BIOƒTICA JURêDICA:
una importante herramienta para la soluci—n de casos complejos
Paula Siverino Bavio*
1. Introducci—n
En los œltimos tiempos, varios de los casos m‡s relevantes en el
escenario judicial latinoamericano involucraron cuestiones tŽcnicamente
complejas y socialmente sensibles, en los que ha quedado en evidencia la
necesidad de recurrir a un abordaje interdisciplinario y un marco conceptual[1]
capaz de analizar elementos tales como el impacto de las nuevas tecnolog’as
reproductivas, la inclusi—n social y legal de la diversidad sexual, la
pluralidad de tipos familiares, los l’mites de la disposici—n del propio
cuerpo, el proyecto de vida y los m‡rgenes de autonom’a para decidir sobre las
condiciones de la propia muerte, entre otros, dentro del contexto del derecho
internacional de los derechos humanos.
Estos temas, que se discuten
hace m‡s de veinte a–os (y algunos, como es el caso de las tŽcnicas de
reproducci—n asistida, desde la dŽcada de los ochenta) por la doctrina especializada en BioŽtica, han
llegado a las m‡ximas instancias judiciales de varios pa’ses latinoamericanos.
Si uno pasa revista por los debates m‡s candentes de la œltima dŽcada (muchos
de ellos aœn pendientes de
resoluci—n en el Perœ) es posible constatar una creciente demanda de
operadores(as) del Derecho capaces de afrontar situaciones dilem‡ticas
vinculadas a temas como los mencionados, pero ello no pareciera tener un cabal
correlato en realidades donde aœn no se percibe claramente la necesidad de
formar tanto a estudiantes,
abogados(as) as’ como a jueces y juezas en el an‡lisis y resoluci—n de
problemas que involucran a la
BioŽtica y el Derecho.
Intentaremos presentar entonces muy esquem‡ticamente la disciplina
llamada BioŽtica y su ‡rea espec’fica de la BioŽtica Jur’dica, pasando revista
de algunos de los casos judiciales donde puede constatarse la utilidad de
contar con el auxilio de esta disciplina.
2. Definici—n de BioŽtica
La bioŽtica es una disciplina joven, considerada parte de la Žtica
normativa, pero cuya vocaci—n interdisciplinaria ha propiciado un fŽrtil campo
de estudio en diversas ‡reas cient’ficas y sociales, unidas por el interŽs en
la reflexi—n sobre el presente y futuro de la humanidad. Nacida formalmente en
los a–os setenta en el contexto de la preocupaci—n por la regulaci—n Žtica de
las investigaciones sobre seres humanos, hoy, al menos en Europa y AmŽrica
Latina, es considerada una disciplina esencial para la supervivencia humana en
tanto se ocupa de las relaciones entre Žtica, tecnolog’a, sociedad, equidad y
desarrollo, teniendo en vista que no todo lo tŽcnicamente posible es Žticamente
recomendable.
La BioŽtica
es definida en la primera edici—n de la
Enciclopedia de BioŽtica editada por Warren Reich (1978) como Òel estudio sistem‡tico de la conducta
humana en el ‡rea de las ciencias de la vida y la atenci—n de la salud, en tanto que dicha conducta es examinada a
la luz de los principios y valores moralesÓ. Luego, en la edici—n de 1995
ser‡ definid comoÒÉ el estudio
sistem‡tico de las decisiones morales -incluyendo visiones, decisiones
conductas y pol’ticas morales- de las ciencias de la vida y la atenci—n a la
salud, empleando una variedad de metodolog’as Žticas en un contexto Žtico. Las
dimensiones morales que se examinan en la bioŽtica est‡n evolucionando
constantemente, pero tienden a focalizarse en algunas cuestiones mayores: ÀQuŽ
es o debe ser la visi—n moral de uno (o de la sociedad)? ÀQuŽ clase de persona
deber’a ser uno (o deber’a ser la sociedad)? ÀQuŽ debe hacerse en situaciones
espec’ficas?ÀC—mo nos encontramos armoniosamente?Ó.[2]
La
BioŽtica, integrada por las voces b’os, del griego, Ôvida humanaÕ y ethikŽ[3]
denota as’ no solo un campo particular de investigaci—n, la intersecci—n de la
Žtica y las ciencias de la vida, sino tambiŽn una disciplina acadŽmica, una
fuerza pol’tica en los estudios de medicina, biolog’a y medio ambiente y una
perspectiva cultural.[4]
Expresa, de alguna manera, el dilema moderno entre la libertad individual y la
responsabilidad social. Se
caracteriza por ser un campo en formaci—n, de abordaje interdisciplinario,
eminentemente pr‡ctico. Hoy se acepta que la BioŽtica nace de una triple ra’z:
a)
La defensa de los derechos humanos en la postguerra mundial
y el movimiento por los derechos civiles en los Estados Unidos, ambos en su
relaci—n con la medicina y la salud;
b)
El poder’o y la ambigŸedad moral del poder’o del desarrollo
cient’fico tecnol—gico para la supervivencia de la especie humana y el
bienestar de las personas;
c)
Los problemas de justicia en los sistemas de salud.[5]
La
preocupaci—n por la defensa de la dignidad humana y los derechos fundamentales
en relaci—n con la BioŽtica ha sido recogida por la comunidad internacional y
plasmada en un importante documento de UNESCO: la Declaraci—n Universal de
BioŽtica y Derechos Humanos, promulgada en octubre del a–o 2005[6],
siendo la primera vez en la historia de la bioŽtica que los Estados Miembros se
compromet’an, y compromet’an con ello a la comunidad internacional, a respetar
y aplicar principios fundamentales de la bioŽtica reunidos en un texto œnico[7]
, reconociendo as’ la necesidad de que la sensibilidad moral y la reflexi—n
Žtica sean partes integrantes del proceso de desarrollo tecnol—gico y
cient’fico, trabajando en la elaboraci—n de nuevos enfoques de responsabilidad
social.
3. BioŽtica Jur’dica
Habida
cuenta las complejidades propias de la disciplina, la doctrina ha propuesto a
grandes rasgos campos de trabajo de la bioŽtica, complementarios entre s’,
teniendo cada una de ellas su propia metodolog’a y puntos de interŽs:[8]
BioŽtica Te—rica[9], BioŽtica Cl’nica, BioŽtica Jur’dica,
BioŽtica Cultural, BioŽtica Social y BioŽtica Pol’tica. En esta ocasi—n y para los fines de nuestro trabajo
rese–aremos simplemente a quŽ refiere la denominada ÒBioŽtica Jur’dicaÓ.
Si
partimos de reconocer que Òla bioŽtica es
una disciplina normativa en tanto prescribe como debe ser el obrar o el pensar
sin detenerse en una mera descripci—n de los hechos o en un relativismo de la
acci—nÓ [10]
se vuelve casi inevitable reflexionar acerca de los puntos de contacto que este
campo del saber puede establecer
con otra disciplina centrada en el deber ser y la regulaci—n de la conducta
humana, el Derecho. Se han propuestos diferentes tŽrminos para definir la
esfera de confluencia entre la BioŽtica y el Derecho: ÒbioderechosÓ, Òbiojur’dicaÓ
Òla respuesta del derecho al surgimiento
de los problemas de la bioŽtica,Ó, etcŽtera. En lo personal, nos parece acertada la
delimitaci—n conceptual que realiza Tinat al respecto, prefiriendo a Žstos la
denominaci—n ÒbioŽtica jur’dicaÓ, como un tŽrmino que permite conservar la
menci—n expl’cita al ethos, en la medida en que en el an‡lisis sobre las cuestiones
involucradas Òla Žtica debe presidir el
debateÓ.[11]
La BioŽtica
Jur’dica ha sido definida como Òla rama
de la bioŽtica que se ocupa de la regulaci—n jur’dica y las proyecciones y
aplicaciones jur’dicas de las
problem‡ticas bioŽticas, constituyendo al mismo tiempo una reflexi—n
cr’tica sobre las crecientes y
fecundas relaciones entre la bioŽtica y el derecho a escalas nacional, regional
e internacionalÓ.[12]
ƒsta suele centrar su interŽs en la racionalidad de las decisiones
colectivas en ‡reas en la que confluyen la salud pœblica, los derechos humanos
y la regulaci—n de los avances cient’ficos.[13]
En
definitiva, tal como describe el autor rese–ado, la BioŽtica Jur’dica apunta a
la resoluci—n y regulaci—n de los temas y problemas bioŽticos que conllevan el
imperativo de garantizar la tutela de la dignidad humana y los derechos
fundamentales puestos en discusi—n por el avance de la ciencia. No se agota
entonces, ni tiene por objeto, transformarse en una nueva rama del Derecho o devenir en una mec‡nica regulaci—n de
actividades de las ciencias de la salud.[14]
As’, la bioŽtica jur’dica permite dar cuenta de una bioŽtica normativa (regulaci—n constitucional y legal de problemas
bi—eticos); de la bioŽtica
jurisprudencial (resoluciones judiciales de conflictos bioŽticos) y de un
campo de estudio y reflexi—n de las relaciones entre la BioŽtica y el Derecho;[15] todas estas situaciones sin duda complejas e interesantes las cuales ameritan un abordaje m‡s exhaustivo en un estudio posterior.
Mencionaremos
entonces una serie no taxativa de decisiones jurisprudenciales, algunas de las
cuales mencionan expresamente sus principios y otros que podr’an haberse
beneficiado con el auxilio de la bioŽtica jur’dica.
4. Un breve paneo jurisprudencial
Uno de los temas que ha merecido
mucha atenci—n recientemente ha sido el de la regulaci—n de las uniones
homoafectivas, tema que ser‡ debatido en el Perœ en relaci—n al proyecto de ley
sobre uni—n civil. Actualmente, alrededor de 24 pa’ses[16]
tienen leyes nacionales que contemplan, con variables, reg’menes de uni—n
civil. A su vez, varios de esos pa’ses han aprobado posteriormente el
matrimonio igualitario[17].
En el caso argentino vale mencionar, por la repercusi—n de sus argumentos, la
sentencia de primera instancia emitida en el caso ÒFreyre Alejandro contra el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre AmparoÓ (expediente 34292/0), la
cual que marc— la senda de las que vendr’an luego[18],
al declarar la inconstitucionalidad de dos art’culos del C—digo Civil por
considerarlos discriminatorios y ordena al Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires arbitre los medios para casar a los requirentes. En MŽxico, la Suprema
Corte mexicana, en la acci—n de inconstitucionalidad 2/2010, declar— la
constitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo, a prop—sito de
la modificaci—n del C—digo Civil de MŽxico D.F. [19] Con diferentes alcances, la Corte Constitucional
colombiana se ha pronunciado en varias ocasiones sobre los derechos de las
parejas homoafectivas. De igual manera, el Tribunal Constitucional peruano a
fines del a–o 2009 dict— una
sentencia cuyos contenidos establecen claramente la prohibici—n de
discriminaci—n y la legitimidad de la opci—n homosexual[20].
En
cuestiones de identidad de gŽnero, la jurisprudencia argentina, con m‡s de
treinta sentencias que reconocen el derecho de las personas transexuales a ser
reconocidas en su identidad, encontramos numerosas referencias a principios,
valores, y abordaje interdisciplinario de la BioŽtica. En Colombia podemos mencionar
las acciones de tutela resultas por
la Corte Constitucional nœmeros 594-1993;
T-65087 de 1995; SU 337-99; T-692-99 y T-1033/08; y en MŽxico el Amparo directo civil 6/2008, resuelto por la
Suprema Corte mexicana. En el Perœ podemos destacar el caso ÒA.P.C.A
c/Ministerio Pœblico s/ declaraci—n judicialÓ resuelto positivamente por
la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.[21]
Por otra parte, en relaci—n a las consecuencias derivas de
la aplicaci—n de tŽcnicas de reproducci—n asistida podemos mencionar en el Perœ
dos casos tan emblem‡ticos como polŽmicos[22]:
la sentencia de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en el caso
5003-2007, relativo a una situaci—n de ovodonaci—n y el caso ÒC.M.S.E. c/ J.L.A. de O. y otro s/ impugnaci—n de la maternidadÓ,
resuelto en primera instancia en enero de 2009 por el dŽcimo quinto juzgado de
familia de Lima[23], el cual da cuenta de una
impugnaci—n de maternidad que reconoce su origen en una subrogaci—n de vientre.
Como el Perœ, Argentina no cuenta aœn con una ley que regule las
tŽcnicas de reproducci—n asistida, y
all’ se
ha ido perfilando una jurisprudencia que, no s—lo ha considerada a la
infertilidad una dolencia, sino que entiende que, dada la protecci—n constitucional
de la salud, el derecho a formar una familia y hasta la protecci—n del interŽs
superior del ni–o, los tratamientos
respectivos deben ser cubiertos en su totalidad por los servicios de medicina
prepaga y las obras sociales o mutuales, pese a que el Plan MŽdico Obligatorio
no incluye a la fertilizaci—n asistida[24][25]. Esta protecci—n ha sido
extendida a parejas del mismo sexo. A fines del 2008 se
autoriz— a una pareja que teniendo un hijo enfermo solicita a la Obra Social le cubra el
tratamiento de fertilizaci—n in vitro hasta lograr un embri—n histocompatible
que pueda ser donante de cŽlulas progenitoras[26].
En
el otro arco del espectro, en Costa Rica una sentencia de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica prohibi— las tŽcnicas de reproducci—n
asistida por considerar que afectan la dignidad y el derecho a la vida de la
persona por nacer[27].
Esto motiv— una presentaci—n ante la Comisi—n Interamericana de Derechos
Humanos[28],
sin embargo, en octubre de 2008 se ampar— una petici—n obligando a la Caja
Costarricense de Seguro Social a cubrir un tratamiento de fertilidad, por
considerar a la infertilidad una Òdiscapacidad reproductivaÓ[29].
En relaci—n al debate
sobre el estatuto ontol—gico del embri—n y la anticoncepci—n oral de
emergencia, se pronunciaron, con diferentes posturas, los m‡ximos tribunales de
Perœ[30],
Argentina[31],
Chile[32],
MŽxico[33],
Ecuador[34].
Sobre la cuesti—n del aborto, son muy conocidas las sentencias de la Corte
Constitucional de Colombia[35]
y de la Suprema Corte mexicana[36].
Tribunales
de diversas instancias en Argentina y MŽxico, as’ como la Corte Constitucional
Colombiana han emitido mœltiples pronunciamientos sobre el derecho a aceptar o
rechazar tratamientos mŽdicos, pero siendo en el Perœ un tema novedoso, no debemos dejar de mencionar el caso
ÒMorales DenegriÓ[37],
donde el Tribunal Constitucional se pronunci— sobre el ejercicio del
consentimiento informado en personas con autonom’a reducida[38].
Asimismo se ha abordado la cuesti—n de la limitaci—n del esfuerzo terapŽutico y
los m‡rgenes para decidir las condiciones de la propia muerte, por ejemplo en
Colombia[39] y
Argentina[40].
5. Colof—n
Somos conscientes de los desaf’os que el desarrollo de la tecnolog’a y
las nuevas maneras de entender las relaciones interpersonales y los procesos
sociales imponen a nuestra sociedad, as’ como la necesidad de contar con
una reflexi—n Žtica
interdisciplinaria y pluralista, que derive en propuestas reguladoras
representativas del consenso social y respetuosas de la dignidad humana. Los
principios de responsabilidad, vulnerabilidad, respeto por las personas,
beneficencia, solidaridad e identidad, entre otros, deben tenerse en
consideraci—n al momento de decidir cuestiones complejas y delicadas.
La BioŽtica es una disciplina
joven, que est‡ cobrando importancia en el Perœ. Con esta breve
recopilaci—n (por cierto no taxativa y en la que, por cuesti—n de espacio, no
hemos incluido las leyes y proyectos de ley sobre los temas mencionados) hemos
intentado demostrar c—mo el quehacer jur’dico actual exige de los diferentes
operadores/as del Derecho una
formaci—n al menos b‡sica, de nivel informativo, en bioŽtica jur’dica, ya que
temas complejos como los mencionados requieren el manejo de mŽtodos y
categor’as propias de la disciplina bioŽtica en el marco de los derechos
humanos. Esperemos entonces que paulatinamente se abran espacios adecuados para
propiciar la formaci—n en bioŽtica de j—venes profesionales, pero tambiŽn se
brinde a abogados/as, jueces y juezas acceso a una valiosa herramienta de
trabajo.
*Abogada, profesora de
BioŽtica y Derecho y de Derecho
Civil I en la Pontificia Universidad Cat—lica del Perœ. Directora del Observatorio de BioŽtica y Derecho de la
Facultad de Derecho de la PUCP. [email protected]
[1] Especial menci—n merecen
en esta l’nea de an‡lisis los estudios de GŽnero, si bien no abordaremos de
manera espec’fica en esta ocasi—n las teor’as sobre GŽnero y BioŽtica.
[2]TEALDI, Juan Carlos. ÒTeor’a TradicionalÓ en Diccionario
Latinoamericano De BioŽtica, TEALDI (Director),
UNESCO-Universidad Nacional de Colombia, Bogot‡, 2008, p.127.
[3] MAINETTI, JosŽ A. Antropo-BioŽtica, La Plata, Quir—n
Editora, 1995. p.13
[4]CALLAHAN,
Daniel; ÔBioethicsÕ, En Warren Reich (ed.), Encyclopaedia
of Bioethics, New York, Simon&Shuster Macmillan,
1995, Vol.1 p‡gs. 247-58
[5]TEALDI, Juan Carlos. BioŽtica
de los Derechos Humanos. Investigaciones mŽdicas y dignidad humana.MŽxico, UNAM,
2008, p.52.
[6] Op . Cit. p. 295.
[7] Para un relato completo de
los antecedentes de la Declaraci—n con especial menci—n del trabajo de los
expertos latinoamericanos ver TEALDI ÒBioŽtica
de los derechos
humanos...Ó cap’tulo IV.
[8] GARAY, Oscar. Derechos fundamentales de los pacientes.
Buenos Aires, Ad Hoc,2003 p.78
[9] Algunas de las cr’ticas a la tesis
principialista, y los postulados de la BioŽtica de los Derechos Humanos pueden verse en SIVERINO
BAVIO, Paula. ÒUna BioŽtica en clave latinoamericana: Aportes de la Declaraci—n
Universal sobre BioŽtica y Derechos Humanos de UNESCOÓ. Revista Derecho Nro. 63 PUCP, Fondo Editorial de
la Pontificia Universidad Cat—lica del Perœ, Lima, 2009.
[10] TEALDI, entrada ÒCr’tica latinoamericanaÓ
en el Diccionario Latinoamericano de BioŽtica. p.62
[11] TINAT Eduardo; entrada ÒBioŽtica
Jur’dicaÓ en el Diccionario Latinoamericano de BioŽtica, p.75
[12] Ibidem
[13] GARAY, Op.cit. p.79.
[14] TINAT, Op. cit ,p. 76.
[15] Ibidem.
[16] Dinamarca, Israel, Hungr’a, Islandia,
Canad‡, Francia, Sud‡frica, BŽlgica, Holanda, Portugal, Alemania, Finlandia,
Croacia, Austria, Reino Unido, Luxemburgo, Andorra, Nueva Zelandia, Repœblica Checa, Eslovenia, Suiza,
Uruguay, Colombia, Ecuador. A nivel local en: Argentina, Espa–a, Estados
Unidos, Brasil y MŽxico.
[17] Pa’ses Bajos (2001), BŽlgica (2003), Espa–a
(2005), Canad‡ (2005), Sud‡frica (2006), Noruega (2009), Portugal (2010),
Islandia (2010), Argentina (2010). Adem‡s es legal en seis estados de los
Estados Unidos: Massachusetts,
Connecticut, Iowa, Vermont, New Hampshire, Washington D.C.; y, como se
ha dicho, en MŽxico D.F.
[18] Para mayores precisiones ver: SIVERINO
BAVIO, Paula. ÒPero el amor es m‡s fuerteÓ: a prop—sito de las sentencias sobre
matrimonio entre personas del mismo sexo en Argentina. Revista de An‡lisis
Especializado en Jurisprudencia RAE Jurisprudencia, Nro.24, Lima, junio 2010.
[19] Desde el a–o 2007 MŽxico D.F. y el estado
de Coahuila contaban con una Ley de Sociedades de Convivencia. El Congreso
de MŽxico D.F. aprob— en diciembre
del a–o 2009, el matrimonio de personas del mismo sexo, siendo la primera
circunscripci—n latinoamericana en permitirlo. Contra los art’culos 146 y 391
del C—digo Civil del Distrito Federal, se inici— la acci—n de
inconstitucionalidad 2/2010 el 27
de enero de 2010, siendo resuelta por la Suprema Corte federal de Justicia en
agosto de ese mismo a–o.
[20]
Tribunal Constitucional peruano EXP.
N¼ 00926-2007-PA/TC LIMA ÒC.F.A.D.Ó (sentencia de noviembre de
2009)
[21] Exp. Nro. 803-2005-0 ,
resoluci—n nœmero 379.
[22] Ver un an‡lisis m‡s pormenorizado del tema
en: SIVERINO BAVIO, Paula. ÒÀQuiŽn llam— a la cigŸe–a? Maternidad impugnada e
identidad genŽtica, reflexiones a prop—sito de dos sentencias peruanasÓ.
Revista Di‡logo con la Jurisprudencia,
Gaceta Jur’dica, Tomo 141, Lima, junio 2010, p-140-160.
[23] Expediente 183515-2006-00113.
[24] Sentencia del fuero Contencioso Administrativo de la
Ciudad Aut—noma de Buenos Aires, jueza
L—pez Vergara, en La Naci—n
on line, Informaci—n General, ÒUna obra social deber‡ pagar un tratamiento de fecundaci—nÓ, del martes 4 de diciembre de 2007.en http//www.lanaci—n.com.
[25] Noticia
del 14 de junio de 2008, ÒInŽdito fallo a favor de pareja que no puede
tener hijosÓ clar’n digital http/www.clarin.com secci—n sociedad.
[26] Sentencia de 1» instancia del Juzgado
Federal Nro 2, Secretaria 1, Mar del Plata (exp. 78.002), sentencia de alzada de fecha 29 de
diciembre de 2008, C‡mara Federal de Apelaciones de Mar del Plata Ò Éy otra c/
IOMA y/otra s/amparoÓ.
[27] Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, Costa Rica, sentencia del 15 de marzo del 2000. Exp.
95-001734-0007-C0.
[28] La Comisi—n
en el a–o 2004 acogi— parcialmente la pretensi—n al entender que esta
disposici—n violaba el derecho a la intimidad, la salud, el derecho a formar
una familia, y a no ser discriminado:
Caso Ana Victoria S‡nchez Villalobos y otros c/ Costa Rica, petici—n
12.361
[29] El Tribunal lo hizo entendiendo
que en la medida en que se propone fecundar en cada intento s—lo un —vulo, no
se dan las condiciones de riesgo consideradas inadmisibles por la sentencia de
la Sala Constitucional. Tribunal Contencioso Administrativo, San JosŽ, Costa
Rica, Proceso de Conocimiento, expediente N¡ 08-000178-1027-CA, ÒIleana Henchoz
Bola–os c/ Caja Costaricense de Seguro SocialÓ, sentencia del 15 de octubre de
2008.
[30] Tribunal Constitucional Demanda de
cumplimiento, Expediente N.¡ 7435-2006-PC/TC ÒSusana Chavez Alvarado y otras c/ Ministerio de SaludÓ y el proceso de amparo de la ONG Acci—n de
Lucha Anticorrupci—n ÒSin componendaÓ, Expediente N¡ 02005-2009 PA/TC.
[31] Corte Suprema de Justicia de la Naci—n,
ÒPortal de BelŽn-Asociaci—n Civil sin fines de lucro c/Ministerio de Saldu y
Acci—n Social de la Naci—n s/amparoÓ sentencia del 5/3/2002.
[32] Corte Suprema de Justicia de Chile, recurso
de protecci—n, sentencia del 30/08/2001; y sentencia de 2/4/2008 sobre la inconstitucionalidad
del Dec. Sup.Regl. Nro. 48/2007 del Ministerio de Salud.
[33] Suprema Corte mexicana, controversia
constitucional 54/2009
[34] Tercera Sala del Tribunal Constitucional,
Res.0014-2005 RA.
[35] Sentencia 355-06
[36] Acci—n de inconstitucionalidad 146/2007 y
su acumulada 147/2007
[37] EXP. N.¡ 05842-2006-PHC/TC
.
[38] Desarrollado en: SIVERINO BAVIO, Paula. ÒEl derecho a consentir la internaci—n en un establecimiento de salud mental. (Reflexiones a prop—sito de una sentencia del Tribunal Constitucional Peruano)Ó en AAVV, Libro de Ponencias de las XXII Jornadas Nacionales de Derecho Civil y V Congreso Nacional de Derecho Civil, Tomo III (Comisi—n de Reales, Comisi—n de Familia), C—rdoba, Advocatus, 2009.
[39] Corte Constitucional, Sentencia de
inconstitucionalidad C-239-97
[40] Suprema Corte de Justicia de la Provincia
de Buenos Aires, sentencia del 9/2/2005;
respecto de un menor de edad ÒSME y otros sÓ (expte. 791/08), Juzgado de Primera Instancia de Distrito en
lo Civil y Comercial de la 9» Nominaci—n de Rosario, sentencia de agosto del
a–o 2008.