LOS DERECHOS Y FACULTADES DE LA MUJER 

EN EL PROYECTO DE LEY DE DIVORCIO VINCULAR 

DE 1922 (PRIMER ESTUDIO)

 

por Claudia Gabriela Somovilla

 

1.- El proyecto de ley de divorcio de la Comisión de Legislación General de a Cámara de Diputados de la Nación de 1992:

En 1922, dos proyectos de ley de divorcio - uno del diputado Leopoldo Bard, y otro del diputado Antonio de Tomaso y otros legisladores- fueron tratados en la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados de la Nación. El informe de la Comisión referida postulaba modificaciones al derecho de familia, en materia de disolución del matrimonio, motivaron un mensaje especifico y relativo al tema por parte del Presidente de la República que dio lugar a un debate en torno al proyecto de referencia (Somovilla, Claudia Gabriela, “Acerca del debate en torno  al proyecto de la ley de divorcio durante la primera presidencia de Hipólito Yrigoyen”. Ponencia presentada en las XVIII Jornadas de Historia del Derecho Argentino, Bahía Blanca, 6 al 8 de Septiembre del 2000).

El proyecto de  divorcio de 1922 de la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados de la Nación aspiró a reformar la ley 2.393 de Matrimonio Civil de 1888 – esta modificó los artículos 159 a 239 originales del Código Civil de Dalmacio Vélez Sarsfield  de 1869,que no regulaba el divorcio -, que autorizaba el divorcio consistente únicamente en la separación personal de los esposos, pero sin disolver el vínculo matrimonial; en tanto que el proyecto en estudio introducía el divorcio con disolución del vínculo.

El 8 de Septiembre de 1922 la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados de la Nación aprobó un proyecto de ley de divorcio con el voto favorable de los diputados: Guillermo O`Reilly, José L.Rodeyro, Antonio de Tomaso, Ramón Díaz de Vivar, Enzo Bordabehere y Emilio Catalán; con la disidencia del diputado Julián Maidana.

El proyecto en cuestión que deroga la ley de matrimonio civil de 1888, consta de 56 artículos, los cuales tratan acerca: de la disolución del matrimonio,  del divorcio,  de la separación personal, de las acciones de divorcio y separación personal, del juicio de divorcio por mutuo consentimiento, del juicio de divorcio por voluntad de la mujer, del juicio de divorcio con causa, de las disposiciones comunes a todos los juicios, de los efectos del divorcio en cuanto a los cónyuges, de los efectos del divorcio en cuanto a los hijos, de los efectos del divorcio en cuanto a los bienes, de las segundas o ulteriores nupcias, del divorcio en el extranjero, y disposiciones complementarias.

Al tratar las causales del divorcio, el proyecto indica tres razones, una primera consistente en el mutuo consentimiento de los esposos, una segunda “por voluntad de la mujer”, y una tercera en que enumera en forma exhaustiva y taxativa 15 motivos, entre los cuales refiere “el adulterio de la mujer” .

El proyecto de 1922 dedica dos artículos (19 y 20) exclusivamente a reglar el “juicio de divorcio por voluntad de la mujer”. La esposa que tuviere hijos del matrimonio y deseara divorciarse, debería comparecer personalmente ante el juez y hacer una declaración formal de su voluntad. En caso de que la esposa fuere menor de dieciocho años, debería contar su proceder con el consentimiento de su padre o de su madre o en su defecto del ministerio pupilar. Todo lo cual habría de constar en un acta judicial y el juez fijaría una audiencia entre los cónyuges. En dicha audiencia el juez intentaría conciliar a los esposos, pudiendo requerir las informaciones que considerase conveniente sobre la vida conyugal y personal de los comparecientes. En caso de fracasar la reconciliación o si alguno de los cónyuges no compareciese a la audiencia, el juez procedería – de considerarlo conveniente- a decretar la separación personal provisoria de los esposos, fijar el domicilio de la mujer, decidir sobre la tenencia y el cuidado de los hijos, fijar litis expensas y alimentos, realizar el inventario de bienes, y tomar las medidas que entendiere convenientes a garantizar la administración de los bienes y las que garanticen la subsistencia y educación de los hijos.

Todo lo acontecido en la audiencia, las propuestas y las deliberaciones habrían de constar en un acta circunstanciada; y el juez, citaría a las partes a una nueva audiencia que tendría lugar no antes de cinco meses y no después de seis meses de la primera audiencia, a fin de  que manifiesten si persisten o no en su voluntad. De esta audiencia también se labraría acta circunstanciada, ratificando la esposa su voluntad. Y el juez citaría a una tercer audiencia a los cónyuges, no antes de tres meses ni luego de cuatro meses, a fin de que la esposa manifieste si persiste en su voluntad. Es deber del juez en cada audiencia insistir en la reconciliación, y en caso de resultar la misma imposible, después de la última –la tercer audiencia- decretaría el divorcio.   

El esposo debía ser citado a las audiencias con una anticipación mínima de quince días. Su incomparecencia no interrumpía el curso del procedimiento. Pero si era la esposa la que no concurría, sin causa justa, a cualquiera de las tres audiencias, se la tendría por desistida de su acción sin más trámite, y no podría volver a intentar su divorcio sino por mutuo consentimiento con su cónyuge o con causal fundada.

Preveía el proyecto en estudio, que si el esposo demandado no podía ser citado personalmente por ignorarse su domicilio o por estar fuera del país, el juez ordenaría su citación por medio de edictos durante treinta días. Si vencido el término de las publicaciones el esposo no compareciere, se le designaría un defensor oficial.

En caso de que la demandante no tuviere hijos del matrimonio, se observaría el mismo procedimiento antes referido, pero el juez podría acortar los plazos fijados para las audiencias hasta el término no menor de dos meses.

Al reglar el proyecto de 1922 sobre los efectos del divorcio en cuanto a los cónyuges, regula sobre la mujer en particular y en forma casuística. Por ejemplo, el caso de la mujer no culpable del divorcio que careciese de bienes suficientes y esto a juicio del magistrado. Tendría la misma derecho a una pensión alimenticia independientemente de la que corresponda a los hijos que estén bajo su patria potestad. Dicha pensión sería fijada por el juez, de acuerdo a los recursos del esposo y a las necesidades de la mujer. Esta obligación de suministrar la pensión por parte del marido se extinguiría cuando la mujer contrajera nuevas nupcias, o profesado, o llevare una vida deshonesta.

Asimismo la mujer divorciada o separada definitivamente y mayor de edad, podría ejercer todos los actos de la vida civil. Pero divorciada la mujer, no podría usar el apellido del marido.

Al normar las segundas o ulteriores nupcias, establece que la mujer podrá contraer nuevo matrimonio después que hayan transcurrido trescientos días de decretada judicialmente la separación provisoria de los cónyuges. Si la mujer contrajera matrimonio en contravención a la norma, perdería los legados y cualquier otra liberalidad o beneficio que el marido le hubiese hecho en su testamento.

También establecía el proyecto que la mujer que contraía nuevas nupcias, perdía la patria potestad; que recaía si era una mujer divorciada en su ex – cónyuge, a menos que el juez en razón de petición fundada del ministerio pupilar o de parientes de los hijos en línea recta, o colateral en segundo grado, resolviera colocarlos bajo tutela. Aplicaba el legislador la misma solución que en caso de muerte de cualquiera de los divorciados.

Si la mujer que contraía nuevas nupcias era viuda, y tenía bajo su patria potestad a los hijos menores, debía pedir al juez del domicilio que les nombrara tutor. Igual deber pesaba sobre la divorciada que contraía nuevas nupcias. 

 

 

 2.- Antecedentes legislativos del Proyecto de ley de divorcio de 1922: 

En el Diario de Sesiones Ordinarias 1922 (Orden del Día Número 45  páginas 453 a 545) encontramos los antecedentes del proyecto de ley de divorcio en estudio.

Los proyectos vigentes sobre la cuestión son dos. Uno del diputado radical Leopoldo Bard, del 6 de Julio de 1922. Encabeza el proyecto con una introducción titulada “ Del divorcio” y le siguen once capítulos articulados con numeración independiente cada uno de ellos. El capítulo I: De la disolución del matrimonio consta de dos artículos. El capítulo II: Causas del divorcio de doce artículos. El capítulo III: De la acción del divorcio de nueve artículos. El capítulo IV: De las medidas provocionales a que puede dar lugar  la demanda de divorcio, de ocho artículos. El capítulo V: De las excepciones a la acción de divorcio, con siete artículos. El capítulo VI: Efectos del divorcio en lo que se refiere a los cónyuges,  con catorce artículos. El capítulo VII: De la separación personal de los cónyuges, con dos artículos. El capítulo VIII: Efectos de la separación personal de los cónyuges, con seis artículos. El capítulo IX:  De la situación de los hijos, con doce artículos.  El capítulo X: Juicio de divorcio por mutuo consentimiento, con trece artículos. El capítulo XI: Juicio de divorcio por voluntad de uno de los cónyuges, de tres artículos. Y tres artículos más que tratan de las disposiciones generales y transitorias.

El otro de los proyectos es del diputados Antonio de Tomaso y otros Los otros diputados son: Agustín S. Muzid, E. Dickman, Nicolás Repetto, Fernando de Andreis, Adolfo Dickman, A. Bunge, H. González Iramain, J.B Justo, Alfredo L. Spinetto. Este proyecto consta de cincuenta y cuatro artículos con numeración corrida divididos por temas y no en capítulos. Los temas que agrupan las cuestiones relativas al tema del proyecto son: De la disolución del matrimonio (art. 2); Del divorcio (art. 3 y 4); Separación personal (art. 5); La separación personal no disuelve el vínculo matrimonial (art. 6 al 16); Juicio de divorcio por mutuo consentimiento (art. 17); Juicio de divorcio por voluntad de uno de los cónyuges (art. 18 al 20); Juicio de divorcio con causa (art. 21); Disposiciones comunes a todos los juicios (art. 22 al 24); Efectos de la sentencia de divorcio en cuanto a los cónyuges (art. 25 al 31); Efectos de la sentencia de divorcio en cuanto a los hijos (art. 32 al 38); Efectos de la sentencia de divorcio en cuanto a los bienes (art. 39 al 45); Efectos de la separación personal (art. 46 y 47); Divorcio en el extranjero (art. 49); y Disposiciones transitorias (art.49 al 54).

También encontramos los proyectos que habán caducado en virtud de la ley 2714. Los proyectos caducos eran diez: Del diputado Juan Balestra (presentado en la sesión del 17 de Agosto de 1888); Del diputado Carlos Olivera (Diario de Sesiones Año 1901, Tomo I, Pág.57); Despachos de la Comisión de Legislación de la Cámara de Diputados (Diario de Sesiones Año 1902, Tomo II, Pág. 572 y ss.) y Despacho en disidencia del diputado Luis M. Drago; Del diputado Carlos Olivera, que reprodujo en 1903 su proyecto de ley de años antes y ya referido con algunas modificaciones (Diario de Sesiones Año 1903, Tomo I, Pág.187); Del diputado Alfredo L. Palacios  del 3 de Julio de 1914 (Diario de Sesiones, Tomo I, Pág.556), éste proyecto ya había sido presentado el 22 de Junio de 1907 (Diario de Sesiones, Tomo I, Pág.559), el 16 de Julio de 1913 (Diario de Sesiones, Tomo II, Pág.467), también firmó este diputado en el mismo año el proyecto de los diputados  Nicolás Repetto, J. B. Justo y Mario Bravo; Del diputado Carlos Conforti del 6 de Septiembre de 1911 (Diario de Sesiones, Tomo II, Pág. 531), reiterado el 9 de Mayo de 1913; Del diputado Víctor R. Pesenti del 21 de Julio de 1913 ( Diario de Sesiones, Tomo II, Pág.478); Del diputado Federico Piñedo  del 4 de Julio de 1914 (Diario de Sesiones, Tomo I, Pág.856); Del diputado Mario Bravo, Augusto Bunge, Enrique Dickman, Juan Justo, Nicolás Repetto, Antonio de Tomaso, Agustín S. Muzio, Fernando de Anderis, Héctor González Iramain, Federico Pinedo (h) del 8 de Junio de 1920 (Diario de Sesiones, Tomo I, Pág. 564), el mismo proyecto había sido antes presentado el 15 de Junio de 1917 (Diario de Sesiones, Tomo II, Pág. 95) y el 28 de Septiembre de 1918 (Diario de Sesiones, Tomo IV, Pág.653); Del diputado Ramón. J. Cárcano del 4 de Agosto de 1920 )Diario de Sesiones, Tomo II, Pág.755).

Respecto al proyecto de ley de divorcio de la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados de 1922, cabe resaltar las disposiciones que establecen y norman el divorcio vincular, institución que incorporada a la legislación entonces vigente habría de modificar sustancialmente el derecho civil en una de sus ramas fundamentales, que es el derecho de familia.

Otras notas a destacar del proyecto son que ninguno de los cónyuges podría fundar su acción de divorcio en su propia culpa. Toda clase de prueba es admitida a los efectos de la ley, con la excepción de la prueba testimonial de los ascendientes y de los descendientes legítimos y naturales de los cónyuges y  de la prueba confesional. Las acciones presentadas quedarían sin efecto si hubiera reconciliación entre los esposos  manifestando ambos ante el juez de la causa su voluntad en tal sentido, restituyéndose todo al estado anterior a la presentación de la demanda.

Las restantes normas son en general de tipo procesal, disponiendo sobre cada procedimiento a seguir según sea la acción de divorcio o de separación, de divorcio por presentación conjunta, de divorcio por presentación de la mujer, de divorcio con causa, o de divorcio presentado en el extranjero. Estableciendo la jurisdicción y competencia correspondiente en cada caso.

El proyecto es claramente  tuitivo  respecto de la mujer y en especial de la mujer viuda.

 

3.- LA POSTURA DEL PRESIDENTE HIPÓLITO YRIGOYEN (Proyecto de investigación 1998-2000 “La evolución del Derecho Argentino en los siglos XIX – XX”. Somovilla, Claudia Gabriela: “El desarrollo del Derecho durante las presidencias  de Hipólito Yrigoyen y Marcelo Torcuato de Alvear (12 de Octubre de 1916 al 6 de Septiembre de 1930”, Facultad deDerecho y Ciencias Sociales. UBA).

El  21 de  Septiembre de 1922 se dio lectura en el recinto de la Cámara de Diputados al Mensaje remitido por el Poder Ejecutivo (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, 36ª. Reunión, 30ªsesión ordinaria. Septiembre 21 de 1922. Pág. 215-216) en el que formulara observaciones al despacho de la Comisión de Legislación General sobre el proyecto de ley de divorcio. Sin hacer referencia alguna a sus artículos en particular.

El Miércoles 20 de Septiembre diarios de la Capital Federal, como La Nación (La Nación del 20 de Septiembre de 1922con el titular: “El P.E. es contrario a la proyectada ley de divorcio absoluto. La iniciativa amenaza conmover dice, los cimientos de la familia argentina. Una duda constitucional”) y La Prensa (La Prensa, del 20 de Septiembre de 1922, con el titular: “El proyecto de ley sobre divorcio. Opinión del Poder Ejecutivo. Duda sobre cuestión de atribuciones”. Pág. 67) hacían referencia a la postura contraria al divorcio del Presidente y transcribían el contenido del Mensaje referido.

Ese mismo día durante la sesión de la Cámara el diputado Rodeyro pregunta al presidente de la Cámara –Coronel Pereyra Rozas- sobre la existencia de dicho mensaje sobre el cual leyera en los diarios. La respuesta del presidente fue : “En la Cámara, señor diputado, la presidencia no sabe que esté”, hecho del cual se hace eco el diario La Nación  del día siguiente.  

En el mensaje fechado 19 de Septiembre firmado por Hipólito Yrigoyen y su Ministro José S. Salinas, se observan dos aspectos fundamentales: Por un lado, la revalorización de la familia como objeto jurídico que busca resguardar el Derecho de Familia; Y, por otro lado, el cuestionamiento de las atribuciones del poder legislativo constituido para reformar la materia.

El Poder Ejecutivo define a la organización de la familia como la “base fundamental de la constitución de las sociedades”.  Encuentra que el objeto de las leyes vigentes  tutelares de la materia, eran el “embellecimiento moral” y el “bienestar positivo de la  familia”.  Se pone de manifiesto la influencia del krausismo en su pensamiento cuando se  refiriere al “tipo ético de familia” que nos viene dado de nuestros mayores” dice, y que destaca como piedra angular, base de la grandeza del país. Se muestra partícipe de no modificar el derecho de familia en la cuestión, ya que tal como está reglado “conserva en nuestra sociedad el sólido prestigio de las normas morales y jurídicas en que reposa”.  Y aconseja a los legisladores “meditar” si está en las atribuciones del poder constituido introducir modificaciones en el derecho de familia en la cuestión del divorcio, o bien, si acaso ésta facultad no pertenece al poder constituyente,  y esto dada la “vital significación” del tema. Fundamenta su postura en el “carácter institucional” de la familia, que sostiene “ningún habitante del pueblo puede sentirse habilitado a modificar, sin haber recibido un mandato expreso para ese objeto”.     

El Presiente Yrigoyen explica cuales motivos lo indujeron a exponer su juicio sobre el proyecto de divorcio en este Mensaje a la Cámara de Diputados.          El motivo de fondo es la trascendencia del tema y de su debate. Fundamenta su pensamiento en “la defensa de la estabilidad y armonía del hogar, fuente sagrada y fecunda de la patria”. Señala que su gobierno surgió de un movimiento de opinión nacional – la Unión Cívica Radical- con un fin, el de “afianzar y estabilizar definitivamente las básicas instituciones sociales y políticas del país” y la familia es una de ellas. Y acusa con severidad a la iniciativa parlamentaria, de amenazar “conmover los cimientos de la familia argentina”.  La razón formal, es el hecho de que ya no podrá intervenir en la discusión del  proyecto de divorcio atento a que su mandato acaba el 2 de Octubre próximo -1922- al asumir la Presidencia Marcelo Torcuato de Alvear.          

La polémica entre católicos y liberales que tuviera lugar en Argentina desde los primeros años de la década del setenta, y en la cual resultara parcialmente triunfante el segundo grupo, con la sanción de las leyes de educación común y de registro civil en 1884 y la de matrimonio civil de 1888 no concluyó allí (Tau Anzoátegui, Víctor: “La Ideas Jurídicas en la República Argentina. Siglos XIX – XX”. Segunda Edición Revisada y Ampliada.  Capítulo VI: “Predominio del positivismo”. La polémica entre liberales y católicos. Buenos Aires, Editorial Perrot, 1987. Pág. 103 – 105). Las diferencias que continuaron, en particular respecto a la legislación sobre el  matrimonio civil, se extendió en el tiempo y se puso de manifiesto en los distintos debates en torno a los proyectos de ley de divorcio. Diferencias que se renueva en 1922 con el mensaje que hace el Presidente de la República  y sus referencias a la importancia de la “estabilidad de social” de la familia, como “fuente sagrada y fecunda e la patria”.

Uno de los fundamentos de Hipólito Yrigoyen – ya señalado- de su personal postura frente al proyecto de divorcio que analizamos, es la organización con caracteres propios de la sociedad argentina por la Constitución Nacional. Se refiere a la condición de Católico Apostólico y Romano  del Presidente de la República como requisito para el desempeño de dicha magistratura.

Julián Barraquero fue uno de los constitucionalistas argentinos que más influyó en Hipólito Yrigoyen, junto con Florentino González y Estrada. Entre los norteamericanos encontramos a Story. Y entre los krausistas a Ahrens, Tiberghien, Julián Sanz del Río y Francisco Giner de los Ríos. En la biblioteca de Yrigoyen  señala Eduardo H. Passalacqua  se encontraron obras filosóficas de diversos autores, como ser de Platón, Aristóteles, Rousseau, Montesquieu,  Darwin, Kant, entre otros. Fuente: Martínez Diego, Isabel: “El krausismo en el pensamiento de Hipólito Yrigoyen”. Buenos Aires, Revista Historia del Derecho, Nr.16, 1988. Pág.503 – 515. Barraquero fue compañero de universidad de aquel. Este constitucionalista (Roig, Arturo Andrés: “Los Karusistas argentinos”. Puebla, México, Editorial José M. Cajica J.R.S.A., 1969) con su tesis doctoral titulada “Espíritu y práctica de la Ley Constitucional Argentina” tuvo por objeto la regeneración moral de la vida política de la nación, para lo cual el krausismo le proveía de recursos intelectuales. Para un constitucionalista argentino con ideas krausistas, la Constitución se da no para una determinada sociedad histórica sino para la “sociedad fundamental humana”. Esta filosofía como espiritualismo romántico que es, aspiraba a realizar el “ideal cristiano” (Krause, Carlos Cristián Federico: “Ideal de la Humanidad para la vida”. Madrid, Imprenta de F. Martínez García, 1871). El hombre es un fin en si mismo, y el derecho y la política son solo medios a su servicio. Es esencial en el krausismo la relación entre derecho y moral. Escribe Barraquero: “Toda función social está sujeta a una ley de orden moral (...) El hombre como ser moral está antes que el derecho, si bien este se desprende racionalmente de su propia naturaleza”, y la ley de orden moral parámetro de cada acto del hombre es el cristianismo.  

De la lectura de los biógrafos clásicos de Hipólito Yrigoyen se desprende que este, no combatió ni directa ni indirectamente a la Iglesia Católica, como así tampoco su doctrina. Sino que, por el contrario, habría buscado armonizar sus ideas filosóficas muy identificadas con la cosmovisión humanitaria y universalista  del krausismo, y su deber de católico apostólico - católico que significa universal- para el ejercicio de la primera magistratura, y esto como un deber moral personal. En tal sentido Arturo Andrés Roig afirma: “Yriyoyen no combatió jamás la Iglesia Católica, sino que más bien  la apoyó, en contra del racionalismo agresivo de muchos de los integrantes de las élites de gobierno, contra los cuales luchaba en el terreno político” ( “Los Krausistas argentinos”. Puebla, México, Editorial José M. Cajica J.R.S.A., 1969. Pág.188).

Manuel Gálvez en su biografía del Presidente sostiene: “Y frente al socialismo materialista y ateo, extranjerizo y disolvente, él predica el sentido religioso de la vida, la alta moralidad del patriotismo, y la defensa de la familia cristiana”(“Vida de Hipólito Yrigoyen. El hombre del misterio”. Buenos Aires, Editorial El Elefante Blanco, 1999. Pág. 338).

Resulta de suma importancia tener presente que, Enrique Ahrens a quien leyera Yrigoyen veía en el cristianismo el principio de toda solidaridad posible ya que nada humano le resulta extraño o ajeno. Al respecto, siguiendo a Roig afirma Víctor Tau Anzoategui: “(...) el krausismo, en su asimilación al pensar argentino, representó una especie de transacción y pacificación en la polémica entre católicos y liberales (...)”(“Las ideas jurídicas en la Argentina (siglo XIX – XX)”. Capítulo VI: “Predominio del positivismo”. Buenos Aires, Segunda Edición revisada y ampliada, Editorial Perrot, 1987. Pág. 95 y ss.).

La Revista Eclesiástica del Arzobispado de Buenos Aires calificó de “interesante” al mensaje del Presidente de la Nación a favor de la estabilidad del matrimonio (Revista Eclesiástica del Arzobispado de Buenos Aires. Homenaje de Filial Veneración a la memoria de Nuestro Santísimo Padre Benedicto XV fallecido en Roma el 22 de Enero de 1922. R.I.P. Items del día  19 correspondiente al mes de Septiembre de 1922. Pág. 799 – 800).

La respuesta a la generación de 1880 y con ella a la filosofía positivista de Augusto Comte, al materialismo y al mecanicismo que de ella se derivan, es la recepción de las ideas krausista que llegaron desde España difundidas por Enrique Ahrens. El krasusismo se va a desenvolver en Argentina como una de las tantas ramas del espiritualismo. Se trata de las ideas en boga en el tiempo que nos ocupa. Son características del pensamiento krausista la eticidad que atribuye al ordenamiento jurídico cuyo fin es el perfeccionamiento moral del hombre, y el humanitarismo universalista (Levaggi, Abelardo: “Manual de Historia del Derecho Argentino (Castellano – Indiano / Nacional)”. Tomo I, Parte General, Introducción al Derecho del Mercosur. Capítulo X: “Período Contemporáneo. B) Derecho Nacional”. Naturalismo Jurídico y espiritualismo. Pág. 248 – 250.Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1998). 

Hipólito Yrigoyen se interioza en el sistema filosófico krausista hacia 1881, al ser nombrado profesor de filosofía de la Escuela Normal de Maestros. Lee con interés la obra del belga Ahrens editada en 1873  “Curso de Derecho Natural y Filosofía del Derecho”. El pensamiento de Yrigoyen se conoce o mejor se interpreta, por medio de sus Mensajes al Poder Legislativo, discursos, cartas, que son pocos en general. Prácticamente no menciona autores, solo de la lectura de sus letras se deduce la influencia(Gálvez, Manuel: “Vida de Hipólito Yrigoyen. El hombre del misterio”. Buenos Aires, Editorial El Elefante Blanco, 1999). Su “krausismo difuso” – en términos de Roig- como vertiente de la filosofía espiritualista de la que participaba, y desde aquí su cristianismo – que como católico practicara solo en los primeros y en los últimos años de su vida -, no lo menciona expresamente en ninguno de sus escrito. La identificación con este pensamiento nace de sus proyectos políticos, de su acción política y de la justificación que de la misma hace (Oyhanarte, Horacio: “El Hombre”. Buenos Aires, Talleres Gráficos de L.R. Rosso, 1916).    

Escribe Isabel Martínez Diego: “ (...) es Ahrens el soporte filosófico – jurídico de su discurso (...)”( “El Krausismo en el pensamiento político de Hipólito Yrigoyen”. Buenos Aires, Revista de Historia del Derecho, Nro.16, Año 1988. Pág. 503 – 515).

Y Enrique Ahrens en su “Curso de Derecho Natural...” (“Curso de Derecho Natural ó de Filosofía del Derecho”. Traducida por Pedro Rodríguez Hortelano y Mariano Ricardo de Asensi. Sexta edición. México, Librería de A. Bouret é hijo, 1876. Pág. 476 – 481) refiere puntualmente al tema que nos ocupa al tratar “De la disolubilidad del matrimonio, ó del divorcio”. Sostiene que la indisolubilidad del matrimonio es el modelo ideal para el perfeccionamiento del hombre; y el derecho que debe ser conforme a la moral, debe dirigirse a ese mismo fin, es decir, la indisolubilidad del matrimonio. Al considerar la naturaleza moral y jurídica del matrimonio, reconoce el deber impuesto a los esposos por la conciencia y la moral de proteger esa unión para toda la vida, ideal dirigido no solo ya al perfeccionamiento del individuo sino al de toda la sociedad, pero reconoce que esta unión no puede ser impuesta por las leyes, porque la misma es producto de la libertad del hombre y de la cultura moral. Observa Ahrens que puede ocurrir que un matrimonio no responda al ideal de indisolubilidad, y esto da lugar en el derecho a la cuestión del divorcio. El divorcio lo entiende como una necesidad social que resulta del error o de la equivocación de la persona, o en vicios adquiridos por alguno de los esposos,  lo cual pregona habrá de ser menos frecuente “a medida que el hombre y la humanidad progresen en su desarrollo intelectual, afectivo y moral”. Con claridad indica que el legislador no debe estimular el divorcio, solo permitirlo y hasta obstaculizar el acceso a él. Escribe : “Su deber consiste en rodear la separación de dificultades bastantes grandes para retardar la demanda (...)La legislación debe encaminarse á que el pensamiento de la separación no nazca ligeramente y no pueda ser fácilmente ejecutado; es preciso que sirva de advertencia á los esposos, induciéndolos á ponerse de acuerdo en sus costumbres y caracteres”.

Yrigoyen, seguidor de las ideas de Ahrens,  posiblemente entendió que con el proyecto de ley de divorcio de la Comisión de Legislación General de Diputados, el poder legislativo estaba promoviendo activamente la disolubilidad del matrimonio; y de allí, sus palabras del Mensaje que les remitiera y que analizáramos, cuando dice escribir: “ante una iniciativa que amenaza conmover los cimientos  de la familia argentina”.   

Luego de la lectura del mensaje del Poder Ejecutivo, varios diputados (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, Septiembre 21 de 1922. 36ª. Reunión, Sesión Ordinaria. Pág. 398 – 413) manifestaron sus opiniones (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, Septiembre 21 de 1922. 36ª. Reunión, Sesión Ordinaria. Pág. 398 – 413) y críticas (La Nación del Viernes 22 de Septiembre de 1922, con el  titular: “Fue larga y agitada la sesión de ayer de la Cámara de diputados. El mensaje del P.E. sobre el divorcio dio motivo a severas críticas (...))respecto del mismo. Estas opiniones y críticas constituyen el tema debatido, ya que no se trató en el recinto el proyecto mismo, su contenido de reforma. Motivó el debate la moción de diputado  O´Reilly  de enviar al archivo el Mensaje del P.E., y no darle su curso propia que es remitirla como antecedente, para la oportunidad en que hubiera de debatirse propiamente la cuestión del divorcio.

En general, podemos agruparlas en dos partes. En el primer grupo, relativo a la cuestión del divorcio propiamente dicha, encontramos las opiniones concordantes con el pensamiento del Presidente y las disidentes, como así también severas críticas. O´Reilly por la Provincia de Buenos Aires en su intervención calificó mensaje del Presidente de “mezcla de teorías constitucionales y sociológicas”.  Acusó a Yrigoyen de presentar a los miembros de la Comisión de Legislación como “conspirando contra la estabilidad de la familia”. Y señaló que el objetivo perseguido por el legislador con el proyecto en cuestión era “remediar una situación anormal y cruel creada por las leyes dictadas y mantenidas por perjuicios sociales o de influencia que contrarían la esencia misma de ella”. El diputado Rodeyro dice “No hay que ser un arqueólogo del viejo derecho para refugiarse en los arcaicos y vetustos principios de una organización de la familia como cosa inmutable, imposible de ser tocada”. Ramón Díaz de Vivar por la Provincia de Corrientes denuncia que el Mensaje nada aportó al debate, ni un solo dato. Y defiende el proyecto que : “no trata de disolver hogares ni va en contra de la constitución de la familia argentina. El hogar argentino es como es por obra de nuestras ideas, de nuestros sentimientos y del ambiente en que vivimos (...) En la República Argentina, como en cualquier país del mundo, hay hogares felices y hay hogares desgraciados, pero esto no sucede por obra de la ley, ya que la ley no puede crear ni el amor, ni el respeto, ni la estimación recíproca, ni el concepto sano y fuerte del deber, elementos sin los cuales no puede haber hogar feliz (...) y los que hemos encontrado en el calor del hogar los mejores encantos del vivir, no tenemos el derecho de impedir que otros que fueron desgraciados puedan rehacer su vida, libertándose de un vínculo que para ellos es más pesado que cadena de prisión”) y  las que  trataron de las cuestión constitucional planteada en el mismo.

En el segundo grupo, en relación al mensaje, en cuanto cuestiona a los legisladores su facultad para normar la materia del divorcio, y sostienen que dicha atribución correspondería al poder constituyente, encontramos el enojo de los legisladores que como en el caso de O´Reilly dice conocer cuales son sus facultades y deberes como diputado. Rodeyro considera “fuera de lugar, de tono, de ambiente y de oportunidad” el planteo del P.E. respecto de lo que encuentra como esencia de la vida propia del parlamento. Ramón Díaz de Vivar, interviene en su carácter de representante del pueblo “investido de la facultad de legislar sobre toda materia que no está expresamente exceptuada por la Constitución Nacional”, a dictar los Códigos de fondo y por ende el divorcio; y se refiere a las funciones del P.E. como co – legislador, y al modo y oportunidad en que este poder debe hacer conocer su opinión en relación a los proyectos del poder legislativo, modo y oportunidad que denuncia no fueron tenidos en cuenta por Yrigoyen. Señala: “Nadie pretenderá discutir, señor presidente, las facultades del poder legislativo como legislador, que están claramente expresadas por la Constitución Nacional; interviene en la formación de las leyes, iniciando proyectos; interviene en la discusión en el seno de ambas Cámaras, y está armado, finalmente, del formidable derecho del veto con el que puede paralizar la voluntad legislativa, a punto tal, puede decirse, que no existe prácticamente una sola ley sin el concurso y sin la voluntad del poder ejecutivo. Pero esta situación privilegiada del poder ejecutivo tiene sus formas y modos de expresión, y, sobre todo, su oportunidad para exteriorizarse (...) sus momentos de hacerse práctico son al iniciarse las leyes, en el seno de las comisiones, o al discutirse en cualquiera de las Cámaras del Congreso, y finalmente, en el instante de la promulgación”)

Otra de las cuestiones que se derivan del Mensaje es cuando dice Yrigoyen que ya no podrá intervenir en la discusión planteada –el divorcio, dado que termina su mandato -. Rodeyro, señala que debe tratarse de un error de redacción, que el Presidente se dirigió a la persona que ocupa el P.E. y en caso alguno al P.E. “como esencia constitucional que no termina”. Díaz de Vivar se pregunta: “¿O es que el presidente actual, señor Irigoyen, confunde su propia persona con el poder ejecutivo del estado? (...) me parece más lógico que este mensaje hubiera sido dirigido al domicilio del doctor Alvear y no al Congreso de la Nación”.

El bloque radical por medio de Rodeyro aclara que el programa del partido nada dice respecto del divorcio, y que  los diputados de este Partido tienen libertad para que como consecuencia de su actividad intelectual y sus inclinaciones personales,  puedan ir al campo de acción o al campo de reformas que creyeran necesarios. Es decir votar en contra o a favor del divorcio.

En  cuanto a la relación entre el divorcio Civil y la Iglesia, habló el autor de uno de los proyectos antecedentes del cuestionado, el diputado Bard, que se expresó al tiempo de manifestarse a favor de la separación de la Iglesia del Estado, y fundando su postura en la Biblia y en el derecho canónico, aunque desconociendo instituciones de este último como ser la nulidad del matrimonio, en los siguientes términos: “(...).la institución del divorcio nada tiene que ver con la libertad de cultos y de conciencias que invocan los señores obispos  los católicos argentinos para combatir el proyecto de ley de divorcio (...) La Iglesia nada tiene que hacer en esta cuestión, felizmente; no se trata de violentar conciencias. El divorcio pertenece a la legislación civil  y por lo tanto de exclusiva jurisdicción del estado. La Iglesia tiene otro campo de acción y no puede perturbar al orden laico; por otra parte Jesús admitió el divorcio, la iglesia de oriente y la iglesia luterana también y la católica lo disimula con el nombre de anulación del casamiento”.   

Bordabehere lee en el Mensaje del P.E. un fin electoral, queriendo con el conquistar el voto católico, el diputado Ferreyra le plantea con una pregunta una comparación para con el electorado: “¿Dónde está la política electoral?. Si los católicos acompañan al Presidente de la República, ¿acaso lo seguirán los liberales, que hacen de ésta cuestión una bandera? Estamos en idéntica situación”.    

 

4.- CONCLUSIONES:

De la votación resultó la remisión del Mensaje de Yrigoyen como antecedente y no a su archivo (La votación resulto así: cuarenta y siete (47) por la afirmativa – enviar el Mensaje del P.E. al archivo -, y cincuenta y uno (51) por la  negativa –remitir el Mensaje como antecedente -). El grupo de diputados socialistas autores del proyecto que sirviera de antecedente y vigente al que diera lugar al debate votó por la remisión del Mensaje al archivo; el Diputado Bard estuvo por su remisión como antecedente.

Nada decía el mensaje presidencia de los derechos e la mujer y sus facultades, y hasta limitaciones que impartía el trabajo de la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados. Pero en el recinto no se debatió las cuestiones de fondo del proyecto en estudio, ni las de forma, y tampoco la nueva situación en que se colocaba a la mujer. El debate se limitó a la postura presidencias en su mensaje sobre el proyecto de divorcio y su oportunidad.

El proyecto de ley de divorcio de la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados tuvo por fin solucionar las “situaciones sociales anómalas y crueles” por medio de la incorporación al derecho de familia vigente de la institución del divorcio con disolución del vínculo. Yrigoyen no compartió la solución de los legisladores. Desde su filosofía política y jurídica, no correspondía legislar una institución contraria al principio de indisolubilidad del matrimonio, que aspira a realizar el perfeccionamiento del hombre y por ende el del país. Una reforma como la proyectada, desde la concepción krausista, significaba la reforma de la organización familiar y de la sociedad jurídica y política. Y habiendo sido organizada la Nación por la Constitución Nacional, era esta Ley Fundamental la que debía ser modificada para albergar cambios, en su caso, de tamaña envergadura. De allí la duda de Yrigoyen en cuanto a las atribuciones de poder constituido de reformar el derecho de familia, y su posición en cuanto a que dicha competencia fuera posiblemente y conforme al Derecho, propia del poder constituyente, creador de la comunidad en sociedad jurídicamente organizada. Puede afirmarse –de conformidad con las fuentes trabajadas- que el debate quedó en enunciados de posturas respecto a temas importantes y fundamentales del derecho de familia, pero no se explayó en ellos, no los profundizó, ni los agotó. El debate entre católicos y liberales, en torno al matrimonio civil y sobre el divorcio vincular, quedó abierto, una vez mas. Aunque en Septiembre de 1922, el debate se inclinó hacia los católicos, y el proyecto de ley de divorcio no prosperó.-