BIOƒTICA JURêDICA:
una importante herramienta para la soluci—n de casos complejos

Paula Siverino Bavio*

1. Introducci—n

 

En los œltimos tiempos, varios de los casos m‡s relevantes en el escenario judicial latinoamericano involucraron cuestiones tŽcnicamente complejas y socialmente sensibles, en los que ha quedado en evidencia la necesidad de recurrir a un abordaje interdisciplinario y un marco conceptual[1] capaz de analizar elementos tales como el impacto de las nuevas tecnolog’as reproductivas, la inclusi—n social y legal de la diversidad sexual, la pluralidad de tipos familiares, los l’mites de la disposici—n del propio cuerpo, el proyecto de vida y los m‡rgenes de autonom’a para decidir sobre las condiciones de la propia muerte, entre otros, dentro del contexto del derecho internacional de los derechos humanos.

 Estos temas, que se discuten hace m‡s de veinte a–os (y algunos, como es el caso de las tŽcnicas de reproducci—n asistida, desde la dŽcada de los ochenta) por la  doctrina especializada en BioŽtica, han llegado a las m‡ximas instancias judiciales de varios pa’ses latinoamericanos. Si uno pasa revista por los debates m‡s candentes de la œltima dŽcada (muchos de ellos  aœn pendientes de resoluci—n en el Perœ) es posible constatar una creciente demanda de operadores(as) del Derecho capaces de afrontar situaciones dilem‡ticas vinculadas a temas como los mencionados, pero ello no pareciera tener un cabal correlato en realidades donde aœn no se percibe claramente la necesidad de formar tanto a  estudiantes, abogados(as) as’ como a jueces y juezas en el an‡lisis y resoluci—n de problemas que involucran  a la BioŽtica y el Derecho.

Intentaremos presentar entonces muy esquem‡ticamente la disciplina llamada BioŽtica y su ‡rea espec’fica de la BioŽtica Jur’dica, pasando revista de algunos de los casos judiciales donde puede constatarse la utilidad de contar con el auxilio de esta disciplina.

 

2. Definici—n de BioŽtica

 

La bioŽtica es una disciplina joven, considerada parte de la Žtica normativa, pero cuya vocaci—n interdisciplinaria ha propiciado un fŽrtil campo de estudio en diversas ‡reas cient’ficas y sociales, unidas por el interŽs en la reflexi—n sobre el presente y futuro de la humanidad. Nacida formalmente en los a–os setenta en el contexto de la preocupaci—n por la regulaci—n Žtica de las investigaciones sobre seres humanos, hoy, al menos en Europa y AmŽrica Latina, es considerada una disciplina esencial para la supervivencia humana en tanto se ocupa de las relaciones entre Žtica, tecnolog’a, sociedad, equidad y desarrollo, teniendo en vista que no todo lo tŽcnicamente posible es Žticamente recomendable.

La BioŽtica es definida en la primera edici—n de la Enciclopedia de BioŽtica editada por Warren Reich (1978) como Òel estudio sistem‡tico de la conducta humana en el ‡rea de las ciencias de la vida y la atenci—n de la salud, en  tanto que dicha conducta es examinada a la luz de los principios y valores moralesÓ. Luego, en la edici—n de 1995 ser‡ definid comoÒÉ el estudio sistem‡tico de las decisiones morales -incluyendo visiones, decisiones conductas y pol’ticas morales- de las ciencias de la vida y la atenci—n a la salud, empleando una variedad de metodolog’as Žticas en un contexto Žtico. Las dimensiones morales que se examinan en la bioŽtica est‡n evolucionando constantemente, pero tienden a focalizarse en algunas cuestiones mayores: ÀQuŽ es o debe ser la visi—n moral de uno (o de la sociedad)? ÀQuŽ clase de persona deber’a ser uno (o deber’a ser la sociedad)? ÀQuŽ debe hacerse en situaciones espec’ficas?ÀC—mo nos encontramos armoniosamente?Ó.[2]

La BioŽtica, integrada por las voces b’os, del griego, Ôvida humanaÕ y ethikŽ[3] denota as’ no solo un campo particular de investigaci—n, la intersecci—n de la Žtica y las ciencias de la vida, sino tambiŽn una disciplina acadŽmica, una fuerza pol’tica en los estudios de medicina, biolog’a y medio ambiente y una perspectiva cultural.[4] Expresa, de alguna manera, el dilema moderno entre la libertad individual y la responsabilidad social.  Se caracteriza por ser un campo en formaci—n, de abordaje interdisciplinario, eminentemente pr‡ctico. Hoy se acepta que la BioŽtica  nace de una triple ra’z:

a)    La defensa de los derechos humanos en la postguerra mundial y el movimiento por los derechos civiles en los Estados Unidos, ambos en su relaci—n con la medicina y la salud;

b)    El poder’o y la ambigŸedad moral del poder’o del desarrollo cient’fico tecnol—gico para la supervivencia de la especie humana y el bienestar de las personas;

c)    Los problemas de justicia en los sistemas de salud.[5]

 

La preocupaci—n por la defensa de la dignidad humana y los derechos fundamentales en relaci—n con la BioŽtica ha sido recogida por la comunidad internacional y plasmada en un importante documento de UNESCO: la Declaraci—n Universal de BioŽtica y Derechos Humanos, promulgada en octubre del a–o 2005[6], siendo la primera vez en la historia de la bioŽtica que los Estados Miembros se compromet’an, y compromet’an con ello a la comunidad internacional, a respetar y aplicar principios fundamentales de la bioŽtica reunidos en un texto œnico[7] , reconociendo as’ la necesidad de que la sensibilidad moral y la reflexi—n Žtica sean partes integrantes del proceso de desarrollo tecnol—gico y cient’fico, trabajando en la elaboraci—n de nuevos enfoques de responsabilidad social.

 

3. BioŽtica Jur’dica

 

Habida cuenta las complejidades propias de la disciplina, la doctrina ha propuesto a grandes rasgos campos de trabajo de la bioŽtica, complementarios entre s’, teniendo cada una de ellas su propia metodolog’a y puntos de interŽs:[8] BioŽtica Te—rica[9],  BioŽtica Cl’nica, BioŽtica Jur’dica, BioŽtica Cultural, BioŽtica Social y BioŽtica Pol’tica.  En esta ocasi—n  y para los fines de nuestro trabajo rese–aremos simplemente a quŽ refiere la denominada ÒBioŽtica Jur’dicaÓ.

            Si partimos de reconocer que Òla bioŽtica es una disciplina normativa en tanto prescribe como debe ser el obrar o el pensar sin detenerse en una mera descripci—n de los hechos o en un relativismo de la acci—nÓ [10] se vuelve casi inevitable reflexionar acerca de los puntos de contacto que este campo del saber  puede establecer con otra disciplina centrada en el deber ser y la regulaci—n de la conducta humana, el Derecho. Se han propuestos diferentes tŽrminos para definir la esfera de confluencia entre la BioŽtica y el Derecho: ÒbioderechosÓ, Òbiojur’dicaÓ Òla respuesta del derecho al surgimiento de los problemas de la bioŽtica,Ó, etcŽtera.  En lo personal, nos parece acertada la delimitaci—n conceptual que realiza Tinat al respecto, prefiriendo a Žstos la denominaci—n ÒbioŽtica jur’dicaÓ, como un tŽrmino que permite conservar la menci—n expl’cita al ethos,  en la medida en  que en el an‡lisis sobre las cuestiones involucradas Òla Žtica debe presidir el debateÓ.[11]

La BioŽtica Jur’dica ha sido definida como Òla rama de la bioŽtica que se ocupa de la regulaci—n jur’dica y las proyecciones y aplicaciones jur’dicas  de las problem‡ticas bioŽticas, constituyendo al mismo tiempo una reflexi—n cr’tica  sobre las crecientes y fecundas relaciones entre la bioŽtica y el derecho a escalas nacional, regional e internacionalÓ.[12] ƒsta suele centrar su interŽs en la racionalidad de las decisiones colectivas en ‡reas en la que confluyen la salud pœblica, los derechos humanos y la regulaci—n de los avances cient’ficos.[13]

En definitiva, tal como describe el autor rese–ado, la BioŽtica Jur’dica apunta a la resoluci—n y regulaci—n de los temas y problemas bioŽticos que conllevan el imperativo de garantizar la tutela de la dignidad humana y los derechos fundamentales puestos en discusi—n por el avance de la ciencia. No se agota entonces, ni tiene por objeto, transformarse en una nueva rama del Derecho  o devenir en una mec‡nica regulaci—n de actividades de las ciencias de la salud.[14] As’, la bioŽtica jur’dica permite dar cuenta de una bioŽtica normativa (regulaci—n constitucional y legal de problemas bi—eticos); de la bioŽtica jurisprudencial (resoluciones judiciales de conflictos bioŽticos) y de un campo de estudio y reflexi—n de las relaciones entre la BioŽtica y el Derecho;[15]  todas estas situaciones sin duda  complejas e interesantes las cuales  ameritan un abordaje  m‡s exhaustivo en un estudio posterior.

Mencionaremos entonces una serie no taxativa de decisiones jurisprudenciales, algunas de las cuales mencionan expresamente sus principios y otros que podr’an haberse beneficiado con el auxilio de la bioŽtica jur’dica.

 

4. Un breve paneo jurisprudencial

 

Uno de los temas que ha merecido mucha atenci—n recientemente ha sido el de la regulaci—n de las uniones homoafectivas, tema que ser‡ debatido en el Perœ en relaci—n al proyecto de ley sobre uni—n civil. Actualmente, alrededor de 24 pa’ses[16] tienen leyes nacionales que contemplan, con variables, reg’menes de uni—n civil. A su vez, varios de esos pa’ses han aprobado posteriormente el matrimonio igualitario[17]. En el caso argentino vale mencionar, por la repercusi—n de sus argumentos, la sentencia de primera instancia emitida en el caso ÒFreyre Alejandro contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre AmparoÓ (expediente 34292/0), la cual que marc— la senda de las que vendr’an luego[18], al declarar la inconstitucionalidad de dos art’culos del C—digo Civil por considerarlos discriminatorios y ordena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires arbitre los medios para casar a los requirentes. En MŽxico, la Suprema Corte mexicana, en la acci—n de inconstitucionalidad 2/2010, declar— la constitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo, a prop—sito de la modificaci—n del C—digo Civil de MŽxico D.F. [19] Con diferentes alcances, la Corte Constitucional colombiana se ha pronunciado en varias ocasiones sobre los derechos de las parejas homoafectivas. De igual manera, el Tribunal Constitucional peruano a fines del a–o 2009  dict— una sentencia cuyos contenidos establecen claramente la prohibici—n de discriminaci—n y la legitimidad de la opci—n homosexual[20].

En cuestiones de identidad de gŽnero, la jurisprudencia argentina, con m‡s de treinta sentencias que reconocen el derecho de las personas transexuales a ser reconocidas en su identidad, encontramos numerosas referencias a principios, valores, y abordaje interdisciplinario de la BioŽtica. En Colombia podemos mencionar las acciones de tutela  resultas por la Corte Constitucional nœmeros 594-1993;  T-65087 de 1995; SU 337-99; T-692-99 y T-1033/08; y en MŽxico el Amparo  directo civil 6/2008, resuelto por la Suprema Corte mexicana. En el Perœ podemos destacar el caso ÒA.P.C.A c/Ministerio Pœblico s/ declaraci—n judicialÓ resuelto positivamente por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.[21]

Por otra parte, en relaci—n a las consecuencias derivas de la aplicaci—n de tŽcnicas de reproducci—n asistida podemos mencionar en el Perœ dos casos tan emblem‡ticos como polŽmicos[22]: la sentencia de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en el caso 5003-2007, relativo a una situaci—n de ovodonaci—n  y el caso ÒC.M.S.E. c/ J.L.A. de O. y otro s/ impugnaci—n de la maternidadÓ, resuelto en primera instancia en enero de 2009 por el dŽcimo quinto juzgado de familia de Lima[23], el cual da cuenta de una impugnaci—n de maternidad que reconoce su origen en una subrogaci—n de vientre.

Como el Perœ, Argentina no cuenta aœn con una ley que regule las tŽcnicas de reproducci—n asistida, y  all’ se ha ido perfilando una jurisprudencia que, no s—lo ha considerada a la infertilidad una dolencia, sino que entiende que, dada la protecci—n constitucional de la salud, el derecho a formar una familia y hasta la protecci—n del interŽs superior del ni–o,  los tratamientos respectivos deben ser cubiertos en su totalidad por los servicios de medicina prepaga y las obras sociales o mutuales, pese a que el Plan MŽdico Obligatorio no incluye a la fertilizaci—n asistida[24][25]. Esta protecci—n ha sido extendida a parejas del mismo sexo. A fines del 2008 se autoriz— a una pareja que teniendo un hijo enfermo  solicita a la Obra Social le cubra el tratamiento de fertilizaci—n in vitro hasta lograr un embri—n histocompatible que pueda ser donante de cŽlulas progenitoras[26].

En el otro arco del espectro, en Costa Rica una sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica prohibi— las tŽcnicas de reproducci—n asistida por considerar que afectan la dignidad y el derecho a la vida de la persona por nacer[27]. Esto motiv— una presentaci—n ante la Comisi—n Interamericana de Derechos Humanos[28], sin embargo, en octubre de 2008 se ampar— una petici—n obligando a la Caja Costarricense de Seguro Social a cubrir un tratamiento de fertilidad, por considerar a la infertilidad una Òdiscapacidad reproductivaÓ[29].

        En relaci—n al debate sobre el estatuto ontol—gico del embri—n y la anticoncepci—n oral de emergencia, se pronunciaron, con diferentes posturas, los m‡ximos tribunales de Perœ[30], Argentina[31], Chile[32], MŽxico[33], Ecuador[34]. Sobre la cuesti—n del aborto, son muy conocidas las sentencias de la Corte Constitucional de Colombia[35] y de la Suprema Corte mexicana[36].

            Tribunales de diversas instancias en Argentina y MŽxico, as’ como la Corte Constitucional Colombiana han emitido mœltiples pronunciamientos sobre el derecho a aceptar o rechazar tratamientos mŽdicos, pero siendo en el Perœ un tema novedoso,  no debemos dejar de mencionar el caso ÒMorales DenegriÓ[37], donde el Tribunal Constitucional se pronunci— sobre el ejercicio del consentimiento informado en personas con autonom’a reducida[38]. Asimismo se ha abordado la cuesti—n de la limitaci—n del esfuerzo terapŽutico y los m‡rgenes para decidir las condiciones de la propia muerte, por ejemplo en Colombia[39] y Argentina[40].

 

5. Colof—n

 

Somos conscientes de los desaf’os que el desarrollo de la tecnolog’a y las nuevas maneras de entender las relaciones interpersonales y los procesos sociales imponen a nuestra sociedad, as’ como la necesidad de contar con una  reflexi—n Žtica interdisciplinaria y pluralista, que derive en propuestas reguladoras representativas del consenso social y respetuosas de la dignidad humana. Los principios de responsabilidad, vulnerabilidad, respeto por las personas, beneficencia, solidaridad e identidad, entre otros, deben tenerse en consideraci—n al momento de decidir cuestiones complejas y delicadas.  

La BioŽtica es una disciplina  joven, que est‡ cobrando importancia en el Perœ. Con esta breve recopilaci—n (por cierto no taxativa y en la que, por cuesti—n de espacio, no hemos incluido las leyes y proyectos de ley sobre los temas mencionados) hemos intentado demostrar c—mo el quehacer jur’dico actual exige de los diferentes operadores/as  del Derecho una formaci—n al menos b‡sica, de nivel informativo, en bioŽtica jur’dica, ya que temas complejos como los mencionados requieren el manejo de mŽtodos y categor’as propias de la disciplina bioŽtica en el marco de los derechos humanos. Esperemos entonces que paulatinamente se abran espacios adecuados para propiciar la formaci—n en bioŽtica de j—venes profesionales, pero tambiŽn se brinde a abogados/as, jueces y juezas acceso a una valiosa herramienta de trabajo. 

 



*Abogada, profesora de BioŽtica y Derecho  y de Derecho Civil I en la Pontificia Universidad Cat—lica del Perœ. Directora del  Observatorio de BioŽtica y Derecho de la Facultad de Derecho de la PUCP. [email protected]

[1] Especial menci—n merecen en esta l’nea de an‡lisis los estudios de GŽnero, si bien no abordaremos de manera espec’fica en esta ocasi—n las teor’as sobre GŽnero y BioŽtica.

[2]TEALDI, Juan Carlos. ÒTeor’a TradicionalÓ en Diccionario Latinoamericano De BioŽtica, TEALDI (Director), UNESCO-Universidad Nacional de Colombia, Bogot‡, 2008, p.127.

[3] MAINETTI, JosŽ A. Antropo-BioŽtica, La Plata, Quir—n Editora, 1995. p.13

[4]CALLAHAN, Daniel; ÔBioethicsÕ, En Warren Reich (ed.), Encyclopaedia of Bioethics, New York, Simon&Shuster Macmillan, 1995, Vol.1  p‡gs.  247-58

[5]TEALDI, Juan Carlos. BioŽtica de los Derechos Humanos. Investigaciones mŽdicas y dignidad humana.MŽxico, UNAM, 2008, p.52.

[6] Op . Cit. p. 295.

[7] Para un relato completo de los antecedentes de la Declaraci—n con especial menci—n del trabajo de los expertos latinoamericanos ver TEALDI ÒBioŽtica de los ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­derechos humanos...Ó cap’tulo IV.

[8] GARAY, Oscar. Derechos fundamentales de los pacientes. Buenos Aires, Ad Hoc,2003 p.78

[9] Algunas de las cr’ticas a la tesis principialista, y los postulados de la BioŽtica de los Derechos Humanos pueden verse en SIVERINO BAVIO, Paula. ÒUna BioŽtica en clave latinoamericana: Aportes de la Declaraci—n Universal sobre BioŽtica y Derechos Humanos de UNESCOÓ. Revista Derecho Nro. 63 PUCP, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Cat—lica del Perœ, Lima, 2009.

[10] TEALDI, entrada ÒCr’tica latinoamericanaÓ en el Diccionario Latinoamericano de BioŽtica. p.62

[11] TINAT Eduardo; entrada ÒBioŽtica Jur’dicaÓ  en el  Diccionario Latinoamericano de BioŽtica, p.75

[12] Ibidem

[13] GARAY, Op.cit. p.79.

[14] TINAT, Op. cit ,p. 76.

[15] Ibidem.

[16] Dinamarca, Israel, Hungr’a, Islandia, Canad‡, Francia, Sud‡frica, BŽlgica, Holanda, Portugal, Alemania, Finlandia, Croacia, Austria, Reino Unido, Luxemburgo, Andorra, Nueva Zelandia,  Repœblica Checa, Eslovenia, Suiza, Uruguay, Colombia, Ecuador. A nivel local en: Argentina, Espa–a, Estados Unidos, Brasil y MŽxico.

[17] Pa’ses Bajos (2001), BŽlgica (2003), Espa–a (2005), Canad‡ (2005), Sud‡frica (2006), Noruega (2009), Portugal (2010), Islandia (2010), Argentina (2010). Adem‡s es legal en seis estados de los Estados Unidos: Massachusetts,  Connecticut, Iowa, Vermont, New Hampshire, Washington D.C.; y, como se ha dicho, en MŽxico D.F.

[18] Para mayores precisiones ver: SIVERINO BAVIO, Paula. ÒPero el amor es m‡s fuerteÓ: a prop—sito de las sentencias sobre matrimonio entre personas del mismo sexo en Argentina. Revista de An‡lisis Especializado en Jurisprudencia RAE Jurisprudencia, Nro.24, Lima, junio 2010.

[19] Desde el a–o 2007 MŽxico D.F. y el estado de Coahuila contaban con una Ley de Sociedades de Convivencia. El Congreso de  MŽxico D.F. aprob— en diciembre del a–o 2009, el matrimonio de personas del mismo sexo, siendo la primera circunscripci—n latinoamericana en permitirlo. Contra los art’culos 146 y 391 del C—digo Civil del Distrito Federal, se inici— la acci—n de inconstitucionalidad 2/2010  el 27 de enero de 2010, siendo resuelta por la Suprema Corte federal de Justicia en agosto de ese mismo a–o. 

[20]  Tribunal Constitucional peruano EXP. N¼ 00926-2007-PA/TC  LIMA  ÒC.F.A.D.Ó (sentencia de noviembre de 2009)

[21]  Exp. Nro. 803-2005-0 ,  resoluci—n nœmero 379.

[22] Ver un an‡lisis m‡s pormenorizado del tema en: SIVERINO BAVIO, Paula. ÒÀQuiŽn llam— a la cigŸe–a? Maternidad impugnada e identidad genŽtica, reflexiones a prop—sito de dos sentencias peruanasÓ. Revista Di‡logo con la Jurisprudencia, Gaceta Jur’dica, Tomo 141, Lima, junio 2010, p-140-160.

[23] Expediente 183515-2006-00113.

[24] Sentencia del fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad Aut—noma de Buenos Aires, jueza  L—pez Vergara,  en La Naci—n on line, Informaci—n General, ÒUna obra social deber‡ pagar un tratamiento de fecundaci—nÓ, del martes 4 de diciembre de 2007.en http//www.lanaci—n.com.

[25] Noticia  del 14 de junio de 2008, ÒInŽdito fallo a favor de pareja que no puede tener hijosÓ clar’n digital http/www.clarin.com secci—n sociedad.

[26] Sentencia de 1» instancia del Juzgado Federal Nro 2, Secretaria 1, Mar del Plata (exp. 78.002),  sentencia de alzada de fecha 29 de diciembre de 2008, C‡mara Federal de Apelaciones de Mar del Plata Ò Éy otra c/ IOMA y/otra s/amparoÓ.

[27] Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Costa Rica, sentencia del 15 de marzo del 2000. Exp. 95-001734-0007-C0.

[28] La Comisi—n  en el a–o 2004 acogi— parcialmente la pretensi—n al entender que esta disposici—n violaba el derecho a la intimidad, la salud, el derecho a formar una familia, y a no ser discriminado:  Caso Ana Victoria S‡nchez Villalobos y otros c/ Costa Rica, petici—n 12.361

[29] El Tribunal lo hizo entendiendo que en la medida en que se propone fecundar en cada intento s—lo un —vulo, no se dan las condiciones de riesgo consideradas inadmisibles por la sentencia de la Sala Constitucional. Tribunal Contencioso Administrativo, San JosŽ, Costa Rica, Proceso de Conocimiento, expediente N¡ 08-000178-1027-CA, ÒIleana Henchoz Bola–os c/ Caja Costaricense de Seguro SocialÓ, sentencia del 15 de octubre de 2008.

[30] Tribunal Constitucional Demanda de cumplimiento, Expediente N.¡ 7435-2006-PC/TC ÒSusana Chavez Alvarado  y otras c/ Ministerio de SaludÓ y  el proceso de amparo de la ONG Acci—n de Lucha Anticorrupci—n ÒSin componendaÓ, Expediente N¡ 02005-2009 PA/TC.

[31] Corte Suprema de Justicia de la Naci—n, ÒPortal de BelŽn-Asociaci—n Civil sin fines de lucro c/Ministerio de Saldu y Acci—n Social de la Naci—n s/amparoÓ sentencia del 5/3/2002.

[32] Corte Suprema de Justicia de Chile, recurso de protecci—n, sentencia del 30/08/2001; y sentencia de 2/4/2008 sobre la inconstitucionalidad del Dec. Sup.Regl. Nro. 48/2007 del Ministerio de Salud.

[33] Suprema Corte mexicana, controversia constitucional 54/2009

[34] Tercera Sala del Tribunal Constitucional, Res.0014-2005 RA.

[35] Sentencia 355-06

[36] Acci—n de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007

[37] EXP. N 05842-2006-PHC/TC .

[38] Desarrollado en: SIVERINO BAVIO, Paula. ÒEl derecho a consentir la internaci—n en un establecimiento de salud mental. (Reflexiones a prop—sito de una sentencia del Tribunal Constitucional Peruano)Ó en AAVV, Libro de Ponencias de las XXII Jornadas Nacionales de Derecho Civil y V Congreso Nacional de Derecho Civil, Tomo III (Comisi—n de Reales, Comisi—n de Familia), C—rdoba, Advocatus, 2009.

[39] Corte Constitucional, Sentencia de inconstitucionalidad C-239-97

[40] Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, sentencia del 9/2/2005;  respecto de un menor de edad ÒSME y otros sÓ (expte. 791/08), Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9» Nominaci—n de Rosario, sentencia de agosto del a–o 2008.