EL FUSILAMIENTO DE CAMILA O´GORMAN:
CONSIDERACIONES HISTÓRICO-JURÍDICAS
Sandro Olaza
Pallero*
A la memoria del padre
Nelson Dellaferrera
1. Introducción
Afirman Víctor Tau Anzoátegui y Eduardo Martiré que el historiador debe aplicar un criterio histórico, es decir, la facultad
de interpretar los hechos con la unidad de medida apropiada, y despojarse al
mismo tiempo de todos los prejuicios que puedan oscurecer su libre reflexión e
interpretación. Los hechos deben ser analizados a la luz del “ambiente
histórico” en que ocurrieron, evitando el tan común cambio de sucesos,
ambientes e ideas.[1]
En el presente trabajo se abordará desde un criterio
histórico-jurídico el fusilamiento en 1848 de Camila O´Gorman y Ladislao
Gutiérrez, párroco de Nuestra Señora del Socorro de la ciudad de Buenos Aires.
Es oportuno aclarar, además, que en la decisión donde Juan Manuel de Rosas
condenó a muerte a la infortunada pareja, aparentemente no existió sumario
criminal.
2. Rosas, juez del crimen
Los nuevos principios en materia judicial introducidos
después de
Además el Poder Ejecutivo conservó en algunas
provincias efectivas facultades judiciales –entre ellas la provincia de
Buenos Aires- para conocer en asuntos en grado de apelación, y en otras
oportunidades el ejercicio de la suma del poder público lo autorizó para sentenciar
en causas judiciales.[2]
Entre las atribuciones judiciales de Rosas como
Encargado nacional de
a) La
interpretación y aplicación del pacto federal de 1831.
b) El juzgamiento de los delitos políticos contra el
Estado nacional cometidos en cualquier lugar del país, estableciéndose así una
función judicial de orden federal.
c) La concesión del derecho de gracia y perdón.
Estas atribuciones no surgían de un ordenamiento
sistemático, como ya se acostumbraba en esos tiempos, sino que fueron
consecuencia de las delegaciones provinciales y de la jurisprudencia política
sentada por el propio gobierno ejercitante. Durante esta época hubo una
tendencia constante al incremento de esas atribuciones hasta el punto de
configurar una magistratura con el alcance indicado.[3]
Rosas intervino personalmente en diferentes causas
civiles, comerciales y criminales. Cuando intervenían jueces comisionados,
debían instruir el sumario, dictar sentencia y dar cuenta, con el expediente al
Restaurador.
El 7 de marzo de 1835 se le confiere
Afirma Ricardo Levene que el poder absoluto había
nacido a iniciativa de Rosas en el pueblo, el “pueblo idólatra de la libertad”,
como recordó él mismo. En principio el poder era absoluto, pero debía aplicarse
en lo límites fijados por su propia naturaleza y fines, es decir, en el sentido
histórico de la misión a cumplir.[5]
Severidad y rapidez fueron los rasgos salientes de su
actividad como Juez extraordinario. Muchas de sus condenas las pronunció sin
forma alguna de proceso verbal ni escrito y constan en el Índice del Archivo de Policía.
En la vista fiscal ante el superior tribunal en su
sala del Crimen, el fiscal Pablo Cárdenas acusaba a Rosas el 9 de octubre de
1861, de abuso del poder que ejercíó como funcionario público:
“Sin que
pudiera excepcionarse el reo tampoco, con las facultades extraordinarias, y la
suma del Poder Público, que en los años 29 y 35, le fueron concedidas por
La decisión donde ordenó fusilar a Camila y Ladislao,
la pronunció aparentemente sin proceso escrito. No consta que haya visto o
escuchado a los condenados.
Manuel Ibáñez Frocham destacó la severidad de Rosas
como supremo magistrado:
“Así era
el hombre. Y así fueron las sentencias que por delitos comunes, y aun por
simples faltas de conducta, pronunció como juez del crimen en uso de la suma
del poder público que renovadas legislaturas y reiteradas leyes le habían
otorgado”.[7]
En el Mensaje a
“La suma
del poder público que me confiasteis, protege los derechos, asegura las
garantías, y no ha cesado de emplearse en actos de clemencia. La ha aplicado
también el gobierno, justamente, contra los crímenes ordinarios que, por su
gravedad y escándalo, atacan los primeros intereses de la sociedad, y de la
patria”.[8]
3. Dalmacio Vélez Sarsfield y su vinculación
con el fusilamiento de Camila O´Gorman
El Restaurador remitió circulares a los gobiernos
provinciales y otras autoridades con la filiación de los prófugos “tratándoles
de reos criminales, para que en donde fuesen conocidos los prendieran y
remitieran asegurados a esta ciudad”.[9]
Dalmacio Vélez Sarsfield fue inculpado por algunos de
haber aconsejado a Rosas la condena a muerte de la pareja. Los amantes se
habían fugado de Buenos Aires para vivir juntos la noche del 11 al 12 de
diciembre de 1847.[10]
Con los supuestos nombres de Máximo Brandier y Valentina San se establecieron
en Goya (Corrientes), donde fundaron una escuela y juntar medios para emigrar a
Brasil. Aprehendidos ocho meses después, fueron devueltos a la capital para ser
juzgados.
Por influencia de Manuelita Rosas, amiga de Camila, se
les había preparado una morada decorosa y cómoda, a él en la cárcel del cabildo
y a ella en
Pedro Rivas -empleado del Departamento de Policía-
declaró que: “Como en esta operación había que emplearse algunos días, el
patrón del buque entregó los presos a las autoridades locales”. Inmediatamente
la pareja fue llevada al cuartel de Santos Lugares y el jefe de aquel punto,
Antonino Reyes informó a Rosas.
Llegaron los reos en carretas cerradas el 15 de agosto
de 1848, entre las tres y cuatro de la tarde. Reyes destacó que Camila le expuso con franqueza
los detalles de la fuga, y cómo le dio a entender Gutiérrez que “abrazaba la
carrera eclesiástica por necesidad, no por vocación ni inclinación”.[11]
El cargo
criminal contra Ladislao era de seducción de doncella, y, contra los dos, de
unión sacrílega.[12]
Asimismo, con su conducta habían producido un escándalo mayúsculo en la
sociedad porteña, lo que significó un baldón para la distinguida familia
O´Gorman.
Tan es así que el propio padre de Camila pidió a Rosas
que aplicara un castigo ejemplar como reparación. A esos factores se sumó la
presión ejercida por el periodismo unitario de Montevideo, que presentó el
hecho como un síntoma de la corrupción existente en Buenos Aires.[13]
Manuel Bilbao destacaba en la introducción de las Memorias de Reyes, que éste último
tenía en su poder los dictámenes de varios letrados que aconsejaron la
ejecución de la infortunada pareja:
“Se decía
por personas caracterizadas de la época de Rosas, que este había pedido a los
doctores Vélez Sarsfield, Baldomero García, Lorenzo Torres y Eduardo Lahitte,
una opinión fundada respecto a la pena en que habían incurrido Camila O´Gorman y
Gutiérrez, y que los tres primeros habían condenado a muerte a los acusados,
excepto el último que había negado al dictador la facultad de disponer de sus
vidas. ¿Eran ciertos esos informes? Los tiene Antonio Reyes, se me dijo, y la
razón que se daba para esa afirmación, era la siguiente: Preso D. Antonio Reyes
en 1853 y sometido a juicio, la opinión predijo y los periódicos lo
sostuvieron, que el resultado de la causa tenía que ser una sentencia de
muerte. Conocido por Rosas, que se encontraba en Southampton, el peligro que
amenazaba a Reyes, le envió un paquete bien cerrado y sellado, conteniendo
papeles de tal importancia que basta para significarle la carta con que el
ex-dictador lo acompañaba: Para el caso de que Reyes sea condenado a muerte y
no quede otro remedio de salvarse, decía, que abra ese paquete y en él
encontrara lo necesario para salvar su vida. Era con referencia a este
incidente que se me decía: ese paquete contenía los informes que aconsejaban la
ejecución de Camila O´Gorman”.[14]
Sin embargo en las Memorias
de Reyes no están agregados estos supuestos informes comprometedores de Vélez
Sarsfield, García, Torres y Lahitte. Cabe destacar que la esposa de Reyes antes
de iniciarse la causa contra su marido y otros federales en 1853, había pedido
a Vélez Sarsfield y a Torres que fueran abogados defensores del acusado.
Ninguno de los juristas aceptó la defensa de Reyes en
la causa contra los mazorqueros por los crímenes de 1840 y 1842:
“Entretanto,
mi esposa mendigaba un defensor, sin encontrar quien quisiere serlo…Largo sería
relatar la conversación del Dr. Vélez con mi esposa, que culpaba a D. Lorenzo
de mi prisión y del carácter que iba tomando la causa, como a su vez D. Lorenzo
culpaba al Dr. Vélez de todo y le atribuía una conducta tenebrosa”.
Finalmente, el doctor Miguel Estévez Saguí aceptó
defender a Reyes.[15]
Este abogado en la causa dijo que Reyes no tuvo ninguna parte directa en el
fusilamiento de la pareja:
“Cuando
él hizo apenas lo que podía hacer. Hacer sabedor a Rosas del estado avanzado de
embarazo en que se encontraba la desgraciada joven ¿qué cargo puede formársele?
Qué delito imputársele?”.[16]
En sus Memorias,
Reyes otra vez hace mención de la consulta a los juristas en el capítulo
dedicado a Camila O´Gorman. Afirmó que Rosas solicitó a varios juristas un
estudio sobre la cuestión presentada en
tesis general:
“Los
doctores que informaron estuvieron de acuerdo en la transcripción de las leyes
del Fuero Juzgo, del código Gregoriano y de algunas leyes de
Las Constituciones Sinodales indianas, en este caso de
la arquidiócesis de
En 1879, Reyes insistía en vincular a Vélez Sarsfield
con la ejecución de Camila, así le decía a Máximo Terrero:
“Tú sabes
que en sus últimos tiempos el general Rosas había estrechado sus relaciones con
el doctor Vélez Sarsfield y que le reconocía capacidad en todo lo concerniente
en cánones. Bien, pues; en este incidente de Camila y el presbítero Gutiérrez
fue el consejero más consultado, como también lo fue secundariamente el doctor
Torres y García, no tengo noticias del doctor Lahitte”.[19]
La trayectoria de Vélez Sarsfield permite asegurar
que, pese a la necesidad de convivir con el rosismo, jamás pudo recomendar la
imposición de la última pena cuando las leyes, de las que siempre fue
escrupuloso guardián, establecían penas menores, generalmente de reclusión o
destierro.[20]
Abel Cháneton dijo que la acusación lanzada contra el jurista con su
característica vehemencia “fue una patraña urdida por la pasión política
–mucho tiempo después de la caída de Rosas y reeditada luego por la mala
fe”.
Lo decisivo es que Rosas, asumió toda la
responsabilidad por la sentencia que dictó, como se puede apreciar en dos
cartas de 1869 y 1870:
“No es
cierto, que el señor doctor don D. Vélez Sarsfield, ni alguna otra persona, me
aconsejara la ejecución de Camila O´Gorman, y del cura Gutiérrez. Durante
presidí el gobierno de la provincia bonaerense, encargado de las Relaciones
Exteriores, con la suma del poder por la ley, goberné puramente según mi
conciencia. Soy pues, el único responsable de todos mis actos, de mis hechos
buenos como de los malos, de mis errores, y de mis aciertos. Pero la justicia
para serlo debe tener dos orejas: aun no se me ha oído. El señor doctor Vélez
fue siempre firme, a toda prueba, en sus vistas, y principios unitarios, según
era bien sabido, y conocido, como también su ilustrado saber, práctica, y
estudios, en los altos negocios de Estado”.[21]
“Ninguna
persona me aconsejó la ejecución del cura Gutiérrez y Camila O´Gorman; ni
persona alguna me habló ni escribió en su favor. Por el contrario, todas las primeras
personas del clero, me hablaron o escribieron sobre ese atrevido crimen, y la
urgente necesidad de un ejemplar castigo, para prevenir otros escándalos
semejantes o parecidos. Yo creía lo mismo”.[22]
La redacción de esta carta se dio en tiempos donde se
discutía la candidatura presidencial del doctor Vélez Sarsfield. Los enemigos
políticos de su candidatura buscaron todos los recursos imaginables para
hacerle perder prestigio ante la opinión electoral y alguien que había sido
persona allegada a Rosas, le escribió unas líneas, hábilmente disfrazadas,
pretendiendo arrancarle epistolarmente una declaración que sería eje de las
próximas contiendas cívicas.[23]
Adolfo Saldías también sostuvo que Rosas consultó a
juristas reputados, quienes le presentaron sendos dictámenes por escrito:
“Estudiaban
la cuestión del punto de vista de los hechos y del carácter de los acusados
ante el derecho criminal, y colacionándolos con las disposiciones de la antigua
legislación desde el Fuero Juzgo hasta las Recopiladas, resumían las que
condenaban a los sacrílegos a la pena ordinaria de muerte”.[24]
4. La pena de muerte
Aun cuando en esta época persiste a título
especulativo la idea de que todo delito tiene una faz vinculada al pecado,
reminiscencia del vínculo entre delito y pecado y entre pena y penitencia
propia de la época hispánica, la secularización ilustrada había restado
repercusión técnica a este postulado del derecho penal absolutista. La doctrina
argentina liberal lo consideraba un
argumento superado, pese a su trascendencia en la despenalización de
algunas figuras delictivas, tal como lo veía el letrado José Romualdo Gaete en
su Tesis (1830).[25]
Puede decirse sin exageración que entre el sistema
penal de 1800 y el de 1820 o 1840 no había diferencias sensibles, antes buen,
en algunos casos se advierten retrocesos. Por ejemplo, una mayor severidad de
las penas por robos y de menores garantías procesales para los encausados
sometidos a la jurisdicción de comisiones especiales.
Este es el elemento estático de este período, que
obliga a recordar, una vez más, el hecho de la supervivencia del derecho
castellano-indiano en la etapa patria precodificada, y aún el de su segunda
vida por la incorporación de sus normas a los códigos. Es que el derecho
argentino, no obstante la recepción de principios e instituciones de otros
sistemas extranjeros –considerados como “derecho científico”-, guardó
continuidad en lo vertebral, a lo largo del tiempo.[26]
En la vista fiscal en primera instancia de la causa
criminal contra Rosas del 24 de septiembre de 1859, se lee la acusación del
fiscal Emilio A. Agrelo contra el ex gobernador por la ejecución de Camila,
donde se menciona que estaba embarazada:
“Así Juan
Manuel de Rosas ha inmolado millares de víctimas, pronunciando esta sola
palabra fusílese o degüéllese
encontrándose en el número de estos, sacerdotes, niños, y la desventurada
Camila O´Gorman con el inocente fruto de su error en sus entrañas, cuyo
asesinato ha asombrado al mundo, siendo este tal vez uno de los grandes
crímenes que precipitaron la caída de este malvado, despertando a los hombres
que permanecían postrados en el sueño de la indiferencia; y arrancando a las
madres, a los esposos y a los hermanos gritos frenéticos de venganza que
exacerbaron la opinión pública, haciendo empuñar a los pueblos la espada que
debía hacer pedazos aquella sangrienta tiranía”.[27]
Cabe destacar que la situación de preñez estaba
contemplada en las Partidas, inspirada por razones humanitarias: “Si alguna
mujer preñada cometiese algún delito por el que debe morir, no la deben matar
hasta que sea parida”.[28]
En su declaración, el imputado Reyes declaró que
cuando llegaron al campamento Camila y Gutiérrez -según las instrucciones de
Rosas-, les puso grillos, y que en virtud de esas instrucciones los hizo
fusilar.
“Que se
atrevió el declarante a dirigirse a Rosas, hacerle algunas observaciones, y
manifestarle el estado avanzado de preñez en que se encontraba Camila, para ver
si conseguía la revocación de la orden: pero tan lejos de conseguirlo se le
intimó ejecutarla, reconviniéndolo el tirano y haciéndolo responsable con su
vida”.
El doctor Mariano Beascoechea quien fuera oficial de
la secretaría del dictador en Santos Lugares prestó declaración sobre este
suceso:
“Luego
que el presbítero Gutiérrez y la joven Camila llegaron a dicho cuartel general,
le dirigió Reyes a Rosas una carpeta en que le participaba el arribo de ellos,
y le manifestaba que por la premura del tiempo no les había hecho formar las
clasificaciones, pero que lo haría después y se las mandaría con la prontitud
posible, advirtiéndole a la vez a Rosas, que aunque según estaba ordenado debía
haberle puesto grillos a la joven, había por entonces omitido hacerlo, en razón
de haber esta llegado algo indispuesta por el traqueo del carretón en que
venía, y estar muy embarazada; y que si en esta omisión había él hecho mal se
dignase perdonarlo. Esa carpeta en que así hablaba Reyes a Rosas, las tuve yo
mismo en mis manos en borrador escrito por Reyes, y se las dicté antes, quien la puso en limpio”.[29]
Según el testimonio de Beascoechea, la carpeta
contenía de puño y letra de Rosas instrucciones para Reyes:
1°) Que el cura de Santos Lugares, Pascual Rivas
suministrara los auxilios espirituales a la pareja condenada.
2°) Que a las diez en punto de la mañana del día
ordenado se los fusilara.
3°) Que si los reos a esa hora no se hubieran
reconciliado con Dios, se llevase la ejecución sin dilaciones como se ordenaba.
4°) Que Reyes hiciera incomunicar al cuartel de Santos
Lugares.
5°) Que se remitiera a Rosas la carpeta con las
diligencias realizadas.
Concluía Agrelo su acusación con estas palabras:
Que la
última palabra que cierre esta acusación, sea un anatema contra el bandido que
mató a una joven bella y a su inocente hijo antes de haber visto la, luz del
día, no teniendo otro crimen que un amor ilegítimo que triunfó de todos los
obstáculos, y que la llevó al cadalso en medio del llanto y de la consternación
de aquellos mismos soldados, que en el campamento de Santos Lugares habían
visto con indiferencia caer centenares de cabezas humanas al filo del puñal del
tirano.[30]
Los Derechos castellano-indiano y canónico no preveían
en absoluto la pena de muerte para un exceso tal.[31]
La doctrina española, en el Febrero o
librería de jueces, abogados y escribanos contemplaba la pena para el
amancebamiento de clérigos sin llegar a la de muerte:
“Si el
concubinato consiste en el trato ilícito del clérigo, la mujer debe ser
condenada a destierro por un año fuera de la provincia de su residencia, y en
un marco de plata, que equivale a ocho onzas; por la segunda en la de dos
marcos y dos años de destierro; y por la tercera, en un marco, cien azotes, y
un año de destierro (Ley 3, tít. 26, lib. 12, Novís. Recop.) y los clérigos lo
sepan en ,la pérdida de los frutos o rentas de sus beneficios si los tienen, en
las que no se comprenderán la renta de curato, si fueren párrocos; pero si no
tuviesen beneficio, el obispo ha de castigarlos con la pena de cárcel,
suspensión de órdenes, inhabilitación para obtenerlas u otras semejantes
conforme al capítulo 14, sesión 25, del Concilio de Trento”.
En cuanto a la penas de destierro para la mujer los
autores decían que no se usaban al igual que las penas pecuniarias.[32]
Joaquín Escriche establecía la definición de seductor:
“En
general se llama seductor el que engaña con arte y maña y persuade suavemente
al mal; pero se aplica mas particularmente esta voz al que abusando de la
inexperiencia ó debilidad de una mujer le arranca favores que solo son lícitos
en el matrimonio”.[33]
Las Partidas establecían que:
“facen
muy grant maldat aquellos que sosacan con engaño, ó halago, ó de otra manera
las mugeres vírgenes ó las viudas que son de buena fama et viven honestamente;
et mayormente quanto son huéspedes en casa de sus padres ó dellas, ó de los
otros que facen esto usando en casa de sus amigos. Et non se puede escusar el
que yoguiere con alguna muger destas, que non fizo con su placer della, non le
faciendo fuerza; ca según dicen los sabios antiguos, como en manera de fuerza
es sosacar y falagar las mugeres sobredichas con prometimientos vanos,
faciéndoles facer maldat de su cuerpo”.[34]
Sobre los castigos a los culpables de este delito,
Escriche comentaba que su imposición se reservaba a los tribunales, pero
dejando en claro que los nuevos tiempos habían atemperado las más rigurosas
penas:
“La
legislación recopilada prescribe las penas de muerte, de azotes, de vergüenza
pública, prisión y destierro contra los que abusan de la confianza de las casas
en que viven para seducir á las hijas, parientas y criadas de los dueños; leyes 2 y 3, tít. 29, lib. 12, Nov. Rec.
Pero ni las leyes de
Escriche definía a los amancebados como el hombre y la
mujer que tenían entre sí trato ilícito y habitual:
“Si el
amancebado fuese clérigo o fraile, debe sufrir las penas impuestas por el
derecho canónico, y su manceba debe ser hecha presa por la justicia, aunque se
halle en casa del clérigo, y condenada por la primera vez á pena de un marco de
plata que son ocho onzas, y destierro de un año del pueblo, por la segunda a la
de otro marco y destierro de dos años, y por la tercera a la de otro marco y
cien azotes y otro año de destierro”.
Respecto a la pena, Escriche afirmaba: “En cuanto a
las penas establecidas contra los amancebados, es necesario tener presente que
en la práctica se ha mitigado mucho su rigor”.[36]
El padre Nelson C. Dellaferrera ha estudiado los
procesos canónicos de
Quizás el verdadero crimen de la pareja fue el haber
desafiado la autoridad de Rosas “y el aparecer burlada ésta ante la faz de la
sociedad”.[38]
5. Conclusiones
Quizá la idea de Reyes de vincular a Vélez Sarsfield
con el fusilamiento de Camila O´Gorman fue producto de algún resentimiento que
abrigaba contra él. Así tampoco existía
el supuesto canon que impusiera la pena de muerte a la pareja.[39]
Ni Reyes ni Manuel Bilbao quien redactó las Memorias
del primero conocían el derecho canónico que no imponía la última pena a los
delincuentes.[40]
Hubo quien sostuvo que Rosas habría llevado los
dictámenes de los juristas consultados a Inglaterra o fueron sustraídos de los
archivos públicos después de Caseros.[41]
En 1892, Manuela Rosas le indica a Reyes que haga el
uso que quiera sobre una carta de su padre –la de 1869 o 1870- donde
asumía la responsabilidad sobre el fusilamiento de Camila:
“Aquí me
tienes aprovechando la primera oportunidad para contestar tu pregunta sobre el
asunto del fusilamiento de Camila O´Gorman en que le dan parte al finado Dr.
Vélez Sarsfield. Tanto Máximo como yo, te aseguramos ser cierto que mi
lamentado padre el general Rosas, escribió a una persona de nuestro país en
Buenos Aires, con motivo de ese mismo asunto, expresando terminantemente que a
nadie había pedido consejo y agregando que de todos los actos de su
administración, buenos o malos, era él exclusivamente responsable. De esto
Reyes, puedes hacer el uso que quieras”.[42]
Por otra parte, la prensa de Buenos Aires manifestó su
encono contra Vélez Sarsfield por cuestiones políticas, y lo acusó de haber
servido a Rosas y de haberle aconsejado el fusilamiento de Camila y de
Gutiérrez. En la oportuna declaración de Rosas, donde asumió la responsabilidad
de la condena, fue intermediaria Josefa Gómez, quien también mantuvo amistad
con Vélez Sarsfield.
“Mucho
fastidió al doctor la inoportunidad de tal acusación, tanto más cuanto que él
no podía levantarla sino negando el hecho. Una dama de su relación y de la
relación de Rosas, la señora doña Josefa Gómez, le escribió a este último
invocando au antigua amistad a favor del doctor Vélez, maltratado por hechos
que derivaban del gobierno que Rosas presidió y encareciéndole le escribiese la
verdad sobre el particular”.[43]
Esta mujer había sido ama de llaves de Felipe de Elortondo
y Palacios, deán de
En 1849, poco tiempo después de la ejecución de Camila
y Ladislao, se preguntaba Domingo F. Sarmiento si había sido el celo llevado al
fanatismo por la moral y la religión lo que había causado aquel exceso en la
condena. Más bien -suponía- Rosas aprovechó la ocasión para aterrorizar a una
sociedad que comenzaba a relajar su disciplina política, no obstante que él “en
su sociedad íntima de Palermo, admite a la barragana de un sacerdote, del señor
Elortondo, bibliotecario, sirviendo este hecho de base a mil bromas cínicas de
su contertulio”.[45]
José María Ramos Mejía señaló la relajación de
sacerdotes en la sociedad rosista: “Cierta parte de la sociedad bonaerense
recibía en su seno con particular afecto a un grupo relativamente numeroso de
clérigos, casi todos ellos de buena alcurnia y amabilísimo trato. Clérigos
elegantes algunos, y de mundanas aunque discretas costumbres, abates de novelas
románticas, que perfumaban sus manos y
decían respetuosas galanterías en voz baja a las señoras buenas mozas…Muchos de
ellos, emparentados con las principales casas, federales y unitarias, pues las
ovejitas de su redil no tenían para sus ojos otro color que el celestial de la
neutralidad cristiana, dábales una influencia considerable y peligrosa. Rosas
lo sospechaba y comenzaba a criticarla con su acostumbrada y maligna ironía”.[46]
Indicó Cayetano Bruno la nobleza de Rosas al no
comprometer al antiguo confidente que, después de su caída, se había pasado con
armas y bagajes al bando vencedor.[47]
Camila y su amante fueron acusados de unión sacrílega,
y en el caso de Gutiérrez de seducción de doncella. Como bien decía la
doctrina, la pena de muerte por dichos delitos ya resultaba obsoleta para la
época, pero se dejaba al arbitrio del tribunal.
En este caso Rosas aplicó la pena capital sin que
exista aparentemente una sumaria, sabido es que en delitos menores el
gobernador había condenado a muerte a los reos. Incluso en 1842 había fusilado
a cuatro sacerdotes en las cárceles de Santos Lugares, dos de edad avanzada de
apellido Frías. No se sabe la acusación de los delitos de estos sacerdotes y en
1851 el obispo Mariano de Escalada se refirió a este suceso “de cuatro
infelices sacerdotes que, en años pasados, vinieron presos de las provincias
interiores”.[48]
La ejecución de la pareja desprestigió a Rosas, aun
ante sus propios amigos y partidarios:
“Esta
ejecución bárbara que no se excusa ni con los esfuerzos que hicieron los
diaristas unitarios para provocarla, ni con nada, sublevó contra Rosas la
indignación de sus mismos amigos y parciales, quienes vieron en ella el
principio de los arbitrario atroz, en una época en que los antiguos enemigos
estaban tranquilos en sus hogares, y en que el país entraba indudablemente en
las vías normales y conducentes a su organización”.[49]
También Reyes coincidía en estas apreciaciones al
manifestar que más le valía a Rosas haber perdido una batalla que el haber
hecho fusilar a la desgraciada pareja.[50]
La sentencia del juez de primera instancia, doctor
Sixto Villegas, del 17 de abril de 1861 en el juicio criminal seguido al
Restaurador lo acusó en los considerandos 4° y 5° del homicidio de Camila,
“joven víctima de la debilidad del sexo” y de infanticidio de su hijo “madurado
hasta los últimos meses en sus entrañas”.
Rosas fue condenado a la pena ordinaria de muerte con
calidad de aleve, decisión confirmada en tercera instancia por los jueces de
las Carreras, Pico, Cárcova y Salas el 3 de abril de 1862, quienes dijeron en
su tercer considerando que aun cuando el crimen de Camila y otros “horrorizan
por su atrocidad y alevosía…no ha debido hacerse cargo a Rosas por ellos en
esta causa, pues han servido de fundamento para la condenación que le impuso el
cuerpo legislativo”.[51]
* Abogado y
docente de Historia del Derecho (UBA y USAL). Miembro de
[1] Tau Anzoátegui, Víctor y Martiré, Eduardo, Manual de
Historia de las Instituciones Argentinas, Buenos Aires, Emilio J. Perrot, 2005, p. 30.
[2] Ídem,
p. 364.
[3]
Ibídem, p. 382.
[4] Méndez Calzada, Luis, La función judicial en las primeras épocas
de la independencia. Estudio sobre la formación evolutiva del poder judicial
argentino, Buenos Aires, Losada, 1944, p. 379.
[5] Levene, Ricardo, Historia del Derecho Argentino, Buenos Aires, Guillermo Kraft, 1956, IX, p. 55.
[6] Causa criminal seguida contra Juan Manuel de
Rosas. Edición facsímil de la original de 1864, Buenos Aires, Editorial Freeland, 1975, pp. 73-74.
[7] Ibáñez Frocham, Manuel, La organización judicial argentina (Ensayo
histórico) Época colonial y antecedentes patrios hasta 1853, Buenos Aires,
[8] Mensajes de los gobernadores de la provincia
de Buenos Aires 1822-1849,
[9] Beruti, Juan Manuel, “Memorias
curiosas”, en Biblioteca
de Mayo. Colección de Obras y Documentos para
[10] Cuando se
conoció la fuga, como era lógico, hubo empeño para que no trascendiera
públicamente, por parte de
[11] Reyes, Antonino, Vindicación y memorias de Don Antonino Reyes. Arregladas y redactadas
por Manuel Bilbao, Buenos Aires, Editorial Freeland,
1974, p. 345.
[12] Levaggi, Abelardo,
Dalmacio Vélez Sarsfield, jurisconsulto, Córdoba, Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales-Universidad Nacional de Córdoba, 2005, p. 67.
[13] Valentín Alsina señalaba la corrupción reinante en
Palermo: “El canónigo Palacios está furioso, no con el rapto, sino con la fuga;
porque días antes había prestado al cura Gutiérrez una onza de oro. En Palermo
se habla de todo eso como de cosas divertidas, porque allí se usa un lenguaje federal libre. Entre tanto, el
ejemplo del párroco produce sus efectos. Ayer un sobrino de Rosas, que al
principio se dijo ser………. Y luego se ha dicho ser un hijo de hermana de Rosas,
intentó también robarse otra joven hija de familia”. El Comercio del Plata. Montevideo, 5/I/1848, en Reyes, Vindicación
y memorias de Don Antonino Reyes…, p. 355.
[14] Ídem, pp. 7-8.
[15] Ibídem, p. 234.
[16] Ibídem, p. 147.
[17]
Ibídem, p. 358.
[18] Dellaferrera, Nelson y Martini, Mónica P., Temática de las Constituciones Sinodales
Indianas (S. XVI-XVIII) Arquidiócesis de
[19]
Antonino Reyes a Máximo Terrero. Montevideo, 18/IX/1879, en Bruno, Historia de
[20] Levaggi, Dalmacio Vélez Sarsfield, jurisconsulto, pp. 67-68.
[21] Juan
Manuel de Rosas a Josefa Gómez. Southampton,
22/IX/1869. Raed, José, Rosas. Cartas
confidenciales a su embajadora Josefa Gómez 1853-1875, Buenos
Aires, Humus, 1972, p. 134.
[22] Juan
Manuel de Rosas a Federico Terrero. Southampton, 6/III/1870, en Ídem, p. 368.
Erróneamente Bilbao y Reyes citan esta carta fechada en 1880.
[23] Vizoso Gorostiaga, Manuel, Camila O´Gorman y
su época. La tragedia más dolorosa ocurrida durante el gobierno del
“Restaurador de las Leyes” estudiada a base de documentación y con opiniones de
sus contemporáneos, Santa Fe, Edición del autor, 1943, p. 91.
[24] Saldías, Adolfo, Historia de
[25] Álvarez Cora, Enrique, “La génesis de la penalística argentina
(1827-1868)”, en Revista de Historia del
Derecho n° 30, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del
Derecho, 2002, p. 31.
[26] Levaggi, Abelardo, Historia del derecho penal argentino, Buenos Aires, Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales-Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levene, 1978, pp. 99-100.
[27] Causa criminal seguida contra Juan Manuel de
Rosas…, p. 21.
[28] P. VII.31.11.
[29] Causa criminal seguida contra Juan Manuel de
Rosas…, p. 21.
[30] Ídem,
pp. 21-22.
[31] Levaggi, Historia del derecho penal argentino, p. 50. Kluger,
Viviana, “Disciplinamiento familiar y social en el
Río de
[32] García Goyena, Florencio y Aguirre, Joaquín, Febrero o librería de jueces, abogados y escribanos, Madrid,
Imprenta y Librería de Ignacio Boix, 1845, VIII, p.
216.
[33] Escriche, Joaquín, Diccionario
razonado de legislación y jurisprudencia, París, Librería de Rosa Bauret, 1851, p. 1450.
[34] P. VII.1.19
[35] Escriche, Diccionario razonado…, p. 1451.
[36] Ídem, pp. 150-151.
[37] Dellaferrera, Nelson, Procesos
Canónicos. Catálogo (1688-1888). Archivo del Arzobispado de Córdoba, Córdoba, Pontificia Universidad Católica Argentina,
2007.
[38] Levaggi, Dalmacio Vélez
Sarsfield, jurisconsulto, p. 68.
[39] Reyes, Vindicación y
memorias de Don Antonino Reyes…, p. 357.
[40] A
diferencia de la justicia penal real que castigaba al delincuente por vindicta
pública, según Pedro B. Golmayo “en el sistema penal
de
[41] Vizoso Gorostiaga, Camila O´Gorman y su época..., p. 90. Cabe destacar que el expediente
criminal seguido a Rosas se extravió o fue sustraído y sólo se conoce una parte
del mismo.
[42]
Manuela Rosas a Antonino Reyes. Weymesth,
17/VIII/1892, en Manuelita Rosas y
Antonino Reyes. El olvidado epistolario (1889-1897), Buenos Aires, Archivo
General de
[43] Saldías, Historia de
[44] Bruno, Historia de
[45] Sarmiento, Domingo Faustino, Obras de Domingo F. Sarmiento, París, Belin Hermanos, 1909, VI, p. 219.
[46] Ramos Mejía, José María, Rosas y su tiempo, Buenos Aires, Emecé, 2001, pp. 433-434.
[47] Destaca el padre Bruno “la verdad es que Rosas
consultó, si bien callase en sus cartas estas circunstancias, acaso para no
comprometer a gente encumbrada y militante en la política del país”. Bruno, Historia de
[48] Ídem, pp. 59-60.
[49] Saldías, Historia de
[50] Reyes, Vindicación y
memorias de Don Antonino Reyes…, p. 367.
[51] Causa criminal seguida contra Juan Manuel de
Rosas…, pp. 55 y 78.