Pasos
hacia un bioderecho internacional:
la Declaración Universal
de Bioética y Derechos Humanos
de 2005

 

 

Roberto Andorno

Conferencia pronunciada en la
Universidad del Museo Social Argentino,
el 8 de agosto de 2006

 

 

Introducción

 

El diplomático sueco Dag Hammarskjöld, quien fuera Secretario General de las Naciones Unidas entre 1953 y 1961, solía decir que la organización no había sido creada para llevar a la humanidad al cielo, sino para salvarla del infierno. Con este aforismo quería expresar que la O.N.U., a pesar de todas sus evidentes limitaciones y falencias, juega un rol irreemplazable en el mundo promoviendo la paz, el respeto de los derechos humanos y el desarrollo social y económico. La O.N.U. es imperfecta por la simple razón de que es un reflejo de la humanidad, con sus divisiones y conflictos, pero es el  único foro en el que el género humano puede expresarse como un todo y buscar soluciones globales a problemas que trascienden con creces las fronteras de los países.

Si consideramos el ámbito de la bioética, el dicho de Hammarskjöld es aplicable a las agencias especializadas de la O.N.U. que se ocupan de esta materia, y en modo particular a la UNESCO: si bien tales organizaciones no pueden garantizar que los avances biomédicos serán siempre utilizados para el mayor bienestar de la humanidad, pueden al menos contribuir a prevenir su uso de un modo contrario a la dignidad humana y los derechos humanos. Entre los medios de los que las agencias de las Naciones Unidas disponen para realizar este fin se encuentra la elaboración de normas internacionales.

En este contexto y con esta expectativa, el día 19 de octubre de 2005 fue adoptada por unanimidad la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos en la Conferencia General de la UNESCO, en la que participaron representantes de 191 países. Como miembro del Comité Internacional de Bioética (CIB) de la UNESCO, tuve oportunidad de participar en los trabajos de elaboración de este documento. Sobre la base de esta experiencia, intentaré resumir a continuación algunas de las características más sobresalientes de la nueva Declaración.[1]

 

Contenido de la Declaración

 

La Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos es el fruto de dos años de intenso trabajo del Comité Internacional de Bioética (CIB) de la UNESCO. La tarea de redacción propiamente dicha fue precedida por un informe de un grupo de trabajo del CIB, dirigido por Leonardo de Castro (Filipinas) y Giovanni Berlinguer (Italia), que consideró la factibilidad de tal instrumento. El grupo de redacción, que fue abierto a todos los miembros del CIB, fue coordinado por el Juez Michael Kirby (Australia). En enero de 2005, el borrador de Declaración fue sometido al Comité Intergubernamental de Bioética de la UNESCO y luego revisado en dos reuniones sucesivas de representantes gubernamentales, donde se introdujeron algunas modificaciones al anteproyecto. 

Debe señalarse que si bien ya existen numerosas declaraciones y directivas internacionales en cuestiones de bioética, la nueva Declaración de la UNESCO es el primer instrumento internacional de carácter legal (aún cuando no sea vinculante) que establece un marco de principios orientadores para todas las actividades biomédicas. Más allá de las imperfecciones que pueda tener el documento, el sólo hecho de que prácticamente todos los países del planeta se hayan puesto de acuerdo en una serie de principios reguladores de un materia tan sensible como la bioética, constituye de por sí un gran logro. Es importante recordar que la gran mayoría de las declaraciones y directivas sobre cuestiones de bioética que existen no tienen carácter legal, ya que han sido elaboradas por organizaciones no-gubernamentales, tales como la Asociación Médica Mundial (AMA), el Consejo de Organizaciones Internacionales de Ciencias Médicas (CIOMS) y otras instituciones profesionales o académicas. Otros documentos, si bien fueron adoptados por organizaciones intergubernamentales, sólo cubren cuestiones específicas de bioética, tales como la Declaración sobre Clonación Humana de las Naciones Unidas de 2005 y la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de la UNESCO de 1997. Si en algún caso, adoptan una perspectiva más general, cubren un ámbito geográfico limitado, como ocurre con la Convención de Derechos Humanos y Biomedicina (“Convención de Oviedo”) del Consejo de Europa de 1997.

La nueva Declaración contiene quince principios de fondo y cuatro normas relacionadas con la implementación de los principios.  Los quince principios son :

1.                Respeto de la dignidad humana y los derechos humanos (art. 3.1), con el corolario de la prioridad de la persona humana sobre los meros intereses de la ciencia y la sociedad (art. 3.2).

2.                Beneficiencia y no maleficencia (art. 4).

3.                Autonomía (art. 5).

4.                Consentimiento informado (art. 6)

5.                Protección de las personas incapaces de dar un consentimiento informado (art. 7).

6.                Atención especial debida a las personas vulnerables (art. 8).

7.                Privacidad y confidencialidad (art. 9).

8.                Igualdad, justicia y equidad (art. 10).

9.                No discriminación y no estigmatización (art. 11).

10.            Respeto de la diversidad cultural y del pluralismo (art. 12)

11.            Solidaridad y cooperación (art. 13).

12.            Acceso a una atención médica de calidad y a los medicamentos esenciales (art. 14).

13.            Aprovechamiento compartido de los beneficios (art. 15).

14.            Protección de las generaciones futuras (art. 16).

15.            Protección del medio ambiente, de la biosfera y de la biodiversidad (art. 17).

Las normas para la aplicación de los principios son las siguientes:

  1. Exigencia de profesionalismo, honestidad, integridad y transparencia en el proceso decisorio sobre cuestiones de bioética (art. 18).
  2. Necesidad de establecer comités de ética interdisciplinarios y pluralistas (art. 19).
  3. Promoción de una adecuada evaluación y gestión de riesgos en el ámbito biomédico (art. 20).
  4. Exigencia de equidad y justicia en los proyectos de investigación transnacionales (art. 21).

 

Características básicas de la Declaración

A efectos de una adecuada comprensión de la Declaración, es necesario destacar algunas de sus características más sobresalientes:

En primer lugar, el documento acude al marco de los derechos humanos para la formulación de sus principios. Ello no sólo resulta con claridad del título mismo de la Declaración, que incluye la referencia a los derechos humanos, sino también del conjunto de sus normas. Podría decirse que el documento ha sido concebido como una prolongación del derecho internacional de los derechos humanos en el ámbito biomédico. Numerosas razones justifican esta estrategia. La primera y más obvia es que las actividades biomédicas, por su propia naturaleza, inciden muy directamente en las prerrogativas más básicas de las personas, tales como el derecho a la vida y la integridad física. Por ende, es razonable que se acuda al marco de los derechos humanos para la protección de estos bienes fundamentales. Otra razón es que los derechos humanos constituyen en nuestro mundo culturalmente fragmentado una suerte de “ética universal”[2] o, si se quiere, una “lingua franca de las relaciones internacionales”.[3] En tal sentido, se ha sostenido que “los derechos humanos proveen un marco más adecuado para analizar y responder a los modernos desafíos de salud pública que cualquier otro instrumento conceptual disponible dentro de la tradición biomédica”.[4]

Una segunda característica de la Declaración es que sus principios están formulados en términos muy generales y no pretenden resolver temas bioéticos específicos[5]. Por eso, quien esperara encontrar en la Declaración una respuesta definitiva a las cuestiones bioéticas más controvertidas (por ejemplo, el estatus del embrión, las técnicas de fecundación asistida o la eutanasia) se verá decepcionado. En realidad, la Declaración sólo pretende dejar en claro sobre qué principios de bioética existe un consenso global. La idea subyacente es que sobre esta base de criterios comunes se podrá en el futuro avanzar sobre cuestiones más concretas, especialmente a nivel del derecho interno de cada país. En verdad, ni siquiera los principios que se proponen son definidos de modo preciso. Unicamente a nivel del Memorándum Explicativo que acompañó al Anteproyecto de Declaración se pueden encontrar algunos desarrollos conceptuales, pero dentro de ciertos límites. Esto se explica no sólo en virtud del clásico principio “Omnis definitio in jure periculosa est” (“toda definición en derecho es peligrosa”), sino también porque, de hecho, hubiera sido imposible lograr un consenso global para definir en forma precisa términos tales como “dignidad humana”, “solidaridad”, “equidad”, “autonomía”, “justicia”, “beneficio” y “daño”, que cargan con una larguísima tradición filosófica y están en buena medida condicionados por factores culturales. Es decir, la generalidad en la formulación de los principios se justifica en última instancia por la necesidad de encontrar un equilibrio entre el universalismo de ciertas normas básicas y el respeto de la diversidad cultural de la humanidad.

Una tercer aspecto de la Declaración que no debe descuidarse es su origen en un organismo intergubernamental como es la UNESCO. Sería un error evaluar con un criterio puramente académico un documento como éste, que no es el resultado exclusivo de una labor académica, sino más bien una suerte de compromiso entre una conceptualización teórica hecha por expertos en bioética y las opciones políticas de los Estados. No hay que olvidar que son los gobiernos, no los expertos independientes, quienes tienen la última palabra en toda Declaración aprobada por las agencias especializadas de las Naciones Unidas. En tal sentido, el proprio Juez Kirby, que presidió el grupo de redacción, reconoció que el borrador preparado por el CIB era más preciso en muchos puntos que la versión final de la Declaración, luego de las modificaciones introducidas por los representantes gubernamentales.[6] A título de ejemplo, quisiera mencionar que quien escribe estas líneas propuso la introducción del “principio de precaución” en la Declaración, lo cual fue aprobado por el CIB después de una larga discusión. Sin embargo, esa norma fue más tarde reemplazada por otra más vaga e imprecisa (el actual artículo 20), a raíz de la oposición de algunos representantes gubernamentales. Esto no significa que todas las reformas introducidas por éstos deban necesariamente evaluarse en forma negativa. Algunas de las modificaciones han sin duda mejorado la calidad del instrumento, tales como la norma más detallada referida a las personas incapaces de consentir (artículo 7) y la relativa a la vulnerabilidad humana (artículo 8). Lo que se quiere destacar con este comentario es que este tipo de instrumentos no tiene un carácter puramente académico, sino también político y por eso deben ser evaluados con un criterio amplio.

Por último, una característica importante de la Declaración es su carácter no vinculante. Como toda Declaración adoptada por las Naciones Unidas y sus agencias especializadas, la nueva Declaración de la UNESCO forma parte de los denominados instrumentos de soft law, es decir, instrumentos que, si bien tienen un carácter jurídico y no meramente ético, no tienen la misma fuerza que las Convenciones (o Tratados), porque no están concebidos para obligar a los Estados a incorporar las normas propuestas, sino más bien para alentar a éstos a hacerlo e inspirar al mismo tiempo la acción legislativa. La ventaja de esta estrategia es que resulta más fácil que los Estados adhieran a este tipo de instrumentos que a aquéllos que son jurídicamente vinculantes. Además, los instrumentos de soft law permiten que los Estados se familiaricen con los principios propuestos antes de ser confrontados con la elaboración de un documento de carácter vinculante. También es importante recordar que si los principios contenidos en una Declaración son reafirmados en sucesivas Declaraciones o son invocados por decisiones de tribunales internacionales, pueden con el tiempo adquirir fuerza vinculante como derecho consuetudinario, tal como ocurrió con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.

 

Conclusión
 

La Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos es un paso importante en la búsqueda de principios bioéticos globales. Sin duda, tiene falencias e imperfecciones, como las tiene todo instrumento de este tipo. Pero la sola circunstancia de que prácticamente todos los países del planeta se hayan puesto de acuerdo en un ámbito tan sensible como la bioética es de por sí sumamente relevante. Es cierto que la mayoría de los principios propuestos no son originales, puesto que de un modo u otro ya aparecen en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos. Pero el mérito de la Declaración no consiste en haber “inventado” nuevos principios, sino en reunirlos en un solo instrumento de carácter legal exclusivamente dedicado a las cuestiones de bioética. En síntesis, el objetivo de la Declaración no es proveer una solución definitiva y original a las cuestiones más complejas en este campo, sino, mucho más modestamente, presentar un catálogo de principios que ayuden a promover una práctica biomédica conforme con el respeto de la dignidad humana y los derechos humanos.


 

[1] El texto de la Declaración, así como el detalle de los trabajos preparatorios se encuentra en internet en: www.unesco.org/bioethics/

[2] THOMASMA, David, “Proposing a New Agenda: Bioethics and International Human Rights”, Cambridge Quarterly of Healthcare Ethics, 2001, vol. 10, n° 3, p. 299.

[3] KNOWLES, Lori,The Lingua Franca of Human Rights and the Rise of a Global Bioethic”, Cambridge Quarterly of Healthcare Ethics, 2001, vol. 10, n° 3, p. 253. Ver también: CASINI, Marina, “I diritti dell’uomo, la bioetica e l’embrione umano”, Medicina e Morale, 2003, n° 1, p. 67.

[4] MANN, Jonathan, “Health and human rights. Protecting human rights is essential for promoting health”, British Medical Journal (Editorial), 1996, vol. 312, p. 924.

[5] Téngase en cuenta que las dos declaraciones precedentes de la UNESCO (la “Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos” de 1997 y la “Declaración Internacional sobre Datos Genéticos Humanos” de 2003) ya incluyen normas específicas para las cuestiones de genética humana.

[6] KIRBY, Michael, “UNESCO and Universal Principles on Bioethics: What’s next?” en: Twelfth session of the International Bioethics Committee (IBC), Abstracts or Texts of the Presentations of Speakers, Paris, UNESCO, 2005, p. 10. Disponible en: http://www.unesco.org/bioethics/