VOCACIÓN ONTOLÓGICA DE CARLOS FERNÁNDEZ SESSAREGO.
APROXIMACIÓN AL ITINERARIO VITAL E INTELECTUAL
DEL MAESTRO SANMARQUINO

 

Carlos Alberto Urteaga Regal*

 

 

“Ich bekenne mich zu dem Geschlecht, das aus dem Dunkel ins Helle strebt.”

 

Johann Wolfgang von Goethe

 

 

 


Sumario: Introducción I. Estudios y formación sanmarquina II. Magisterio y vocación III. Estadía en Italia. Aporte civilista y jusfilosófico IV. Experiencia forense y política V. Aportes jusfilosóficos y jurídicos. Apuntes parciales V.1. La pregunta por el ser del Derecho. Itinerario de una investigación jusfilosófica V.2. Anticipación al planteamiento de Reale. Significado de la indagación de 1950 V.3. La pregunta sobre la persona. Relación con el Derecho
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Introducción

 

Seguir la pauta valiosa, latente, la estela nítida que va dejándose, el devenir del tiempo genuino -del “futuro sido” como diría Heidegger-, constituye la intención de nuestro breve y parcial estudio alrededor de la trayectoria existencial del Profesor Carlos Fernández Sessarego. En otros términos, pretendemos un primer acercamiento en los pasos que afirmaron y animaron la paradigmática inclinación humanista, la enérgica y fecunda vocación, que en su insistente y vital diálogo entre la Filosofía y el Derecho va descubriendo el itinerario intelectual del insigne jusfilósofo y jurista peruano. Es en esa pesquisa de la trayectoria existencial, en la vida y obra que se renueva, que comprobamos la invariante fecunda del educador, del filósofo, de la espiritualidad libre y comprometida, que ha hecho pausa -para mayor fundamentado y claro impulso- y camino en el fatigoso quehacer que examina las cuestiones centrales referidas: a la ontología del Derecho; a la naturaleza del ser humano; a la imbricación entre ambos entes. Y no sólo ello, entre otros aspectos innovadores, se aprecia también el fruto del fértil diálogo animado por el espíritu interdisciplinario. De ahí los beneficios que recoge el ámbito jurídico. En ese camino abierto, encuéntrase, por ejemplo, en la rama civilista, la novedosa sistematización del daño a la persona, la pionera concepción de la figura del “daño al proyecto de vida”, la noción esclarecedora y tridimensional de la persona jurídica, entre otros desarrollos del profesor de San Marcos, que subrayan la originalidad y fecundidad de su concepción jurídica, y que de manera muy somera y parcial buscaremos apuntar desde la mejor perspectiva que nos presenta algunas de las líneas de base de su derrotero jusfilosófico.

 

I.       Estudios y formación sanmarquina

 

Carlos Fernández Sessarego nació en la Provincia Constitucional del Callao (Perú) el 07 de marzo de 1926, siendo sus padres Carlos Fernández Mora y Catalina Sessarego. Realizó sus estudios escolares en el Colegio Italiano “Antonio Raimondi”, institución que contando con una plana docente de primer nivel, a la que se sumaba la participación de profesores italianos, orientaron desde el inicio su vocación temprana por las humanidades. En el tránsito de esta etapa, hasta su egreso en 1942, obtuvo sucesivos premios de excelencia, otorgados al alumno de mejor promedio de todo el plantel.[1]

 

Permanentemente unido al espíritu sanmarquino, desde sus tiempos de estudiante, inicia los estudios universitarios en la década del 40 del siglo XX, siendo parte de la generación privilegiada que tuvo como maestros, sobresalientes intelectuales y juristas. Así, en la que fuera Facultad de Letras de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima, tuvo como maestros a: Luis E. Valcárcel, quien cubría la historia de la época incaica; a Julio C. Tello, en el estudio de la Arqueología; José Jiménez Borja, encargándose del curso de Literatura Castellana; Carlos Cueto Fernandini, le introdujo en las más recientes concepciones de la psicología estructural; Julio Chiriboga y Enrique Barbosa, lo motivaron en el estudio de la Filosofía. Además contó con la indiscutible presencia de dos maestros por antonomasia y ejemplos de peruanidad del siglo XX: Jorge Basadre y Raúl Porras Barrenechea; el primero, ocupándose de la historia republicana, no sólo desde la certeza histórica que proporciona la descripción de los hechos, sino, además, desde el norte luminoso de la comprensión. Raúl Porras, investigador e historiador nato desde el cauce de su impecable oratoria fue su maestro de las cátedras de Conquista y Colonia y Fuentes Históricas.[2] Pléyade ilustre a la que es necesario añadir la presencia, entre otros egregios profesores, de Mariano Iberico Rodríguez y Lino cornejo. Iberico desempeñándose como maestro de Lógica jurídica, acentuando su vocación por la teoría del Derecho; y, Lino Cornejo orientándolo desde la cátedra de Derecho Comercial en la Sección Doctoral de la Facultad de Derecho.[3]

 

Egresando Fernández Sessarego de la Facultad de Letras de la Universidad de San Marcos en 1947, a la que ingresó ocupando el primer puesto, decide efectuar sus estudios profesionales de Abogado en la Facultad de Derecho de la misma Casa de Estudios (1945-1949). Posteriormente, en 1950, fue alumno en el ciclo doctoral en la Facultad de Derecho de la misma Universidad. Etapa provechosa de su formación jurídica, en la que fueron sus maestros: José León Barandiarán, Juan Bautista de Lavalle y Fernando Tola Cires, personalidades sólidas, que lo iniciaron en la investigación jurídica, alentando su inquietud jusfilosófica, epistemológica, signando además con sus conductas, pautas éticas que prontamente se interiorizaron en el joven estudiante.[4]

 

En 1950, Fernández Sessarego presentó su tesis “Bosquejo para una determinación ontológica del Derecho”(Lima, 1950, IV, 212 p.) para el correspondiente grado académico de Bachiller en Derecho. Investigación en la que, entre otros aportes, adelanta una concepción tridimensionalista del  Derecho, y que permaneció inédita hasta 1987, en la que se publica como libro bajo el título de “El Derecho como libertad”[5]. Exonerado de la exposición del expediente penal por la satisfactoria exposición de la causa civil, se titula de abogado en 1951 por la Universidad de San Marcos de Lima(Colegiándose, el 28 de mayo de 1951), y de Doctor en Derecho en 1961, por la misma universidad, con la tesis “Derecho de las Personas”, que fue publicada en 1962 bajo la denominación “La noción jurídica de persona”[6], trabajo este último que recibe en 1963 el Premio Nacional de Cultura “Francisco García Calderón”.

 

De versátil inquietud intelectual, Fernández Sessarego no se centra en una sola provincia cultural. La Historia, la Literatura, el Derecho, la Filosofía, entre otros ámbitos del saber, despiertan apasionamiento, encuentran en las primeras pesquisas fértiles desarrollos. El estudio de los principales trabajos de Xavier Zubiri, Jean Paul Sartre, Martín Heidegger, Karl Jaspers, Gabriel Marcel, Sören Kierkegaard, E. Husserl, G. Dilthey, Ortega y Gasset, además de otros eximios pensadores, representantes de las nuevas tendencias filosóficas que por ese entonces orillaban en nuestro país, aconsejaron y estimularon las primeras incursiones en el terreno filosófico y jurídico.

 

De firme orientación humanista y visión interdisciplinaria, el deseo de ahondar en diversas áreas del conocimiento, dificultó inicialmente la decisión sobre su destino profesional. Situación, que se complicó más cuando al finalizar sus estudios de Letras fue propuesto, por recomendación de los profesores Jorge Basadre y Raúl Porras, para el otorgamiento de una beca a fin de continuar estudios de Post Grado en el prestigioso Colegio de México. Optando finalmente por continuar los estudios de Derecho sin abandonar el cultivo de las humanidades, como lo evidencia su trayectoria en el magisterio y la multifacética obra en la que es menester incluir las páginas inconclusas de su tesis sobre Solórzano y Pereyra para obtener el bachillerato en Historia, que transparentan, además de su amor por la Historia, la impronta imborrable de sus maestros de Historia: Raúl Porras Barrenechea y Jorge Basadre Grohmann[7]. En esa dirección de horizonte y profundidad, de señera labor intelectual, encuentran espacio los trabajos: El folleto “Peruanidad y Cultura”[8] (1945), Angustia en la vigilia”[9] (1946), “Fray Francisco de Vitoria, catedrático en Salamanca y Juan de Solórzano y Pereyra, magistrado y jurista insigne”[10] (1946), “La misión espiritual de la nueva generación universitaria”[11] (1948), “Manuel González Prada”[12] (1949).

 

II.      Magisterio y vocación

 

Muy joven emprende Fernández Sessarego la labor en el magisterio, cursando aún los últimos años de estudios secundarios, se inició impartiendo clases, dos veces por semana, a los artesanos de un Colegio Parroquial; luego, durante su etapa universitaria, como estudiante de Derecho, enseñó el curso de Economía Política en el Colegio Sagrado Corazón de la Recoleta. Terminando los estudios de Derecho, el llamado de su intrínseca vocación, se despliega entusiasta hacia la docencia universitaria tanto en el Perú como en el extranjero. En la Facultad de Letras de San Marcos se inicia en la labor docente a través de la cátedra de “Filosofía de la Historia” (1952-1953), en la que tuvo como alumnos destacados a Pablo Macera, Aníbal Quijano y Carlos Araníbar. Asimismo, dicta la cátedra de “Sociología Peruana” en la Pontificia Universidad Católica del Perú (1951-1955), en la que sobresalen como sus alumnos: José Antonio del Busto y Raúl Zamalloa Armejo. Labor universitaria que, desde el inicio, Fernández Sessarego dirige creativamente, gracias a su constante inquietud filosófica.

 

1956 es la fecha que marca el inicio fecundo del magisterio en el ámbito jurídico. Ser el poseedor de las más altas calificaciones en el campo del Derecho Civil -durante los últimos diez años- le valieron para ocupar la cátedra auspiciosamente. Así da inició a una activa y fructífera labor en la cátedra jurídica, que abarca en el ámbito de Pre Grado y Post Grado, entre otras disciplinas: “Derecho Civil Comparado”, “Título Preliminar, Acto Jurídico y Derecho de las Personas”, “Seminario de Acto Jurídico”,  “Seminario de Filosofía del Derecho”, “Derechos Reales”; catedrático, asimismo, de la Maestría de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para las disciplinas de “Teoría General del Derecho Civil” (2002- ), y de “Derecho Comparado”(2002- ).

 

La intensa labor en la Universidad Decana de América se extendió a otros centros universitarios y de estudios, entre ellos: la Pontificia Universidad Católica del Perú, para los cursos de “Derecho de las Personas” (1966-1977) y “Temas de Derecho Civil”(2001-2003); Universidad de Lima (1984-1996); Universidad Particular San Martín de Porres; Universidad del Pacífico; Academia Diplomática del Perú. A este muy parcial repaso de la decidida trayectoria como educador, hay que añadir la docencia universitaria fuera de nuestras fronteras. En efecto, aquí lo vemos como Profesor visitante en el Post Grado de la Universidad Nacional de Buenos Aires, las Universidades de Siena y de Nápoles (Italia), además de la Doctoral de la Universidad Autónoma de Madrid.

 

En cuanto al ámbito de su enseñanza, el profesor León Barandiarán expresa que: “Fernández Sessarego se ha dedicado al Derecho Civil y también a los estudios de Filosofía del Derecho. Como en el caso del péndulo, su vocación y sus quehaceres han pasado de un punto, el Derecho Civil, a otro punto, la Filosofía del Derecho.”[13] Aunque convendría reiterar que el maestro peruano,  conforme lo evidencia su curriculum vitae magisterial, no reduce su quehacer a estos ámbitos, así le encontramos aportando valiosas páginas y conocimientos en Derecho Constitucional, ora en Derecho Penal, ora en Derechos Humanos, entre otras ramas en lo que respecta al saber jurídico.[14]

 

En líneas kierkegaardianas, orientado hacia sí mismo, elegido a sí mismo como tarea, voluntario y apasionado multiplica sus labores. La tarea del magisterio da paso a la dinámica de Congresos y Simposios nacionales e internacionales como eximio conferencista y organizador entusiasta. En devenir constante, impulsa y recrea el ambiente propicio para la investigación, despierta vocaciones. Entre las innúmeras tareas culturales, se le ve comprometido en: la Dirección y Fundación de la Sociedad Peruana de Sociología; como Miembro del Consejo Directivo de la Sección peruana de la Comisión Internacional de Juristas; Socio Activo de la Sociedad Peruana de Filosofía; Profesor visitante para el estudio de los sistemas de enseñanza y organización académica en las Universidades de Notre Dame, Harvard, Columbia, New York y Georgetown; Director fundador del Instituto de Derecho Comparado del Perú con sede en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Organizador y Coordinador de la “Giornata di Studi su José María Arguedas”, reunida en Roma, en el Instituto Italo Latinoamericano; Autor del Proyecto para la Maestría en Derecho Civil en la universidad de Lima(1985); Presidente de la Comisión Organizadora de importantes Congresos Internacionales Jurídicos celebrados en Lima; Vicepresidente(2002-2003) y Presidente(2004) de la Academia Peruana de Derecho; Miembro y Director(2002- ) de la Asociación Civil Transparencia; Miembro del Consejo o Comité consultivo de diversas revistas jurídicas del medio(“Ius et praxis”, “Aequitas”, “Advocatus”, “Themis”, “Revista del Foro”, “Scribas”, etc.). Como Director del Centro de Investigación de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Lima(1900-1996), impulsó y coordinó exitosamente las Comisiones, integradas por cerca de sesenta profesores de diversas Universidades, que luego de la revisión del texto del Código Civil peruano de 1984 formuló una Propuesta de Enmienda que fue sometida a consideración de la Comisión de Reforma el 04 de enero de 1995.

 

Fernández Sessarego, a solicitud del R.P. Felipe Mac Gregor, entonces Rector de la Pontificia Universidad Católica del Perú, tuvo a su cargo, a partir de 1965, el estudio del funcionamiento de la Facultad de Derecho de dicha Casa de Estudios para, luego, presentar el informe titulado “Bases para la Reestructuración de la Facultad de Derecho”. El estudio, que culminó con la efectiva reestructuración académica de la mencionada Facultad, fue publicado en 1968 coincidiendo con la culminación de dicho proceso de modernización de su organización académica y del plan de estudios.[15]

 

La actividad en la enseñanza, a decir del Dr. Domingo García Belaunde, ha sido una constante, “que no ha abandonado incluso en las más complicadas situaciones de su vida. Para permanecer en la docencia tantos años, se necesitan varias condiciones. En primer lugar, tener un verdadero amor por la enseñanza, pues ella en sí misma trae muy pocas compensaciones. Luego, tener un sincero afecto por los estudiantes, a los cuales se quiere ayudar a superarse. Y por último, tener un amor al estudio serio y desinteresado, pues sin este requisito, no funcionan los dos anteriores.”[16] De ahí pues el mérito, el justo reconocimiento al maestro y jurista ejemplar que siembra y cosecha el afecto y admiración, de incontables generaciones de discípulos. Homenajes y distinciones académicas, que han sabido reconocer la dedicación del investigador, la vocación de servicio y amor por la enseñanza, entre ellas, cabe citar: el Premio Nacional de Fomento a la Cultura “Francisco García calderón” otorgado por la obra “La noción jurídica de persona”; Premio “Juan Bautista de Lavalle” al mejor trabajo estudiantil sobre Francisco García Calderón; Condecoraciones de los colegios de abogados de Lima, del Callao, de Ica; “Laureles a la docencia sanmarquina” otorgado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima; Condecoraciones: la Orden del Sol y del Servicio Civil del Perú y Francisco de Miranda de Venezuela; Medalla de Honor del Instituto Italo-Latinoamericano con sede en Roma. Asimismo, los reconocimientos: Profesor Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Profesor Honorario de varias Universidades(del Perú y el Extranjero) y Colegios de Abogados; Miembro de Número de las Academias Nacionales de Derecho de Lima, Buenos Aires y Córdoba(Argentina); Académico Honorario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España; Colaborador Correspondiente del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado(UNIDROIT) con sede en Roma; Asociado del Instituto de Derecho Agrario Internacional y Comparado y de la Academia Interamericana de Derecho Internacional y Comparado, y Academia Nacional de Ciencia y Tecnología; Miembro del Comité Científico del “Istituto Internazionale di Studi sui Diritti dellUomo”, con sede en Trieste; Miembro de la Academia Mundial de Derechos del Hombre.

 

Aunque parcial y sintético lo expuesto, resulta suficiente para evidenciar -sobradamente- el justo título, la honesta vocación humanista y extraordinaria labor como educador consecuente y comprometido desde la investigación y en pro de la investigación, a partir de una visión libre e interdisciplinaria, que nos revelan como rasgo nítido del decurso existencial del profesor Carlos Fernández Sessarego, aquel que en su momento ya había destacado el insigne maestro José León Barandiarán al rememorar el retorno de Europa del jusfilósofo sanmarquino. En el caso de Carlos Fernández Sessarego, subrayaba el Dr. León Barandiarán, la enseñanza “era su labor, era esa ontológicamente su tendencia, su vocación, su llamado.”[17]

 

III.     Estadía en Italia. Aporte civilista y  jusfilosófico

 

El Doctor Fernández Sessarego, al triunfar en un concurso internacional entre profesores universitarios de diversas Facultades de Humanidades y Derecho de Latino América, acepta el cargo de Vice Secretario Cultural del Instituto Italo-Latinoamericano, con sede en Roma(1977-1981). Desde este puesto organizó diversos eventos culturales, científicos y jurídicos, como, por ejemplo, la famosa “Muestra del Barroco Latinoamericano” en 1980, la Bienal Ítalo-Latinoamericana de Arte Gráfica, de certámenes de derecho constitucional en Roma y Perugia. La experiencia en el extranjero le fue de sumo provecho, ya que lo vincula a los desarrollos de la cultura europea tanto en el campo del Derecho, del Arte como en el de las humanidades en general. En el plano Jurídico, de regreso en 1983, los estudios de Derecho Comparado que había emprendido le facilitan la realización de dos trabajos de importancia en el ámbito del Derecho de las Personas: La persona en la doctrina jurídica contemporánea”[18] y “Derecho de las Personas. Exposición de Motivos y Comentarios del Libro Primero del Código Civil Peruano”[19]. Investigaciones que implican un giro copernicano en la concepción del Derecho, en la que la posición humanista o personalista en el Derecho contrasta con la anterior concepción patrimonialista reflejada en el Código de 1936. En el segundo texto, antes referido, remarca su concepción del Derecho, “concorde con una visión del mundo en la que el hombre es un fin en sí mismo y no un instrumento susceptible de particular explotación u opresión por los demás hombres a través de un sistema formal-normativo que responde al particular interés de grupos dominantes, cualquiera sea su posición ideológica.”[20]

 

La permanencia en el extranjero no le apartaron de los desarrollos jurídicos que se gestaban en el Perú, en especial, su preocupación centrada en el proceso de reforma del Código Civil de 1936, labor codificadora impulsada inicialmente gracias a su gestión como Ministro de Justicia y Culto(1965), durante el primer gobierno constitucional del Presidente Fernando Belaunde Terry. Ocupación, que hizo posible la puesta en marcha de la reforma del Código, a través de la Comisión Encargada del Estudio y Revisión del Código Civil de 1936 -en adelante designada como la Comisión Reformadora-, siendo Fernández Sessarego su primer Presidente, además de ponente del Libro I sobre “Derecho de las Personas”, proyecto, ya bosquejado mediante un ensayo, en 1964, denominado “Consideraciones preliminares para la revisión del Libro Primero del Código Civil.”[21]

 

En relación con esta tarea codificadora, se cuenta como valioso dato aquel que nos refiere que “a partir de abril de 1983 y hasta casi la víspera de la promulgación del Código, en julio de 1984, la Comisión Revisora debate y acoge algunos nuevos planteamientos propuestos por el propio ponente, los mismos que constituyen el fruto de una constante reflexión durante el período de su permanencia en Europa entre julio de 1977 y agosto de 1983. Estas iniciativas, contenidas muchas de ellas en memorandos y expuestas otras verbalmente en el seno de la Comisión Revisora, se incorporan en gran medida al Proyecto.”[22] Y aquí es necesario mencionar que durante la permanencia de Fernández Sessarego fuera del país, la Comisión Reformadora cambió de ubicación el Libro de Derechos de la Personas, el mismo que pasó a ser Libro II después del Acto Jurídico, así como incorporó el tratamiento de la sociedad civil dentro del Libro de Derecho de las Personas, situación, que se corrigió mediante la comunicación  de 12 de abril de 1983 que dirigió el ponente (Fernández Sessarego) a la Comisión Revisora, en el que se argumentaba que dicho cambio es contrario a una adecuada y lógica sistemática, en tanto la persona “es lo primero en el Derecho: creadora, protagonista y destinataria de las normas”. En lo atinente a la inclusión de la sociedad civil, el ponente se declaró opuesto a tal incorporación, en vista del carácter económico que fluye de dicha figura, que no se condice con la finalidad no lucrativa propia de las personas jurídicas consideradas en tal libro.[23]

 

Justamente esta dedicación y aportes mejorando la sistemática, los textos y artículos del proyecto de Reforma del Código contribuyeron a que el Código Civil de 1984, logre reconocimiento en el ámbito internacional. Así lo subrayaron los profesores extranjeros que asistieron al Congreso Internacional organizado por la Universidad de Lima(1985). Aquí, la conclusión fue categórica: el Código Peruano era el mejor Código en la legislación comparada, especialmente por esta parte del Derecho de las Personas.[24]

 

A sabiendas que será incompleta la presente enumeración de los aportes al Derecho Civil, es menester añadir, que como constante animador de la tarea reformadora, suyo es el mérito de la incorporación a nuestro medio de importantes instituciones e innovaciones, aportes internacionalmente reconocidos, los que han servido para replantear los estudios de la disciplina. Entre ellos, recordamos: la recategorización del sujeto de derecho distinguiéndolo lingüísticamente de la persona; el texto del Código incluye cuatro sujetos de derecho: el concebido, la persona natural, la persona jurídica y la organización de personas (ésta última, si bien actúa como persona jurídica, no tiene esta calidad formal al no haberse inscrito de acuerdo a ley). Por vez primera en la codificación comparada, promueve la consideración del concebido como sujeto de derecho autónomo; la incorporación de una concepción tridimensional de la persona jurídica; la redacción e inclusión en el Código, a solicitud de la comisión Revisora, de definiciones operativo-funcionales de cada una de las personas jurídicas reguladas en el Libro I; el reconocimiento normativo del Comité como persona jurídica y su debida normación; por primera vez en la legislación comparada se regula la fundación no inscrita o informal; asimismo, también por primera vez en la codificación civil peruana se mejora la normación sistemática de las instituciones de la desaparición y de la ausencia.[25]

 

Como novedad alabada con mayor justicia en la hermana república de Argentina, el profesor Fernández Sessarego, presenta la regulación del “daño de la persona”, más allá del clásico y nunca bien entendido daño moral, sin limitar su reparación a los casos previstos en la ley(generalmente la ley penal), como ocurre en Alemania e Italia. El jurista argentino Jorge Mosset Iturraspe reconoce que la introducción de dicha figura en Latinoamérica se debe al profesor Carlos Fernández Sessarego.[26] Asimismo, con ocasión de unas jornadas de Derecho Civil realizadas en Buenos Aires, el profesor Fernández Sessarego, propuso en 1960, precursoramente, el otorgar subjetividad a la empresa, es decir, darle el tratamiento de un sujeto de derecho.[27]

 

A su regreso del extranjero, en 1983, retoma su labor en la investigación y la cátedra universitaria. Actividad, que conforme se ha apreciado de nuestro escueto recorrido, se extiende a toda clase de menesteres académicos, dando conferencias, organizando certámenes, culminado la reforma del Código Civil,[28] actitud, que a decir del Doctor León Barandiarán nos muestra su vehemencia creativa, “su fecundia(sic) en cuanto a los intereses y a las cuestiones que se refieren a la didáctica jurídica. Es lleno de proyectos, es lleno de inquietudes(...) Pone una vivencia personal llena de calor, llena de fervor, porque él es un profesor por antonomasia.”[29]

 

Entre los aportes pioneros y de valiosa aplicación de Fernández Sessarego, diseminados principalmente, entre otras disciplinas, en el terreno de la Filosofía del Derecho y el Derecho Civil, se cuentan para el primer caso, y ampliamente conocido por el revuelo que causó en los claustros universitarios, su tesis de bachillerato a la Facultad de Derecho de la Universidad San Marcos intitulada “Bosquejo para una determinación Ontológica del Derecho”. Innovador trabajo en el que se plantea la teoría tridimensional del Derecho, la que permaneció inédita hasta 1987 en que logra publicarse como libro bajo el título “El Derecho como Libertad.”[30] La importancia de este empeño jusfilosófico radica, según el Doctor Francisco Miró Quesada Cantuarias, en que el “Doctor Fernández Sessarego se ha anticipado a la visión de la concepción tridimensional del Derecho, por lo que se le puede considerar como uno de los pioneros de esta concepción. Lo interesante es esto: que llegó a la concepción tridimensional en forma independiente, cuando era joven. Después la ha estudiado, la ha redescubierto en Reale, y otros autores la han profundizado(...) Y así como aplica el humanismo para la fundamentación de motivos del derecho de las personas, también utiliza la filosofía tridimensional.”[31] Esta investigación jusfilosófica, a decir del mismo profesor Fernández Sessarego, le proporcionó una sólida base para la sustentación de sus futuros trabajos.

 

Y en ese norte tridimensionalista se enmarca el siguiente trabajo denominado “Derecho de las Personas”, obra que constituye su tesis doctoral presentada para el grado correspondiente en la Facultad de Derecho de San Marcos en 1961, la misma que fuera publicada en 1962 por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos con el título La noción jurídica de persona”[32], y que le valió la obtención del Premio Nacional de Fomento a la Cultura.  A estos trabajos se añaden además otras investigaciones publicadas en el Perú y el extranjero: “Nuevas tendencias en el Derecho de las Personas”[33](1990), “Derecho y persona”[34](1990), “Protección jurídica de la persona”[35](1992), “Derecho a la identidad personal”[36](1992), “Abuso del derecho[37](1992), “El Derecho de las Personas en el umbral del siglo XXI”[38](2002), “Libertad, Constitución y Derechos Humanos”[39](2003); relación incompleta, a la que tendría que añadirse la ingente cantidad de ensayos, artículos, entrevistas y prólogos en materia jurídica y política repartidos en libros colectivos, revistas publicadas en el Perú y el extranjero, además de publicaciones periodísticas.

 

I.V.    Experiencia forense y política

 

Fernández Sessarego, siendo aún estudiante de Derecho, se inició como practicante en el Estudio Jurídico del doctor José León Barandiarán hasta su incorporación como Abogado en 1951.[40] En este año ingresó a trabajar al prestigioso Estudio Romero, donde estuvo aproximadamente dos años, después de lo cual primero con colegas cercanos y luego con abogados más jóvenes abrió su propio Estudio al que se incorporó, después de algún  tiempo, el Dr. Jacobo Rey.  Abogado de éxito, como lo demuestran los numerosos casos en los cuales participó, tanto en la defensa y apoyo del sector público, como en las del sector privado, Fernández Sessarego, fue el primero de los abogados que se traslada a San Isidro, cuando los demás vivían entonces anclados en el centro histórico de la capital. Sobre esta faceta reluciente del quehacer profesional refiere el Dr. García Belaunde que la “verdadera práctica, el razonamiento jurídico se da, en puridad de rigor, en la experiencia forense. Abogado, pues, a tiempo completo, y de éxito. Supo dar prueba de su sentido práctico y también de su fina sensibilidad teórica.”[41] Finalmente, frente al  sobresaliente ejercicio profesional, la pasión por la investigación y la enseñanza ganaron la partida, imponiéndose el llamado de la genuina vocación. A su retorno de Europa, en 1983, decidió no reabrir el Estudio y se entregó de lleno a dichas actividades sin dejar, por ello y como hasta ahora, de absolver consultas jurídicas e intervenir en arbitrajes nacionales.

 

A partir de su incorporación como alumno a la Universidad en 1943, desde muy joven, Fernández Sessarego estuvo vinculado a la política. Su emoción social y cristiana, la vocación de servicio e idealismo le involucraron en diversas tareas cívico políticas, tanto en el ámbito universitario[42] como en diversos cargos públicos en las que dejó firme huella de su fina sensibilidad ética y social.

 

El 26 de agosto de 1948, cofundó y fue miembro del Comité Provisional de Coordinación del “Movimiento Popular Democrático” organizado en apoyo de la gestión del entonces Presidente José Luis Bustamante y Rivero.[43] Asimismo, fue cofundador, en 1956, del partido Demócrata Cristiano al que perteneció ocupando diversos cargos, entre ellos el de Secretario General interino, hasta 1967 en el que se alejó de la política partidaria. En el derrotero de esta experiencia política, sobresale la impecable participación en las elecciones internas para Presidente de su partido,[44] así como su decisión del definitivo alejamiento ante la sofocante realidad caudillista en que degeneró su agrupación política. La invariable modestia y desprendimiento, ajena a apetitos políticos y ambiciones por cargos se hizo patente al no aceptar ser diputado -no obstante haber ganado las elecciones internas de su Partido en el año 56- en la lista de José Gálvez, entrando en su reemplazo José Barreda Moller.[45]

 

Su posición principista y democrática le lleva a ser parte del directorio del semanario bustamantista “El Popular”, de nítida oposición al régimen autoritario del General Manuel A. Odría. El semanario fue clausurado arbitrariamente al cabo de dos ediciones, y el mencionado gobierno dictatorial optó por arremeter contra su compromiso democrático llevándolo a prisión por quince días junto con el candidato opositor a la Presidencia de la República, General Ernesto Montagne. Su permanencia en la cárcel, lejos de arredrarle, afirmaron sus convicciones, y que como bien nos refiere el maestro Fernández Sessarego los dedicó a la lectura y estudios filosóficos. En esos aciagos y oscuros días, reconfortante y valiosa compañía constituyó la meditada lectura del importante trabajo de K. Jaspers, “Ambiente espiritual de nuestro tiempo”(Barcelona, Ed. Labor, 1933). [46]

 

Independiente de muchas fuerzas políticas, y de las acechanzas de los gobiernos de turno, no dudó en renunciar a la Comisión Consultiva de la Cancillería, así como a la Comisión encargada de negociar con Chile la entrega del muelle de Arica, con motivo del autogolpe de Estado del 5 de abril de 1992.[47] Aquí, cabe agregar el claro cuestionamiento respecto del “proceso demoledor de la institucionalidad democrática” -como acertadamente denominó Fernández Sessarego el accionar autoritario- que gobernó el Perú entre el 5 de abril de 1992 hasta su desplome en el 2000, a través de diversos artículos y reportajes en diarios y revistas nacionales.[48] A estas tareas, se suman el desempeño como Observador de las elecciones generales en Costa Rica en enero de 1986, acreditado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

 

El profesor Fernández Sessarego, durante el primer gobierno del Presidente Fernando Belaunde Terry, teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en el sector bancario, fue designado miembro del Directorio de la Caja de Depósitos y Consignaciones con el expreso encargo de convertirla en el Banco de la Nación, tarea que cumplió a satisfacción. Se desempeñó luego como uno de los Directores fundadores de dicho Banco. Se le encomendó la reorganización de la empresa del Estanco del Tabaco, entidad dependiente del Banco, a fin de reflotarla, tarea que cumplió con inesperado éxito lo que le valió ser invitado a una sesión del Consejo de Ministros para que explicara como había obtenido dicho “milagro”.

 

Como Ministro de Justicia del primer gobierno constitucional del Presidente Belaunde Terry (febrero a septiembre de 1965)  ante la Cámara de Diputados (1 de abril de 1965) expuso, en una intervención de más de tres horas, el Plan de Trabajo que se venía ejecutando por su Ministerio. En este acto se incluyeron diapositivas y películas para una mejor ilustración del desarrollo de las acciones en marcha. Cuestionó severamente, entre otros aspectos, la situación presupuestaria que impedía atender la pavorosa realidad carcelaria que, para ese entonces, arrojaba 150 establecimientos penales con más de 11 mil reclusos.[49]

 

El Plan de Trabajo que expuso en la Cámara de Diputados comprendía cinco áreas de acción: la Reorganización Administrativa del Ministerio, la Reforma Penitenciaria, la Protección del Menor, la Promoción del Ordenamiento Jurídico y la Reorganización de los Registros Públicos. Por primera vez en la historia republicana un Ministro de Justicia exponía un Plan de Trabajo de esta envergadura, el mismo que se cumplió en gran medida variando la imagen del Ministerio, que había sido gris y anodina, por una en la que se puso de manifiesto una dinámica decisión política para el cambio.

 

En cuanto a la reorganización administrativa cabe señalar el desdoblamiento de la dirección de establecimientos penales y de tutela en dirección de establecimientos penales y dirección de tutela; el refuerzo del área dedicada a la protección del menor; el imprimir una nuevo impulso a las secciones de Arquitectura y Construcción de Establecimientos Penitenciarios; el fortalecimiento de la asistencia social a favor de los internos y de sus familias.

 

La puesta en marcha de un serio plan reforma penitenciaria comprendió un Programa de Construcciones Penitenciarias dentro del que se contó con la construcción de nuevos establecimientos penitenciarios como el Centro para Inculpados de Lurigancho en Lima y el penal de Cachique en Ica; se concluyó el proyecto arquitectónico y se colocó la primera piedra del de Quencoro en el Cuzco; se terminó la construcción del penal de Huancavelica y la remodelación del de San Pedro de Lloc así como se procedió a la selección y adquisición de terrenos en otros lugares del país, como Cajamarca y Puno, para estos efectos. El penal para sentenciados, con tres regímenes como serían el de máxima seguridad, el de mediana seguridad y el abierto se proyectó construir en Huaral.

 

Por primera vez en la historia penitenciaria se procedió a la creación, con el apoyo de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, del Centro de Capacitación Penitenciaria con el objeto de preparar técnicamente y especializar al personal que tiene a su cargo la reeducación de los internos y la seguridad de los penales. Para seleccionar a los que asumirían esta función rehabilitadora se estableció un riguroso examen de ingreso para egresados del quinto año de educación secundaria. Fueron profesores de este Centro Educativo, entre otros, los doctores Domingo García Rada, Luis A. Bramont Arias, Eduardo Mimbela de los Santos. Dentro del Plan de Reforma Penitenciaria se enviaron cuatro profesionales como becarios a España para capacitarse en el Centro de “Carabanchel” de Madrid en Administración, Trabajo, Educación y Readaptación Penitenciarios. Bajo la gestión de Fernández Sessarego egresó la primera promoción, la que de inmediato asumió sus funciones.

 

Por primera vez, también, se elaboró una Ley de Ejecución Penitenciaria, tarea que estuvo a cargo de una Comisión compuesta por el cuerpo de profesores del Centro de Capacitación Penitenciaria antes mencionados. Entre las diversas actividades tendientes a colaborar en la readaptación de los internos se cuentan el haber implementando un local en la Avenida Abancay destinado a exhibir y vender los productos fabricados por los internos, así como un Albergue Temporal en La Victoria para acoger a los internos que, cumplida su condena, debían encontrar un alojamiento y buscar un trabajo.

 

En materia de protección del menor se inició la construcción de diversos albergues para menores en estado de abandono moral y material; el tratamiento de los menores de conducta irregular; la institución del Año del Niño a fin de movilizar a la opinión pública y a los medios de comunicación hacia una toma de conciencia de la importancia y necesidad de la tutela de los menores; se terminó la implementación el hogar “María Goretti”, asimismo, la construcción del Instituto Técnico para impartir educación especializada; la construcción de la Ciudad del Niño o Villa San Miguel, donde familias, debidamente seleccionadas, acogerían a menores en abandono para llevar una vida de hogar; ampliación del Instituto de Menores “La Floresta” de Trujillo y otras actividades destinadas a la protección de los menores en abandono.

 

La revisión y actualización de la codificación vigente en el Perú de los años sesenta fue uno de los programas que con mayor empeño impulsó Fernández Sessarego. Se designaron varias comisiones integradas por especialistas para el estudio y revisión de los Códigos Civil, Penal, Procesal Civil y Procesal Penal así como la Ley General de Quiebras y la modificación de la Ley del Notariado. Dentro de la renovación de los diversos cuerpos legales se promovió la reestructuración del Código Civil de 1936, creándose para tal efecto, por Decreto Supremo de 1 de marzo de 1965, la Comisión Reformadora la cual, luego de un largo período -de casi veinte años-  elaboró el Código Civil de 1984, siendo para tal efecto el Primer Presidente de la mencionada Comisión (marzo de 1965) y primer ponente del Libro Primero, sobre Derecho de las Personas(1965-1981) conforme hemos indicado. Lamentablemente, al dejar el Ministerio las diversas comisiones designadas carecieron del impulso e incentivos necesarios para continuar con su labor. Sólo permaneció actuante la del Código Civil, que contaba con la presencia del profesor Fernández Sessarego, la cual concluyó su trabajo en julio de 1984.

 

Es justamente en el plano del Derecho Civil que lo tenemos, en su calidad de Director del Centro de Investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima (1990-1996), como creador y promotor  del proceso de revisión, entre 1991 y 1994, del Código Civil peruano de 1984, que él había contribuido a elaborar, a través de sendas comisiones integradas por los mejores especialistas en las diversas materias que componen dicha disciplina. El resultado de este estudio, que se publicó en “El Peruano”, fue entregado al Congreso el cual, sobre la base de dicho estudio, dictó una ley creando la Comisión que, a partir de 1995, viene procesando, a través de tres etapas, la inconclusa reforma de dicho Código. Fernández Sessarego participó en los dos primeros de estos períodos de trabajo siendo ponente, entre fines de 1997 e inicios de 1998, de las enmiendas al Libro de Derecho de las Personas, las que fueron aprobadas por unanimidad por los miembros de la Comisión en referencia.[50]

 

En la rama constitucional, cumple, también, labor destacada participando entre otros cargos como integrante de la Comisión Revisora de la Constitución Peruana de 1933(1967), la misma que no concluyó su trabajo debido a la interrupción del régimen constitucional de 1968; Miembro de la “Comisión de Estudios de las Bases de la Reforma Constitucional del Perú”, durante el gobierno del Presidente Valentín Paniagua; Asesor de la Comisión N°1 del Congreso de la República encargada de la redacción de una nueva Constitución(2002) y, recientemente, Miembro del Consejo consultivo sobre la Reforma constitucional designada por el Congreso de la República (2004-2005).

 

V.      Aportes jusfilosóficos y jurídicos. Apuntes parciales

 

La actitud eminentemente filosófica ante la compleja problemática acerca del hombre y la naturaleza del Derecho, motivan a Fernández Sessarego la búsqueda de una senda que, partiendo de los desarrollos filosóficos y jusfilosóficos, hiciera posible algunas respuestas, alguna claridad, en las arduas cuestiones jurídicas. En ese camino singular se pone en marcha la vivencial inquietud alrededor de los intrincados temas del quehacer filosófico. Como advierte el mismo profesor Fernández Sessarego: “Tanto el tema concerniente al objeto de estudio del Derecho como el de la naturaleza de la persona nos inquietaron tempranamente, desde que éramos estudiantes. A ambos le dedicamos, dentro de nuestras comprensibles limitaciones, nuestra preferente atención. Sentíamos la imperiosa necesidad de desentrañar su sentido, pues intuíamos que sin su cabal comprensión no nos sería posible adentrarnos con coherencia en la institucionalidad jurídica. Derecho y Persona se erigían como dos incógnitas que para un estudiante de Derecho era indispensable desentrañar.”[51]

 

Y es justamente en la pregunta por el hombre, por su carácter capital en la comprensión de los estudios jurídicos, cuyo abordaje es necesario desde la Filosofía y la Filosofía del Derecho, que Fernández Sessarego nos alcanza una respuesta que revelase rotunda: “No podemos, como algunos juristas pretenden, eliminar toda concepción filosófica o jusfilosófica al tratar de la persona en el Derecho. Y ello no es posible porque el Derecho, en cuanto a la conducta, es el hombre actuando en sociedad; en cuanto normas es la regulación de la conducta intersubjetiva del hombre y, en tanto valor, es aquel que el hombre realiza o deja de realizar en su relación con los demás hombres. Si todo tiene relación con el hombre, si en las tres perspectivas, de modo inmediato o mediato, encontramos al hombre, no podemos desprendernos de una concepción previa sobre el hombre al tratar de eso que se llama 'Derecho' y que tienen que ver, precisamente, con el hombre.”[52]

 

Desde la profundidad de dichas inquietudes, traza Carlos Fernández Sessarego un plan indagatorio, en la que a los estudios sobre el ser del Derecho y la cuestión sobre la naturaleza de la Persona se agrega la no menos compleja temática de la relación intrínseca entre ambos esenciales temas. Investigaciones en suma, que han dado origen, espaciados en el tiempo, a una trilogía de pioneros trabajos, a saber: “Bosquejo para una determinación ontológica del Derecho”(1950)[53], “La noción jurídica de persona”(1962) y “Derecho y Persona”(1990). Aportes, que han encontrado en las corrientes y escuelas filosóficas valioso sustento y estímulo. Entre esas fuentes, sobresalen: la filosofía existencialista, la filosofía de la cultura, la fenomenología husserliana, la egología cossiana, los planteamientos kelsenianos.

 

Itinerario y actitud del maestro peruano que nos manifiestan en síntesis el que puede considerarse otro rasgo claro de su apasionada actividad como educador: nos referimos, a la inquietud propiamente filosófica. En esa dirección, es posible comprobar, por ejemplo, en sus trabajos en el campo de la Filosofía Jurídica y el Derecho -además del estilo literario cuidado- el trasfondo que conjuga el libre diálogo de una reflexión e indagación filosófica, por un lado –que hilvana y sistematiza los planteamientos-, y, por el otro, un nítido sentimiento de intimidad que -con palabras de E. Mounier- expresaría la alegría de redescubrir las fuentes interiores y refrescarse en ellas.

 

V.1.   La pregunta por el ser del Derecho. Itinerario de una investigación jusfilosófica

 

La pertinaz inquietud sobre el ser del Derecho alcanza a Fernández Sessarego en los umbrales del aprendizaje de sus estudios jurídicos en los claustros de la Universidad San Marcos, preocupación que, como refiere en el prólogo de su Tesis (1950), le ha acompañado año tras año, de manera creciente, hasta la culminación de sus estudios en la sección Doctoral.[54] Este es el resultado –según anota- del “afán por encontrar una respuesta a la vieja y siempre nueva interrogante por el ser del Derecho; respuesta, que aunque provisional, nos proporcione una visión unitaria de la disciplina a la que ofrendamos nuestros más caros y preciados esfuerzos.(...) interrogante que nos angustia y nos motiva a darle respuesta a través de una propia meditación.”[55] Motivación, a la que se agrega el desconcierto cuando, a partir de 1945, año en el que ingresó a la Facultad de Derecho de San Marcos, se percató, con juvenil asombro, que ni los textos jurídicos ni sus profesores coincidían en una única respuesta a la pregunta sobre el objeto al cual hacía alusión el concepto “Derecho”.[56] Asombro, desconcierto, que se recoge en las páginas de la indagación de 1950: “dispares explicaciones de la ciencia dogmática, multitud de opiniones, muchas contradictorias otras asistemáticas, diseminadas en manuales y tratados que nos ofrecen cuestionables soluciones, ideas encapsuladas, repeticiones estereotipadas, que pasan de generación en generación tratando de despejarla sin que se adopte ante ellas una actitud crítica.”[57]

 

Resultado de esa viva inquisición por desentrañar la naturaleza del Derecho, lo constituye la citada investigación de 1950 titulada “Bosquejo para una determinación ontológica del Derecho”, que significó su tesis para optar el grado de Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima. Esfuerzo que concluye en la formulación de su concepción tridimensional del Derecho. Hallazgo de suma importancia que, según nuestro autor, se conoce como “teoría tridimensional del derecho”, según expresión acuñada por el profesor Miguel Reale quien, por la misma época y sin saber nada uno del otro, llegaba en el Brasil a la misma conclusión tridimensionalista.[58]

 

El novedoso planteamiento del Derecho formulado por el profesor Carlos Fernández Sessarego, no sólo se presenta como un aporte original, sino que constituye un aporte jusfilosófico peruano, que se presenta como pionero e innovador en cuanto plasma, desde su propia orientación, una concepción tridimensional del Derecho tres años antes que el jusfilósofo brasileño Miguel Reale, quien recién en 1953 la formula en su libro “Filosofía do Direito”, editado en São Paulo, el mismo que tuvo una gran difusión, lo que no sucedió, conforme veremos, con el trabajo del maestro sanmarquino.[59]

 

El ambicioso plan de indagación ontológica no pasó desapercibido al joven autor, quien al respecto afirmaba: “audaz nuestra ambición y vasto el tema, él trasciende al contenido de estas páginas y al resultado de nuestros esfuerzos”.[60] Audacia reconocida incluso por el insigne jusfilósofo argentino Carlos Cossio que en un comentario aparecido en la “Ley” de Buenos Aires el  4 de abril de 1963, reconocía la audacia de la tesis por haber sido concebida en un momento histórico total y absolutamente dominado por el pensamiento normativista -formalista- de Hans Kelsen. Y, además, porque la persona que la había concebido era tan sólo un estudiante de derecho que indagaba nada menos que en la inextricable cuestión del ser mismo del derecho, el objeto de su estudio disciplinario.[61] Pretensión transida de humildad y modestia, más aún si de lo que hablamos es del fatigoso menester filosófico, notas que distinguen, además, al auténtico investigador. Dice Fernández Sessarego: “al afrontar tan arduos temas lo hemos hecho con plena convicción de nuestras múltiples limitaciones y deficiencias, teniendo presente, a cada paso, que la actitud moral del investigador -como parte del método- es la humildad, más tratándose de la indagación jusfilosófica que es movimiento callado, recóndito, personal, y en la que más importa la actividad misma en que consiste el filosofar que las conclusiones a que se arribe o la pasiva repetición y acopio de opiniones ajenas.”[62]

 

Inédita alrededor de 37 años, la tesis de 1950 logra por fin publicarse gracias a la  iniciativa de los doctores David Sobrevilla Alcázar y Domingo García Belaunde, quienes, convencieron a su autor para que lo diera a la imprenta,[63] ahora bajo el título de “El derecho como Libertad”. De esta forma la indagación ontológica sigue un largo y singular periplo en la que no faltaron -como señala el Dr. García Belaunde- diversas copias que circularon sigilosamente por diversas manos, tanto en el país como en el extranjero, a veces con consentimiento del autor, y otras veces sin él. Entre aquellas reproducciones, a saber: el fragmento de la tesis(capítulo 1 de su parte IV), bajo el título Pluralidad de Elementos que integran el Derecho en “Derecho”(n° 31,1973; pp.44-47), realizado a instancias de Domingo García Belaunde; y la reproducción que, por iniciativa de Francisco Miró Quesada, publica el apartado titulado “De la filosofía”, correspondiente a las páginas 6 a 11 de la tesis, aunque con ligerísimas variantes, en el Suplemento Dominical del Diario “El Comercio”(Lima 31 de enero de 1954).[64] Obstinada negativa a la publicación, no obstante el auspicioso recibimiento de la indagación en el claustro y mundo académico, que como bien anota su autor, tenía ya su explicación en las propias páginas del prólogo.[65] Ahí, en efecto, declaraba que “quedan innúmeros problemas sin solución, otros apenas planteados o bosquejados, muchos ignorados. Ellos, si Dios lo permite, quedan pendientes como programa para el futuro, como proyecto de nuevos trabajos de los cuales el presente es sólo tímido anuncio y provisional punto de partida.”[66] El retraso obedecía, por ende, al explicable afán de perfección, de desarrollo exahustivo en futuros trabajos los temas presentados y columbrados en la investigación.[67]

 

V.2.   Anticipación al planteamiento de Reale. Significado de la indagación de 1950

 

Afirma el profesor David Sobrevilla que en 1940 al publicar Fundamentos do Direito, Reale todavía hablaba de un “carácter bidimensional” del derecho, como le fue observado por Ernesto Leme y él mismo ha reconocido. No obstante, el jusfilósofo brasileño escribe que esto no significa que la teoría tridimensional específica no tuviese ya por entonces sus bases sentadas en aquel libro. Lo mismo cabe sostener -señala Sobrevilla- “en el caso de la tesis de Fernández Sessarego, pese a algunas expresiones aisladas en contrario. Lo que de paso sirve para subrayar la procedencia cronológica de la clara formulación de la teoría tridimensional por el jusfilósofo peruano sobre la del maestro brasileño.”[68]

 

Al respecto, puntualicemos lo señalado por el mismo profesor Reale:

 

“Cuando en 1940, en mi tesis universitaria titulada Fundamentos do Direito, di al capítulo final el título de 'Hecho, Valor y Norma', después de haber examinado diversas teorías(...) todavía no empleaba el término tridimensionalismo. Me parecía más adecuado afirmar que el derecho es 'una realidad bidimensional, de sustrato sociológico y de sentido axiológico-normativo.' Sin embargo, en un libro publicado en la misma época, Teoría do Direito e do Estado, afirmaba ya claramente que el derecho es una integración normativa de hechos según valores. Podría decirse que el tridimensionalismo ya existía, aunque sin plenitud en su acepción verbal, lo que demuestra cómo, a veces, por la fuerza de la inercia, el sentido de las palabras o de la forma lingüística tarda en revelarse. En suma, el tridimensionalismo ya existía en sustancia, pero carecía todavía del ropaje verbal.”[69]

 

Sobre el mérito de la investigación de profesor Carlos Fernández Sessarego, concebida en la segunda mitad de los años cuarenta y formalizada en la tesis universitaria, coinciden los estudios de los doctores David Sobrevilla y Domingo García Belaunde, al formular que la pionera anticipación efectuado por Fernández Sessarego en 1950, constituye un valioso anticipo de la teoría tridimensional del Derecho que Miguel Reale desarrollaría cabalmente sólo en su Filosofía do Direito de 1953. Anticipo, además de cronológico, logrado en forma totalmente aislada y paralela al esfuerzo de Reale.[70]

 

Precisa el Dr. Alzamora Valdez en su trabajo sobre el pensamiento jusfilosófico actual: “El distinguido profesor de Derecho Civil de San Marcos, Carlos Fernández Sessarego, es autor de dos trabajos jusfilosóficos de evidente valor y mérito, inspirados por las nuevas ideas. 'Bosquejo para una determinación ontológica del Derecho' se denomina el primero; y 'La Noción Jurídica de Persona', el segundo(...) Pero el derecho -y éste es el mayor mérito de Fernández Sessarego que bosquejó desde su ángulo, en 1950, la teoría tridimensional.”[71]

 

Si bien lo avanzado nos habla del significado de la indagación de 1950, aún es menester recalcar que el valor de la tesis del profesor peruano en relación con el panorama jusfilosófico nacional como extranjero, radica en que supone una nueva concepción del Derecho, en el que interaccionan dinámicamente tres dimensiones: la existencial-sociológica, la axiológica y la normativa, al extremo, que como indica su autor, ninguna por sí misma  es “el derecho”, es decir, no puede faltar ninguna de ellas cuando se alude al objeto de la disciplina jurídica. En palabras del      Dr. García Belaunde el significado de este trabajo, se debe a “que representó y representa aún un magnifico y novedoso planteamiento sobre los problemas fundamentales de la filosofía del derecho, desde una óptica existencial, con fuerte acento cossiano, y con un trasfondo cristiano que lo lleva a rematar espléndidamente su filosofía jurídica con una hermosa concepción del mundo que expone en sus conclusiones(en donde el amor corona toda la arquitectura tan trabajosamente construida).”[72]

 

En síntesis, el original aporte: 1) representa un momento de gran madurez en el desarrollo de la filosofía del Derecho en el Perú, no obstante la juventud de quien la enunciaba; 2) puso al día a la filosofía jurídica peruana y la iguala a los desarrollos que por esa época se daban en otras partes de nuestro continente; 3) representa una creación original, anticipándose al tridimensionalismo jurídico de M. Reale; 4) presenta una visión armoniosa y equilibrada de toda una problemática que otros antes que él no habían tratado en forma global.[73]

V.3.   La pregunta sobre la persona. Relación con el Derecho

 

Si se efectúa un cuidadoso examen de la investigación de 1950 de Fernández Sessarego, se llega a la conclusión de que la pregunta sobre la naturaleza del Derecho, en absoluto descuida la cuestión central -y no menos complicada- sobre el hombre, o mejor dicho, sobre el sentido del Derecho para el ser humano. Y ello obedece, como bien menciona su autor, a la raíz ontológica que orienta la investigación, es decir, a la vez que se estructura la pregunta respecto de una ontología especial, se atiende la preferencia ontológica del existir, como camino ineludible.

 

Así, desde las primeras páginas de su indagación encontramos la concepción existencialista que la sustenta: “aspiramos una superación del racionalismo vacío de humanidad y colocarnos en una postura que muestre a la razón no divorciada ni escindida de la vida sino implantada en ella.”[74] Asimismo, los apartados referidos a “La vida humana” y “La libertad metafísica” de la misma investigación nos presentan esa preocupación por el tema del hombre dentro del desarrollo de su planteamiento jusfilosófico. Así leemos, por ejemplo: “El ser-en-el-mundo es ser con las cosas y ser con los otros hombres: es compresencia con las cosas y co-existencia con otras realidades primarias.”[75] Más adelante, se anota: “La libertad, el ser-para-sí que escoge ser, es la situación ontológica del hombre(...) El hombre es un ser dinámico, lábil, proyectivo. Como proyecto el ser del hombre está en el futuro; por eso, se ha dicho, que el hombre es lo que aún no es. El hombre, en fin, es libertad que se proyecta”.[76]

 

Y no sólo esta preocupación acerca de la naturaleza del hombre, se despliega en estas primeras inquisiciones, si no que la dinámica de un mayor esclarecimiento continua en diversos trabajos tanto jusfilosóficos como jurídicos, beneficiándose sus obras de la actitud humanista ajena a los sofocantes y rígidos marcos de la especialidad. La prioridad de este estudio, su motivación, la precisa Fernández Sessarego: “Presentada nuestra tesis del año 1950 continuamos nuestra búsqueda de respuestas. Clarificado nuestro pensamiento sobre el derecho, nos sentíamos en la necesidad de abordar el tema referido a la determinación de la naturaleza o estructura de aquel ente que era su creador, protagonista y destinatario. Es decir de la persona.”[77]

 

Acierta pues el Dr. Augusto Ferrero, cuando afirma que a Fernández Sessarego le interesa el hombre en sí; en todas las actividades en que se desarrolla. Por ello su amor al Derecho de las Personas.[78] En esa vía en atención al ser humano, encaminase el siguiente trabajo titulado “La noción jurídica de persona”(1962), editado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Aquí, entre otras ideas hállase, “que el de la persona es un tema problemático porque, después de siglos, seguimos sintiendo la urgencia, la ineludible necesidad de saber qué es ella para el Derecho. Y nos vemos forzados a decidir dentro de un muestrario asombrosamente frondoso de definiciones que se han venido acumulando, como tierras de aluvión, en el decurso de los años.”[79]

 

Sin pretender presentar la integridad del valioso aporte, apuntaremos someramente las conclusiones a las que llegó el profesor Fernández Sessarego ante el acierto metodológico que tuvo Recaséns Siches sobre las interrogantes que deben conducir la temática compleja de la persona, a saber: I) Qué es ser persona en Derecho, en otros términos, qué significa tener, en un ordenamiento jurídico, la calidad de persona; II) Quiénes son los entes a los cuales se considera personas en Derecho, es decir los entes sobre los que recae tal calificación jurídica; III) En qué consiste el ser de los entes considerados personas por el Derecho; y, IV) Quiénes son los entes que 'deben ser' estimados como personas.[80] Al respecto, se plantea: “la persona, en sentido jurídico, es el hombre en relación con otros hombres en la interferencia de sus conductas, en cuanto a que su existencia es coexistencia, teniendo forzosamente que hacerse con las 'cosas' y los 'otros' y, por ser libertad, condenado a proyectar su vida prefiriendo a cada instante según valores. Al Derecho le interesa el hombre en su dimensión de coexistencia, en cuanto conducta interferida. Este hombre es la persona, el sujeto de los derechos y los deberes. El único ser capaz de tener facultad, ser facultado, o tener deberes, ser obligado(...) La noción de persona se despliega así a través de dos preguntas: 'quién' es persona y 'qué' es persona. A la primera, al 'quién', tenemos que contestar: el hombre; a la segunda, al 'qué', tenemos que responder diciendo que es un centro ideal de imputación de deberes y facultades normativas cuyo correlato objetal es el hombre”.[81]

 

Y dentro de la concepción tridimensionalista, la noción de persona -a decir de Fernández Sessarego- que armonice con la realidad del derecho sería: “La 'persona' es el ser humano que, en cuanto libre, vivencia valores. En tanto coexistencial, su conducta intersubjetiva está normativamente regulada, por lo que se constituye en un centro de imputación de situaciones jurídicas subjetivas, es decir, de derechos y deberes. Encontramos así conjugados en la 'persona' los tres elementos del derecho: la vida humana que es, los valores que realiza y otorgan sentido a su conducta y las normas que regulan la convivencia a través de la imputación de situaciones jurídicas subjetivas.”[82]

 

Justamente estas averiguaciones sobre el ente a ser protegido por el Derecho -que conforme se aprecia encuentran sus fuentes en las corrientes existencialitas y fenomenológicas-, su comprensión a la luz del redescubrimiento de la persona -en el siglo XX- en cuanto ser libre, temporal y social, permiten valorarlo en su real dimensión. En otros términos, la centralidad de la cuestión que indaga en la estructura del ser humano y encuentra en los preciosos hallazgos de la escuela de la filosofía existencial algunas respuestas son receptados en el ámbito jurídico. En tal sentido se promueve un replanteamiento de las instituciones jurídicas desde la investigación sobre la naturaleza del ser humano, es decir, desde el hallazgo que lo identifica como “unidad psicosomática constituida y sustentada en su ser libertad”, recogiendo así los frutos de una feliz síntesis y diálogo interdisciplinario.

 

Así, de acuerdo a los avances alrededor del presupuesto fundamental del ser humano, se descubren los nuevos aportes a la doctrina jurídica por parte de nuestro autor, entre ellos, los alcances conceptuales del “daño a la persona”. A partir de 1980 propone nuestro autor la sistematización de esta figura y el desarrollo de algunas de sus especificaciones como el “daño al proyecto de vida”, el “daño psíquico” o el “daño moral”.[83]

 

En el ámbito del “daño al proyecto vida”, encuéntrase la posición que atisba el daño “radical” a la libertad -en que consiste el ser humano- hecha acto, conducta, a través del cual se sintetiza el destino de cada cual en el mundo. Esta innovadora figura ha sido acogida por un sector de la jurisprudencia comparada y, en especial, por la de la Corte Interamericana de Derecho Humanos, con sede en San José de Costa de Rica, lo que se advierte a través de diversas sentencias por ella expedidas (casos: “María Elena Loayza Tamayo”, “Niños de la Calle” y “Cantoral Banavides”). Asimismo, el Proyecto de Código Civil de la República Argentina( art. 1600b) de 1998 lo incluye como valioso aporte, mereciendo, además, comentarios de la doctrina comparada.[84]

En consecuencia, la investigación sobre la naturaleza de la persona, sus alcances y sistematización, constituye otro pilar de los desarrollos jusfilosóficos que conjuntamente con la teoría tridimensional del derecho, sirven de apoyo basilar para trabajos posteriores, como aquellos, que se reflejan en ciertos tramos de la normatividad del Código Civil de 1984, especialmente en el Libro Primero sobre “Derecho de las Personas”. Ahora bien a esta empresa de fundamentación filosófica hay que añadir la inquisición concerniente a la intrínseca relación entre ambos conceptos. En ese itinerario orientase la siguiente contribución denominada: “Derecho y persona”(1992), trabajo, en el que -entre otros aspectos- aborda: la complejidad y carencias de la experiencia jurídica presentada por las visiones unidimensionales;  los antecedentes y aportes del tridimensionalismo específico y concreto; así como algunos desarrollos propios de la Estimativa Jurídica.

 

          Acerca de esta imbricación sobre la naturaleza del hombre y el derecho, que resalta como temática central para futuros desarrollos coherentes dentro de la disciplina jurídica, hállase, la afirmación que nos sugiere que ambos conceptos se hallan esencialmente vinculados desde que el derecho es una exigencia existencial, una exigencia de naturaleza humana. “De ahí que no pueda concebirse la existencia de la persona sin la simultánea presencia del derecho ya que, siendo la persona un ser coexistencial -estructuralmente social-, no podría 'convivir', es decir, vivir con 'otros', sin reglas de conducta obligatorias, orientadas por los valores que otorgan un sentido, una razón de ser a la vida humana.”[85]

 

          En esta trayectoria existencialista y personalista, subraya el Dr. Fernández Sessarego -en su obra “Derecho y Persona”- el valor o bien supremo de la persona para el Derecho, su rol protagonista y medular del quehacer jurídico. Perspectiva, que deja atrás una visión patrimonialista e individualista del derecho. La persona, en tanto constituye el bien supremo del derecho “significa que debe ser considerada como fin en sí misma y no como medio. Es por ello que jurídicamente no existe un interés superior al de la protección de la persona en cuanto protagonista del derecho(...) La vivencia de la justicia, de la seguridad y la solidaridad deberán hacer posible que todos, y cada uno de los hombres, dispongan del patrimonio que su realización personal requiere. Sólo así es posible alcanzar el bien común, que es el de todo y el de cada uno.”[86]

 

         Resultados y proyecciones en la investigación jurídica y filosófica, que nos permite comprobar nuevamente la relevancia del entroncamiento ontológico que plantea nuestro autor para el Derecho. Vinculación ontológica fundamental que nos presenta el rol liberador del Derecho. El rol decisivo del derecho no es la sanción o la represión, éstas no pasan de un subproducto subordinado a la “finalidad primigenia del derecho que es, como está dicho, liberadora. El prius, lo primero, es la libertad.” En ese marcado hallazgo, concluye el jusfilósofo: “La lucha por el derecho es una batalla continua e inacabable por la liberación de cada hombre en sociedad.”[87]

        

         Corresponde mencionar, finalmente, dentro de la pretensión de las precarias pinceladas que han buscado vanamente seguirle el paso, la pauta valiosa, al devenir vital e intelectual del maestro sanmarquino, la impronta de su calidad de hombre caritativo, espiritual. Nuestros apuntes, no hacen más que corroborar, y rendir homenaje de admiración a la vocación amorosa de maestro, “ontológica” a decir del insigne Dr. José León Barandiarán, a la personalidad espiritual, de libertad, y caridad cristiana.

 

         


 

* Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencia Política y de la Maestría en Filosofía de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Miembro Fundador y honorario de la Revista Jurídica Cathedra, Espíritu del Derecho; Ex Presidente de Cathedra Asociación Civil; Ex Coordinador General del Taller de Derecho Internacional Público(TADI) de la Universidad San Marcos. Organizador y ex colaborador de los “Talleres de Investigación Jurídica” promovido por la Revista Cathedra, Espíritu del Derecho y Cathedra Asociación Civil.

[1] La elaboración del presente apartado ha contado además de la fuente bibliográfica que se precisa en las notas, de la valiosa documentación alcanzada por el Doctor Carlos Fernández Sessarego, que incluye: Relación de investigaciones jurídicas realizadas(hasta agosto de 2004),  que se elaboraron a iniciativa y con la colaboración de un grupo de alumnos con ocasión de cumplir 50 años como docente universitario; relación bibliográfica, que incluye: libros publicados en el Perú y en el extranjero, publicaciones en obras colectivas en el Perú y en el extranjero, ensayos y artículos, publicaciones en periódicos, prólogos, entre otros(hasta junio del 2005); Relación bibliográfica específica sobre la “Persona Jurídica” y sobre el “Daño a la Persona”. Asimismo, contamos con la información brindada vía correspondencia (electrónica) y precisiones puntuales que nos brindó el doctor Fernández Sessarego a través de conversaciones y entrevistas que le realizáramos. En tal sentido, dejamos testimonio, nuevamente, de nuestra gratitud por su paciencia y generosidad.

[2] Fernández Sessarego, Carlos. Jorge Basadre, Jurista Integral. En Normas Legales. Tom.334, Vol. II, Lima, Ed. Normas Legales S.A.C., marzo 2004, pp.3, 11-12.

[3] Fernández Sessarego, Carlos. Breves apuntes sobre la vida y la obra de Manuel Vicente Villarán, Angel Gustavo Cornejo, Mariano Iberico Rodríguez, Víctor M. Maúrtua y Lino Cornejo. En Revista de Derecho y Ciencia Política, Vol 56 (N°1-N°2), Lima, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 1999, pp.50-51.

[4] Fernández  Sessarego. Jorge Basadre, Jurista Integral. p.3.

[5] La primera edición de El derecho como Libertad data de 1987, en Lima,  por “Studium” librería-editorial en la que tenía intereses la Universidad Católica; la segunda edición es de 1994 por la  “Universidad de Lima” y la tercera por “Ara Editores”, en el año 2006. Esta última incorpora el prólogo y los dos primeros capítulos que no aparecían en las anteriores ediciones.

[6] La primera edición de 1962 y la segunda de 1968 estuvieron a cargo de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima.

[7] Fernández  Sessarego. Jorge Basadre, Jurista Integral. p.13.

[8] Fernández Sessarego, Carlos. Peruanidad y Cultura. San José de  Costa Rica, Ediciones José Martí, 1945.

[9] Fernández  Sessarego, Carlos. Angustia en la vigilia, poesía, en el “Repertorio Americano”, San José de Costa Rica, 22 de febrero de 1946.

[10] Fernández Sessarego, Carlos. Vitoria y Solórzano y Pereyra, en “Mercurio Peruano”, Lima, Año XXI, Nº 234, septiembre de 1946; reproducido, en “Revista del Colegio de Abogados de San José”, Costa Rica, 1949, No.47, bajo el título “Fray Francisco de Vitoria, catedrático en Salamanca y Juan de Solórzano y Pereyra, magistrado y jurista insigne” y en el “Repertorio Americano”, Tomo XLVI, San José de Costa Rica, enero de 1950.

[11] Fernández  Sessarego, Carlos. La misión espiritual de la nueva generación universitaria en el “Repertorio Americano”, N°7, San José de Costa Rica, 10 de septiembre de 1948.

[12] Fernández  Sessarego, Carlos. Manuel González Prada, en "Repertorio Americano", N° 1088 y 1089, San José de Costa Rica, julio de 1949.

[13] León Barandiarán, José. Discurso del Profesor José León Barandiarán en el Acto de Presentación del Libro “Derecho de las Personas” del Profesor Carlos Fernández Sessarego. En Estudios Jurídicos en honor de los Profesores Carlos Fernández Sessarego y Max Arias Schreiber Pezet. Lima-Perú, Ed. Cultural Cuzco S.A., 1988, p.412.

[14] En el caso del Derecho Constitucional, Derechos Humanos, y Derecho Penal, es posible encontrar entre otras reflexiones e indagaciones del profesor Fernández Sessarego, por ejemplo, los estudios sobre la problemática de los Derechos Humanos(interdisciplinariedad, fundamentación filosófica), evolución histórica y concepción jurídica actual en Nuevas Tendencias en el Derecho de las Personas, Lima, Universidad de Lima, 1990, pp.383-393. La “Problemática de los Derecho Humanos” es tratada en Dominical de El Comercio, Lima, 8 de diciembre de 1985, p.8; La clonación de seres humanos: un imposible ontológico”, en “Legal Express”, Año 3, N° 25, Lima, enero del 2003 y en “La Ley”, Actualidad, Año LXII, N° 79, Buenos Aires, 24 de abril del 2003, una versión electrónica de éste texto se puede hallar en:

http://dike.pucp.edu.pe/bibliotecadeautor_carlos_fernandez_cesareo/articulos/ba_fs_11.PDF.

En el terreno constitucional tenemos: el volumen Libertad, Constitución y Derechos Humanos. Lima, Editorial San Marcos, 2003; una versión electrónica del artículo “Fundamentos de los derechos humanos en el siglo XXI”, publicado en la revista “Abogados”, N° 7, Lima, 2002, se encuentra en:

http://dike.pucp.edu.pe/bibliotecadeautor_carlos_fernandez_cesareo/articulos/ba_fs_5.PDF.

Entre otros aportes, observamos: “Los acuciantes problemas constitucionales” en el Dominical de El Comercio, Lima, 25 de julio de 1993, p.8, en el que se ocupa sucintamente sobre: la  estructura del Estado, el Tribunal Constitucional, la reelección y la pena de muerte. La temática de las instituciones de la Democracia Directa es abordada en “Hacia una profundización de la Democracia”, en el Dominical de El Comercio, Lima, 28 de febrero de 1993, p.6. En la esfera Penal, el profesor Fernández Sessarego nos presenta valiosos trabajos, así, verbigracia, su indagación sobre los alcances conceptuales de lo que se comprende por “antijuridicidad” en la que se concluye: que no es una categoría jurídica, por lo que su uso debería ser desterrado del derecho para definir o explicar diversas instituciones como el delito, el acto jurídico o la responsabilidad civil; tesis, publicada en diversas revistas nacionales y extranjeras. Es posible encontrar una versión electrónica del artículo “La antijuridicidad como problema”. En esta misma rama del Derecho, encontramos: El proyecto de Código Penal, en el "El Comercio" de Lima, 3  de agosto de 1990; Algunas observaciones al Proyecto de Código Penal, en el diario "El  Comercio", Lima, 8 de febrero de 1991; Piden perfeccionar el Proyecto de Código Penal, entrevista en el diario “El Peruano” del 11 de febrero de 1991; Reflexiones en torno al Proyecto de Código Penal, en el "Dominical" de "El Comercio", Lima, 3 de marzo  de 1991.

[15] El estudio sobre las “Bases para la Reestructuración de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica” se publicó en la revista “Derecho”, N° 26, Lima, órgano de la Facultad de Derecho, 1968.

[16] García Belaunde, Domingo. Discurso leído en el homenaje brindado por el Colegio de Abogados de Lima, el 2 de abril de 2002, con motivo de la entrega de la condecoración de la Orden “Francisco García Calderón”. En

 http://dike.pucp.edu.pe/bibliotecadeautor_carlos_fernandez_cesareo/ba_fs_2.PDF, pp.2-3.

[17] León Barandiarán. Discurso del Profesor José León Barandiarán... p.411.

[18] Fernández Sessarego, Carlos. La persona en la doctrina jurídica contemporánea. Lima, Universidad de Lima, 1984.

[19] Fernández Sessarego, Carlos. Derecho de las Personas. Exposición de Motivos y Comentarios del Libro Primero del Código Civil Peruano, primera edición por la Librería Studium, Lima, 1965; otras ediciones posteriores por Cultural Cuzco S.A. y, por Editorial Grijley, Lima,  de la sexta a la  novena edición. Esta última data del año 2004.

[20] Fernández Sessarego, Carlos. Derecho de las Personas. Exposición de Motivos y Comentarios del Libro Primero del Código Civil Peruano. 6ª ed. Lima-Perú, Ed.Grijley, 1996, p.19.

[21] Fernández Sessarego. Op.cit. p.21.

[22] Ibid. p.22.

[23] Ibid. pp.23-24.

[24] León Barandiarán. Discurso del Profesor José León Barandiarán... pp.413-414.

[25] Fernández Sessarego. Derecho de las Personas. Exposición de Motivos y Comentarios del Libro Primero del Código Civil Peruano. 6ª ed., pp.22-23.

[26] Mosset Iturraspe, Jorge, en El valor de la vida humana, 3ª ed., Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 1991, pp.327-328 y en El daño fundado en la dimensión del hombre en su concreta realidad, en el primer número de la “Revista de Derecho Privado y Comunitario”, dedicado a tratar el tema de “Daños a la persona”, Santa Fe, 1992, pp.22 a 24.

[27] Vega Mere, Yuri. Prólogo a la Segunda Edición en Fernández Sessarego, Carlos. Derecho y Persona. 2ª ed. Trujillo-Perú, Ed. Normas Legales S.A.,1995, p.24.

[28] León Barandiarán. Discurso del Profesor José León Barandiarán... pp.412-413.

[29] Ibid. p.414. En otro acertado pasaje del mismo discurso, nos dice el Dr. José León Barandiarán: “Ya sea como profesor lectivo, ya sea como investigador, ya sea como animador. El siempre está en trance. Siempre está bajo esta energía de crear, de hacer algo, de buscar una fecundidad para el Derecho y por el Derecho para su mejor conocimiento en el País.” Loc.cit.

[30] Fernández Sessarego. El Derecho como Libertad. 2ª ed., pp.3-6.

[31] Miró Quesada Cantuarias, Francisco. Intervención del Profesor Francisco Miró Quesada en el Acto de Presentación del Libro “Derecho de las Personas” del Profesor Carlos Fernández Sessarego. En Estudios Jurídicos en honor de los Profesores Carlos Fernández  Sessarego y Max Arias Schreiber Pezet. Lima-Perú, Ed. Cultural Cuzco S.A., 1988, pp.420-421.

[32] Fernández  Sessarego, Carlos. La noción jurídica de persona. Lima, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 1962; segunda edición, por la misma editorial, 1968. Respecto a este trabajo, se encuentra una elogiosa reseña del jusfilósofo argentino Carlos Cossio, Vid. La Ley de 4 de Abril de 1963, reproducido en el Boletín del Instituto de Derecho Comparado del Perú, N° 1, primer semestre de 1964.

[33] Fernández  Sessarego, Carlos. Nuevas tendencias en el Derecho de las Personas. Lima, Universidad de Lima, 1990.

[34] Fernández  Sessarego, Carlos. Derecho y persona, Ediciones INESLA, primera edición, Lima, 1990 y la cuarta edición, aumentada, por Editorial Grijley, Lima, en el 2001.

[35] Fernández  Sessarego, Carlos. Protección jurídica de la persona. Lima, Universidad de Lima,  Lima, 1992.

[36] Fernández  Sessarego, Carlos. Derecho a la identidad personal, Editorial Astrea, primera edición, Buenos Aires, 1992.

[37] Fernández  Sessarego, Carlos. Abuso del derecho.1ª ed, Buenos Aires, Ed. Astrea, 1992,segunda edición por Editorial Grijley, Lima, 1999.

[38] Fernández  Sessarego, Carlos. El Derecho de las Personas en el umbral del siglo XXI. Lima, por Ediciones Jurídicas, 2002.

[39] Fernández Sessarego, Carlos. Libertad, Constitución y Derechos Humanos. Lima, Editorial San Marcos, 2003.

[40] Respecto a esta vinculación estrecha con el maestro José León Barandiarán, nos refiere el Dr. Fernández Sessarego: “cuento en mi favor, como preciado galardón, el haberme encontrado estrechamente vinculado al maestro, en un lapso de trece años, como su alumno, su practicante, su asistente en la enseñanza y, siempre, como su discípulo. He sido testigo de excepción de su actividad profesional y docente en los últimos años. He aprendido a apreciarlo en el trato íntimo del intercambio intelectual; en la diaria tarea del bufete; en el diálogo convivial y sostenido de muchos atardeceres. A través de este contacto humano he podido captar, silentemente, los sobresalientes perfiles humanos del maestro de Derecho.” Vid. Discurso de Orden con motivo de la incorporación del Dr. José León Barandiarán como Miembro Honorario del Colegio de Abogados de Lima el 24 de julio de 1958 en Libro homenaje a José León Barandiarán. Lima- Perú, Cultural Cuzco S.A., Editores, 1985, p.561.

[41] García Belaunde. Discurso leído en el homenaje brindado por el Colegio de Abogados de Lima, el 2 de abril de 2002, con motivo de la entrega de la condecoración de la Orden “Francisco García Calderón”. pp.2-3.

[42] En el ámbito universitario presidió dos huelgas en la Facultad de Derecho de la Universidad de San Marcos. La de 1951 obligó a  renunciar al Rector de aquel entonces, Dr. Pedro Dulanto y Delgadillo, por haber sido impuesto, contra la opinión mayoritaria y modificando la ley, por el gobierno autoritario del General Manuel A. Odría descalificando ilegalmente a su opositor el Dr. Fernando Tola Cires.

[43] Sobre su apoyo a Bustamante, Fernández Sessarego es categórico: “porque Bustamante era un señor, un jurista, un hombre limpio. De Bustamante no se iba a esperar nunca un atropello, una inmoralidad, era lo que los jóvenes limpios aspirábamos (…)”Cit. Dejan un país institucionalmente demolido. Entrevista en “Apertura”, N°22, Agosto-Setiembre, 1996, p.18.

[44] Cf.Renovación de cargos en la Democracia Cristiana” en El Comercio, Lima, 23 de marzo de 1967, p.2. En la misma línea “El líder de los Demos”, en el Dominical en El Comercio, Lima 19 de marzo de 1967, pp.6-7.

[45] Dejan un país institucionalmente demolido. Entrevista en “Apertura”, N°22, pp. 18-19; García Belaunde, Art.cit. p.3.

[46] Ibid. p.18. En la ruta que marcan los empeños principistas observamos que a veces se presentan amargas luchas, empero, el ideal noble bien las vale. Recuérdese, en ese sentido, también, el caso de Bertrand Russell quien a los 89 años de edad, acompañado incluso de su esposa y compañera lady Russell, fue llevado hasta la prisión londinense de Wormwood Scrubs para cumplir una injustificada condena de siete días de cárcel por el solo hecho de oponerse firmemente a la proliferación mundial de armas atómicas. Así, la historia de los compromisos en pro de los valores positivos, encuentra vivos y memorables ejemplos.

[47] García Belaunde. Art.cit. p.3.

[48] Cf. entre otros reportajes, y entrevistas: “Dejan un país institucionalmente demolido”, entrevista en “Apertura”, N°22, pp.20-21; “Se está demoliendo la institucionalidad democrática”, entrevista en El Dominical N° 132 de El Comercio, Lima, 20 de julio de 1997, p.4; “CNM: ¿victoria pírrica del oficialismo?, entrevista en El Dominical N° 12, Año XLIII, de El Comercio, Lima, 23 de marzo de 1998.

[49] Vid.: “Plan de Reforma Penitenciaria” en  El Comercio, Lima, 14 de febrero de 1965, p.1; “Ministro de Justicia irá hoy a Cámara de Diputados” en El Comercio, Lima, 1 de abril de 1965, p.4; “Pavorosa realidad carcelaria reveló anoche Fernández Sessarego” en El Comercio, Lima, 2 de abril de 1965, p.4.

[50]  Sobre el tema puede revisarse la novena edición de Derecho de las Personas. Exposición de Motivos y Comentarios al Libro Primero del Código Civil peruano, Lima, Grijley, en el que constan, al pie de cada artículo, el texto de las enmiendas propuestas con su respectiva exposición de motivos. También pueden consultarse los comentarios críticos a la propuesta alcanzada hasta el momento en la tercera etapa de revisión del Código en Comentarios a la propuesta de enmiendas al Libro de “Derecho de las Personas” presentadas por la Comisión de Reforma del Código Civil, en “Normas Legales, Tomo 360, Trujillo, mayo 2006 y “Ius et veritas”, Año XVI, N° 32, Lima, Universidad Católica, 2006.

[51] Fernández Sessarego, Carlos. ¿Qué es ser “persona” para el Derecho?, En:

 http://dike.pucp.edu.pe/?ba_fs.htm, pp.24-25.

[52] Fernández Sessarego, Carlos. La noción jurídica de persona. 1ª ed., pp.173-174.

[53] Fernández Sessarego, Carlos. Bosquejo para una determinación ontológica del Derecho. Lima, 1950.Tesis para obtener el grado de Bachiller en Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, publicada 37 años después bajo el título de El Derecho como Libertad.

[54] Fernández Sessarego. Bosquejo... p.1.

[55] Loc.cit.

[56] Fernández Sessarego, Carlos. El Derecho como Libertad. 2ª ed., p.5.

[57] Fernández Sessarego. Bosquejo... p.1.

[58] Fernández Sessarego. El Derecho como Libertad. 2ª ed., p.6.

[59] Vid.: Los estudios preliminares (Prólogo y Nota Preliminar) de los Doctores David Sobrevilla y Domingo García Belaunde en la obra El Derecho como Libertad de Carlos Fernández Sessarego. Del Dr. David Sobrevilla véase también, su estudio ubicado en Historia del Perú T. XI, 5ª ed., Lima-Perú, Ed. Juan Mejía Baca, 1984, p.263. Asimismo, Miró Quesada Cantuarias, Francisco. Intervención en el Acto de Presentación del Libro “Derecho de las Personas” del Profesor Carlos Fernández Sessarego. pp.420-421.

[60] Fernández Sessarego. Bosquejo... p.3.

[61] Fernández Sessarego. ¿Qué es ser “persona” para el Derecho?. pp.24-25.

[62] Fernández Sessarego. Bosquejo… p.4. Audacia, humildad a la que se añadía la pertinente justificación del joven estudiante -Fernández Sessarego, frisaba los veintiún años cuando empieza a plasmar su investigación-, no sólo por la cuestión epistemológica y ontológica que enfocaban sus páginas, si no además porque el esfuerzo crítico lo fundamentaba muy bien su autor al indicar que era válida la inquietud, toda vez que, como anota Leclerq, es bueno que haya gente que piense y diga lo que piense, y ello sin sentirse en la obligación de decirlo todo, de agotar la materia con ingenua pretensión. Cf. Bosquejo… p.5.

[63] Fernández Sessarego. El Derecho como Libertad. 2ª ed., p.3.

[64] Ibid. p.36.

[65] Ibid. p.4.

[66] Fernández Sessarego. Bosquejo... p.3.

[67] Fernández Sessarego. El Derecho como Libertad. 2ª ed., p.4.

[68] Ibid. p.26

[69] Reale, Miguel. Situación actual de la Teoría tridimensional del Derecho. En Ius et Praxis. N° 16. Universidad de Lima. Dic. 1990, pp.12-13. Subrayado del texto. En el mismo sentido se pronuncia Reale en el volumen Teoría Tridimensional del Derecho. Trad. Ángeles Mateos, Madrid, Ed. Tecnos, S.A., 1997, p.98. Asimismo, Cf. las cartas dirigidas por el maestro paulista al Dr. Domingo García Belaunde, y que se encuentran publicados en las siguientes Revistas: Reale, Miguel. El término «tridimensional» y su contenido en Derecho PUC. N° 50, Fondo Editorial de la PUCP, Dic. 1996, pp.5-9; Reale, Miguel. Sobre el origen del término «tridimensionalismo» jurídico en Derecho PUC. N° 52, dic. 1998- abril 1999, pp.247-249.

[70] Vid.: Prólogo y Nota Preliminar de los doctores David Sobrevilla y Domingo García Belaunde en El Derecho como Libertad de Carlos Fernández Sessarego (pp. 15-16, 21-22, 26, 36-40). Además, de nuestro autor, Derecho y Persona. nota 15, p.41. Apunta Julio O. Chiappini en el Prólogo a la primera edición en español de la obra Fundamentos del Derecho de Miguel Reale (Buenos Aires, Ed. Depalma, 1976), refiriéndose al libro que prologa, que si bien se sienta allí los primeros principios del enfoque tridimensional del Derecho, “concepción de la cual, sin ser cronológicamente su fundador oficial, es pionero en lo que atañe a su difusión y edificación”, p.IX.

[71] Alzamora Valdez, Mario. La Filosofía del Derecho en el Perú. Lima-Perú, Ed. Minerva, 1968, pp.121-123. Respecto al encuentro entre los dos juristas, indica García Belaunde: “En lo que se refiere a Reale, es difícil saber la época en la cual tomó conocimiento del aporte de Fernández Sessarego. Hago referencia a este enfoque en mi texto Tridimensionalismo Jurídico: Balance y Perspectiva(...) y que manos amigas alcanzaron al ilustre filósofo brasileño; el mismo texto fue reproducido en los Archivos Latinoamericanos de Metodología y Filosofía del Derecho(núm.2, 1981-1985), editado en Venezuela y en donde Reale escribe, por lo que objetivamente tal dato no ha podido pasar desapercibido. Adicionalmente, cuando Reale estuvo entre nosotros en septiembre de 1986, recibió del propio Fernández Sessarego un sobretiro conteniendo el extracto de su tesis, por mí publicado en 1973. Sin embargo, hasta hora no conocemos cuál es la reacción del eminente maestro brasileño frente a este aporte coincidente.” Cit., Nota Preliminar, en El Derecho como Libertad. 2ª ed., p.41.

[72] Fernández Sessarego. El Derecho como Libertad. p.33.

[73] Ibid. pp.33-34. En la misma dirección el Dr. David Sobrevilla indica que resulta evidente el mérito del planteamiento jusfilosófico de Carlos Fernández Sessarego desarrollado en su tesis(novedosa, rica en perspectivas y que ampliaba en mucho el horizonte del pensamiento jusfilosófico nacional) con relación a los trabajos existentes en la precedente filosofía del derecho peruana; siendo igualmente reconocible su valor si se compara con los trabajos en la filosofía del derecho foránea. Vid. Fernández Sessarego. Op.cit. pp.21, 22.

[74] Fernández Sessarego. Bosquejo… p.4.

[75] Fernández Sessarego. El Derecho como Libertad. 2ª ed., p.67.

[76] Ibid. p.72.

[77] Fernández Sessarego.¿Qué es ser “persona” para el Derecho?. p.27.

[78] Fernández Sessarego. Nuevas tendencias en el Derecho de las personas. Lima-Perú, Ed. Universidad de Lima, 1990, pp.9-11.

[79] Fernández Sessarego. La noción jurídica de persona. 1962, pp.14-15.

[80] Ibid. pp.24-25. Además Vid. Recaséns Fiches. Vida Humana, Sociedad y Derecho. 2ª ed., México, F.C.E., 1945, p.248.

[81] Fernández Sessarego. Op.cit. pp.178-179. En posterior estudio el profesor Fernández Sessarego, y siguiendo el camino metodológico planteado por Recaséns Siches, precisa:  que a la primera pregunta sobre qué es ser persona dentro de un ordenamiento jurídico debe responderse, que “persona” es el sujeto de derecho, vale decir, un plexo de derechos subjetivos y de deberes. Sujeto de derecho es así, una categoría formal, un puro concepto, un centro de referencias normativas. A la segunda interrogante, sobre quiénes son los entes sobre los cuales recaiga la calificación de “persona”, debe responderse, que los seres humanos son los únicos entes que, desde la realidad de la vida, merecen dicha calificación; sólo los seres humanos con exclusión de cualquier otro ente de la naturaleza. El ser humano, por libre y coexistencial, es el creador, protagonista y destinatario del derecho. Todos los sujetos de derecho, ya sean personas por nacer, personas nacidas o naturales personas organizadas, con o sin inscripción en un registro público, son seres humanos, sin excepción. Es decir que sólo los seres humanos, en cualquiera de sus “cuatro maneras de ser”, son sujetos de derecho, con exclusión de cualquier otro ser de la naturaleza. En qué consiste el ser de la persona, tercera cuestión, refiere, que el ser humano es una unidad psicosomática sustentada en su libertad. La libertad constituye el núcleo existencial o centro espiritual del ser humano. La persona, desde nuestro punto de vista, nos dice, es un concepto jurídico cuyo contenido u objeto no es un ser humano parcial sino un ser humano plenario y viviente, integral. Un ser humano de carne y hueso, como gustaba decir a Unamuno. La última cuestión, sobre a quiénes el derecho debería considerar personas, precisase que -desde su perspectiva- la pregunta dejó de tener vigencia en el momento en el cual la doctrina abandona una concepción puramente formalista-positivista del derecho para asumir una visión humanista personalista, donde el ser humano es el centro y eje del derecho. Si esto es así, cualquier respuesta que pueda suministrar la política legislativa, si quiere ser fiel a la realidad, no tiene otra opción o alternativa válida que declarar que sólo el ser humano es persona, es sujeto de derecho. Una posición diferente distorsionaría el sentido del derecho. Cit. Fernández Sessarego ¿Qué es ser “persona” para el Derecho?  pp.31-35.

[82] Fernández Sessarego. ¿Qué es ser “persona” para el Derecho? pp.19-20.

[83] Entre otros estudios que se ocupan del tema, vemos en su ensayo Daño moral y daño al proyecto de vida, entre otros aspectos, el análisis sobre la nueva sistematización del daño de la persona. Aquí se anota la diferencia existente entre el “daño al proyecto de vida”, y el mal llamado daño “moral”. Respecto al primero precisase que constituye un daño radical en tanto lesiona “nada menos que la libertad del sujeto en cuanto se traduce objetivamente en la realización personal. El daño incide(...) en el proyecto existencial por el cual optó la persona en tanto ser libre. El daño al proyecto de vida no es, por consiguiente, un daño psicosomático(...) Es de advertir, sin embargo, que para lesionarlo se debe afectar previamente alguna de tales esferas o determinados aspectos de las mismas.” Por consiguiente tratase de un daño profundo y grave al ser humano. En cuanto al daño moral tenemos un daño que “afecta tan sólo un aspecto de la unidad psicosomática como es el ámbito de los sentimientos personales.” Es decir, “lesiona la esfera emocional de la persona causando dolor y sufrimiento”. Para éste tradicional daño, se sugiere como denominación, acorde con lo que realmente es, la de “daño emocional o sentimental. Es decir, un daño que afecta preponderantemente el ámbito de los sentimientos personales.” Véase Art. de Fernández Sessarego en Cathedra, Espíritu del Derecho. Año V-N°8, Lima, Palestra Editores, noviembre de 2001, pp.16, 19, 22.

[84] El tema es tratado en casi todos las obras dedicadas al “daño a la persona” a partir de 1985 y, en especial, en los siguientes trabajos de nuestro autor: Daño al proyecto de vida en “Studi in onore di Pietro Rescigno”, Milano, Giuffré, 1998; Apuntes para una distinción entre el daño al proyecto de vida y el daño psíquico, en Themis, N° 32, Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 1995; ¿Existe un daño al proyecto de vida?, en autores varios, “Scritti in onore di Guido Gerin”, Cedam, Padova, 1996; El daño al proyecto de vida en una reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en Themis, N°39, Pontificia Universidad Católica, Lima, 1999; Daño moral y daño al proyecto de vida, en Revista de Derecho de Daños, N°6, Rubizanl-Culzoni, Buenos Aires, 1999; Nuevas reflexiones sobre el daño al proyecto de vida, en “Revista Jurídica del Perú”, año LII, N°38, Lima, septiembre de 2002; El “proyecto de vida” y los Derechos fundamentales en el Anteproyecto Constitucional, en “Revista Jurídica del Perú”, año LII, N° 35; Deslinde conceptual entre daño a la persona, daño al proyecto de vida y daño moral, en “Foro Jurídico”, Año 1, N° 2, Universidad Católica, Lima, 2003; El daño al proyecto de vida en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en Revista “Derecho PUC”, N°56, Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, diciembre de 2003; El derecho de daños en el umbral de un nuevo milenio, en el volumen “Doxa. Tendencias Modernas del Derecho”, Ediciones Normas Legales, Trujillo, 2004; Recientes decisiones de los tribunales internacionales de derechos humanos: reparación del “daño al proyecto de vida”, en “Anuario de Derecho Europeo”, Sevilla, 2004, entre otros trabajos.

[85] Fernández Sessarego. ¿Qué es ser “persona” para el Derecho? p.24. Ante la cuestión si ¿es el Derecho algo exterior al ser humano o, por el contrario, forma parte de su propia estructura?, estima Fernández Sessarego que el Derecho no es una simple superestructura sino que, por tratarse de una ineludible exigencia existencial, se constituye como parte de la estructura humana. Vid. Loc.cit.

[86] Fernández Sessarego. Derecho y Persona. 2ª ed., pp.111 y 113.

[87] Fernández Sessarego, Carlos. El Derecho Instrumento de Liberación. En Rev. Vox Lucis N°2, Año I, marzo 1988, p.25. Al respecto encuéntrase de E. Mounier, desde la arista personalista: “La persona sólo se libera liberando. Y está llamada a liberar a las cosas como a la humanidad.”Cit. El Personalismo(Le personnalisme).Trad. de la 5ª ed., 1957, p.17.