AL RESCATE
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I.
Creo que es oportuno homenajear a Carlos Cossio -pues de ello se trata-, a mi entender el más importante Iusfilósofo argentino, creador de la Teoría Egológica del Derecho, silenciado en nuestras tierras, desconocido por muchos alumnos y profesores, pero cuya teoría sigue siendo materia de reflexión en muchas universidades latinoamericanas y europeas. Desde la mirada del homenaje es mi deseo abordar el pensamiento cossiano, a partir de su conocida definición del derecho como conducta humana en interferencia intersubjetiva, y apuntaré algunos rasgos biográficos de la figura del maestro y su conexión ineludible con la realidad que tanto indagó.
Desde su mirada egológica, desde su plataforma del derecho como vida humana viviente, de una ciencia de realidades y de experiencias, el maestro, en la última etapa de su vida, reflexionó filosóficamente sobre la realidad que le tocaba vivir y logró acercarse en muchos aspectos a situaciones casi predictivas. La actualidad de su pensamiento en el terreno filosófico político, es un dato ineludible para entender las claves argentinas de hoy. En épocas de “globalización” y “guerras preventivas” el pensamiento cossiano es de una extrema actualidad.
II.
Graduado de Abogado a la edad de 21 años, obtiene su doctorado en jurisprudencia a los 24. Designado profesor emérito de la Universidad Nacional de La Plata y de la Universidad de Buenos Aires, fallece trágicamente el 24 de agosto de 1987.
En el comentario a la “Plenitud del orden Jurídico” realizado en 1939, el profesor Bobbio, por ejemplo, nos dejaba una lúcida descripción de sus ideas, cuando manifestaba que “Cossio es el filosofo del derecho con el cual uno puede entenderse. Tiene nuestras mismas preocupaciones y, entre ellas, principalmente, la de no hacer de la filosofía del derecho el uso de los teóricos abstractos, ajenos a la experiencia jurídica e inmersos en razonamientos estériles” agregando finalmente, “que Cossio está convencido que nuestra disciplina debe aproximarse a la vida concreta del derecho, si quiere vencer la batalla contra la indiferencia y la hostilidad de los juristas.”
Genaro Carrió, discípulo del maestro, decía “sus clases eran sencillamente perfectas. Nunca había escuchado un expositor tan claro y brillante; no creo haber vuelto a escucharlo después, en el curso de mi vida. Me sentí deslumbrado como si hubiera vuelto a nacer. Mejor dicho, como si mi mente naciera solo entonces”.
La historia de su vida y su obra es la historia del país. Su obra está impregnada por esta tentativa casi instintiva de búsqueda de la verdad y en la búsqueda de esa verdad en la que podemos ser herméticos (Heráclito: solo lo oscuro es lo profundo) o didácticos (Ortega: la claridad es la cortesía del filósofo), creo que Cossio se inclinó por esta última.
Los que nos dice Cossio, para todos los que intervenimos en el ámbito de lo jurídico, es que disponemos de un objeto sobre el cual podemos hacer ciencia, porque ha sido ontológicamente individualizado y localizado.
III.
Desde lo biográfico, se pueden –en mi opinión- registrar tres etapas en el pensamiento cossiano.
La primera de ellas es la de un joven que registra los hechos, los focaliza, los analiza y reflexiona profundamente sobre ellas: la revolución rusa, la reforma de 1918, la religión, el plan de estudios para la Facultad de Derecho. Analiza las corrientes ideológicas de la juventud argentina y en la revista que fundara en la Pcia. de Tucuman “El carcaj” reflexiona sobre el idealismo, sobre la reforma constitucional, sobre el dogmatismo racional, sobre el nacionalismo, revaloriza la figura de Juan B. Justo y Alejandro Korn.
Este último autor le envía una elogiosa carta comentando el artículo de Cossio sobre la Religiosidad en 1927 y en el cual le augura un porvenir filosófico exitoso. Resulta evidente en esta etapa un acercamiento a las posturas políticas del socialismo, pero con un gran espíritu cuestionador.
Ya a los 13 años amanecía con una actitud crítica frente a las enseñanzas del colegio católico que frecuentaba e ingresó al Colegio Nacional del Estado, pues le resultaba insoportable el dogmatismo filosofico que imperaba y que según sus propias palabras “no cabía discutir, ni dudar, ni insistir en una pregunta por segunda vez”. El cambio significó para el una enseñanza “atea y progresista”.
Como así también lo marcó en su formación ideológica la ruptura con el clero tucumano en 1924, en ocasión de un discurso claramente kantiano en la Sociedad de Damas de beneficencia, que motivo un pedido de retractación por parte de Obispo; retractación que nunca llegaría.
Se advierte, según sus propios dichos, un disconformismo casi instintivo; y era consciente que vivía un descastamiento que seguramente no le sería perdonado. En su apunte biográfico decía que buscar la verdad, entrañaba un superar perjuicios y romper dolorosamente ligámenes de toda índole con la sociedad, la familia y la tradición. Su sentido de la praxis era siempre superior a la utopía. Era un filosofo realista.
Decía en su temprana monografía sobre el maximalismo ruso, a la edad de 17 años que “..pese a todos los obstáculos, el socialismo avanza a pasos de gigante. Todo hombre que sienta, que tenga un corazón y una familia donde depositar su cariño, tiene que ser socialista en sus ideas íntimas. Porque ¿qué hermano es aquél que no se aflige y sufre, cuando sufren los suyos?. El bolchevismo podrá triunfar o no. Pero marca el camino”.
Su segunda etapa puede confluir en su actuación universitaria como titular de la cátedra de Filosofía del Derecho, primero en la Universidad Nacional de la Plata y luego –con mucho esfuerzo- y luego de doblegar el espíritu conservador y reaccionario de la Facultad de Derecho de la U.B.A, también designado como titular en ésta última.
En este contexto la Universidad de la Plata estaba en manos de la flamante clase media; en la Universidad de Buenos Aires subsistía la dominación de la vieja oligarquía. La reacción que su postulación universitaria produjo en una y otra Universidad partió, claro está, del grupo político que a cada una de ellas dominaba. En La Plata existía un espíritu más abierto y liberal, donde podían ingresar profesores jóvenes carentes de padrinazgos que son sospechosos en Buenos Aires, donde se ha concentrado el grupo ultra-conservador, católico y reaccionario de la alta política argentina.
En la Plata, pese a la oposición del decano Dr. Peco, hubo tres profesores que asumieron la defensa de sus títulos y antecedentes universitarios y de ese modo ganó la titularidad de la cátedra de Filosofía del Derecho. Esos profesores fueron: Emilio Ravignani, Carlos Vico y Alfredo Palacios.
Es una etapa más institucional, y lo primero que hizo fue cambiar el programa de estudios en La Plata, e introdujo por primera vez el estudio de Kelsen, del sociologismo anglosajón de Holmes, Cardozo, Pound, Frank, y la filosofía social de Marx.
En este período se produce un hecho realmente insólito: en 1944, 73 magistrados de La Plata y de la capital lo invitan a profesar un curso no público de Filosofía Jurídica, especial para jueces. Evento que jamás se volvió a repetir, pero que dio nacimiento a una de las obras más importantes de Cossio: El derecho en el derecho Judicial.
Y en 1949 se produce uno de los debates más lúcidos de todos los tiempos de la Iusfilosofía: el debate Cossio-Kelsen en la Facultad de derecho de la U.B.A. que aún todavía es motivo de análisis e interrogantes.
La tercera etapa de su pensamiento se inicia con un hecho absolutamente doloroso para él y para la intelectualidad argentina: fue impedido por siempre de presentarse a concursos a partir de 1956 y este hecho lo marcó profundamente. Sus amigos lo abandonaron y nadie luchó por su regreso. Pero el maestro con sus nuevos discípulos, sí lo hicieron.
El 14 de marzo de 1956 por resolución del Rector Interventor de la Universidad, profesor José Luis Romero, a propuesta del Dr. Padilla, se dan por terminados los servicios del Dr. Calos Cossio. El 10 de septiembre de 1956 por resolución del Decano Interventor de la Facultad, Dr. Luis Baudizzone, este hace lugar a la impugnación política articulada contra Cossio por las agrupaciones políticas adictas al gobierno militar y deniega la solicitud de inscripción que había sido presentada en tiempo y forma. Para el caso en que Cossio insistiera en presentarse en concursos posteriores, se dictó una resolución especial que lo excluía indefinidamente de poder hacerlo. A partir de ese momento dejó de mencionarse a Cossio y a la teoría Egológica.
IV
En este contexto, Carlos Cossio a fines de la decada del 50 y principios de l960, comenzó a reflexionar sobre la relación entre la teoría egologica y la filosofía marxista y por ello –utilizando una feliz expresión de Carlos María Cárcova- tuvo un encuentro gozoso con Marx y sobre todo con la categoría de ideología. Ello muestra el papel de las ideologías como modelos de justificación y reproducción del orden existente.
Por ello sostiene, que la Ciencia del Derecho no es un saber lineal y acumulativo, sino un saber polémico, donde la polémica significa no solo descartar el error, sino develar la ideología y con ello remover obstáculos sociales. Todo ello se encuentra en su libro inédito ”Ideología y Derecho”, que lamentablemente luego de 40 años de su finalización, aun no fue publicado. Pero allí se advierte a un Cossio predictivo.
Su tenacidad para hacer filosofía lo llevó a decir, en una carta a Juan Ramón Capella, profesor en la Universidad de Barcelona, que “En la Facultad de Derecho de Buenos Aires, se da la aberración de que en alguna de sus cátedras de Filosofía del Derecho, se enseña exclusivamente lógica simbólica, para no chocar con los valores oficialmente dominantes”.
Nuevamente esta avidez por los fenómenos sociales, pero en esta oportunidad con un nuevo andamiaje intelectual, de una búsqueda -y quedarà para un posterior análisis si ello fue así- de una mixtura marxista-egologica, que le proporciona una base, un piso, para el discurrir político.
En 1969 publicó un impactante artículo titulado “El revolucionario” que contenía las bases para una fenomenología del perfil existencial de quienes habían asumido la lucha revolucionaria como forma de acción política. En el arquetipo que señala Cossio se mencionaban el coraje político, la conciencia concreta y el temple revolucionario, como siendo sus “existenciarios”.
Si bien Cossio regresó a la Facultad de Derecho en 1973, en cursos de Doctorado, el daño estaba hecho, pues sus ideas que debieron enseñarse y difundirse para someterlas a la crítica del análisis y de la discusión académica, utilizándolas en su fecunda proyección sobre todas las ramas del derecho, continuaron ausentes en la inmensa mayoría de los docentes y alumnos. Quien les habla, se graduó sin haber escuchado jamás el nombres del maestro y la investigación de su filosofía que emprendí, fue motivada por las extrañas circunstancias de su silencio.
En el prefacio del libro aún inédito “Ideología y Derecho”, Cossio manifiesta que el capítulo V toma a vuelo de pájaro treinta años de vida jurídica argentina, para ilustrar con un desarrollo viviente enlazado a los temas estudiados, lo que puede se el transfondo ideológico de un país subdesarrolado y fuertemente acuñado por el capitalismo...”el ejemplo es útil para esclarecer quienes se benefician con el juego ideológico de los juristas, pues no se trata nunca del capitalismo como un destinatario abstracto, sino de los grupos y centros de poder que en forma históricamente concreta tiene el control supremo del sistema capitalista en una sociedad determinada.... También señaló que “el juego ideológico de los ejemplos jurídicos se esclarece por referencia a los potentados internacionales de la industria y las finanzas, a los jerarcas de la iglesia católica y a los jefes de nuestras fuerzas armadas -incluyendo naturalmente a los intermediarios que los acompañan en el asesoramiento técnico- ..Y en la anécdota no deja de tener su propia elocuencia la facilidad y el entusiasmo con que nuestros juristas mas representativos se han apresurado siempre, a justificar los golpes de estado”.
Su defensa del reflexionar filosófico era fundamental y denunciaba abiertamente la falta de formación filosófica de los operadores jurídicos. Carlos Cossio decía en 1961 al analizar la actividad jurisdiccional que “..¿porqué los jueces argentinos en general y en forma permanente, están poseídos de una timidez jurídica que llega con frecuencia a una verdadera cobardía jurídica? Nos referimos al agudo fetichismo gramatical hacia la ley, advertible en nuestros jueces. Tener la conciencia de una sentencia inconveniente por su injusticia, pero respaldarse para ello en la lectura más simple de la ley y justificarse aduciendo que el remedio corresponde al legislador, es una actitud prevalente en los jueces argentinos, que no ponen en crisis sus conciencias filosóficas. En tal hipótesis, no advierten que el problema no se radica solo en el caso a resolver, sino también en ellos mismos que tan comodamente lo resuelven y por deficiencia en su teoría general, nuestros jueces renuncian a la creación del derecho futuro...”.
Este divorcio con la Filosofía ha colocado a los estudiosos del derecho en una alarmante situación que requiere una propedéutica reconstructiva del derruido y destruido espíritu filosófico del jurista. No una historia de la filosofía, pero sí conocer el pensamiento filosófico de la época, que gravita efectivamente con vida en el pensamiento jurídico. Y esta visión de los problemas filosóficos ha de ser con la proximidad suficiente como para verlos con nitidez, es decir que resulte formativa y no meramente informativa.
Y es que el ambiente ideológico de cada època integra la “vida plenaria” al decir de Cossio, de los hombres que en ella viven. Y la Filosofìa que cumple la tarea de hacer tomar conciencia de éstas ideas, permanece renovándose como la propia vida històrica.
La Filosofìa de cada epoca comporta la profundizaciòn del punto de vista, por alguna razón suficiente.
Que existan –manifiesta- muchas doctrinas filosoficas, no tiene importancia, si solo una de ellas nos convence. Pero esto reclama filosofar, que es convencerse por propia cuenta.
Este filosofar lo hacía descalificar la idea, académicamente prevalente, de que el derecho es norma y nada mas que la norma, para deslegitimar la idea de que un gobierno es “constitucional” por tener una constitución. Y en consecuencia decìa que “El derecho no es una telaraña normativa tendida en el aire por encima de la realidad social. Ya no basta y no es posible encerrar en el mundo de las normas el problema de la constitucionalidad de los gobiernos. En la medida en que es un problema jurídico, ya no puede ser un puro problema normativo”.
No fue ajeno a la aparición de nuevos actores sociales y a los reclamos de estos. Hablaba de crisis y revolución y decìa en 1963 que el panorama de crisis recurrentes parece colocar al pueblo en la alternativa de una decadencia o de una revolución social. La historia muestra que los pueblos recurren a la revolución, cuando ya no saben qué hacer.
No fue observador de los “piquetes desestabilizadores”, pero sostenía que “los sectores dominantes hablan inmediatamente de la estabilidad de las instituciones, hay que preservar la estabilidad, pero se suele hablar de ella como si se tratara de una especial calidad que se agrega a su calidad jurídica por obra del tiempo o por la cultura de los ciudadanos. Pero no hay tal cosa: la estabilidad así entendida, es solo un eufemismo ideológico para ocultar que los centros del poder son ajenos a la jerarquía escalonada de las normas y a los funcionarios titulares de ellas de acuerdo al orden constitucional”.
La palabra “estabilidad” no tiene una denotaciòn sustantiva sino solamente verbal, es decir que no indica otra cosa que el propio fenómeno de los golpes de estado, pero con una dimensión sistemática. En forma similar se suele hablar del “ocaso del Derecho” o de “crisis del Estado”, frente a la transmutación jurídica que ocasiona en este siglo la presión socializante de las masas trabajadoras, con objeto de presentar este fenómeno como una amenaza subversiva contraria a los intereses de la estabilidad social.
“Pero la función ideológica de estos epítetos es igualmente visible. Baste pensar que en América latina los golpes de estado como ruptura del òrden jurídico, no han sido obra de sindicatos revolucionarios, sino de fuerzas militares ultraconservadoras”...y finaliza con un claro apoyo a la revolución de 1959 en Cuba, cuando afirma que “justamente por esto la revolución de Fidel Castro resulta una excepción que en lugar de encubrir, desencubre su propia realidad.
Cuando hoy en día, el poder mundial pide “seguridad jurídica”, Cossio sostenía hace cuarenta años atrás que “ello es un sofisma, la referencia a la seguridad siempre es el principal argumento: se dice, si no se cumplen los contratos tal como han sido pactados, desaparece la seguridad jurídica y con el ella el derecho mismo. El sofisma radica en que la seguridad como todo valor jurídico, es un valor bilateral: al hablar de seguridad, se piensa unilateralmente en la seguridad del acreedor, pero no en la del deudor: a este se le deja la seguridad de su inseguridad..”
El autor silenciado opinaba sobre el Ejército Interamericano permanente y manifestaba que “serìa el comienzo del fin de la vida política nacional que conocemos en América Latina. No se trata de una unificación sobre base civil que la literatura jurídica liga a los nombres de Bolívar y Alberdi, sino una unificación de base militar, parcelaria y con el edificio colocado cabeza abajo..”.
Dice además que “me atrevo a este vaticinio considerando la forzosa integración desigual en armas, hombres y dinero. Se trata de una fuerza militar que nace desequilibrada, sin posibilidad de correctivo; por lo cual no hay ninguna razón para que no siga el desarrollo sociológico de la hipertrofia institucional inherente a toda organización de poder –de cualquier clase de poder-.” Prosiguiendo con su desarrollo egologico dice que “Las normas no pueden contrarrestar, claro este desequilibrio congénito ni el consiguiente desarrollo hipertrófico. Cualquier esperanza normativa en este caso es de carácter ideológico y funciona para ocultar o enmascarar la verdadera relación de poder que hubiere en juego.
Se preguntaba: Para ver la realidad, basta esta pregunta metódica ¿El ejército Interamericano invadiría u ocuparía los Estados Unidos si fuese necesario?. Se comprende que aunque lo deseara, no podría hacerlo y que su actuación compulsiva resulta tanto mas factible, cuanto menor sea la potencialidad del país destinado a soportarla.
La conclusión ahora es clara: la idea del Ejército Interamericano va dirigida contra los países menores del continente.
En relación a la Alianza para el Progreso –y cualquier similitud con el ALCA es absolutamente casual- decía el maestro silenciado que “la gente con responsabilidad intelectual, nunca creyó en la Alianza para el Progreso. Ni había motivos para creer en ella mientras no se la planteara en forma de modificar la estructura económica del sistema continental. El interrogante tendría color solo sì, desde los años en que la instituye en el papel hasta el día de hoy, se pudiera percibir una notoria elevación en el nivel de vida de las masas latinoamericanas. Pero lejos de ocurrir esto, puede mas vale decirse que nuestra pobreza va en aumento y así seguirá”.
Estas crisis estructurales -manifestaba Cossio- eran propias del sistema capitalista. Se refería además a los delitos de carácter económico y sobre todo de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Siempre se ha advertido que el Código Penal no es para los ricos, sino para los pobres, pero con la moderna aparición del delito económico, esta idea ha ganado mucho en extensión y exactitud, porque el capitalista, a la vez que retiene el control de la vida económica, tiene por eso mismo un definido interès en dejar impune un tipo de delito que únicamente el mismo puede cometer.
A ello se debe la ideología doctrinaria de que las sociedades no pueden delinquir, habida cuenta que su delito por autonomasia habría de ser el económico.
“No es un delito que cometen los marginales, sino quienes están encargados de la conducción social. Estamos presenciando en gran escala, que los hombres pujan por obtener un cargo directivo en las instituciones públicas o privadas, para mediante el, entrar en un negociado. Son las instituciones mismas las que, así, están funcionando mal, porque quienes las dirigen delinquen mediante ellas; Todos los días se sabe de algún negociado; jamás se oye hablar de su castigo; la inquietud de la publicidad dura apenas veinticuatro horas y luego viene el olvido del silencio que reconfórtale buen nombre de todos”.
Pareciera que entre los responsables de nuestra conducción social prevalece la idea de que se trata del aprovechamiento de la oportunidad que cada cual ha sabido ganar. De este modo la impunidad procede porque los demás están a la espera de que les llegue el turno...¿ello es circunstancial dentro del capitalismo?. Responde Cossio que la crisis del capitalismo, tal como se presenta en la Argentina, no podría superarse dentro de la estructura de la propia sociedad capitalista.
Este Cossio, es un Cossio pesimista existencial, pero por ende es realista. Cossio sabía historia de la filosofía, sabía filosofía y sabía filosofar, tres ordenes crecientes del conocimiento filosófico.
Pero Cossio tuvo dos faltas imperdonables que configuran el silencio en que se sumió su filosofia: una consistía en la permanente denuncia del contenido ideológico de las concepciones iusnaturalistas y de las que reducían el Derecho a las palabras de la norma, vaciándolas de su contenido social y, por ende, axiológico.
Por ello se enfrentó duramente con la Iglesia Católica ultramontana y era mal visto por los docentes que preferían la comodidad de la pereza intelectual, a los desafíos que la fenomenología les planteaba.
La otra falta de Cossio fue el no formar nunca filas con el establishment, que en gran número coincidía con los abogados destacados en los grandes estudios. Frente a la concepción dominante que veía a la Facultad de Derecho como un sistema de reproducción ideológica de un sistema social, el maestro defendía la “Función social de las Escuelas de Abogacía”.
En 1961 sostenía que “la historia muestra que los pueblos recurren a la revolución cuando ya no saben que hacer. Y no parece posible seguir viviendo una vida jurídica tan poco satisfactoria. Pero queda un camino: la obra de los jueces. En democracia, ellos gozarán de una mayor independencia que tendrán que aprovechar y bastaría que actuaran enérgicamente en este sentido y perder de una vez por todas su timidez jurídica y arrojar las vendas ideológicas”.
Que así sea.