La amistad y las Leyes de Partida *

Luis Moisset de Espanés **

 

I.- Introducción

"Así como la familia es la célula básica de la sociedad, y en ella se conjugan los vínculos de carácter biológico, con el amor que se profesan sus integrantes, en la amistad se crea también un estrecho vínculo, que tiene su origen en la afinidad entre las personas, y en ese vínculo se conjugan elementos de carácter racional, y el amor por el resto del género humano. Esa chispa divina de la "razón", que Dios ha puesto en los hombres para diferenciarlos de los demás seres, es la que enciende en sus mentes el calor de la amistad.

 

Personalmente, en mi concepción de la vida, otorgo a la amistad un lugar de preeminencia y hago de ella un culto, porque la considero una de las virtudes más nobles que anidan en el corazón humano, y estimo que es indispensable para el buen funcionamiento del organismo social. Por eso el Rey Sabio, en sus Partidas, dedicó un Título a la amistad, considerando que era digna de ser incorporada a un cuerpo de leyes (Título XXVII, Partida IV), y recordaba allí -siguiendo a Aristóteles- que es una virtud buena en sí, "e provechosa a la vida de los omes" (Ley I del mencionado Título), destacando que si los hombres tuviesen entre sí verdadera amistad "non avrian menester justicia, nin alcaldes que los judgassen: porque aquella amistad les faríe complir e guardar aquello mismo que quiere e manda la justicia" (Ley I, parte final).

 

Roque Garrido y Luis O. Andorno son "omes buenos", en la alta acepción que a este calificativo dan las Partidas, cuya sencillez ha conquistado la amistad de cuantos los rodean y tratan; aquí estamos todos sus amigos, acompañándolos y regocijándonos con el fruto de su esfuerzo: esta obra, que es una clara demostración de la forma en que ellos viven la amistad, brindando sin egoísmo todos sus conocimientos para que los demás podamos

aprovecharlos.

 

Y como desde que los conocí quedé cautivado por la hombría de bien de ambos y trabé con ellos una sincera amistad, he acudido hoy desde Córdoba a compartir su alegría y felicitarlos por la labor cumplida".

 

Hasta aquí lo que recuerdo haber dicho ese día, con palabras desprovistas de brillo, pero nacidas de lo más hondo del corazón. Luego, al regresar a mi terruño, reabrí las viejas leyes españolas para leer de nuevo Las Partidas, cuyo contenido merece ser recordado.

 

II.- La "amistad" en Las Partidas.

No he de recargar al paciente lector con la reproducción literal del texto íntegro de las siete extensas leyes que contiene el Título XXVII de la Partida Cuarta, sino que procuraré glosar algunas de sus partes en una versión adaptada a nuestro lenguaje moderno. Comienza el Título con una especie de prólogo, donde señala que "la amistad es cosa que une la voluntad de los hombres, para amarse mucho; porque, según dijeron los antiguos sabios, el verdadero amor supera todos los deberes". Entronca esta frase con el mandato evangélico, y con el Decálogo del Antiguo Testamento, que puede resumirse en dos preceptos: "amar a Dios por sobre todas las cosas", y "amar al prójimo como a sí mismo", lo que en última instancia pone de relieve la importancia del "amor".

 

La Revolución Francesa consagró un famoso tríptico: "libertad, igualdad y fraternidad". El mundo moderno y sus juristas, en los dos últimos siglos, se han preocupado primordialmente de la "libertad" y la "igualdad", dejando en el olvido la "fraternidad", elemento de amor para con el amigo y con el prójimo,sin el cual es imposible la convivencia humana.

 

Las Partidas no descuidaron este problema, y trataron de los "deberes que tienen los hombres entre sí, solamente por amistad". Ya en la Ley Primera, luego de recordar que el vocablo latino "amicitia" equivale en romance a "amistad", reproduce los conceptos de Aristóteles en su ética a Nicómaco y afirma que la amistad "tiene lugar cuando el que ama, es amado por el otro a quien ama, porque de otra forma no existiría verdadera amistad". Procede, entonces, a distinguir entre: a) amistad, b) amor, c) bien querencia y d) concordia.

 

1) Amor.

Señala que el hombre puede tener amor por una cosa, y no tendrá amistad con ella; y pone como ejemplo lo que sucede a los enamorados "que aman a veces a las mujeres que les quieren mal", agregando que ya los sabios dijeron que "el amor vence a todas las cosas: ya que no solamente hace que el hombre ame a quienes le aman, sino también a quienes le desaman". Agrega que se puede también amar a cosas que no tienen alma ni entendimiento para corresponder a ese amor, como a las piedras preciosas u otras cosas. Lo que muestra la diferencia que existe entre el amor y la amistad "porque el amor puede venir de una parte solamente, pero la amistad conviene en todas 'guisas' que provenga de ambos a dos".

 

2) Bien querencia.

La caracteriza como la estima que siente un hombre por cosas o personas a las que no ha visto, pero que ha escuchado elogiar, lo que mueve su espíritu a apreciar las bondades de ese ser desconocido, que -incluso- tampoco sabe que lo quieren.

 

3) Concordia.

La define como una virtud semejante a la amistad "de la que se han ocupado los sabios y los grandes señores, que hicieron los libros de las leyes, para que los hombres viviesen de acuerdo". Pero, a diferencia de la amistad, no es menester que exista amor entre los hombres para que haya concordia; de manera que una comunidad ("muchos omes"), pueden vivir en paz aunque no estén ligados por lazos de amistad. En este aspecto la "amistad" supera a la concordia, pues a la simple convivencia armónica agrega el afecto que une a los amigos.

 

III.- Los beneficios que brinda la amistad.

Estos aspectos son estudiados en las Leyes II y III, señalando primero que "ningún hombre que tenga bondad en sí, quiere vivir en este mundo sin amigos", y que "los hombres más honrados, poderosos y ricos tienen aún mayor necesidad de amigos". Fundamenta esta afirmación en dos razones; en primer lugar nadie obtiene provecho de sus riquezas si no usa de ellas, y el mejor uso que puede dárseles es hacer el bien y "el bien hecho debe ser dado a los amigos". De donde extrae la conclusión de que quien no tiene amigos, por más riquezas que posea, no puede usarlas bien.

 

La segunda razón es que los amigos contribuyen a acrecentar la riqueza y la honra que los hombres tienen "que de otra guisa, sin amigos, no podrían durar, porque cuanto más honrado y más poderoso es el hombre, peor golpe recibe si le falta la ayuda de sus amigos" (Ley II). Pero, agrega, los hombres que no son ricos ni poderosos también necesitan de amigos "que los socorran en su pobreza y los ayuden en los peligros que les acaecieren".

 

La amistad es necesaria en todas las edades de la vida, pues siempre precisamos el auxilio de los demás; el niño "a menester amigos que lo críen y lo guarden para que no haga ni aprenda cosa que le esté mal"; el viejo deberá recurrir a sus amigos "en las cosas de que fuere menguado, o que no puede hacer por sí, por los impedimentos que acarrea la vejez" (Ley II, parte final).

 

En la Ley III se ocupa de los beneficios que se obtienen del consejo de los amigos, recordando que el hombre necesita alguien a quien confiarle sus proyectos e ilusiones, y discutir con él "todas las cosas que fueren menester", pero advierte que previamente debe saber quién es su interlocutor, pues hay muchos que "aparentan ser amigos (amigos 'de fuera'), y halagan al hombre con palabras dulces, pero en el fondo los impulsa un propósito egoísta, porque "más quieren ser amados que amar, y siempre son dañosos a los que los aman".

 

Reflexiona entonces que no hay peor "pestilencia", que el amigo falso, a quien se confían intimidades ("poridades"), sin conocerlo a fondo, y que luego abusa de la fe que en él se había depositado. Y nos amonesta, siguiendo los consejos de Aristóteles, para que antes de aceptar a alguien por amigo, tratemos de conocerlo y saber si es bueno, conocimiento que sólo se adquiere "por uso de luengo tiempo". Es que, lamentablemente, "los buenos son pocos y los malos son muchos"; "y la amistad no puede durar sino entre aquéllos que tienen bondad en sí". Cuando las amistades se contraen a la ligera, sin que las personas se conozcan suficientemente, los lazos son frágiles y la amistad no suele ser duradera.

 

IV.- Distintas formas de amistad.

La Ley IV, siguiendo también las enseñanzas de Aristóteles, distingue tres maneras de amistad, aunque no todas ellas son genuinamente tales y agrega una cuarta que sería propia de las costumbres españolas.

 

1) Amistad en razón de la naturaleza.

Con esta denominación se refiere a los vínculos que la sangre y el parentesco crean entre los hombres -como sucede entre el padre y la madre, con sus hijos, o entre marido y mujer-, que los impulsa a nuclearse, apoyarse y defenderse, pero señala que este comportamiento no es exclusivo del ser humano, sino que también se da en muchas especies de animales, donde la pareja se auxilia mutuamente y defiende a su cría, por lo que podría decirse que hay entre ellos "naturalmente amistad". Ejemplifica también este tipo de amistad con el que une a los "naturales de una tierra", que cuando se encuentran en países lejanos se unen para procurarse lo que han menester "como si fuesen amigos de luengo tiempo". Pareciera ser que en estos casos no existe realmente "amistad", y que los sujetos se brindan una mayor consideración en su trato en virtud de otros vínculos, que tienen su origen en la "naturaleza de las cosas", como la relación familiar, o los lazos que unen a los individuos de la misma "nacionalidad".

 

Quizás debiera agregarse a esta categoría la "amistad" que "según la costumbre de "España" debían tener los Fijosdalgo entre sí, que es más el vínculo de respeto y consideración que une a los miembros de un grupo social, corporación o clase, y crea entre ellos cierto "espíritu de cuerpo". También aquí en cierta forma es la naturaleza la que establece lazos entre los integrantes del grupo, "que no deben deshonrarse, ni hacer mal unos a otros", a menos que existan razones que justifiquen la ruptura. En tal caso la Ley IV dispone que previamente deben romper su amistad "y desafiarse" (ver Título XI, Partida Séptima, que trata "de los desafiamientos").

 

2) La amistad de hombres buenos.

Consideran las Partidas que ésta es la forma más noble de amistad y puede darse "entre todos los hombres que tengan bondad en sí". Mientras en el primer caso el vínculo tiene su origen en deberes que impone la naturaleza, en esta hipótesis tiene su fuente tan sólo en la bondad y de allí provienen todos los beneficios que se han detallado en leyes anteriores. Ésta es la verdadera "amistad", inspirada en sentimientos de amor al prójimo que dignifican la conducta del hombre.

 

3) La falsa amistad.

El que ama a otro por el provecho o placer que espera recibir no es un verdadero amigo y luego que haya satisfecho sus mezquinos intereses, o si no logra los beneficios que esperaba obtener, desaparecerá la amistad que entre ellos se creyó que existía, "porque no tenía raíz en la bondad". El amigo sincero nos acompañará siempre, seamos ricos o pobres, poderosos o humildes; compartirá nuestras alegrías y enjugará nuestro llanto. El que se acercó esperando obtener un provecho, nos volverá pronto la espalda, en cuanto crea que ya no podemos serle de utilidad, pero si otra vez la fortuna nos sonríe procurará acercarse de nuevo, ocultando sus mezquinos apetitos con una suave sonrisa.

 

V.- La conservación de la amistad y el amor al amigo.

La Ley V se ocupa del cuidado que debe poner el hombre en conservar la amistad, y nos dice que hay que tener en cuenta principalmente tres cosas: serle leal; no hablar mal de él; y tratarlo como desearíamos que él nos tratase.

 

1) Lealtad.

El más firme cimiento de la amistad es la buena fe que debe inspirar a los amigos en su trato recíproco: "cosa loca sería, y sin razón, que un amigo demandase al otro lealtad y él no la tuviese". Ilustra el punto con palabras de Aristóteles sobre la confianza que debe tenerse en el amigo, no creyendo "ninguna cosa mala que digan de aquél que durante largo tiempo ha probado ser leal y bueno". Para refirmar estos conceptos relata la Ley de Partidas la anécdota de aquel filósofo a quien le decían que uno de sus amigos había hablado mal de él, y respondió: "que si fuera verdad que su amigo había hablado mal, tenía la seguridad de que lo hizo para hacerle algún bien, y no para perjudicarlo". ¡Magnífico ejemplo de confianza en la lealtad del amigo, que desbarata la oculta intención del murmurador que procuraba malquistarlos!.

 

2) No difamar al amigo.

El segundo cuidado es evitar "decir cosas de su amigo que pudiesen infamarlo, o de las que pudiese venirle algún mal". Refuerza este consejo con las palabras de Salomón en el Eclesiastés: "Quien deshonra a su amigo de palabra, desata la amistad que con él tenía". Tampoco debe echarse en cara, ni siquiera recordarse al amigo, "los servicios, ni las ayudas que se le hicieron", porque de tal manera se le afrenta y disminuye. La ayuda que se brinda al amigo debe ser silenciosa y oculta, y sólo el beneficiado podrá proclamarla y agradecer públicamente a quien lo ayudó. Quien socorre a un amigo no lo hace para obtener un reconocimiento público, sino impulsado por el amor al prójimo, que le impone el deber de ayudar a los demás, sin esperar ninguna retribución, más que la satisfacción íntima de haber obrado bien. Por último, hay que cuidarse de no revelar las intimidades ("poridades"), que el amigo le ha confiado. También aquí las Partidas nos recuerdan las palabras de Salomón, cuando expresaba: "quien descubre la intimidad de su amigo, desata la fe que tenía con él".

 

3) Trato.

Culmina la Ley V indicando que debe tratarse al amigo de la misma manera que uno desearía ser tratado, y recordando las palabras de San Agustín, de que "en la amistad no hay un grado más alto que otro". Se trata de una regla de oro: "amar al prójimo como a uno mismo"; atenderlo como nos agradaría que nos atiendan; dar de sí lo mejor porque también nos complacería recibir lo mejor. Y esta conducta debe ser recíproca; uno y otro amigo están en plano de igualdad, y no debemos limitarnos a esperar, cruzados de brazos, que los demás nos brinden toda clase de atenciones, porque "somos sus amigos"; por eso concluye la Ley V expresando que cuando a alguien le "viene alguna buena andanza, o gran honra, de los bienes que se siguen de ella debe hacer parte a sus amigos".

 

4) El amor por el amigo.

Aquí reside el sustento de la amistad, y a determinar hasta qué punto debe llegar ese amor se dedica la Ley VI, del Título XXVII, Partida Cuarta, que luego de expresarnos que el amor por el amigo debe ser "verdadero y sin engaño ninguno", señala las distintas opiniones que han dividido a los hombres sabios, respecto a la intensidad de ese amor. Para unos es suficiente que se lo quiera tanto como el

otro amigo lo quiere a él; pero el Rey Sabio nos enseña, siguiendo a Tulio (Cicerón), que esa actitud es mezquina y retaceada, pues trata al amor como si fuera una mercadería que se intercambia entre los hombres. Tampoco sería suficiente querer al amigo como él mismo se querría, "porque puede ser que el amigo no se sabe amar, o no quiere, o no puede; y por ende no sería cumplida amistad". Aunque el amigo no se tenga a sí en elevada estima, uno debe amarlo profundamente, tanto como se querría uno mismo, y esto parece correcto. Sin embargo no se conforman las Partidas con esta actitud, y creen que el amor por el amigo puede expresarse mejor "porque muchas veces el hombre hará por su amigo cosas que no haría por sí mismo". Es ésta una elevadísima concepción de los deberes que impone la amistad, que exige en favor del prójimo mayores sacrificios que los que se efectuarían para atender los intereses propios!

 

Pero, reflexiona el Rey Sabio, "en este tiempo se hallan pocos que así quieran amar, y por tanto son pocos los que tienen en sí perfecta amistad". Recuerda además que, aunque es cierto que el amigo debe brindarse íntegramente, no se le puede pedir que cometa yerros o algunas cosas que estén mal, y que si se formulase un pedido semejante, no debe ser atendido, porque luego no podría excusarse de la ilicitud de su obrar, sosteniendo que lo hizo para amparar a un amigo.

 

Se marca con exactitud el límite de los favores que se deben al amigo, por quien podrá efectuarse cualquier sacrificio, siempre que el obrar sea lícito y honesto; incluso hay que arriesgar vida y fortuna para protegerlo, "cuando fuere menester". Concluye la Ley VI relatándonos la historia de dos amigos, Orestes y Pilades, que se hallaban juntos en prisión "por maleficios de que eran acusados". Pronunciada la sentencia, se ordena la libertad de Pilades, en cambio Orestes es condenado a muerte; cuando el verdugo va a la celda a buscarlo, se adelante Pilades, para salvar a su amigo, diciendo que él es Orestes, y ambos se ensarzan en ardorosa disputa, confundiendo a sus guardianes, que no sabían quién era en realidad el condenado, y a quién debían liberar. "Y cuando el rey oyó la lealtad de estos dos amigos, y cómo se ofrecía cada uno a muerte para salvar al otro, liberó a ambos y rogóles que lo recibiesen por tercer amigo entre ellos".

 

VI.- Las razones que desatan la amistad.

Entristece pensar que una amistad acabe, pero la dura realidad cotidiana nos muestra cómo con frecuencia la debilidad humana no sabe mantener los lazos de amistad, y el legislador no ha podido desatender el punto, al que dedica la Ley VII, última del mencionado Título XXVII. Trata en primer lugar de lo que ha denominado "amistad natural", que "se desata por alguna de aquellas razones... por las que un hombre puede desheredar a sus descendientes". Y entre connacionales, considera que no se debe amistad a aquél que se declara "enemigo de la tierra" (hoy diríamos de la patria).

 

Pasando al concepto de amistad en sentido estricto, es decir aquella que se funda en el amor y la bondad, "desfallece cuando el amigo que era bueno se hace malo", ... o cuando "yerra tan gravemente contra su amigo, de guisa que no puede enmendar el daño que le hizo". En cambio la enfermedad, o la pobreza, ni siquiera "la mal andanza que acaezca al amigo", no deben desatar la amistad que existía entre ellos. Antes bien, estas penurias y desazones ponen a prueba el lazo que los une, y sirven para mostrar si la amistad "es verdadera y buena", pues en tal caso el infortunio estrecha los vínculos. En cambio, si se trataba de una falsa amistad, el infortunio hará que se alejen aquellos que simulaban un afecto que en realidad no sentían.

 

VII.- Reflexión final.

Las líneas que anteceden no tienen ninguna pretensión de originalidad; sólo he procurado con ellas poner al alcance de algún lector curioso las ideas que sobre la amistad expuso Alfonso X. La amistad y el amor al prójimo, que la inspira, dan calidez y sentido a las relaciones humanas, liman asperezas...

 

Hoy, que el liberalismo y el individualismo se baten en retirada, dejando paso a corrientes "solidaristas", parece conveniente volver nuestros ojos a las enseñanzas que Las Partidas contienen sobre la amistad, que nos podrán ayudar a solucionar tantos conflictos.

 

 

* El 31 de octubre de 1979 tuve que presentar en Corrientes los cuatro tomos de Derechos Reales de Garrido y Andorno (ed. Zavalía). La presencia del público que colmaba la gran sala era imponente, y de inmediato se advertía que no sólo habían acudido las personas vinculadas con el quehacer jurídico, tanto del foro como de los claustros universitarios, sino también otras muchas que, sin tener particular interés por el derecho, estaban allí para compartir ese momento con sus "amigos", los autores del libro. La calidez humana de ese grupo me llevó a reflexionar previamente sobre la amistad y recordar que las viejas leyes españolas le dedicaban atención preferente. Luego di forma a esas palabras que se publicaron en Zeus, T. 19, D-45 y se incluyeron posteriormente como uno de los capítulos que integran El cazador, casado (editorial Miguel Ángel, Córdoba, . Hoy ambos amigos han emprendido ya el viaje final, y otro buen amigo, Ricardo Rabinovich-Berkman, me pide esas líneas, que son un canto a la amistad, para publicarlas en su prestigiosa Revista virtual: Persona.

** Jurista argentino, catedrático de Derecho Civil de la Universidad Nacional de Córdoba, Presidente de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba.