El ataque a los Derechos indígenas fue una agresión a la identidad étnica

PREMIO RICARDO ZORRAQUÍN BECÚ,
PARA EL HISTORIADOR PERUANO
CARLOS RAMOS NÚÑEZ

por Federico Piedras Quintana

El pasado 7 de noviembre, el Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho galardonó con el "Premio Ricardo Zorraquín Becú" al profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Dr. Carlos Ramos Nuñez por su obra Historia del Derecho Civil Peruano. Siglos XIX y XX.

        El acto fue inaugurado por el Director del Instituto, que se refirió al significado del Premio y a la obra que ha merecido la distinción. En referencia al premio, Víctor Tau Anzoátegui dijo que así como el Instituto, desde sus orígenes, tuvo en miras “la función fundamental de conectar a los especialistas de todo el país facilitando el intercambio recíproco de informaciones, el planteo de problemas comunes y la actualización bibliográfica sobre investigaciones realizadas en el exterior que por su temática o por su método pueden interesar a los historiadores argentinos del derecho”, siendo la finalidad de la Institución “investigar la historia jurídica argentina y americana y difundir los estudios realizados mediante la publicación de textos, documentos y trabajos relativos a esos temas, dicho premio, que lleva como nombre el nombre de uno de nuestros más excelsos historiadores del derecho, como fue el estimadísimo Profesor Dr. Ricardo Zorraquín Becú, no se aparta de tal finalidad. Muy por el contrario, este premio precisamente, y justamente, es decir, con toda justicia, fue instaurado para distinguir cada trienio a la mejor obra sobre Historia del Derecho de los países hispanoamericanos durante los siglos XIX y XX”.

        A continuación al jurista arequipeño Carlos Ramos Núñez le fue entregado el ya mencionado Premio  (que constó de un diploma de honor y medalla de plata) correspondiente al trienio 2001-2003, por su obra en cuatro tomos, que fue publicada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Previamente, Tau Anzoátegui había señalado que “el jurado estuvo integrado por un destacadísimo panel de juristas, quienes tomaron la decisión por unanimidad”. Entre tales miembros estuvieron el mismo Tau Anzoáegui, Marta Lorente (España), Alejandro Guzmán Brito (Chile), Francisco de Icaza Dufour (México) y Arno Wehling (Brasil).

        Y así, cuando hubo terminado el acto de entrega, el Dr. Carlos Ramos Núñez disertó sobre “El Derecho Comparado en América Latina: polémica tarea de la historia jurídica moderna”.

        Entre otras cosas, el Jurista peruano señaló que “la acogida que las fuentes legislativas –casi siempre casuistas– dispensan a la costumbre no puede, sin embargo, privar de perspectiva al estudioso. Dar plena confianza a los textos legislativos produciría una apreciación harto engañosa (y, en ocasiones, tendenciosa). De haber sido cierta, no cabe duda que no se habrían tocado en absoluto las instituciones y las prácticas consuetudinarias indígenas sobre las que se desató una persecución implacable”. Y fue de este modo que “la llamada ‘extirpación de idolatrías’ representaba en realidad un mecanismo terrible de aniquilación de costumbres”, y más allá de que ciertos intelectuales hayan ofrecido “una lección patética de la necesidad de acabar con las costumbres indígenas, implantando a su vez prácticas sociales castellanas en el modo de vida y en la organización del trabajo”, al mismo tiempo, vale aclarar que discursos de ese estilo no encerraban “sólo una posición personal, sino toda una concepción política”. De manera que la reivindicación de la costumbre no puede ser entendida prescindiendo de los planes bien calculados de dominación y aprovechamiento del trabajo indígena, “en ninguna parte de Latinoamérica”.

            Es bien sabido por la mayoría de los lectores de esta revista que en la actualidad, el derecho transita –como siempre– por un período de cambios estructurales; en sus expresiones y en su concepción. Por una parte, la integración mundial ha provocado una crisis del Estado nacional “que se manifiesta en el cambio de lugares de la soberanía, en la alteración del sistema de fuentes y, por consiguiente, en un debilitamiento del constitucionalismo”, como bien lo ha señalado Ferrajoli. La producción del derecho no corresponde ya a las fuentes tradicionales internas, y cada vez más las normas parecen generarse desde un complejo sistema, que no es posible controlar desde el Estado.

            Asimismo, la concepción del Estado de derecho, ha dejado de ser ya “formal”, de acuerdo a las explicaciones acerca del derecho propias del positivismo jurídico (de Kelsen a Hart), en cuanto a que la validez de las normas se deriva de su sujeción al procedimiento de producción de normas. Se postula en cambio, una doble sujeción del derecho, no sólo formal, sino también sustancial.

            Asimismo, durante las últimas décadas se puede apreciar una modificación en la percepción del derecho, en cuanto al papel que el Estado debe jugar en su configuración. Anteriormente, durante las décadas del 50’ y 60’, las políticas de desarrollo de muchos países se orientaban a un concepto de modernidad que implicaba la abolición y represión total de otros sistemas de derecho y autoridad que los estatales. En esta perspectiva se concebía al Estado como liberal, unitario y monocultural, basado en el principio de derechos iguales para individuos iguales. Sin embargo, para ciertos juristas, actualmente la modernidad se entiende en un sentido que no se avanza sin el reconocimiento de un genuino aporte de la sociedad civil. Esto se debe –suele señalarse– a tres razones fundamentales: el fracaso de las políticas centralistas del Estado; reconocimiento de la necesidad de una política participativa (especialmente en el ámbito del manejo de los recursos naturales) y “toma de conciencia indígena de su posición de marginación y la lucha por el territorio y la dignidad”.

            De esta forma, en vistas de lo anterior, podemos llegar a colegir junto al joven jurista peruano que en nuestro continente se produjo una serie de modificaciones de los ordenamientos jurídicos, sobre todo, a partir de las transiciones desde gobiernos militares y/o autocráticos a gobiernos civiles que de manera más o menos continua se han desarrollado en las últimas décadas. En este contexto de apertura de fronteras (no sólo al mercado), es que se han formulado en América Latina diversas reformas, entre las que se encuentran la procesal penal y la de los Estados en torno a la consideración de la multietnicidad, que se articula en torno a una serie de factores e ideas fuerza que las sostienen (muchas veces no explicitadas); razón por la cual no siempre resulta sencillo explicar cuales son las intenciones y los agentes que se encuentran detrás, lo que redunda en discusiones que cuestionan los sistemas.

            Por otra parte, lo anterior debe conjugarse con que “la discusión sobre los derechos de los indígenas no es nueva, ya en el siglo XVI, al otro lado del Atlántico, se discutía si estos individuos tenían o no los mismos derechos que los conquistadores; si debían considerarse como éstos, seres humanos; y sus sociedades como naciones libres”. Asimismo, mucho más próximo, la discusión sobre los derechos de los indígenas ha estado vinculado a la discusión que sobre los derechos se ha dado en el ámbito internacional.

            Y como el derecho es en general una característica propia de cada pueblo, “de una manera lata se puede decir que el derecho es un elemento básico de la identidad étnica de un pueblo; tanto así que se dice que un pueblo que ha perdido su derecho ha perdido parte importante de su identidad”. Es de este modo, entonces, que podemos suponer que derecho consuetudinario no es un derecho estático, ni ancestral, “no es un fenómeno para el estudio de la etnología y la historia, sino constituye una práctica social presente y dinámica, donde la historia jurídica moderna debería indagar”, en especial por las particularidades que presentan los pueblos de Latinoamérica, “aún muchísimo más”.

            Finalmente, entre aplausos sumamente merecidos, el Dr. Ramos Núñez agradeció y saludó con gran felicidad a todo el auditorio.