1.-
El proyecto de ley de divorcio de la Comisión de Legislación General de a Cámara
de Diputados de la Nación de 1992:
En 1922, dos
proyectos de ley de divorcio - uno del diputado Leopoldo Bard, y otro del
diputado Antonio de Tomaso y otros legisladores- fueron tratados en la Comisión
de Legislación General de la Cámara de Diputados de la Nación. El informe de
la Comisión referida postulaba modificaciones al derecho de familia, en materia
de disolución del matrimonio, motivaron un mensaje especifico y relativo al
tema por parte del Presidente de la República que dio lugar a un debate en
torno al proyecto de referencia (Somovilla, Claudia Gabriela, “Acerca del
debate en torno al proyecto de la
ley de divorcio durante la primera presidencia de Hipólito Yrigoyen”.
Ponencia presentada en las XVIII Jornadas de Historia del Derecho Argentino, Bahía
Blanca, 6 al 8 de Septiembre del 2000).
El
proyecto de divorcio de 1922 de la
Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados de la Nación aspiró
a reformar la ley 2.393 de Matrimonio Civil de 1888 – esta modificó los artículos
159 a 239 originales del Código Civil de Dalmacio Vélez Sarsfield
de 1869,que no regulaba el divorcio -, que autorizaba el divorcio
consistente únicamente en la separación personal de los esposos, pero sin
disolver el vínculo matrimonial; en tanto que el proyecto en estudio introducía
el divorcio con disolución del vínculo.
El
8 de Septiembre de 1922 la Comisión de Legislación General de la Cámara de
Diputados de la Nación aprobó un proyecto de ley de divorcio con el voto
favorable de los diputados: Guillermo O`Reilly, José L.Rodeyro, Antonio de
Tomaso, Ramón Díaz de Vivar, Enzo Bordabehere y Emilio Catalán; con la
disidencia del diputado Julián Maidana.
El
proyecto en cuestión que deroga la ley de matrimonio civil de 1888, consta de
56 artículos, los cuales tratan acerca: de la disolución del matrimonio,
del divorcio, de la separación personal, de las acciones de divorcio y
separación personal, del juicio de divorcio por mutuo consentimiento, del
juicio de divorcio por voluntad de la mujer, del juicio de divorcio con causa,
de las disposiciones comunes a todos los juicios, de los efectos del divorcio en
cuanto a los cónyuges, de los efectos del divorcio en cuanto a los hijos, de
los efectos del divorcio en cuanto a los bienes, de las segundas o ulteriores
nupcias, del divorcio en el extranjero, y disposiciones complementarias.
Al
tratar las causales del divorcio, el proyecto indica tres razones, una primera
consistente en el mutuo consentimiento de los esposos, una segunda “por
voluntad de la mujer”, y una tercera en que enumera en forma exhaustiva y
taxativa 15 motivos, entre los cuales refiere “el adulterio de la mujer”
.
El
proyecto de 1922 dedica dos artículos (19 y 20) exclusivamente a reglar el “juicio
de divorcio por voluntad de la mujer”. La esposa que tuviere hijos del
matrimonio y deseara divorciarse, debería comparecer personalmente ante el juez
y hacer una declaración formal de su voluntad. En caso de que la esposa fuere
menor de dieciocho años, debería contar su proceder con el consentimiento de
su padre o de su madre o en su defecto del ministerio pupilar. Todo lo cual habría
de constar en un acta judicial y el juez fijaría una audiencia entre los cónyuges.
En dicha audiencia el juez intentaría conciliar a los esposos, pudiendo
requerir las informaciones que considerase conveniente sobre la vida conyugal y
personal de los comparecientes. En caso de fracasar la reconciliación o si
alguno de los cónyuges no compareciese a la audiencia, el juez procedería –
de considerarlo conveniente- a decretar la separación personal provisoria de
los esposos, fijar el domicilio de la mujer, decidir sobre la tenencia y el
cuidado de los hijos, fijar litis expensas y alimentos, realizar el inventario
de bienes, y tomar las medidas que entendiere convenientes a garantizar la
administración de los bienes y las que garanticen la subsistencia y educación
de los hijos.
Todo
lo acontecido en la audiencia, las propuestas y las deliberaciones habrían de
constar en un acta circunstanciada; y el juez, citaría a las partes a una nueva
audiencia que tendría lugar no antes de cinco meses y no después de seis meses
de la primera audiencia, a fin de que
manifiesten si persisten o no en su voluntad. De esta audiencia también se
labraría acta circunstanciada, ratificando la esposa su voluntad. Y el juez
citaría a una tercer audiencia a los cónyuges, no antes de tres meses ni luego
de cuatro meses, a fin de que la esposa manifieste si persiste en su voluntad.
Es deber del juez en cada audiencia insistir en la reconciliación, y en caso de
resultar la misma imposible, después de la última –la tercer audiencia-
decretaría el divorcio.
El
esposo debía ser citado a las audiencias con una anticipación mínima de
quince días. Su incomparecencia no interrumpía el curso del procedimiento.
Pero si era la esposa la que no concurría, sin causa justa, a cualquiera de las
tres audiencias, se la tendría por desistida de su acción sin más trámite, y
no podría volver a intentar su divorcio sino por mutuo consentimiento con su cónyuge
o con causal fundada.
Preveía
el proyecto en estudio, que si el esposo demandado no podía ser citado
personalmente por ignorarse su domicilio o por estar fuera del país, el juez
ordenaría su citación por medio de edictos durante treinta días. Si vencido
el término de las publicaciones el esposo no compareciere, se le designaría un
defensor oficial.
En
caso de que la demandante no tuviere hijos del matrimonio, se observaría el
mismo procedimiento antes referido, pero el juez podría acortar los plazos
fijados para las audiencias hasta el término no menor de dos meses.
Al
reglar el proyecto de 1922 sobre los efectos del divorcio en cuanto a los cónyuges,
regula sobre la mujer en particular y en forma casuística. Por ejemplo, el caso
de la mujer no culpable del divorcio que careciese de bienes suficientes
y esto a juicio del magistrado. Tendría la misma derecho a una pensión
alimenticia independientemente de la que corresponda a los hijos que estén bajo
su patria potestad. Dicha pensión sería fijada por el juez, de acuerdo a los
recursos del esposo y a las necesidades de la mujer. Esta obligación de
suministrar la pensión por parte del marido se extinguiría cuando la mujer
contrajera nuevas nupcias, o profesado, o llevare una vida deshonesta.
Asimismo
la mujer divorciada o separada definitivamente y mayor de edad, podría
ejercer todos los actos de la vida civil. Pero divorciada la mujer, no podría
usar el apellido del marido.
Al
normar las segundas o ulteriores nupcias, establece que la mujer podrá
contraer nuevo matrimonio después que hayan transcurrido trescientos días
de decretada judicialmente la separación provisoria de los cónyuges. Si la
mujer contrajera matrimonio en contravención a la norma, perdería los legados
y cualquier otra liberalidad o beneficio que el marido le hubiese hecho en su
testamento.
También
establecía el proyecto que la mujer que contraía nuevas nupcias, perdía la
patria potestad; que recaía si era una mujer divorciada en su ex – cónyuge,
a menos que el juez en razón de petición fundada del ministerio pupilar o de
parientes de los hijos en línea recta, o colateral en segundo grado, resolviera
colocarlos bajo tutela. Aplicaba el legislador la misma solución que en caso de
muerte de cualquiera de los divorciados.
Si la mujer que contraía nuevas nupcias era viuda, y tenía bajo su patria potestad a los hijos menores, debía pedir al juez del domicilio que les nombrara tutor. Igual deber pesaba sobre la divorciada que contraía nuevas nupcias.
2.- Antecedentes legislativos del Proyecto de ley de divorcio
de 1922:
En
el Diario de Sesiones Ordinarias 1922 (Orden del Día Número 45
páginas 453 a 545) encontramos los antecedentes del proyecto de ley de
divorcio en estudio.
Los
proyectos vigentes sobre la cuestión son dos. Uno del diputado radical Leopoldo
Bard, del 6 de Julio de 1922. Encabeza el proyecto con una introducción
titulada “ Del divorcio” y le siguen once capítulos articulados con
numeración independiente cada uno de ellos. El capítulo I: De la disolución
del matrimonio consta de dos artículos. El capítulo II: Causas del divorcio de
doce artículos. El capítulo III: De la acción del divorcio de nueve artículos.
El capítulo IV: De las medidas provocionales a que puede dar lugar
la demanda de divorcio, de ocho artículos. El capítulo V: De las
excepciones a la acción de divorcio, con siete artículos. El capítulo VI:
Efectos del divorcio en lo que se refiere a los cónyuges,
con catorce artículos. El capítulo VII: De la separación personal de
los cónyuges, con dos artículos. El capítulo VIII: Efectos de la separación
personal de los cónyuges, con seis artículos. El capítulo IX:
De la situación de los hijos, con doce artículos.
El capítulo X: Juicio de divorcio por mutuo consentimiento, con trece
artículos. El capítulo XI: Juicio de divorcio por voluntad de uno de los cónyuges,
de tres artículos. Y tres artículos más que tratan de las disposiciones
generales y transitorias.
El
otro de los proyectos es del diputados Antonio de Tomaso y otros Los otros
diputados son: Agustín S. Muzid, E. Dickman, Nicolás Repetto, Fernando de
Andreis, Adolfo Dickman, A. Bunge, H. González Iramain, J.B Justo, Alfredo L.
Spinetto. Este proyecto consta de cincuenta y cuatro artículos con numeración
corrida divididos por temas y no en capítulos. Los temas que agrupan las
cuestiones relativas al tema del proyecto son: De la disolución del matrimonio
(art. 2); Del divorcio (art. 3 y 4); Separación personal (art. 5); La separación
personal no disuelve el vínculo matrimonial (art. 6 al 16); Juicio de divorcio
por mutuo consentimiento (art. 17); Juicio de divorcio por voluntad de uno de
los cónyuges (art. 18 al 20); Juicio de divorcio con causa (art. 21);
Disposiciones comunes a todos los juicios (art. 22 al 24); Efectos de la
sentencia de divorcio en cuanto a los cónyuges (art. 25 al 31); Efectos de la
sentencia de divorcio en cuanto a los hijos (art. 32 al 38); Efectos de la
sentencia de divorcio en cuanto a los bienes (art. 39 al 45); Efectos de la
separación personal (art. 46 y 47); Divorcio en el extranjero (art. 49); y
Disposiciones transitorias (art.49 al 54).
También
encontramos los proyectos que habán caducado en virtud de la ley 2714. Los
proyectos caducos eran diez: Del diputado Juan Balestra (presentado en la sesión
del 17 de Agosto de 1888); Del diputado Carlos Olivera (Diario de Sesiones Año
1901, Tomo I, Pág.57); Despachos de la Comisión de Legislación de la Cámara
de Diputados (Diario de Sesiones Año 1902, Tomo II, Pág. 572 y ss.) y Despacho
en disidencia del diputado Luis M. Drago; Del diputado Carlos Olivera, que
reprodujo en 1903 su proyecto de ley de años antes y ya referido con algunas
modificaciones (Diario de Sesiones Año 1903, Tomo I, Pág.187); Del diputado
Alfredo L. Palacios del 3 de Julio
de 1914 (Diario de Sesiones, Tomo I, Pág.556), éste proyecto ya había sido
presentado el 22 de Junio de 1907 (Diario de Sesiones, Tomo I, Pág.559), el 16
de Julio de 1913 (Diario de Sesiones, Tomo II, Pág.467), también firmó este
diputado en el mismo año el proyecto de los diputados
Nicolás Repetto, J. B. Justo y Mario Bravo; Del diputado Carlos Conforti
del 6 de Septiembre de 1911 (Diario de Sesiones, Tomo II, Pág. 531), reiterado
el 9 de Mayo de 1913; Del diputado Víctor R. Pesenti del 21 de Julio de 1913 (
Diario de Sesiones, Tomo II, Pág.478); Del diputado Federico Piñedo
del 4 de Julio de 1914 (Diario de Sesiones, Tomo I, Pág.856); Del
diputado Mario Bravo, Augusto Bunge, Enrique Dickman, Juan Justo, Nicolás
Repetto, Antonio de Tomaso, Agustín S. Muzio, Fernando de Anderis, Héctor González
Iramain, Federico Pinedo (h) del 8 de Junio de 1920 (Diario de Sesiones, Tomo I,
Pág. 564), el mismo proyecto había sido antes presentado el 15 de Junio de
1917 (Diario de Sesiones, Tomo II, Pág. 95) y el 28 de Septiembre de 1918
(Diario de Sesiones, Tomo IV, Pág.653); Del diputado Ramón. J. Cárcano del 4
de Agosto de 1920 )Diario de Sesiones, Tomo II, Pág.755).
Respecto
al proyecto de ley de divorcio de la Comisión de Legislación General de la Cámara
de Diputados de 1922, cabe resaltar las disposiciones que establecen y norman el
divorcio vincular, institución que incorporada a la legislación entonces
vigente habría de modificar sustancialmente el derecho civil en una de sus
ramas fundamentales, que es el derecho de familia.
Otras
notas a destacar del proyecto son que ninguno de los cónyuges podría fundar su
acción de divorcio en su propia culpa. Toda clase de prueba es admitida a los
efectos de la ley, con la excepción de la prueba testimonial de los
ascendientes y de los descendientes legítimos y naturales de los cónyuges y
de la prueba confesional. Las acciones presentadas quedarían sin efecto
si hubiera reconciliación entre los esposos
manifestando ambos ante el juez de la causa su voluntad en tal sentido,
restituyéndose todo al estado anterior a la presentación de la demanda.
Las
restantes normas son en general de tipo procesal, disponiendo sobre cada
procedimiento a seguir según sea la acción de divorcio o de separación, de
divorcio por presentación conjunta, de divorcio por presentación de la mujer,
de divorcio con causa, o de divorcio presentado en el extranjero. Estableciendo
la jurisdicción y competencia correspondiente en cada caso.
El
proyecto es claramente tuitivo
respecto de la mujer y en especial de la mujer viuda.
3.-
LA POSTURA DEL PRESIDENTE HIPÓLITO YRIGOYEN (Proyecto
de investigación 1998-2000 “La evolución del Derecho Argentino en los siglos
XIX – XX”. Somovilla, Claudia Gabriela:
“El desarrollo del Derecho durante las presidencias
de Hipólito Yrigoyen y Marcelo Torcuato de Alvear (12 de Octubre de 1916
al 6 de Septiembre de 1930”, Facultad deDerecho y Ciencias Sociales. UBA).
El
21 de Septiembre de 1922 se
dio lectura en el recinto de la Cámara de Diputados al Mensaje remitido por el
Poder Ejecutivo (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, 36ª.
Reunión, 30ªsesión ordinaria. Septiembre 21 de 1922. Pág. 215-216) en el que
formulara observaciones al despacho de la Comisión de Legislación General
sobre el proyecto de ley de divorcio. Sin hacer referencia alguna a sus artículos
en particular.
El
Miércoles 20 de Septiembre diarios de la Capital Federal, como
La Nación (La Nación del 20 de Septiembre de 1922con el titular: “El P.E. es
contrario a la proyectada ley de divorcio absoluto. La iniciativa amenaza
conmover dice, los cimientos de la familia argentina. Una duda
constitucional”) y La Prensa (La Prensa, del 20 de Septiembre de 1922, con el
titular: “El proyecto de ley sobre divorcio. Opinión del Poder Ejecutivo.
Duda sobre cuestión de atribuciones”. Pág. 67) hacían referencia a la
postura contraria al divorcio del Presidente y transcribían el contenido del
Mensaje referido.
Ese
mismo día durante la sesión de la Cámara el diputado Rodeyro pregunta al
presidente de la Cámara –Coronel Pereyra Rozas- sobre la existencia de dicho
mensaje sobre el cual leyera en los diarios. La respuesta del presidente fue :
“En la Cámara, señor diputado, la presidencia no sabe que esté”, hecho
del cual se hace eco el diario La Nación del
día siguiente.
En
el mensaje fechado 19 de Septiembre firmado por Hipólito Yrigoyen y su Ministro
José S. Salinas, se observan dos aspectos fundamentales: Por un lado, la
revalorización de la familia como objeto jurídico que busca resguardar el
Derecho de Familia; Y, por otro lado, el cuestionamiento de las atribuciones del
poder legislativo constituido para reformar la materia.
El
Poder Ejecutivo define a la organización de la familia como la “base
fundamental de la constitución de las sociedades”. Encuentra
que el objeto de las leyes vigentes tutelares
de la materia, eran el “embellecimiento
moral” y el “bienestar positivo de
la familia”.
Se pone de manifiesto la influencia del krausismo en su pensamiento
cuando se refiriere al “tipo
ético de familia” que nos viene dado de nuestros mayores” dice, y que
destaca como piedra angular, base de la grandeza del país. Se muestra partícipe
de no modificar el derecho de familia en la cuestión, ya que tal como está
reglado “conserva en nuestra sociedad el sólido prestigio de las normas
morales y jurídicas en que reposa”.
Y aconseja a los legisladores “meditar”
si está en las atribuciones del poder constituido introducir modificaciones en
el derecho de familia en la cuestión del divorcio, o bien, si acaso ésta
facultad no pertenece al poder constituyente,
y esto dada la “vital significación”
del tema. Fundamenta su postura en el “carácter institucional” de la familia, que sostiene “ningún
habitante del pueblo puede sentirse habilitado a modificar, sin haber recibido
un mandato expreso para ese objeto”.
El Presiente Yrigoyen explica cuales motivos lo indujeron a exponer su juicio sobre el proyecto de divorcio en este Mensaje a la Cámara de Diputados. El motivo de fondo es la trascendencia del tema y de su debate. Fundamenta su pensamiento en “la defensa de la estabilidad y armonía del hogar, fuente sagrada y fecunda de la patria”. Señala que su gobierno surgió de un movimiento de opinión nacional – la Unión Cívica Radical- con un fin, el de “afianzar y estabilizar definitivamente las básicas instituciones sociales y políticas del país” y la familia es una de ellas. Y acusa con severidad a la iniciativa parlamentaria, de amenazar “conmover los cimientos de la familia argentina”. La razón formal, es el hecho de que ya no podrá intervenir en la discusión del proyecto de divorcio atento a que su mandato acaba el 2 de Octubre próximo -1922- al asumir la Presidencia Marcelo Torcuato de Alvear.
La
polémica entre católicos y liberales que tuviera lugar en Argentina desde los
primeros años de la década del setenta, y en la cual resultara parcialmente
triunfante el segundo grupo, con la sanción de las leyes de educación común y
de registro civil en 1884 y la de matrimonio civil de 1888 no concluyó allí (Tau
Anzoátegui, Víctor: “La Ideas Jurídicas en la República Argentina. Siglos
XIX – XX”. Segunda Edición Revisada y Ampliada.
Capítulo VI: “Predominio del positivismo”. La polémica entre
liberales y católicos. Buenos Aires, Editorial Perrot, 1987. Pág. 103 –
105). Las diferencias que continuaron, en particular respecto a la legislación
sobre el matrimonio civil, se
extendió en el tiempo y se puso de manifiesto en los distintos debates en torno
a los proyectos de ley de divorcio. Diferencias que se renueva en 1922 con el
mensaje que hace el Presidente de la República
y sus referencias a la importancia de la “estabilidad
de social” de la familia, como “fuente
sagrada y fecunda e la patria”.
Uno de los fundamentos de Hipólito Yrigoyen
– ya señalado- de su personal postura frente al proyecto de divorcio que
analizamos, es la organización con caracteres propios de la sociedad argentina
por la Constitución Nacional. Se refiere a la condición de Católico Apostólico
y Romano del Presidente de la República
como requisito para el desempeño de dicha magistratura.
Julián
Barraquero fue uno de los constitucionalistas argentinos que más influyó en
Hipólito Yrigoyen, junto con Florentino González y Estrada. Entre los
norteamericanos encontramos a Story. Y entre los krausistas a Ahrens, Tiberghien,
Julián Sanz del Río y Francisco Giner de los Ríos. En la biblioteca de
Yrigoyen señala Eduardo H.
Passalacqua se encontraron obras
filosóficas de diversos autores, como ser de Platón, Aristóteles, Rousseau,
Montesquieu, Darwin, Kant, entre
otros. Fuente: Martínez Diego, Isabel: “El krausismo en el pensamiento de Hipólito
Yrigoyen”. Buenos Aires, Revista Historia del Derecho, Nr.16, 1988. Pág.503
– 515. Barraquero fue compañero de universidad de aquel. Este
constitucionalista (Roig, Arturo Andrés: “Los Karusistas argentinos”.
Puebla, México, Editorial José M. Cajica J.R.S.A., 1969) con su tesis doctoral
titulada “Espíritu y práctica de la Ley Constitucional Argentina” tuvo por
objeto la regeneración moral de la vida política de la nación, para lo cual
el krausismo le proveía de recursos intelectuales. Para un constitucionalista
argentino con ideas krausistas, la Constitución se da no para una determinada
sociedad histórica sino para la “sociedad
fundamental humana”. Esta filosofía como espiritualismo romántico que
es, aspiraba a realizar el “ideal
cristiano” (Krause, Carlos Cristián Federico: “Ideal de la Humanidad
para la vida”. Madrid, Imprenta de F. Martínez García, 1871). El hombre es
un fin en si mismo, y el derecho y la política son solo medios a su servicio.
Es esencial en el krausismo la relación entre derecho y moral. Escribe
Barraquero: “Toda función social está
sujeta a una ley de orden moral (...) El hombre como ser moral está antes que
el derecho, si bien este se desprende racionalmente de su propia naturaleza”,
y la ley de orden moral parámetro de cada acto del hombre es el cristianismo.
De
la lectura de los biógrafos clásicos de Hipólito Yrigoyen se desprende que
este, no combatió ni directa ni indirectamente a la Iglesia Católica, como así
tampoco su doctrina. Sino que, por el contrario, habría buscado armonizar sus
ideas filosóficas muy identificadas con la cosmovisión humanitaria y
universalista del krausismo, y su
deber de católico apostólico - católico que significa universal- para el
ejercicio de la primera magistratura, y esto como un deber moral personal. En
tal sentido Arturo Andrés Roig afirma: “Yriyoyen
no combatió jamás la Iglesia Católica, sino que más bien
la apoyó, en contra del racionalismo agresivo de muchos de los
integrantes de las élites de gobierno, contra los cuales luchaba en el terreno
político” ( “Los Krausistas argentinos”. Puebla, México, Editorial
José M. Cajica J.R.S.A., 1969. Pág.188).
Manuel
Gálvez en su biografía del Presidente sostiene: “Y
frente al socialismo materialista y ateo, extranjerizo y disolvente, él predica
el sentido religioso de la vida, la alta moralidad del patriotismo, y la defensa
de la familia cristiana”(“Vida de Hipólito Yrigoyen. El hombre del
misterio”. Buenos Aires, Editorial El Elefante Blanco, 1999. Pág. 338).
Resulta
de suma importancia tener presente que, Enrique Ahrens a quien leyera Yrigoyen
veía en el cristianismo el principio de toda solidaridad posible ya que nada
humano le resulta extraño o ajeno. Al respecto, siguiendo a Roig afirma Víctor
Tau Anzoategui: “(...) el krausismo, en
su asimilación al pensar argentino, representó una especie de transacción y
pacificación en la polémica entre católicos y liberales (...)”(“Las
ideas jurídicas en la Argentina (siglo XIX – XX)”. Capítulo VI:
“Predominio del positivismo”. Buenos Aires, Segunda Edición revisada y
ampliada, Editorial Perrot, 1987. Pág. 95 y ss.).
La
Revista Eclesiástica del Arzobispado de Buenos Aires calificó de “interesante” al mensaje del Presidente de la Nación a favor de
la estabilidad del matrimonio (Revista Eclesiástica del Arzobispado de Buenos
Aires. Homenaje de Filial Veneración a la memoria de Nuestro Santísimo Padre
Benedicto XV fallecido en Roma el 22 de Enero de 1922. R.I.P. Items del día
19 correspondiente al mes de Septiembre de 1922. Pág. 799 – 800).
La
respuesta a la generación de 1880 y con ella a la filosofía positivista de
Augusto Comte, al materialismo y al mecanicismo que de ella se derivan, es la
recepción de las ideas krausista que llegaron desde España difundidas por
Enrique Ahrens. El krasusismo se va a desenvolver en Argentina como una de las
tantas ramas del espiritualismo. Se trata de las ideas en boga en el tiempo que
nos ocupa. Son características del pensamiento krausista la eticidad que
atribuye al ordenamiento jurídico cuyo fin es el perfeccionamiento moral del
hombre, y el humanitarismo universalista (Levaggi, Abelardo: “Manual de
Historia del Derecho Argentino (Castellano – Indiano / Nacional)”. Tomo I,
Parte General, Introducción al Derecho del Mercosur. Capítulo X: “Período
Contemporáneo. B) Derecho Nacional”. Naturalismo Jurídico y espiritualismo.
Pág. 248 – 250.Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1998).
Hipólito
Yrigoyen se interioza en el sistema filosófico krausista hacia 1881, al ser
nombrado profesor de filosofía de la Escuela Normal de Maestros. Lee con interés
la obra del belga Ahrens editada en 1873 “Curso de Derecho Natural y Filosofía del Derecho”. El
pensamiento de Yrigoyen se conoce o mejor se interpreta, por medio de sus
Mensajes al Poder Legislativo, discursos, cartas, que son pocos en general. Prácticamente
no menciona autores, solo de la lectura de sus letras se deduce la influencia(Gálvez,
Manuel: “Vida de Hipólito Yrigoyen. El hombre del misterio”. Buenos Aires,
Editorial El Elefante Blanco, 1999). Su “krausismo difuso” – en términos
de Roig- como vertiente de la filosofía espiritualista de la que participaba, y
desde aquí su cristianismo – que como católico practicara solo en los
primeros y en los últimos años de su vida -, no lo menciona expresamente en
ninguno de sus escrito. La identificación con este pensamiento nace de sus
proyectos políticos, de su acción política y de la justificación que de la
misma hace (Oyhanarte, Horacio: “El Hombre”. Buenos Aires, Talleres Gráficos
de L.R. Rosso, 1916).
Escribe
Isabel Martínez Diego: “ (...) es
Ahrens el soporte filosófico – jurídico de su discurso (...)”( “El
Krausismo en el pensamiento político de Hipólito Yrigoyen”. Buenos Aires,
Revista de Historia del Derecho, Nro.16, Año 1988. Pág. 503 – 515).
Y
Enrique Ahrens en su “Curso de Derecho Natural...” (“Curso de Derecho
Natural ó de Filosofía del Derecho”. Traducida por Pedro Rodríguez
Hortelano y Mariano Ricardo de Asensi. Sexta edición. México, Librería de A.
Bouret é hijo, 1876. Pág. 476 – 481) refiere puntualmente al tema que nos
ocupa al tratar “De la disolubilidad del matrimonio, ó del divorcio”.
Sostiene que la indisolubilidad del matrimonio es el modelo ideal para el
perfeccionamiento del hombre; y el derecho que debe ser conforme a la moral,
debe dirigirse a ese mismo fin, es decir, la indisolubilidad del matrimonio. Al
considerar la naturaleza moral y jurídica del matrimonio, reconoce el deber
impuesto a los esposos por la conciencia y la moral de proteger esa unión para
toda la vida, ideal dirigido no solo ya al perfeccionamiento del individuo sino
al de toda la sociedad, pero reconoce que esta unión no puede ser impuesta por
las leyes, porque la misma es producto de la libertad del hombre y de la cultura
moral. Observa Ahrens que puede ocurrir que un matrimonio no responda al ideal
de indisolubilidad, y esto da lugar en el derecho a la cuestión del divorcio.
El divorcio lo entiende como una necesidad social que resulta del error o de la
equivocación de la persona, o en vicios adquiridos por alguno de los esposos, lo cual pregona habrá de ser menos frecuente “a medida que el hombre y la
humanidad progresen en su desarrollo intelectual, afectivo y moral”. Con
claridad indica que el legislador no debe estimular el divorcio, solo permitirlo
y hasta obstaculizar el acceso a él. Escribe : “Su deber consiste en rodear la separación de dificultades bastantes
grandes para retardar la demanda (...)La legislación debe encaminarse á que el
pensamiento de la separación no nazca ligeramente y no pueda ser fácilmente
ejecutado; es preciso que sirva de advertencia á los esposos, induciéndolos á
ponerse de acuerdo en sus costumbres y caracteres”.
Yrigoyen,
seguidor de las ideas de Ahrens, posiblemente
entendió que con el proyecto de ley de divorcio de la Comisión de Legislación
General de Diputados, el poder legislativo estaba promoviendo activamente la
disolubilidad del matrimonio; y de allí, sus palabras del Mensaje que les
remitiera y que analizáramos, cuando dice escribir: “ante
una iniciativa que amenaza conmover los cimientos
de la familia argentina”.
Luego
de la lectura del mensaje del Poder Ejecutivo, varios diputados (Diario de
Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, Septiembre 21 de 1922. 36ª.
Reunión, Sesión Ordinaria. Pág. 398 – 413) manifestaron sus opiniones
(Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, Septiembre 21 de
1922. 36ª. Reunión, Sesión Ordinaria. Pág. 398 – 413) y críticas (La Nación
del Viernes 22 de Septiembre de 1922, con el
titular: “Fue larga y agitada la sesión de ayer de la Cámara de
diputados. El mensaje del P.E. sobre el divorcio dio motivo a severas críticas
(...))respecto del mismo. Estas opiniones y críticas constituyen el tema
debatido, ya que no se trató en el recinto el proyecto mismo, su contenido de
reforma. Motivó el debate la moción de diputado
O´Reilly de enviar al
archivo el Mensaje del P.E., y no darle su curso propia que es remitirla como
antecedente, para la oportunidad en que hubiera de debatirse propiamente la
cuestión del divorcio.
En general, podemos agruparlas
en dos partes. En el primer grupo, relativo a la cuestión del divorcio
propiamente dicha, encontramos las opiniones concordantes con el pensamiento del
Presidente y las disidentes, como así también severas críticas. O´Reilly por
la Provincia de Buenos Aires en su intervención calificó mensaje del
Presidente de “mezcla de teorías
constitucionales y sociológicas”. Acusó
a Yrigoyen de presentar a los miembros de la Comisión de Legislación como “conspirando
contra la estabilidad de la familia”. Y señaló que el objetivo
perseguido por el legislador con el proyecto en cuestión era “remediar
una situación anormal y cruel creada por las leyes dictadas y mantenidas por
perjuicios sociales o de influencia que contrarían la esencia misma de ella”.
El diputado Rodeyro dice “No hay que ser
un arqueólogo del viejo derecho para refugiarse en los arcaicos y vetustos
principios de una organización de la familia como cosa inmutable, imposible de
ser tocada”. Ramón Díaz de Vivar por la Provincia de Corrientes denuncia
que el Mensaje nada aportó al debate, ni un solo dato. Y defiende el proyecto
que : “no trata de disolver hogares ni
va en contra de la constitución de la familia argentina. El hogar argentino es
como es por obra de nuestras ideas, de nuestros sentimientos y del ambiente en
que vivimos (...) En la República Argentina, como en cualquier país del mundo,
hay hogares felices y hay hogares desgraciados, pero esto no sucede por obra de
la ley, ya que la ley no puede crear ni el amor, ni el respeto, ni la estimación
recíproca, ni el concepto sano y fuerte del deber, elementos sin los cuales no
puede haber hogar feliz (...) y los que hemos encontrado en el calor del hogar
los mejores encantos del vivir, no tenemos el derecho de impedir que otros que
fueron desgraciados puedan rehacer su vida, libertándose de un vínculo que
para ellos es más pesado que cadena de prisión”) y
las que trataron de las
cuestión constitucional planteada en el mismo.
En el segundo grupo, en relación
al mensaje, en cuanto cuestiona a los legisladores su facultad para normar la
materia del divorcio, y sostienen que dicha atribución correspondería al poder
constituyente, encontramos el enojo de los legisladores que como en el caso de O´Reilly
dice conocer cuales son sus facultades y deberes como diputado. Rodeyro
considera “fuera de lugar, de tono, de
ambiente y de oportunidad” el planteo del P.E. respecto de lo que
encuentra como esencia de la vida propia del parlamento. Ramón Díaz de Vivar,
interviene en su carácter de representante del pueblo “investido
de la facultad de legislar sobre toda materia que no está expresamente
exceptuada por la Constitución Nacional”, a dictar los Códigos de fondo
y por ende el divorcio; y se refiere a las funciones del P.E. como co – legislador, y al
modo y oportunidad en que este poder debe hacer conocer su opinión en relación
a los proyectos del poder legislativo, modo y oportunidad que denuncia no fueron
tenidos en cuenta por Yrigoyen. Señala:
“Nadie pretenderá discutir, señor
presidente, las facultades del poder legislativo como legislador, que están
claramente expresadas por la Constitución Nacional; interviene en la formación
de las leyes, iniciando proyectos; interviene en la discusión en el seno de
ambas Cámaras, y está armado, finalmente, del formidable derecho del veto con
el que puede paralizar la voluntad legislativa, a punto tal, puede decirse, que
no existe prácticamente una sola ley sin el concurso y sin la voluntad del
poder ejecutivo. Pero esta situación privilegiada del poder ejecutivo tiene sus
formas y modos de expresión, y, sobre todo, su oportunidad para exteriorizarse
(...) sus momentos de hacerse práctico son al iniciarse las leyes, en el seno
de las comisiones, o al discutirse en cualquiera de las Cámaras del Congreso, y
finalmente, en el instante de la promulgación”)
Otra
de las cuestiones que se derivan del Mensaje es cuando dice Yrigoyen que ya no
podrá intervenir en la discusión planteada –el divorcio, dado que termina su
mandato -. Rodeyro, señala que debe tratarse de un error de redacción, que el
Presidente se dirigió a la persona que ocupa el P.E. y en caso alguno al P.E.
“como esencia constitucional que no
termina”. Díaz de Vivar se pregunta: “¿O
es que el presidente actual, señor Irigoyen, confunde su propia persona con el
poder ejecutivo del estado? (...) me parece más lógico que este mensaje
hubiera sido dirigido al domicilio del doctor Alvear y no al Congreso de la Nación”.
El
bloque radical por medio de Rodeyro aclara que el programa del partido nada dice
respecto del divorcio, y que los
diputados de este Partido tienen libertad para que como consecuencia de su
actividad intelectual y sus inclinaciones personales, puedan ir al campo de acción o al campo de reformas que
creyeran necesarios. Es decir votar en contra o a favor del divorcio.
En
cuanto a la relación entre el divorcio Civil y la Iglesia, habló el
autor de uno de los proyectos antecedentes del cuestionado, el diputado Bard,
que se expresó al tiempo de manifestarse a favor de la separación de la
Iglesia del Estado, y fundando su postura en la Biblia y en el derecho canónico,
aunque desconociendo instituciones de este último como ser la nulidad del
matrimonio, en los siguientes términos: “(...).la institución del divorcio nada tiene que ver con la libertad de
cultos y de conciencias que invocan los señores obispos
los católicos argentinos para combatir el proyecto de ley de divorcio
(...) La Iglesia nada tiene que hacer en esta cuestión, felizmente; no se trata
de violentar conciencias. El divorcio pertenece a la legislación civil
y por lo tanto de exclusiva jurisdicción del estado. La Iglesia tiene
otro campo de acción y no puede perturbar al orden laico; por otra parte Jesús
admitió el divorcio, la iglesia de oriente y la iglesia luterana también y la
católica lo disimula con el nombre de anulación del casamiento”.
Bordabehere
lee en el Mensaje del P.E. un fin electoral, queriendo con el conquistar el voto
católico, el diputado Ferreyra le plantea con una pregunta una comparación
para con el electorado: “¿Dónde está
la política electoral?. Si los católicos acompañan al Presidente de la República,
¿acaso lo seguirán los liberales, que hacen de ésta cuestión una bandera?
Estamos en idéntica situación”.
4.-
CONCLUSIONES:
De
la votación resultó la remisión del Mensaje de Yrigoyen como antecedente y no
a su archivo (La votación resulto así: cuarenta y siete (47) por la afirmativa
– enviar el Mensaje del P.E. al archivo -, y cincuenta y uno (51) por la
negativa –remitir el Mensaje como antecedente -). El grupo de diputados
socialistas autores del proyecto que sirviera de antecedente y vigente al que
diera lugar al debate votó por la remisión del Mensaje al archivo; el Diputado
Bard estuvo por su remisión como antecedente.
Nada
decía el mensaje presidencia de los derechos e la mujer y sus facultades, y
hasta limitaciones que impartía el trabajo de la Comisión de Legislación
General de la Cámara de Diputados. Pero en el recinto no se debatió las
cuestiones de fondo del proyecto en estudio, ni las de forma, y tampoco la nueva
situación en que se colocaba a la mujer. El debate se limitó a la postura
presidencias en su mensaje sobre el proyecto de divorcio y su oportunidad.
El proyecto de ley de divorcio
de la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados tuvo por fin
solucionar las “situaciones sociales anómalas y crueles” por medio de la
incorporación al derecho de familia vigente de la institución del divorcio con
disolución del vínculo. Yrigoyen no compartió la solución de los
legisladores. Desde su filosofía política y jurídica, no correspondía
legislar una institución contraria al principio de indisolubilidad del
matrimonio, que aspira a realizar el perfeccionamiento del hombre y por ende el
del país. Una reforma como la proyectada, desde la concepción krausista,
significaba la reforma de la organización familiar y de la sociedad jurídica y
política. Y habiendo sido organizada la Nación por la Constitución Nacional,
era esta Ley Fundamental la que debía ser modificada para albergar cambios, en
su caso, de tamaña envergadura. De allí la duda de Yrigoyen en cuanto a las
atribuciones de poder constituido de reformar el derecho de familia, y su posición
en cuanto a que dicha competencia fuera posiblemente y conforme al Derecho,
propia del poder constituyente, creador de la comunidad en sociedad jurídicamente
organizada. Puede afirmarse –de conformidad con las fuentes trabajadas- que el
debate quedó en enunciados de posturas respecto a temas importantes y
fundamentales del derecho de familia, pero no se explayó en ellos, no los
profundizó, ni los agotó. El debate entre católicos y liberales, en torno al
matrimonio civil y sobre el divorcio vincular, quedó abierto, una vez mas.
Aunque en Septiembre de 1922, el debate se inclinó hacia los católicos, y el
proyecto de ley de divorcio no prosperó.-