Digitalización de documentos papirológicos y

Porfirio, Sobre
de sus libros, 20, 25 ss.[1]
Introducción: la importancia
de las fuentes
El estudio del
Papiro
Modo si papyrum Aegyptiam
argutia Nilotici calami inscriptam non spreveris inspicere[4], dice Apuleyo. Evidentemente,
todo papiro es una invitación a su lectura[5].
El término griego pápyros se refiere tanto al soporte de escritura como a
la planta (Cyperus papyrus) con la que este se produce, entre otros[6].
La trascripción latina papyrus, que dio origen al sustantivo en las
lenguas modernas, conserva los mismos sentidos[7].
Este era producido, en
diversas calidades ordenadas según su precio, en hojas llamadas kollé:mata
que se pegaban unas a otras formando un rollo (kýlindros) que era
denominado tómos (en latín volumen). En caso de copiarse un texto
continuo, se lo hacía en columnas (selídes). Las hojas (khárte:)
en las que se escribían los documentos privados (contratos, escrituras, etc.),
cuya copia era depositada en alguno de los registros indicados por el estado[8],
se pegaban a un rollo. Así, en diversos documentos jurídicos se indica el tomo
y hoja (kollé:ma) en que se encontraba la copia archivada.
La papirología no estudia
solamente aquellos textos escritos en este soporte. Las óstraka
(fragmentos de piedra o cerámica con escritura) son abundantes y pueden
contener textos relevantes para el estudio jurídico, impositivo o económico.
También eran utilizadas
tablas (tabulae) de madera enceradas. Si bien su importancia jurídica es
relevante en las fuentes (ej. bonorum possessio contra tabulas), pocas
de estas han llegado completamente legibles hasta la actualidad. Tablas
recubiertas de estuco eran usadas sobre todo en ejercicios escolares.
El pergamino (diphthéra,
latín vellum) es cuero de algún animal usado como soporte de escritura.
No fue usado con frecuencia en la antigüedad hasta el siglo IV de nuestra era,
siendo su uso en documentos jurídicos escaso hasta el VIII (los documentos
merovingios o la administración omeya de Egipto aun usan el papiro). Aquel
lugar común que indica que los romanos escribían siempre su literatura o
documentos en pergamino es completamente erróneo. El uso del pergamino se
vuelve cada vez más frecuente luego de la conquista islámica de Egipto en 641 y
coincide con aquellos fenómenos que causan una reducción en la producción o
consumo de textos literarios. Testimonios
contemporáneos, citados por Peter Brown, nos transmiten que la preocupación de
la época, los ataques de los bárbaros y su sentido de "estar más
ocupados", evitaban ir a los libros, que también cada vez se escribían
menos[9]. La
producción literaria occidental de esta época y los siglos que la siguen se va
diferenciando cada vez más de la producción realizada hasta el siglo IV-V. Las
Bibliotecas van cayendo en el olvido y son pocos los que pueden acudir a
consultar o copiar libros.
Los
libros se vuelven costosos, objetos "de culto", lo que se suma, por
ejemplo, a las dificultades antes señaladas para la circulación de los libros.
Menéndez Pidal[10]
comenta: "el gran peligro de los
viajes se hace sentir hasta para le hija del rey de Francia, que va a casarse
con Recaredo en 584, y tiene que renunciar y volverse desde Tolosa dado el
bandidaje de los caminos. Es muy significativa también la imposibilidad en que
se halla el mismo Recaredo de comunicar al Papa la conversión del pueblo godo
hasta un año después de la abjuración, y el retraso de otro año con que
Entre fines del siglo III y
principios del siglo IV, el rollo comienza a ser suplantado por el codex
(llamado en griego biblíon, al igual que el rollo[11]).
Este formato administrativo fue popularizado probablemente por los cristianos
para sus textos. La literatura jurídica codificada del mundo tardoantiguo (como
el Codex Theodosianus) recibe precisamente este nombre a partir del
formato elegido. Este término ha sobrevivido en la actualidad como nombre de un
tipo de texto jurídico con características propias (código civil, código
procesal penal, etc.).
Papiros y derecho
La
transmisión de los textos jurídicos presenta un problema característico: el
texto legal era visto en la antigüedad como un texto práctico, nunca como
literatura. Por esto no había ningún interés en preservarlos más allá de su
uso. La mayoría de los textos legales romanos no han llegado hasta nosotros, lo
que presenta una situación poco beneficiosa para estudiar
Otro
problema se presenta en cuanto a las transmisión de los textos que han llegado
a través de los manuscritos. En primer lugar, las compilaciones legales nos
transmiten solamente aquel material vigente en época de su compilación. Por
ejemplo, de los código conservados[13], el Código Teodosiano[14] no recoge nada anterior a Constantino I (307-337),
mientras que en el Corpus Iuris Civilis[15] no hay nada anterior a Hadriano (117-138).
Legislación anterior a Hadriano y Constantino I ha llegado a nosotros
conservada en papiros, complementando así la conocida por los códigos.
Por
una parte tenemos que las compilaciones legales son parciales, es decir,
solamente recogen el material legal vigente en ese momento. Ahora bien, ¿cómo
lo recogen?. Tedosio II y Valentiniano III, en su Edicto del 26 de Marzo de 429
(C. Th. I. 1. 5), donde mandan la compilación del Código Teodosiano, indican la
forma en que se debe realizar la compilación. Primero de todo, los compiladores
pueden quitar todo aquello que consideren sobrante (por la evidencia
papirológica sabemos que las constituciones imperiales no eran tan cortas como
se ven en los Códigos, al parecer los compiladores las recortaron, dejando solo
la doctrina). No considerarán gran parte de los textos antiguos. El Código, que
llevaría el nombre Teodosiano, no debería tener ambiguedades, eliminando todas
las que aparezcan durante la compilación. Por último, si una constitución trata
de más de un tema, se la debe dividir, ubicando los fragmentos en aquella parte
que correspondan, según los títulos del Código. En ell Edicto del 20 de
Diciembre de 435, donde se vuelve a formar otra comisión para compilar el
Código, se confirma en lineas generales lo propuesto por la anterior
constitución, aclarando aquí explicitamente que los documentos deben ser
posteriores a divo Constantino. Coincidimos con A. Coskun que los compiladores
no modificaron las constituciones reescribiéndolas, sino que se limitaron a
recortarlas[16]. Algo parecido sucedión durante la compilación del Corpus Iuris Civilis[17], aunque en este aparece el problema de las
interpolaciones, las que vienen preocupando a los estudiosos del
El
problema propio de los manuscritos es su transmisión. En este caso, las
variantes entre los distintos manuscritos no son tan importantes como en
algunos textos literarios, y los errores se deben sobre todo a los copistas,
aunque en más de un punto las variantes puede hacen surgir alguna duda
razonable, como por ejemplo en lo que respecta a la fechación de las
constituciones. El Corpus Juris Civilis fue más afortunado: ha llegado a
nosotros en varios manuscritos y en traducción griega, que complementan al
Codex Florentinus, el manuscrito que originalmente Irnerio descubre en Pisa en
1090, comenzando así con los estudios de
Entre fines del siglo XVIII y
principios el XIX, la lectura de los papiros, especialmente griegos, que
llegaban a Europa producían las primeras inquietudes en cuanto al uso de su
contenido, como aquellos depositados en la Bibliothèque de Roi o el Cabinet
du Roi mencionados por J.-F. Champollion[18]
o los procedentes de las colecciones inglesas que cita el físico británico Th.
Young[19].
Incluso el hermano de Champollion, J.-J. Chapollion-Figeac, intentó realizar su
aporte en la lectura de una constitución imperial escrita en litterae
caelestes[20].
En la segunda mitad del siglo
XIX, los frecuentes descubrimiento de papiros, por parte de campesinos en busca
de fertilizantes, movieron a europeos y norteamericanos hasta Egipto. La
promesa de importantes textos inéditos esperando a ser descubiertos era más que
tentadora. Las primeras excavaciones en Egipto medio y el oasis de el-Fayum
comenzaron a mostrar lo acertado de esta idea. Los documentos jurídicos, cartas
privadas, documentos administrativos, etc. que revelaban
“¡Papiros! los mordisquean
los insectos. ¡El tiempo los corroe y las plantas del lugar usan de maceta una
papilla de Odas de Píndaro! ¡Es horrible contemplarlo! ¿Cómo puede alguien
dormir mientras Sófocles se pudre en un antiguo montón de basura? Nuestros fellahin,
sin embargo, no están completamente seguros de que Menandro les servirá mejor
que la bosta. Se afanan por el fertilizante y Hunt y yo rastreamos la filosofía
y el drama en el sebakh cargado de nitrógeno. La espinaca florece
gracias al rollo hecho pulpa que guardaba secretos aun ocultos del alma de
Safo”[21]
Muchos autores u obras
clásicas han llegado gracias a los papiros, como la Constitución de Atenas de
Aristóteles o la obra de Baquílides, solo por cirtar alguno. Las excavaciones
en Oxirrinco, por su riqueza, han sido paradigmáticas. El primero volumen de la
publicación de los hallazgos se imprimió en 1898. La colección continúa editándose.
En 2005 apareció el volumen 63, con textos leídos gracias a un nuevo sistema
informático.
Han aparecido papiros en
muchos sitios egipcios. También, aunque en mucho menor cantidad, se han
descubierto fuera de Egipto[22],
como los papiros procedentes de la ciudad romana de Dura Europos (con
documentos jurídicos interesantes, incluso un contrato de venta en siríaco[23]
de época de Gordiano III). Algunos archivos medievales aun conservan documentos
papales escritos sobre papiro.
La mayor parte de los grandes
museos o universidades del mundo tienen colecciones papirológicas. Los papiros
(exceptuando aquellos que caen en el ámbito de la egiptología) de estas
colecciones datan mayormente de entre la época ptolemaica (siglos IV-I a.C.)
hasta el califato omeya (siglos VII-IX d.C.). Las lenguas en las que más
frecuentemente se encuentran escritos son el griego, el demótico, el latín o el
árabe. Se conocen papiros arameos, hebreos, siríacos o pahlavis.
No es este el lugar para
comentar en profundidad el contenido de los documentos jurídicos, pero solo
observaremos que tanto en época ptolemaica como romana, varios sistemas
jurídicos funcionaban en Egipto, por lo que encontramos documentos según
Cada colección papirológica
suele ser editada en uno o varios volúmenes, a veces publicaciones editadas a
través de los años, como Oxirrinco. En algunas ocasiones son volúmenes en
homenaje a eminentes profesionales. Esta tarea la realizan uno o varios
editores, que se ocupan de transcribir, traducir (en la mayoría de los casos) y
comentar cada papiro, señalando sus relaciones con otros textos conocidos,
dentro y fuera de esa colección. Algunas colecciones cuentan con archivos
relacionados a un mismo personaje, algunas veces realmente extensos.
Estos volúmenes son
relativamente difíciles de conseguir en Latinoamérica. En Argentina, solo unas
pocas bibliotecas en la Ciudad de Buenos Aires tienen bibliotecas papirológicas[24].
Esto es en un punto lamentable, debido a la importancia que reside en la
consulta de estos textos. Un avance en su disponibilidad se produjo en la
última década a través de Internet.
Documentos digitalizados
La relación entre la
informática y la papirología ya era percibida en la década de 1980. La
digitalización de documentos papirológicos a partir de la última década del siglo
XX trae consigo dos beneficios principales. Pone a disposición de los
estudiosos un corpus gigantesco de referencias paleográficas, en
comparación con los pocos ejemplos de los libros especializados y las escasas
láminas de las ediciones impresas. En segundo lugar, crea una notable democratización
del conocimiento. Este es el punto que creemos más importante. Gran cantidad de
valioso material, inaccesible en Sudamérica, se encuentra ahora disponible a
solo un click de distancia. No solo nos referimos a los papiros, sino a
las fuentes de calidad y bibliografía que cada día son subidas a la red.
Actualmente se cuenta con
varias instituciones que han puesto online sus colecciones papirológicas. Esto
se vuelve más valioso cuando se tienen en cuenta el sitio Perseus, donde se
encuentran las transcripciones de las principales colecciones papirológicas
impresas. Ambas herramientas se ven despojadas de los comentarios del editor,
muchas veces de una importancia fundamental, pero de todos modos acerca una
gran cantidad de información anteriormente inaccesible.
Otros sitios como la Checklist
of Editions of Greek, Latin, Demotic and Coptic Papyri, Ostraca and Tablets
(contiene la lista, actualizada periódicamente, de todas las ediciones de
textos papirológicos) o las Wörterlisten, también actualizada
periódicamente, donde pueden encontrarse indexadas las palabras y nombres
propios o topónimos de todos los papiros publicados recientemente. Así es más
simple buscar en que documentos aparece un término jurídico particular, sin
tener que consultar los índices de cada volumen. Incluso se puede seguir un
curso de introducción a la papirología árabe en la red.
Revistas especializadas, como
el Zeitschift für Papyrologie und Epigraphik, comenzaron a subir
masivamente sus números anteriores a la red. Además de esto, la mayoría de las
revistas tienen sus índices online, aunque para su consulta se deberá seguir
utilizando la edición impresa. Esto sin contar aquellas revistas, que si bien
no especializadas, contienen artículos de interés directo o indirectos para los
estudiosos de la papirología jurídica. Algunos especialista o universidades,
comenzaron a subir a Internet sus publicaciones, conformando así valiosas bases
de datos. No hay que dejar de hacer mención de la difusión de las suscripciones
a bibliotecas virtuales en las instituciones académicas de nuestro país.
La conclusión de estas líneas
puede resumirse del siguiente modo: cada día las herramientas son más y se
encuentra más disponibles. El estudio del pasado, especialmente del pasado
jurídico, está viviendo un gran salto en la cantidad de información de calidad
disponible. Esta revolución se trasladará a la producción de más trabajos de
calidad.
SELECCIÓN DE DIRECCIONES
ÚTILES EN INTERNET
APIS – Advanced Papyrological
Information System (reúne colecciones papirológicas de varias
instituciones; excelente selección de links, especialmente sitios con
colecciones papirológicas online)
http://www.columbia.edu/cu/lweb/projects/digital/apis/index.html
Perseus (Duke Databank of
Documentary Papyri)
http://www.perseus.tufts.edu/cache/perscoll_DDBDP.html
What’s New in Papyrology
http://papyrology.blogspot.com/
CCP – Catalogue of
Paraliterary Papyri
http://cpp.arts.kuleuven.be/searchform.html
Checklist of Editions of
Greek, Latin, Demotic and Coptic Papyri, Ostraca and Tablets
http://odyssey.lib.duke.edu/papyrus/texts/clist.html
Wörterlisten
http://www.zaw.uni-heidelberg.de/hps/pap/WL/WL.html
Arabic Papyrology School
http://orientx.unizh.ch:8080/aps_test_2/home/index.jsp
Zeitschrift für Papyrologie und
Epigraphik
http://www.uni-koeln.de/phil-fak/ifa/zpe/index.html
Publicaciones de R. S.
Bagnall
http://www.columbia.edu/cu/classics/fac-bios/bagnall/personal/cv.html?mode=interactive
Papyrology Homepage
http://www.users.drew.edu/~jmuccigr/papyrology/
Prosopographia Ptolemaica
http://prosptol.arts.kuleuven.ac.be/index_i.html
http://quod.lib.umich.edu/b/basp/
[1] Plotinus, ed. Armstrong, A. H., vol.
I: Porphyry on the Life of Plotinus and the Order of his Books, Enneads I.
1-9, Loeb Classical Library, Cambridge, Hardvard University Press, 1989.
[2] La traducción latina de A. C. Ferrini se encuentra
en Baviera, J. et alii, Fontes Iuris Romani Antejustiniani, vol. 2,
Florencia, S.
[3] Scholia Sinaitica ad Ulpiani libros ad Sabinum: edición del texto griego y traducción en Baviera,
J. et alii, op. cit., pág. 637-652.
[4] L. Apuleyo, Metamorphoseon Liber I, 1.
[5] Diversas obras pueden leerse como introducción a la
papirología, especialmente Bagnall, R. S., Reading Papyri, Writing Ancient
History, London/New York, 1995; Turner, E. G., Greek Papyri, an introduction, Princeton, Princeton University
Press, 1968. En castellano se encuentra la traducción de la obra clásica de A.
Calderini (Tratado de Papirología, Barcelona, Garriga, 1963) y el primer
capítulo de la ya desactualizada obra de H. I. Bell (Egipto desde Alejandro
Magno hasta la Época Bizantina, Barcelona, Garriga, 1965 = Bell, H. I, Egypt
from Alexander the Great to the Arab Conquest: A Study on the Difussion and
Decay of Hellenism, London, Oxford University Press, 1956). Ambas fueron traducidas por José O’Callaghan, s. j.,
quien lamentablemente censuró parte de la clásica obra de Bell (donde la
inclusión de “Bizantina” en el título es solamente anecdótica), recortándole
aquellas partes del capítulo III donde se habla del cristianismo y todo el
capítulo IV (de la tetrarquía en adelante), debido a que deseaba evitar “el
roce con materias afectadas por diverso criterio de confesionalidad religiosa”.
[6] Liddell, H. G. – Scott, R., A
Greek-English Lexicon with a revised supplement, 9th ed., Oxford, Clarendon
Press, 1996, pág. 1302a; Chantraine, P., Dictionnaire Étymologique de la
Langue Grecque, histoire des mots, vol. 3, Paris, Éditions Klincksieck,
1974, pág. 872b.
[7] a.a.v.v., Oxford Latin Dictionary, Oxford, Clarendon Press, pág.
1292a.
[8] Cockle, W. E. H., “State Archives in Graeco-Roman Egypt from 30 BC to
the reign of Septimius Severus” en Journal of Egyptian Archaeology 70
(1984), pág. 106-122.
[9] Un clérigo romano del siglo VII comentaba: "si
nuestro interés se centrara en la erudición secular, debemos confesar que casi
nadie hoy día puede jactarse de mucha ciencia. En estas regiones la furia del
bárbaro se inflama diariamente; unas veces con fuerza, otras con menos vigor.
Toda nuestra vida se halla presa de congojas, y nuestros esfuerzos se dirigen a
rechazar las bandas armadas que nos cercan"; un obispo hispano, en el
siglo VIII, debió ser guiado por un ángel para poder encontrar el libro que
necesitaba en la Biblioteca Vaticana. Estas y otras anécdotas pueden leerse en:
Brown, P., El Mundo en la Antigüedad
Tardía, de Marco Aurelio a Mahoma,
Barcelona, Taurus, pág. 207-214.
[10] Menéndez Pidal, R., Castilla, la Tradición, el Idioma, Buenos Aires, Espasa Calpe,
1945, Pag. 190.
[11] Groningen, B. A. van, Short Manual of Greek
Palaeography, Leiden, A. W. Sijthoff’s Uitgeversmaatschappij N. V., 1940,
pág. 22-24.
[12]
Uno de los documentos legales romanos (s. II)
más famosos (P. Oxy. II 237), la llamada "Petición de Dionisia"
(petición que Dionisia eleva al Prefecto de Egipto, tribunal máximo en esa
provincia, fundamentando su escrito con citas de constituciones imperiales,
edictos de otros Prefectos y sobre todo jurisprudencia), nos ha llegado
fragmentariamente en un papiro preusado para escribir el libro V de la Iliada.
[13] De los Códigos Hermogeniano y Gregoriano solo nos
quedan pocos fragmentos, publicados en
Otto, L., Palingenesia Juris Civilis,
Vol. I,
Lipsiae, ex Officina B. Tauchnitz, 1889 (reimpresión, Roma, Il Cigno Galileo
Galilei, 2000).
[14] La edición generalmente
utilizada es Mommsen, Th.-Meyer, P. M., Theodosiani
Libri XVI cum constitutionibus Sirmondianis et Leges Novellae ad Theodosianum
pertinentes, Vol. I-II, Berlin, 1954, mientra que una buena traducción
puede ser encontrada en Pharr, C., The Theodosian Code and Novels and the
Sirmondian Constitutions, a Traslation with Commentary, Glossary and
Bibliography, Princeton, Princeton University Press, 1952.
[15]
Krueger, P, ed., Corpus Iuris Civilis,
Vol. I-III, Berlin, 1954; el Digesto puede encontrarse en Bonfante, P.-Fadda,
C.-Ferrini, C.-Riccobono, S.-Scialoia, V., Digesta
Iustiniani Augusti, Mediolani, Formis Societatis Editricis Libreriae, 1931.
[16]
Coskun, A., Imperial Constitutions,
Chronology and Prosopography, towards a New Methodology for the Use of Late
Roman Law Codes, Edición online del autor, 2001, pág. 3-6. Con respecto a este
tema, es interesante ver también el trabajo filológico realizado por V. Guhild:
Gunhild, Vidén,
[17] Para la compilación del Corpus Iuris Civilis se
recomienda ver las constituciones de Justiniano I del 18 de las kalendas de
Enero de 530 (Deo Auctore..., I. 17.
1), del 17 de las kalendas de Enero de 533 (Omnem
rei publicae...), del 17 de las kalendas de Enero de 533 (Tanta circa...), y su traducción griega,
publicadas en: Bonfante, P.-Fadda, C.-Ferrini, C.-Riccobono, S.-Scialoia, V., Digesta Iustiniani Augusti, Mediolani,
Formis Societatis Editricis Libreriae, 1931, pag. 1-25; también la Constitución
dada en Constantinopla el 11 de las Kalendas de Diciembre de 533 publicada al
inicio de la edición de P. Krueger citada más arriba.
[18] Champollion, J. F., Léttre
a M. Dacier, Paris, Firmin Didot père et fils, 1822, pág. 4, nota 2.
[19] Young, Th., An
account of some recent discoveries in hieroglyphical literature and Egyptian
antiquities (...) with a translation of five unpublished Greek and Egyptian
manuscripts, London, John Murray, 1823, pág. 145 ss.
[20] Mallon, J., L’Écriture
de la Chancellerie Impériale Romaine, Salamanca, Universidad de Salamanca,
1948, pág. 5.
[21] Citado en Crossan,
J. D., El Nacimiento del Cristianismo, Buenos Aires, Emecé, 2003, pág.
149.
[22] Cotton, H. M. – Cockle, W. E. H. – Millar,
[23] Perkins, A., The Excavarions at Dura-Europos,
Final Report V, Part I, New Haven, Yale University Press, 1959, pág. 11-21
(características de los documentos jurídicos descubiertos), 142-149 (“Syriac
deed of sale”) y plates LXIX-LXXI.
[24] La Biblioteca del
Instituto de Filología Clásica de la Facultad de Filosofía y Letras de la
Universidad de Buenos Aires, la Biblioteca del Centro de Estudios del Egipto y del
Mediterráneo Oriental y en menor medida la Biblioteca del Instituto de Historia
Antigua Oriental de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de
Buenos Aires y la Donación Abraham Rosenvasser de la