por el país la Argentina durante siete años
reconoció su atraso en las causas judiciales y a todos los detenidos les computó
doble cada día de detención que superara los dos años sin condena firme.
Actualmente, por pedido expreso de la sociedad, se derogó el cómputo especial
pero se sigue exigiendo a los tribunales dar respuesta antes de los tres años,
se exige que toda prórroga de prisión preventiva se informe y sea revisada por
el Superior y que se le dé noticia al Consejo de la Magistratura dentro de las
24 horas de dictada.
A José le interesa interrogar a sus vecinos que declararon
en su contra por envidia
Se ha garantizado de manera efectiva la posibilidad de interrogar a los
testigos por parte del defensor, es más se ha prohibido en más de una
oportunidad incorporar por lectura declaraciones testimoniales prestadas en la
prevención que no pudieron ser controladas por las partes (art. 8. 2.f de la
C.A.D.H.).- En el sistema procesal anterior a nadie se le ocurría discutir la
validez de las testimoniales prestadas en sede policial, ahora casi nunca se las
incorpora y si así ocurre casi no tienen valor probatorio de cargo.-
José no esta contento con las decisiones que tomó el juez
En cada oportunidad que el juez lo perjudicó en alguna decisión José puede pedir
que otro tribunal la revise (denegatoria de excarcelación, denegatoria de
excención de prisión, auto de procesamiento). La garantía del doble conforme se
cumple a rajatabla(art. 2.2.h. de la C.A.D.H.).- Aún en nuestro sistema oral se
cumple esta garantía, un nuevo tribunal de tres jueces va a revisar todo lo
actuado en la etapa anterior por otro magistrado.
La familia de José quiere acompañarlo en el juicio
y que todos se enteren de la injusticia que con él se ha cometido
En el fuero se ha permitido que los familiares y amigos estén presentes en el
juicio, en cada audiencia, es más algunos tribunales han permitido el ingreso de
la T.V. y otros medios. La transparencia de los juicios se ha garantizado (art.
8.5 de la C.A.D.H.).- En el sistema anterior todo se hacía en la penumbra
dándole a la sociedad más oportunidades para desconfiar del Poder Judicial.-
Fui condenado a una pena de tres años de prisión y, según
la ley,
no puedo recurrir en casación ¿qué hago?
Creo que este es "el símbolo" máximo de la operatividad del derecho humano de
recurrir ante un juez o tribunal superior -doble conforme judicial- . En el caso
"Giroldi" la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre otros temas, aplicó
directamente el artículo 8.2.h de la C.A.D.H. y le ordenó a la Cámara Nacional
de Casación Penal que concediera el recurso de casación pese a que el artículo
459, inciso 2° del Código Procesal de la Nación no lo permitía.-
Es más, he tomado conocimiento que en los próximos tiempos la Cámara de Casación
deberá interpretar en forma amplia el recurso de casación, no dejar más afuera
las cuestiones de hecho y prueba, pues se ha considerado a nivel internacional
que técnicamente el recurso de casación no supliría la garantía del doble
conforme.-
Mi pena ya esta firme y ahora estoy en una penitenciaría superpoblada,
no sé bien para que sirve la pena. Mientras estuve sin condena estaba con los
condenados,
¿tengo derechos?, y si los tengo ¿los pueden restringir?
Si hay un ámbito donde "el bombardeo" ha sido intenso y efectivo -no como
quisiéramos es cierto- es en el de la ejecución de las penas.- Antes el
condenado quedaba en manos de la administración y los jueces no estaban
invitados a controlarla. Ha habido casos de solturas de menores por habérselos
alojados con mayores -provincia de Rio Negro-.
La pena tiene que tener un fin y por lo tanto cualquier
agravamiento fuera de ese fin podría acarrear la libertad, ahora los reclusos
tienen derechos y saben que los tienen, toda restricción de ellos debe estar
prevista en la ley -caso "Arenas", opinión de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos sobre registros corporales a las visitas- y las
reglamentaciones administrativas de sus derechos nunca pueden desvirtuarlos
-caso "Dessy" C.S.J.N año 1.995-.-
José llega a la conclusión que todavía falta camino por recorrer,
pero sabe que los derechos humanos declarados en los tratados internacionales
lo han ayudado en gran manera y que la liberación de París esta más cerca.-