COBAS, Manuel O.
ZAGO, Jorge A.

DERECHO CIVIL
Parte General


Buenos Aires, Universidad
, 2007, 525p

Es enorme la satisfacción que me cabe al escribir este comentario. Porque doblemente me comprometía esta tarea. Por un lado, al ser uno de sus autores, Manuel Osvaldo Cobas, además de muy estimado amigo, el profesor titular (de la Materia que este libro trata) en cuya cátedra tuve y tengo el honor y el placer de desempeñarme como adjunto en la Universidad de Buenos Aires. Por el otro, al constituir esta obra al mismo tiempo el trabajo póstumo (y ahora, el homenaje postrero) de uno de los más preclaros civilistas que dio la Argentina en los últimos tiempos, Jorge Zago.

Tales antecedentes, halagüeños como son, imponen asimismo un férreo dilema al comentador. ¿Y qué hacer si el libro no satisface? No es sencillo. Nunca abrigué dudas al respecto, sin embargo. El tan esperado libro de Cobas y Zago, no podía sino ser excelente. Tantos años llevo trabajando en las aulas junto al primero, que puedo dar sobrado testimonio de su calidad altísima como docente, de su sabiduría y su proverbial (a veces asombrosa) capacidad de hacerse entender. Incluso en los temas más oscuros y esquivos (la Asignatura no es fecunda en ellos, a Dios gracias, pero tenerlos, los tiene). Respecto de Zago, me falta esa experiencia (e infelizmente ya no podré tenerla), pero en cambio había leído algunos de sus muchos escritos previos, lo suficiente como para estar seguro del nivel que tendría esta nueva obra.

Y aun así, tomé este libro con ansiedad y algo de temor, sabiendo que se esperaba de mí el comentario. El prólogo de Alberto Bueres, uno de los juristas más profundos de cuantos han florecido en Sudamérica en estos lustros, deshizo esa inquietud. Como bien lo destaca en sus párrafos este jurisconsulto (el suyo es un proemio de quien ha leído en detalle el texto, nada hay en él de simple formalismo), se trata de una obra transida de originalidad, signada por el pensamiento de sus agudos autores, quienes van desgranando a lo largo de la misma varias ideas y metodologías propias, que sin dudas constituyen la gema de este anillo.

No puedo sino coincidir con Bueres. Porque habiendo concluido la lectura amenísima del libro, estoy en la certeza plena de que se trata de una obra magnífica. Innovadora, profunda, humanista y muy sólidamente fundamentada. Sus autores se muestran cabales investigadores, con un óptimo manejo de las fuentes, en especial de la jurisprudencia, que abunda sin dañar, bien colocada y empleada. Y un muy satisfactorio conocimiento de las instituciones foráneas, que hoy es requisito inevitable. Así compuesto, este trabajo excede el mero manual universitario, para convertirse en herramienta de estudio y de consulta para juristas y operadores del derecho.

Celebro con muy particular alborozo la presencia de un bien ubicado andamiaje histórico y filosófico. Esta es una característica feliz de los civilistas argentinos de los últimos tiempos. Por fin se baten en retirada las visiones feudales de lo jurídico, y se abre camino la interdisciplinariedad, la noción de que el derecho no es la ley, de que lo social todo es inherente al campo de estudio del jurista. Y también aplaudo la declarada relevancia que se concede al Derecho Romano, en tan mala hora exiliado (por lo menos en gran parte) de los claustros de la Universidad de Buenos Aires, y que pugna por regresar con renovado ímpetu. No me asombra: de la inquietud de Cobas por la historia jurídica y por el legado del Lacio, he tenido ya innumerables evidencias: no es secreto para nadie. Y qué no decir de Zago, artífice ni más ni menos que de la épica adopción, por parte de la República de China, de sus aportes en materia de obligaciones y contratos, como fuentes principalísimas a la hora de redactar el Código Civil de ese gigantesco país.

La delicadeza que caracteriza a Cobas (y entiendo que era también prenda de Zago), que no en vano lo ha constituido en uno de los más destacados mediadores y entrenadores en materia de mediación de la Argentina, se nota en estas páginas con claridad cristalina. Los disensos con otros colegas son tan elegantes que parecen esgrimas de florete. Jamás ofenden, nunca se enfrentan de tal modo que pudiera el otro (vivo o muerto) sentirse menoscabado o dolido. Cómo les envidio esa habilidad caballeresca... Porque, sin embargo, esa amabilidad no les hace perder fuerza (quizás sea al contrario).

En cambio, las adhesiones son razonadas y sin obsecuencia. Las obras que se citan son tratadas con respeto, sin incurrir en ninguna tergiversación, ninguna extracción del contexto, ningún olvido. De todo ello puedo dar fe por experiencia propia, en lo que a mis humildes trabajos cabe. Pero veo que también ha sucedido lo mismo con las obras de aquellos otros autores que conozco.

No quiero cerrar este comentario sin mencionar un aspecto muy particular. Esta obra es un monumento póstumo de amistad y afecto científico, de dedicación y compromiso por parte de Osvaldo Cobas a Jorge Zago. Este libro, en efecto, iba a ser conjunto desde un principio, pero Zago falleció inesperadamente. Entonces Cobas tomó esta tarea como un supremo homenaje a su amigo y colega, y se dedicó a terminarla con un ahínco renovado. Hay que tener presente que él ya ha pasado la edad que ridículamente imponen los estatutos de la UBA para la jubilación. Su fecunda vida académica, pues, ha entrado plácida y fértil en la etapa del atardecer. Es un momento en el cual ya sólo motivos profundos pueden impulsar una obra como ésta. Esos motivos fueron, creo firmemente, dos: el deseo de transmitir las ideas, los conocimientos y la experiencia, por un lado. Pero, por sobre todo, el ánimo de regalar al amigo que ha partido, un último agasajo.

Me parece, en fin, que con el Derecho Civil de Cobas y Zago llega a su punto culminante una nueva época en la doctrina civilista argentina. Una era feliz, que diseña un perfil diferente, un paradigma distinto, signado por las grandes cuestiones del siglo XXI (la biotecnología y la bioética, la crisis del medio ambiente, la moderna neurología, la informática y la telemática, etc.), que estaban poco menos que ausentes en las obras de la generación anterior.

Son ideas frescas, más libres del lastre autoritario, más desenvueltas y osadas. El sexo, el cuerpo, el mundo mismo, hacen su irrupción tan demorada en las páginas de esta Asignatura. No tengo ninguna duda en atribuir a la restauración de la democracia constitucional, y a su larga (Dios sea loado) pervivencia, esa brisa primaveral de dulce cambio. En buena hora se sacuda de los hombros nuestra ciencia jurídica ese lastre de compromiso cobarde, cuando no de adhesión abierta, con los sórdidos regímenes que tallaron nuestra noche.

Ricardo Rabinovich-Berkman