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STC. Exp. No.2868-2004-AA/TC, Fundamento jurídico 21.
STC. EXP. No.2915-2004-HC/TC, Lima.
COMUNICACIONES, PROYECTOS DE LEY, INFORMES Y DOCUMENTOS
Comunicaciones por correo electrónico:
ESTIGARRABIA BIEBER, Maria Laura, comunicación por correo electrónico del 16 de junio del 2005. Reproducción autorizada por la autora.
MOSQUERA VÁSQUEZ, Clara, Comunicación por correo electrónico del 16 de junio del 2005.
RABINOVICH-BERKMAN, Ricardo D., Comunicación por correo electrónico del 09 de julio del 2005.
Proyectos:
Proyecto 10772/2003-CR, 9/6/2004, Paternidad extramatrimonial/ Proceso de filiación, Sumilla: Propone regular el proceso de filiación de paternidad extramatrimonial, Proponente: Alcides Chamorro.
Proyecto 10919/2003-CR, junio 2004, Código de los niños y adolescentes: 182 / Proceso de filiación de paternidad, Sumilla: Propone modificar el artículo 182° del Código del Niño y Adolescente, referente a la vía procesal especial para filiación, Proponente: Yonhy Lescano Anchieta tomando como base lo aprobado por la Ceriajus.
Proyecto 11536/2004-CR, 23/09/2004, Filiación extramatrimonial: Sumilla: Propone la "Ley que establece el proceso de filiación extramatrimonial", Proponente Fausto Alvarado Dodero.
Proyecto 10312, 7/4/2004, Filiación extramatrimonial/ Sumariza el proceso, Sumilla: Propone sumarizar el proceso de filiación extramatrimonial.
Proyecto 7471, 3/7/2003, Código procesal civil: 546,547/ Proceso sumarísimo filiación extramatrimonial, Sumilla: Propone modificar los artículos 546° y 547° del Código Procesal Civil, referente a que es procedente tramitar como proceso sumarísimo la filiación extramatrimonial.
Proyecto 5781, 3/3/2003, Código procesal civil: 546,547/ Trámite sumarísimo/ Filiación extramatrimonial, Sumilla: Propone modificar los artículos 546° y 547° del Código Procesal Civil, e incorpora al trámite sumarísimo a la filiación extramatrimonial.
Informes:
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE PERÚ, Comisión Especial de Estudio del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia: Informe Preliminar, Octubre 2004 – Abril 2005, Presidente Fausto Alvarado Dodero.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE CHILE. Boletín N° 3.043–07, Informe de la Comisión MIXTA encargada de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, durante la tramitación del proyecto de ley que modifica el Código Civil en lo relativo a la exigencia de presentación de antecedentes para dar curso a la demanda de reclamación de maternidad o paternidad, y a la valoración de los medios de prueba sobre el particular.
OFICIO Nº ST-741-10-2000, Informe elaborado por la Licenciada María Eugenia Román Mora, Asesora Parlamentaria, en colaboración con las Licenciadas Guiselle Bolaños, Georgina García, Ingrid Rojas y Rebeca Videche y Revisado por la Licenciada Ana Lucía Jiménez Méndez, Directora Departamento de Servicios Técnicos, San José de Costa Rica 31 de Octubre de 2,000.
DEFENSORÍA DEL PUEBLO, La afectación de los derechos a la identidad y a la igualdad de los/as hijos/as extramatrimoniales en la inscripción de nacimientos, Lima, Serie Informes Defensoriales, Informe No.74, setiembre de 2003.
Documentos:
Documento político de la CERIAJUS, Comisión especial de reforma integral de la administración de justicia, verano 2004.
VOCES EN DICCIONARIOS O ENCICLOPEDIAS
CABANELLAS, Guillermo: Diccionario de Derecho Usual, Buenos Aires, Editorial Heliasta S.R.L, 1974, tomo I.
Diccionario de lengua española, 22ª edición.
ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, Argentina, Editorial Bibliográfica Argentina S.R.L., tomo I.
Texto de la ley
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial
Artículo 1°.- Demanda y Juez competente
Quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir a un Juez de Paz Letrado que expida resolución declarando la filiación demandada.
Si el emplazado no formula oposición dentro del plazo de diez días de haber notificado válidamente, el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad.
Artículo 2°.- Oposición
La oposición suspende el mandato si el emplazado se obliga a realizarse la prueba biológica de ADN, dentro de los diez días siguientes. El costo de la prueba será abonado por el demandante en el momento de la toma de las muestras o podrá solicitar el auxilio judicial a que se refieren el artículo 179° y siguientes del Código Procesal Civil.
El ADN será realizado con muestras del padre, la madre y el hijo.
Si transcurridos diez días de vencido el plazo, el oponente no cumpliera con la realización de la prueba por causa injustificada, la oposición será declarada improcedente y el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad.
Artículo 3°.- Oposición fundada
Si la prueba produjera un resultado negativo, la oposición será declarada fundada y el demandante será condenado a las costas y costos del proceso.
Artículo 4°.- Oposición infundada
Si la prueba produjera un resultado positivo, la oposición será declarada infundada, el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad y el emplazado será condenado a las costas y costos del proceso.
Artículo 5°.- Apelación
La declaración judicial de filiación podrá ser apelada dentro del plazo de tres días. El juez de Familia resolverá en un plazo no mayor de diez días.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Modifica el artículo 402° inciso 6) del Código Civil
Modificase el artículo 402° inciso 6) del Código Civil, en los términos siguientes:
“Artículo 402°.- Procedencia de la declaración judicial de paternidad extramatrimonial
La paternidad extramatrimonial puede ser judicialmente declarada: (…)
6. Cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo a través de la prueba del ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza.
Lo dispuesto en el presente inciso no es aplicable respecto del hijo de la mujer casada cuyo marido no hubiese negado la paternidad.
El juez desestimará las presunciones de los incisos procedentes cuando se hubiera realizado una prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza.”
SEGUNDA.- Modifica los artículos 53° y 57° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Modifícanse los artículos 53° y 57° del Texto Único Ordenado de la ley Orgánica del poder Judicial, en los términos siguientes:
Artículo 53°.- Competencia de los Juzgados de Familia
Los Juzgados de Familia conocen:
En materia civil:
a)Las pretensiones relativas a las disposiciones generales del Derecho de Familia y a la sociedad conyugal, contenidas en las Secciones Primera y Segunda del Libro III del Código Civil y en el Capítulo X del Título I del Libro Tercero del Código de los Niños y Adolescentes.
b)Las pretensiones concernientes a la sociedad paterno-filial, con excepción de la adopción de niños adolescentes, contenidas en la Sección Tercera del Libro III del Código Civil, y en los Capítulos I, II, III, VIII y IX del Libro Tercero del Código de los Niños y Adolescentes y de la filiación extramatrimonial prevista en el artículo 402° inciso 6) del Código Civil.
(…)
Artículo 57°.- Competencia de los Juzgados de Paz Letrados
Los Juzgados de Paz Letrados conocen:
En materia civil:
1. De las acciones derivadas de actos o contratos civiles o comerciales, inclusive las acciones interdictales, posesorias o de propiedad de bienes muebles o inmuebles, siempre que estén dentro de la cuantía señalada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;
2. De las acciones de desahucio y de aviso de despedida conforme a la cuantía que establece el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;
3. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria que establezca la ley, diligencias preparatorias y legalización de libros contables y otros;
4. De las acciones relativas al Derecho Alimentario, con la cuantía y los requisitos señalados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;
5. De las tercerías excluyentes de propiedad, derivadas de los procesos de su conocimiento. Si en éstas no se dispone el levantamiento del embargo, el Juez de Paz Letrado remite lo actuado al Juez Especializado que corresponda, para la continuación del trámite. En los otros casos levanta el embargo, dando por terminada la tercería;
6. De los asuntos relativos a indemnizaciones derivadas de accidentes de tránsito, siempre que estén dentro de la cuantía que establece el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;
7. De los procesos ejecutivos hasta la cuantía que señale el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;
8. De las acciones de filiación extramatrimonial previstas en el artículo 402° inciso 6) del Código Civil;
9. De los demás que se señala la ley.
TERCERA.- Disposición modificatoria y derogatoria
Modificase o derógase toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.
CUARTA.- Proceso en trámite
Los procesos en trámite se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil cuatro.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los siete días del mes de enero de dos mil cinco.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República